asociaciÓn bautista biblica de david- revisado junio 2012- documento final estatuto # 2
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ASOCIACIÓN BAUTISTA BIBLICA DE DAVID.
ESTATUTO
CAPÍTULO I
Sección A: Preámbulo
Artículo I: A fin de promover el trabajo de Cristo tanto en la comunidad como en
el mundo entero, y creyendo que las Escrituras instruyen a todos los creyentes
para llegar a ser parte de una Asociación Local del Nuevo Testamento, los
miembros de la Asociación Bautista Bíblica de David, provincia de Chiriquí, nos
asociamos en una asociación.
Sección B: Del Nombre y Domicilio
Artículo II: El nombre de esta asociación es “Asociación Bautista Bíblica de
David”.
Artículo II: Se modificará el artículo II quedando de la siguiente manera: El
nombre de esta asociación es: “Asociación (Iglesia) Bautista Bíblica de David”.
Artículo III: El domicilio de la Asociación estará ubicado en la ciudad de David,
provincia de Chiriquí, donde funcionará su sede social. Dicha sede estará en el
Distrito de David, Barrio El Varital.
CAPÍTULO II
Declaración de Fe
Artículo IV: Las creencias doctrinales, a las que todos los miembros deben
adherirse para poder formar parte de ella, son las publicadas en un libreto
separado titulado “Declaración de Fe”. La responsabilidad de dicha publicación
recae en la Junta Directiva, y su aprobación, tanto como su modificación,
necesita del voto de dos terceras partes de los Miembros para entrar en vigencia.
CAPÍTULO III
De los Fines, Propósitos y Duración
Artículo V: Además de ser de carácter eclesiástico, apolítica y sin fines de lucro;
esta Asociación educará a todos sus miembros los principios Bíblicos y propagará
la Palabra de Dios.
Artículo VI: Esta Asociación es una institución al servicio de Dios y de los
hombres con el propósito de servir, evangelizar a todos los ciudadanos en la
palabra, ayudar a la comunidad y llevar a cabo trabajos sociales. Esta ha sido
constituida para que tenga vigencia perpetua.
Artículo VI: Se modificará el artículo VI quedando de la siguiente manera:
Artículo VI: Esta Asociación es una institución al servicio de Dios y de los
hombres con el propósito de servir, evangelizar a todos los ciudadanos en la
palabra, ayudar a la comunidad y llevar a cabo trabajos sociales. Esta ha sido
constituida para que tenga vigencia perpetua.
La Asociación (Iglesia) Bautista Bíblica de David tendrá como objetivo: Funcionar
como Iglesia, haciendo las actividades y celebrando las reuniones respectivas de
una IGLESIA, a la luz del Nuevo Testamento. También difundir el mensaje de 1
Vida Eterna, ajustado a la gran comisión dada por el Señor Jesucristo en su
Palabra. Promoviendo así los valores espirituales y morales que llevan a una
mejor calidad de vida en medio de una sociedad en problemas. Prestar la
colaboración social que conlleva el amor cristiano e sus diferentes esferas.
Logrando así “EL DESARROLLO INTEGRAL DEL HOMBRE” en la República de
Panamá, mediante:
1. Hacer reuniones de carácter cristiano o religioso EN NUESTRAS
INSTALACIONES, Casas que lo soliciten, lugares o sitios alquilados donde
realicemos Conferencias, Reuniones, etc., en cualquier día de la semana
para obedecer lo establecido por Dios y para el bienestar espiritual de
todos los que asisten.
2. La distribución gratuita de Biblias, libros, folletos y otro tipo de literatura
impresa de carácter cristiano, en las casas, parques, desfiles, eventos, etc.
3. Talleres de capacitación e instrucción bíblica en nuestras instalaciones,
escuelas, colegios, instituciones privadas o estatales, así como en las casas
donde lo soliciten.
4. Establecimiento de escuelas que combinen la educación secular con la
educación cristiana, confiando que los valores espirituales que se basan en
las Sagradas Escrituras, forman hombres y mujeres de bien. Esto nos
permitirá la educación integral de niños y jóvenes en sus aspectos físicos,
sociales y espirituales.
5. Establecimiento de orfanatos, para el cuidado, manutención y educación
de niños huérfanos, abandonados, de riesgo social, o en extrema pobreza,
trabajando de acuerdo a las normas bíblicas. Dentro de los parámetros de
la ley divina y estatal. Dando así un aporte a la crisis infantil de este país.
6. Establecimientos de asilos para ancianos que nos permitan darle una mejor
calidad de vida a los mismos, tanto de los que forman parte de la
Asociación (Iglesia) Bautista Bíblica de David, como los que no lo son.
7. Instrucción de niños en escuelas públicas o privadas, así como en nuestras
instalaciones o casas donde lo soliciten.
8. Invitar misioneros nacionales y extranjeros para trabajar con nosotros en
las diferentes áreas que nos desempeñamos en todo el territorio nacional.
9. Brindar a la comunidad Chiricana y en mayor escala en todo el territorio
nacional y de los diferentes puntos del mundo que anhelen una mejor
calidad de vida, los conocimientos necesarios para lograrlo; principios de
restauración de su salud espiritual, física, mental y emocional. A partir del
desarrollo de una personalidad equilibrada y sana se formará la familia;
consientes que un núcleo familiar fuerte será un pilar fundamental para la
constitución de una sociedad sana. Paralelamente, practicar y promover
principios que permitan la restauración del ecosistema y la preservación de
mayores daños del mismo.2
10. Proyectar la construcción de una Casa Hogar de medicina preventiva
para Personas Abandonadas o de Extrema Pobreza.
11. Crear un Centro de Rehabilitación y prevención que brinde diferentes
tipos de Terapias como adiciones sociales integral para tratamientos de
alcoholismo, tabaquismo y adicción al trabajo. Trastornos alimenticios muy
comunes en nuestra sociedad actual, pero son tratados por profesionales
en nuestro centro. En este grupo se incluyen desnutrición, obesidad,
sobrepeso, síndrome metabólico, diabetes, bulimia y anorexia.
12. Crear y mantener los medios de comunicación escrito, radial y de
televisión para promover las proyecciones de la Asociación (Iglesia)
Bautista Bíblica de David donde se dará educación semi-presencial y en
sus hogares a través de los medios de comunicación que tendrán en su
momento La ASOCIACIÓN (IGLESIA) BAUTISTA BIBLICA DE DAVID.
13. Enviar Misioneros a otras partes del mundo, cumpliendo con los
objetivos, misión y visión del ministerio cristiano de la Asociación (Iglesia)
Bautista Bíblica de David.
CAPÍTULO IV
Organización Interna
Sección A: De la Membresía y la Asamblea
Artículo VII: La Asamblea de la Asociación estará integrada por personas
naturales que forman la Asociación.
Artículo VIII: Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas de la Asociación,
las personas que, además de haber sido electas según la regla anterior,
demuestren:
1- Haber aceptado a Cristo como Salvador personal.
2- Ser Salvos - Bautizados.
3- Estar congregándose en la Asociación local por un mínimo de tres (3)
meses consecutivos en forma fiel.
4- Una conducta respetuosa de las normas y doctrinas de la Asociación, en todos sus actos en la Asociación y ante la comunidad.
Artículo IX: La Asamblea se reunirá cuando sea convocada por la Junta
Directiva, o por la persona o personas autorizadas para hacerlo, de conformidad
con estos ESTATUTO y las normas que los desarrollen o complementen. También
se reunirá, de manera extraordinaria, cuando así sea convocada por el
Presidente de la Asociación, o un número no menor de dos (2) directores en caso
de oposición o Asociación por parte del Presidente, o por la mitad más uno de
sus asociados en caso de oposición o Asociación de parte de los dos órganos
anteriores.
Artículo X: La Asamblea, en reunión convocada para tal efecto, podrá reformar
o adicionar este ESTATUTO, para lo cual se requiere del voto favorable del
sesenta por ciento (60%) de sus asociados. Podrá igualmente, como órgano
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soberano de la Asociación, adoptar todas las Resoluciones que considere
convenientes para sus fines y propósitos, incluyendo la revocatoria de las
decisiones de la Junta Directiva o del Presidente.
Artículo XI: Ningún asociado de la Asociación tendrá restricción alguna para
asistir a las reuniones, actividades o cualquier otro evento de ella.
Sección B: De la Junta Directiva
Artículo XII: Los destinos de la Asociación serán regidos por las decisiones y
disposiciones de su Junta Directiva, además de aquéllas adoptadas por la
Asamblea. La Junta Directiva deberá constituirse con un mínimo de tres (3)
directores, los cuales ejercerán los siguientes cargos de Dignatarios: Presidente,
Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. En caso de que sea mayor el
número de Directores, la Asamblea decidirá los nombres y funciones de los
cargos de Dignatarios que ocuparán los nuevos Directores así electos, según se
dispone en el artículo XVII a continuación, o bien podrá delegar tal designación
en la Junta Directiva, que decidirá sobre el punto en su primera reunión después
de la elección.
Artículo XIII: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para que
ejerzan sus cargos en forma provisional.
Artículo XIV: La Junta Directiva tendrá la responsabilidad y el control pleno de
la dirección y el gobierno de los asuntos de la Asociación, excepto en lo que
corresponda a las facultades exclusivas de la Asamblea, razón por la cual la Junta
Directiva informará o notificará a la Asamblea de cualquier asunto o evento que
considere de su competencia.
Artículo XV: La Junta Directiva tiene facultades para aprobar el Reglamento
Interno de la Asociación y para adoptar cualquier resolución o acuerdo en
conformidad con este ESTATUTO y dicho Reglamento Interno.
Artículo XVI: La Junta Directiva se reunirá a petición del Presidente.
Artículo XVII: El Secretario pasará lista a los miembros que conforman la Junta
Directiva. De no estar el quórum reglamentario se hará un segundo llamado
veinte minutos después. El quórum de la Junta Directiva estará formado por el
60 % de los miembros que la forman.
Artículo XVIII: El presidente se encargará de llamar al orden del día de acuerdo
a la agenda propuesta y abrirá la sesión correspondiente dictaminando así los
puntos a discutir en dicha sesión. Dentro de la agenda se podrán anexar otros
puntos a considerar si alguno de los Dignatarios así lo solicita, o bien puntos
tratados en reuniones anteriores que quedaron pendientes de decisión. El
secretario leerá los acuerdos adoptados en las reuniones anteriores e iniciará el
acta de la reunión actual. Cualquier otro miembro de la Directiva podrá proponer
modificaciones al acta de la reunión anterior y también la adición o aplazamiento
de algún punto de la agenda.
Artículo XIX: El Tesorero leerá el informe financiero, si dicha actuación se 4
encuentra prevista en la Agenda. Otros Dignatarios podrán hacer uso de la
palabra para dar informes de cualquier comité que haya sido conformado. Estos
informes se harán de acuerdo al siguiente orden: los comités permanentes que
hayan sido formados, luego los comités espaciales o ‘ad hoc’ establecidos para
un propósito y por un tiempo determinados, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo XX: Cada Director podrá hacer uso de la palabra por diez (10) minutos
en la primera oportunidad, y en una segunda oportunidad por cinco (5) minutos
como máximo por cada tema a discutir. La sesión se cerrará o levantará por
decisión mayoritaria de los miembros presentes o por decisión del Presidente si
se ha agotado el tiempo para su celebración.
Artículo XXI: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría de
votos, con sus respectivos cargos de Dignatarios, en cualquier reunión de la
Asamblea en que se incluya la elección en la agenda de la reunión, sea porque
dicho punto está incluido en la convocatoria, sea porque haya sido agregado a la
agenda con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de los miembros
presentes.
Artículo XXII: De ocurrir una vacante en la Junta Directiva, ésta queda facultada
para designar a la persona que haga falta para llenar dicha vacante, y para
asignarle funciones, las cuales cumplirá interinamente por el período restante
para el cual fue electa la Junta Directiva que lo designó, o bien hasta que la
Asamblea elija un nuevo Miembro, sea de manera ordinaria o extraordinaria.
Artículo XXIII: Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva:
1) Realizar sesiones ordinarias cada dos (2) meses y cuando la situación lo
amerite. En este caso el Presidente deberá hacer la convocatoria.
2) Adoptar sus acuerdos mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta
de sus miembros, estimada en el 60% de quienes la conforman. De estar
así constituido el quórum, se necesitará el voto unánime de los miembros
presentes.
3) Aprobar las erogaciones en que incurra la Asociación y hacer revisión
periódica de los asuntos financieros de la misma;
4) Dirigir la Asociación en todas sus actividades.
6) Velar por el cumplimiento del ESTATUTO y Reglamentos que se adopten.
7) Hacer que se cumplan debidamente sus propias resoluciones y las de la
Asamblea.
8) Examinar y decidir sobre los candidatos para licencia u ordenaciones de la
congregación.
Sección C: De los Dignatarios
Parte 1: Del Presidente, sus funciones y atribuciones
Artículo XXIV: El Presidente, o quien ejerza sus funciones, será el
Representante Legal de la Asociación, y tendrá además las siguientes
atribuciones:5
1) Representar a la Asociación en todos los actos o negocios necesarios,
incluyendo cualquier asunto legal ante las autoridades provinciales y/o
nacionales;
2) Velar por el funcionamiento y buena marcha de la Asociación, el fiel
cumplimiento de sus objetivos y de los deberes de sus asociados;
3) Convocar y presidir todas las reuniones de la Asociación, ya se trate de
actos públicos o sociales, o reuniones de la Asamblea o de la Junta
Directiva;
4) Supervisar, dirigir, coordinar y orientar todas las actividades;
5) Autorizar con su firma, en conjunto con el Tesorero, los pagos o
desembolsos que deban efectuarse;
6) Conferir, facultar, delegar, autorizar o transferir en todo o en parte sus
facultades o atribuciones, así como revocarlas, en cualquier momento y a
su propio juicio; y,
7) Las que se señalen en otras normas de este ESTATUTO o mediante
resoluciones de Asamblea o de Junta Directiva.
Parte 2: Del Vice-Presidente, sus funciones y atribuciones
Artículo XXV: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en sus ausencias
temporales, con las mismas funciones, lo que no excluye su obligación de asistir
a todas las reuniones de la Asociación cuando no tenga que reemplazarlo. No
obstante, el Presidente y la Junta Directiva podrán señalarle atribuciones,
funciones y obligaciones específicas, las que cumplirá aunque tenga que ejercer
las de Presidente interino, además de las siguientes:
1) Apoyar las gestiones de la Junta Directiva; y,
2) Tomar el cargo del Presidente en caso de separación definitiva de éste por
cualquier causa, hasta la próxima elección.
Parte 3: Del Tesorero, sus funciones y atribuciones
Artículo XXVI: Son funciones, atribuciones y obligaciones del Tesorero:
1) Llevar el control y registro de las cuentas y transacciones;
2) Elaborar el informe financiero mensual, junto con el Presidente, para
presentarlo ante la Junta Directiva o a las autoridades que así lo requieran;
3) Mantener preparado el informe financiero para cada reunión ordinaria de la
Asamblea de la Asociación; y,
4) Firmar, en conjunto con el Presidente, cualquier tipo de documento que
implique erogación de dinero.
Parte 4: Del Secretario, sus funciones y atribuciones
Artículo XXVII: Son funciones, atribuciones y obligaciones del Secretario:
1) Llevar el control y registro de las Actas de las reuniones de Junta Directiva
y de Asamblea;
2) Tener informado al Presidente de los acuerdos que se hayan adoptado y
los que estén pendientes de ejecución y cumplimiento, y de aquellos 6
asuntos importantes que sean de ejecución permanente;
3) Atender la correspondencia;
4) Llevar registro y archivo de los informes del Tesorero y cualquier otro
agente de recaudación.
Parte 5: Del Fiscal, sus funciones y atribuciones
Artículo XXVIII: Son funciones, atribuciones y obligaciones del Fiscal…
1) Velar por el funcionamiento y buena marcha de la Institución.
2) Cooperar para que se cumplan las funciones de la Junta Directiva.
Sección D: Normas de Procedimiento
Artículo XXIII: Cualquier asociado podrá hacer uso de la palabra para presentar
cualquier moción o proposición. Después de presentada una moción, el órgano
correspondiente requerirá que ésta sea secundada por algún otro asociado con
derecho a voto, para entonces ser incluida en el proceso de deliberación, en el
cual se procurará escuchar en igualdad de condiciones tanto a los que la
favorecen como a los que discrepan de ella.
Artículo XXIX: A las mociones se les considerará como hechas en debido orden
si guardan relación con el asunto que está en debate y si fueren presentadas en
el momento propicio. No se admitirán mociones tediosas o contrarias al
ESTATUTO.
Artículo XXX: Una moción o propuesta debe hacerse en forma clara, afirmativa
y cuando le corresponda su turno, sin personalizar y sin alejarse del tema
tratado.
Artículo XXXI: Antes de iniciar la votación, el Presidente preguntará al órgano
correspondiente si la sala se considera suficientemente ilustrada sobre el tema a
votar. De no existir dudas o discusión se llevará a cabo la votación.
Artículo XXXII: Toda moción, después de ser votada y aceptada, queda
instituida como Resolución válida, y no puede ser modificada o revocada sin por
lo menos el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del órgano que la
decidió.
Artículo XXXIII: La votación para aprobar una moción o proposición podrá
efectuarse de las siguientes maneras: oralmente, por muestra de manos, por
lista, en secreto o por consentimiento general.
Artículo XXXIV: Votación en forma oral: El Presidente pedirá a los miembros
que están de acuerdo que lo manifiesten al decir “si”; o decir “no” en caso
contrario. La resolución así adoptada será válida con el voto favorable de la
mayoría simple.
Todo asociado con poder votante puede pedir el recuento de los votos y la
comprobación del quórum del órgano correspondiente.
Artículo XXXV: Votación por “muestra de manos”: Los asociados podrán alzar
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las manos como verificación visual o alterna a la votación oral. No requiere un
conteo, no obstante, cualquier asociado puede pedir un recuento.
Artículo XXXVI: La votación por lista se llevará a cabo leyendo los nombres de
cada asociado que forme parte de la Directiva o de la Asamblea General los
cuales contestarán al escuchar sus nombres “sí” o “no” si se requiere saber
cómo votaron.
Artículo XXXVII: La votación en secreto se efectuará anotando su voto en una
hoja o pedazo de papel. Esta votación se efectuará en el momento que se
requiera, previo acuerdo con los asociados.
Artículo XXXVIII: La votación por acuerdo o consentimiento general se llevará a
efecto cuando una proposición tenga el respaldo general, y si no hay objeción.
De existir alguna objeción la moción deberá someterse a votación.
Artículo XXXIX: Cualquier asociado podrá abstenerse de votar si lo considera
conveniente.
CAPÍTULO VMedidas Disciplinarias
Artículo XL: Constituye causal de expulsión la conducta irregular de cualquiera
o cualesquiera de los asociados, que se verifique dentro de los siguientes
parámetros:
a) Que se sostenga la conducta irregular por un período de tres o más meses,
dentro de los cuales la Junta Directiva queda facultada para adoptar y hacer
cumplir las medidas disciplinarias que considere pertinentes, salvo que se
considere de tal gravedad que se decida la expulsión antes de dicho período;
b) Que se constituya en uno de los siguientes supuestos:
b.1) Diferencias personales que impidan el ministerio y compañerismo de la
Asociación (Mateo 18:15-17);
b.2) Herejía en doctrina (II Tesalonicenses 3:6-16);
b.3) Incumplimiento del ESTATUTO y normas que rigen esta Asociación;
b.4) Utilización de métodos anti bíblicos para recoger fondos para la Asociación
(lotería, ventas de boletos, o de cualquier otra forma no apoyada por las
Sagradas Escrituras);
b.5) Falta grave por hurto u otra deshonestidad en perjuicio de la Asociación, en
cuyo caso no opera el período de tres meses, salvo perdón de la Asociación.
Artículos XLI–XLII: Se agregaran los artículos XLI y XLII quedando de la
siguiente Manera:
CAPITULO VIDE LOS FONDOS Y SU MANEJO
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ARTÍCULO LI: Los fondos del Asociación deberán ser depositados en una o
varias entidades bancarias y en ningún momento podrán movilizarse para fines
ajenos a la asociación.
ARTÍULO LII: Los fondos serán manejados por los cinco (5) integrantes de la
Junta Directiva, para la cual serán necesarias la Combinacion de dos (2) de
cualesquiera de las cinco (5) firmas; entre las cuales este el Presidente o el
Secretario, motivo por el cual las firmas de cada uno de ellos deberán estar
registradas en la o las instituciones bancarias donde se encuentren dichas
cuentas.
PARAGRAFODe conformidad al texto del artículo 3 de la ley no. 50 de 2 de julio de 2003, el MINISTERIO , por ser una Organización sin fines de lucro dispondrá las instrucciones y los controles necesarios para llevar un control de los fondos que se reciban, generen o transfieran tanto a nivel Nacional como Internacional, tomando en cuenta los siguientes parámetros:
La fuente de financiamiento son fondos PROCEDENTES DE MINISTERIOS Y
PERSONAS CRISTIANAS EN PANAMA, DEL EXTRANJERO, y a través de
fondos y donaciones voluntarias.
Estos fondos serán administrados por el Tesorero, bajo la Dirección del
Presidente y la Junta Directiva
Se llevará un registro y control de los gastos, ingresos, egresos; de los activos
y pasivos y un informe detallado de las actividades de los fondos para tener un
estricto control del manejo de recursos económicos; para tal fin se llevará un
registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las
donaciones que justifiquen su origen o naturaleza.
El último requisito para la utilización de los fondos nacionales e internacionales
será la decisión que en común acuerdo tomen la Junta Directiva por votación
simple en cumplimiento a las decisiones que hayan sido aprobadas por la
Asamblea General de la Asociación.
CAPÍTULO VII
Sobre disolución y liquidación.
Artículo XLIII: La Junta Directiva propondrá por mayoría de votos la
convocatoria de la Asamblea General, la cual decidirá la disolución de la
Asociación Bautista Bíblica de David, con el voto favorable de por lo menos las
tres cuartas partes (75%) de los asociados que componen dicha asamblea, en la
primera convocatoria.
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Si hubiese necesidad de una segunda convocatoria para obtener el quórum
requerido por este ESTATUTO, será válida la Resolución de disolución que cuente
con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno o más del cincuenta por
ciento (50.01%) de los asociados.
Artículo XLIV: Si en la Asamblea General se decidiera la disolución de la
Asociación Bautista Bíblica de David, se adoptará una Resolución aprobando la
disolución de la Asociación, y expidiendo una copia de lo acordado, acompañada
por una lista de los nombres y domicilios de los miembros de la Junta Directiva,
certificada por el Presidente titular o interino y el Secretario o el Tesorero.
Artículo XLV: En caso de disolución, la Junta Directiva se encargará de la
liquidación de los bienes sociales, cancelar el pasivo y realizar el activo, para
entonces proceder a entregar el remanente a la Misión Bautista Independiente
de Chiriquí, con personería jurídica número 4293-0016. En caso de que el pasivo
resultare mayor que el activo, cada una de los miembros quedará solidariamente
responsable de contribuir con la cuota o parte que sea necesaria, a Juicio de la
Junta Directiva, para hacer frente a las obligaciones de la Asociación que
quedaren pendientes.
Artículo XLVI: Al ser liquidada la Asociación y distribuidos sus fondos, cesarán
definitivamente en sus funciones todos los órganos, directores y dignatarios de la
misma y cualquier otro agente que ésta hubiese nombrado para que la
representase, fuese a título de principal o de delegado.
Byron Lynn Willis Jackeline Nuñez de RosasPresidente Secretario
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