asilo y el refugio internacional de derecho internacional publico

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“EL ASILO Y EL REFUGIO INTERNACIONAL” Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: CÁTEDRA : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CATEDRÁTICO : DR. ROMMEL CHIMAICO CORDOVA INTEGRANTES : REYES ALFARO, Adalid RODRIGUEZ URDANEGUI, Delia VILCHEZ HUALPARUCA, Rider SEMESTRE : VIII SECCIÓN : “A - 1 TURNO : MAÑANA HUANCAYO PERU 2011

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“EL ASILO Y EL REFUGIO

INTERNACIONAL” 

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” 

FACULTAD:

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA:

CÁTEDRA : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

CATEDRÁTICO : DR. ROMMEL CHIMAICO CORDOVA

INTEGRANTES :

REYES ALFARO, Adalid

RODRIGUEZ URDANEGUI, Delia

VILCHEZ HUALPARUCA, Rider

SEMESTRE : VIII

SECCIÓN : “A - 1” 

TURNO : MAÑANA

HUANCAYO – PERU

2011

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DEDICATORIA

EL PRESENTE TRABAJO SE LO

DEDICAMOS A NUESTROSPADRES, QUE CON SU APOYOINCONDICIONAL HACEN QUE

SEAMOS UNOS BUENOSPROFESIONALES EN EL

FUTURO. 

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DEDICATORIA 2INDICE 3INTRODUCCION 5

CAPITULO I

ASILO POLITICO

1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS 6

1.2. ETAPAS JURIDICAS DEL ASILO POLITICO 71.3. ETIMOLOGÍA 101.4. DEFINICION 111.5. CLASIFICACION 121.6. LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO 131.7. CARACTERISITICAS 141.8. Dª DE ASILO EN EL SISTEMA JURIDICO INTERNACIONAL 161.9. CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO 171.10. LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO 18

1.11. FUNDAMENTOS DE JUSTIFICACION 19

CAPITULO II

2.1. EL ASILO EN EL PERU 212.2. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO POLITICO? 232.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO 24

2.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL 262.5. TRAMITAR LA SOLICITUD PARA EL ASILO POLITICO 272.6. GARANTIAS DEL ASILADO 292.7. DENEGACION DE SOLICITUD 322.8. RENUNCIA DEL ASILO Y FUGA DEL ASILADO 32

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CAPITULO III

REFUGIO INTERNACIONAL

3.1. ANTECEDENTS 333.2. ANTECEDENTES HISTORICOS 383.3. CONCEPTO DE REFUGIADO 40

3.4. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL REFUGIO 433.5. ORGANISMOS QUE REGULAN AL REFUGIADO 443.6. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 453.7. LA COMISION ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS 453.8. MECANISMOS DE PROTECCION 473.9. LA CONARE 48

CAPITULO IV

4.1.- ESTATUS DE LA PERSONA REFUGIADA 534.2.- ESTATUTO PERSONAL DEL REFUGIADO 554.3.- DERECHOS DEL REFUGIADO 564.4.- CONDICION JURIDICA 614.5.- ACTIVIDADES LUCRATIVAS 624.6.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 674.7. OBLIGACIONES DEL ESTADO 694.8.- GARANTIAS DEL REFUGIADO 714.9.- REFUGIADOS DE HECHO - REFUGIADOS ESTATUTARIOS 72

CONCLUSIONES 76WEBGRAFIA 77ANEXOS 78

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INTRODUCCION

El asilo y refugio internacional, son instituciones de ayuda humanitaria, el tema

que desarrollamos se basa en la recopilación de datos recogidos de la web

para desarrollar los antecedentes históricos, conceptos entre otros temas. Para

empezar diremos que el asilo y el refugio internacional de acuerdo con la

Convención sobre el Estatus de los Refugiados de 1951, el refugiado es

aquella persona que, presa de un temor fundado de ser víctima de persecución

por razones de raza, religión, opinión política o pertenencia a un determinado

grupo, huye de su país de origen o de aquel en el que habitualmente reside.

Esta persona debe solicitar el reconocimiento de su estatus a un tercer país. En

caso de que ello ocurra adquiere una serie de derechos, definidos por la

Convención. Este fenómeno del refugio, sin embargo, ha desbordado esta

definición, pues diariamente cientos de personas huyen de sus países,

escapando de la guerra, el hambre y de políticas represivas. Es por ello que se

ha planteado la necesidad de ampliar los instrumentos de protección

internacional para cobijarlas. De otro lado el asilo es aquella garantía de los

derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de

su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio

para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o

medioambientales de su país de origen.

Todo esto para saber de un modo amplio cuales son los beneficios o facultades

que tiene tanto los refugiados y los asilados, que les brinda el derecho

internacional público.

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CAPITULO I

ASILO POLITICO

.1. ANTECEDENTES HISTORICOS:

La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un

asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba

destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto

que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la

ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión:

desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió

el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad,

la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la

época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estadoextranjero.

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Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, 

se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por

el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si

lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la

Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho

de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución

reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es un

práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a

los países latinoamericanos, una costumbre regional.

.2. ETAPAS JURÍDICAS DEL ASILO POLITICO

.2.1. ETAPA PRE-JURIDICA

El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad. Los sujetos criminales o no

que se refugiaban en las iglesias o templos, que gozaban de inmunidad, no

podían ser extraídos por la fuerza, ya que tal acto importaría profanación cuya

consecuencia inmediata era una pena. Los perseguidos, veían de esta manera,

en la iglesia un lugar de protección: un asilo.

El asilo religioso, alcanzó la mayor amplitud en Grecia, señalándose que se

otorgaba este beneficio más por un acto de hostilidad que de humanidad. Lasciudades por generosas las unas con las otras, acogían con simpatía al

extranjero delincuente o fugitivo e impedían el castigo por parte de la ciudad

vejada.

Poco a poco fue reduciéndose el número de templos dedicados a proteger la

seguridad de los perseguidos, puesto que los abusos que se realizaron

desvirtuaron sus verdaderos fines. Se practicó no como una ayuda

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excepcional, sino como una cosa de todos los días, con lo que el índice de

delitos aumentaba de manera escandalosa; al margen de este factor negativo,

es necesario resaltar su aspecto positivo, al restañar heridas de muchos

esclavos y desvalidos inocentes.

La conquista romana del territorio griego fue la que trajo aparejado un carácter

más jurídico, más severo, más restringido del derecho de asilo. Roma no hizo

desaparecer este derecho de tipo místico pero lo hizo más humano. Fueron

Honorio, Teodosio y Valentiniano quienes dieron las más importantesdisposiciones referentes al derecho de asilo. León, extendió este derecho a

toda clase de delitos, así fueron de la más diversa índole. Pero en las novelas

de Justiniano ya se observa la negación del derecho de asilo a los homicidas, a

los adúlteros y a los culpables del delito de rapto.

El Derecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen típicamente pagano,

pasó por sus rasgos humanos y benevolentes al cristianismo, que le supo

imprimir un carácter netamente religioso. Se practicó no sólo en las iglesias y

conventos, sino también en los cementerios y universidades, sobre todo en las

ciudades de España. Su aplicación abarcó, en consecuencia, todos los países

donde la influencia del cristianismo era manifiesta.

Los rasgos esenciales del asilo en la etapa pre-jurídica son: Predominio del

interés político en la concepción de rehén como medio para la compensación,

venganza o ventaja sobre el Estado requirente y predominio del interés divino

de los Estados y las personas e indiferenciación de los motivos y los delitos. La

finalidad que la iglesia perseguía con el asilo, no eran políticos, ni se

encaminaban simplemente a defender la libertad individual, sino que buscaba

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objetivos espirituales de regeneración moral, ante ellos nada valían los

intereses del Estado ni los del asilo en cuanto se conectaban con el movimiento

general de la vida nacional.

.2.2. ETAPA JURIDICA

Ante la necesidad de regular jurídicamente el Asilo, los Estados comenzaron a

recopilar los casos, las reglas y la costumbre existente a fin de reunir en un

sólo cuerpo de leyes. Es en el año de 1140 mediante un decreto dictado por

Graciano se reglamentó el Derecho de Asilo, exceptuándose del beneficio la

herejía, el asesinato en iglesias y cementerios, la violación del asilo, la

acusación de moneda falsa y el duelo. Posteriormente, Gregorio XIV, Benigno

XIII, Clemente XI, Benigno XIV y Clemente XIII, durante los siglos

comprendidos entre XVI y XVIII, realizaron amplias codificaciones, las cuales

ponen de relieve la amplitud que llegó a tener el asilo religioso, inspirado y

robustecido por el cristianismo.

Igualmente, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Real y en el código de las siete

partidas, se trata el Derecho de Asilo.

Cuando la iglesia cede ante el Poder Civil, en concordancia con la teoría de la

división de poderes, en la práctica se van configurando y definiendo laautoridad del Poder Judicial; cuando se perfila el estado poderoso y

organizado, bajo el mandato y la responsabilidad de hombres que gobiernan

dentro de nuevos moldes que hacían inoperante la venganza y los sistemas

bárbaros de represión, entonces el asilo religioso cedió ante el asilo

humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el asilo fue abolido en

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Europa, cuando la madurez política, hacia de éste una institución que no tenía

sentido en esa zona avanzada.

La abolición del asilo político en Europa se materializó esencialmente con los

siguientes casos: Francisco I de Francia, el 1º de Agosto de 1539, puso término

al asilo por ordenanza de VILLERS COTTERETS. En Inglaterra, con el acta del

Parlamento de 1623. España, país católico, en 1570, por Felipe II, mientras en

1737 fue reconocido, el asilo, oficialmente mediante concordato con el

Vaticano; luego, en el siglo XIX fue abolido definitivamente

.3. ETIMOLOGÍA

Proviene del griego ASYLUM, que significa sitio inviolable, lugar de refugio o de

retiro, o refugio inviolable, para aquel que no puede ser cogido o substraído.

En opinión del tratadista Alberto Ulloa, "El Derecho de Asilo constituye una

práctica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos

por delitos políticos, cuya persecución representa, casi siempre, la expresión

del rencor antes que la de la justicia jamás ha sido el asilo una práctica

continua y tranquila en el orden internacional. Sobre su generoso y por lo

mismo atrayente fondo moral y humano se han enfrentado y opuesto

frecuentemente posiciones de apariencia irreductible, porque han sido tomadas

a la sombra del apasionamiento político o de la jactancia o de la devoción

doctrinaria y porque rozan también frecuentemente, con el espectro de la

intervención y con el muro rígido de la soberanía"

La figura jurídica queda delimitada en lo que se le conoce con el nombre

técnico de Derecho de Asilo Político (también llamado diplomático).

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.4. DEFINICIÓN

El Derecho de Asilo Político o Diplomático se puede definir como el amparo

que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplomática, a una persona

perseguida por otro Estado, en base a razones políticas

Esta definición entre muchas que existen de diferentes tratadistas es la más

concreta y simple. Desde el análisis e interpretación de los tratados podemos

ensayar otra definición: El Derecho de Asilo Político o Diplomático es el amparo

a que tienen derecho toda persona perseguida por razón de sus ideas y/o actos

políticos, sea por turbas desenfrenadas o por acción del propio Estado.

De ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de

amparo jurídico que se encuentra implícito en todo asilo: "El amparo jurídico

viene a ser, una situación jurídica creada por la manifestación de voluntad del

Estado asilante implica que el gobierno extranjero está dispuesto a llevárselo a

su territorio si es el caso, a protegerlo; sus leyes, sus jueces, su ejército están

dispuestos a protegerlo. Analizando jurídicamente podemos decir que en

estrictu sensu el amparo viene a constituir el asilo. Hasta que no haya el

pronunciamiento no hay asilo.

Otra definición clara y precisa corresponde al tratadista LLANOS MANSILLA:"Se entiende por derecho de asilo la protección que un Estado ofrece a las

personas que no son nacionales cuyos y cuya vida o libertad están en peligro

por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e

incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas

autoridades".

La Constitución de 1993, recoge esta institución en el artículo 36.

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“El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que

otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión no se entrega al asilado al

país cuyo gobierno lo persigue” 

.5. CLASIFICACION:

El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes grupos: 

.5.1. ASILO DIPLOMÁTICO:

También denominado asilo político, es una institución hispanoamericana,

propia de los países en que las luchas políticas son más enconadas, más

borrascosas. Su finalidad consiste, por lo regular, en sustraer a la venganza o

la persecución a todos los hombres que se encuentren amenazados por

motivos políticos, y en protegerlos por la razón de ser hombres. Y el medio que

para ello se usa consiste en extender la inviolabilidad de la legación sobre

todas las personas que, con derecho, se recogen bajo su techo.

El Asilo Diplomático consiste en proteger la vida, la libertad o la seguridad de

personas perseguidas por delitos políticos y se relaciona con la aspiración que

siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del

hombre. El asilo no viola el principio americano de la no intervención.

.5.2. ASILO TERRITORIAL:

Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huyen

perseguidos de otro país por motivos políticos y un riesgo de perder su vida y

su libertad. El Estado asilante no está obligado a acceder la demanda de asilo

ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un

país.

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El asilo territorial consiste en la admisión por un Estado de personas de

nacionalidad que estime pueden ser acogidas en su jurisdicción territorial.

1.6. LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO:

A) LEGACIONES Y EMBAJADAS

El Asilo Político se ha aceptado sin restricciones en los locales de las

embajadas y legaciones extranjeras de los países acreditados ante otros, en

los cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan lugar a

persecuciones de individuos o grupos de individuos de determinado ideal

político contrario al gobierno imperante.

B) NAVÍOS DE GUERRA

Los buques de guerra tienen carácter representativo del Estado al que

pertenecen y se hallan rodeados de las garantías de seguridad que se explica

en la necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misión. Los navíos

de guerra no están sometidos a la jurisdicción de los puertos extranjeros

estando, por lo tanto, exento de la jurisdicción local.

C) AERONAVES MILITARES

Existe inmunidad para el personal de una aeronave militar e inmunidad real

para la nave. La inmunidad se extiende no solamente a las aeronaves que

constituyen la flota militar aérea en el sentido estricto de la palabra, sino

también a los auxiliares. El personal de la aeronave no está sujeto a

detenciones salvo comisión de delitos fuera de la misma. Estos privilegios no

rigen para la nave aérea que ha penetrado sin autorización.

D) CAMPAMENTOS MILITARES

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Consiste en la concesión del asilo que conceden las tropas militares en su

campamento y que se encuentren en territorio que no es el propio; siempre y

cuando la entrada de tropas a un país se haga cuando no exista un estado de

guerra.

Se produce la entrada de tropas extranjeras al territorio de un país amigo:

cuando son aliados y llegan con el propósito de coordinar acciones bélicas o

cuando se hacen cargo de bases militares en dicho país.

E) BUQUES DE GUERRA Y AERONAVES EN REPARACIÓN

No procede el asilo en los buques de guerra y aeronaves de nacionalidad

extranjera que se encuentran en reparación en los puertos, astilleros o talleres

de un país.

Los buques de guerra y aeronaves militares no están efectuando ninguna

función que justamente es necesaria para amparar en su recinto a refugiados

políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de navíos mercantes, pues

el hecho de estar amparados en una bandera extranjera no indica ninguna

inmunidad de carácter diplomático.

1.7. CARACTERISITICAS

a) Existencia del Refugio Físico y del Asilado: el lugar del asilo puede ser el

territorio de un Estado asilante, o también su sede diplomática, naves y

aeronaves de guerra o campamentos militares. Pero el hecho de que una

persona ingrese a estos lugares solicitando el asilo no configura por si solo la

institución. Luego del hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue

el amparo jurídico.

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b) Carácter Político de la Persecución: El asilo ampara al delincuente político y

garantiza su libertad y su vida, hasta sacarlo fuera de sus fronteras donde corre

peligro. No debe tratarse de delincuentes comunes porque es contrario a los

principios de mutuo respeto y colaboración en la lucha contra el delito. 

c) Amenaza inminente contra la Vida, Integridad o Libertad: Si la amenaza no

tiene estos elementos esenciales no sería válido el asilo.

d) La Calificación corresponde al Estado Asilante: La calificación de la situación

del refugiado y, por tanto, de la procedencia o no del amparo jurídico,

corresponde unilateralmente al Estado asilante.

e) Obligación del Estado Territorial de otorgar el Salvoconducto: La obligación

del Estado que efectúa la persecución, de otorgar garantías, necesarias para

que el asilado pueda salir del territorio.

f) El Asilo es una excepción: a los principios generales de jurisdicción y de la no

intervención.

g) Exención Absoluta: El amparado o favorecido queda libre de juicio o por lo

menos de condena.

h) Carácter Social : "Porque supone en conjunto, pensar en la relación bilateral

o directa- una inferioridad de grado o evolución de la vida y de las instituciones

públicas, en ciertas circunstancias y determinados estados, que hace admisiblela posibilidad que en ellos no funcione regularmente la justicia, de que el

Gobierno no pueda controlar el desempeño de las pasiones, de que las

autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la vida ni las

opiniones de los hombres, de que el tumulto, espontáneo o dirigido, pueda

representar en algún momento el surgimiento incontrolado de bárbaros

instintos".

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1.8. EL DERECHO DE ASILO EN EL SISTEMA JURIDICO

INTERNACIONAL

A falta de acuerdo o convención en contrario entre el Estado territorial y el

estado nacional del sujeto que lo solicita, nadie posee un derecho propio a la

admisión dentro de un territorio determinado. El régimen de derecho común es

el de una libertad total en materia de admisión con la salvedad de los límites

que impone el derecho consuetudinario que obliga al reconocimiento de una

igualdad de tratamiento entre los Estados. De aquí el Estado territorial pueda

subordinar la admisión al cumplimiento de ciertas condiciones generales que

 juzguen necesarias (condiciones sanitarias) o rechazar individualmente la

admisión a personas juzgadas como indeseables (agitadores políticos), o bien

no otorgar más que un derecho de residencia temporal y únicamente para

ciertos fines (admisión de personas en tránsito, pero no de inmigrantes).

Por el hecho de ejercer el estado su supremacía territorial sobre toda persona

que se encuentren en su territorio, sean nacionales extranjeros, esto excluye la

posibilidad de la jurisdicción de estados extranjeros sobre los nacionales pueda

llevarse efectivamente a cabo en el territorio de otro país. Por consiguiente, el

estado extranjero va a constituir un asilo, al menos provisionalmente para todapersona que, siendo perseguida en el país de origen, cruce sus fronteras y se

interne en su territorio.

En defecto de tratado de extradición que estipule lo contrario, el derecho

internacional no obliga a los estados a negar a los fugitivos la admisión en su

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territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a expulsarlos o

entregarlos al estado reclamante.

En otras palabras se puede decir que una persona desde el momento que se

ha internado en suelo extranjero, de alguna forma dicho sujeto, así sea de

manera tácita, ha encontrado asilo en tal territorio, dado que los órganos

competentes de su Estado de origen carecen de facultades para realizar una

aprehensión, jurídicamente licita, del “sujeto asilado”. 

1.9. CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO:

a) Convención sobre Asilo, celebrada en La Habana, Cuba el 20 de febrero de

1928. El artículo 5 de aquella convención, celebrada en la “Perla antillana” dice

“Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a

la tranquilidad pública”. 

b) Convención sobre Asilo Político, celebrada en Montevideo el 20 de

diciembre de 1933, el artículo 2, expresa literalmente: “La calificación de la

delincuencia política corresponde al Estado que preste el asilo”. 

c) Tratado sobre Asilo y Refugiados Políticos, celebrado también en

Montevideo el 4 de agosto de 1939; en este tratado se introdujeron algunas

modalidades a todos los instrumentos anteriores debido en gran manera a las

experiencias vividas durante la Guerra Civil Española (1936-1939), el artículo 2

del texto de la susodicha convención establece. “El asilo sólo podrá concederse

en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves

militares, exclusivamente a los perseguidos por delitos concurrentes en que no

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proceda la extradición. Los jefes de misión podrán también recibir asilados en

su residencia, en el caso que no viva en el local de las embajadas o

legaciones”. Y 

d) La Décima Conferencia Interamericana, que un día fuera el órgano supremo

de la Organización de Estados Americanos (OEA), se reunió en Caracas,

Venezuela, y los estados, por medio de sus plenipotenciarios, concertaron dos

convenciones, una sobre Asilo Diplomático y la otra sobre Asilo Territorial. El

artículo 5 preceptúa: “El asilo no puede ser concedido sino en casos de

urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga

del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a

fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, para que se

ponga de otra manera en seguridad al asilado”. El artículo 11 expresa: “El

gobierno del Estado territorial, puede en cualquier momento, exigir que el

asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y

las garantías prescritas en el artículo 5”. 

1.10. LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO

La extradición es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona

acusada o condenada que se encuentra en su territorio, para que el Estado

solicitante lo enjuicie de conformidad a las leyes penales o en su defecto

ejecute la pena.

Es una institución de naturaleza procesal por la cual, mediante el trámite

correspondiente, el Estado requerido acepta enviar a una persona sometida a

 jurisdicción extranjera, para que sea juzgada o sometida a pena en el Estado

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requirente. Tiene por finalidad lograr una colaboración internacional amplia en

la persecución del crimen para evitar la impunidad más allá del territorio del

Estado en el que se delinquió. En el Perú, la extradición está regulada por la

Constitución en el art. 109, por el tratado de Derecho Penal Internacional de

Montevideo, por el Código Bustamante y en sus aspectos procesales por la Ley

de Extradición Nº 24710 de 27-06-1987.

No se puede pedir la extradición de los asilados mientras permanezcan en las

Misiones Diplomáticas que les acordó amparo.

Es necesario que el asilado llegue al país asilante y se convierta en asilado

territorial para conseguir la entrega del mismo por el procedimiento de la

extradición. Cuando el asilado deja la sede diplomática y llega al país asilante,

se incorpora como habitante del mismo y como tal debe sujetarse a las

disposiciones de sus leyes. Estas leyes, en casi todos los países disponen la

entrega del delincuente común para que sea juzgado por las autoridades de la

nación en cuyo territorio se habría cometido el delito.

1.11. JUSTIFICACION DEL ASILO POLITICO

Las razones que justifican el asilo político son las siguientes:

- La peligrosidad, no es tan absoluta como la del delincuente común, sujeta

esta a todo tiempo y lugar. La peligrosidad, en este caso, es relativa, por que

su dolo no lesiona el orden público internacional, ya que no ataca más que a

instituciones de un Estado determinado.

- El altruismo de la criminalidad del delincuente político.

- La falta de confianza en la justicia. Puede dudarse de la imparcialidad con que

serían juzgados, pues se obedecerán más a sentimientos de venganza que de

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 justicia, ya el que Estado Territorial sería al mismo tiempo juez y parte y porque

en la generalidad de las veces, se establecen tribunales especiales para

 juzgarlos.

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CAPITULO II

2.1. EL ASILO EN EL PERÚ

Algunos de los principales casos de asilo en el Perú son los siguientes: En

1836, el General Ramón Castilla, Domingo Allende, Ignacio Mariátegui, Pedro

Salomón y Juan Del Río Postigo, recibieron asilo a bordo de la fragata "Flora"

de nacionalidad francesa. En 1855, el presidente Echenique y otros miembros

de su derrocado gobierno después de la batalla de la Palma, se asilaron en

varias legaciones, siendo respetado el asilo.

En 1913 Roberto Leguía, Vice-Presidente de la República intentó reemplazar al

derrocado Presidente Guillermo Billinghurst, el Coronel Oscar Benavides

asumió la presidencia y Leguía hubo de asilarse. En 1914, Alberto Ulloa

Cisneros, director y propietario del diario "La Prensa" se asiló en la Legación de

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Bolivia. En 1914, Augusto Durand, Jefe del Partido Liberal, se asiló en la

embajada de Argentina. El 3 de Enero de 1949, Víctor Raúl Haya de la Torre se

asiló en la embajada de Colombia en Lima, hasta el 7 de Abril de 1954,

después del juicio que siguieron ambos países ante la Corte Internacional de

Justicia de la Haya y la intervención del gobierno de Colombia en la

Conferencia Panamericana de Caracas en 1954, que motivó el Convenio

Peruano-Colombiano que puso fin al asilo.

En opinión de diversos autores entre ellos Ezequiel Ramírez, "El caso de Haya

de la Torre, sirvió para que el derecho de asilo político, como se llamó en

Montevideo o el asilo diplomático como se llamó en Caracas, obtuviera

consagración definitiva para los países que desean cumplir una vieja tradición

que es ejemplarizadora, al mismo tiempo que una fuerte corriente jurídica se

manifestará a favor del asilo sin regateo alguno."

En la década del setenta, numerosos casos de asilo se sucedieron en el país.

Sin embargo, el hecho más trascendente en esta materia ocurrió en la

Embajada Peruana con sede en Cuba, donde miles de cubanos pugnaban por

salir de ese país, quienes abarrotaron nuestra embajada en sólo 24 horas. La

mayoría de ellos salieron con destino a Estados Unidos y una parte llegó al

país en calidad de asilados.

En la Constitución Política del Perú de 1979 se consagró este derecho.

En los últimos años se han sucedido casos como el del ex-presidente Alan

García Pérez, de los militares en actividad. Germán Arciniegas y Rodolfo

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Robles así como, el ingreso al país de 90 militares venezolanos después de un

fallido intento de toma de poder en ese país.

2.2. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO POLITICO?

Cualquier persona en el mundo que considere que su vida o su seguridad

corran peligro en su país de origen puede buscar asilo en otros países,

pidiendo que se le sea concedido el estatuto de refugiado.

De acuerdo con el artículo 1A de la Convención de 1951 el estatuto de

refugiado indica que este se debe aplicar a cualquier persona que “debido a

fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se

encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a

la protección del país.” 

Sin embargo, no pueden aplicar al estatuto de refugiados quienes hayan

cometido delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad. Tampoco

pueden aplicar personas que hayan cometido delitos comunes graves, es decir

personas que hayan sido sentenciadas a cadena perpetua o castigados con

penas muy severas. Y tampoco pueden aplicar al estatuto de refugiados las

personas que estén participando en actividades militares. Solo los civiles

puedan buscar asilo.

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2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO

DERECHOS DEL ASILANTE

- Determinar en cada caso si el asilante es un delincuente político o común.

Ello presupone una calificación de causas y motivos que determinan el asilo.

(Art. IV Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático CCAD).

- Derecho de exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del

país territorial respetándose su inviolabilidad. (Art. XIII CCAD).

- Tiene derecho de trasladar al asilado fuera del país. (Art. XIII CCAD).

- Puede indicar el país de destino hacia donde se dirigirá el asilado.

- Solicitar y obtener el salvoconducto que permita la salida al extranjero del

asilado.

DERECHOS DEL ASILADO

- Exigir que se respete la inviolabilidad de su persona y de los documentos que

lleva consigo al momento de asilarse.

- Llevar los recursos económicos indispensables para sus gastos en el país

donde va a vivir una vida forzada debido a las circunstancias.

- Puede renunciar al amparo; pero una vez abandonada la legación o el

territorio del estado asilante no podrá este concederlo nuevamente el asilo, aún

cuando la cuestión que motivó la concesión de este derecho subsista.

- De no ser desembarcado, después de salir del estado territorial, sino hasta

llegar a su destino, caso contrario, se perdería el sentido de la institución, que

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es proteger a dicha persona, hasta que lleguen a un lugar seguro que sirva de

protección de sus vidas amenazadas y a su seguridad personal.

OBLIGACIONES DEL ASILANTE

- Comunicar a la autoridad local, después de concedido el asilo (Art. VIII

CCAD).

- Mientras dure el asilo, el estado asilante no permitirá que los asilados

practiquen actos que alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o

influir en actividades políticas.

- Los agentes diplomáticos requerirán de los asilados sus datos personales y la

promesa de no tener comunicación con el exterior del recinto del asilo, sin

mediar la intervención expresa del jefe de misión.

- Debe impedir que el asilado lleve armas u otros objetos que pudieran

comprometer en forma alguna las relaciones diplomáticas entre el Estado

asilante y territorial.

- El Estado asilante no podrá negarse al deseo del Estado territorial de que el

asilado salga cuanto antes del país, una vez dadas las garantías necesarias

(Art. XI CCAD).

- Si el Estado territorial comunica al funcionario asilante su intención de solicitar

la posterior extradición del asilado, este tiene la obligación de hacer que el

asilado permanezca en su territorio, hasta que se reciba el pedido formal de

extradición (Art. XVII CCAD).

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- La misión diplomática no puede admitir en su sede, nuevamente al asilado

que renunció a este derecho, una vez que esta se hizo efectiva.

OBLIGACIONES DEL ASILADO

- Mientras un individuo se encuentra como asilado político en un país

determinado, está sujeto a ciertas normas para que no cometa actos contrarios

a la tranquilidad pública, tanto del país de refugio, como aquellas actividades

destinadas a promover delicadas situaciones en el país del cual ha salido y que

pueden producir serios problemas a los asilantes (Art. XVIII CCAD).

- No deben comunicarse con personas ajenas a la embajada de otro lugar de

asilo.

- No debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa, ya que, en tal caso,

el mismo, debe cesar inmediatamente y no es lícito concedérselo de nuevo.

- La fuga del asilado no se contempla en las convenciones, porque se

considera que contradice las obligaciones que se establecen para que sean

cumplidos por quienes recurren a esta protección, aún cuando en la práctica se

ha producido.

2.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL

DERECHOS DEL ESTADO TERRITORIAL

- Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional lo antes posible.

(Art. XI CCAD).

- Conceder salvo conducta condicionado, es decir, puede imponer se saque alasilado de su territorio por la ruta que designa, en el tiempo que estime

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conveniente y otros detalles semejantes; siempre y cuando no corra peligro la

vida y seguridad del asilado.

- Si la calificación hecha por el Jefe de Misión Diplomática no es compartida por

el Gobierno Territorial, le asiste el derecho de solicitar la posterior extradición

del asilado; en tal caso el destino del viaje debe ser el país asilante.

- Solicitar que el emigrado político radique a cierta distancia de su frontera. El

Estado requerido apreciará la procedencia de la petición y fijará la distancia a

que se alude.

OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL

- Respetar la institución del asilo, garantizando así la inviolabilidad de las

Misiones Diplomáticas y cumpliendo con los convenios suscritos por su país.

- Otorgar salvoconducto, que es un documento mediante el cual, las

autoridades del país hacia el que se dirige el asilado, le reconozca tal calidad.

(Art. XI y XV CCAD).

2.5. TRAMITAR LA SOLICITUD PARA EL ASILO POLITICO

¿Cuál es el procedimiento para solicitar asilo en otro país?

Para ser reconocido con el estatuto de refugiado, la persona debe salir del país

del que está huyendo y solicitar a las autoridades de otro país, apenas llegue,

que no quiere regresar y que quiere solicitar refugio. Pedir asilo en un país

fronterizo o que no exija visa es la opción más fácil. Las personas por lo

general buscan refugiarse en los países donde viven sus familiares o amigos,

donde haya oportunidades laborales, que hablen el mismo idioma y donde

puedan recibir una serie de beneficios y ayudas económicas.

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En algunas ocasiones, una vez la persona es aceptada como refugiado en un

país, puede pedir reasentamiento a un tercer país. Esta opción se utiliza muy

poco y por lo general se da cuando las personas tienen temor de que en ese

país tampoco están seguras o consideran que podrían adaptarse más fácil y

tener más ventajas en otro país.

Cada caso es analizado independientemente y por intermedio de ACNUR

(Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados), se determina si se debe

proceder con el reasentamiento

El procedimiento para solicitar ser aceptado como refugiado en otro país

siempre es gratuito y no debe ser discriminatorio. Cada país determina qué

autoridad competente es la que debe hacer el procedimiento de evaluación del

caso, pero por lo general son las autoridades migratorias en los puertos los que

se encargan inicialmente del manejo de estos asuntos. Mientras se evalúa

cada caso, la persona tiene derecho a no ser deportada y a recibir atención y

protección por parte de ese estado. Los procesos de evaluación tienen tiempos

determinados pero a veces pueden tardar hasta un año o más en resolverse.

Cada país decide autónomamente, según sus propias leyes y mecanismos,

cuando y como se otorga este reconocimiento.

Por lo general el procedimiento indica que la persona debe dar testimonio y

presentar los motivos por los cuales no quiere regresar a su país ante las

autoridades competentes. A veces el testimonio de una persona es prueba

suficiente para que le otorguen el estatuto de refugiado. Sin embargo, entre

más pruebas pueda presentar una persona de que su miedo es realmente

fundamentado, mayores probabilidades tiene de ser aceptado. Para esto las

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personas pueden presentar copias de denuncias ante la Fiscalía de las

amenazas o delitos de las que fue víctima y/o cartas de instituciones o

conocidos que testifiquen sobre el peligro real que la persona enfrentaría si se

queda en ese país.

¿Quién tiene autoridad para tramitar una solicitud de asilo?

Ninguna agencia o empresa puede tramitar el asilo político o el estatuto de

refugiado a un tercero. Existen personas inescrupulosas que hacen creer a las

personas que como intermediarios pueden hacer este trámite. Esto es falso.

Solamente las personas, directamente, pueden presentar su solicitud y para

esto la persona debe cruzar una frontera y pedir asilo en otro país.

Canadá es la única excepción, pues permite que los colombianos presenten

una solicitud por escrito para adquirir el estatuto de refugiado sin haber salido

del país. Las personas interesadas deben descargar los formularios de la

página web de la Embajada de Canadá en Colombia, según las instrucciones y

luego enviarlos por correo con los documentos adjuntos requeridos a la

embajada. Después de evaluar los papeles del caso (que puede demorar

varios meses) la embajada decide si llama o no a una entrevista a los

solicitantes y aprueba o niega el permiso. Pero de 130,000 solicitudes que

recibe cada año la Embajada de Canadá, solamente se aceptan 1.500.

2.6. GARANTIAS DEL ASILADO

En relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del asilo ya se

ha comprobado que no está recogido en las Principales convenciones

universales y regionales, a excepción de la Convención Americana de

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Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su

protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones

internacionales.

El único tratado internacional específicamente referido al silo se da en el ámbito

americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial.

Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que

establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda

exclusivamente al criterio interno de los Estados, por lo que su protección

 jurídica resulta de muy difícil realización en el ámbito internacional.

El asilo y el refugio están protegidos en el ámbito universal por la Comisión de

Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito

internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la

Asamblea General de Naciones Unidas.

Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la

Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y elProtocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.

En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la Comisión

Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio Europeo de

derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión estima, sin

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embargo, que la remisión de una persona a un país en que pueda temer

persecuciones es un trato inhumano prohibido por el art. 3 del Convenio.

En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio de libre

circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen, el Convenio

sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio sobre fronteras

exteriores de la comunidad que plasman políticas restrictivas hacia refugiados y

demandantes de asilo y buscan la coordinación entre los Estados miembros en

materia de demandas de asilo. El Alto comisionado de las naciones Unidas

para los refugiados (ACNUR) ha manifestado su preocupación por estas

medidas.

Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección en el ámbito

interno de los Estados, en cuanto que éstos, entre ellos el Estado español,

entiende que el asilo es graciable; esto es, susceptible de ser concedido si el

Estado -sólo si el Estado- tiene a bien concederlo. No existe ninguna norma

internacional que, en principio, obligue al Estado a concederlo. La

interpretación que generalmente se hace del artículo 14.1. De la Declaración

Universal es que el derecho de asilo es una facultad, puramente potestativa,

del gobierno del Estado receptor y no un deber. La persona perseguida tendríaderecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si así se le reconoce y concede.

Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que

garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte de los

Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el contrario, las políticas

restrictivas de la misma, exigiendo múltiples requisitos para quien quiere entrar

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en un país, contribuyen a una desprotección del asilado, como ha manifestado

ACNUR respecto al Acuerdo de Schengez.

2.7. DENEGACION DE SOLICITUD

¿Qué sucede si el Estado no otorga la condición de refugiado? ¿Cuál es

el procedimiento o las alternativas que tiene la persona a la que le

fue negado?

Si la solicitud es negada, la Comisión Nacional para los Refugiados notificará

por escrito al solicitante y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Refugiados. El solicitante podrá recurrir ante la Comisión, para

su reconsideración dentro de un término de quince (15) días hábiles posteriores

a la notificación. La Comisión deberá decidir en el lapso de noventa (90) días

continuos.

2.8. RENUNCIA DEL ASILO FUGA DEL ASILADO

El asilado renuncia por su propia voluntad cuando el crea que ya no es

conveniente la defensa del estado que lo asila sea necesaria, también es

debido al procedimiento que se le puede seguir al asilado en el estado en el

cual se solicitaba para que se realice una extradición.

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CAPITULO III

REFUGIO INTERNACIONAL

3.1. ANTECEDENTES

Si bien es cierto que el fenómeno del desplazamiento forzado de poblaciones

fuera de las fronteras de los países de origen, motivados en hechos causados

por el hombre, se adentra en la historia de la humanidad, empieza a revelarse

como un problema que atañe a la comunidad internacional en el siglo XX y enparticular luego de la Segunda Guerra Mundial. Incluso, en las décadas

siguientes, lejos de solucionarse, las crisis de refugiados se incrementaron

alrededor del globo. Las estadísticas a partir de las décadas de 1970 en

adelante evidencian la existencia de crecientes movimientos mundiales de

refugiados y migrantes, empujados por conflictos étnicos y políticos derivados

del fin de la guerra fría, que incrementaron las migraciones masivas en escala

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 34 

global. A su vez, las fronteras se volvieron significativamente más fáciles de

cruzar dadas las facilidades de movilidad, transporte y comunicación y la

desintegración de muchos de los límites nacionales. Así, mientras en 1974 las

personas que estaban bajo la protección del ACNUR ascendían a 2.4 millones,

en 1984 este número se había incrementado a 10.5 millones y en 1996 a 27

millones. A principios de 2005, el número de personas bajo el amparo del

ACNUR era de 19,2 millones, entre refugiados, desplazados, solicitantes de

asilo y refugiados retornados.

Sin embargo hoy día, la mayoría de los refugiados en el mundo no logra

alcanzar los países desarrollados de Occidente, tendiendo a permanecer en

campos de refugiados cerca o dentro de sus países: en la actualidad, y como

es de suponerse, las grandes crisis de refugiados y desplazados ocurren en

países del llamado Tercer Mundo y los países de recepción no son más que

sus vecinos, con iguales conflictos y con una capacidad y recursos

extremadamente limitados para albergar población necesitada, incrementando

así problemas sociales, ambientales, económicos y políticos.

Hacia fines de 2004, según cálculos del ACNUR, Asia albergaba a la mayorpoblación refugiada del mundo (37.5%), seguido de África (32.7%), mientras

que Europa albergaba al 22.3%, y América del Norte al 6%. Oceanía (0.8%) y

América Latina y el Caribe brindaban albergue al 0.3% de la población de

refugiados mundial.

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El número de refugiados propiamente dichos disminuyó un 4 por ciento en

2004, lo que para muchos resulta una situación esperanzadora. Sin embargo,

paralelamente, se produjo un gran aumento del número de desplazados

internos y personas apátridas. Si se observan las estadísticas de desplazados

internos, es evidente cómo las personas que se han visto forzadas a

desplazarse, mayoritarias en países del Tercer Mundo, tienden

progresivamente a permanecer dentro de las fronteras de sus propios países,

imposibilitados de acudir fuera de ellas a solicitar protección. Así, conforme los

datos del Proyecto Mundial sobre Desplazados Internos (IDP Project, en sus

siglas en inglés), los desplazados internos en el mundo ascienden, a

septiembre de 2005, a más de 25 millones. Sólo Sudán cuenta con seis

millones, seguido de Colombia, con más de tres millones; la República

Democrática del Congo tiene más de 2.5 millones; Uganda alcanza los dos

millones; Irak y Argelia, superan el millón, mientras que Azerbaiyán,

Bangladesh, Costa de Marfil, entre otros, cuentan con más de medio millón de

desplazados dentro de su territorio.

Aunque el desplazamiento de personas fuera de las fronteras de su país en las

últimas décadas es significativo, los estudios coinciden en señalar que ésta no

es la época de mayor migración de la era moderna. La década de 1990significó la puesta en primer plano de la cuestión de las migraciones

internacionales, transformándola en una de las preocupaciones centrales de la

comunidad internacional, que ve con alarma el hecho de que ciento cincuenta

millones de personas residan en un país diferente del de su nacimiento, los

conflictos expulsores de población se sucedan, y se profundice la brecha entre

países ricos y pobres. Sin embargo, “hoy los migrantes internacionales son

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 36 

cuantitativamente sólo el doble que a comienzos de siglo, mientras que, en el

mismo lapso, la población mundial se ha cuadruplicado”.

Pero lo cierto es que la inquietud que la situación produjo, condujo a una virtual

construcción de murallas para impedir los movimientos, especialmente hacia

los países desarrollados. No es novedoso señalar que, a comienzos del siglo

XXI, la legislación es mucho más restrictiva que en el pasado, se orienta a un

mayor control de la inmigración ilegal y que el libre movimiento de las personas

se limita a ciertas regiones, y a los trabajadores más calificados. Tal como la

CEPAL señala en su documento Globalización y desarrollo, “en un mundo más

interconectado que nunca, donde los flujos financieros y de comercio se

liberalizan, la movilidad de las personas, en cambio, se enfrenta a fuertes

barreras que la restringen” 

En este marco, el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales en

materia de refugiados se ha visto fuertemente mermado, especialmente de

parte de los países desarrollados. el Derecho Internacional de Refugiados ha

sido desde su concepción, un medio de reconciliar el compromiso de los

Estados a tener un control discrecional sobre la inmigración y la realidad de los

movimientos internacionales forzados entre los Estados. En ese sentido, al

establecer un régimen que tiene por objetivo definir a aquellos que tienen underecho a ser admitidos, lo que hace el Derecho Internacional de Refugiados

es legitimar una norma proteccionista. Además, y en la actualidad esto se

evidencia con mayor claridad, el derecho codificado en la Convención de 1951

y en el Protocolo de 1967, define la necesidad de protección en términos que

excluyen a la mayoría de los refugiados del mundo menos desarrollado.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 37 

Desde que comenzaron los crecientes flujos Sur  – Norte, antes que reconocer

una real persecución, las naciones receptoras a menudo etiquetaron a los

refugiados del sur como migrantes económicos, un hecho que ha llevado a que

las naciones occidentales sean criticadas duramente por racismo.

En Europa occidental, por ejemplo:

la tasa de reconocimiento de refugiados ha decrecido significativamente;

en 1983 estos países reconocían el 42% de los solicitantes, pero hacia 1996 el

número cayó al 16%. Paralelamente, se considera de igual forma a migrantes y

refugiados y en tal sentido se presenta el problema ante la opinión pública,

centrado fundamentalmente en las aparentes consecuencias negativas de dar

empleo y asistencia social a los recién llegados, dejando de lado principios de

Derechos Humanos, concernientes a asistir a quienes huyen para salvar su

vida.

También aquellos que podríamos llamar “migrantes” huyen de sus países por

razones de fuerza mayor; sin embargo, a los fines legales, y del mantenimiento

del sistema de protección como tal, es necesario considerar los casos

separadamente para evitar que, en última instancia, unos y otros encuentren

las puertas cerradas. De hecho hay cada vez más procedimientos y

coordinación internacional para evitar la inmigración clandestina, pero no hayun esfuerzo paralelo para garantizar la efectividad de la protección a los

refugiados.

Asimismo, el sistema de protección de refugiados mismo se encuentra en

discusión. Por un lado, y el sistema tiene una forma de supervisión que lo

somete a una situación sumamente peligrosa: la base de fondos de las que

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dispone ACNUR, la hace por entero dependiente de los Estados poderosos

que progresivamente restringen sus obligaciones para con los refugiados.

Existen cada vez más situaciones de personas desplazadas que técnicamente

no pueden ser consideradas refugiadas en el sentido convencional, pero que

se ven igualmente necesitadas de protección. Si bien la redefinición de los

conceptos centrales de la Convención de 1951 se vislumbra como necesaria,

los Estados se muestran sumamente reacios a repensar la definición para dar

cabida a un número mayor de personas. Es más, irónicamente, la

reconsideración del Derecho de Refugiados está teniendo lugar “no tanto

debido a que la exacerbación de sus tendencias proteccionistas lo haya hecho

prácticamente irrelevante para la satisfacción de las necesidades de los

refugiados, sino debido a que es considerada por muchos Estados poderosos

como insuficientemente adecuada a su derecho soberano de excluir

extranjeros”.

3.2. ANTECEDENTE HISTÓRICO

El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos

humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de

origen o residencia, víctimas de persecución es fundada sin motivos talescomo, su raza, religión, pensamiento político nacionalidad o pertenencia a

determinado grupo social.

Este derecho se fundamenta en la necesidad de protección y solidaridad

internacional que las naciones concientizaron más vívidamente a raíz de las

persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin

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embargo, cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían

víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su

consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en su

artículo 14.1 que toda persona tiene, en caso de persecución “derecho a

buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. 

En el año de 1951,la conciencia mundial sobre la necesidad de unificar

criterios respecto a los parámetros mínimos de protección y establecer un

estatuto jurídico común que diera respuesta uniforme, en todos los Estados

partes, sobre quién es un refugiado, cuáles son sus derechos y obligaciones

en el país de asilo y cuál es la responsabilidad de los Estados en la aplicación

de sus disposiciones, da lugar a la firma y ratificación de la Convención de

Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en adelante la Convención de

1951, en cuyo texto se da respuesta de las concepciones básicas, principios y

parámetros mínimos de protección a las personas refugiadas.

En el año1967 se firmar a el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de

Refugiados, en adelante el Protocolo de 1967, que elimina los límites

temporales y geográficos impuestos por la Convención.

Asimismo, otra expresión de la ampliación de la definición de refugiado(a) y

por ende de su protección la observamos en la Declaración de los países de la

Unión Africana, y en Latino América, a través de la Declaración de Cartagena

de 1984, instrumentos, éstos, que han reconocido los motivos dispuestos en la

Convención de 1951 y han adicionado nuevos motivos de persecución, con lo

cual, se extiende la posibilidad de solicitar refugio o asilo a las víctimas que

han tenido que huir de sus países de origen o residencia porque su vida,

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seguridad o integridad personal han sido amenazadas por motivos tales como:

violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación

masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado

gravemente el orden público(conclusión tercera de la Declaración).

3.3. CONCEPTO DE REFUGIADO

El concepto de refugiado y su protección internacional ha evolucionado en los

últimos cincuenta años al grado tal que hoy en día, aun cuando existen otrascategorías como los migrantes, desplazados internos y apátridas

Así se tiene una visión más amplia de la protección que ha de brindarse a las

víctimas del desplazamiento forzado, lo que repercute no sólo en el sujeto

beneficiario de la protección internacional, sino en la obligación de los Estados

de brindarles protección especial en toda circunstancia.

El concepto de refugiado adoptado por la convención de 1951 se circunscribe a

toda persona que "debido a temores fundados de ser perseguida por motivos

de raza, religión,  nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u

opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda,

o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o

que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales

acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no

pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él."

Este concepto fue ampliado, en primer lugar, en el marco de la Organización

para la Unidad Africana (OUA), al aprobarse la Convención sobre Refugiados

de 1969; y posteriormente, en el marco de la Declaración de Cartagena sobre

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Refugiados de 1984, debido a los desplazamientos masivos ocasionados por

las guerras civiles de Nicaragua, El Salvador y Guatemala, que fue promovida

por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La convención de la OUA considera como "refugiado"

a toda persona que se encuentre fuera de su país, y que por temores fundados

de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un

grupo social u opinión política, no pueda o no quiera acogerse a la protecciónde su país o del país de su residencia habitual.

La OUA también adoptó el concepto de "refugiado" debido a causas

relacionadas con la agresión exterior, la ocupación o dominación extranjera, y a

los acontecimientos que perturbaren gravemente el orden público.

era toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su

seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una

agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos

humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público.

Vale decir que el desarrollo normativo internacional ha impactado

favorablemente las legislaciones de varios países de la región, que hanaprobado leyes especiales de protección de refugiados, o bien han incorporado

reformas a la legislación interna en materia de migración y población,

adoptando el concepto ampliado de "refugiado" de la Declaración de

Cartagena.

Entre tales casos se pueden citar la legislación de El Salvador, Belice, México, 

Guatemala, Honduras, Ecuador,  Bolivia,  Brasil,  Paraguay y Perú.9 En otros

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países como Argentina, Chile y Nicaragua, no obstante carecer de normas

ampliadas sobre el concepto de refugiado, se ha aplicado dicho concepto en la

práctica institucional. En Bolivia se incorporó el concepto ampliado de refugiado

incluso antes de su adopción internacional en la Declaración de Cartagena.

Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto

legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal

avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en

materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los gravesacontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y

posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas

migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose

de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los

Estados americanos en materia de asilo y refugiados.

No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco

puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 de la Convención de los

Refugiados:

A.- RAZA: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y

a los grupos sociales con ancestros comunes.

B.- RELIGIÓN: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la

identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones

comunes, así como la práctica activa de una religión.

C.- NACIONALIDAD: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución

de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también

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se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un

grupo social determinado u opiniones políticas.

D.- GRUPO SOCIAL DETERMINADO: se refiere a las personas que comparten

antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta

categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los

otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los

capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros

de las fuerzas militares.

Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.

3.4. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL REFUGIO

A) No devolución y no expulsión:

Según la ley 27891 consiste en:

Toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio

nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta

a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida,

integridad o su libertad estén amenazadas

Artículo 3 de la presente Ley.

El solicitante de refugio puede permanecer en el país hasta que se defina en

última instancia su situación.

No puede invocar este derecho quien, por razones fundadas, sea considerado

un peligro o haya cometido un delito grave fuera y antes de ingresar al Perú, y

constituya una amenaza para el orden público y la seguridad interna.

No sanción. (Obligación de respetar normas internas)

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Los refugiados reconocidos por el Estado Peruano y los solicitantes de

reconocimiento de refugio que se encuentren temporalmente en territorio

nacional, tienen la obligación de respetar y cumplir los dispositivos legales

internos.

La Comisión Especial para los Refugiados es competente para sancionarla

contravención de las obligaciones propias de la condición de refugiado, de

acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporcionalidad de

la falta cometida, la legislación interna y la primacía de criterios humanitarios.

Derecho a la unidad familiar (Reunificación Familiar):

La calidad de Refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado, o

ala persona con la que mantiene una unión de hecho estable, a sus hijos o a

otras personas dependientes económicamente del mismo, cuando ello haya

sido requerido y debidamente acreditado.

3.5. ORGANISMOS QUE REGULAN AL REFUGIADO

Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizaciónde los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos

individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas

sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:

Las categorías de los sujetos de la protección internacional:

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a. los refugiados,

b. los desplazados internos y

c. los migrantes

No existe en la actualidad procedimientos  jurídicos específicos para la

protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para

la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o

las minorías étnicas o raciales.

Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extra

convencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas

sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales

y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos

internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o

nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en

Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia

específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los

derechos de los refugiados.

3.6. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el

debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el

Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como

delas leyes internas sobre la materia.

3.7. LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS

La Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados del Ministerio de

Relaciones Exteriores, en adelante la Comisión Especial para los Refugiados,

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es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo

correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio y revisar

periódicamente las calificaciones; decide sobre el tratamiento, y la aplicación

del estatuto a que tiene derecho el así declarado y vela por que todas las

entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos

contenidos en los instrumentos internacionales signados por el Perú.

LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS ESTÁ

INTEGRADA POR:

a) El Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de

Relaciones Exteriores, quien la preside

b) El Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú o su

representante

c) El Director de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del Ministerio de

Relaciones Exteriores;

d) El Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Comisión Especial

para los Refugiados, sin derecho a voto; y

e) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.

LA COMISIÓN REVISORA PARA ASUNTOS DE REFUGIADOS

ARTÍCULO 8

La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados es el órgano vinculado

funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, que convocado

periódicamente por su Presidente, resuelve en última y definitiva instancia, las

apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión

Especial para los Refugiados.

La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados está integrada por:

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a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante

b) El Viceministro del Interior o su representante

c) El Viceministro de Justicia o su representante

d) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.

ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

REFUGIADOS ACNUR

El Estado reconoce la labor humanitaria y apolítica del ACNUR, como

organismo técnico especializado de las Naciones Unidas, encargado deproporcionar protección internacional a los refugiados. Podrá canalizar los

trámites de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

Se regula a través de la LEY DEL REFUGIADOLEY Nº 27891,

3.8. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Dichos mecanismo operan para:

a. denuncias individuales

b. demandas judiciales

c. acciones o llamamientos urgentes

d. medidas cautelares

e. medidas provisionales, etc.

Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos,

migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o

condición.

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De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel

internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales,

operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o

apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial

de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los

instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos

por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante,

se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales

fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por

supuesto también los refugiados.

A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas

instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los

derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del

debido proceso.

Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han

impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los

derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y

migrantes

3.9. LA CONARE

3.9.1. Creación y competencia

Que la Ley No 2071 de 14 de abril de 2000, ratifica la Adhesión de Bolivia a la

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de

Julio de 1951, como efectiva respuesta a la responsabilidad asumida por el

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Estado Boliviano, como parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de

1967.

La Convención de Ginebra de 1951 para los Refugiados, no determina

procedimientos para la determinación de los derechos emergentes de la

concesión de la condición de refugio.

La base para la creación del CONARE han sido los Decretos Supremos No

19639 y No 19640 de 4 de julio de 1983, que han perdido vigencia.

Las solicitudes de reconocimiento, de condición de refugio en territorio

boliviano requiere de la acción coordinada del Estado a través de un

mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos,

facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las

solicitudes y las consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad

con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de

1951.

La Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo

permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de

refugio, señala la reglamentación y procedimientos a ser seguidos, en mérito a

disposiciones legales e internacionales en vigencia.

La CONARE estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto.

La responsabilidad principal de la CONARE es la determinación de la condición

de refugiado en la primera fase del procedimiento de elegibilidad y alcanza las

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distintas facetas, como ser la revocatoria, cesación y expulsión, así como, la

promoción y difusión de las políticas nacionales respecto al refugiado.

La CONARE estará conformada por los representantes de los siguientes

niveles:

NIVEL EJECUTIVO:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien ejercerá la

Presidencia de la Comisión;

Ministerio de la Presidencia a través del Viceministro de Justicia. 

Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migración.

NIVEL CONSULTIVO:

Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los refugiados, con sede en Buenos Aires. 

NIVEL OPERATIVO:

Agencia de Implementación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados

de 1951 y otras Instituciones representativas que demuestren fundadamente su

trabajo en materia de refugio, previa aprobación del Nivel Ejecutivo.

LA SECRETARIA:

La Secretaria de la CONARE será ejercida por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

El Establecimiento de la Secretaría de la CONARE es el resultado de un

acuerdo de cooperación recíproca firmado en mayo de 2007 entre el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y la Oficina

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Regional del ACNUR con el objeto de fortalecer el trabajo de la CONARE en la

protección de los refugiados.

La Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los

Refugiados, ratificados por el Estado Boliviano en el año 2000, definen a las

personas refugiadas.

En Bolivia residen más de 630 personas refugiadas, provenientes de alrededor

de 20 países de distintos continentes del mundo, entre ellos:

  Colombia

  Cuba

  Irak

  Perú

  Rusia

El 41% de las personas refugiadas que viven en Bolivia son mujeres. Durante

el año 2007, Bolivia recibió más de 150 solicitudes de reconocimiento de la

condición de refugiado, en su mayoría presentadas por personas provenientes

de África y Colombia.

La CONARE es el organismo estatal encargado de resolver las solicitudes de la

condición de refugiado (analizar si los solicitantes presentan fundados temores

de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión

política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.

Está compuesta por: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto; un representante del Ministerio de Justicia, y un representante del

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Ministerio de Gobierno (a través del Servicio Nacional de Migración  – 

SENAMIG).

El ACNUR forma parte de esta Comisión - con voz pero sin voto  – para

asesorar a sus miembros acerca de la aplicación de los términos de la

Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales relativos al derecho

de los refugiados. Una organización de la sociedad civil comprometida en el

trabajo con los refugiados también se integra a la labor de la CONARE.

El establecimiento de la Secretaría de la CONARE contribuye de modo

determinante a asegurar el respeto de los derechos y garantías de solicitantes

de asilo y refugiados en el marco del procedimiento para determinar la

condición de refugiados y su proceso de integración local en Bolivia.

Los esfuerzos conjuntos del Gobierno de Bolivia y del ACNUR en el

fortalecimiento del marco de protección significan un importante avance para la

consolidación de un espacio humanitario en la región que favorezca la

integración y autosuficiencia de los refugiados.

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CAPITULO IV

4.1. ESTATUS EN QUE PERMANECE LA PERSONA REFUGIADA EN EL

PAÍS

4.1.1. EL STATUS INDIVIDUAL

La posición del solicitante de refugio y el procedimiento de tramitación de una

solicitud de reconocimiento del status de refugiado.

La posición en la que se encuentra un solicitante de refugio hasta que le sea

reconocido o denegado el estatuto de refugiado no viene regulado por el

Convenio de Ginebra de 1951, ni por su Protocolo de 1967. Por ello, dicha

situación “de espera” es regulada por el derecho interno de cada Estado. 

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En España, el marco normativo sobre esta materia está compuesto por la Ley

5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de

refugiado; que se ha visto modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Del

mismo modo, el procedimiento de tramitación de una solicitud de refugio no

viene regulado en el Convenio de Ginebra de 1951; por lo que la determinación

de dicho procedimiento es competencia del derecho interno de los Estados.

En este sentido, y dentro del seno de la Unión Europea, se ha adoptado un

Convenio para la determinación del Estado responsable del examen de una

solicitud de asilo. Se trata del CONVENIO DE DUBLÍN, de 13 de junio de 1991,

y que entró en vigor el 1 de enero de 1997. El convenio de Dublín tiene como

OBJETIVO el determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de

asilo presentada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Con ello, se trata de evitar el fenómeno del refugiado en órbita y del refugiado

múltiple (conceptos que se explican en el siguiente punto).

4.1.2. EL STATUS DE REFUGIADO.

Una vez que el solicitante ha obtenido el reconocimiento de su condición de

refugiado conforme al Convenio de Ginebra de 1951, accede a lo que seconoce como el status de refugiado. Dicho estatuto legal de refugiado conlleva

una serie de derechos y obligaciones para el refugiado.

El reconocimiento por parte del Estado “de acogida” de la condición de

refugiado a una persona es meramente declarativo, y no constitutivo. El Estado

“de acogida” declara que una persona cumple los requisitos exigidos por la

Convención de Ginebra para obtener el estatuto de refugiado. Por ello, el

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convenio de 1951 guarda silencio respecto a la situación de aquel refugiado

que obtuvo el estatuto legal de refugiado en un Estado, y posteriormente

establece su residencia en otro Estado Parte. Se entiende que este último

Estado no tiene obligación de mantenerle la condición de refugiado, pues

puede seguir criterios más estrictos en la determinación de la condición legal

de refugiado. En este sentido, cabe señalar que la concesión del estatuto legal

de refugiado por parte de un Estado no tiene efectos extraterritoriales.

La excepción a lo anteriormente señalado, es el caso de los títulos de viaje

otorgados por el Estado “de acogida”, que son legalmente oponibles respecto

de los demás Estados Parte. En este punto, el refugiado se beneficia de un

reconocimiento internacional de su estatuto.

El estatuto legal de refugiado conlleva el reconocimiento de unos derechos y la

asunción de una serie de obligaciones.

4.2. EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS REFUGIADOS.

El estatuto personal del refugiado viene regulado en el Art. 12 del Convenio de

1951.65 El criterio contemplado en dicho precepto es el de la aplicación de la

Ley del domicilio, o subsidiariamente, de la residencia; que serán los queregulen el estatuto personal de las personas que hayan obtenido el estatuto

legal de refugiado. En este sentido, tal y como señala LÓPEZ GARRIDO, “los

refugiados se asimilan a los nacionales del país de su residencia efectiva para

las cuestiones que tienen que ver con su estatuto personal y sus derechos

civiles”.66 Se trata del domicilio equiparado al lugar de residencia efectiva del

refugiado.

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El segundo párrafo del Art. 12 señala que los refugiados no perderán los

derechos anteriormente adquiridos en su país de origen, aunque hayan roto

cualquier tipo de nexo con dicho país (del que pueden seguir siendo nacionales

o haber perdido dicha nacionalidad).

El mencionado párrafo segundo hace especial referencia a los “derechos

inherentes al matrimonio”. En este sentido, GORTÁZAR ROTAECHE,

recogiendo la jurisprudencia de los Estados, señala que los cónyuges poseen

el derecho a divorciarse en el país de refugio conforme a las leyes de tal país,

aun cuando en su país de origen el divorcio no fuera legal o no se reconocieran

las causas aducidas por los cónyuges como causas de divorcio.

4.3. DERECHOS DEL REFUGIADO

La Convención de Ginebra de 1951 recoge los derechos de los refugiados en

los Arts. 3 a 34. Por su parte, el Art.2 del Convenio establece la obligación para

los refugiados de acatar las leyes y medidas que se adopten con el objeto de

mantener el orden público en el Estado “de acogida”. 

Por lo que respecta al distinto alcance de los derechos de los refugiados,

podríamos hablar de tres estadios diferentes:

En ocasiones, los derechos de los refugiados se reconocen en las

mismas condiciones que para cualquier extranjero (como por ejemplo, el Art. 13

que contempla el derecho a adquirir bienes muebles e inmuebles).

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En otros casos, el derecho de los refugiados alcanza al trato más

favorable otorgado a los extranjeros en general (tal y como se recoge en el

Art.15 respecto al derecho de asociación).

Por último, existen ciertos derechos reconocidos a los refugiados en las

mismas condiciones que a los nacionales (tal es el caso del Art. 4 sobre la

libertad religiosa).

A continuación trataremos dos aspectos de especial relevancia respecto al

status individual de refugiado: el estatuto personal de los refugiados y una serie

de obligaciones del Estado en favor de los refugiados nacidos del Convenio de

1951.

DERECHOS OTORGADOS INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de

cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta

Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.

A) Prohibición de la discriminación

Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los

refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.

B) Religión

Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su

territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales

en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de

instrucción religiosa de sus hijos.

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C) Derechos otorgados independientemente de esta Convención

Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de

cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta

Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.

D) La expresión "en las mismas circunstancias"

A los fines de esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias"

significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le se le

exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a

las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de

que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un

refugiado.

E) Exención de reciprocidad

1. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención,

todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a

los extranjeros en general.

2. Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugiados

disfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes, la exención de

reciprocidad legislativa.

3. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos

y beneficios que ya les correspondieran, aun cuando no existiera reciprocidad,

en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado.

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4. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad

de otorgar a los refugiados, aun cuando no exista reciprocidad, otros derechos

y beneficios, además de los que les corresponden en virtud de los párrafos 2 y

3, así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los

refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3.

5. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y

beneficios previstos en los artículos 13, 18, 19, 21 y 22 de esta Convención

como a los derechos y beneficios no previstos en ella.

F) Exención de medidas excepcionales

Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la

persona, los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero, los

Estados Contratantes no aplicarán tales medidas, únicamente por causa de su

nacionalidad, a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado. Los

Estados Contratantes que, en virtud de sus leyes, no puedan aplicar el principio

general expresado en este artículo, otorgarán, en los casos adecuados,

exenciones en favor de tales refugiados.

G) Medidas provisionales

Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que, en tiempo de

guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado

Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las

medidas que estime indispensables para la seguridad nacional, hasta que tal

Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un

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refugiado y que, en su caso, la continuación de tales medidas es necesaria

para la seguridad nacional.

H) Continuidad de residencia

1. Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra

mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el

período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal

territorio.

2. Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial,

deportado del territorio de un Estado Contratante, y haya regresado a él antes

de la entrada en vigor de la presente Convención, para establecer allí su

residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación

se considerará como un período ininterrumpido, en todos los casos en que se

requiera residencia ininterrumpida.

I) Marinos refugiados

En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la

tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante, tal

Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales

refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o

admitirlos temporalmente en su territorio, con la principal finalidad de facilitar su

establecimiento en otro país.

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4.4. CONDICIÓN JURÍDICA

4.4.1. Estatuto personal

1. El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su

domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia.

2. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes

del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio,

serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que el derecho de que

se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del

respectivo Estado, si el interesado no hubiera sido refugiado.

4.4.2. Bienes muebles e inmuebles

Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable

posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los

extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes

muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos

relativos a bienes muebles e inmuebles.

4.4.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial

En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos,

dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y

derechos de autor sobre las obras literarias, científicas o artísticas, se

concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitualmente, la misma

protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier

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otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a

los nacionales del país en que resida habitualmente.

4.4.4. Derecho de asociación

En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los

sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan

legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en

las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero.

4.4.5. Acceso a los tribunales

1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre

acceso a los tribunales de justicia.

2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado

recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales,

incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi.

3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia

habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo

refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su

residencia habitual.

4.5. ACTIVIDADES LUCRATIVAS

A) Empleo remunerado

En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante

concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de

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tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a

los nacionales de países extranjeros.

En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo

de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se

aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que

esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado, o

que reúnan una de las condiciones siguientes:

a) Haber cumplido tres años de residencia en el país;

b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El

refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber

abandonado a su cónyuge;

c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia.

Los Estados Contratantes examinarán benévolamente la asimilación, en lo

concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de

todos los refugiados a los derechos de los nacionales, especialmente para los

refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de

programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración.

B) Trabajo por cuenta propia

Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren

legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en

ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias

generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar

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trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el

comercio y de establecer compañías comerciales e industriales.

C) Profesiones liberales

1. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren

legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las

autoridades competentes de tal Estado y que desean ejercer una profesión

liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el

generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.

2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme

a sus leyes y constituciones, el asentamiento de tales refugiados en los

territorios distintos del territorio metropolitano, de cuyas relaciones

internacionales sean responsables.

BIENESTAR

A) Racionamiento

Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de

racionamiento que reglamente la distribución general de productos que

escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales.

B) Vivienda

En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y

reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados

Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en

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sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable

que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.

C) Educación pública

1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a

los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental.

2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable

posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas

circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta

de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios,

reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de

derechos y cargas y concesión de becas.

D) Asistencia pública

Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren

legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales

en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.

E) Legislación del trabajo y seguros sociales

1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren

legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales

en lo concerniente a las materias siguientes:

a) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando formen parte de la

remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de

trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad mínima

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de empleo, aprendizaje y formación profesional, trabajo de mujeres y de

adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo,

en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos, o

dependan de las autoridades administrativas;

b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo,

maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo,

responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que, conforme a las

leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de seguro social),

con sujeción a las limitaciones siguientes:

i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos

adquiridos y de los derechos en vías de adquisición;

ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia

prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o a la

participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o a

subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación

prescritas para la concesión de una pensión normal.

2. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, a resultas de

accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el

hecho de que el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado

Contratante.

3. Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios

de los acuerdos que hayan concluido o concluirán entre sí, sobre la

conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vía de

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adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las

condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los

acuerdos respectivos.

4. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los

refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivados de acuerdos

análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes

y Estados no contratantes.

4.6. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

A) Ayuda administrativa

Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la

ayuda de las autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado

Contratante en cuyo territorio aquél resida tomará las disposiciones necesarias

para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen

esa ayuda.

Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su

vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que

normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades

nacionales o por conducto de éstas.

Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos

oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por

conducto de éstas, y harán fe salvo prueba en contrario.

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A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes,

pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente

artículo, pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los

asignados a los nacionales por servicios análogos.

Las disposiciones del presente artículo no se oponen a las de los artículos 27 y

28.

B) Libertad de circulación

Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren

legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal

territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos

aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.

C) Documentos de identidad

Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado

que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un

documento válido de viaje.

D) Documentos de viaje

Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren

legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les

permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello

razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta

Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán

expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se

encuentre en el territorio de tales Estados; y tratarán con benevolencia a los

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refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un

documento de viaje del país en que se encuentren legalmente.

Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, en virtud de acuerdos

internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos, serán reconocidos

por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si

hubieran sido expedidos con arreglo al presente artículo.

4.7. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS REFUGIADOS.

Existen una serie de obligaciones de cumplimiento irrenunciable por parte del

Estado en favor del refugiado que se regulan en los Arts. 28, 31, 32 y 33 de la

Convención de1951.

El Art. 28 contempla la obligación del Estado de entregar los títulos de viaje a

los refugiados. Debido a que el refugiado carece de la protección de Gobierno

de su país de origen, lo normal será que no posean un pasaporte nacional. Por

ello, el Estado de refugio debe proporcionarles un título de viaje. Con ello, el

refugiado va a poder trasladarse fuera del territorio del Estado de refugio, ya

que como he señalado dichos títulos son legalmente oponibles respecto de los

demás Estados contratantes.Lo anterior se puede relacionar con el Art. 26 que contempla la libertad de

circulación del refugiado dentro del territorio del Estado de refugio. Dicho

precepto señala que el refugiado podrá escoger su lugar de residencia en el

territorio de ese Estado y viajar libremente por él.

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Asimismo, en la mayoría de los países, aquellas personas que han obtenido la

condición de refugiado, van a obtener un permiso de residencia, bien

permanente o bien temporal y renovable.

En este sentido, la residencia puede ser una fase previa a la obtención de la

nacionalidad del país de refugio para aquellos casos en que la repatriación no

sea posible. Ahora bien, la obtención de la nacionalidad del Estado de refugio

es un aspecto que escapa al Convenio de Ginebra, y tiene que ver más con el

derecho interno de cada Estado. Efectivamente, la obtención de la nacionalidad

no es un derecho del refugiado, sino que es un favor que el Estado de refugio

se reserva a conceder o no a las personas que reúnen las condiciones

legalmente exigidas por el derecho interno de cada Estado.

Por lo que respecta al Art. 31, dicho precepto prohíbe a los Estados Parte

sancionar las entradas ilegales de los refugiados que viene directamente del

país donde su vida o libertad están amenazadas por las razones que prevé el

Convenio, siempre y cuando se presenten directamente ante las autoridades

del Estado “de acogida”. Ello, no obliga al solicitante de refugio a solicitarlo de

forma inmediata una vez que ha llegado al país de acogida; sino que dicha

exigencia de inmediatez sólo se refiere respecto a la prohibición de no imponer

sanciones por la entrada o estancia ilegal.Por su parte, el Art. 32 de la Convención de Ginebra garantiza a los refugiados

que no serán expulsados del Estado de refugio, salvo por razones de seguridad

nacional u orden público. En este sentido, el Art. 32 exige al refugiado que se

encuentre legalmente en el territorio del Estado de refugio (que posea el

estatuto legal del refugiado), para prohibir su expulsión a un país diferente del

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perseguidor. La expulsión al país perseguidor violaría además el Art. 33 de la

Convención, que a continuación se señala.

Efectivamente, el Art. 33 contempla la obligación de NON-REFOULEMENT (ya

tratada en este trabajo). Dicha obligación prohíbe la expulsión o devolución del

refugiado al territorio de un Estado “donde su vida o libertad corre peligro por 

causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo

social o por sus opiniones políticas”. Se trata del concepto legal de refugiado de

la Convención de Ginebra.

Por último, cabe señalar que el párrafo segundo del Art. 33 contempla una

excepción a la obligación de NON-REFOULEMENT. Efectivamente, la

obligación de NON-REFOULEMENT carecerá de aplicación para aquel

refugiado que “sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la

seguridad del país donde se encuentre, o que, habiendo sido objeto de una

condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza

para la comunidad de tal país”. Sin embargo, dicha excepción debe ser

interpretada de forma restrictiva para no vaciar de contenido la obligación de

NONREFOULEMENT.

4.8. GARANTIAS DEL REFUGIADO

Principalmente, la protección física y jurídica de la persona y sus dependientes.

Existen agencias, que brindan asistencia humanitaria de emergencia ACNUR,

Cruz Roja Internacional y el Servicio Jesuita para Refugiados

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4.9. REFUGIADOS DE HECHO - REFUGIADOS ESTATUTARIOS.

Hasta ahora, he analizado el concepto de refugiado conforme a la Convención

de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 (refugiado estatutario). Sin

embargo, en las últimas décadas, los acontecimientos (por ejemplo, los

desplazados con ocasión de la guerra en la ex-Yugoslavia) han demostrado la

insuficiencia del concepto de refugiado que recoge el texto ginebrino. Así lo ha

puesto de manifiesto la doctrina.70 Por ello, a continuación analizaremos

brevemente una serie de figuras de refugiados que escapan a la definición del

concepto de refugiado conforme al Convenio de Ginebra, y que cabe englobar

como refugiados de hecho (frente a los refugiados estatutarios o legales). En

definitiva, se trata de situaciones que quedan fuera de la protección del

Derecho internacional, y ante las cuales los Estados tienen libertad con

respecto a la protección que pudieran o no otorgar (aunque en ocasiones

también quepa englobar dentro de los refugiados de hecho a “verdaderos”

refugiados conforme a la Convención de Ginebra que, sin embargo, no son

reconocidos como tales por una incorrecta interpretación de la Convención de

Ginebra por parte de los Estados).

ART. 33.2 DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951, SOBRE EL

ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

EN PRIMER LUGAR, HARÉ REFERENCIA A LOS REFUGIADOS “EN

ÓRBITA”.

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De forma muy esquemática, cabe señalar que se trata de aquellos solicitantes

de refugio cuya solicitud es rechazada por un Estado. Conforme a la obligación

de non refoulement, como principio de Derecho internacional general, el Estado

no puede poner al solicitante en las fronteras del Estado perseguidor.

 Asimismo, dicho Estado “de acogida” no se considera competente para

examinar la solicitud de refugio, por lo que envía al solicitante al Estado por el

que transitó en primer lugar, que será quien deba examinar la solicitud de

refugio.

Ahora bien, este Estado puede no estar de acuerdo, con lo que reenviará al

solicitante de refugio al Estado anterior. Esto puede suceder con varios

Estados, y si ninguno se considera competente, puede suceder que el

solicitante de refugio esté viajando de uno a otro Estado sin que su solicitud

sea atendida. Estamos ante una solicitud de asilo sin país de asilo; es decir,

ante un refugiado “en órbita”. 

Dicho refugiado tiene dos soluciones: estar constantemente viajando de un

país a otro; o bien, quedarse en un país sin obtener el estatuto legal de

refugiado. Esto último da lugar a lo que se conoce como refugiado de facto.

LA CATEGORÍA DE REFUGIADO DE FACTO

Constituye una situación fáctica y a jurídica. Dentro de ella, se dan diversos

supuestos, como el caso anterior de los refugiados “en órbita” o bien la

situación de los refugiados que son admitidos a permanecer en el territorio de

un Estado únicamente por motivos humanitarios o políticos.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 74 

Por último, dentro de los refugiados de facto, han surgido una serie de

situaciones que se conocen como refugiados con estatuto “B”. Algunos

Estados71 han decidido crear un segundo tipo de estatuto para estos

refugiados, conocido como estatuto “B”. Dicho estatuto “B” consiste en un

permiso de residencia temporal y en la posibilidad de ejercer empleo, basado

exclusivamente en razones humanitarias. En definitiva, se trata de un estatuto

“devaluado” que permite a los Estados no otorgar el estatuto legal de refugiado,

conforme al Convenio de Ginebra, de carácter mucho más beneficioso para el

refugiado.

UNA TERCERA CATEGORÍA DE LOS DENOMINADOS REFUGIADOS

DE HECHO SON LOS REFUGIADOS EN MASA.

El concepto de refugiado que recoge el Convenio de Ginebra es de carácter

individual, caso por caso, y no contempla los flujos masivos de refugiados con

ocasión de guerras civiles, e incluso, con ocasión de los desastres naturales.

Dentro de la categoría de refugiados en masa, cabe distinguir el caso de los

desplazados. Los desplazados se diferencian de los refugiados en masa en elhecho de que conservan su estatuto de “nacional”, y por ende, no plantean

problemas jurídicos.

Ahora bien, su situación es igualmente dramática, por lo que no deben ser

ignorados por la Comunidad internacional.

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POR ÚLTIMO, ME REFERIRÉ A LOS REFUGIADOS ECONÓMICOS

Que tampoco entran en la categoría de refugiados estatutarios conforme a la

Convención de 1951. Se trata de aquellos refugiados que han huido de su país

de origen con el objetivo de escapar de las míseras condiciones de vida de

dichos países, y que pretenden ser acogidos en Estados con perspectivas

económicas más favorables. En ocasiones, se produce una utilización abusiva

del estatuto de refugiado motivada por estas circunstancias económicas, que

quizá tengan mayor relación con las políticas de extranjería, pero se trata de

situaciones que no deben ser ignoradas por los países industrializados.

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CONCLUSIONES

1. Entonces podemos decir que el Derecho de asilo es un derecho

internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier

persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para

huir de las condiciones económicas o medioambientales.

2. Que, estatus individual o la condición de cada persona que aun no haya

obtenido la calidad de refugiado no esta contemplado en los convenios

internacionales, así mismo el procedimiento o requisitos y/o condiciones

para adquirir la calidad de refugiado son de competencia estricta del

derecho interno de cada país en el que se encuentre el solicitante.

3. Respecto del estatus del estatus en el que permanece el refugiado dentro

de un país podemos afirmar que esta persona en calidad de refugiado

goza de derechos contemplados en la convención de Ginebra, pero al

margen de lo contemplado dentro de ese cuerpo legal, el estado en el que

se encuentra también le deberá garantizar diversos derechos de los cuales

gozan o ejercen los ciudadanos de dicho país.

4. Podemos concluir que, al igual que en nuestra constitución el derecho

internacional tiene como finalidad la protección de la persona, pues en el

convenio de ginebra, no solo esta contemplado derechos de los cuales un

refugiado puede gozar o ejercer, sino que además están estipuladas las

obligaciones que tienen los estados de refugio frente a la persona

refugiada para poder brindarle una mejor protección.

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WEBGRAFIA

1. http://www.monografias.com/trabajos81/derecho-asilo-peru/derecho-

asilo-peru2.shtml 

2. http://www.monografias.com/trabajos82/asilo-y-refugio-instituciones-

ayuda-humanitaria/asilo-y-refugio-instituciones-ayuda-humanitaria.shtml 

3. http://www.monografias.com/trabajos72/asilo-extradicion-instituciones-

derecho-internacional/asilo-extradicion-instituciones-derecho-

internacional.shtml 

4. http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/encontrar_informacion/b

uscar_materias/guia_accion_solidaria/asilo_refugio 

5. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_asilo 

6. http://www.infomigrante.org/infomigrante/index.php?option=com_content

&task=view&id=708&Itemid=1256 

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CASOS

ASILO POLITICO

El Gobierno de Nicaragua confirmó hoy la decisión de conceder asilo político

en dicho país al líder indígena Alberto Pizango, sindicado por el Ejecutivo

peruano de ser el principal responsable de la violencia en la cuidad amazónica

de Bagua, donde murieron al menos 33 personas, entre nativos y policías. Así

lo informó, desde Managua, el embajador nicaragüense en Lima, Tomás Borge.

Poco después, en diálogo con CPN, el canciller de Nicaragua, Samuel Santos,

dijo que se otorgó el asilo por “razones humanitarias”, y anunció que ya

solicitaron al Gobierno peruano que otorge el salvoconducto para que Pizango

pueda salir del país.

“Le estamos pidiendo al Gobierno peruano que, respetando los acuerdos

internacionales, le otorgue al señor Pizango el conducto necesario para que

pueda viajar a Nicaragua sin ningún problema”, comentó. 

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Carlos Noguera, integrante de la Comisión de Asuntos Exteriores de la

Asamblea de Nicaragua, dijo que se debe verificar si a Pizango se le está

concediendo el asilo porque sufre una persecución política. Consideró que el

Gobierno nicaragüense está actuando de forma muy precipitada. “Un gobierno

serio debe analizar con profundidad el caso antes de dar un asilo político”,

agregó en RPP.

El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, quien ayer ya había

informado que la administración de Daniel Ortega había otorgado el asilo a

Pizango, informó que el Gobierno de Nicaragua aún no le ha solicitado el

salvoconducto para que el líder nativo pueda viajar a ese país “Cuando hagan

el pedido nosotros lo informaremos. Respetamos la decisión del Gobierno de

Nicaragua, que se ha convertido en el primer país que le acepta su pedido al

señor Pizango, ya que otros tres se lo rechazaron”, comentó, aunque noprecisó qué gobiernos rechazaron el pedido del dirigente indígena.

De otro lado, el jefe de la diplomacia peruana aseguró que Pizango “ha sido el

instrumento de la red internacional que busca que trastabille el desarrollo

económico del Perú y también de los partidos políticos antisistema, como lo

es el partido nacionalista”. 

Pizango, sobre quien pesan cargos de rebelión y sedición, entre otros delitos,

se encuentra refugiado, desde anoche, en la embajada de Nicaragua en

nuestra capital, que hoy fue escenario de protestas, tanto a favor como en

contra del ex presidente de la Aidesep.

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Más temprano, en Lima, el premier Simon evitó polemizar acerca del asilo de

Pizango en Nicaragua. “Cada quién tiene su decisión personal, cada quién con

su conciencia”, señaló. 

DATOS 

Un centenar de personas protestron hoy ante la Embajada de Perú en La Paz

para pedir un juicio contra el presidente Alan García por el enfrentamiento entre

indígenas y policías en Bagua, que ha dejado como saldo 33 personas

muertas, según cifras oficiales.

Los manifestantes mostraron imágenes de García y gritaron consignas contra

él y su gobierno, acusándolos de “genocidas” por la muerte de nativos en la

Amazonía.

REFUGIO INTERNACIONAL

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En el año 2004, el número de personas que ACNUR tenía bajo su protección

sobrepasó los 17 millones de personas en todo el planeta, por debajo de los 20

millones del año anterior. Esta cifra incluye a solicitantes de asilo, refugiados,

desplazados internos, retornados y personas apátridas. Esta disminución se

debe también a que algunos de los retornados a sus hogares en años

anteriores dejan de considerarse bajo el amparo de ACNUR ya que sólo los

contabiliza durante períodos limitados. Los éxodos más numerosos se dieron

en Sudán (112.200), Liberia (86.800), La República Democrática del Congo

(30.000), Costa de Marfil (22.200), Somalia (14.800) y la República

Centroafricana (13.000).

Más de una cuarta parte de los refugiados son palestinos, y la mayoría de ellos

desea regresar a su casa. Otros, como los saharauis, llevan más de 30 años

refugiados en el desierto argelino de Tinduf a la espera de un referéndum de

autodeterminación que resuelva el estatuto definitivo del Sáhara Occidental. 

Más de la mitad de los refugiados de todo el mundo son niños. Desde el año

2003 donde se ha generado un incremento en el número de personas bajo el

amparo del ACNUR ha sido en Latinoamérica y el Caribe, debido sobre todo a

la continua crisis de desplazados internos en Colombia, en cuyo país el número

de desplazados internos supera el 1,2 millones de personas (2004), además de

refugiarse en países como Venezuela, Ecuador, Costa Rica y Chile. 

  El Libano = 1 millón de refugiados, por la guerra civil que sucedió entre

1975 y 1990.

  Colombia = 1 a 1,5 millones de colombianos han sido desplazados fuera

de su país en los cuarenta años del conflicto interno.

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  Irán = 2 millones de refugiados producto de la persecución política

durante la Revolución Iraní. 

  URSS = 6 a 8 millones de personas salieron del país durante los años

de 1924 a 1953 por la dictadura de Stalin; además otros 18 millones

fueron arrestados, torurados, forzados a trabajos o llevados a la fuerza a

Siberia y 20 millones más murieron.

  Rusia = cerca de 1 millón de personas salieron definitivamente del país

durante la Guerra Civil Rusa. 

  Liberia = durante la guerra civil liberiana (1989-2003) cerca de 1 millón

de personas salieron del país.

  Sierra Leona = durante la guerra civil de ese país (1991-2002) cerca de

2 millones de personas huyeron a Guinea o a la capital sierraleones,

Freetown.   El Salvador = durante la Guerra Civil de El Salvador (1980-1992) cerca

de 2 millones de personas fueron desplazadas, principalmente familias

campesinas, cerca de 500 mil huyeron a EEUU. 

  Alemania = durante la ofensiva final soviética en la Segunda Guerra

Mundial, cerca de 11 a 14 millones de alemanes tuvieron que huir desde

Polonia, los Sudetes y los Balcanes a occidente.

  España = hasta 1 millón de españoles que apoyaban a los republicanos

huyeron al extranjero durante la Guerra Civil Española. 

  Biafra = 4 millones de igbos huyeron de las fuerzas nigerianas hacia

Camerún durante la Guerra de Biafra. 

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  China = en 1949 tras la victoria comunista unos 2 millones de

nacionalistas huyeron a Taiwan. 

  Afganistán = producto de las constantes guerras cerca de 5 millones han

huido a Pakistán e Irán. 

  Burundi = debido a la lucha entre el gobierno y los grupos rebeldes Hutu, 

son más de 2 millones a República Democrática del Congo. 

  República Democrática del Congo= 2 millones de refugiados a otros

países.

  Territorios palestinos = debido al conflicto árabe-israelí iniciado en 1948. 

Hoy cerca de 4,4 millones de personas viven en campos de refugiados

palestinos.

  Vietnam = 1,4 millones de desplazados por la Guerra de Vietnam.