asignacion familiar cartilla

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TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD Ley 24.714 Todos los trámites son gratuitos DEL TITULAR Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia”. Presentar la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado el Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia”. El monto de estas Asignaciones Familiares esta dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado. DEL HIJO El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. DEL HIJO CON DISCAPACIDAD El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. Para la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones. Ver cartilla de montos vigente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Actualizado julio de 2009

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Page 1: Asignacion  Familiar Cartilla

TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDADL e y 2 4 . 7 1 4

T o d o s l o s t r á m i t e s s o n g r a t u i t o s

DEL TITULAR

• Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia”.

• Presentar la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado el Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia”.

• El monto de estas Asignaciones Familiares esta dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO

• El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD

• El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

Para la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones.

Ver cartilla de montos vigente

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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDADL e y 2 4 . 7 1 4

T o d o s l o s t r á m i t e s s o n g r a t u i t o s

DEL TITULAR

Original del Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia” en el que se encuentre declarado el hijo/hijo con discapacidad.

Original del Certificado de Pluriempleo: Este certificado debe ser presentado si usted trabaja en relación de dependencia en más de un empleo.

Consiste en una constancia de los otros empleadores de la que surja la no percepción de Asignaciones Familiares y el monto resultante de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.

Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad: Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio y documentación que acredite que su cónyuge no percibe Asignaciones Familiares.

Si el padre/madre del hijo/hijo con discapacidad se encuentra fallecido/a: Original y fotocopia del Certificado de Defunción.

Si el otro padre/madre/co-adoptante se encuentra desocupado sin percibir la Prestación por Desempleo: Original del Formulario PS.2.5b “Declaración Jurada para Acreditar el Derecho al cobro de las Asignaciones Familiares”.

Si el otro padre/madre/co-adoptante trabaja en relación de dependencia o percibe una Pensión de Veterano de Guerra del Atlántico Sur: Original del Certificado de Pluricobertura (Constancia extendida por el empleador del otro padre/madre/co-adoptante –de tratarse de un/a trabajador/a en relación de dependencia- o por ANSES –de tratarse de un/a beneficiario/a de una Pensión de Veterano de Guerra del Atlántico Sur- que avale la no percepción de Asignaciones Familiares).

Si el otro padre/madre/co-adoptante fuere autónomo: Original y fotocopia de la constancia de inscripción en la AFIP (CUIT) o Constancia de Inscripción en las cajas profesionales provinciales que correspondan.

En caso de estar divorciados: Fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.

En caso de estar separados: Fotocopia autenticada de la tenencia legal u original y fotocopia de la tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante escribano público o ante la justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial competente). En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por escribano público o autoridad judicial, policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.

En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.

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T o d o s l o s t r á m i t e s s o n g r a t u i t o s

Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: Fotocopia autenticada del testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las guardas, tutelas y/o curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.

Hijos Adoptivos: Fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción.

Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente: Original y fotocopia de la partida de nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la partida de defunción de sus padres y fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial u original y fotocopia de información sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.

Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia: Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo y original del certificado de pluricobertura del padre/madre menor de 18 años o declaración jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.

DEL HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD

Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia de la partida de nacimiento.*

Hijo Discapacitado: Autorización expresa de ANSES vigente.

Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”.

*PARTIDAS EXTRANJERAS:

Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.

A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.

A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

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T o d o s l o s t r á m i t e s s o n g r a t u i t o s

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

• Cónyuge Viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.

• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.

• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

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