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V j Aso 1—^EPOOA. Mikioo, AGOSTO 7 DB 1000. TOMO I,—NÚM. 1. eneración. PEBIODICO JURÍDICO INDEPENDIENTE. L\ libertad Je imprenta no tiene mis limite*, quu el respeto a la vid* pri\ *da, á la moral v i ¡a paz pública (Art. 7. ° do I» Constitución ) Cuando U Kepftblloa pronuncie iríro» sobciana, será forzólo someterse 6 di- mitir. OAMDETTA. DIRECTORES: Xic. Jesús flores Jtíctgón.—£ic. JTnionfo ^(orcersftas.—Ricardo flores Jtfagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 364. jfdminisirador: Ricardo flores Jtfagón. CONDICIONES. i.REQENERAClúliti salo los día3 7, 13, 23 y ulti-no du cada mea, y loa precios de subscripción son* Para !» Capital, trimestre ado'antado $ 1 50 J'ara los Estado*, i I id . . , , 2 00 Para el Extranjero, id. id en oro , , 2 00 Nümatos sueltos 15 ctt s Nüinoros atrasados 25 ct\« 8J entcnderS aceptada la subscripción, en caso de que no «o do suelva el perióJico y so girar! por el importe de un trpnestre A los «gantes «e les abonara el 15 por cielito. No le deruolven originales. Para V* anuncios e i el poriiSJico, pídame tarifas "REGENERACIÓN" Este periódico es ol producto de una convicción dolorosa. En el discurso pronunciado en la sesión solemne del 9 del pa-ado Marzo, al reanu- darse las sesiones do la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, decía sabiamente el Sr. Lie. D. Luis Mén- dez: «Cuando la justicia so corrompe, cuan- do alguna vez las causas se deciden más por consideraciones estrafias á la ley que por la ley misma, ¿que corresponderá ha- cer á. los que ejercen la noblo profesión del postulante ó a los que velan por intoroses quo no tionen mas garantía para su vida y desarrollo, qno unahonrada administración de justicia? ¿No deberíamos todos, llegado ol caso, constituir en ol acto un grupo fir- me como una muralla para resistir injustos a-taques, ó vigoroso como una falange grie- ga, para atacar injustas resistencias?». Tal como se encuentra, con muy honro- sas excepciones, la Administración do Jus- ticia en la República, esa falange griega de que habla el ilustre abogado, se estrellaría, como so han estrellado otras muchas ener- gías al protestar contra la venalidad de al- gunos funcionarios, consiguiendo tan solo persecuciones injustas ó las injustas resis- tencias do que habla el Sr. Méndez. Nosotros no tenemos la pretensión de constituir una falange; pero nuestro vigor juvenil y nuestro patriotismo, nos inducen á bascar un remedio, y al efecto, señalar, denunciar todos aquellos- actos de los fun- cionarios judiciales que no se acomoden á los preceptos dela ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justi- cia que se merecen. Habría otro remedio. Para que los inte- reses de los litigantes, actores ó reos, ten- gan una garantía, la ley señala los casos en que hay lugar a exigir responsabilidades á los jueces, pero solo una vez, parece men- tira, en ol reciente asunto Diez do Bonilla, se declaró haber lugar a exigir responsabi- lidades, aunque no se ha concluido la subs- tanciación dol procedimiento, necesitándo- se que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con toda su autoridad y peso, con- siderase que los hechos cometidos por el Juez I o Correccional Wistano Velázquez, ameritaban la consignación del referido juez al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal á fin de que procediora en su contra con arreglo á dorocho por los de- litos de que aparecía responsable, «como lo exigen ln justicia, la conveniencia social y EL PBESTIGIO DE LA AUTOBIDAD». La Supremo Corte honradamente denun» £.. K ^ 1. -

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Aso 1 — ^ E P O O A . Mikioo, AGOSTO 7 DB 1000. TOMO I ,—NÚM. 1.

ióeneración.PEBIODICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.

L\ libertad Je imprenta no tiene mislimite*, quu el respeto a la vid* pri\ *da,á la moral v i ¡a paz pública (Art. 7. °do I» Constitución )

Cuando U Kepftblloa pronuncie iríro»sobciana, será forzólo someterse 6 di-mitir.

OAMDETTA.

DIRECTORES:Xic. Jesús flores Jtíctgón.—£ic. JTnionfo ̂ (orcersftas.—Ricardo flores Jtfagón.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 364.jfdminisirador: Ricardo flores Jtfagón.

CONDICIONES.

i.REQENERAClúliti salo los día3 7, 13, 23 y ulti-no du cada mea,y loa precios de subscripción son*

Para !» Capital, trimestre ado'antado $ 1 50J'ara los Estado*, i I id . . , , 2 00Para el Extranjero, id. id en oro , , 2 00Nümatos sueltos 15 ctt s Nüinoros atrasados 25 ct\«8J entcnderS aceptada la subscripción, en caso de que no «o do

suelva el perióJico y so girar! por el importe de un trpnestreA los «gantes «e les abonara el 15 por cielito.No le deruolven originales.Para V* anuncios e i el poriiSJico, pídame tarifas

"REGENERACIÓN"Este periódico es ol producto de una

convicción dolorosa.En el discurso pronunciado en la sesión

solemne del 9 del pa-ado Marzo, al reanu-darse las sesiones do la Academia CentralMexicana de Jurisprudencia y Legislación,decía sabiamente el Sr. Lie. D. Luis Mén-dez: «Cuando la justicia so corrompe, cuan-do alguna vez las causas se deciden máspor consideraciones estrafias á la ley quepor la ley misma, ¿que corresponderá ha-cer á. los que ejercen la noblo profesión delpostulante ó a los que velan por intorosesquo no tionen mas garantía para su vida ydesarrollo, qno unahonrada administraciónde justicia? ¿No deberíamos todos, llegadool caso, constituir en ol acto un grupo fir-me como una muralla para resistir injustosa-taques, ó vigoroso como una falange grie-ga, para atacar injustas resistencias?».

Tal como se encuentra, con muy honro-sas excepciones, la Administración do Jus-ticia en la República, esa falange griega de

que habla el ilustre abogado, se estrellaría,como so han estrellado otras muchas ener-gías al protestar contra la venalidad de al-gunos funcionarios, consiguiendo tan solopersecuciones injustas ó las injustas resis-tencias do que habla el Sr. Méndez.

Nosotros no tenemos la pretensión deconstituir una falange; pero nuestro vigorjuvenil y nuestro patriotismo, nos inducená bascar un remedio, y al efecto, señalar,denunciar todos aquellos- actos de los fun-cionarios judiciales que no se acomoden álos preceptos de la ley escrita, para que lavergüenza pública haga con ellos la justi-cia que se merecen.

Habría otro remedio. Para que los inte-reses de los litigantes, actores ó reos, ten-gan una garantía, la ley señala los casos enque hay lugar a exigir responsabilidades álos jueces, pero solo una vez, parece men-tira, en ol reciente asunto Diez do Bonilla,se declaró haber lugar a exigir responsabi-lidades, aunque no se ha concluido la subs-tanciación dol procedimiento, necesitándo-se que la Suprema Corte de Justicia de laNación, con toda su autoridad y peso, con-siderase que los hechos cometidos por elJuez Io Correccional Wistano Velázquez,ameritaban la consignación del referidojuez al Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal á fin de que procediora ensu contra con arreglo á dorocho por los de-litos de que aparecía responsable, «como loexigen ln justicia, la conveniencia social y

EL PBESTIGIO DE LA AUTOBIDAD».

La Supremo Corte honradamente denun»

£..K ^

1. -

BEGffiNEBACIÓN.

ció los hechos que ameritaban un castigopara Velázquez, denuncia que no hizo antesel Agente del Ministerio Público adscrito alJuzgado Io Correccional. En cambio, comogrotesca antítesis á la declaración do] a Su-prema Corte, aparece el pedimento delPró-cui'ador do Justicia del Distrito Federal alJurado de Kesponsabilidades, pedimentode que nos ocupamos en otra parte y quees solo un borrón para los anales del Minis-terio Público en México.

No constituimos una falange, repetimos,pero sí ayudaremos con todas nuestras fuer-zas, y pose á quien le pesare, á todos aque-llos, que en lugar do recibir justicia de lasautoridades judiciales, hayan recibido, conmengua del derecho y de la moral, la ver-güenza do una derrota injusta.

Por estos motivos vamos á hacer públi-cos los actos de las autoridades judiciales.Los actos buenos, aquellos que estén arre-glados á los preceptos de la justicia, losaplaudiremos; pero aquellos que haciendoá un lado la verdad, y que desquiciando lasfórmulas severas de la justicia, solo sean elproducto malsano del voluntarioso capri-cho de los miembros del Poder Judicial, se-rán objeto de nuestros ataques.

Bien comprendemos que á los miembrospodridos de la Administración de Justicia,á aquellos para quien as su investidura no•s mas que la venda que oculta sus llagasó el pretexto de incalificables violaciones;para aquellos que amurallados en su inves-tidura, solo los sii-ve para dar á sus críme-nes una forma más ó menos justificada, condetrimento de las garantías individualespara aquellos que su nombramiento de juezó do magistrado les sirve de escudo para elejercicio de sus asquerosas venganzas, paraesos, n íestra publicación será, vista conodio, y algunos de ellos, al solo anuncio de«BEGENEBAOIÓN» han sentido arder sus irascomo el malhechor al solo olfato de la poli-cía. Pero el magistrado íntegro, el juez jus-ticiero que está satisfecho de cumplir consu noble y difícil tarea, el que haciendo unsacerdocio de su profesión, oficia en losinmaculados altares de la verdadera justi-cia y de las (jautas causas, sentirá inmenso

placer de ver coadyuvados sus ardientesanhelos y nobles ansias de equidad y deJusticia.

Quizás más de una vez nuestros ímpetusjuveniles herirán con demasiada dureza;pero sírvanos do atenuante nuestro profun-do amor á la justicia y el odio que provo-can los atentados groseros al derecho.

Procuraremos despertar las energías quehay ocultas y que no se manifiestan porinjustificado temor.

El espíritu público, tan decaído en lasactuales circunstancias, dado el momentohistórico porque atravesamos, necesita es-timulantes enérgicos á fin de que despiertade su marasmo y haga saber sus aspiracio-nes y sus ideales. Al efecto, ponemos á dis-posición de todas las personas de la llepú-blica, las columnas de nuestro periódico,invitándolas á que calcen con sus firmassus artículos, para que resalte la lealtad enla discusión y no porque queramos rehuirresponsabilidades, que desde luego asumi-mos; pero en todo caso recibiremos congusto cualquiera observación que se hagaá los actos judiciales, y la haremos nue8tr»,si encaja en nuestras convicci mes.

El funcionario que estime su reputaciónprofesional, cumplirá un deber defendién-dola, y al efecto, lo ofrecemos las columnasde este periódico.

Por nuestra parte, no trataremos losasuntos que defendemos ante los tribnales,para que no ae nos tache de parciales y secrea que nos inspira el egoísmo ó el des-pecho de haber sufrido un fracaso en algúnnegocio; pero si alguna discusión se susci-ta, con motivo de esos negocios, no la re-husaremos, pues estamos dispuostosá discu'tir en público lo que sostengamos en losestrados.

LA DIBSCCIÓN.

CORRUPTELAS JUDICIALES.

La mayor parto do las injusticias come-tidas por los tribunales de todo el mundo,se encubren bajo una disposición legal,

BEGHN1EA0IÓK»

que les sirve de careta, sin que tal disposi-ción tenga nada que ver con la sentenciaque despoja ó que infama.

Sin embargo hay toda tina serie de iniquidades judiciales, que se cometón tam-bién en todas las naciones sin lupocresiarubor, y que en fuerza de ser una violacióncuotidiana de la ley, nadie parece resentirdaño alguno, ni menos se reclama tal vio-lación.

Me refiero á las corruptelas, pocas deellas inocentes. Por hoy me fijaré en unade las más graves. Consiste en que los jue-ces redacten las respuestas que dan los li-tigantes al absolver posiciones.

Peligrosísima desobediencia al Art. 421del Código de Procedimientos Civiles delDistrito Federal, que ordena que asientenlos jueces literalmente las respuestas de loslitigantes.

Preguntas hay, sobretodo, las capciosas,que pueden contestarse afirmativa ó nega-tivamente, sin faltar á la verdad, y que sinembargo pueden producir efectos diversosal considerarse en la sentencia.

Por ejemplo, supongamos que capciosa-mente se desea obtener la respuesta si-guiente: es cierta que estuve paseando conB en la calle de Yergara, y que la pregun-ta se formula así: "Diga si es cierto comolo es: que el absolvente estuvo ayer conB paseando por la calle de Vergara."

Pues bien esta pregunta se puede con-testar diciendo: "Es cierto; poro no es-tave paseando con B.» 0 bien: «No escierto, pues no acompañé a B á pasear.»0 simplemente. «Es ciérfc» ó «no es cier-tos Y no todas estas respuestas tienen elmismo efecto jurídico.

El juez por su educación profesional, porsu costumbre de calificar la prueba do lasconfesiones judiciales, tieno más maliciaque el absolvento, y sabe al primer golpede vista, euál es la respuesta que hace per-der ó ganar un litigio.

La persona sometida al interrogatorio,además de que carece do la pericia del juez,ostá apremiada por las circunstancias, norecuerda bien los hechos, so lo borra de lamemoria la acción ó excepción que ejerci-

teta, no cuenta más que con el instinto delderecho, falible muchas vecos, para defen-derse de las argucias del contrario y de lastraiciones de un juez perverso.

De las veces que yo he tenido conoci-miento hasta ahora de esa corruptela, enninguna los jueces han adulterado lo esen-cial de las respuestas que ellos redactaron,pero basta que esto práctica pueda seruna arma poderosa de felonía en las manoide un juez arbitrario, para que de ellas sela arranque enérgicamente.

No solo es un desacato á la ley, la prác-tica contraria á lo dispuesto por la dispo-sición que vengo examinando, sino que enel caso de tergiversación maliciosa, puedeser la más grande de las tiranías, arreba-tar de los labios del litigante, cómo no loharía un inquisidor, la verdad que formu-la para ¿rasformarla en mentira, para con-vertir la afirmación en negación, y parasentenciar como se antoje á mansalva,pues,queda asentado en el papel lo que eluoz dijo, y no lo que el individuo afirmó

ó negó.

Lie. RAJÍOW OBBÍQOM.

EL LIC. ARCADIO NORMA,

Una infatigable labor hermanada á unbuen talento, han hecho del Lie. Nor-ma uno «le los empleados del Poder Judi-

ial, desgraciadamente escasos, que so hanconquistado la estimación y simpatía de lo*litigantes. Su genial amabilidad, llena d«sa dignidad respetuosa del hombre de v*-

;er, y su continua labor y expedición enel despacho de los negocios, le han con-quistado el aprecio do los Magistrados dela Suprema Corte, y con frecuencia suiplauso. Su exquisita atención para consus subordinados, es el secreto de esa acti-vidad en los negocios que se advierte en la

* Secretaría de la Corte.El complicado engranaje de su Oficina

iiene una precisión matemática y sus ex-tractos en los negocios, á más de demos-

;rar esa percepción dificilísima en los asun-m ¡atracados, tienen el sello de la ver-

í

V.

EEGffiNEBACIÓN.

dad, sin que jamás haya habido una dudasobre la veracidad do sus informes.

Su honradez es proverbial. En él se es-trellan las intrigas do alganos que supo-nen de poderosos por su posición social ópor su riyuo7ii. Con igual urbana soniia<irecibe al infeliz á quien se ha arrancadoun miembro do su familia para sepúltenloe i un cuartel, que al acaudalado banquo-ro que penetra á la Oficina con la despóti-ca altivez del potentado.

A la complicada labor de su Secretaría,labor continua de cinco años, se une lamás complicada aun do formular senten-cias. Ha salido airoso en ellas y lia mere-cido sinsoras plácemes de los Magistrados.Debe t9iior con frecuencia ese sufrimientodel hombre recto quo se ve obligido á íc-dactar sentencias con'ra su opinión y sucriterio, pero salva la dificultad magistral-mente y presenta sa proyecto que es aco-gido con aplauso.

Estamos seguros que estas líneas heri-rán su modestia, signo del verdadero méri-to; pero sírvanos de disculpa el dosoo dedar á conocer á un empleado modelo paraque sir""i de ejemplo á los empleados inep-tos y do estímulo á los quo luchan sinaplausos y sucumbon sin reconocimientos.

EL MINISTERIO PÚBLICOEN LA CAUSA VELÁZQüEZ.

La argucia del tinterillo, la chicana delleguleyo, no son manifestaciones de degra-dación en el foro: son tan ad^caadas A .sumodo do sor, como el robo en el ratero, co-mo la frase obcena en el cargador.

Sería tarea ociosa hacer resaltar en ca-da escrito de cualquier rábula, los esfuer-zos de imaginación que haga para conse-guir que so inculque la ley y se falsoensus disposiciones No debo alarmarnos laostensible manifestación do esos doseosen el litigante despi esügiado, quo por es-tarlo en lo absoluto, no puodo hacer oscuo-la en su dogradación.

Sería desconsolador quo ese ejemplo soimitara poro! íeopolablojurisconbulto, que

pone el fruto de sus desvolo3 al servicio dela víctima de inicuos despojos y que bus-ca en el postulante la salvación de su pa-trimonio, quo en dado caso, puede e<-tarvinculado estrechamente con la honra; pe-ro aun entonces, descansarJIUO:, un la pro-bidad del Juez, on su critorio no preocu-pado voii la lamentación del ofendido, conel cuadro dol desamparo, y sin la pasiónque á veces se apodera dol pal roño que seposesiona do la justicia que asiste á sucliente.

Lo temiblo, lo verdaderamente gravoestá nn los errores del magistrado. Contraél sí levantaiemos nuestra voz, pues quopor ello solamonto nos hemos lanzado á lapeligrosa arena dol periodismo indopon-dionto. Toda voz quo ol funcionario incul-que la ley habrá do tropezar con nuosliaC3nsura, no siompro, por foituna, paraocharle on cara la desvergüenza do su mal-dad, sino solo para demostrarlo su error.Sinceramente deseamos no encontrarnosnunca en ol piLncr caso; paro pretondomosquo los quo tionon quo resolver sobro losderechos do los particulares, so muestrensiompro porfectamento justificados y porencima do toda cabilación. Que todas susideas pasen siempre por ol más apretadotamiz de la ciencia y sus conceptos somuestren pj.ofundamento conocodoi os doltecnicismo del derocho.

No os nsí como aparece ol !Minir,fceiioPúblico on el pedimento presentado en olproroso qno so <;Ljue on contra dol JuozPrimero Concccionnl.

No ci ooinos que so hayan hecho o«-fnoi zosde imaginación para moblárnoslo snjetán-dos3 á la ley on todos <.us procedimiento-,que osas toituiasá la lógica so hicierancon ol propósito do sostenor á todo tranceá Un miembro del poder judicial, convictodo irrespetuoso ante la ley, porque así en-tendido el compañerismo, sería una másca-ra paia la complicidad, y ol deseo do inan-tonor siompro muy alto ol prestigio delgremio.

Suponemos quo ol Ministerio Públicoha oxprosíido en ese pedimonto sus másprofundas convicciones, poro ollas &on no-

t*.

y

REGENERACIÓN. 6 , ~

todamente erróneas, y como tales, se hacenacreedoras a la pública censura.

Muchob son los errores que se notan enese podiinento y la mayor parto do muygrande trascendencia, como lo demostrare-mos en artículos sucesivos que verán hluz pública en esta revista. Por, hoy &ol<vamos á hacer evidente, que para que eMinisterio Público pudiese dar un paso ensu argumentación, le fuó preciso desatenderse de una de las constancias procesalesque tenia á la vista.

Con relación al primer capítulo de acu-sación reasume su defensa que no es otracosa el Pedimento del Ministerio Público,á estos términos: «Los hechoe ejecutadospor los Sres. Diez do Bonilla consistieronen enajenar1 uno de los objetos comprendidosen el arrendamiento celebrado con la Com-pañía Limitada do Mensajerías y como latal enajenación es un hecho contrario á lanaturaleza do tal contrato, que no transfie-ro la translación de dominio, es por lo quetenía toda la apariencia de hochos previs-tos y penados por la ley»

Dejando para otra ocasión el discutir to-da la trascendencia que tendría quo sé ad-mitiera esta doctrina, de que tan prontocomo un hecho no esté de acuerdo con lascondiciones naturales de un contrato, hayamotivos para dictar una orden de prisión,sin haber leído previamente el contrato,para cerciorarse de que las condiciones na-turales no han sido modificadas por loscontratantes, en el caso existía la circuns-tancia de quo el Sr. D. "Wistano Velázquez,había leído el contrato do arrendamientoy sabía que estaba facultado el Sr. Diez deBonilla para enajenar los bienes mueblesdo la negociación. Este hecho consta doun certificado del Notario en cuyo proto-colo existía la minuta del contrato relati-vo y que certifica que en su oficina la lo-yó el Sr. Juez Correccional, y de esta cor-tíficación no hace mención ninguna el Sr.Agente del Ministerio Público que firmael pedimento.

Aunque el contrato de arrendamiento,dice el Ministerio Público, produco accio-nes civiles, puede motivar el abuso de con-

fianza desde el momento mismo en que elarrendatario enajena FRAUDULENTA-MENTE la cosa arrendada. Y después ci-ta el art. 9 del Código Penal quo dice:quo <• siempre que aun acusado se le prue-he que violó una ley penal, so presumiráquo obró con dolo á no sor que se -averi-güe lo contrario, ó que la ley exija la inten-ción dolosa para que haya delito»

Estos dos preceptos condenan al Sr.Juez Primero Correccional, lejos de defen-derlo, como lo pretende el Ministerio Pú-blico, que comete una petición de princi-pio, pues lo que so trata de demostrar esquo esté probado que el Sr. Diez do Boni.lia había violado una ley penal.

El Sr. Velázquez había ya averiguadoquo la venta so había hecho con autoriza-ción expiesa de lo estipulado en el conti-a-to, pero á mayor abundamiento, la pre-sunción no existo en los casos en que sehace necosaria la comprobación de la in-tención dolosa, como lo es para el caso de-finido por el arfc. 407 del Código Penalque expresa como primera y principal con-dición para la existencia del delito, que laenajenación sea fraudulenta. Do modo queno basta que haya existido una enajena-ción sino que es preciso que sea fraudulen-ta, y por lo mismo se está en el caso de laexcepción del ait. 9o.

Las reflexiones quo hemos dejado apunta-das so imponen á la «implo lectura del esci i-o que contieno ol podiinento, porque son

sobresalientes y manifiestas, y por ésto nohemos podilo menos quo presentarlas, aunsin entrar á un estudio profundo do ellas ydo su trascendencia, pero en los siguien-tes artículos, deino&traieinos que admiti-das estas teorías del Ministerio Público,cjueda tlefinitivamonto olovada á la catego-oría do precepto legal, la más temiblo de

as tiranía^, la del poder judicial, que pue-do disponer de la fuerza piiblica para re-ducir 4 prisión a cualquier ciudadano quehaga un contrato, cuyas condiciones natu-rales hayan sido modificadas por el con-

enio do las partes, que es la ley de loscontratos.

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6 REGENERACIÓN.

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LOS CAMBIOS DE LOS EMPLEADOSJUDICIALES.

Asombra la facilidad délos cambios delos empleados de la Administración de Jus-ticia. Casi es un juego de niños.

El Lie. Manuel Patino Suárez, actualJuez 3.° Menor, ha recorrido en menos deSeis meses, tres juzgados, y por noticiasque tenemos, va a emprender el cuartoviaje, ó sea, á cambiar nuevamente de Juz-gado.

El actual Juez 5.° de lo Civil, ora Juezl.tt Menor. El Secretario del mismo Juzga-do 5.° de lo Civü, fue Juez 3.° Menor, ysiendo hoy Secretario del 5.° do lo Civil,Tolverá a ser Juez 3.° Menor.

Este cambio de empleados es inexplica-ble. Los Jueces entran á desempeñar susfunciones por elección popular (al menosasí se asegura) y no es posible que los elec-tores hayan elegido á los funcionarios an-tes citados, para suplir las faltas de otros,que por enfermedad ó por arreglo de susnegocios particulares, no concurren á suoficina.

Si algún Juez está enfermo ó su salud sequebranta con el pesadísimo trabajo de treshoras de oficina, no completas, que re-nuncie el empleo y el sueldo, retirándo-se á buscar en la tranquilidad del hogar elalivio de sus males, y que, en cambio, elque lo substituya,permanezca en ol puestoel tiempo legal. Que el Juez 2.° Correc-oional, por ejemplo, pido licencia para se-pararse de 9u cargo por atender sus asuntosparticulares, pues entendemos que ponien-do su renuncia los atendería mejor.

Aparte de la irregularidad que resul-ta de separar de su cargo á un funcio-nario que ha entrado á ól por elección po-pular, para que desempeñe otro para el quono se le ha elegido, es un hecho de bastan-te trascendencia. Los asuntos se perjudi-can á cada cambio del personal del Juzga-do, ameritando una notificación personaldel primer auto que se dicte, y tales noti-ficaciones, si son en el Distrito, equivalená una pérdida de tiempo de ocho, quince ótreinta días, según está de humor el em-

pleado, y si tienen que hacerse fuera delDistrito, es materia de exhorto que tardapara salir del Juzgado ocho, quince ó trein-ta días, más la legalización, más el tiempoque tarda en diligenciarse, resultando untotal de dos ó tres meses de pérdida detiempo, y todo porque al Juez H le pare-ció que estaba enfermo y quiso atender ásu quebrantada salud.

Ahora bien, como cuando el exhorto vie-ne diligenciado, ya otro funcionario estáen el lugar de R que substituía á H, se re-pite la misma operación, de donde resultaque con cuatro cambios hay para que unnegocio se paralice un año ó más.

Hay otro inconveniente, quizás más gra-ve y que consiste en la inseguridad de lajustificación de los autos que recaen á laspeticiones. Hay acuerdos que deben ser olresultado del conocimiento exacto de latramitación que ha seguido un asunto; delconocimiento perfecto de los derechos quese controvierten en un juicio, y ese cono-cimiento no puede tenerlo un funcionarioque oye aisladamente una petición, y tie-ne que oir al Secretario que le da cuentacomo el que oye repicar sin saber donde,lanzando por lo tanto un auto que casinunca está de acuerdo con la Justicia yque motiva una apelación ó una revoca-ción equivalentes á semanas ó meses de re-traso en el asunto, originándose las más delas veces, perjuicios irreparables.

Existen otros inconvenientes más gra-ves, con los cambios de personal en los tri-bunales. El Juez formado por accidente,y que desea hacer méritos para halagar ála mano poderosa que lo ascendió, e3 terri-ble. Mucha energía, mucho apego á la ley,si de ese apego puede resultar que se leelija en el próximo periodo, ó bien, muchadebilidad y sobrada complacencia, si juzgaque ese puede ser un medio para conser-var el puesto.

ESCANDALOSA VIOLACIÓN DE GA-RANTÍAS.

El Juez de Santiago Ixouintla, Tepic,procosó y onoarceló al Sr, Lie. Francispo

> t\ ¥* y \ * <wREGENERACÍON.

Serrano por los delitos de falsedad y peti-ción contra ley expresa, haciéndolos con-sistir en que el supuesto delincuente, pa-trocinando derechos de una infeliz viuda,formuló un escrito apoyándose en los con-siderandos de una ejecutaría del TribunalSuperior de aquel Territorio, y estima elJuez que el Lie. Serrano hace decir a laejeoutoria lo que no dice.

A las seis horas de haborle tomado su de-claración preparatoria y á las cincuenta ycuatro de detención, sin oírlo en defensa,ae le notiñeó la sentencia que lo condenó ádieciseis días de arresto

El Lie. Serrano interpuso contra talesarbitrarios actos el recurso de amparo, so-licitítando la suspensión del acto reclama-do, y aunque el Juez do Distrito concedióésta, la autoridod responsable desconocióla autoridad de la justicia federal burlán-dose de su determinación, siendo necesarioque la Supremo Corte, revisando el autorelativo, lo confirmara é interpusiera suautoridad para hacerlo cumplir y obedecer.

El Juzgado de Distrito concedió el am-paro por no haber sido oído el quejoso endefensa, y la Suprema Corte reformó el fa-llo otorgando el amparo por no haber deli-to que perseguir y mandando procesar alJuez de Santiago Ixcuintla como roo deviolación de garantías individuales.

Ese Juez procesado lo es el Lie. IsaacCorrea Castileo, -El defensor ante la Coi tedel Sr Lie Serrano fue el Sr. Lie. FaustinoEstrada.

Anima y es de aplaudirse la actitud que

va tomando la Suprema Corto de Justiciade la Nación que, cumpliendo con la misiónde su elevado encargo, salva siempre aloprimido de la arbitrariedad y la injusticia,reprimiendo esas manifestaciones de un es.tado social morboso.

UNA SENTENCIADEL

JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE MÉXICO

En juicio seguido por D. Hipólito Du-vergey oontra 1A Compafiia «The Califor-

nia Powder Works», fueron embargadaslas mercancis designadas por los demanda-dos y que existían en poder de los Srs.Hasam y Moreno como comisionistas de laCompañía referida. Se nombró un deposi-tario de las mercancías conforme á los arts.801 y 802 del Código de ProcedimientosCiviles y se previno á los Sis. Hasam yMoreno las entregara al depositario, á cuyaprevención se opusieron estos Señores, de-sechándoseles su solicitud por no sor par-tes en el juicio. En vista de la resistenciade los Si's. Hasam y Moreno para verificaresa entreg») el Sr. Juez Cuarto de lo Civil,& solicitud del actor, pronunció un autoapercibiendo á los renuentes con multa do$50 si dentro de veinticuatro horas no en-tregaban las mencionadas mercancías.

Contra ese auto pidieron amparo los Srs.Hasam y Moreno, porque on su conceptofue aplicado inexactamente el art. 1055 delCódigo de Procedimientos Civiles y no fueobservado el 1057 del propio ordenamiento.

El Juez de Distrito amparó á los quejo-sos fundándose en que el art. 1055 no tie-ne aplicación en este caso, porque eso pre-cepto legal supone que la cosa se halle enpoder del demandado, y de los autos se des-prende que la cosa se halla en poder de untercero, quien la conserva on calidad de co-misionista, siendo entonces de estrictaaplicación el art. 1057 que preveo el caso,pero que tampoco ha podido servir de apo-yo al auto que motiva la queja, porque laacción no se ha entablado directamente con-tra los recurrentes como terceros poseedo-res. Esta sontencia o&tá en revisión ante laSuprema Corte.

El fallo del Juez de Distrito tiene porfundamento un grave error. Ese fallodeslinda perfectamente este punto capitalen la cuestión: que los Srs. Hasam y More-no tenían en su poder las mercancías em-bargadas por ol Sr. Duvergoy á la Califor-nia Powder Works, con ol carácter de co-misionistas do esta Compafiia. Conforme ála ley comercial, el mandato aplicado á ac-tos concretos de comercio se reputa comi-sión mercantil. La ley señala á la comisiónmercantil modalidades mi generie; pero no

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8 REGENER ACIÓN.

puede ni podrá destruir con esas modalida-des pricipios jurídicos sancionados y re-conocidos, sin desquiciar por completo elsistema de una legislación, que debe reconocer siempre un principio de unidad, paraevitar perturbaciones gravísimas, precurso-ras de un desastre.

Si, pues, la comisión mercantil no es masque el mandato aplicado á actos concretosde comercio, debemos ocurrir á los princi-pios generales sobre mandato, relacionán-dolos con los principios generales sobre po-sesión para descubrir la verdadera situa-ción jurídica de los Srs. Hasam y Morenohacia la California Powder "Woks con rela-ción á las mercancías embargadas, y paradescubrir también la situación jurídica delos Srs. Hasam y Moreno hacia el Sr. Du-vergey.

El apoderado, (en nuestro caso el comi-sionista) no posee á nombro propio, sino anombre de \ oderdante (en nuestro caso elcomitento). En la cuestión propuesta, losSrs. Hasam y Moreno no poseían a nombropropio, sino a nombre de la California Pow-der "Works. El Juez de Distrito confundióla posesión de una. cosa á título de dueño,con la posesión de esa cosa á nombre deotro, desconociendo el principio general doderecho en materia de posesión que dice:«El que posee en nombre de otro no os po-seedor en derecho».

El Juez de Distrito dice que el art. 1055no tiene aplicación en este caso, porque esoprecepto supone que la cosa so halla en po-der del demandado. No creemos que lasmercancías demandadas a la California sehallen on poder do otra persona, sino on lasuya, toda vez que, aplicando los pricipiossobre posesión anteriormente expuestos,los Srs^ Hasam y Moreno no poseen onnom-bre propio, sino on el de la Compañía refe-rida, y no por haberse enviado esa cosa áun tercero que tiene el carácter de repre-sentante del dueño, se pierde la posesiónde ella. Si se siguiera la teoría del Juez deDistrito, tendríamos este resultado: el due-ño pierde la posesión de la cosa por entre-gársela al apoderado: como ésto no es po-seedor en derecho, la cosa no estaría poseí-

da por ninguna persona, esto es, no tendríadueño y estaría" sujeta á ser denunciada co-mo bien mostrenco.

Es, pues, indudable que el Sr. JuozCuarto de lo Civil ha aplicado exactamen-te el art. 1055 referido.

Dice el Juez de Distrito qne hallándosela cosa en poder de un tercoro, era do es-tricta aplicación el art. 1057 del mismo Có-digo por proveer el caso, pero quo tampocoha podido servir de apoyo al auto que mo-tiva la queja, porque la acción no se ha en-tablado directamente contra los recurren-tes como terceros poseedores. Vuelve á con-fundir el Juoz la posesión con la tenenciado una cosa en nombre de otro. La confu-sión del Juez estriba on que el Código deProcedimientos Civiles dice: «Si la cosa sehalla en poder de un tercero». Al decir elCódigo «en poder», toma esa frase on susentido jurídico, en el concepto de posesióná título de dueño, y no en el sentido vulgar

1 que lo atribuyo el Juez de Distrito, esto¡ es, en ol concepto de tener osa cosa sinánimo de adquirir. Ya la ley substantiva,ciñéndose á un sistema único, sobre pose-sión, procisó quienes eran poseedoros, y de-terminó el carácter científico de éstos, porlo que el precepto de la loy adjetiva tienequo relacionarse con el do la substantiva,sin quo •joa lícito provocar im sistema, poruna fraso mal entendida y poco estudiada.

La cuestión presenta cate otro aspecto.El art. 1057 consigna la facultad de pro-mover la acción ejecutiva contra el dueñode la cosa ó contra el tercer poseodor. Di-ce esc artículo: «Si la cosa se halla en po-der do un tercero, la acción ojocutiva nopodrá ejercitarse contra ésto sino en los ca-sos siguientes:—Primero. Cuando la acciónsea real». Ese artículo no es preceptivo, esdecir, no dico: «la acción ojecutiva no seejecutará», sino quo dico: «no podrá ejerci-tarse», lo que indica que la acción puedeejercitarse contra ol dueño de la cosa ócontra el que la tonga en su poder, á elec-ción del actor. Es, pues, inexacta la apre-ciación que hace el Juez referido, sobro quetampoco ha podido servir do apoyo el autoque motivó la queja, porque la acción no

( . ' A

REGENERACIÓN. 9

se entabló directamente contra los recu-rrentes como terceros poseedores.

De todo lo expuesto, so desprende sin es-fuerzo alguno, que no debió el Juez deDistrito conceder el amparo que solicita-ron los Srs. Hasam y Moreno, porque noexista le. pretendida violación del art. 14de la Constitución, toda vez que estos Se-ñores tenían en su poder las mercancías co-mo comisionistas de los demandados

JUEZ COLÉRICO.

Como una prueba de que hay jueces queno cumplen can s,u deber y quo como cual-quier analfabeta no están subordinados susactos á los preceptos do la ley, sino queson el pioducto de innobles pasioncilla*,vamos á dar cuenta do un altercado quetuvo por escenario uno de los JuzgadosMenores de e^ta Ciudad.

Comisionado por un abogado, se presen-tó una persona, demandando en juicio ver-bal a otra por determinada cantidad y alefecto se levantó ol acta respectiva, man-dando citar ol juez á la persona demanda-da, para que compareciera on juicio en undía y hora determinados.

Comparecieron el actor y ol demandadoel día señalado para la diligencia, y al darlectura el Secretario á la demanda del ac-tor, el juez echó on cara á ésto la obscu-ridad de aquelln on términos quo no hacenhonor á eso juez ni son apropiados al tri-bunal, dando por resultado quo ol roo soexcepcionase con la manifestación del Juez.

El Abogado, luego que tuvo conoci-miento del suceso, so apersonó con el JueZjhaciéndole sabor que no estaba en sus fun-ciones el dar excepciones á los reos. ElJuoz irritado con esta observación, dijoque él cumplía con su deber, y que, adeinás,nadie tenia derecho á ciiticar sus actos,apercibiendo al Abogado do imponerle unacorrección en caso de que con sus obser-vaciones continuara faltando el respeto altribunal.

Con este motivo se originó una disputa

entra el Abogado y el Juez para edifica-ción do los oyentes.

Ese Ju^z ignoia que en virtud de tenerun cargo público, sus actos están bajo eldominio do éste, y por lo tanto, sujetos ála censura ó al aplauso. Ya es tiempo deque comprendan ciertos Jueces que debenobrar conforme á la ley, y no conforme álos dictados de su capricho.

LA SECRETARÍA DE JUSTICIAY LAS MAQUINAS DE ESCBIBIB.

El 26 de Junio del año pasado, la Secre-taría de Justicia, asesorada por el TribunalSuperior del Distrito, redactó una circular,inédita hasta los últimos días de Julio delmismo año, en la que prohibió el uso de lamáquina de escribir en las actuaciones judiles. Esa circular que retó al progreso, fueuna amenaza á la violencia en el dospachodelosnegociosy una confusión para los jue-ces, puos hubo quien creyera actuacionesjudiciales las copias simples de un traslado,rechazándolas por haberse presentado es-critas en máquina.

Poro esa circular tuvo una significaciónmás desconsoladora todavía. No solamenteverificó la oxliumación de dos circularosexpedidas en los años de 38 y 40 en las quese oidenó ol uso de una letra que se llamódo Palomares, que no conocemos ni conocela Secretaría de Justicia, sino que nos de-mostri quo oso Ministorio revivió disposi-ciones derogadas, desconoció totalinonte sucompotencia y desconoció totalmente tam-bién lo que son actuaciones judiciales.

Las circulares do 38 y 40 formaron par-te do las reg]as de procedimientos de aque-lla época, así como nuestro Código de Pro-cedimientos Civiles dotermina los requisi-tos que deben toner los ocursos de las par-tos. La necesidad do aquellas circularesvinculó en la deficiencia del estado embrio-nario de las leyes do procedimientos queno pudieron abarcar todos los detalles deellos. Expedida una ley, surgían multitudde circulares aclaratorias y algunas de ellascon el carácter de verdaderas leyes, como

Bií-*—fe.

10 REGENERACIÓN.

acontece en nuestra actual legislación mi-nera complementada por una multitud dedispoeiciones de esa naturaleza.

Si pues las circulares de 38 y 40 forma-ron parte de las reglas de procedimientosen esa época, ellas deben caer bajo la dis-posición general del art. 6o. transitorio delCódigo de Procedimientos Civiles de 1884que las derogó, no siendo por lo tanto le-gal resucitarlas mientras osa disposicióntransitoria este vigente. La Secretaría deJusticia ha comenzado,pues, por descartary desobedecer ose principio legal terminan-te que debe ser respetado.

Siendo la disposición que contiene lacircular de 26 de Junio de 1899 de meroprocedimiento, ella debió ser objeto de unaley y no de una disposición administrati-va. En efecto; el Código de Pi-ocedimien-tos Civiles, en el Capítulo relativo á for-malidadas judiciales, determina con granclaiidad qué requisitos deben tener losocui'sos de las partes. Entre ellos se encuen-tra el de qile deben escribirse en papel tim-brado conforme á la ley, con margen deuna cuarta parte y con la ceja necesariapara la costura. Esa disposición legal noindica si la letra debe de ser de Palomares,ai el papel debe reunir tales ó cuales con-diciones y si la tinta debe de ser deleble óindeleble. Sorprende, pues, la circular men-cionada, tanto porque ella evocó disposicio-nes empolvadas, magníficas para su época,pero anacrónicas para la actual, como por-que siendo esa cuestión objeto do una leyaclaratoria ó dorogatoria del Código deProcedimientos Civiles en lo conducente,se hubiese presentado lisa y llanamente onla forma de una circular que tiene el vi-cioso origen de haberse dictado on pugnacon los principios que sobro competenciasdominan en la Constitución.

El Congreso es el único compotento pa-ra expedir disposición do esa naturaleza yno la Secretaría do Justicia qtio tieno nncírculo de atribuciones espocial.

Por otra parte, y es lo más grave, la Se-cretaría de Justicia, por atender las indi-caciones de un Tribunal que sueña con ar-caicas bellezas caligráficas, nos ha demos-

trado no conocer el sentido técnico de loque son actuaciones judiciales.

Las actuaciones judiciales están consti-tuidas por los decretos, autos, diligencias,razones, sentencias, etc. Son todos aquellosactos que llevan la sanción de una autori-dad judicial para garantizar su autentici-dad; son«toda providencia ó acto de cual-quiera especie que se consigna en un pro-cedimiento judicial con autorización de Es-cribano», dicen los autores de la Enciclo-pedia de Derecho y Administración, ó, co-mo expresa Caravantes (Vol. 2o. núm. 787)«los actos que tienen lugar ó que se hallanautorizados por el Juez y el Escribano»Poro no oi-a necesario que la Secretaría es.calase tales alturas para conocer lo que sonActuaciones; bastaba, sencillamente, quehubiese hojeado al Diccionario de Escrichy hubiera leído: «Actuación. La redacciónó instrucción de un proceso».

Si la Secretaría de Justicia no quería to-marse la molestia de hojear libros y consul-tar autores, fácil hubiera sido recordar queel art. 45 del Código de Procedimientos Ci-viles dice: «Todas las actuaciones judicia-les, así como todos los escritos ú ocursosque presenten las partes, etc.», de donde sedesprende claramente, sin necosidad deejercicios de lógica, que los escritos no&on actuaciones judiciales.

Además, el art. 55 i del mismo Códi-go dice que «las actuaciones judiciales ha-cen prueba plena.»Si los escritos fueranactuaciones, sería inútil el requisito del art.437 que ordena: «Cuando la confesión nose haga al absolver posiciones, sino al con-testar la domanda ó en cualquier otro ac-to del jucio, no siendo en la presencia ju-dicial, el colitigante podrá pedir y deberádecretarse la ratificación. Hecha ésta, laconfesión queda perfocta».

Mas todavía; tengo entendido que la ju-risprudencia constante del Tribunal Supe-rior dol Distrito sobre ol particular, es lade que los escritos no son actuacionesjudiciales. Tal declaración ha hecho el Tri-bunal cuando algún litigante, i la alturade la Secretaría de Justicia en esta materia,ha pretendido obtener un auto de embargo

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REGENERACIÓN. 11

fundándose en un simple escrito do la con.traria.

Para concluir haré notar que la actitudalarmante de la Secretaría de Justicia mo-tivó que la Academia Mexicana de Juris-prudencia y Legislación elevara en 21 deAgosto del aflo pasado, una solicitud, pordemás respetuosa, pidiendo la aclaración dela circular en el sentido de que no com-prendía I03 escritos y demás documentosque las partes presentaran en juicio. Ape-sar del respeto que campeaba en dicho ocur-so y á pesar también de que se suplicabauna aclaración en vez de pedirse una revo-cación, la Secretaría nada ha resuelto ence-rrándose hasta ahora en el más absolutomisteiio.

J. FLOHES MAGÓN.

EIr TINTERILLOY EL JUZGADO MENOR.

Ya varios periódicos han hablado algu-na vez del maridaje formado entre el agio-tista y el tinterillo. Dos seres que se com-prenden y se unon. simentándose la avari-cia sórdida del uno, en las promociones te-merarias del otro.

Por fortuna, aunque algunos de aquellosmuestran tener grandes intimidades conlos jueces menores, á quienes tiotean conostensible familiaridad no pasan de ser acti-tudes estudiadas pai'a desconcertar al deu-dor y conseguir quo por toraor A un falloinicuo, se avengan á cualquiera transac-ción ruinosa que aplaza el riesgo inmedia-to, aunque con cargas abrumadoras. Espalmario que, en lo general la honradez delos Sres. Jueces, ve con malos ojos esecontubernio que constantemente tienen ála vista.

Pero como en el Juzgado Menpr los li-tigios de la usura son los que llenan lastres cuartas partes do la lista de acuerdo,aquella repugnancia ha llegado á sor frutode hostilidad sistemática del juez para conel litigante. No hay promoción que no semire con repugnancia y siempre están másdispuestos á lanzar un «no ha Jugar» un

«promoviendo on forma,» que un «como s©pide.»

Esa actitud hostil es terrible porquela soberanía del Juez Menor, lo convier-te en un verdadero tirano. No hay re-curso, en contra de sus determinaciones yel de responsabilidad como saben muy bienlo que vale, no les ha de quitar nunca elsueño.

Todo despotismo comienza por manifes-taciones de hostilidad sorda, embozada, al-fileretazos que amohinan, pero que no de-jan huella palpable; pero va ensoberbe-ciéndose en la impunidad de que disfrutanhasta llegar á ser tiranía manifiesta.

No es raro tropezar con juece3 do largotiempo en el servicio, que ya ni siquierara se acuerdan por qué se decidieron á po-nerse en guardia contra los litigantes, y enla actualidad, muestran su hostilidad converdadero lujo on contra de cualquier li-tigante, sin distinguir del tinterillo quehace do los artículos del Código de Proce-dimientos, juegos rúalavares, al abogadoprincipiante que tiene que pasar por lashorcas caudinas dol Juzgado Monor, comoel estudiante do medicina por las salas daun hospital, ó el abogado de mayor cate-goría que suelo litigar ante dicho tribunalen desempeño de un poder general que nopuede renunciar.

En esa sonda muchos de los Sres JuecesMenores olvidan lo quo deben al compa-ñerismo, á la clase social a que perteneceel profesorado y su trato descortés, sus au-tos ofensivos hacen odiosos sus Juzgados,sin pensar quo esto redunda en su daño,puos habían de quedarse con la única clasequo los soporta, y ol rosto de Abogadosvan á buscar á los que no humillen, á losque sabon dar á cada quien lo que es suyo#

No está roñida la recta aplicación de laley con ol comedimiento, y si todos los Srs.Jueces Menores se pusieran en guardiacontra sus mismas buonas pasiones, quolos hacon llenarse de tanta indignación an-te el litigante temerario, los abogados pos-tulantes no aceptarían á los Jueces Meno-res, como hoy, con benefioio de inventario,sino que irían con igual gusto & sus Juzga.

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12 REGENERACIÓN.

dos que al Juzgado de Primera instancia.Conocemos Sres. Jueces Menores verda-

deramente dignos de aproa"oáquienes siem-pre hemos mostrado pública y privada-mente nuestro afecto, y por no personalizarno los mentamos, como lo desearíamos paraponerlos de ejemplo á los domas y demos-trar de eso modo, quo se puede toner educa-ción y ser Juez Menor.

EL CÓDIGO DEProcedimientos Federales.

Con el cambio efectuado en la organiza-ción de la Suprema Corte, según el cualno habrá ya Magistrados Supernumera-rios, y el Procui'ador General de la Nacióny el Fiscal de la Corte, que antes forma-ban parte de ella, ahora serán ágenos á, sus

quo no está hecha para la aplicación con-creta.

Muchas disposiciones pueden citarseque no son viables en la práctica, otrasque no tienen sentido alguno para la in-terpretación ó que pueden recibir muchascontraditorias; hay omisiones do suma trascendencia, hay redundancias porjudicia-les.

No os fácil en un solo artículo hacer larevista do todas esas disposiciones, muchomenos fundar la crítica á que son acreedo-ras; pero en apoyo de lo asentado y paraprovocar ol estudio de los abogados quedeben mostrar interés en asunto do tan-ta importancia, queremos apuntar algunasdo ellas.

La frac. I. del art. 93, no dice nada. «Esjuez competonte el do la localidad en don-de debe aplicarse la ley.» Esto es precisa-mente lo que se trata de dilucidar: en qué

labores, pero formarán un cuerpo aparte ¡ l uSav d e b e seguirse» el juicio, cual juez de-

como el Ministerio Público en el Distritoy Territorios, habrá do reformarse ol Códi-

be aplicar la ley.El art. 96, hace nacer cuestiones de muy

go Federal y sería muy convenionto quo s e r i a significación, que no deben dejar dehiciera uña revisión do todo él, pues la estudiarse. Prescribe que para determinar

e l ^ " K o d e ™ a P e l ' ? o n a s o e s t a r á á l opremura conque la Sria. de Justicia se vio .obligada á hacerlo, no lo permitió dedicar- dispue-to por el Código de Comercio ó porle todo el cuidado quo meroco un cuerpo o l C i v i l o n s u ca&0- ¿Q u e d a fedoralizado elde derecho. I Código Civil del Distrito, en las cuestio-

Los abogados todo 5 deben do contribuir nes de domicilio, cuando se tengan quoá una obra do tanta importancia como es ventilar en lo^ tribunales fedérale-? ¿Haun código, y «REGENEBACIÓN» SO complace- podido el Código Fedoral, federalizar olría en recibir las observaciones que los Civil? En caso afirmativo, sería correctoabogados, principalmente los postulantes,' determinar el domicilio do un ciudadanoquo-de diario encuentran muy serias di- de Veracrnz, por ejemplo, por las disposi-ficultades al hacer prácticas las disposi- ¡ c i o n o s d o 1 C ó d i S° C i v ü d e l Distrito Fede-ciones de oso Código, hicieran sobro eso r a ^cuerpo de derecho. i c T o d o s reconocen, dice Fiore, que es ne-

Si cada vez que so tropieza con una do c c s a r i o detorminar el Estado jurídico deesas dificultados, se haco notar y so apun- l a persona por una ley única, para evitarta la manera de allanarla, dándose razones el inconveniente do un optado mudablejurídicas para solicitar la supresión ó pa- , L a mayoría roconoco que el estado de lara fundar su reforma, so conseguirá: quo la persona dobo doterminarse por la ley delcomisión revisora quo el ejecutivo nombro, domicilio.» Pero si-el mismo domicilio hatenga allanada la principal dificultad; su de fijarse por una ley quo no sea la del lu-discusión podía versar sobre puntos con-' gar en quo so resido habitualmente ó don-cretos y perfectamente detallados, huyendo de se tiene el asiento principal de los ne-del empirismo que desgraciadamente se gocios, todo criterio se extravía y todo elnota en todas las disposiciones de esa ley' sistema estará desquiciado. Además esa

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REGENEBACION. 13

disposición ataca la soberanía do los Esta-dos; porque la Federación no puedo, pormedio de una ley, dejar sin efocto comopudiese en caso de contradicción, las defi-niciones que la legislación local dó so-bre una materia que forma parto dol esta-tuto personal de los ciudadanos del Esta-do.

Interminable es la lista de las imperfec-ciones del código aludido, algunas todavíamás trascedontalos que las citadas y seríaimposible, como ya dijimos, apuntarlas to-das en un solo artículo.

Para concluir, hablaremos dol art. 497quo es enteramente deficiente para su ob-jeto, como so palpó en un caso presentadoante los tribunales.

Se mandó correr traslado do una deman-da a B. y O. El primero fue notificado,pero el segundo, por cambio do domicilio,no lo pudo ser. SeL días después do la no-tificación de B. el actor pidió quo so noti-ficara á C. por medio do oxhoito, quo encuanto á C. se diera por contostida la do-manda en sentido negativo. El juez acor-dó do conformidad, causando á B. unvio evidente, supuesto quo lo-5 téi minoscomienzan á contarso después do la últimanotificación y aun estaba pendiente donotificarse C. So apeló dol auto, y ol Juez,con fundamento del art. 197 lo negó h ape-lación, porque ésto declara apelables, uni-camonto los autos quo deciden un inciden-te y on el caso no se había decidido nin-guno.

Como el anterior, so puedeninnumerables casos quo causando

encomio. No siempre se consigue que loajueces estén dotados de estas relevantesprendas y á esto obedece la repugnancia yla falta de fó con quo ocurrimos al recur-so do reposición.

Es íiwcoojino ampliar el art. 4.97 paraquo comprenda todos los casos en que haygravamen irreparable, aunque no se hayadecidido incidonto ninguno.

La rovisíón del Código Federal es for-zosa y urgento.

Tenemos la perfecta convicción de quesi se accode por la Sria. de Justicia á efec-tuarla, la comisión que so nombre, ha denombrarse como se nombran todas aque-llas quo han de percibir sueldo; es decir,por cuanto tengan influencias y recomen-daciones y no por que tengan a p t i t u d ylos conocimientos nocesarios. Pero nos esurgente tenor un buen Código. Acudamosá ésta necesidad. Quo la comisión nombra-da aproveche el suoldo, que es á lo queella aspira, hagamos nosotros el trabajo;perfeccionemos la obra, que os á lo quonosotros aspiramos.

Coleccionados on las columnas de unaíe vista, los estudios relativos á cada unode los artículos del Código, la comisión notendrá más trabajo que apropiarse las ideasdiscutidas, su tarea será cómoda, y los re-bultados satisfarán la apremiante necesi-dad pública en quo en la actualidad nosencontramos.

Antiguamente teníamos una legislacióndifícil do consultar, poro que llenaba todaslas necesidades Hoy está derogada por el

A>rTOXIO HoBCASITAS.

grava-. ol miovo código, y éste os inepto para lle-men irreparable, no ticnan más remedio Lar ol vacío que ha dejado la derogaciónque el anodino recurso do reposición por que él implica,contrario imperio, quo solo puedo inter-ponerse con esperanza do éxito, cuando socuento con la buena fé y clara inteligen-cia del juez, porque os claro quo más fácil-mente evitamos un error quo corregimosya cuando el amor propio se cncuontra in-teresado on sostener nuestros actos pasa-dos. Si es meritoria y simpática la conduc-cta dol hombro que dé satisfacción á unadama, os porque allí está la humillaciónde sus malas pasiones; castigo voluntario

LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

ABATrflENTO MORAL DEL PBOFESIONISTA.

El distinguido jurisconsulto D. LuisMéndez decía en su discurso inaugural delbionio do 1900 -1901 do sesiones do la, A-

que se impono y por lo mismo diguo do' (.aderaia do Jurisprudencia y Legislación,

14 REGENERACIÓN.

que "los mismos jóvenes, los jurisconsul-tos de las generaciones nuevas, prorrum-pen con frecuencia en dolorosas lamenta-ciones por la debilidad de su instrucciónpor lo exiguo del bagago que han recogi-do en las aulas y con el cual tienen queemprender laperegrinación déla vida prác-tica profesional.»

La justísima queja do esa juventud ham-brienta de instrucción, ha llegado á lasaltas regiones del talonto.

Citamos al respetado maestro, no portemor á la mordaz cabilación que crea en-contrar la causa de nuestros estudios enotra cosa que no sea ocuirir al llamado delilustre actual Presidente de la Academia,pues que aun siendo solo por amor á la re-forma, siempre os honroso buscar la queabre campo á la lucha franca del talonto,y limpia la arena para sus torneos. Cita-mos al ilustre Abogado, por \na él es lapersonificación de esas luchas. Su i'uvon-tud gastada en el gabinete, en la tribunay en los estrados, defendiendo siempre lacausa noble, ha tenido por sazonado frutoesa laboriosa ancianidad donde no hanmuerto los-ahincos, donde el egoísmo dede la vejez no ha encontrado cabida y sue-ña en un Palacio do Justicia donde oficia-ran siempre los Ignacio Pavón. Odia lascartas de recomendación y la1* visitas deantesala, a posar de que las suyas soi íanlas m^s valiosas. Ese nobilísimo ancianoestá entre nosotros, en la barra donde lu-chan los ideales de la juventud.

Precisa investigar cuál puodaser la causade ese decaimiento que se'nota en el Aboga-do, cuál lado esa atmósfera mefítica que en-venena y mata los ideales, que enerva lasenergías, que ha tenido ol triste privile-gio de hacer de una gran maestro, del que-rido maestro Pallares, el gran decepciona-do, que en su gabinete so eleva á las altasregiones de la ciencia y cosecha sus ñutosmejor sazonados, para dejarlos caer condesaliento en las columnas do alguna re-vista, poro casi nunca para llevarlos á losestrados donde su decepción so arma de lafrase punzante, del período satírico quedeja descubrir el triste conooimiento de lo

que puede encontrar on los templos de Te-mis, y cree profanar á la ciencia si hace deella la Frinea que en su augusta desnudezhallara la mejor defensa.

Las discusiones científicas en la Acade-mia de Legislación, no se muestran animo-sas en ningún periódico de jurisprudencia,y en los estrados degenera en simples as-tucias do litigante, sin lanzarse á las regio-nes de la ciencia.

«Hay que descubrir y precisar la causaó causas de tan dolorosa situación> ¿Será,como lo afirma el Sr. Lie. D.Luis Méndez,quo el Abogado querría que todos los Jue-ces y Magistrados quehan de resolver de unlitigio, tengan conciencia do lo muy ele-vado de sus deberos y no se apartennunca de la senda recta de la justicia, yencuentra solo algunos rectos cuando de-bieran serlo todos? ¿Será que acaso algu-no de los otros Poderes se inmiscue dema-siado eu las funciones del Poder Judicial?¿Será deficiencia on la escuela y falta deconocimientos necesarios para desempeñardignamente la nobilísima profesión del A-bogado?

Acaso algunas de esas causas influyan ycada una de ellas merece especial estudio.Ojalá nuestro empeño consiga apuntar si-quiera algunas de ellas y proponer su re-medio.

GAGETIIrLA.A ULTIMA HORA.

Ya en prensa nuestro periódico, hemossabido que la Secretaría de Justicia ha en_-viado la siguiente- circular á los Juzgadosy Tribunales del Distrito.

"Hoy digo á los señores Licenciados Fer-nando Vega, Agustín Verdugo, ManuelVázquez Tagle y demás signatarios, miem-bros de la Academia Mexicana de Legi&la-ión y Jurisprudencia, lo que sigue:

«Dada cuenta dol escrito de ustedes, ro-lativo á la prohibición do la escritura ennáquina on actuaciones judicialos, y con

vista de los informes producidos por el

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REGENERACIÓN. 16

r

Superior Tribunal de Justicia del DistritoFederal, y por la Sección primera de estaSecretaría, el Ciudadano Presidente de laRepública ha tenido á bien se diga á uste-des en í'espuesta, que los escritos y doca-mentos presentados en juicio por los liti-gantes, no están comprendidos en la circu-lar de esta misma Secretaría de 26 de Ju-nio de 1899.»

Y lo transcribo á ustedes, por disposi-ción del mismo Ciudadano Presidente de laRepública, para su inteligencia y efectoscorrespondientes.

Libertad y Constitución. México Julio28 de 1900.—BAHANDA.»

Nos agrada ver que la referida Secretaríacorrija el yerrro de que nos ocupamos onotro lugar de este semanario; poro nos des--consuela el que, para cDiregir ese yerro,haya tenido necesidad de dejar transcurrirun año con lo que se han ocasionado serios

se distinguen por el zelo que deberían te-ner en el desempeño de sus funciones. Ha-ce poco tiempo se ordenó en dicha ciudadla aprehensión de un Sargento de la poli-cía, acusado de haber cometido un delito,que por lo repugnante nos abstenemos domencionar, y la aprehensión se efectuó,hasta los dieciocho días de expedida dichaorden, paseándose ontro tanto dicho Sar-gento por las calles do la población, sin quenadie lo molestara, y tuvo, por lo tanto,tiempo de sobra, para burlarse do laa auto-ridades.

SE PROHIBE FUMAR Y ESCUPIR.El Sr. Procurador de Justicia del Dis-

trito, que entre otraa cualidades, tiene lade acordar disposiciones fundadas en leyesó doctrinas que solo él sabe que existen,mandó fijar en los Juzgados del lamo pe-nal, unos avisos en losquesepreviene,que lapersona que fume ó escupa on ol pavi-

perimciosá los Abogados que tienen en su , , , . •, n

f x , . • , r , , I monto sera penada contormo a la ley.bufete un gran movimiento. De todas ma-neras enviamos nuestros plácemes á la Se-cretaría por habor escuchado las justasquejas de la Academia de Jurisprudenciay á ésta le enviamos nuestro agradecimien-to cordial por haber prestado tan valiososervicio a los Abogados de la Capital.

ACADEMIA MEXICANADE JUBISPHUDEIÍCIA Y LEGISLACIÓN, CORBES-

POHDIENTE DE LA BEAL DE MADSID.

Por acuerdo del Sr. Prosidonto de estaAcademia, se hace sabor á los miembrosde ella que se suspenden las sesiones sema-narias, para reanudarse á mediados del mesdo Septiembre próximo, á cuyo efecto S3anunciará oportunamente á los Srs. Aca-démicos la fecha en que se reanuden ]assesiones referidas.

Si el Sr. Presidente acoidare que se ce-lebro algua sesión extraordinaria, so comu-nicará oportunamente dicho acuordo.

México, Agosto 2 de 1900.—Lio FBAN-

OISCO L. DE LA BARRA,—Secretario Gene-ral.

AUTORIDADES NEGLIGENTES.Las autoridades do Zapopan, Jalisco, no

Por supuesto que esa ley solo existe enel ceiobio del Si. Procurador, pues hastaahora no sabemos que alguna ley prohibafumar y escupir.

Por fortuna, algunos Jueces más cono-cedores do las loyos, han recortado los avi-sos en la parte relativa á la pena.

PROTESTA CONTRA LA SUPREMACORTE.

Hemos sabido quo actual Juez TerceroMenor, indignado por la hornada actitudde la Suprema Coito do Justicia de la Na-ción, al consignar al Juez Primero Correc-cional, on el asunto Diez do Bonilla, so aper-sonó con vaiios Jaeces del íarao, pioponié-doles formular una piotesta contia la S\i-premaCorte,jiorhaber efectuado la íeferidaconsignación. Por supuesto, quo no huboquien tomaia á lo sorio la hostil actituddel referido Juez; pero el hecho nos pro-porciona la desconsoladora enseñanza, deqne cuando una autoridad cumple con sudeber, no falta otra autoridad quo mani-fiesto su desagrado á una acoión coi rectí-sima, dando así el ospectáculo de antici-parse al fallo, que en pío ó en contra, pio-nuncio la autoridad competente.

- v. ->;

16 REGENERACIÓN.

OFICIOSOS.La «Revista de Puebla», publioó un pá-

rrafo en quo anuncia un litigio al quo lo dael título de sensasionaL y quo «El Imparcial», sin quitarle puntos ni comas, lo hacosuyo. Dioe ol párrafo:

"LÍTIGIO SENSACIONAL.—(De la «Revistade Puebla.»)

Pronto tendrá lugar uno ontre el señorGeneral Mucio Martínez y los señores Ra-mos Hermanos, de México, (Callo de Cade-na uúniero 21,) porquo éstos, después decelebrar con aquél, por medio del Licencia-do Don Andrés Ortoga, un contrato decompra de una importante finca do campo,se rehusan á cumplir la palabra empeñada.Si pues, lo que no es de esperarso de la res-petable casa Ramos Hermanos, no vuelveésta sobre sus pasos, la justicia tendrá queenseñarle el camino del dober quo parecehan olvidado dichos señores."

No tenemos antecodentes do oslo nego-cio; pero visto el empeño, quo tanto el pe-riódico poblano como «El Imparcial», am-bos oficiosos, tienen de adyudar al Gober-nador del Estado de Puebla, Gral. MucioP. Martínez, á que gane su negocio, nosobliga á indicar á esos órganos, quo mien-tras no haya una rosolución judicial quedeclaro que los Srs. Ramos Hermanos nohan cumplido con su deber, nada tienenellos que indicar á la referida casa comer-cial, sin quo parezca que les va algo oa elnegocio.

VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.Nos dicen do Zacoalco, Villa del 4.° Can-

tón de Jalisco, quo Librado Peña, que encompañía de otros individuos era conduci-do en cuerda por dicha población, pidióamparo al Juzgado do Letras on auxiliodel do Distrito. El amparo lo luó concedi-do á Peña; pero continúa preso y ol Juezle niega las audiencias que á diario solici-ta, permaneciendo aquel infeliz on una si-tuación inexplicable.

Ojalá que ol Visitador Judicial que soencuentra on Zicoalco, so informe de lorelativo á este asunto, quo es escandaloso,para que el citado Juez do Letras no con-tinúo burlándose de la ley.

¡QUE SE HAGA JUSTICIA.!El Presidente Municipal de Juanacatlán,

Jalisco, quiso abrir una callo en dicha po-blación; pero para abrirla se hacía necesa-rio derribar una casa do propiedad parti-cular. No fui ésto obstáculo para que olProsidento Municipal llevara adelante susdeseos, ordenando, sin previa substancia-ción do un juicio de expropiación por cau-sa de utilidad pública, que se derribara lacasa,cometiendo un atentado brutal contralas garantías individúalos.

Se impono ol quo se aplique á ese Alcal-de todo el rigor do la loy, para su escar-miento y el de otros muchos, de los quoestá plagada nuestra República, quienesaprovechándose do la ignorancia do lasgentes, so sirven del puasto quo ocupanpara cometer atentados sin nombro.

FUNCIONARIOS PEREZOSOS.El despacho de los negocios en algunos

tribunales se resiente en virtud de quoalgunos funcionarios no llegan á la ofici-na á la hora que les mirca la loy, sino á laque creen conveniente, lo cual no obstapara quo so rotiren antes de la una de latarde.

No damos por lo pronto los nombres doosas perdonas, pero en caso de que conti-núen cometiendo la falta do quo hablamos,los haremos piiblicos, á fin de que llegue áconocimiento do la autoridad encargada docorregir osos abusos.

VISITA AL JUZGADO 6.° MENOR,El Sr. Lie. Manuel Mateos AUrcón, Ma-

gistrado dol Tribunal Superior, acaba dopracticar la visita reglamentaria al Juzga-do 6.° Menor.

Acompañaron en su visita al S. MateosAlarcón, ol Secretario de la torcera Sala,Lie. Ángel García Peña y ol Agente delMinisterio Público, Lie. Bolisario Cicero.

Creemos que los Sonoros visitantes sehabrán fijado en los negocios quo están pa-ra resolverse hace tiempo, y habrán hecholas indicaciones necesarias, encaminadas áque dichos negocios, no continúen parali-zados.

TlP. LlTEBABIA, BüTLEMITAS 8 .—

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