asistencia jurídica a los extranjeros en españa · la escolarización del alumnado de origen...

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INFORMES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS INFORME SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Publicaciones

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    A

    INFORMES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOSSerie III

    TTULOS PUBLICADOS

    1. Situacin penitenciaria en Espaa(1988).

    2. Residencias pblicas y privadas dela tercera edad (1990).

    3. Situacin penitenciaria en Catalua(1990).

    4. Menores (1991).5. Situacin jurdica y asistencial del

    enfermo mental en Espaa (1991).6. Situacin jurdica y asistencial de

    los extranjeros en Espaa (1994).7. Atencin residencial a personas con

    discapacidad y otros aspectos co-nexos (1996).

    8. Situacin penitenciaria en Espaa ydepsitos municipales de detenidos,1988-1996 (1997).

    9. Seguridad y prevencin de acciden-tes en reas de juegos infantiles(1997).

    10. La violencia domstica contra lasmujeres (1998).

    11. La atencin sociosanitaria en Es-paa: perspectiva gerontolgica yotros aspectos conexos (2000).

    12. La gestin de los residuos urbanosen Espaa (2000).

    13. Violencia escolar: el maltrato entreiguales en la Educacin SecundariaObligatoria (2000).

    14. Presente y futuro de la fiscalidad deldiscapacitado (2000).

    15. El primer ao de vigencia de la LeyReguladora de la ResponsabilidadPenal de los Menores (2002).

    16. Listas de espera en el Sistema Na-cional de Salud (2003).

    17. La escolarizacin del alumnado deorigen inmigrante en Espaa: anli-sis descriptivo y estudio emprico(2003).

    18. Funcionarios interinos y personaleventual: la provisionalidad y tempo-ralidad en el empleo pblico (2004).

    19. Contaminacin acstica (2005).20. Informe sobre asistencia jurdica a

    los extranjeros en Espaa (2005).

    Cubierta Asis.Jur. 24544 23/1/06 17:32 Pgina 1

    INFORMES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

    INFORME SOBRE ASISTENCIA JURDICA A LOS EXTRANJEROS

    EN ESPAA

    Publicaciones

  • INFORMES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

    INFORME SOBRE ASISTENCIA JURDICA A LOS EXTRANJEROS EN ESPAA

  • DEFENSOR DEL PUEBLO

    INFORMES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

    INFORME SOBRE ASISTENCIA JURDICA A LOS EXTRANJEROS

    EN ESPAA

    Madrid,2005

  • Espaa. Defensor del Pueblo

    Informe sobre asistencia jurdica a los extranjeros en Espaa. - Madrid: Defensor del Pueblo, 2005. - 466 p. : grf. ; 24 cm. - (Informes, estudios ydocumentos; 20)

    ISBN: 84-87182-55-0

    1. Extranjeros - Asistencia jurdica - Espaa - Legislacin. 1. Ttulo. 11. Serie: Informes, estudios ydocumentos (Espaa. Defensor del Pueblo; 20.

    Defensor del Pueblo Eduardo Dato, 31 28010 Madrid Correo electrnico: [email protected] Internet: http://www.defensordelpueblo.es

    ISBN: 84-87182-55-0 Depsito legal: M. 45.492-2005 Fmocomposicin e Impresin: Closas-Orcoyen, S. L. Polgono Igarsa. Paracuellos de Jarama (Madrid)

    http:http://www.defensordelpueblo.esmailto:[email protected]
  • He golpeado a tu puerta, he llamado a tu corazn, para tener un lecho, para tener un poco de fuego para calentarme: breme, hermano.

    Por qu me preguntas si soy de frica, si soy de Amrica, si soy de Asia, si soy europeo? breme, hermano.

    No soy un negro, ni un piel roja, ni un oriental, ni un blanco, sino slo un hombre.

    breme la puerta, breme el corazn, porque soy un hombre, el hombre de todos los tiempos, el de todos los cielos, un hombre como t.

    Ren Philombe poeta cameruns.

    (Texto tomado de una publicacin de Algeciras Acoge)

  • NDICE

    Pg.

    PRESENTACIN .................................................................................................. 19

    MTODO DE ELABORACIN DEL INFORME .............................................. 23

    II. CONFIGURACIN DE LA ASISTENCIA JURDICA COMO DERECHO Y SU APLICACIN A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS ........ 31

    1. Inmigracin y extranjera ........................................................................ 33 2. Configuracin constitucional y legal de la asistencia jurdica en Espa

    a. Algunas consideraciones de Derecho comparado ............................ 36

    2.1. Disposiciones constitucionales ...................................................... 36 2.2. Regulacin normativa ................................................................... 38 2.3. mbito subjetivo............................................................................ 39 2.4. Contenido material......................................................................... 42 2.5. Requisitos de los beneficiarios....................................................... 46 2.6. Procedimiento para el reconocimiento del beneficio..................... 47 2.7. Mecanismos de control .................................................................. 49

    3. La asistencia jurdica gratuita en la jurisprudencia constitucional .......... 51

    II. CUESTIONES SUSTANTIVAS .................................................................... 55

    1. Introduccin ............................................................................................ 2. Asistencia letrada en los supuestos de denegaciones de entrada ............

    57 59

    2.1. 2.2.

    Precisiones terminolgicas y conceptuales.................................... Regulacin normativa ...................................................................

    59 63

    2.2.1. Acceso .............................................................................. 2.2.2. Acreditacin y justificacin de los requisitos de entrada.. 2.2.3. Obligaciones de informacin de los transportistas .......... 2.2.4. Denegacin de entrada ......................................................

    64 66 68 71

    9

  • 2.3. Magnitudes generales .................................................................. 72 2.4. Fases del procedimiento de denegacin de entrada ..................... 78 2.5. Cuestiones necesitadas de especial anlisis ................................. 80

    2.5.1. Forma de iniciacin del procedimiento .......................... 80 2.5.2. Determinacin de la gratuidad de la asistencia letrada

    corno criterio general en este trmite ..... .................. ....... 82 2.5.3. Primer contacto del letrado con su asistido .................... 83 2.5.4. Entrevista del ciudadano extranjero con el instructor .... 85 2.5.5. Actuaciones del letrado hasta la resolucin administra

    tiva .................................................................................. 87 2.5.6. Obligaciones del letrado nacidas de la asistencia en este

    procedimiento.......... ......... ....... .......... ..... ......... ..... ........... 88 2.5.7. Rgimen de recursos ....................................................... 89 2.5.8. Previsiones del letrado respecto a la necesidad de tener

    que iniciar alguna actuacin en la va jurisdiccional...... 91

    3. Asistencia letrada en los supuestos de devolucin ..... ............... ............... 93

    3.1. Precisiones terminolgicas y conceptuales .................................. 93 3.2. Regulacin nonnativa y operativa de la devolucin .................... 95 3.3. Magnitudes generales .. ...... .... ....... ............. ................... ............... 97 3.4. Cuestiones necesitadas de especial anlisis ................................. 103

    3.4.1. Obligatoriedad de la asistencia jurdica en todas las devoluciones... ..................... .............. ........................ ...... 103

    3.4.2. Actuacin en los trmites de devolucin ........................ 105

    3.4.2.1. Primeras actuaciones del letrado .................... 106 3.4.2.2. Audiencia y trmites hasta la resolucin ........ 106 3.4.2.3. Recursos .......................................................... 109

    4. Asistencia letrada en los supuestos de expulsin ..... ...... .......... ............. 110

    4.1. Precisiones terminolgicas y conceptuales .................................. 110 4.2. Regulacin normativa ..................................................... ............. 111

    4.2.1. Tipologa ....... ....... ........................................................... 111

    4.2.1.1. Expulsiones gubernativas ............................... 111 4.2.1.2. Expulsiones gubernativas por comisin de

    delitos .......... ......... ................... ............. ........... 113 4.2.1.3. Expulsiones de extranjeros a los que resulta de

    aplicacin el llamado rgimen comunitario ..... 113 4.2.1.4. Expulsiones judiciales sustitutivas de la pena

    o de una medida de seguridad .. ........... ........... 114

    4.2.2. Supuestos en los que no puede ser impuesta la sancin gubernativa de expulsin ................................................ lIS

    4.2.3. Posibilidades de exencin de responsabilidad administrativa para extranjeros en situacin irregular ................. 117

    10

  • 4.2.4. Procedimientos ................................................................ 120

    4.2.4.1. Procedimiento preferente ................................ 120 4.2.4.2. Conexin entre el procedimiento preferente y

    el ordinario ...................................................... 121 4.2.4.3. Procedimiento ordinario.................................. 122 4.2.4.4. Comunicacin interadministrativa y jurisdic

    cional .............................................................. 123 4.2.4.5. Ejecucin de la expulsin ............................... 124

    4.3. Magnitudes generales .................................................................. 126 4.4. Exposicin de la operativa seguida en la expulsiones ................. 135

    4.4.1. Iniciacin del procedimiento .......................................... 135 4.4.2. Instruccin: alegaciones, pruebas y propuesta de resolu

    cin .................................................................................. 138 4.4.3. Resolucin ...................................................................... 139 4.4.4. Ejecucin ........................................................................ 140 4.4.5. Recursos administrativos y judiciales ............................ 140

    4.5. Cuestiones necesitadas de especial anlisis ................................. 141

    4.5.1. Detencin e inicio del procedimiento.............................. 141 4.5.2. Exigencia de notificacin directa y personal a los inte

    resados de la incoacin de procedimientos preferentes .. 145 4.5.3. Actuaciones mnimas a realizar con ocasin de la noti

    ficacin de la incoacin en el procedimiento preferente .. 146 4.5.4. Acceso a la asistencia jurdica en procedimientos incoa

    dos sin presencia letrada .................................................. 148 4.5.5. Entrevistas entre el letrado y el asistido .......................... 150 4.5.6. Formulacin de alegaciones ............................................ 152 4.5.7. Notificaciones.................................................................. 153 4.5.8. Ejecucin de la expulsin ................................................ 157 4.5.9. Especial consideracin de la actuacin letrada en

    supuestos de ejecucin por las autoridades espaolas de una orden de expulsin dictada por un Estado miembro de la Unin Europea ........................................................ 159

    5. Asistencia letrada a los extranjeros sometidos a internamiento ............ 161

    5.1. Precisiones terminolgicas y conceptuales .................................. 161 5.2. Derechos de la persona internada ................................................ 163 5.3. Deberes de la persona internada .................................................. 164 5.4. Normativa reguladora de los centros de internamiento ............... 165 5.5. Datos generales sobre los centros ................................................ 169 5.6. Participacin letrada en cada uno de los itinerarios para acordar

    la medida de internamiento .......................................................... 174

    5.6.1. Internamientos durante la tramitacin de expedientes de expulsin ......................................................................... 174

    11

  • 6. Asistencia letrada en casos de asilo ........................................................ 190

    6.1. Precisiones conceptuales y terminolgicas .................................. 190 6.2. Regulacin normativa .................................................................. 197

    6.2.1. Recepcin y desarrollo del sistema de asilo en el Derecho espaol ...................................................................... 198

    6.2.2. Normativa de la Unin Europea ...................................... 204

    6.3. Magnitudes generales .................................................................. 209 6.4. Los procedimientos del sistema espaol de proteccin ............... 217

    6.4.1. Procedimiento de asilo .................................................... 218

    6.4.1.1. 0Lugar y plazo para la presentacin de la solicitud ........................................................ 218

    6.4.1.2. 0Forma de presentacin .................................. 219 6.4.1.3. 0Informacin al solicitante de asilo ................ 222 6.4.1.4. 0Tramitacin de la solicitud presentada en

    una misin diplomtica o consular espaola.. 224 6.4.1.5. 0Tramitacin de la solicitud realizada en

    territorio espaol .......................................... 225 6.4.1.6. 0Tramitacin de la solicitud realizada en un

    puesto fronterizo ........................................... 227 6.4.1.7. 0Polizones ...................................................... 230 6.4.1.8. 0Motivacin de las resoluciones de inadmi

    sin a trmite ................................................ 235 6.4.1.9. 0Tramitacin y resolucin de la solicitud de

    asilo admitida a trmite. Situacin de los solicitantes .................................................... 237

    12

    5.6.2. Internamientos para la ejecucin forzosa de expulsiones.. 177 5.6.3. Internamientos en los supuestos de devolucin .............. 179 5.6.4. Internamientos en los supuestos de retorno .................... 179

    5.7. Resolucin judicial sobre el internamiento y control sobre la misma ........................................................................................... 180

    5.8. Principales incidencias detectadas respecto del ejercicio del derecho de defensa cuando la persona internada se encuentra en el centro ........................................................................................ 184

    5.8.1. Acceso a los servicios de interpretacin ........................ 184 5.8.2. Constancia en el centro de la identidad del letrado que

    asiste a cada interno ........................................................ 185 5.8.3. Horarios de comunicacin entre letrado y asistido ......... 186 5.8.4. Dependencias que garanticen la confidencialidad de las

    entrevistas ........................................................................ 186 5.8.5. Problemas derivados de la distancia entre el lugar de

    tramitacin del procedimiento y el centro de internamiento .............................................................................. 187

    5.9. Finalizacin del internamiento .................................................... 188

  • 6.4.1.10. Expulsin del refugiado y revocacin del asilo o cesacin del estatuto .......................... 242

    6.4.2. Procedimiento de proteccin temporal ............................ 244

    6.5. Cuestiones necesitadas de especial anlisis ................................. 247

    6.5.1. Evolucin y actualidad del modelo de asistencia jurdica a los solicitantes de asilo en Espaa .......................... 247

    6.5.2. Temas comunes en la fase de admisin a trmite ........... 251

    6.5.2.1. Dificultades para el acceso a una orientacin jurdica preliminar .......................................... 251

    6.5.2.2. Informacin que se facilita al peticionario sobre el procedimiento .................................... 252

    6.5.2.3. Disponibilidad de intrpretes .......................... 254 6.5.2.4. Presencia y actuacin letrada en la entrevista

    de solicitud de asilo ........................................ 255

    6.5.3. Intervencin letrada en el procedimiento de inadmisin a trmite en territorio ...................................................... 259

    6.5.3.1. Alto grado de renuncias a la asistencia jurdica .................................................................... 259

    6.5.3.2. Acceso al procedimiento por parte de personas privadas de libertad .................................. 262

    6.5.3.3. Garanta de confidencialidad de las personas que pretenden solicitar asilo y estn privadas de libertad ....................................................... 263

    6.5.3.4. Seguimiento de la va administrativa .............. 264

    6.5.4. Intervencin letrada en el procedimiento de inadmisin a trmite en puestos fronterizos ...................................... 265

    6.5.4.1.

    6.5.4.2. 6.5.4.3.

    6.5.4.4. 6.5.4.5.

    Condiciones de acceso del letrado al puesto 265fronterizo ........................................................ 267Obtencin de copia de la solicitud de asilo ....

    Comunicacin de la inadmisin a trmite al 268letrado ............................................................. 270Reexamen .......................................................

    Especial consideracin del acceso a la asis271tencia letrada en el caso de los polizones........

    6.5.5. Intervencin letrada respecto de las solicitudes admitidas a trmite .................................................................... 274

    6.5.5.1. 6.5.5.2.

    Falta de continuidad de la asistencia jurdica. Seguimiento de la tramitacin de la solicitud ..

    275 277

    6.5.6. 6.5.7.

    Intervencin letrada en la revisin judicial ..................... Consideraciones sobre la necesidad de mejorar la coherencia del sistema de asistencia jurdica a los solicitantes de asilo ......................................................................

    281

    284

    13

    http:6.4.1.10
  • 6.5.8. Asistencia letrada y orientacin jurdica en el rgimen de proteccin temporal .................................................... 287

    7. Asistencia letrada y tutela judicial del extranjero.................................. 289

    7.1. Introduccin ................................................................................. 289 7.2. Asistencia letrada y tutela contencioso-administrativa ................ 295

    7.2.1. Introduccin .................................................................... 295 7.2.2. Dificultades de acceso a la tutela judicial efectiva por

    imposibilidad legal de desplazamiento ........................... 298 7.2.3. Dificultades derivadas, en el orden contencioso-admi

    nistrativo, de la designacin de un letrado distinto del que asiste al inmigrante en el procedimiento administrativo .............................................................................. 302

    7.2.4. Medidas cautelares .......................................................... 303

    7.2.4.1. Otorgamiento restrictivo de medidas cautelares .................................................................... 303

    7.2.4.2. Medidas cautelares en el asilo y su incidencia sobre la eventual orden de expulsin .............. 304

    7.2.5. Justicia pronta y dilaciones indebidas. Especial referencia a los casos en los que el ciudadano extranjero ha sido devuelto a su pas .................................................... 305

    7.2.6. Intervencin de los abogados en la fase judicial del internamiento y conveniencia de asignar la autorizacin judicial para el internamiento a la jurisdiccin contencioso-administrativa ........................................................ 307

    7.2.7. rgano jurisdiccional competente en materia de denegacin de visados ............................................................ 309

    7.3. Asistencia letrada y tutela en el orden penal ................................ 310

    7.3.1. Introduccin .................................................................... 310 7.3.2. Problemas derivados de la designacin de distintos

    letrados para procedimientos administrativos y procesos contencioso-administrativos y procesos penales ...... 311

    7.3.3. Incidencia del artculo 89 del Cdigo Penal en el mbito de la extranjera .......................................................... 312

    7.3.4. Problemtica del hbeas corpus ...................................... 313

    7.4. Asistencia letrada a menores extranjeros infractores .................. 314 7.5. Asistencia letrada y tutela en los rdenes civil y laboral ............ 316

    8. Asistencia letrada a menores extranjeros................................................ 319

    8.1. El menor como sujeto de derechos. Especial referencia al derecho a recibir una asistencia jurdica ............................................. 319

    8.2. Aspectos prcticos ms relevantes detectados en relacin con la asistencia jurdica a los menores .................................................. 322

    14

  • 8.2.1. Asistencia jurdica a menores extranjeros acompaados .. 322 8.2.2. Asistencia jurdica a menores extranjeros no acompaa

    dos.................................................................................... 324

    8.2.2.1. Intervencin letrada ante la Administracin General del Estado .......................................... 328

    8.2.2.2. Intervencin letrada ante la Administracin responsable de los servicios de proteccin ..... 332

    8.2.2.3. Intervencin letrada para la integracin del menor en nuestro pas ..................................... 337

    8.2.3. Intervencin letrada en la determinacin de la edad del menor .............................................................................. 339

    9. Otras actuaciones de asistencia y orientacin jurdica a extranjeros ..... 340

    9.1. La orientacin jurdica.................................................................. 340

    9.1.1. Introduccin .................................................................... 340 9.1.2. Implantacin de los servicios de orientacin .................. 342

    9.2. Problemas puestos de manifiesto por los letrados en este mbito 349

    9.2.1. Cuestiones generales ...................................................... 349 9.2.2. Oficinas de extranjera .................................................... 350 9.2.3. Consulados ...................................................................... 362

    III. CUESTIONES ESTRUCTURALES ............................................................ 369

    1. Aspectos organizativos .......................................................................... 371

    1.1. Marco normativo .......................................................................... 371 1.2. Configuracin colegial de la asistencia jurdica gratuita en

    extranjera .................................................................................... 378

    1.2.1. 1.2.2.

    1.2.3.

    1.2.4.

    1.2.5.

    Grado de especializacin ................................................ Situacin actual de la prestacin del servicio por parte de los colegios ................................................................ Acceso de los letrados al servicio de asistencia jurdica en extranjera .................................................................. Supervisin y evaluacin del servicio por parte de cada colegio ............................................................................ Determinacin de los parmetros de actuacin: protocolos de intervencin ......................................................

    378

    386

    388

    390

    392

    1.3. Servicios complementarios de asesoramiento .............................. 1.4. Los intrpretes como una necesidad especfica en materia de

    extranjera ....................................................................................

    393

    397

    2. Formacin .............................................................................................. 398

    2.1. La formacin como necesidad ..................................................... 398

    15

  • I

    000000

    2.2. Modelos e iniciativas de formacin ............................................. 401

    2.2.1. Exposicin de los modelos existentes ............................ 401 2.2.2. Anlisis crtico ................................................................ 404

    3. Cuestiones econmicas y financieras .................................................... 406

    3.1. Introduccin ................................................................................. 406 3.2. Rgimen normativo de esta materia en las comunidades aut

    nomas ........................................................................................... 407 3.3. Modalidades ................................................................................ 410 3.4. Polticas del IMSERSO en este mbito ............................................ 412

    IV. CONCLUSIONES.......................................................................................... 415

    1. Conclusiones referentes a cuestiones generales .................................... 417

    1.1. Aspectos normativos .................................................................... 417 1.2. Aspectos estructurales .................................................................. 418

    2. Conclusiones relativas a la denegacin de entrada ................................ 421 3. Conclusiones relativas a la devolucin .................................................. 422 4. Conclusiones relativas a la expulsin .................................................... 422 5. Conclusiones relativas al internamiento y a la asistencia en los centros

    de internamiento .................................................................................... 424

    5.1. Fase de autorizacin judicial ........................................................ 424 5.2. Actuaciones en los centros .......................................................... 425

    6. Conclusiones relativas al asilo................................................................ 426 7. Conclusiones relativas a los procesos judiciales .................................... 428 8. Conclusiones relativas a los menores extranjeros .................................. 429 9. Conclusiones relativas a la orientacin jurdica .................................... 430

    V. RECOMENDACIONES ................................................................................ 433

    1. Al Consejo General del Poder Judicial ................................................ 435 2. Al Ministerio de Justicia ...................................................................... 435 3. Al Ministerio del Interior...................................................................... 438 4. Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ...................................... 438 5. A la Fiscala General del Estado .......................................................... 439 6. A la Consejera de Justicia y Administracin Pblica de la Junta de

    Andaluca; a la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias; al Departamento de Justicia de la Generalidad de Catalua; a la Consejera de Justicia, Interior y Administracin Local de la Junta de Galicia; a la Consejera de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra; al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Pas Vasco; y a la Consejera de Justicia y Administracines Pblicas de la Generalidad Valenciana ........................ 440

    16

  • 000

    7. A la Secretara de Estado de Inmigracin y Emigracin ...................... 8. A la Direccin General de la Polica..................................................... 9. A la Direccin General de Poltica Interior ..........................................

    10. A la Direccin General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ........................................................................................................

    11. Al Consejo General de la Abogaca Espaola ......................................

    VI. REGLAS DE BUENA PRCTICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL................................................................................................................

    1. Buenas prcticas generales .................................................................... 2. Buenas prcticas en el procedimiento de denegacin de entrada .......... 3. Buenas prcticas en el procedimiento de devolucin ............................ 4. Buenas prcticas en el procedimiento de expulsin .............................. 5. Buenas prcticas en el trmite de autorizacin judicial del interna

    miento y en la asistencia en centros de internamiento de extranjeros ....

    5.1. Fase de autorizacin judicial ........................................................ 5.2. Actuaciones en los centros ...........................................................

    6. Buenas prcticas en los procedimientos de asilo ................................... 7. Buenas prcticas en las actuaciones ante la jurisdiccin ........................ 8. Buenas prcticas en la asistencia jurdica a menores extranjeros ..........

    441 441 443

    444 445

    449

    451 452 453 454

    458

    458 460

    461 464 465

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  • PRESENTACIN

  • Desde que esta Institucin comenz su actividad en el ao 1983 la atencin al fenmeno de la inmigracin ha sido una constante. Adems de recibir y tramitar un buen nmero de quejas que hacen referencia a las distintas situaciones que afectan a los ciudadanos extranjeros que habitan entre nosotros, el Defensor del Pueblo ha presentado ante el Tribunal Constitucional tres recursos de nconstitucionalidad con la finalidad ltima de tratar de garantizar los derechos de ese grupo de personas.

    Los movimientos migratorios son hoy una realidad constante y creciente, nuestra historia ha sido un flujo incesante de gentes que han venido o que tuvieron que marcharse para buscar una vida digna. Desde que en 1985 se acometiera en una ley la tarea de dar una respuesta al estatuto de los extranjeros en Espaa, hemos podido comprobar cmo las sucesivas regulaciones pretendan conciliar posiciones a veces difcilmente conciliables, cmo obviaban que la llamada globalizacin hace imposible el blindar las fronteras de un pas como el nuestro y cmo ignoraban que la diversidad es un hecho cotidiano enriquecedor para nuestra sociedad. Hoyes para todos evidente que nuestra sociedad debe lograr la integracin de los inmigrantes pero, si no queremos que ese trmino se vea como sinnimo de alienacin, esto pasa necesaramente por el escrupuloso respeto de los derechos que como seres humanos les corresponden.

    Dentro de la amplia gama de cuestiones que afectan a la inmigracin, el informe que ahora se presenta ha querdo concentrarse en un aspecto muy concreto. Se ha pretendido conocer y analizar la forma en la que se presta la asistencia jurdica a los ciudadanos de otras nacionalidades que se encuentran en nuestro pas o que pretenden acceder al territorio nacional. Ahora bien, a pesar del carcter instrumental de esta prestacin ha de tenerse en cuenta que la misma es en la mayora de las ocasiones el vehculo que permite acceder o garantizar otros derechos.

    Como podr observarse ms adelante, el trabajo que ahora se presenta no slo realiza un diagnstico -que se ha pretendido exhaustivo-- de la aplicacin prctica de la asistencia jurdica a los no nacionales, sino que adems cuestiona todas aquellas situaciones en las que, por desaliento, rutina o escaso rigor, ha podido llegarse a la banalizacin de esa ~"istencia. La asistencia jur

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  • dica a extranjeros es, en los trminos y magnitudes que actualmente presenta, un fenmeno relativamente novedoso y ello ha podido favorecer una cierta desorientacin sobre su alcance y contenido. Por esta razn queremos aportar nuestra colaboracin y experiencia para que el sistema de garantas formales que el ordenamiento proclama se llene de contenido material.

    Concluyo esta presentacin con unas palabras de agradecimiento al personal de la Institucin que ha hecho posible este informe, bajo la direccin de la Adjunta Primera, excelentsima seora doa Mara Luisa Cava de Llano. Tambin hago extensivo ese agradecimiento a los responsables de la Administracin central y de las autonmicas que han colaborado con sus aportaciones a este trabajo, a los colegios de abogados, al Consejo General de la Abogaca, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscala General del Estado, al Representante en Espaa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a las organizaciones no gubernamentales y asociaciones que desinteresadamente acudieron a la llamada de esta Institucin y participaron en las jornadas de trabajo que se organizaron durante la primera fase de elaboracin de este informe. Por supuesto el agradecimiento debe llegar tambin a todos los ciudadanos que aportaron sus comentarios y ofrecieron sus ideas en el foro virtual que se cre en nuestra pgina web.

    Slo queda reiterar que el propsito que ha animado al Defensor del Pueblo a hacer pblico este informe monogrfico no es otro que el intentar conseguir una mejora en la normativa que regula la asistencia jurdica a los inmigrantes y en la forma en la que se presta esa asistencia. Nuestro comn horizonte ha de ser ganar en eficacia. En la medida que este reto se consiga, podremos sentimos satisfechos.

    Mientras se ultimaba este informe se tuvo noticia del fallecimiento del Magistrado don Francisco Racionero Carmona, quien prest su colaboracin durante el proceso de elaboracin de este trabajo. Esta Institucin, con motivo de tal colaboracin, pudo corroborar que el prestigio que el Magistrado Racionero supo ganarse entre las gentes del Derecho era justo y proporcionado a su rigor tcnico ya su sentido de la equidad. Si hemos de creer, como un acto de estricta justicia histrica, que las obras dignas de los hombres trascienden su propia vida y se convierten en testigos de su paso entre nosotros, quede en este informe memoria agradecida de su aportacin como jurista y como hombre de bien.

    Enrique Mgica Herzog Defensor del Pueblo

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  • MTODO DE ELABORACIN DEL INFORME

  • Con la preparacin de este informe se ha pretendido obtener una visin completa de la calidad de la asistencia jurdica que se est prestando a los no nacionales en los trmites de extranjera y asilo. Se ha querido tambin incidir especialmente en la deteccin de los problemas estructurales que dificultan la prestacin de una asistencia de calidad. Para lograr ese objetivo, se ha contado con los profesionales que tienen legalmente atribuida la importante misin de asesorar, pero adems se ha pedido la colaboracin de todas aquellas administraciones que ostentan alguna competencia en esta materia. En esa labor de diagnstico tambin han participado jueces, fiscales y miembros de las organizaciones no gubernamentales, as como cuantos ciudadanos han querido aportar sus ideas a travs del foro virtual que se abri en la pgina web del Defensor del Pueblo.

    La que podra denominarse primera fase, o periodo de captacin de informacin, ha girado en tomo a tres ejes de actuacin.

    En primer lugar, se solicit la colaboracin de 31 colegios de abogados, concretamente los de A Corua, Albacete, Alicante, Almera, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cdiz, Cantabria, Cartagena, Ce uta, Crdoba, Gijn, Giran a, Granada, Guipzcoa, Huelva, Lanzarote, Las Palmas, La Rioja, Len, Madrid, Mlaga, Melilla, Murcia, Pamplona, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

    Para la seleccin de estos colegios se tuvo en cuenta la especial incidencia que el fenmeno migratorio tiene en los territorios donde actan. Se trat as de conocer la experiencia de los letrados que ejercen en dichos colegios, ya que para este informe resultaba de gran utilidad determinar las principales incidencias que en la prctica se producen en los distintos trmites relacionados con la asistencia u orientacin jurdica a los extranjeros.

    De entre todos los informes recibidos deben ser especialmente reseados por sus aportaciones y rigor los emitidos por los colegios de abogados de Mlaga, Sevilla, Zaragoza y Valencia. Por muy diferente motivo hay que mencionar tambin al Colegio de Abogados de Lanzarote que no ha atendido de forma oficial la peticin de colaboracin que se le curs.

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  • A fin de conocer la incidencia de la asistencia jurdica a los inmigrantes, respecto de las funciones que tienen atribuidas los procuradores, se solicit tambin la colaboracin del Consejo General de Procuradores de Espaa.

    A lo largo del informe se han solicitado datos estadsticos generales a la Comisara General de Extranjera y Documentacin de la Direccin General de la Polica.

    Dentro todava de esta labor de captacin de informacin, se pidi la colaboracin de los siguientes organismos: la Direccin General de Relaciones con la Administracin de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia; la Direccin General de Relaciones con la Administracin de Justicia, dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidad de Catalua; la Direccin General de Derechos Humanos y Cooperacin con la Justicia, dependiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco; la Direccin General de Justicia, dependiente de la Consejera de Justicia y Administraciones Pblicas de la Comunidad de Madrid; la Direccin General de Instituciones y Cooperacin con la Justicia, dependiente de la Consejera de Justicia y Administracin Pblica de la Junta de Andaluca; la Direccin General de Relaciones con la Administracin de Justicia, dependiente de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias; la Direccin General de Justicia, dependiente de la Consejera de Justicia y Administraciones Pblicas de la Generalidad Valenciana; la Direccin General de Justicia, dependiente de la Consejera de Justicia, Interior y Administracin Local de la Junta de Galicia; y la Direccin General de Justicia, dependiente de la Consejera de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra. Se pretendi de este modo asegurar la presencia y participacin activa de todas las administraciones que tienen atribuidas competencias respecto a los medios materiales relacionados con la Administracin de justicia, especialmente en lo referente al pago de los servicios de asistencia jurdica gratuita.

    Tambin se solicit la colaboracin de la Delegacin en Espaa del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Dicha Delegacin remiti un minucioso informe relativo a la asistencia jurdica que reciben las personas susceptibles de algn tipo de proteccin internacional.

    En segundo lugar la captacin de informacin se ampli a travs de la convocatoria de cinco jornadas de trabajo que se celebraron en la sede del Defensor del Pueblo, bajo la direccin de la Adjunta Primera, doa Mara Luisa Cava de Llano y Carri, y con la coordinacin de los asesores responsables don Bartolom Jos Martnez Garca (del rea de Inmigracin y Asuntos Exteriores), don ngel Luis Ortiz Gonzlez (del rea de Justicia y Violencia Domstica) y don Andrs Jimnez Rodrguez (del rea de Defensa e Interior).

    La primera de las jornadas de trabajo tuvo lugar el da 4 de junio de 2003 con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sindicatos que desarrollan actividades de asesoramiento y defensa de extranjeros. Los asistentes externos a la Institucin fueron: don Salvador Maneu Marcs, en representa

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  • cin de Cruz Roja Espaola; doa Angelina Jimnez, en representacin del Movimiento para la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL); doa Mara Elena Bedoya Muriel, en representacin de la central sindical Comisiones Obreras (CCOO); doa Carmen Steinert Cruz, en representacin de la Federacin Estatal de la Red Acoge; don Pablo Salido Castaer, en representacin de Andaluca Acoge; don Mauricio Valiente Ots, en representacin de la Comisin Espaola de Ayuda al Refugiado (CEAR); don Juan Jos San Telesforo y don Ral Salazar, en representacin de la Asociacin Pro Derechos Humanos; doa Mara Martnez Gonzlez, en representacin de la Asociacin de Trabajadores Inmigrantes Marroques en Espaa (ATIME); don Diego Lorente Prez de Eulate, en representacin de la Federacin Estatal SOS Racismo; don Jos Palazn Osma, en representacin de PRODEIN, doa Itziar Ruiz-Gimnez Arrieta, en representacin de Amnista Internacional-Espaa y don Alfredo Campos Garca, en representacin de ACCEM.

    La segunda de esas jornadas se celebr el da 1 de julio de 2003 y reuni a abogados especialistas en la materia de extranjera y asilo. Los asistentes externos a la Institucin fueron don Carlos Carnicer Dez, Presidente del Consejo General de la Abogaca Espaola; don Luis Ruiprez Snchez, Decano del Colegio de Abogados de Cartagena; doa Isabel Valderriberas Acebedo, Decana del Colegio de Abogados de Ceuta; don Pascual Aguelo Navarro, Presidente de la Subcomisin de Extranjera del Consejo General de la Abogaca Espaola y los siguientes letrados: don Santiago Yerga Cobos, don Francisco Solans Puyuelo, don Eduard Sagarra i Trias, don Antonio Ruiz-Gimnez Aguilar, don Roberto Snchez Martnez, don Manuel Rubiales Gmez, don Iaki Almandoz Ros, don Jos Luis Rodrguez Candela, doa Elena Arce Jimnez, doa Margarita Palos Nadal, don Javier Galparsoro Garca, don Fernando Olivn Lpez, don Jos Luis Santamarta Rodrguez, don Jos Manuel Lpez Hernndez y don Javier Monzn Garca.

    La tercera de las jornadas de trabajo se desarroll el da 17 de septiembre del ao 2003 con los representantes de las administraciones que tienen atribuidas competencias en relacin con los medios materiales de la Administracin de justicia, y, ms en concreto, con aquellos departamentos que hacen frente a los gastos derivados de la prestacin del servicio de asistencia jurdica. Los asistentes externos a la Institucin fueron: doa Fuencisla Higuera Agejas, en su calidad de Subdirectora General de Relaciones con la Administracin de Justicia y el Ministerio Fiscal del Ministerio de Justicia; doa Adoracin Tellado en su calidad de Responsable de los Programas de Mejora de la Administracin de Justicia de la Generalidad de Catalua; don Julio Samuel Coca Blanes, en su calidad de Director General de Instituciones y Cooperacin con la Justicia de la Comunidad Autnoma de Andaluca; don Eloy Velasco Nez en su calidad de Director General de Justicia de la Generalidad Valenciana; don Jos Miguel Formoso Sobrado en su calidad de Subdirector General de Relaciones con la Administracin de Justicia y Recursos Humanos de la Junta de Galicia y don Fernando Aragn Hernando, en su calidad de Jefe del Servicio de Organizacin y Cooperacin Institucional de la Comunidad de Madrid.

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  • La cuarta jornada de trabajo tuvo lugar el da 30 de octubre de 2003 con los representantes de las administraciones que tienen atribuidas las competencias en materia de extranjera y asilo. Los asistentes externos a la Institucin fueron doa Gloria Bodeln Alonso, en su condicin de Subdirectora General de Asilo; don Carlos Guervs Maillo, en su condicin de Subdirector General de Inmigracin del Ministerio del Interior, doa Encarnacin de Haro Jimnez, en su condicin de Jefa del rea Jurdica de la Subdireccin General de Asilo; don Rafael Snchez Alonso, en su condicin de Jefe del Servicio de centros de internamiento y expulsiones de la Comisara General de Extranjera y Documentacin; don Manuel Pez Mndez, en su condicin de Jefe de la Seccin de Recursos e Informes de la misma Comisara General; don Fernando Martnez Santamara, en representacin de la Subdireccin General de Regulacin de la Inmigracin y Migraciones Interiores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; doa Soledad Fuentes, en su condicin de Jefa de rea de la Subdireccin de Asuntos Jurdicos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y don Rafael Koldo Polo Guardo, en su condicin de Tcnico del Observatorio de Polticas Migratorias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

    La quinta y ltima de estas jornadas de trabajo, desarrollada el da 3 de diciembre de 2003, cont con la presencia de magistrados y fiscales designados respectivamente por el Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscala General del Estado. Los asistentes externos a la Institucin fueron don Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalua; don Jos Mara Toms y To, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia; doa Mara Teresa Chacn Alonso, Magistrada del Juzgado de Instruccin nmero 39 de Madrid; doa Frieda San Jos Arango, Magistrada del Juzgado de Instruccin nmero 43 de Madrid; don Juan Carlos Cern Hernndez, Magistrado del Juzgado de Instruccin nmero 6 de Alicante; don Francisco Racionero Carmona, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Madrid; don Jos Ramn Navarro Miranda, Magistrado del Juzgado de Instruccin nmero 1 de Santa Cruz de Tenerife; don Pedro Martnez Garca, Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; don Guillermo Garca-Panasco Morales, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; don Jorge Brioso Daz, Fiscal de la Audiencia Provincial de Mlaga; don Jos Mara Lpez Cercilla, Fiscal de la Audiencia Provincial de Almera; don Francisco Bueno Ars, Letrado del Consejo General del Poder Judicial y doa Ana Mara Bermejo Garca, perteneciente a los Servicios Tcnicos del Consejo General del Poder Judicial.

    En todas las jornadas se cont con la presencia del Defensor del Pueblo, excelentsimo seor don Enrique Mgica Herzog, que recibi a los participantes y quiso cambiar impresiones con ellos para transmitirles la importancia que la Institucin otorgaba a su colaboracin y agradecerles sus reflexiones.

    El proceso de captacin de informacin se complet con la puesta en marcha de un foro virtual en la pgina web del Defensor del Pueblo. Con ello se pretendi ofrecer a cuantos ciudadanos, profesionales y entidades lo desearan la

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  • posibilidad de participar mediante sus aportaciones en la elaboracin del presente informe. Se pretendi con ello conocer y canalizar todas aquellas ideas o sugerencias que cualquier persona interesada quisiera exponer en relacin con la asistencia jurdica a los inmigrantes.

    Esta novedosa experiencia ha resultado muy positiva, sobre todo si se tienen en cuenta tanto los datos cuantitativos que a continuacin se exponen como lo sugerente de algunas de las aportaciones recibidas por este medio.

    El tiempo durante el cual ha permanecido activo dicho foro ha sido de 17 meses, concretamente desde el da 11 de junio de 2003 al 18 de noviembre de 2004. El nmero total de visitas recibidas fue de 3.563. Habitualmente los momentos de mayor afluencia de visitas fueron las 13 y las 18 horas. Los meses que registraron un mayor nmero de visitas fueron junio y julio del ao 2003.

    Para hacer el foro ms accesible y centrar los contenidos en lo posible se establecieron 16 salas temticas. La ms visitada fue la referente a las cuestiones derivadas de las relaciones con las administraciones pblicas, que recibi un 24,73 por 100 del total de las visitas. En segundo lugar, con un 21,89 por 100, se sita la sala relativa a la asistencia letrada en los supuestos de rechazo en frontera y retorno. En ltimo lugar en cuanto al nmero de visitas recibidas se encuentra la sala relativa a la jurisdiccin social, que slo recibi el 3,48 por 100 del total de las visitas. Dentro de las diferentes salas el tema que suscit mayor nmero de visitas fue el relativo a la denegacin de entrada.

    El conjunto de la informacin recogida ha proporcionado un valioso y completo elenco de reflexiones que la Institucin ha analizado de conformidad con el mandato de independencia consagrado en el prrafo primero, artculo 6, de la Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

    El proceso de redaccin ha estado dirigido por la Adjunta Primera, doa Mara Luisa Cava de Llano y Carri y de l se han encargado don Bartolom Jos Martnez Garca, Asesor Responsable del rea de Inmigracin y Asuntos Exteriores; don Andrs Jimnez Rodrguez, Asesor Responsable del rea de Defensa e Interior y don ngel Luis Ortiz Gonzlez, Asesor Responsable del rea de Justicia y Violencia Domstica.

    La redaccin de algunos captulos ha contado con la aportacin de doa Mara Desamparados Carranza Simn, Letrada del Colegio de Abogados de Madrid y de don Rodrigo Martn Jimnez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. La Asesora de la Institucin doa Eugenia Relao Pastor ha contribuido a la preparacin de los apartados estadsticos. Las menciones al Derecho comparado se basan en un trabajo de doa Brbara Maurer. La edicin final de textos ha estado a cargo de doa Julia Callejo Callejo y doa Ascensin Reina Carrilero, administrativas de la Institucin.

    El informe ha quedado finalmente dividido en seis partes. El primer apartado tiene carcter introductorio y se aborda la configuracin de la asistencia jurdica como derecho. El segundo de esos apartados es el ms extenso de todos,

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  • ya que en l se concentran todas las materias sustantivas, tanto en el campo de la extranjera como en el del asilo. Por este orden, han sido tratadas la asistencia letrada en los supuestos de rechazo en frontera y retorno, la asistencia letrada en los casos de devolucin, la asistencia letrada en los casos de expulsin, la asistencia letrada a los extranjeros sometidos a internamiento, la asistencia letrada en los casos de asilo, la asistencia letrada en los procedimientos judiciales, la asistencia letrada a los menores extranjeros y, finalmente, bajo el epgrafe de otras cuestiones, se ha prestado principalmente atencin a los servicios de orientacin jurdica.

    En el tercero de los apartados, bajo la denominacin de cuestiones organizativas, se han abordado los aspectos estructurales de los servicios y turnos de oficio en materia de extranjera, la formacin de los letrados y las cuestiones econmicas y financieras.

    El informe contiene tres apartados ms, que en cierto modo constituyen su eptome, dedicados a las conclusiones, las recomendaciones del Defensor del Pueblo a las diversas administraciones pblicas y a exponer unas reglas de buena prctica para el ejercicio profesional en el mbito que nos ocupa.

    Estas ltimas constituyen otra de las novedades de este informe. De hecho es la primera vez que el Defensor del Pueblo se dirige directamente a los profesionales privados instndoles a adoptar una serie de medidas. El anlisis realizado ha puesto de manifiesto que la asistencia jurdica a extranjeros debe en muchos casos ser llenada de contenido. Da la impresin de que durante aos se ha cifrado la garanta mxima en consagrar este derecho y asegurar el acceso efectivo al mismo, con independencia del nivel de renta, dando por supuesto que exista una idea clara sobre lo que deba ser esta asistencia. Se ha confirmado la impresin de que esto no ha sido as y que, an hoy, se registran significativas diferencias en funcin de la parte del territorio nacional en que se desarrollen los hechos. Prcticas que fueron en su da conocidas y evaluadas por esta Institucin, segn constan en los ltimos informes anuales a las Cortes Generales, y que en ocasiones han llegado a vaciar de contenido la propia esencia de la asistencia letrada, para convertirla en pura y rituaria presencia letrada.

    Se impone, pues, mejorar sustancialmente tal estado de cosas y a ese empeo se consagra este informe. Por ello el Defensor del Pueblo no ha eludido la responsabilidad de hacer patente lo que considera que debe ser el contenido material de la asistencia que se preste en cada uno de los trmites de extranjera y asilo. Ahora bien, la Institucin concibe este trabajo como una aportacin a una tarea que le corresponde protagonizar a los profesionales y a las organizaciones en que se integran. Por ello estas reglas parten de lo ya hecho por los letrados expertos en extranjera en el Congreso celebrado en Crdoba en el ao 2004, y se confan a ellos con vocacin de que sean un instrumento objeto de actualizacin peridica, de modo que aporten seguridad a profesionales y asistidos, al tiempo que permitan objetivar una prctica profesional de calidad.

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  • I. CONFIGURACIN DE LA ASISTENCIA JURDICA COMO DERECHO Y SU APLICACIN

    A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • 1. INMIGRACIN Y EXTRANJERA

    El fenmeno de la inmigracin, que hunde sus races en las pocas ms remotas de la civilizacin, obedece a una lgica inversa a la que rige para la riqueza econmica. La riqueza de las naciones depende esencialmente de la capacidad de los individuos para generarla. Pero es evidente que esta capacidad depende tambin en gran medida del medio (social, poltico, cultural, econmico) en el que se desarrolla, de ah que los lugares con elevados ndices de riqueza resulten propicios para el desarrollo de actividades econmicas y productivas, que son la base de la prosperidad individual y social.

    El progresivo crecimiento econmico de nuestro pas ha dado lugar a un importante cambio en la estructura y configuracin de los movimientos migratorios. Tradicionalmente Espaa ha sido y en alguna buena medida sigue sindolo un pas de emigracin, si bien las circunstancias y condiciones en las que sta se produce han variado con el tiempo. En efecto, la emigracin tpica de la posguerra, motivada por la bsqueda en otros pases de recursos econmicos con el fin de satisfacer las necesidades econmicas bsicas ha dado paso a una nueva emigracin, ms evolucionada y selectiva, vinculada a la cualificacin y especializacin de los trabajos, al aumento de las empresas transnacionales y de las transacciones e intercambios comerciales entre pases, etc., todo lo cual determina que el nmero de ciudadanos espaoles radicados en el extranjero se site por encima del milln de personas.

    Desde la otra perspectiva de los movimientos migratorios la inmigracin Espaa se ha convertido en los ltimos aos, muy especialmente en los ltimos cinco, en uno de los mayores receptores de ciudadanos extranjeros en el mbito comunitario europeo, debido fundamentalmente al crecimiento econmico de nuestro pas y a las expectativas de desarrollo que ha ofrecido, todo lo cual ha hecho necesario adaptar la normativa sobre extranjera a la nueva situacin, siendo la vigente Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espaa y su Integracin Social, el marco jurdico bsico que regula tan relevante materia.

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  • El fenmeno de la inmigracin responde en la mayora de los casos a la pretensin de encontrar un horizonte personal y familiar que permita un desarrollo sostenible y una estabilidad econmica. La realidad de la inmigracin en Espaa es y ha de ser una crnica de la convivencia, puesto que los inmigrantes comparten con los espaoles, vida, trabajo y preocupaciones, al tiempo que con su aportacin robustecen el bienestar social y amplan nuestras perspectivas. La inmigracin resulta, pues, a todas luces un fenmeno positivo. A juicio del Defensor del Pueblo sta ha de ser la premisa de la que debe partirse en todo anlisis referido a la inmigracin, que por complejo que sea nunca puede perder de vista el horizonte de la convivencia y el respeto al extranjero. Como es notorio, los inmigrantes tienen una gran importancia en el desarrollo econmico de nuestro pas, tal y como se desprende de la notable aportacin a las cotizaciones del sistema pblico de la Seguridad Social y del saldo netamente positivo del balance entre los gastos ocasionados por la inmigracin y los ingresos proporcionados por ella. Tambin debe atenderse a la situacin de ciertos sectores de actividad que, como el agrario, necesitan mano de obra extranjera dada la carencia (en muchos casos ausencia) de trabajadores nacionales; lo mismo debe decirse de los llamados servicios de la vida diaria, que comprende la atencin a la infancia, la asistencia a personas mayores o el cuidado de discapacitados o enfermos crnicos.

    El Defensor del Pueblo entiende que la inmigracin debe asumirse con un carcter de poltica de Estado y dentro de la misma han de apoyarse decididamente los esfuerzos de las Administraciones municipales en materia de integracin social. Del mismo modo, debe intensificarse y perfeccionarse la coordinacin interadministrativa que debe producirse no slo en el momento de la llegada o acogida sino tambin en otros campos tales como la reagrupacin familiar, la educacin, la sanidad, la vivienda o la participacin activa en la vida social, a fin de contribuir lo ms posible a sentar las bases para que el proceso de integracin social de los inmigrantes en nuestra sociedad pueda desarrollarse de forma natural y gradual, como fruto de una convivencia pacfica.

    Desde un punto de vista normativo, la antigua y ya derogada Ley Orgnica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espaa, se mostraba insuficiente para regular con las garantas necesarias las migraciones exteriores, debido a la rigidez del sistema implantado que se compadeca mal con una realidad cambiante en la que la inmigracin, lejos de poder considerarse como marginal o secundaria, haba pasado a convertirse en una realidad estructural. La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espaa y su Integracin Social, intent paliar los defectos de la Ley de 1985 regulando la inmigracin desde una ptica ms ajustada a la realidad social. La exposicin de motivos de la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgnica 4/2000, reconoce expresamente que el hecho de que Espaa se haya convertido en un pas de destino de los flujos migratorios y, por su situacin, tambin en un punto de trnsito hacia otros Estados permite deducir el carcter estructural del fenmeno.

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  • Precisamente por ello, la regulacin jurdica de la inmigracin, no puede acometerse desde una perspectiva parcial necesariamente incompleta como puede ser la del control de flujos, la de la integracin de residentes extranjeros, o la del desarrollo de los pases de origen, sino que exige abordar todos sus frentes, de tal manera que la visin del fenmeno sea integrada y coordinada, global.

    Al mismo tiempo, la normativa en materia de extranjera debe ser acorde con los compromisos asumidos por Espaa y por otros Estados miembros de la Unin Europea respecto de los nacionales de terceros pases que sean residentes legales. Una poltica de integracin, como indica la exposicin de motivos de la Ley Orgnica 8/2000, debe encaminarse a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unin, as como a fomentar la ausencia de discriminacin en la vida econmica, social y cultural y al desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia.

    La progresiva y cada vez ms completa equiparacin jurdica entre los nacionales y los extranjeros es consecuencia de la natural expansin de los derechos fundamentales a todas las personas por su condicin de tales, al margen de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. En este sentido, el artculo 9.2 de la Constitucin encomienda a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo a tal fin los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social. La incardinacin de este precepto en el ttulo preliminar hace de l uno de los pilares bsicos sobre los que se sustenta el Estado social y democrtico de Derecho y, por consiguiente, constituye un canon de actuacin para los poderes pblicos en todas sus vertientes.

    Descendiendo al plano puramente legal, la propia Ley Orgnica 4/2000 establece como criterio interpretativo general que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los espaoles (art. 3.1) y, como norma de particular aplicacin, reconoce en el mismo precepto que los extranjeros gozan de los derechos y libertades reconocidos en el Ttulo I de la Constitucin. Es precisamente este reconocimiento el ncleo esencial del presente informe, pues la asistencia jurdica a los inmigrantes entronca con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitucin) y con el principio de igual trato recogido en el artculo 9.2 de la Constitucin.

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  • 2. CONFIGURACIN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA ASISTENCIA JURDICA EN ESPAA. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE DERECHO COMPARADO

    2.1. Disposiciones constitucionales

    El artculo 119 de la Constitucin encomienda a la ley la regulacin de la asistencia jurdica gratuita. Pero a diferencia de otros muchos casos en los que la norma fundamental deja completa libertad al legislador para regular una determinada materia o institucin, el derecho a la asistencia jurdica gratuita debe reconocerse en todo caso dice el art. 119 de la Constitucin a quienes acrediten la insuficiencia de medios o de recursos para litigar.

    Advirtase que el contenido que puede asignarse a la asistencia jurdica gratuita es sumamente amplio y variable, pues aquel no se proyecta necesario aunque s estricta y naturalmente en un litigio en sentido tcnico, es decir, en un proceso judicial encaminado a la resolucin de aquel. La asistencia jurdica (gratuita o no) puede aplicarse a cuestiones o problemas susceptibles de ser resueltos a travs de medios de solucin extrajudicial, ya sean los clsicos de la conciliacin, la mediacin o el arbitraje, los recursos administrativos o las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales. Por otra parte, no debe desdearse la importancia desigual de los derechos que pueden tutelarse eficazmente a travs de la asistencia jurdica de los profesionales, lo que permitira establecer distintas prioridades en orden a la concesin del derecho regulado en el artculo 119 de la Constitucin. Por todo ello es fundamental determinar del modo ms exacto y preciso posible el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurdica gratuita y su aplicacin, en concreto, a los ciudadanos extranjeros.

    El punto de partida para aproximarse a tan importante cuestin es, sin lugar a dudas, el artculo 119 de la Constitucin. Este precepto, desde un punto de vista sistemtico, se integra en el Ttulo VI, referido al Poder Judicial; de ah que resulte lgico que la asistencia jurdica gratuita se proyecte en los procesos judiciales, donde la tutela efectiva es un derecho fundamental (art. 24 de la Constitucin). La conexin entre la asistencia jurdica gratuita y la tutela judicial efectiva permite observar, como lo ha hecho nuestro Tribunal Constitucional, que no puede haber efectividad en la tutela del derecho fundamental si no se dispensa aqulla gratuitamente ante supuestos de insuficiencia o ausencia de recursos econmicos. La consecuencia de este planteamiento es el reforzamiento del derecho (en principio comn u ordinario) de la asistencia jurdica gratuita debido a su vinculacin con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. As se explica que el derecho a la asistencia jurdica gratuita, aunque de configuracin legal segn el propio artculo 119 de la Constitucin (La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la ley...), entronca en lo ms hondo con el ncleo esencial del derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales.

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  • La asistencia jurdica gratuita se proyecta, como decimos y como veremos en profundidad ms adelante, en los procesos judiciales, pero el propio enunciado del artculo 119 de la Constitucin (la justicia...) permite plantear la cuestin prctica y legalmente resuelta relativa a la posible extensin del beneficio de la justicia gratuita a los procedimientos administrativos, a partir de los mimbres que aportan los preceptos constitucionales. Esta cuestin es de una gran relevancia, pues si titulares del derecho a la tutela judicial efectiva (y, por ende, a la asistencia jurdica gratuita) lo son tanto los espaoles como los extranjeros, en igualdad de condiciones, estos ltimos se ven afectados de un modo muy intenso por la actuacin de las administraciones pblicas en la concreta parcela de la inmigracin y la extranjera. Esta circunstancia, unida a la brevedad de los plazos en materia de extranjera y al hecho de que un porcentaje elevado de inmigrantes se encuentran en situacin de pobreza (en sus diferentes grados), precariedad (en sus diversas modalidades) y, en definitiva, exclusin social, permite justificar la extensin del beneficio desde un punto de vista constitucional a ciertos procedimientos administrativos (asilo, sanciones, etctera).

    A este respecto, la encomienda a los poderes pblicos (incluido el legislativo) de la promocin de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo a tal fin cualquier obstculo que impida o dificulte su plenitud (art. 9.2 de la Constitucin) permite justificar el establecimiento de mecanismos compensadores de la desigualdad originaria entre nacionales y extranjeros, de tal forma que no resulte contrario a la Constitucin sino, antes al contrario, acorde con ella, un tratamiento diferenciado de los extranjeros que acuden a instancias administrativas en defensa de sus derechos.

    Por otra parte, el beneficio de asistencia jurdica es un derecho fundamental reconocido por el Consejo de Europa, y multitud de convenios y tratados internacionales ratificados por nuestro pas establecen previsiones directa o mediatamente relacionadas con tal derecho. As, el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado por todos los Estados miembros de la Unin Europea, establece, en su artculo 6, que toda persona tendr derecho a que su causa sea oda equitativamente. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea prev, en el apartado 3 de su artculo 47, la concesin de asistencia jurdica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, siempre que dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del derecho de acceso a la justicia. Una mencin especial debe hacerse al Convenio de La Haya de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, ya que establece el principio de igualdad de trato, no slo para los nacionales de los Estados contratantes, sino tambin para las personas que residan habitualmente en uno de tales Estados.

    En el mbito de la Unin Europea se cuenta con la Directiva 2003/8/CE, del Consejo de 27 de enero, con objeto de mejorar el acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos, mediante el establecimiento de normas mnimas co

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  • munes relativas a la justicia gratuita. La Directiva garantiza la concesin de una asistencia judicial adecuada, en determinadas condiciones, a las personas que no puedan hacer frente a los costes de un proceso debido a su situacin econmica y establece mecanismos de cooperacin entre las autoridades de los Estados miembros. En concreto, se establecen mecanismos de cooperacin judicial destinados a facilitar la transmisin de informacin y tramitar las solicitudes de asistencia jurdica gratuita, de tal modo que sea posible solicitar el beneficio en el pas de residencia y obtenerlo en otro Estado.

    En suma, las normas constitucionales contenidas en los artculos 9.2, 24 y 119, as como otras normas supranacionales (internacionales y comunitarias), amparan un sistema de asistencia jurdica gratuita en el que los extranjeros que se encuentren en situacin de necesidad tengan acceso a los tribunales y, por tanto, obtengan la tutela judicial efectiva, pero tambin puedan solicitar y obtener el beneficio de la justicia gratuita en el mbito de los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta los dos factores ya indicados: la brevedad y perentoriedad de los plazos administrativos y la situacin de vulnerabilidad que padecen los extranjeros en ocasiones.

    2.2. Regulacin normativa

    Descendiendo al plano de la legalidad estricta, la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conecta estrechamente en su artculo 20.2 el sistema de justicia gratuita con la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: Se regular por ley un sistema de justicia gratuita que d efectividad al derecho declarado en los artculos 24 y 119 de la Constitucin, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar. En trminos anlogos, a estos efectos, se manifiesta el artculo 441 de la misma Ley: Es obligacin de los poderes pblicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado, en los trminos establecidos en la Constitucin y en las leyes.

    Pero es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita, la que, partiendo de la configuracin de los derechos consagrados en los artculos 24 y 25 de la Constitucin como corolario de la concepcin social o asistencial del Estado democrtico de Derecho (art. 1 de la Constitucin), articula un sistema prestacional pblico encaminado a la provisin de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos econmicos tal y como indica su exposicin de motivos. La Ley 1/1996 regula un sistema de justicia gratuita que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos defender sus derechos e intereses legtimos. Se trata, pues, de una ley cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que, en condiciones de igualdad (art. 9.2 de la Constitucin), no pueden ver obstaculizado el acceso a los tribunales de justicia por la sola circunstancia de su precaria situacin econmica. Es una ley, por tanto, que conecta la asistencia jurdica gratuita con la tutela judicial (art. 24 de

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  • la Constitucin) y, ms ampliamente, con la tutela jurdica y la dignidad humana (art. 10.1 de la Constitucin).

    Uno de los principales problemas de ndole prctica que plantea la asistencia jurdica gratuita es su extensin al campo de los recursos administrativos. Estos problemas fueron denunciados en la jornada de trabajo celebrada en la sede de la Institucin con administraciones competentes para aplicar las leyes de extranjera y asilo. En concreto, se apuntaba que la Ley de asistencia jurdica gratuita est configurada sobre la base de los procesos judiciales, lo que da lugar a una inadaptacin de las previsiones legales a los trmites administrativos tpicos de la extranjera. Ello se debe fundamentalmente a la perentoriedad de los plazos y especializacin requerida en los procedimientos administrativos y a la circunstancia de que la actuacin letrada no sea obligatoria en estos casos.

    En los epgrafes que siguen se exponen los elementos configuradores de la asistencia jurdica gratuita a partir de las normas contenidas en la Ley y en su Reglamento de desarrollo, complementando lo anterior con referencias puntuales a la regulacin de este derecho en otros ordenamientos jurdicos distintos del nuestro.

    2.3. mbito subjetivo

    El artculo 2 de la Ley de asistencia jurdica gratuita reconoce el derecho o beneficio, en los trminos y con el alcance previstos en ella, a los ciudadanos espaoles, a los nacionales de los dems Estados de la Unin Europea y a los extranjeros que se encuentren en Espaa, siempre que, en todo caso, carezcan de recursos suficientes. Especficamente se prev que en el orden jurisdiccional social se reconocer tambin este derecho a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social; en el orden penal este derecho se reconoce de modo expreso a los ciudadanos extranjeros; por ltimo, en el contencioso-administrativo, as como en la va administrativa previa, pueden disfrutar del derecho, adems de quienes cumplan los requisitos generales, los ciudadanos extranjeros en los procesos relativos a la solicitud de asilo 1.

    El Reglamento de asistencia jurdica gratuita, aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, establece normas de organizacin y el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurdica gratuita y de los servicios de asistencia letrada, defensa y representacin gratuitas y regula el procedimiento para la concesin del beneficio, pero no establece previsin alguna sobre el mbito subjetivo.

    1 Sobre este particular hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, a travs de un recurso presentado por esta Institucin declar inconstitucional en STC 95/2003, el trmino legalmente que se inclua en el apartado a) del artculo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita.

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  • Las comunidades autnomas, por su parte, han dictado normas relativas a la asistencia jurdica gratuita, si bien referidas a aspectos organizativos y procedimentales, en la lnea trazada por el Reglamento de asistencia jurdica gratuita. Con todo, puede encontrarse alguna norma autonmica que contiene previsiones relativas al mbito subjetivo de aplicacin del beneficio de justicia gratuita. As, el Decreto 29/2001, de 30 de enero, de la Consejera de Justicia y Administraciones Pblicas de la Comunidad Valenciana modificado por el Decreto 28/2003, de 1 de abril. En dicho Decreto se alude a que los extranjeros que no residan legalmente en Espaa, adems del derecho a la asistencia, defensa y representacin gratuitas en el orden jurisdiccional penal, tendrn derecho tambin a la asistencia, defensa y representacin gratuitas en el orden contencioso-administrativo, y en la va administrativa previa, en cuantas actuaciones incidan directamente en su situacin de irregularidad en territorio nacional 2.

    En el panorama normativo del Derecho comparado, las restricciones subjetivas son, por lo comn, mayores. As, en Alemania, la Ley sobre ayuda y pago de las costas procesales de 1980 (modificada en 1994) establece que los beneficiarios que pueden ser nacionales o extranjeros adems de carecer de recursos, no deben tener otro medio disponible para iniciar un proceso judicial, como podra ocurrir, por ejemplo, en el caso de haber suscrito un seguro de proteccin jurdica o de disponer de los servicios jurdicos de un sindicato. Adems, la asistencia jurdica gratuita no se otorga a los sujetos que ejercen abusivamente sus derechos y slo ampara la defensa de los que tienen suficientes posibilidades de xito, en el sentido de que la pretensin ha de ser razonable y defendible. Sobre estos extremos, en concreto, el relativo a la correccin del enfoque jurdico de la pretensin, la posibilidad de defensa adecuada de los hechos expuestos, as como la correccin formal de las pruebas presentadas, deber pronunciarse el tribunal con carcter previo al otorgamiento del beneficio. En todo caso, el derecho a la asistencia jurdica gratuita se concede a quienes han sido arrestados en el pas acusados de haber cometido un delito, aunque, con carcter general, se excluyen las personas acusadas en el marco de los procesos penales (amparados por una regulacin especfica de defensa de oficio) y los deudores incursos en un procedimiento de quiebra o de liquidacin (que cuenta con plazos especficos para pagar las costas procesales).

    2 En concreto, se prev para los procesos penales que se tramiten como consecuencia de casos de violencia domstica, por razn de sexo o familiar, las vctimas y sus representantes legales, y guardadores de hecho, tendrn todos los derechos contemplados en la Ley 1/1996, incluidas la defensa y representacin gratuitas por abogado y procurador, aun cuando se pretenda la personacin como acusacin particular o los hechos denunciados no sean constitutivos de delito y deban resolverse por los trmites del juicio de faltas. Se indica, adems, en su artculo 2.1, que tendrn la consideracin de vctimas los que hayan sufrido por cualquier medio malos tratos o cualquier tipo de violencia fsica o psquica, siempre que los hechos se imputen a sus cnyuges, o a quienes lo hayan sido, o a las personas que estn o hayan estado vinculadas de forma estable por anlogas relaciones de afectividad o a los ascendientes, descendientes, colaterales hasta el tercer grado, acogidos, pupilos, tutores, curadores o guardadores de la persona agredida, aunque no convivan con ella.

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  • En Blgica, en el artculo 667 y siguientes del Code Judiciaire se reconoce (total o parcialmente) el beneficio a quienes justifiquen ausencia de recursos y ejerciten pretensiones que parezcan justas y, en concreto, a los ciudadanos belgas, a los extranjeros que tengan derecho en virtud de lo dispuesto en los tratados internacionales, a cualquier nacional de un Estado miembro del Consejo de Europa y, por ultimo, a todo extranjero incluido en el mbito de aplicacin de la Ley sobre el ingreso a territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsin de los extranjeros.

    La Ley francesa nmero 91-647, relativa a la justicia gratuita, configura la ayuda jurdica como un beneficio que pueden disfrutar las personas que se encuentren en la imposibilidad total o parcial de hacer valer sus derechos en justicia en razn a la insuficiencia de recursos. El artculo 3 de la Ley extiende el beneficio a los ciudadanos franceses y a cualquier nacional de un Estado miembro de la Unin Europea. Adems, todo extranjero que resida habitualmente en el pas es igualmente titular del derecho. Por ltimo, la asistencia gratuita se concede a los extranjeros, sin exigir residencia habitual, cuando sean menores, testigos, asistidos, imputados reos, acusados, condenados, partes civiles o, en fin, objeto de alguno de los procedimientos establecidos en la Ordenanza nmero 45-2658, de 2 de noviembre de 1945 (arts. 18 bis, 22 bis, 24 y 35 bis) relativa a las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros en Francia.

    En Inglaterra y Gales, la Access to Justice Act de 1999 intent modernizar el viejo sistema de proteccin legal de pobres regulado mediante la Legal Aid Act de 1988 que, a su vez, reemplaz a la Legal Aid and Advice Act de 1949 con el fin de ensanchar el acceso a la justicia. En la actualidad, la Legal Services Commission coordina servicios y financia los contratos con los abogados y las organizaciones voluntarias que deseen proporcionar servicios jurdicos. Beneficiarios de la ayuda jurdica proporcionada por la Legal Services Commission son todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad o residencia.

    En Italia, todos los ciudadanos italianos sin recursos econmicos pueden solicitar la asistencia jurdica gratuita para los procesos civiles y en los de jurisdiccin voluntaria, por ejemplo, en supuestos de separacin, custodia de menores o patria potestad. El artculo 24 de la Constitucin italiana garantiza a quienes carecen de recursos econmicos (non abbienti), mediante las instituciones adecuadas, los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdiccin. El artculo 119 (L) del Decreto Legislativo nmero 113 de 30 de mayo de 2002, sobre el patrocinio a spense dello Stato extiende el beneficio, asimismo, a los extranjeros y aptridas que residan regularmente en el territorio nacional en el momento en que surja la relacin o el hecho objeto del procedimiento que vaya a ponerse en marcha.

    En Portugal, el acceso al derecho y a la tutela jurisdiccional efectiva regulado en el artculo 20 de la Constitucin, se concreta en el artculo 50 de la Ley nmero 34/2004, de 29 de julio, que transpone la Directiva 2003/8/CE ya citada, cuyo objeto es mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos

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  • mediante el establecimiento de reglas mnimas comunes relativas a la justicia gratuita en dichos litigios. La aprobacin de esta reciente Ley supone la derogacin de la Ley nmero 30-E/2000, de 20 de diciembre, en todas sus previsiones. El beneficio de justicia gratuita (que comprende asesoramiento jurdico y ayuda judicial) se otorga a los nacionales portugueses y de la Unin Europea y a los extranjeros y aptridas que residan legalmente en un Estado miembro de la Unin Europea que acrediten no disponer de medios econmicos suficientes para hacer frente a los honorarios de los profesionales del foro ni para costear, total o parcialmente, los gastos ordinarios o comunes de un proceso judicial. Asimismo, los extranjeros sin ttulo de residencia vlido en un Estado miembro de la Unin Europea tienen derecho a la proteccin jurdica, en la medida en que les sea reconocida a los portugueses por las leyes de los respectivos Estados. No se concede la proteccin jurdica a quienes alienen todo o parte de sus bienes para colocarse en condiciones de obtener un beneficio ni, tratndose de apoyo judicial, a los cesionarios del derecho u objeto controvertido, cuando la cesin haya sido realizada con el propsito de obtener aquel beneficio.

    2.4. Contenido material

    El artculo 6 de la Ley de asistencia jurdica gratuita permite a los beneficiarios del derecho disfrutar de las siguientes prestaciones:

    Asesoramiento y orientacin gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensin.

    Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un rgano jurisdiccional o cuando sta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado letrado en el lugar donde se preste.

    Defensa y representacin gratuitas por abogado y procurador en el proceso judicial cuando la intervencin de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no sindolo, sea expresamente requerida por el rgano jurisdiccional mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

    Insercin gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso que preceptivamente deban publicarse en peridicos oficiales.

    Exencin del pago de depsitos necesarios para la interposicin de recursos.

    Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal tcnico adscrito a los rganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios tcnicos dependientes de las adminis

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  • traciones pblicas. Excepcionalmente se prev la designacin de tcnicos privados.

    Obtencin gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. Reduccin del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan

    por el otorgamiento de escrituras pblicas y por la obtencin de copias y testimonios notariales cuando tengan relacin directa con el proceso y sean requeridos por el rgano jurisdiccional.

    Reduccin del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtencin de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil cuando tengan relacin directa con el proceso y sean requeridos por el rgano jurisdiccional.

    Se prev en el artculo 7 de la Ley de asistencia jurdica gratuita que concedida sta para un proceso se extienda a todos sus trmites e incidencias en una misma instancia, incluida la ejecucin, pero no puede aplicarse a un proceso distinto. El derecho se mantiene para la interposicin y sucesivos trmites de los recursos que quepan en cada caso hasta poner fin al proceso, salvo que la pretensin no sea razonablemente sostenible (art. 32 de la Ley).

    La Ley no establece parmetros relativos a la forma en que debe prestarse la asistencia jurdica, ni indica qu prcticas, por incorrectas, suponen la negacin del derecho. Es muy posible que la regulacin de esta cuestin mediante ley desborde la funcin propia de la norma y del contexto en el que se enmarca, pues aunque ello contribuira decisivamente a mejorar la prestacin de la asistencia jurdica, la prctica forense forma parte de la deontologa profesional, siendo (o debiendo ser) los colegios de abogados los encargados de impartir las directrices adecuadas y de fiscalizar las actuaciones concretas, sin perjuicio en ltimo trmino de la actividad jurisdiccional en este mbito.

    Nada hay previsto tampoco sobre la posibilidad de libre eleccin de letrado, al menos en determinados trmites no urgentes en los que no exista detencin por parte del interesado. A criterio del Defensor del Pueblo, la introduccin de esta posibilidad en el sistema de asistencia jurdica resultara muy beneficiosa y redundara en una mayor calidad global del servicio. Por otra parte esta frmula no es desconocida en otros mbitos prestacionales, aunque seguramente en este caso habra que ajustarla a las particulares exigencias derivadas de la urgencia que preside muchos de los procedimientos de extranjera y asilo.

    Desde la perspectiva del Derecho comparado, en Alemania, el pargrafo 114 de la Ley sobre ayuda y pago de las costas procesales reconoce a la parte que, debido a su situacin personal y econmica, no pueda pagar el total de las costas o slo pueda afrontar una parte de ellas o pueda pagarlas en cuotas, el derecho a recibir una ayuda de costas (Prozesskostenhilfe), previa su solicitud y siempre que el ejercicio o la defensa de los derechos tengan suficientes posibilidades de xito y no sean abusivos. Por otra parte, en lo que se refiere a la asistencia jurdica en sentido estricto, procede el otorgamiento de la ayuda en

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  • cualquier tipo de litigio civil, en especial de jurisdiccin voluntaria. Sin embargo, la ayuda permite nicamente elegir a un abogado a los puros fines de asesoramiento jurdico, sin que pueda ampliarse al campo de la representacin procesal; esto sucede, salvo excepcin, en los mbitos penal, administrativo y fiscal. Eventualmente, en algunos Lnder es posible obtener la asistencia procesal de un abogado nombrado por el propio tribunal, con funciones de coadyuvante en las peticiones formuladas al rgano jurisdiccional o al Ministerio Fiscal.

    En Blgica, la ayuda consiste en la dispensa total o parcial del pago de los gastos de timbre, registro, secretara, expedicin de documentos, etc., tanto en los procesos judiciales como extrajudiciales (arts. 664 a 699 del Code Judiciaire). En concreto, la asistencia judicial se concede para todos los actos procedimentales o procesales relacionados con demandas presentadas ante un rgano jurisdiccional ordinario o administrativo o ante una instancia arbitral, los actos de ejecucin de sentencias, los procesos iniciados a instancia de parte, los recursos, los actos de procedimiento que sean competencia de un miembro de la carrera judicial o precisen la intervencin de un funcionario de la Administracin de justicia y, en fin, los procedimientos de mediacin en materia de familia.

    En Francia, la Ley nmero 91-647, relativa a la justicia gratuita, la configura como un beneficio para quienes se encuentran total o parcialmente en una situacin que les imposibilita hacer valer sus derechos por razn de la insuficiencia de sus recursos econmicos. En lneas generales, la asistencia jurdica se concede a quienes van a ser o son demandantes o demandados, tanto en procedimientos voluntarios como contenciosos, ante cualquier tipo de jurisdiccin, ya sea para todo el proceso o para parte del mismo. Tambin est prevista la asistencia para los actos previos con la finalidad de obtener un acuerdo extrajudicial previo a la demanda. El beneficio tambin cubre el coste de la ejecucin de sentencias o de cualquier otro ttulo ejecutivo. Como regla, la apelacin no est cubierta por el beneficio, salvo que se presenten motivos de fondo que hagan viable el recurso. En caso de que el tribunal ante el que se presenta la demanda se declare incompetente, el beneficio se mantiene, sin que sea preciso otro otorgamiento, en la nueva jurisdiccin.

    En la legislacin gala el beneficio de justicia gratuita comprende ayuda financiera concedida para la celebracin de un juicio ante cualquier jurisdiccin, as como la representacin mediante abogado para determinados procedimientos de concertacin, conciliacin y mediacin. Se otorga tambin en supuestos de detencin preventiva y, en el mbito penitenciario, en la comisin de disciplina. Por ltimo, se contempla tambin el acceso a la informacin, orientacin y consulta jurdica gratuita, de tal modo que la asistencia permite al beneficiario recibir gratuitamente la ayuda de un abogado o la de otro auxiliar de justicia (secretario judicial, procurador, notario, experto tasador, etc.) y quedar exonerado del pago de las costas judiciales 3.

    3 Segn el artculo 695 del nuevo Cdigo de Enjuiciamiento Civil, las costas que corren a cargo de quien pi