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Manual de servicios - Valores diferenciales Asistencia sanitaria para trabajadores desplazados al extranjero

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Page 1: Asistencia sanitaria para trabajadores desplazados - … · oportunos que, a través del Servicio de Atención al Usuario, se remitirán al centro responsable para que lleve a cabo

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les Los trabajadores afiliados a Asepeyo y residentes en España desplazados en el extranjero

por motivos de trabajo disponen de un número de teléfono (+34 934 955 182) básicamenteinformativo, que tiene como función:

Dar información del trámite administrativo a cumplimentar en caso de desplazamiento alextranjero con fines laborales. Esta información también se puede solicitar a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), en la web deAsepeyo o a través del Servicio de Atención al Usuario de Asepeyo. A modo de resumeny según el destino al que el trabajador viaje, deberá tener en cuenta:

Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General de la SeguridadSocial y rellenar los formularios de solicitud TA.200 ó TA.201, según el caso.

TA.200: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social.Desplazamientos individuales.

TA.201: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Socialcuando se ejerce la actividad profesional en más de un país.

Desplazamientos a los países de la Unión Europea: además, será necesario solicitarla Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los centros de atención e información delInstituto Nacional de la Seguridad Social. La emisión es inmediata, previa identificaciónpersonal.

Desplazamientos a países que dispongan de un convenio bilateral con la SeguridadSocial: también deberá cumplimentar los impresos específicos del país de destino.

En caso de accidente laboral, el trabajador puede recurrir a este número de teléfono einformar del suceso. En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido por unequipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará sutraslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el lesionado pasará adepender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad oingreso hospitalario, este servicio también se encargará de solicitar los informes médicosoportunos que, a través del Servicio de Atención al Usuario, se remitirán al centro responsablepara que lleve a cabo el seguimiento del proceso. En los casos leves, se aconsejará quese acuda al centro sanitario público más cercano utilizando los medios propios (no seactivará la participación de los corresponsales del país de desplazamiento).

Este servicio no adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto enel caso que se haya producido un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidenteal centro sanitario. Posteriormente, este importe se facturará al centro responsable.

Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero,el servicio médico del centro responsable valorará la conveniencia de su traslado. Asepeyosolo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada acabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médicaque lo aconseje. En el caso que el trabajador reciba el tratamiento inicial o completo enel extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunqueel trabajador esté de baja y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso), la Mutuano podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos debencorrer a cargo de la empresa.