asilo y el refugio internacional de derecho internacional publico
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“EL ASILO Y EL REFUGIO
INTERNACIONAL”
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
FACULTAD:
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
CÁTEDRA : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CATEDRÁTICO : DR. ROMMEL CHIMAICO CORDOVA
INTEGRANTES :
REYES ALFARO, Adalid
RODRIGUEZ URDANEGUI, Delia
VILCHEZ HUALPARUCA, Rider
SEMESTRE : VIII
SECCIÓN : “A - 1”
TURNO : MAÑANA
HUANCAYO – PERU
2011
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DEDICATORIA
EL PRESENTE TRABAJO SE LO
DEDICAMOS A NUESTROSPADRES, QUE CON SU APOYOINCONDICIONAL HACEN QUE
SEAMOS UNOS BUENOSPROFESIONALES EN EL
FUTURO.
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DEDICATORIA 2INDICE 3INTRODUCCION 5
CAPITULO I
ASILO POLITICO
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS 6
1.2. ETAPAS JURIDICAS DEL ASILO POLITICO 71.3. ETIMOLOGÍA 101.4. DEFINICION 111.5. CLASIFICACION 121.6. LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO 131.7. CARACTERISITICAS 141.8. Dª DE ASILO EN EL SISTEMA JURIDICO INTERNACIONAL 161.9. CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO 171.10. LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO 18
1.11. FUNDAMENTOS DE JUSTIFICACION 19
CAPITULO II
2.1. EL ASILO EN EL PERU 212.2. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO POLITICO? 232.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO 24
2.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL 262.5. TRAMITAR LA SOLICITUD PARA EL ASILO POLITICO 272.6. GARANTIAS DEL ASILADO 292.7. DENEGACION DE SOLICITUD 322.8. RENUNCIA DEL ASILO Y FUGA DEL ASILADO 32
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CAPITULO III
REFUGIO INTERNACIONAL
3.1. ANTECEDENTS 333.2. ANTECEDENTES HISTORICOS 383.3. CONCEPTO DE REFUGIADO 40
3.4. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL REFUGIO 433.5. ORGANISMOS QUE REGULAN AL REFUGIADO 443.6. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 453.7. LA COMISION ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS 453.8. MECANISMOS DE PROTECCION 473.9. LA CONARE 48
CAPITULO IV
4.1.- ESTATUS DE LA PERSONA REFUGIADA 534.2.- ESTATUTO PERSONAL DEL REFUGIADO 554.3.- DERECHOS DEL REFUGIADO 564.4.- CONDICION JURIDICA 614.5.- ACTIVIDADES LUCRATIVAS 624.6.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 674.7. OBLIGACIONES DEL ESTADO 694.8.- GARANTIAS DEL REFUGIADO 714.9.- REFUGIADOS DE HECHO - REFUGIADOS ESTATUTARIOS 72
CONCLUSIONES 76WEBGRAFIA 77ANEXOS 78
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INTRODUCCION
El asilo y refugio internacional, son instituciones de ayuda humanitaria, el tema
que desarrollamos se basa en la recopilación de datos recogidos de la web
para desarrollar los antecedentes históricos, conceptos entre otros temas. Para
empezar diremos que el asilo y el refugio internacional de acuerdo con la
Convención sobre el Estatus de los Refugiados de 1951, el refugiado es
aquella persona que, presa de un temor fundado de ser víctima de persecución
por razones de raza, religión, opinión política o pertenencia a un determinado
grupo, huye de su país de origen o de aquel en el que habitualmente reside.
Esta persona debe solicitar el reconocimiento de su estatus a un tercer país. En
caso de que ello ocurra adquiere una serie de derechos, definidos por la
Convención. Este fenómeno del refugio, sin embargo, ha desbordado esta
definición, pues diariamente cientos de personas huyen de sus países,
escapando de la guerra, el hambre y de políticas represivas. Es por ello que se
ha planteado la necesidad de ampliar los instrumentos de protección
internacional para cobijarlas. De otro lado el asilo es aquella garantía de los
derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de
su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio
para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o
medioambientales de su país de origen.
Todo esto para saber de un modo amplio cuales son los beneficios o facultades
que tiene tanto los refugiados y los asilados, que les brinda el derecho
internacional público.
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CAPITULO I
ASILO POLITICO
.1. ANTECEDENTES HISTORICOS:
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un
asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba
destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto
que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la
ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión:
desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió
el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad,
la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la
época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estadoextranjero.
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Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio,
se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por
el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si
lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la
Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho
de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución
reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es un
práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a
los países latinoamericanos, una costumbre regional.
.2. ETAPAS JURÍDICAS DEL ASILO POLITICO
.2.1. ETAPA PRE-JURIDICA
El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad. Los sujetos criminales o no
que se refugiaban en las iglesias o templos, que gozaban de inmunidad, no
podían ser extraídos por la fuerza, ya que tal acto importaría profanación cuya
consecuencia inmediata era una pena. Los perseguidos, veían de esta manera,
en la iglesia un lugar de protección: un asilo.
El asilo religioso, alcanzó la mayor amplitud en Grecia, señalándose que se
otorgaba este beneficio más por un acto de hostilidad que de humanidad. Lasciudades por generosas las unas con las otras, acogían con simpatía al
extranjero delincuente o fugitivo e impedían el castigo por parte de la ciudad
vejada.
Poco a poco fue reduciéndose el número de templos dedicados a proteger la
seguridad de los perseguidos, puesto que los abusos que se realizaron
desvirtuaron sus verdaderos fines. Se practicó no como una ayuda
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excepcional, sino como una cosa de todos los días, con lo que el índice de
delitos aumentaba de manera escandalosa; al margen de este factor negativo,
es necesario resaltar su aspecto positivo, al restañar heridas de muchos
esclavos y desvalidos inocentes.
La conquista romana del territorio griego fue la que trajo aparejado un carácter
más jurídico, más severo, más restringido del derecho de asilo. Roma no hizo
desaparecer este derecho de tipo místico pero lo hizo más humano. Fueron
Honorio, Teodosio y Valentiniano quienes dieron las más importantesdisposiciones referentes al derecho de asilo. León, extendió este derecho a
toda clase de delitos, así fueron de la más diversa índole. Pero en las novelas
de Justiniano ya se observa la negación del derecho de asilo a los homicidas, a
los adúlteros y a los culpables del delito de rapto.
El Derecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen típicamente pagano,
pasó por sus rasgos humanos y benevolentes al cristianismo, que le supo
imprimir un carácter netamente religioso. Se practicó no sólo en las iglesias y
conventos, sino también en los cementerios y universidades, sobre todo en las
ciudades de España. Su aplicación abarcó, en consecuencia, todos los países
donde la influencia del cristianismo era manifiesta.
Los rasgos esenciales del asilo en la etapa pre-jurídica son: Predominio del
interés político en la concepción de rehén como medio para la compensación,
venganza o ventaja sobre el Estado requirente y predominio del interés divino
de los Estados y las personas e indiferenciación de los motivos y los delitos. La
finalidad que la iglesia perseguía con el asilo, no eran políticos, ni se
encaminaban simplemente a defender la libertad individual, sino que buscaba
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objetivos espirituales de regeneración moral, ante ellos nada valían los
intereses del Estado ni los del asilo en cuanto se conectaban con el movimiento
general de la vida nacional.
.2.2. ETAPA JURIDICA
Ante la necesidad de regular jurídicamente el Asilo, los Estados comenzaron a
recopilar los casos, las reglas y la costumbre existente a fin de reunir en un
sólo cuerpo de leyes. Es en el año de 1140 mediante un decreto dictado por
Graciano se reglamentó el Derecho de Asilo, exceptuándose del beneficio la
herejía, el asesinato en iglesias y cementerios, la violación del asilo, la
acusación de moneda falsa y el duelo. Posteriormente, Gregorio XIV, Benigno
XIII, Clemente XI, Benigno XIV y Clemente XIII, durante los siglos
comprendidos entre XVI y XVIII, realizaron amplias codificaciones, las cuales
ponen de relieve la amplitud que llegó a tener el asilo religioso, inspirado y
robustecido por el cristianismo.
Igualmente, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Real y en el código de las siete
partidas, se trata el Derecho de Asilo.
Cuando la iglesia cede ante el Poder Civil, en concordancia con la teoría de la
división de poderes, en la práctica se van configurando y definiendo laautoridad del Poder Judicial; cuando se perfila el estado poderoso y
organizado, bajo el mandato y la responsabilidad de hombres que gobiernan
dentro de nuevos moldes que hacían inoperante la venganza y los sistemas
bárbaros de represión, entonces el asilo religioso cedió ante el asilo
humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el asilo fue abolido en
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Europa, cuando la madurez política, hacia de éste una institución que no tenía
sentido en esa zona avanzada.
La abolición del asilo político en Europa se materializó esencialmente con los
siguientes casos: Francisco I de Francia, el 1º de Agosto de 1539, puso término
al asilo por ordenanza de VILLERS COTTERETS. En Inglaterra, con el acta del
Parlamento de 1623. España, país católico, en 1570, por Felipe II, mientras en
1737 fue reconocido, el asilo, oficialmente mediante concordato con el
Vaticano; luego, en el siglo XIX fue abolido definitivamente
.3. ETIMOLOGÍA
Proviene del griego ASYLUM, que significa sitio inviolable, lugar de refugio o de
retiro, o refugio inviolable, para aquel que no puede ser cogido o substraído.
En opinión del tratadista Alberto Ulloa, "El Derecho de Asilo constituye una
práctica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos
por delitos políticos, cuya persecución representa, casi siempre, la expresión
del rencor antes que la de la justicia jamás ha sido el asilo una práctica
continua y tranquila en el orden internacional. Sobre su generoso y por lo
mismo atrayente fondo moral y humano se han enfrentado y opuesto
frecuentemente posiciones de apariencia irreductible, porque han sido tomadas
a la sombra del apasionamiento político o de la jactancia o de la devoción
doctrinaria y porque rozan también frecuentemente, con el espectro de la
intervención y con el muro rígido de la soberanía"
La figura jurídica queda delimitada en lo que se le conoce con el nombre
técnico de Derecho de Asilo Político (también llamado diplomático).
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.4. DEFINICIÓN
El Derecho de Asilo Político o Diplomático se puede definir como el amparo
que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplomática, a una persona
perseguida por otro Estado, en base a razones políticas
Esta definición entre muchas que existen de diferentes tratadistas es la más
concreta y simple. Desde el análisis e interpretación de los tratados podemos
ensayar otra definición: El Derecho de Asilo Político o Diplomático es el amparo
a que tienen derecho toda persona perseguida por razón de sus ideas y/o actos
políticos, sea por turbas desenfrenadas o por acción del propio Estado.
De ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de
amparo jurídico que se encuentra implícito en todo asilo: "El amparo jurídico
viene a ser, una situación jurídica creada por la manifestación de voluntad del
Estado asilante implica que el gobierno extranjero está dispuesto a llevárselo a
su territorio si es el caso, a protegerlo; sus leyes, sus jueces, su ejército están
dispuestos a protegerlo. Analizando jurídicamente podemos decir que en
estrictu sensu el amparo viene a constituir el asilo. Hasta que no haya el
pronunciamiento no hay asilo.
Otra definición clara y precisa corresponde al tratadista LLANOS MANSILLA:"Se entiende por derecho de asilo la protección que un Estado ofrece a las
personas que no son nacionales cuyos y cuya vida o libertad están en peligro
por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e
incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas
autoridades".
La Constitución de 1993, recoge esta institución en el artículo 36.
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“El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que
otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión no se entrega al asilado al
país cuyo gobierno lo persigue”
.5. CLASIFICACION:
El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes grupos:
.5.1. ASILO DIPLOMÁTICO:
También denominado asilo político, es una institución hispanoamericana,
propia de los países en que las luchas políticas son más enconadas, más
borrascosas. Su finalidad consiste, por lo regular, en sustraer a la venganza o
la persecución a todos los hombres que se encuentren amenazados por
motivos políticos, y en protegerlos por la razón de ser hombres. Y el medio que
para ello se usa consiste en extender la inviolabilidad de la legación sobre
todas las personas que, con derecho, se recogen bajo su techo.
El Asilo Diplomático consiste en proteger la vida, la libertad o la seguridad de
personas perseguidas por delitos políticos y se relaciona con la aspiración que
siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del
hombre. El asilo no viola el principio americano de la no intervención.
.5.2. ASILO TERRITORIAL:
Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huyen
perseguidos de otro país por motivos políticos y un riesgo de perder su vida y
su libertad. El Estado asilante no está obligado a acceder la demanda de asilo
ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un
país.
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El asilo territorial consiste en la admisión por un Estado de personas de
nacionalidad que estime pueden ser acogidas en su jurisdicción territorial.
1.6. LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO:
A) LEGACIONES Y EMBAJADAS
El Asilo Político se ha aceptado sin restricciones en los locales de las
embajadas y legaciones extranjeras de los países acreditados ante otros, en
los cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan lugar a
persecuciones de individuos o grupos de individuos de determinado ideal
político contrario al gobierno imperante.
B) NAVÍOS DE GUERRA
Los buques de guerra tienen carácter representativo del Estado al que
pertenecen y se hallan rodeados de las garantías de seguridad que se explica
en la necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misión. Los navíos
de guerra no están sometidos a la jurisdicción de los puertos extranjeros
estando, por lo tanto, exento de la jurisdicción local.
C) AERONAVES MILITARES
Existe inmunidad para el personal de una aeronave militar e inmunidad real
para la nave. La inmunidad se extiende no solamente a las aeronaves que
constituyen la flota militar aérea en el sentido estricto de la palabra, sino
también a los auxiliares. El personal de la aeronave no está sujeto a
detenciones salvo comisión de delitos fuera de la misma. Estos privilegios no
rigen para la nave aérea que ha penetrado sin autorización.
D) CAMPAMENTOS MILITARES
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Consiste en la concesión del asilo que conceden las tropas militares en su
campamento y que se encuentren en territorio que no es el propio; siempre y
cuando la entrada de tropas a un país se haga cuando no exista un estado de
guerra.
Se produce la entrada de tropas extranjeras al territorio de un país amigo:
cuando son aliados y llegan con el propósito de coordinar acciones bélicas o
cuando se hacen cargo de bases militares en dicho país.
E) BUQUES DE GUERRA Y AERONAVES EN REPARACIÓN
No procede el asilo en los buques de guerra y aeronaves de nacionalidad
extranjera que se encuentran en reparación en los puertos, astilleros o talleres
de un país.
Los buques de guerra y aeronaves militares no están efectuando ninguna
función que justamente es necesaria para amparar en su recinto a refugiados
políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de navíos mercantes, pues
el hecho de estar amparados en una bandera extranjera no indica ninguna
inmunidad de carácter diplomático.
1.7. CARACTERISITICAS
a) Existencia del Refugio Físico y del Asilado: el lugar del asilo puede ser el
territorio de un Estado asilante, o también su sede diplomática, naves y
aeronaves de guerra o campamentos militares. Pero el hecho de que una
persona ingrese a estos lugares solicitando el asilo no configura por si solo la
institución. Luego del hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue
el amparo jurídico.
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b) Carácter Político de la Persecución: El asilo ampara al delincuente político y
garantiza su libertad y su vida, hasta sacarlo fuera de sus fronteras donde corre
peligro. No debe tratarse de delincuentes comunes porque es contrario a los
principios de mutuo respeto y colaboración en la lucha contra el delito.
c) Amenaza inminente contra la Vida, Integridad o Libertad: Si la amenaza no
tiene estos elementos esenciales no sería válido el asilo.
d) La Calificación corresponde al Estado Asilante: La calificación de la situación
del refugiado y, por tanto, de la procedencia o no del amparo jurídico,
corresponde unilateralmente al Estado asilante.
e) Obligación del Estado Territorial de otorgar el Salvoconducto: La obligación
del Estado que efectúa la persecución, de otorgar garantías, necesarias para
que el asilado pueda salir del territorio.
f) El Asilo es una excepción: a los principios generales de jurisdicción y de la no
intervención.
g) Exención Absoluta: El amparado o favorecido queda libre de juicio o por lo
menos de condena.
h) Carácter Social : "Porque supone en conjunto, pensar en la relación bilateral
o directa- una inferioridad de grado o evolución de la vida y de las instituciones
públicas, en ciertas circunstancias y determinados estados, que hace admisiblela posibilidad que en ellos no funcione regularmente la justicia, de que el
Gobierno no pueda controlar el desempeño de las pasiones, de que las
autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la vida ni las
opiniones de los hombres, de que el tumulto, espontáneo o dirigido, pueda
representar en algún momento el surgimiento incontrolado de bárbaros
instintos".
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1.8. EL DERECHO DE ASILO EN EL SISTEMA JURIDICO
INTERNACIONAL
A falta de acuerdo o convención en contrario entre el Estado territorial y el
estado nacional del sujeto que lo solicita, nadie posee un derecho propio a la
admisión dentro de un territorio determinado. El régimen de derecho común es
el de una libertad total en materia de admisión con la salvedad de los límites
que impone el derecho consuetudinario que obliga al reconocimiento de una
igualdad de tratamiento entre los Estados. De aquí el Estado territorial pueda
subordinar la admisión al cumplimiento de ciertas condiciones generales que
juzguen necesarias (condiciones sanitarias) o rechazar individualmente la
admisión a personas juzgadas como indeseables (agitadores políticos), o bien
no otorgar más que un derecho de residencia temporal y únicamente para
ciertos fines (admisión de personas en tránsito, pero no de inmigrantes).
Por el hecho de ejercer el estado su supremacía territorial sobre toda persona
que se encuentren en su territorio, sean nacionales extranjeros, esto excluye la
posibilidad de la jurisdicción de estados extranjeros sobre los nacionales pueda
llevarse efectivamente a cabo en el territorio de otro país. Por consiguiente, el
estado extranjero va a constituir un asilo, al menos provisionalmente para todapersona que, siendo perseguida en el país de origen, cruce sus fronteras y se
interne en su territorio.
En defecto de tratado de extradición que estipule lo contrario, el derecho
internacional no obliga a los estados a negar a los fugitivos la admisión en su
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territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a expulsarlos o
entregarlos al estado reclamante.
En otras palabras se puede decir que una persona desde el momento que se
ha internado en suelo extranjero, de alguna forma dicho sujeto, así sea de
manera tácita, ha encontrado asilo en tal territorio, dado que los órganos
competentes de su Estado de origen carecen de facultades para realizar una
aprehensión, jurídicamente licita, del “sujeto asilado”.
1.9. CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO:
a) Convención sobre Asilo, celebrada en La Habana, Cuba el 20 de febrero de
1928. El artículo 5 de aquella convención, celebrada en la “Perla antillana” dice
“Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a
la tranquilidad pública”.
b) Convención sobre Asilo Político, celebrada en Montevideo el 20 de
diciembre de 1933, el artículo 2, expresa literalmente: “La calificación de la
delincuencia política corresponde al Estado que preste el asilo”.
c) Tratado sobre Asilo y Refugiados Políticos, celebrado también en
Montevideo el 4 de agosto de 1939; en este tratado se introdujeron algunas
modalidades a todos los instrumentos anteriores debido en gran manera a las
experiencias vividas durante la Guerra Civil Española (1936-1939), el artículo 2
del texto de la susodicha convención establece. “El asilo sólo podrá concederse
en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves
militares, exclusivamente a los perseguidos por delitos concurrentes en que no
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proceda la extradición. Los jefes de misión podrán también recibir asilados en
su residencia, en el caso que no viva en el local de las embajadas o
legaciones”. Y
d) La Décima Conferencia Interamericana, que un día fuera el órgano supremo
de la Organización de Estados Americanos (OEA), se reunió en Caracas,
Venezuela, y los estados, por medio de sus plenipotenciarios, concertaron dos
convenciones, una sobre Asilo Diplomático y la otra sobre Asilo Territorial. El
artículo 5 preceptúa: “El asilo no puede ser concedido sino en casos de
urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga
del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a
fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, para que se
ponga de otra manera en seguridad al asilado”. El artículo 11 expresa: “El
gobierno del Estado territorial, puede en cualquier momento, exigir que el
asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y
las garantías prescritas en el artículo 5”.
1.10. LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO
La extradición es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona
acusada o condenada que se encuentra en su territorio, para que el Estado
solicitante lo enjuicie de conformidad a las leyes penales o en su defecto
ejecute la pena.
Es una institución de naturaleza procesal por la cual, mediante el trámite
correspondiente, el Estado requerido acepta enviar a una persona sometida a
jurisdicción extranjera, para que sea juzgada o sometida a pena en el Estado
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requirente. Tiene por finalidad lograr una colaboración internacional amplia en
la persecución del crimen para evitar la impunidad más allá del territorio del
Estado en el que se delinquió. En el Perú, la extradición está regulada por la
Constitución en el art. 109, por el tratado de Derecho Penal Internacional de
Montevideo, por el Código Bustamante y en sus aspectos procesales por la Ley
de Extradición Nº 24710 de 27-06-1987.
No se puede pedir la extradición de los asilados mientras permanezcan en las
Misiones Diplomáticas que les acordó amparo.
Es necesario que el asilado llegue al país asilante y se convierta en asilado
territorial para conseguir la entrega del mismo por el procedimiento de la
extradición. Cuando el asilado deja la sede diplomática y llega al país asilante,
se incorpora como habitante del mismo y como tal debe sujetarse a las
disposiciones de sus leyes. Estas leyes, en casi todos los países disponen la
entrega del delincuente común para que sea juzgado por las autoridades de la
nación en cuyo territorio se habría cometido el delito.
1.11. JUSTIFICACION DEL ASILO POLITICO
Las razones que justifican el asilo político son las siguientes:
- La peligrosidad, no es tan absoluta como la del delincuente común, sujeta
esta a todo tiempo y lugar. La peligrosidad, en este caso, es relativa, por que
su dolo no lesiona el orden público internacional, ya que no ataca más que a
instituciones de un Estado determinado.
- El altruismo de la criminalidad del delincuente político.
- La falta de confianza en la justicia. Puede dudarse de la imparcialidad con que
serían juzgados, pues se obedecerán más a sentimientos de venganza que de
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justicia, ya el que Estado Territorial sería al mismo tiempo juez y parte y porque
en la generalidad de las veces, se establecen tribunales especiales para
juzgarlos.
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CAPITULO II
2.1. EL ASILO EN EL PERÚ
Algunos de los principales casos de asilo en el Perú son los siguientes: En
1836, el General Ramón Castilla, Domingo Allende, Ignacio Mariátegui, Pedro
Salomón y Juan Del Río Postigo, recibieron asilo a bordo de la fragata "Flora"
de nacionalidad francesa. En 1855, el presidente Echenique y otros miembros
de su derrocado gobierno después de la batalla de la Palma, se asilaron en
varias legaciones, siendo respetado el asilo.
En 1913 Roberto Leguía, Vice-Presidente de la República intentó reemplazar al
derrocado Presidente Guillermo Billinghurst, el Coronel Oscar Benavides
asumió la presidencia y Leguía hubo de asilarse. En 1914, Alberto Ulloa
Cisneros, director y propietario del diario "La Prensa" se asiló en la Legación de
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Bolivia. En 1914, Augusto Durand, Jefe del Partido Liberal, se asiló en la
embajada de Argentina. El 3 de Enero de 1949, Víctor Raúl Haya de la Torre se
asiló en la embajada de Colombia en Lima, hasta el 7 de Abril de 1954,
después del juicio que siguieron ambos países ante la Corte Internacional de
Justicia de la Haya y la intervención del gobierno de Colombia en la
Conferencia Panamericana de Caracas en 1954, que motivó el Convenio
Peruano-Colombiano que puso fin al asilo.
En opinión de diversos autores entre ellos Ezequiel Ramírez, "El caso de Haya
de la Torre, sirvió para que el derecho de asilo político, como se llamó en
Montevideo o el asilo diplomático como se llamó en Caracas, obtuviera
consagración definitiva para los países que desean cumplir una vieja tradición
que es ejemplarizadora, al mismo tiempo que una fuerte corriente jurídica se
manifestará a favor del asilo sin regateo alguno."
En la década del setenta, numerosos casos de asilo se sucedieron en el país.
Sin embargo, el hecho más trascendente en esta materia ocurrió en la
Embajada Peruana con sede en Cuba, donde miles de cubanos pugnaban por
salir de ese país, quienes abarrotaron nuestra embajada en sólo 24 horas. La
mayoría de ellos salieron con destino a Estados Unidos y una parte llegó al
país en calidad de asilados.
En la Constitución Política del Perú de 1979 se consagró este derecho.
En los últimos años se han sucedido casos como el del ex-presidente Alan
García Pérez, de los militares en actividad. Germán Arciniegas y Rodolfo
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Robles así como, el ingreso al país de 90 militares venezolanos después de un
fallido intento de toma de poder en ese país.
2.2. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO POLITICO?
Cualquier persona en el mundo que considere que su vida o su seguridad
corran peligro en su país de origen puede buscar asilo en otros países,
pidiendo que se le sea concedido el estatuto de refugiado.
De acuerdo con el artículo 1A de la Convención de 1951 el estatuto de
refugiado indica que este se debe aplicar a cualquier persona que “debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a
la protección del país.”
Sin embargo, no pueden aplicar al estatuto de refugiados quienes hayan
cometido delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad. Tampoco
pueden aplicar personas que hayan cometido delitos comunes graves, es decir
personas que hayan sido sentenciadas a cadena perpetua o castigados con
penas muy severas. Y tampoco pueden aplicar al estatuto de refugiados las
personas que estén participando en actividades militares. Solo los civiles
puedan buscar asilo.
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2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO
DERECHOS DEL ASILANTE
- Determinar en cada caso si el asilante es un delincuente político o común.
Ello presupone una calificación de causas y motivos que determinan el asilo.
(Art. IV Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático CCAD).
- Derecho de exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del
país territorial respetándose su inviolabilidad. (Art. XIII CCAD).
- Tiene derecho de trasladar al asilado fuera del país. (Art. XIII CCAD).
- Puede indicar el país de destino hacia donde se dirigirá el asilado.
- Solicitar y obtener el salvoconducto que permita la salida al extranjero del
asilado.
DERECHOS DEL ASILADO
- Exigir que se respete la inviolabilidad de su persona y de los documentos que
lleva consigo al momento de asilarse.
- Llevar los recursos económicos indispensables para sus gastos en el país
donde va a vivir una vida forzada debido a las circunstancias.
- Puede renunciar al amparo; pero una vez abandonada la legación o el
territorio del estado asilante no podrá este concederlo nuevamente el asilo, aún
cuando la cuestión que motivó la concesión de este derecho subsista.
- De no ser desembarcado, después de salir del estado territorial, sino hasta
llegar a su destino, caso contrario, se perdería el sentido de la institución, que
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es proteger a dicha persona, hasta que lleguen a un lugar seguro que sirva de
protección de sus vidas amenazadas y a su seguridad personal.
OBLIGACIONES DEL ASILANTE
- Comunicar a la autoridad local, después de concedido el asilo (Art. VIII
CCAD).
- Mientras dure el asilo, el estado asilante no permitirá que los asilados
practiquen actos que alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o
influir en actividades políticas.
- Los agentes diplomáticos requerirán de los asilados sus datos personales y la
promesa de no tener comunicación con el exterior del recinto del asilo, sin
mediar la intervención expresa del jefe de misión.
- Debe impedir que el asilado lleve armas u otros objetos que pudieran
comprometer en forma alguna las relaciones diplomáticas entre el Estado
asilante y territorial.
- El Estado asilante no podrá negarse al deseo del Estado territorial de que el
asilado salga cuanto antes del país, una vez dadas las garantías necesarias
(Art. XI CCAD).
- Si el Estado territorial comunica al funcionario asilante su intención de solicitar
la posterior extradición del asilado, este tiene la obligación de hacer que el
asilado permanezca en su territorio, hasta que se reciba el pedido formal de
extradición (Art. XVII CCAD).
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- La misión diplomática no puede admitir en su sede, nuevamente al asilado
que renunció a este derecho, una vez que esta se hizo efectiva.
OBLIGACIONES DEL ASILADO
- Mientras un individuo se encuentra como asilado político en un país
determinado, está sujeto a ciertas normas para que no cometa actos contrarios
a la tranquilidad pública, tanto del país de refugio, como aquellas actividades
destinadas a promover delicadas situaciones en el país del cual ha salido y que
pueden producir serios problemas a los asilantes (Art. XVIII CCAD).
- No deben comunicarse con personas ajenas a la embajada de otro lugar de
asilo.
- No debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa, ya que, en tal caso,
el mismo, debe cesar inmediatamente y no es lícito concedérselo de nuevo.
- La fuga del asilado no se contempla en las convenciones, porque se
considera que contradice las obligaciones que se establecen para que sean
cumplidos por quienes recurren a esta protección, aún cuando en la práctica se
ha producido.
2.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL
DERECHOS DEL ESTADO TERRITORIAL
- Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional lo antes posible.
(Art. XI CCAD).
- Conceder salvo conducta condicionado, es decir, puede imponer se saque alasilado de su territorio por la ruta que designa, en el tiempo que estime
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conveniente y otros detalles semejantes; siempre y cuando no corra peligro la
vida y seguridad del asilado.
- Si la calificación hecha por el Jefe de Misión Diplomática no es compartida por
el Gobierno Territorial, le asiste el derecho de solicitar la posterior extradición
del asilado; en tal caso el destino del viaje debe ser el país asilante.
- Solicitar que el emigrado político radique a cierta distancia de su frontera. El
Estado requerido apreciará la procedencia de la petición y fijará la distancia a
que se alude.
OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL
- Respetar la institución del asilo, garantizando así la inviolabilidad de las
Misiones Diplomáticas y cumpliendo con los convenios suscritos por su país.
- Otorgar salvoconducto, que es un documento mediante el cual, las
autoridades del país hacia el que se dirige el asilado, le reconozca tal calidad.
(Art. XI y XV CCAD).
2.5. TRAMITAR LA SOLICITUD PARA EL ASILO POLITICO
¿Cuál es el procedimiento para solicitar asilo en otro país?
Para ser reconocido con el estatuto de refugiado, la persona debe salir del país
del que está huyendo y solicitar a las autoridades de otro país, apenas llegue,
que no quiere regresar y que quiere solicitar refugio. Pedir asilo en un país
fronterizo o que no exija visa es la opción más fácil. Las personas por lo
general buscan refugiarse en los países donde viven sus familiares o amigos,
donde haya oportunidades laborales, que hablen el mismo idioma y donde
puedan recibir una serie de beneficios y ayudas económicas.
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En algunas ocasiones, una vez la persona es aceptada como refugiado en un
país, puede pedir reasentamiento a un tercer país. Esta opción se utiliza muy
poco y por lo general se da cuando las personas tienen temor de que en ese
país tampoco están seguras o consideran que podrían adaptarse más fácil y
tener más ventajas en otro país.
Cada caso es analizado independientemente y por intermedio de ACNUR
(Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados), se determina si se debe
proceder con el reasentamiento
El procedimiento para solicitar ser aceptado como refugiado en otro país
siempre es gratuito y no debe ser discriminatorio. Cada país determina qué
autoridad competente es la que debe hacer el procedimiento de evaluación del
caso, pero por lo general son las autoridades migratorias en los puertos los que
se encargan inicialmente del manejo de estos asuntos. Mientras se evalúa
cada caso, la persona tiene derecho a no ser deportada y a recibir atención y
protección por parte de ese estado. Los procesos de evaluación tienen tiempos
determinados pero a veces pueden tardar hasta un año o más en resolverse.
Cada país decide autónomamente, según sus propias leyes y mecanismos,
cuando y como se otorga este reconocimiento.
Por lo general el procedimiento indica que la persona debe dar testimonio y
presentar los motivos por los cuales no quiere regresar a su país ante las
autoridades competentes. A veces el testimonio de una persona es prueba
suficiente para que le otorguen el estatuto de refugiado. Sin embargo, entre
más pruebas pueda presentar una persona de que su miedo es realmente
fundamentado, mayores probabilidades tiene de ser aceptado. Para esto las
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personas pueden presentar copias de denuncias ante la Fiscalía de las
amenazas o delitos de las que fue víctima y/o cartas de instituciones o
conocidos que testifiquen sobre el peligro real que la persona enfrentaría si se
queda en ese país.
¿Quién tiene autoridad para tramitar una solicitud de asilo?
Ninguna agencia o empresa puede tramitar el asilo político o el estatuto de
refugiado a un tercero. Existen personas inescrupulosas que hacen creer a las
personas que como intermediarios pueden hacer este trámite. Esto es falso.
Solamente las personas, directamente, pueden presentar su solicitud y para
esto la persona debe cruzar una frontera y pedir asilo en otro país.
Canadá es la única excepción, pues permite que los colombianos presenten
una solicitud por escrito para adquirir el estatuto de refugiado sin haber salido
del país. Las personas interesadas deben descargar los formularios de la
página web de la Embajada de Canadá en Colombia, según las instrucciones y
luego enviarlos por correo con los documentos adjuntos requeridos a la
embajada. Después de evaluar los papeles del caso (que puede demorar
varios meses) la embajada decide si llama o no a una entrevista a los
solicitantes y aprueba o niega el permiso. Pero de 130,000 solicitudes que
recibe cada año la Embajada de Canadá, solamente se aceptan 1.500.
2.6. GARANTIAS DEL ASILADO
En relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del asilo ya se
ha comprobado que no está recogido en las Principales convenciones
universales y regionales, a excepción de la Convención Americana de
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Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su
protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones
internacionales.
El único tratado internacional específicamente referido al silo se da en el ámbito
americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial.
Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que
establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda
exclusivamente al criterio interno de los Estados, por lo que su protección
jurídica resulta de muy difícil realización en el ámbito internacional.
El asilo y el refugio están protegidos en el ámbito universal por la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito
internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la
Asamblea General de Naciones Unidas.
Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la
Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y elProtocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.
En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la Comisión
Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio Europeo de
derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión estima, sin
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embargo, que la remisión de una persona a un país en que pueda temer
persecuciones es un trato inhumano prohibido por el art. 3 del Convenio.
En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio de libre
circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen, el Convenio
sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio sobre fronteras
exteriores de la comunidad que plasman políticas restrictivas hacia refugiados y
demandantes de asilo y buscan la coordinación entre los Estados miembros en
materia de demandas de asilo. El Alto comisionado de las naciones Unidas
para los refugiados (ACNUR) ha manifestado su preocupación por estas
medidas.
Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección en el ámbito
interno de los Estados, en cuanto que éstos, entre ellos el Estado español,
entiende que el asilo es graciable; esto es, susceptible de ser concedido si el
Estado -sólo si el Estado- tiene a bien concederlo. No existe ninguna norma
internacional que, en principio, obligue al Estado a concederlo. La
interpretación que generalmente se hace del artículo 14.1. De la Declaración
Universal es que el derecho de asilo es una facultad, puramente potestativa,
del gobierno del Estado receptor y no un deber. La persona perseguida tendríaderecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si así se le reconoce y concede.
Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que
garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte de los
Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el contrario, las políticas
restrictivas de la misma, exigiendo múltiples requisitos para quien quiere entrar
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en un país, contribuyen a una desprotección del asilado, como ha manifestado
ACNUR respecto al Acuerdo de Schengez.
2.7. DENEGACION DE SOLICITUD
¿Qué sucede si el Estado no otorga la condición de refugiado? ¿Cuál es
el procedimiento o las alternativas que tiene la persona a la que le
fue negado?
Si la solicitud es negada, la Comisión Nacional para los Refugiados notificará
por escrito al solicitante y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados. El solicitante podrá recurrir ante la Comisión, para
su reconsideración dentro de un término de quince (15) días hábiles posteriores
a la notificación. La Comisión deberá decidir en el lapso de noventa (90) días
continuos.
2.8. RENUNCIA DEL ASILO FUGA DEL ASILADO
El asilado renuncia por su propia voluntad cuando el crea que ya no es
conveniente la defensa del estado que lo asila sea necesaria, también es
debido al procedimiento que se le puede seguir al asilado en el estado en el
cual se solicitaba para que se realice una extradición.
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CAPITULO III
REFUGIO INTERNACIONAL
3.1. ANTECEDENTES
Si bien es cierto que el fenómeno del desplazamiento forzado de poblaciones
fuera de las fronteras de los países de origen, motivados en hechos causados
por el hombre, se adentra en la historia de la humanidad, empieza a revelarse
como un problema que atañe a la comunidad internacional en el siglo XX y enparticular luego de la Segunda Guerra Mundial. Incluso, en las décadas
siguientes, lejos de solucionarse, las crisis de refugiados se incrementaron
alrededor del globo. Las estadísticas a partir de las décadas de 1970 en
adelante evidencian la existencia de crecientes movimientos mundiales de
refugiados y migrantes, empujados por conflictos étnicos y políticos derivados
del fin de la guerra fría, que incrementaron las migraciones masivas en escala
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global. A su vez, las fronteras se volvieron significativamente más fáciles de
cruzar dadas las facilidades de movilidad, transporte y comunicación y la
desintegración de muchos de los límites nacionales. Así, mientras en 1974 las
personas que estaban bajo la protección del ACNUR ascendían a 2.4 millones,
en 1984 este número se había incrementado a 10.5 millones y en 1996 a 27
millones. A principios de 2005, el número de personas bajo el amparo del
ACNUR era de 19,2 millones, entre refugiados, desplazados, solicitantes de
asilo y refugiados retornados.
Sin embargo hoy día, la mayoría de los refugiados en el mundo no logra
alcanzar los países desarrollados de Occidente, tendiendo a permanecer en
campos de refugiados cerca o dentro de sus países: en la actualidad, y como
es de suponerse, las grandes crisis de refugiados y desplazados ocurren en
países del llamado Tercer Mundo y los países de recepción no son más que
sus vecinos, con iguales conflictos y con una capacidad y recursos
extremadamente limitados para albergar población necesitada, incrementando
así problemas sociales, ambientales, económicos y políticos.
Hacia fines de 2004, según cálculos del ACNUR, Asia albergaba a la mayorpoblación refugiada del mundo (37.5%), seguido de África (32.7%), mientras
que Europa albergaba al 22.3%, y América del Norte al 6%. Oceanía (0.8%) y
América Latina y el Caribe brindaban albergue al 0.3% de la población de
refugiados mundial.
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El número de refugiados propiamente dichos disminuyó un 4 por ciento en
2004, lo que para muchos resulta una situación esperanzadora. Sin embargo,
paralelamente, se produjo un gran aumento del número de desplazados
internos y personas apátridas. Si se observan las estadísticas de desplazados
internos, es evidente cómo las personas que se han visto forzadas a
desplazarse, mayoritarias en países del Tercer Mundo, tienden
progresivamente a permanecer dentro de las fronteras de sus propios países,
imposibilitados de acudir fuera de ellas a solicitar protección. Así, conforme los
datos del Proyecto Mundial sobre Desplazados Internos (IDP Project, en sus
siglas en inglés), los desplazados internos en el mundo ascienden, a
septiembre de 2005, a más de 25 millones. Sólo Sudán cuenta con seis
millones, seguido de Colombia, con más de tres millones; la República
Democrática del Congo tiene más de 2.5 millones; Uganda alcanza los dos
millones; Irak y Argelia, superan el millón, mientras que Azerbaiyán,
Bangladesh, Costa de Marfil, entre otros, cuentan con más de medio millón de
desplazados dentro de su territorio.
Aunque el desplazamiento de personas fuera de las fronteras de su país en las
últimas décadas es significativo, los estudios coinciden en señalar que ésta no
es la época de mayor migración de la era moderna. La década de 1990significó la puesta en primer plano de la cuestión de las migraciones
internacionales, transformándola en una de las preocupaciones centrales de la
comunidad internacional, que ve con alarma el hecho de que ciento cincuenta
millones de personas residan en un país diferente del de su nacimiento, los
conflictos expulsores de población se sucedan, y se profundice la brecha entre
países ricos y pobres. Sin embargo, “hoy los migrantes internacionales son
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 36
cuantitativamente sólo el doble que a comienzos de siglo, mientras que, en el
mismo lapso, la población mundial se ha cuadruplicado”.
Pero lo cierto es que la inquietud que la situación produjo, condujo a una virtual
construcción de murallas para impedir los movimientos, especialmente hacia
los países desarrollados. No es novedoso señalar que, a comienzos del siglo
XXI, la legislación es mucho más restrictiva que en el pasado, se orienta a un
mayor control de la inmigración ilegal y que el libre movimiento de las personas
se limita a ciertas regiones, y a los trabajadores más calificados. Tal como la
CEPAL señala en su documento Globalización y desarrollo, “en un mundo más
interconectado que nunca, donde los flujos financieros y de comercio se
liberalizan, la movilidad de las personas, en cambio, se enfrenta a fuertes
barreras que la restringen”
En este marco, el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales en
materia de refugiados se ha visto fuertemente mermado, especialmente de
parte de los países desarrollados. el Derecho Internacional de Refugiados ha
sido desde su concepción, un medio de reconciliar el compromiso de los
Estados a tener un control discrecional sobre la inmigración y la realidad de los
movimientos internacionales forzados entre los Estados. En ese sentido, al
establecer un régimen que tiene por objetivo definir a aquellos que tienen underecho a ser admitidos, lo que hace el Derecho Internacional de Refugiados
es legitimar una norma proteccionista. Además, y en la actualidad esto se
evidencia con mayor claridad, el derecho codificado en la Convención de 1951
y en el Protocolo de 1967, define la necesidad de protección en términos que
excluyen a la mayoría de los refugiados del mundo menos desarrollado.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 37
Desde que comenzaron los crecientes flujos Sur – Norte, antes que reconocer
una real persecución, las naciones receptoras a menudo etiquetaron a los
refugiados del sur como migrantes económicos, un hecho que ha llevado a que
las naciones occidentales sean criticadas duramente por racismo.
En Europa occidental, por ejemplo:
la tasa de reconocimiento de refugiados ha decrecido significativamente;
en 1983 estos países reconocían el 42% de los solicitantes, pero hacia 1996 el
número cayó al 16%. Paralelamente, se considera de igual forma a migrantes y
refugiados y en tal sentido se presenta el problema ante la opinión pública,
centrado fundamentalmente en las aparentes consecuencias negativas de dar
empleo y asistencia social a los recién llegados, dejando de lado principios de
Derechos Humanos, concernientes a asistir a quienes huyen para salvar su
vida.
También aquellos que podríamos llamar “migrantes” huyen de sus países por
razones de fuerza mayor; sin embargo, a los fines legales, y del mantenimiento
del sistema de protección como tal, es necesario considerar los casos
separadamente para evitar que, en última instancia, unos y otros encuentren
las puertas cerradas. De hecho hay cada vez más procedimientos y
coordinación internacional para evitar la inmigración clandestina, pero no hayun esfuerzo paralelo para garantizar la efectividad de la protección a los
refugiados.
Asimismo, el sistema de protección de refugiados mismo se encuentra en
discusión. Por un lado, y el sistema tiene una forma de supervisión que lo
somete a una situación sumamente peligrosa: la base de fondos de las que
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dispone ACNUR, la hace por entero dependiente de los Estados poderosos
que progresivamente restringen sus obligaciones para con los refugiados.
Existen cada vez más situaciones de personas desplazadas que técnicamente
no pueden ser consideradas refugiadas en el sentido convencional, pero que
se ven igualmente necesitadas de protección. Si bien la redefinición de los
conceptos centrales de la Convención de 1951 se vislumbra como necesaria,
los Estados se muestran sumamente reacios a repensar la definición para dar
cabida a un número mayor de personas. Es más, irónicamente, la
reconsideración del Derecho de Refugiados está teniendo lugar “no tanto
debido a que la exacerbación de sus tendencias proteccionistas lo haya hecho
prácticamente irrelevante para la satisfacción de las necesidades de los
refugiados, sino debido a que es considerada por muchos Estados poderosos
como insuficientemente adecuada a su derecho soberano de excluir
extranjeros”.
3.2. ANTECEDENTE HISTÓRICO
El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos
humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de
origen o residencia, víctimas de persecución es fundada sin motivos talescomo, su raza, religión, pensamiento político nacionalidad o pertenencia a
determinado grupo social.
Este derecho se fundamenta en la necesidad de protección y solidaridad
internacional que las naciones concientizaron más vívidamente a raíz de las
persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin
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embargo, cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían
víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su
consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en su
artículo 14.1 que toda persona tiene, en caso de persecución “derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
En el año de 1951,la conciencia mundial sobre la necesidad de unificar
criterios respecto a los parámetros mínimos de protección y establecer un
estatuto jurídico común que diera respuesta uniforme, en todos los Estados
partes, sobre quién es un refugiado, cuáles son sus derechos y obligaciones
en el país de asilo y cuál es la responsabilidad de los Estados en la aplicación
de sus disposiciones, da lugar a la firma y ratificación de la Convención de
Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en adelante la Convención de
1951, en cuyo texto se da respuesta de las concepciones básicas, principios y
parámetros mínimos de protección a las personas refugiadas.
En el año1967 se firmar a el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de
Refugiados, en adelante el Protocolo de 1967, que elimina los límites
temporales y geográficos impuestos por la Convención.
Asimismo, otra expresión de la ampliación de la definición de refugiado(a) y
por ende de su protección la observamos en la Declaración de los países de la
Unión Africana, y en Latino América, a través de la Declaración de Cartagena
de 1984, instrumentos, éstos, que han reconocido los motivos dispuestos en la
Convención de 1951 y han adicionado nuevos motivos de persecución, con lo
cual, se extiende la posibilidad de solicitar refugio o asilo a las víctimas que
han tenido que huir de sus países de origen o residencia porque su vida,
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seguridad o integridad personal han sido amenazadas por motivos tales como:
violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público(conclusión tercera de la Declaración).
3.3. CONCEPTO DE REFUGIADO
El concepto de refugiado y su protección internacional ha evolucionado en los
últimos cincuenta años al grado tal que hoy en día, aun cuando existen otrascategorías como los migrantes, desplazados internos y apátridas
Así se tiene una visión más amplia de la protección que ha de brindarse a las
víctimas del desplazamiento forzado, lo que repercute no sólo en el sujeto
beneficiario de la protección internacional, sino en la obligación de los Estados
de brindarles protección especial en toda circunstancia.
El concepto de refugiado adoptado por la convención de 1951 se circunscribe a
toda persona que "debido a temores fundados de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda,
o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o
que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no
pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él."
Este concepto fue ampliado, en primer lugar, en el marco de la Organización
para la Unidad Africana (OUA), al aprobarse la Convención sobre Refugiados
de 1969; y posteriormente, en el marco de la Declaración de Cartagena sobre
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Refugiados de 1984, debido a los desplazamientos masivos ocasionados por
las guerras civiles de Nicaragua, El Salvador y Guatemala, que fue promovida
por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
La convención de la OUA considera como "refugiado"
a toda persona que se encuentre fuera de su país, y que por temores fundados
de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un
grupo social u opinión política, no pueda o no quiera acogerse a la protecciónde su país o del país de su residencia habitual.
La OUA también adoptó el concepto de "refugiado" debido a causas
relacionadas con la agresión exterior, la ocupación o dominación extranjera, y a
los acontecimientos que perturbaren gravemente el orden público.
era toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su
seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una
agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos
humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público.
Vale decir que el desarrollo normativo internacional ha impactado
favorablemente las legislaciones de varios países de la región, que hanaprobado leyes especiales de protección de refugiados, o bien han incorporado
reformas a la legislación interna en materia de migración y población,
adoptando el concepto ampliado de "refugiado" de la Declaración de
Cartagena.
Entre tales casos se pueden citar la legislación de El Salvador, Belice, México,
Guatemala, Honduras, Ecuador, Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú.9 En otros
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países como Argentina, Chile y Nicaragua, no obstante carecer de normas
ampliadas sobre el concepto de refugiado, se ha aplicado dicho concepto en la
práctica institucional. En Bolivia se incorporó el concepto ampliado de refugiado
incluso antes de su adopción internacional en la Declaración de Cartagena.
Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto
legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal
avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en
materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los gravesacontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y
posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas
migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose
de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los
Estados americanos en materia de asilo y refugiados.
No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco
puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 de la Convención de los
Refugiados:
A.- RAZA: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y
a los grupos sociales con ancestros comunes.
B.- RELIGIÓN: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la
identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones
comunes, así como la práctica activa de una religión.
C.- NACIONALIDAD: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución
de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también
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se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un
grupo social determinado u opiniones políticas.
D.- GRUPO SOCIAL DETERMINADO: se refiere a las personas que comparten
antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta
categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los
otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los
capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros
de las fuerzas militares.
Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.
3.4. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL REFUGIO
A) No devolución y no expulsión:
Según la ley 27891 consiste en:
Toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio
nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta
a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida,
integridad o su libertad estén amenazadas
Artículo 3 de la presente Ley.
El solicitante de refugio puede permanecer en el país hasta que se defina en
última instancia su situación.
No puede invocar este derecho quien, por razones fundadas, sea considerado
un peligro o haya cometido un delito grave fuera y antes de ingresar al Perú, y
constituya una amenaza para el orden público y la seguridad interna.
No sanción. (Obligación de respetar normas internas)
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Los refugiados reconocidos por el Estado Peruano y los solicitantes de
reconocimiento de refugio que se encuentren temporalmente en territorio
nacional, tienen la obligación de respetar y cumplir los dispositivos legales
internos.
La Comisión Especial para los Refugiados es competente para sancionarla
contravención de las obligaciones propias de la condición de refugiado, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporcionalidad de
la falta cometida, la legislación interna y la primacía de criterios humanitarios.
Derecho a la unidad familiar (Reunificación Familiar):
La calidad de Refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado, o
ala persona con la que mantiene una unión de hecho estable, a sus hijos o a
otras personas dependientes económicamente del mismo, cuando ello haya
sido requerido y debidamente acreditado.
3.5. ORGANISMOS QUE REGULAN AL REFUGIADO
Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizaciónde los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos
individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas
sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:
Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
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a. los refugiados,
b. los desplazados internos y
c. los migrantes
No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la
protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para
la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o
las minorías étnicas o raciales.
Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extra
convencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas
sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales
y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos
internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o
nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en
Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia
específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los
derechos de los refugiados.
3.6. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el
debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el
Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como
delas leyes internas sobre la materia.
3.7. LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS
La Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en adelante la Comisión Especial para los Refugiados,
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es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo
correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio y revisar
periódicamente las calificaciones; decide sobre el tratamiento, y la aplicación
del estatuto a que tiene derecho el así declarado y vela por que todas las
entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos
contenidos en los instrumentos internacionales signados por el Perú.
LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS ESTÁ
INTEGRADA POR:
a) El Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien la preside
b) El Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú o su
representante
c) El Director de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
d) El Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Comisión Especial
para los Refugiados, sin derecho a voto; y
e) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.
LA COMISIÓN REVISORA PARA ASUNTOS DE REFUGIADOS
ARTÍCULO 8
La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados es el órgano vinculado
funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, que convocado
periódicamente por su Presidente, resuelve en última y definitiva instancia, las
apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión
Especial para los Refugiados.
La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados está integrada por:
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a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante
b) El Viceministro del Interior o su representante
c) El Viceministro de Justicia o su representante
d) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS ACNUR
El Estado reconoce la labor humanitaria y apolítica del ACNUR, como
organismo técnico especializado de las Naciones Unidas, encargado deproporcionar protección internacional a los refugiados. Podrá canalizar los
trámites de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Se regula a través de la LEY DEL REFUGIADOLEY Nº 27891,
3.8. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Dichos mecanismo operan para:
a. denuncias individuales
b. demandas judiciales
c. acciones o llamamientos urgentes
d. medidas cautelares
e. medidas provisionales, etc.
Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos,
migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o
condición.
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De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel
internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales,
operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o
apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial
de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los
instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos
por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante,
se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales
fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por
supuesto también los refugiados.
A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas
instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los
derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del
debido proceso.
Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han
impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los
derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y
migrantes
3.9. LA CONARE
3.9.1. Creación y competencia
Que la Ley No 2071 de 14 de abril de 2000, ratifica la Adhesión de Bolivia a la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de
Julio de 1951, como efectiva respuesta a la responsabilidad asumida por el
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Estado Boliviano, como parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de
1967.
La Convención de Ginebra de 1951 para los Refugiados, no determina
procedimientos para la determinación de los derechos emergentes de la
concesión de la condición de refugio.
La base para la creación del CONARE han sido los Decretos Supremos No
19639 y No 19640 de 4 de julio de 1983, que han perdido vigencia.
Las solicitudes de reconocimiento, de condición de refugio en territorio
boliviano requiere de la acción coordinada del Estado a través de un
mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos,
facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las
solicitudes y las consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad
con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951.
La Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo
permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de
refugio, señala la reglamentación y procedimientos a ser seguidos, en mérito a
disposiciones legales e internacionales en vigencia.
La CONARE estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
La responsabilidad principal de la CONARE es la determinación de la condición
de refugiado en la primera fase del procedimiento de elegibilidad y alcanza las
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distintas facetas, como ser la revocatoria, cesación y expulsión, así como, la
promoción y difusión de las políticas nacionales respecto al refugiado.
La CONARE estará conformada por los representantes de los siguientes
niveles:
NIVEL EJECUTIVO:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien ejercerá la
Presidencia de la Comisión;
Ministerio de la Presidencia a través del Viceministro de Justicia.
Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migración.
NIVEL CONSULTIVO:
Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los refugiados, con sede en Buenos Aires.
NIVEL OPERATIVO:
Agencia de Implementación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados
de 1951 y otras Instituciones representativas que demuestren fundadamente su
trabajo en materia de refugio, previa aprobación del Nivel Ejecutivo.
LA SECRETARIA:
La Secretaria de la CONARE será ejercida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
El Establecimiento de la Secretaría de la CONARE es el resultado de un
acuerdo de cooperación recíproca firmado en mayo de 2007 entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y la Oficina
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Regional del ACNUR con el objeto de fortalecer el trabajo de la CONARE en la
protección de los refugiados.
La Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los
Refugiados, ratificados por el Estado Boliviano en el año 2000, definen a las
personas refugiadas.
En Bolivia residen más de 630 personas refugiadas, provenientes de alrededor
de 20 países de distintos continentes del mundo, entre ellos:
Colombia
Cuba
Irak
Perú
Rusia
El 41% de las personas refugiadas que viven en Bolivia son mujeres. Durante
el año 2007, Bolivia recibió más de 150 solicitudes de reconocimiento de la
condición de refugiado, en su mayoría presentadas por personas provenientes
de África y Colombia.
La CONARE es el organismo estatal encargado de resolver las solicitudes de la
condición de refugiado (analizar si los solicitantes presentan fundados temores
de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión
política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.
Está compuesta por: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto; un representante del Ministerio de Justicia, y un representante del
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Ministerio de Gobierno (a través del Servicio Nacional de Migración –
SENAMIG).
El ACNUR forma parte de esta Comisión - con voz pero sin voto – para
asesorar a sus miembros acerca de la aplicación de los términos de la
Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales relativos al derecho
de los refugiados. Una organización de la sociedad civil comprometida en el
trabajo con los refugiados también se integra a la labor de la CONARE.
El establecimiento de la Secretaría de la CONARE contribuye de modo
determinante a asegurar el respeto de los derechos y garantías de solicitantes
de asilo y refugiados en el marco del procedimiento para determinar la
condición de refugiados y su proceso de integración local en Bolivia.
Los esfuerzos conjuntos del Gobierno de Bolivia y del ACNUR en el
fortalecimiento del marco de protección significan un importante avance para la
consolidación de un espacio humanitario en la región que favorezca la
integración y autosuficiencia de los refugiados.
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CAPITULO IV
4.1. ESTATUS EN QUE PERMANECE LA PERSONA REFUGIADA EN EL
PAÍS
4.1.1. EL STATUS INDIVIDUAL
La posición del solicitante de refugio y el procedimiento de tramitación de una
solicitud de reconocimiento del status de refugiado.
La posición en la que se encuentra un solicitante de refugio hasta que le sea
reconocido o denegado el estatuto de refugiado no viene regulado por el
Convenio de Ginebra de 1951, ni por su Protocolo de 1967. Por ello, dicha
situación “de espera” es regulada por el derecho interno de cada Estado.
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En España, el marco normativo sobre esta materia está compuesto por la Ley
5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de
refugiado; que se ha visto modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Del
mismo modo, el procedimiento de tramitación de una solicitud de refugio no
viene regulado en el Convenio de Ginebra de 1951; por lo que la determinación
de dicho procedimiento es competencia del derecho interno de los Estados.
En este sentido, y dentro del seno de la Unión Europea, se ha adoptado un
Convenio para la determinación del Estado responsable del examen de una
solicitud de asilo. Se trata del CONVENIO DE DUBLÍN, de 13 de junio de 1991,
y que entró en vigor el 1 de enero de 1997. El convenio de Dublín tiene como
OBJETIVO el determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de
asilo presentada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
Con ello, se trata de evitar el fenómeno del refugiado en órbita y del refugiado
múltiple (conceptos que se explican en el siguiente punto).
4.1.2. EL STATUS DE REFUGIADO.
Una vez que el solicitante ha obtenido el reconocimiento de su condición de
refugiado conforme al Convenio de Ginebra de 1951, accede a lo que seconoce como el status de refugiado. Dicho estatuto legal de refugiado conlleva
una serie de derechos y obligaciones para el refugiado.
El reconocimiento por parte del Estado “de acogida” de la condición de
refugiado a una persona es meramente declarativo, y no constitutivo. El Estado
“de acogida” declara que una persona cumple los requisitos exigidos por la
Convención de Ginebra para obtener el estatuto de refugiado. Por ello, el
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convenio de 1951 guarda silencio respecto a la situación de aquel refugiado
que obtuvo el estatuto legal de refugiado en un Estado, y posteriormente
establece su residencia en otro Estado Parte. Se entiende que este último
Estado no tiene obligación de mantenerle la condición de refugiado, pues
puede seguir criterios más estrictos en la determinación de la condición legal
de refugiado. En este sentido, cabe señalar que la concesión del estatuto legal
de refugiado por parte de un Estado no tiene efectos extraterritoriales.
La excepción a lo anteriormente señalado, es el caso de los títulos de viaje
otorgados por el Estado “de acogida”, que son legalmente oponibles respecto
de los demás Estados Parte. En este punto, el refugiado se beneficia de un
reconocimiento internacional de su estatuto.
El estatuto legal de refugiado conlleva el reconocimiento de unos derechos y la
asunción de una serie de obligaciones.
4.2. EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS REFUGIADOS.
El estatuto personal del refugiado viene regulado en el Art. 12 del Convenio de
1951.65 El criterio contemplado en dicho precepto es el de la aplicación de la
Ley del domicilio, o subsidiariamente, de la residencia; que serán los queregulen el estatuto personal de las personas que hayan obtenido el estatuto
legal de refugiado. En este sentido, tal y como señala LÓPEZ GARRIDO, “los
refugiados se asimilan a los nacionales del país de su residencia efectiva para
las cuestiones que tienen que ver con su estatuto personal y sus derechos
civiles”.66 Se trata del domicilio equiparado al lugar de residencia efectiva del
refugiado.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL 56
El segundo párrafo del Art. 12 señala que los refugiados no perderán los
derechos anteriormente adquiridos en su país de origen, aunque hayan roto
cualquier tipo de nexo con dicho país (del que pueden seguir siendo nacionales
o haber perdido dicha nacionalidad).
El mencionado párrafo segundo hace especial referencia a los “derechos
inherentes al matrimonio”. En este sentido, GORTÁZAR ROTAECHE,
recogiendo la jurisprudencia de los Estados, señala que los cónyuges poseen
el derecho a divorciarse en el país de refugio conforme a las leyes de tal país,
aun cuando en su país de origen el divorcio no fuera legal o no se reconocieran
las causas aducidas por los cónyuges como causas de divorcio.
4.3. DERECHOS DEL REFUGIADO
La Convención de Ginebra de 1951 recoge los derechos de los refugiados en
los Arts. 3 a 34. Por su parte, el Art.2 del Convenio establece la obligación para
los refugiados de acatar las leyes y medidas que se adopten con el objeto de
mantener el orden público en el Estado “de acogida”.
Por lo que respecta al distinto alcance de los derechos de los refugiados,
podríamos hablar de tres estadios diferentes:
En ocasiones, los derechos de los refugiados se reconocen en las
mismas condiciones que para cualquier extranjero (como por ejemplo, el Art. 13
que contempla el derecho a adquirir bienes muebles e inmuebles).
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En otros casos, el derecho de los refugiados alcanza al trato más
favorable otorgado a los extranjeros en general (tal y como se recoge en el
Art.15 respecto al derecho de asociación).
Por último, existen ciertos derechos reconocidos a los refugiados en las
mismas condiciones que a los nacionales (tal es el caso del Art. 4 sobre la
libertad religiosa).
A continuación trataremos dos aspectos de especial relevancia respecto al
status individual de refugiado: el estatuto personal de los refugiados y una serie
de obligaciones del Estado en favor de los refugiados nacidos del Convenio de
1951.
DERECHOS OTORGADOS INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de
cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta
Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.
A) Prohibición de la discriminación
Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los
refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
B) Religión
Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su
territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales
en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de
instrucción religiosa de sus hijos.
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C) Derechos otorgados independientemente de esta Convención
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de
cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta
Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.
D) La expresión "en las mismas circunstancias"
A los fines de esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias"
significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le se le
exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a
las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de
que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un
refugiado.
E) Exención de reciprocidad
1. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención,
todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a
los extranjeros en general.
2. Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugiados
disfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes, la exención de
reciprocidad legislativa.
3. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos
y beneficios que ya les correspondieran, aun cuando no existiera reciprocidad,
en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado.
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4. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad
de otorgar a los refugiados, aun cuando no exista reciprocidad, otros derechos
y beneficios, además de los que les corresponden en virtud de los párrafos 2 y
3, así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los
refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3.
5. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y
beneficios previstos en los artículos 13, 18, 19, 21 y 22 de esta Convención
como a los derechos y beneficios no previstos en ella.
F) Exención de medidas excepcionales
Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la
persona, los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero, los
Estados Contratantes no aplicarán tales medidas, únicamente por causa de su
nacionalidad, a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado. Los
Estados Contratantes que, en virtud de sus leyes, no puedan aplicar el principio
general expresado en este artículo, otorgarán, en los casos adecuados,
exenciones en favor de tales refugiados.
G) Medidas provisionales
Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que, en tiempo de
guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado
Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las
medidas que estime indispensables para la seguridad nacional, hasta que tal
Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un
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refugiado y que, en su caso, la continuación de tales medidas es necesaria
para la seguridad nacional.
H) Continuidad de residencia
1. Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra
mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el
período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal
territorio.
2. Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial,
deportado del territorio de un Estado Contratante, y haya regresado a él antes
de la entrada en vigor de la presente Convención, para establecer allí su
residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación
se considerará como un período ininterrumpido, en todos los casos en que se
requiera residencia ininterrumpida.
I) Marinos refugiados
En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la
tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante, tal
Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales
refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o
admitirlos temporalmente en su territorio, con la principal finalidad de facilitar su
establecimiento en otro país.
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4.4. CONDICIÓN JURÍDICA
4.4.1. Estatuto personal
1. El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su
domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia.
2. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes
del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio,
serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que el derecho de que
se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del
respectivo Estado, si el interesado no hubiera sido refugiado.
4.4.2. Bienes muebles e inmuebles
Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable
posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los
extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes
muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos
relativos a bienes muebles e inmuebles.
4.4.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial
En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos,
dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y
derechos de autor sobre las obras literarias, científicas o artísticas, se
concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitualmente, la misma
protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier
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otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a
los nacionales del país en que resida habitualmente.
4.4.4. Derecho de asociación
En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los
sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan
legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en
las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero.
4.4.5. Acceso a los tribunales
1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre
acceso a los tribunales de justicia.
2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado
recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales,
incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi.
3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia
habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo
refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su
residencia habitual.
4.5. ACTIVIDADES LUCRATIVAS
A) Empleo remunerado
En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante
concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de
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tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a
los nacionales de países extranjeros.
En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo
de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se
aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que
esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado, o
que reúnan una de las condiciones siguientes:
a) Haber cumplido tres años de residencia en el país;
b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El
refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber
abandonado a su cónyuge;
c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia.
Los Estados Contratantes examinarán benévolamente la asimilación, en lo
concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de
todos los refugiados a los derechos de los nacionales, especialmente para los
refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de
programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración.
B) Trabajo por cuenta propia
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren
legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en
ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias
generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar
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trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el
comercio y de establecer compañías comerciales e industriales.
C) Profesiones liberales
1. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren
legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las
autoridades competentes de tal Estado y que desean ejercer una profesión
liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el
generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.
2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme
a sus leyes y constituciones, el asentamiento de tales refugiados en los
territorios distintos del territorio metropolitano, de cuyas relaciones
internacionales sean responsables.
BIENESTAR
A) Racionamiento
Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de
racionamiento que reglamente la distribución general de productos que
escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales.
B) Vivienda
En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y
reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados
Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en
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sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable
que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.
C) Educación pública
1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a
los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental.
2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable
posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas
circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta
de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios,
reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de
derechos y cargas y concesión de becas.
D) Asistencia pública
Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren
legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales
en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.
E) Legislación del trabajo y seguros sociales
1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren
legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales
en lo concerniente a las materias siguientes:
a) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando formen parte de la
remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de
trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad mínima
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de empleo, aprendizaje y formación profesional, trabajo de mujeres y de
adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo,
en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos, o
dependan de las autoridades administrativas;
b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo,
maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo,
responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que, conforme a las
leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de seguro social),
con sujeción a las limitaciones siguientes:
i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos
adquiridos y de los derechos en vías de adquisición;
ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia
prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o a la
participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o a
subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación
prescritas para la concesión de una pensión normal.
2. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, a resultas de
accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el
hecho de que el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado
Contratante.
3. Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios
de los acuerdos que hayan concluido o concluirán entre sí, sobre la
conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vía de
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adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las
condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los
acuerdos respectivos.
4. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los
refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivados de acuerdos
análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes
y Estados no contratantes.
4.6. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
A) Ayuda administrativa
Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la
ayuda de las autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado
Contratante en cuyo territorio aquél resida tomará las disposiciones necesarias
para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen
esa ayuda.
Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su
vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que
normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades
nacionales o por conducto de éstas.
Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos
oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por
conducto de éstas, y harán fe salvo prueba en contrario.
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A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes,
pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente
artículo, pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los
asignados a los nacionales por servicios análogos.
Las disposiciones del presente artículo no se oponen a las de los artículos 27 y
28.
B) Libertad de circulación
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren
legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal
territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos
aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
C) Documentos de identidad
Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado
que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un
documento válido de viaje.
D) Documentos de viaje
Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren
legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les
permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello
razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta
Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán
expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se
encuentre en el territorio de tales Estados; y tratarán con benevolencia a los
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refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un
documento de viaje del país en que se encuentren legalmente.
Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, en virtud de acuerdos
internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos, serán reconocidos
por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si
hubieran sido expedidos con arreglo al presente artículo.
4.7. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS REFUGIADOS.
Existen una serie de obligaciones de cumplimiento irrenunciable por parte del
Estado en favor del refugiado que se regulan en los Arts. 28, 31, 32 y 33 de la
Convención de1951.
El Art. 28 contempla la obligación del Estado de entregar los títulos de viaje a
los refugiados. Debido a que el refugiado carece de la protección de Gobierno
de su país de origen, lo normal será que no posean un pasaporte nacional. Por
ello, el Estado de refugio debe proporcionarles un título de viaje. Con ello, el
refugiado va a poder trasladarse fuera del territorio del Estado de refugio, ya
que como he señalado dichos títulos son legalmente oponibles respecto de los
demás Estados contratantes.Lo anterior se puede relacionar con el Art. 26 que contempla la libertad de
circulación del refugiado dentro del territorio del Estado de refugio. Dicho
precepto señala que el refugiado podrá escoger su lugar de residencia en el
territorio de ese Estado y viajar libremente por él.
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Asimismo, en la mayoría de los países, aquellas personas que han obtenido la
condición de refugiado, van a obtener un permiso de residencia, bien
permanente o bien temporal y renovable.
En este sentido, la residencia puede ser una fase previa a la obtención de la
nacionalidad del país de refugio para aquellos casos en que la repatriación no
sea posible. Ahora bien, la obtención de la nacionalidad del Estado de refugio
es un aspecto que escapa al Convenio de Ginebra, y tiene que ver más con el
derecho interno de cada Estado. Efectivamente, la obtención de la nacionalidad
no es un derecho del refugiado, sino que es un favor que el Estado de refugio
se reserva a conceder o no a las personas que reúnen las condiciones
legalmente exigidas por el derecho interno de cada Estado.
Por lo que respecta al Art. 31, dicho precepto prohíbe a los Estados Parte
sancionar las entradas ilegales de los refugiados que viene directamente del
país donde su vida o libertad están amenazadas por las razones que prevé el
Convenio, siempre y cuando se presenten directamente ante las autoridades
del Estado “de acogida”. Ello, no obliga al solicitante de refugio a solicitarlo de
forma inmediata una vez que ha llegado al país de acogida; sino que dicha
exigencia de inmediatez sólo se refiere respecto a la prohibición de no imponer
sanciones por la entrada o estancia ilegal.Por su parte, el Art. 32 de la Convención de Ginebra garantiza a los refugiados
que no serán expulsados del Estado de refugio, salvo por razones de seguridad
nacional u orden público. En este sentido, el Art. 32 exige al refugiado que se
encuentre legalmente en el territorio del Estado de refugio (que posea el
estatuto legal del refugiado), para prohibir su expulsión a un país diferente del
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perseguidor. La expulsión al país perseguidor violaría además el Art. 33 de la
Convención, que a continuación se señala.
Efectivamente, el Art. 33 contempla la obligación de NON-REFOULEMENT (ya
tratada en este trabajo). Dicha obligación prohíbe la expulsión o devolución del
refugiado al territorio de un Estado “donde su vida o libertad corre peligro por
causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social o por sus opiniones políticas”. Se trata del concepto legal de refugiado de
la Convención de Ginebra.
Por último, cabe señalar que el párrafo segundo del Art. 33 contempla una
excepción a la obligación de NON-REFOULEMENT. Efectivamente, la
obligación de NON-REFOULEMENT carecerá de aplicación para aquel
refugiado que “sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la
seguridad del país donde se encuentre, o que, habiendo sido objeto de una
condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza
para la comunidad de tal país”. Sin embargo, dicha excepción debe ser
interpretada de forma restrictiva para no vaciar de contenido la obligación de
NONREFOULEMENT.
4.8. GARANTIAS DEL REFUGIADO
Principalmente, la protección física y jurídica de la persona y sus dependientes.
Existen agencias, que brindan asistencia humanitaria de emergencia ACNUR,
Cruz Roja Internacional y el Servicio Jesuita para Refugiados
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4.9. REFUGIADOS DE HECHO - REFUGIADOS ESTATUTARIOS.
Hasta ahora, he analizado el concepto de refugiado conforme a la Convención
de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 (refugiado estatutario). Sin
embargo, en las últimas décadas, los acontecimientos (por ejemplo, los
desplazados con ocasión de la guerra en la ex-Yugoslavia) han demostrado la
insuficiencia del concepto de refugiado que recoge el texto ginebrino. Así lo ha
puesto de manifiesto la doctrina.70 Por ello, a continuación analizaremos
brevemente una serie de figuras de refugiados que escapan a la definición del
concepto de refugiado conforme al Convenio de Ginebra, y que cabe englobar
como refugiados de hecho (frente a los refugiados estatutarios o legales). En
definitiva, se trata de situaciones que quedan fuera de la protección del
Derecho internacional, y ante las cuales los Estados tienen libertad con
respecto a la protección que pudieran o no otorgar (aunque en ocasiones
también quepa englobar dentro de los refugiados de hecho a “verdaderos”
refugiados conforme a la Convención de Ginebra que, sin embargo, no son
reconocidos como tales por una incorrecta interpretación de la Convención de
Ginebra por parte de los Estados).
ART. 33.2 DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951, SOBRE EL
ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
EN PRIMER LUGAR, HARÉ REFERENCIA A LOS REFUGIADOS “EN
ÓRBITA”.
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De forma muy esquemática, cabe señalar que se trata de aquellos solicitantes
de refugio cuya solicitud es rechazada por un Estado. Conforme a la obligación
de non refoulement, como principio de Derecho internacional general, el Estado
no puede poner al solicitante en las fronteras del Estado perseguidor.
Asimismo, dicho Estado “de acogida” no se considera competente para
examinar la solicitud de refugio, por lo que envía al solicitante al Estado por el
que transitó en primer lugar, que será quien deba examinar la solicitud de
refugio.
Ahora bien, este Estado puede no estar de acuerdo, con lo que reenviará al
solicitante de refugio al Estado anterior. Esto puede suceder con varios
Estados, y si ninguno se considera competente, puede suceder que el
solicitante de refugio esté viajando de uno a otro Estado sin que su solicitud
sea atendida. Estamos ante una solicitud de asilo sin país de asilo; es decir,
ante un refugiado “en órbita”.
Dicho refugiado tiene dos soluciones: estar constantemente viajando de un
país a otro; o bien, quedarse en un país sin obtener el estatuto legal de
refugiado. Esto último da lugar a lo que se conoce como refugiado de facto.
LA CATEGORÍA DE REFUGIADO DE FACTO
Constituye una situación fáctica y a jurídica. Dentro de ella, se dan diversos
supuestos, como el caso anterior de los refugiados “en órbita” o bien la
situación de los refugiados que son admitidos a permanecer en el territorio de
un Estado únicamente por motivos humanitarios o políticos.
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Por último, dentro de los refugiados de facto, han surgido una serie de
situaciones que se conocen como refugiados con estatuto “B”. Algunos
Estados71 han decidido crear un segundo tipo de estatuto para estos
refugiados, conocido como estatuto “B”. Dicho estatuto “B” consiste en un
permiso de residencia temporal y en la posibilidad de ejercer empleo, basado
exclusivamente en razones humanitarias. En definitiva, se trata de un estatuto
“devaluado” que permite a los Estados no otorgar el estatuto legal de refugiado,
conforme al Convenio de Ginebra, de carácter mucho más beneficioso para el
refugiado.
UNA TERCERA CATEGORÍA DE LOS DENOMINADOS REFUGIADOS
DE HECHO SON LOS REFUGIADOS EN MASA.
El concepto de refugiado que recoge el Convenio de Ginebra es de carácter
individual, caso por caso, y no contempla los flujos masivos de refugiados con
ocasión de guerras civiles, e incluso, con ocasión de los desastres naturales.
Dentro de la categoría de refugiados en masa, cabe distinguir el caso de los
desplazados. Los desplazados se diferencian de los refugiados en masa en elhecho de que conservan su estatuto de “nacional”, y por ende, no plantean
problemas jurídicos.
Ahora bien, su situación es igualmente dramática, por lo que no deben ser
ignorados por la Comunidad internacional.
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POR ÚLTIMO, ME REFERIRÉ A LOS REFUGIADOS ECONÓMICOS
Que tampoco entran en la categoría de refugiados estatutarios conforme a la
Convención de 1951. Se trata de aquellos refugiados que han huido de su país
de origen con el objetivo de escapar de las míseras condiciones de vida de
dichos países, y que pretenden ser acogidos en Estados con perspectivas
económicas más favorables. En ocasiones, se produce una utilización abusiva
del estatuto de refugiado motivada por estas circunstancias económicas, que
quizá tengan mayor relación con las políticas de extranjería, pero se trata de
situaciones que no deben ser ignoradas por los países industrializados.
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CONCLUSIONES
1. Entonces podemos decir que el Derecho de asilo es un derecho
internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier
persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para
huir de las condiciones económicas o medioambientales.
2. Que, estatus individual o la condición de cada persona que aun no haya
obtenido la calidad de refugiado no esta contemplado en los convenios
internacionales, así mismo el procedimiento o requisitos y/o condiciones
para adquirir la calidad de refugiado son de competencia estricta del
derecho interno de cada país en el que se encuentre el solicitante.
3. Respecto del estatus del estatus en el que permanece el refugiado dentro
de un país podemos afirmar que esta persona en calidad de refugiado
goza de derechos contemplados en la convención de Ginebra, pero al
margen de lo contemplado dentro de ese cuerpo legal, el estado en el que
se encuentra también le deberá garantizar diversos derechos de los cuales
gozan o ejercen los ciudadanos de dicho país.
4. Podemos concluir que, al igual que en nuestra constitución el derecho
internacional tiene como finalidad la protección de la persona, pues en el
convenio de ginebra, no solo esta contemplado derechos de los cuales un
refugiado puede gozar o ejercer, sino que además están estipuladas las
obligaciones que tienen los estados de refugio frente a la persona
refugiada para poder brindarle una mejor protección.
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WEBGRAFIA
1. http://www.monografias.com/trabajos81/derecho-asilo-peru/derecho-
asilo-peru2.shtml
2. http://www.monografias.com/trabajos82/asilo-y-refugio-instituciones-
ayuda-humanitaria/asilo-y-refugio-instituciones-ayuda-humanitaria.shtml
3. http://www.monografias.com/trabajos72/asilo-extradicion-instituciones-
derecho-internacional/asilo-extradicion-instituciones-derecho-
internacional.shtml
4. http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/encontrar_informacion/b
uscar_materias/guia_accion_solidaria/asilo_refugio
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_asilo
6. http://www.infomigrante.org/infomigrante/index.php?option=com_content
&task=view&id=708&Itemid=1256
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CASOS
ASILO POLITICO
El Gobierno de Nicaragua confirmó hoy la decisión de conceder asilo político
en dicho país al líder indígena Alberto Pizango, sindicado por el Ejecutivo
peruano de ser el principal responsable de la violencia en la cuidad amazónica
de Bagua, donde murieron al menos 33 personas, entre nativos y policías. Así
lo informó, desde Managua, el embajador nicaragüense en Lima, Tomás Borge.
Poco después, en diálogo con CPN, el canciller de Nicaragua, Samuel Santos,
dijo que se otorgó el asilo por “razones humanitarias”, y anunció que ya
solicitaron al Gobierno peruano que otorge el salvoconducto para que Pizango
pueda salir del país.
“Le estamos pidiendo al Gobierno peruano que, respetando los acuerdos
internacionales, le otorgue al señor Pizango el conducto necesario para que
pueda viajar a Nicaragua sin ningún problema”, comentó.
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Carlos Noguera, integrante de la Comisión de Asuntos Exteriores de la
Asamblea de Nicaragua, dijo que se debe verificar si a Pizango se le está
concediendo el asilo porque sufre una persecución política. Consideró que el
Gobierno nicaragüense está actuando de forma muy precipitada. “Un gobierno
serio debe analizar con profundidad el caso antes de dar un asilo político”,
agregó en RPP.
El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, quien ayer ya había
informado que la administración de Daniel Ortega había otorgado el asilo a
Pizango, informó que el Gobierno de Nicaragua aún no le ha solicitado el
salvoconducto para que el líder nativo pueda viajar a ese país “Cuando hagan
el pedido nosotros lo informaremos. Respetamos la decisión del Gobierno de
Nicaragua, que se ha convertido en el primer país que le acepta su pedido al
señor Pizango, ya que otros tres se lo rechazaron”, comentó, aunque noprecisó qué gobiernos rechazaron el pedido del dirigente indígena.
De otro lado, el jefe de la diplomacia peruana aseguró que Pizango “ha sido el
instrumento de la red internacional que busca que trastabille el desarrollo
económico del Perú y también de los partidos políticos antisistema, como lo
es el partido nacionalista”.
Pizango, sobre quien pesan cargos de rebelión y sedición, entre otros delitos,
se encuentra refugiado, desde anoche, en la embajada de Nicaragua en
nuestra capital, que hoy fue escenario de protestas, tanto a favor como en
contra del ex presidente de la Aidesep.
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Más temprano, en Lima, el premier Simon evitó polemizar acerca del asilo de
Pizango en Nicaragua. “Cada quién tiene su decisión personal, cada quién con
su conciencia”, señaló.
DATOS
Un centenar de personas protestron hoy ante la Embajada de Perú en La Paz
para pedir un juicio contra el presidente Alan García por el enfrentamiento entre
indígenas y policías en Bagua, que ha dejado como saldo 33 personas
muertas, según cifras oficiales.
Los manifestantes mostraron imágenes de García y gritaron consignas contra
él y su gobierno, acusándolos de “genocidas” por la muerte de nativos en la
Amazonía.
REFUGIO INTERNACIONAL
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En el año 2004, el número de personas que ACNUR tenía bajo su protección
sobrepasó los 17 millones de personas en todo el planeta, por debajo de los 20
millones del año anterior. Esta cifra incluye a solicitantes de asilo, refugiados,
desplazados internos, retornados y personas apátridas. Esta disminución se
debe también a que algunos de los retornados a sus hogares en años
anteriores dejan de considerarse bajo el amparo de ACNUR ya que sólo los
contabiliza durante períodos limitados. Los éxodos más numerosos se dieron
en Sudán (112.200), Liberia (86.800), La República Democrática del Congo
(30.000), Costa de Marfil (22.200), Somalia (14.800) y la República
Centroafricana (13.000).
Más de una cuarta parte de los refugiados son palestinos, y la mayoría de ellos
desea regresar a su casa. Otros, como los saharauis, llevan más de 30 años
refugiados en el desierto argelino de Tinduf a la espera de un referéndum de
autodeterminación que resuelva el estatuto definitivo del Sáhara Occidental.
Más de la mitad de los refugiados de todo el mundo son niños. Desde el año
2003 donde se ha generado un incremento en el número de personas bajo el
amparo del ACNUR ha sido en Latinoamérica y el Caribe, debido sobre todo a
la continua crisis de desplazados internos en Colombia, en cuyo país el número
de desplazados internos supera el 1,2 millones de personas (2004), además de
refugiarse en países como Venezuela, Ecuador, Costa Rica y Chile.
El Libano = 1 millón de refugiados, por la guerra civil que sucedió entre
1975 y 1990.
Colombia = 1 a 1,5 millones de colombianos han sido desplazados fuera
de su país en los cuarenta años del conflicto interno.
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Irán = 2 millones de refugiados producto de la persecución política
durante la Revolución Iraní.
URSS = 6 a 8 millones de personas salieron del país durante los años
de 1924 a 1953 por la dictadura de Stalin; además otros 18 millones
fueron arrestados, torurados, forzados a trabajos o llevados a la fuerza a
Siberia y 20 millones más murieron.
Rusia = cerca de 1 millón de personas salieron definitivamente del país
durante la Guerra Civil Rusa.
Liberia = durante la guerra civil liberiana (1989-2003) cerca de 1 millón
de personas salieron del país.
Sierra Leona = durante la guerra civil de ese país (1991-2002) cerca de
2 millones de personas huyeron a Guinea o a la capital sierraleones,
Freetown. El Salvador = durante la Guerra Civil de El Salvador (1980-1992) cerca
de 2 millones de personas fueron desplazadas, principalmente familias
campesinas, cerca de 500 mil huyeron a EEUU.
Alemania = durante la ofensiva final soviética en la Segunda Guerra
Mundial, cerca de 11 a 14 millones de alemanes tuvieron que huir desde
Polonia, los Sudetes y los Balcanes a occidente.
España = hasta 1 millón de españoles que apoyaban a los republicanos
huyeron al extranjero durante la Guerra Civil Española.
Biafra = 4 millones de igbos huyeron de las fuerzas nigerianas hacia
Camerún durante la Guerra de Biafra.
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China = en 1949 tras la victoria comunista unos 2 millones de
nacionalistas huyeron a Taiwan.
Afganistán = producto de las constantes guerras cerca de 5 millones han
huido a Pakistán e Irán.
Burundi = debido a la lucha entre el gobierno y los grupos rebeldes Hutu,
son más de 2 millones a República Democrática del Congo.
República Democrática del Congo= 2 millones de refugiados a otros
países.
Territorios palestinos = debido al conflicto árabe-israelí iniciado en 1948.
Hoy cerca de 4,4 millones de personas viven en campos de refugiados
palestinos.
Vietnam = 1,4 millones de desplazados por la Guerra de Vietnam.