asesoria tributario 1ra julio de 2012 - pag a-20 a a-23renta quinta

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1ra. quincena - Julio 2012 A-20 CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRÁCTICOS Claudia TEJADA COLLANTES (*) (*) Abogada titulada de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), miembro del Colegio de Abogados de Lima, Posgrado Maestría en Derecho con mención en Política Fiscal y Tributación de la UNFV. (1) Es necesario tener presente que, actualmente, las gratificaciones sólo se encuen- tran inafectas de las aportaciones, contribuciones y no es posible efectuar des- cuento alguno, salvo aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, y en ese sentido, solo se encuentran afectas al impuesto de quinta categoría, de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 29714 (19/06/2011). Procedimiento para el cálculo de la retención del IR de quinta categoría, con motivo de la percepción de bonificaciones extraordinarias Consulta: La empresa Chocolatitos & Gustitos S.A. nos consulta cómo La empresa Chocolatitos & Gustitos S.A. nos consulta cómo es que debe efectuar el cálculo de la retención mensual del es que debe efectuar el cálculo de la retención mensual del mes de julio, del Impuesto a la mes de julio, del Impuesto a la Renta de quinta categoría de la enta de quinta categoría de la trabajadora Marcia Cuadros, ya que se le otorgó una bonifica- trabajadora Marcia Cuadros, ya que se le otorgó una bonifica- ción extraordinaria por dicho mes, por el importe de S/. 5,000, ción extraordinaria por dicho mes, por el importe de S/. 5,000, percibiendo adicionalmente una remuneración mensual por el percibiendo adicionalmente una remuneración mensual por el importe de S/. 10,000. Asimismo, se le abonará la gratificación importe de S/. 10,000. Asimismo, se le abonará la gratificación correspondiente por correspondiente por Fiestas iestas Patrias, habiendo ingresado a la- atrias, habiendo ingresado a la- borar desde el 1 de enero de 2012, teniendo en consideración borar desde el 1 de enero de 2012, teniendo en consideración la modificación del artículo 40 del Reglamento de la Ley del la modificación del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Impuesto a la Renta. Respuesta: En principio, cabe recordar que, las rentas de quinta categoría son las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electi- vos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, las sumas correspondientes a la Asignación Vacacional, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y Escolaridad, califican como rentas de quinta categoría sujetas al Impuesto a la Renta (1) , y por tanto, deben de considerarse para el cálculo de las retenciones que por concepto de dicho Impuesto deben efectuar los empleadores, como agentes de retención de este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 75 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en ade- lante, la LIR); asimismo, la retención mensual efectuada debe- rá abonarse a la Sunat en el mismo plazo del cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual. Datos Remuneración ordinaria mensual S/. 10, 000 Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) S/. 20,000 Bonificación extraordinaria S/. 5, 000 Deducción de retenciones efectuadas (enero a abril) S/. 9,150.00 Se debe efectuar el cálculo de la retención mensual de julio de la siguiente manera: 1) Calcular la renta bruta anual: 1) Calcular la renta bruta anual: Concepto Importe S/. (Nuevos Soles) Remuneración mensual (S/. 10,000) x número de meses faltantes (6) para terminar el ejercicio 60,000.00 Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) 20,000.00 Remuneraciones ordinarias pagadas al trabajador en el periodo de enero a junio. 60,000.00 Renta Bruta Anual (RBA) 140,000.00 RBA - 7 UIT (25,550.00) 114,450.00 Una vez determinada la renta neta anual, procedemos a la aplicación de la escala progresiva acumulativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 dela LIR, es decir: Hasta 27 UIT (27 UIT = 98,550) x 15% 14,782.50 Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (27 UIT = 98,550 y 54 UIT = 197,100) x 21% 3,339.00 Impuesto calculado aplicando la escala progresiva acumulativa 18,121.5 Deducción de Retenciones efectuadas (enero a abril) 9,150.00 Impuesto Anual 9,871.5 Impuesto Anual se divide entre 8 1,233.93 Retención ordinaria de julio 1,233.93 En cuanto al cálculo de la retención por la bonificación En cuanto al cálculo de la retención por la bonificación extraordinaria, extraordinaria, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 136-2011-EF que modificó el ar- tículo 40 del Reglamento de la LIR relacionado con el proce- dimiento a efectuar la retención de las gratificaciones o bo- nificaciones extraordinarias en el mes que se paguen y no en forma prorrateada en los meses siguientes, modificación que rige a partir de este año. Renta Neta Anual (Remuneración mensual de S/. 10,000 x número de meses faltantes para terminar el ejercicio, dismi- nuida en 7 UIT) 114,450.00 Sumar la bonificación extraordinaria + 5,000.00 Renta neta - procedimiento extraordinario 119,450.00 Una vez determinada la renta neta del procedimiento extraor- dinario, corresponderá aplicar la tasa del Impuesto a la Renta según la escala progresiva acumulativa a que se refiere el ar- tículo 53 de la LIR. Hasta 27 UIT (27 UIT = 98,550) x 15% 14,782.50 Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (27 UIT = 98,550 y 54 UIT = 197,100) x 21% 4,389.00 IR procedimiento extraordinario 19,171.5 Dado que se determinó el importe de la retención ordinaria y el correspondiente a la bonificación extraordinaria, conforme al numeral 2 del inciso e) del artículo 40 del Reglamento de la LIR: Total de retención mensual: retención procedi- miento extraordinario - retención procedimiento ordinario 19,171.5 - 18,121.50 Retención del IR por concepto extraordinario 1,050.00

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Asesoria tributaria

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  • 1ra. quincena - Julio 2012A-20

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    Claudia TEJADA COLLANTES(*)

    (*) Abogada titulada de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), miembro del Colegio de Abogados de Lima, Posgrado Maestra en Derecho con mencin en Poltica Fiscal y Tributacin de la UNFV.

    (1) Es necesario tener presente que, actualmente, las gratificaciones slo se encuen-tran inafectas de las aportaciones, contribuciones y no es posible efectuar des-cuento alguno, salvo aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, y en ese sentido, solo se encuentran afectas al impuesto de quinta categora, de acuerdo a lo sealado por la Ley N 29714 (19/06/2011).

    Procedimiento para el clculo de la retencin del IR de quinta categora, con motivo de la percepcin de bonificaciones extraordinarias

    Consulta:

    La empresa Chocolatitos & Gustitos S.A. nos consulta cmo La empresa Chocolatitos & Gustitos S.A. nos consulta cmo es que debe efectuar el clculo de la retencin mensual del es que debe efectuar el clculo de la retencin mensual del mes de julio, del Impuesto a la mes de julio, del Impuesto a la Renta de quinta categora de la enta de quinta categora de la trabajadora Marcia Cuadros, ya que se le otorg una bonifica-trabajadora Marcia Cuadros, ya que se le otorg una bonifica-cin extraordinaria por dicho mes, por el importe de S/. 5,000, cin extraordinaria por dicho mes, por el importe de S/. 5,000, percibiendo adicionalmente una remuneracin mensual por el percibiendo adicionalmente una remuneracin mensual por el importe de S/. 10,000. Asimismo, se le abonar la gratificacin importe de S/. 10,000. Asimismo, se le abonar la gratificacin correspondiente por correspondiente por Fiestas iestas Patrias, habiendo ingresado a la-atrias, habiendo ingresado a la-borar desde el 1 de enero de 2012, teniendo en consideracin borar desde el 1 de enero de 2012, teniendo en consideracin la modificacin del artculo 40 del Reglamento de la Ley del la modificacin del artculo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Impuesto a la Renta.

    Respuesta:

    En principio, cabe recordar que, las rentas de quinta categora son las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electi-vos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En consecuencia, las sumas correspondientes a la Asignacin Vacacional, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y Escolaridad, califican como rentas de quinta categora sujetas al Impuesto a la Renta(1), y por tanto, deben de considerarse para el clculo de las retenciones que por concepto de dicho Impuesto deben efectuar los empleadores, como agentes de retencin de este concepto, conforme a lo establecido en el artculo 75 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en ade-lante, la LIR); asimismo, la retencin mensual efectuada debe-r abonarse a la Sunat en el mismo plazo del cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual.

    Datos

    Remuneracin ordinaria mensual S/. 10, 000

    Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) S/. 20,000

    Bonificacin extraordinaria S/. 5, 000

    Deduccin de retenciones efectuadas (enero a abril) S/. 9,150.00

    Se debe efectuar el clculo de la retencin mensual de julio de la siguiente manera:

    1) Calcular la renta bruta anual:1) Calcular la renta bruta anual:

    Concepto Importe S/. (Nuevos Soles)

    Remuneracin mensual (S/. 10,000) x nmero de meses faltantes (6) para terminar el ejercicio

    60,000.00

    Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) 20,000.00

    Remuneraciones ordinarias pagadas al trabajador en el periodo de enero a junio.

    60,000.00

    Renta Bruta Anual (RBA) 140,000.00

    RBA - 7 UIT (25,550.00) 114,450.00

    Una vez determinada la renta neta anual, procedemos a la aplicacin de la escala progresiva acumulativa, conforme a lo dispuesto en el artculo 53 dela LIR, es decir:

    Hasta 27 UIT (27 UIT = 98,550) x 15% 14,782.50

    Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (27 UIT = 98,550 y 54 UIT = 197,100) x 21% 3,339.00

    Impuesto calculado aplicando la escala progresiva acumulativa 18,121.5

    Deduccin de Retenciones efectuadas (enero a abril) 9,150.00

    Impuesto Anual 9,871.5

    Impuesto Anual se divide entre 8 1,233.93

    Retencin ordinaria de julio 1,233.93

    En cuanto al clculo de la retencin por la bonificacin En cuanto al clculo de la retencin por la bonificacin extraordinaria,extraordinaria, se debe aplicar lo dispuesto en el artculo 10 del Decreto Supremo N 136-2011-EF que modific el ar-tculo 40 del Reglamento de la LIR relacionado con el proce-dimiento a efectuar la retencin de las gratificaciones o bo-nificaciones extraordinarias en el mes que se paguen y no en forma prorrateada en los meses siguientes, modificacin que rige a partir de este ao.

    Renta Neta Anual (Remuneracin mensual de S/. 10,000 x nmero de meses faltantes para terminar el ejercicio, dismi-nuida en 7 UIT) 114,450.00

    Sumar la bonificacin extraordinaria + 5,000.00

    Renta neta - procedimiento extraordinario 119,450.00

    Una vez determinada la renta neta del procedimiento extraor-dinario, corresponder aplicar la tasa del Impuesto a la Renta segn la escala progresiva acumulativa a que se refiere el ar-tculo 53 de la LIR.

    Hasta 27 UIT (27 UIT = 98,550) x 15% 14,782.50

    Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (27 UIT = 98,550 y 54 UIT = 197,100) x 21% 4,389.00

    IR procedimiento extraordinario 19,171.5

    Dado que se determin el importe de la retencin ordinaria y el correspondiente a la bonificacin extraordinaria, conforme al numeral 2 del inciso e) del artculo 40 del Reglamento de la LIR:

    Total de retencin mensual: retencin procedi-miento extraordinario - retencin procedimiento ordinario 19,171.5 - 18,121.50

    Retencin del IR por concepto extraordinario 1,050.00

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 185

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    A-21

    Por ltimo sumar

    Retencin Mensual 1,233.93

    Impuesto - procedimiento extraordinario 1,050.00

    Impuesto a retener en el mes de julio 2,283.93

    Entonces, corresponder sumar las retenciones derivadas de los dos procedimientos (ordinario y extraordinario) a efectos

    de determinar el Impuesto a la Renta de quinta a retener del periodo.

    Conforme a lo indicado, la empresa Chocolatitos & Gustitos S.A deber efectuar la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora a la trabajadora, to-mando en consideracin las pautas sealadas para el procedimiento respecto de los importes ordinarios y extraordinarios.

    La venta de discos compactos (CD) y videos cuyo contenido son cursos de idiomas se encuentra gravada con el IGV

    Consulta:

    La empresa Cuentos & Leyendas S.A., nos consulta si la La empresa Cuentos & Leyendas S.A., nos consulta si la venta en el pas de libros electrnicos que contienen una venta en el pas de libros electrnicos que contienen una resea de la vida y obra de artistas musicales, as como resea de la vida y obra de artistas musicales, as como la venta de videos, casetes y discos compactos (CD) que la venta de videos, casetes y discos compactos (CD) que contienen el desarrollo de cursos de francs e ingls, que contienen el desarrollo de cursos de francs e ingls, que ofrecen al pblico debera encontrarse gravada con el Im-ofrecen al pblico debera encontrarse gravada con el Im-puesto General a las Ventas.puesto General a las Ventas.

    Respuesta:

    1) Por la venta de videos, casetes y discos compactos (CD) 1) Por la venta de videos, casetes y discos compactos (CD) que contienen el desarrollo de cursos de francs e ingls, que contienen el desarrollo de cursos de francs e ingls, se debe sealar lo siguiente:se debe sealar lo siguiente:

    Acerca de la exoneracin del IGV a la importacin y/o venta en el pas de los libros y productos editoriales afines, esta se encuentra vigente por un periodo de doce (12) aos contados a partir de la dacin de la Ley N 28086, Ley de Democrati-zacin del Libro y de Fomento de la Lectura (12/10/2003), es decir hasta el 2015, conforme a lo prescrito en los numerales 19.1 y 19.2 del artculo 19 del referido dispositivo.

    Con relacin a la definicin de productos editoriales afines productos editoriales afines al libroal libro que seala la ley antes mencionada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30) de su artculo 5, sern aquellas publicaciones peridicas no noticiosas, los fascculos coleccio-nables y las publicaciones en sistema braille, que en todos los que en todos los casos sean de contenido estrictamente cientfico, educativo o casos sean de contenido estrictamente cientfico, educativo o culturalcultural, igualmente las guas tursticas y las publicaciones de partituras de obras musicales, por lo que se exceptan otras publicaciones que carecieran de ese contenido.

    Asimismo, en el artculo 44 del Reglamento de la Ley de De-mocratizacin del Libro y de Fomento de la Lectura (Decreto Supremo N 008-2004-ED) se contempla que los libros y pro-ductos editoriales afines se encuentran exonerados del IGV, segn lo dispuesto en el artculo 19 de la Ley N 28086, y califican como tales aquellos que se detallan en el Anexo B que forma parte del referido reglamento.

    Anexo B del ReglamentoAnexo B del ReglamentoListas de libros y productos editoriales afines que estn Listas de libros y productos editoriales afines que estn

    exonerados del IGVexonerados del IGV

    Subpartida nacional Descripcin

    4901.10.00.00 En hojas sueltas, incluso plegadas.

    4901.91.00.00 Diccionarios, enciclopedias, incluso fascculos.

    4901.99.00.00 Publicaciones en sistema braille.

    4902.10.00.00 Solo publicaciones peridicas no noticiosas que no contengan horscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar.

    4902.90.00.00 Solo publicaciones peridicas con contenido cien-tfico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas, juegos de azar y publicaciones pornogrficas y sucedneas.

    4904.00.00.00 Msica manuscrita o impresa, incluso con ilustra-ciones o encuadernada.

    En tal sentido, resulta necesario verificar, si los videos, casetes si los videos, casetes y discos compactos (CD) que contengan el desarrollo de cur-y discos compactos (CD) que contengan el desarrollo de cur-sos de francs e inglessos de francs e ingles, se encuentran incluidos en las parti-das arancelarias de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que es la base del Arancel Aduanero, de acuerdo con lo sea-lado por el artculo 70 del TUO de la Ley del IGV.

    Sin embargo, la Nomenclatura del Sistema Armonizado cla-sifica a los libros educativos y publicaciones culturales, impresasimpresas en las Partidas Arancelarias N 49.01, 49.02 y 49.03; puesto que, si los mismos se presentaran grabados en so-portes magnticos o en discos de lectura por rayos lser, pertenecen a la Partida 85.24, posicin establecida por el Informe N 128-2005-SUNAT y recogida por el Informe N 074-2011-SUNAT.

    Por lo que, se debe aplicar las Reglas Generales de Interpre-tacin de la Nomenclatura (D.S N 239-2001-EF) a efectos de que permitan interpretar correctamente la partida arancela-ria, as como los contenidos que se encuentran en un libro fsico que desarrollan materiales educativos o culturales son grabados en soportes magnticos o en discos de lectura por rayos lser como es el caso de los casetes o discos compactos (CD) ,y estos son complementarios y le otorgan el carcter esencial al conjunto, debern clasificarse en la Partida 85.24, toda vez que su finalidad es la enseanza.

    Por lo expuesto en los prrafos precedentes se concluye que la venta de videos, casetes y discos compactos (CD) que con-tengan cursos de ingls y francs, en la medida que resulten ser complementarios y esenciales para el desarrollo de los cursos contenidos en los libros correspondientes (fsicos), se encontrarn exoneradas del IGV, atendiendo a su contenido educativo.

    2) Con relacin a la venta en el pas de libros electrnicos que 2) Con relacin a la venta en el pas de libros electrnicos que contiene una resea de la vida y obra de artistas musicales contiene una resea de la vida y obra de artistas musicales se debe sealar lo siguiente:se debe sealar lo siguiente:

    Los libros electrnicos que aparecieron a finales del siglo XXI se caracterizan por un diseo que permite emular la versati-lidad del libro de papel tradicional, estn provistos de pan-tallas con dimensiones suficientes para mostrar documentos tradicionales (un A4 o un A5), y por su denominacin pueden hacer referencia tanto a una obra individual en formato digi-tal como a un dispositivo electrnico utilizado para leer libros en formato digital.

  • ASESORA TRIBUTARIA

    1ra. quincena - Julio 2012

    26

    A-22

    Conforme a lo dispuesto en el numeral 27) del artculo 5 de la Ley N 28086, califica como libro electrnico aquel texto editado y reproducido por medios electrnicos para su transmisin, uti-lizacin y explotacin total o parcial a travs de Internet u otras vas informticas, por lo cual lo ampara el rgimen de proteccin del que el libro impreso y los productos editoriales afines gozan. Asimismo, se consideran como soportes para libros electrnicos el disco compacto, la cinta digital de video, as como todo sopor-te material o tecnologa conocida o por conocerse, apto para la fijacin y reproduccin de la obra intelectual.

    Se debe indicar que los libros electrnicos no se encuentran clasificados en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, por tener un contenido intangible, es decir no fsico.

    Al respecto, los libros y productos afines se encuentran exo-nerados del IGV en virtud de la Ley N 28086, siempre que se cumplan con los requisitos y se encuentren contemplados en el Anexo B del Reglamento de dicha Ley.

    Sin embargo, si el libro electrnico se comercializa en sopor-tes, () su clasificacin arancelaria es el que le corresponde al soporte que lo contiene, de acuerdo con el Informe N 0414-2011-SUNAT/3A1500.

    Asimismo, los soportes en que se encuentran grabados los libros electrnicos pueden ser magnticos, pticos, semi-conductor o los dems, se encuentran incluidos en la Partida Arancelaria 85.23 del arancel de aduanas.

    Para interpretar correctamente la partida arancelaria, con la finalidad de poder determinar el contenido de los libros elec-trnicos si desarrollan o no materiales educativos o culturales y si es que sirven para la enseanza, es necesario utilizar las Reglas Generales de Interpretacin de la Nomenclatura.

    Por lo tanto, los libros electrnicos sin soporte fsico y los so-portes que pueden contener a dichos libros electrnicos que no tengan contenido cultural y no se encuentren compren-didos en el Anexo B del Reglamento de la Ley N 28086, no podran gozar de la exoneracin que establece artculo 5 del TUO del IGV.

    Por lo que se concluye que la venta de los libros electrnicos que contiene una resea de la vida y obra de artistas musica-les s se encuentra gravada con el IGV, puesto que se les atri-buye la clasificacin arancelaria del soporte que los contiene que no gozan de la exoneracin.

    Consecuencias de no exhibir informacin requerida por la Sunat

    Consulta:

    La empresa D&Roma S.A. con fecha 8 de marzo su-La empresa D&Roma S.A. con fecha 8 de marzo su-fri un siniestro en sus instalaciones que le ocasion la fri un siniestro en sus instalaciones que le ocasion la prdida de una parte de su documentacin contable y prdida de una parte de su documentacin contable y tributaria, y a efectos de cumplir con sus obligaciones tributaria, y a efectos de cumplir con sus obligaciones tributarias, la gerencia de esta comunic ello a la tributarias, la gerencia de esta comunic ello a la Admi-dmi-nistracin nistracin Tributaria el 15 de marzo. Ahora bien, el 5 de ributaria el 15 de marzo. Ahora bien, el 5 de junio del presente fue notificada con un requerimiento junio del presente fue notificada con un requerimiento por parte de la Sunat, a travs del cual se le solicit la por parte de la Sunat, a travs del cual se le solicit la exhibicin de sus libros y registros vinculados a asuntos exhibicin de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios, por lo que nos consulta si se configurar tributarios, por lo que nos consulta si se configurar alguna infraccin tributaria si no cumple con exhibirlos alguna infraccin tributaria si no cumple con exhibirlos en la fecha sealada, toda vez que an no culminan con el en la fecha sealada, toda vez que an no culminan con el procedimiento de rehacer los libros.procedimiento de rehacer los libros.

    Respuesta:

    Los administrados estn obligados a facilitar las labores de fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y en especial, debern conservar los libros y regis-tros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, as como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas, mientras el tributo no est prescrito. Dicha obligacin se en-cuentra establecida en el numeral 7 del artculo 87 del TUO del Cdigo Tributario en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 62 del TUO del Cdigo Tributario, ya que respecto de esta la Administracin Tributaria podr ejercer su funcin fiscalizadora, y su incumplimiento constitu-ye una infraccin tributaria que acarrea la imposicin de una sancin pecuniaria, e incluso puede ser considerada como una causal para efectuar la determinacin de las obligaciones tributarias del contribuyente sobre base presunta.

    Asimismo, los administrados estn obligados a facilitar las labores de fiscalizacin y determinacin que realice la Admi-nistracin Tributaria y en especial debern permitir el control por dicha Administracin, as como presentar o exhibir, en las

    oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segn lo disponga, las declaraciones, informes, libros de actas, regis-tros y libros contables y dems documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas de acuerdo con el numeral 5) del artculo 87 del citado TUO.

    En cuanto a la disponibilidad de la informacin, el deudor tributario debe comunicar a la Administracin Tributaria, en en un plazo de quince (15) das hbiles, la prdida, destruccin un plazo de quince (15) das hbiles, la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registrospor siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, respecto de tributos no prescritos vinculados a asuntos tributarios, por lo que el plazo para rehacer los libros y registros es de sesenta para rehacer los libros y registros es de sesenta (60) das calendarios(60) das calendarios, si por razones debidamente justifica-das, el deudor tributario requiera un plazo mayor para reha-cer la referida documentacin, la Sunat otorgar la prrroga correspondiente, previa evaluacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 10 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.

    Adicionalmente, en la citada disposicin se precisa que el deudor tributario deber contar con la documentacin sus-tentatoria que acredite los hechos que originaron la prdida o destruccin, y que los plazos se computarn a partir del da siguiente de ocurridos los hechos, sin perjuicio de la facultad de la Administracin Tributaria para aplicar los procedimien-tos de determinacin sobre base presunta.

    Sin embargo, en el presente caso se observa que el referido plazo de sesenta (60) das calendario a que se refiere el art-culo 10 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, habra vencido y, por lo tanto, el deudor tributario, a la fecha de presentacin del requerimiento s se encontraba obligado a rehacer y contar con los referidos libros y registros, no siendo viable alegar que se encontraba imposibilitado de exhibirlos ante la Administracin Tributaria.

    En consecuencia, al no cumplir con la exhibicin de los li-bros y registros solicitados por la Administracin Tributaria, el contribuyente incurri en la infraccin tributaria tipificada en

  • 27

    CONTADORES & EMPRESAS / N 185

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    A-23

    el numeral 1) del artculo177 del TUO del Cdigo Tributario, por no exhibir los libros, registros u otros documentos que la no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administracin Tributaria solicite, sancionada con una multa Administracin Tributaria solicite, sancionada con una multa equivalente al 0.6% de sus Ingresos Netos Anualesequivalente al 0.6% de sus Ingresos Netos Anuales(*).(*) A efectos de determinar la multa, el contribuyente debe entender como Ingresos

    Netos al total de ingresos gravables de tercera categora, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos similares.

    Asimismo, cabe anotar que la multa no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT vigente (S/. 3,650.00).

    En cuanto a la aplicacin del rgimen de gradualidad apro-bado por la Resolucin N 063-2007/SUNAT, precisamos que la citada normativa no permite obtener una rebaja sobre la multa, ya que no contempla la subsanacin voluntaria.

    Gastos de viaje al exterior del pas

    Caso:

    UnaUna empresa, dedicada a la comercializacin de equipos empresa, dedicada a la comercializacin de equipos cibernticos importados, acuerda enviar por cuatro (4) das, cibernticos importados, acuerda enviar por cuatro (4) das, del 13 al 16 del mes de junio, a uno de sus trabajadores al del 13 al 16 del mes de junio, a uno de sus trabajadores al Japn, para coordinar y escoger con el proveedor del exterior Japn, para coordinar y escoger con el proveedor del exterior los equipos de alta tecnologa con mayor demanda para ser los equipos de alta tecnologa con mayor demanda para ser vendidos durante las vendidos durante las Fiesta iesta Patrias, por lo que nos consultan atrias, por lo que nos consultan cul sera el tratamiento tributario y contable de los gastos por cul sera el tratamiento tributario y contable de los gastos por viticos. Para ello, la empresa le entrega al trabajador la suma viticos. Para ello, la empresa le entrega al trabajador la suma de S/. 7,000 quien rinde cuentas despus de culminado el via-de S/. 7,000 quien rinde cuentas despus de culminado el via-je, tal como a continuaje, tal como a continuacin se muestracin se muestra:

    Detalle S/.

    Efectivo recibido 7,000

    Gastos realizados -6,920Transporte -750Hoteles -3,250Comida -1,950Otros (sin sustento) -970Devolucin saldo en efectivo 80

    Total 0

    Asimismo, los tipos de cambio son como siguenAsimismo, los tipos de cambio son como siguen:

    Fecha T.C.(*)

    13-Jun 2.677

    14-Jun 2.678

    15-Jun 2.679

    16-Jun 2.677

    (*) Tipos de cambios utilizados para fines didcticos.

    Solucin:En el caso planteado, por la entrega de los fondos al traba-jador la empresa deber reconocer un derecho a cobrar, tal como se muestra a continuacin:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas

    (socios), directores y gerentes 7,000

    141 Personal

    1413 Entregas a rendir cuenta

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo 7,000

    104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por la entrega a rendir cuentas.

    -------------------------------- x ------------------------------

    Posteriormente cuando se efecta la rendicin de cuentas por parte del trabajador se efectuar un asiento, tal como a con-tinuacin se muestra:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 6,920

    631 Transporte, correos y gastos de viaje

    6311 Transporte

    63112 De pasajero 750

    6313 Alojamiento 3,250

    6314 Alimentacin 1,950

    6315 Otros gastos de viaje 970

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo 80

    104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas

    (socios), directores y gerentes 7,000

    141 Personal

    1413 Entregas a rendir cuenta

    x/x Por la entrega a rendir cuentas.

    -------------------------------- x ------------------------------

    De lo anterior, se advierte que de los fondos entregados al traba-jador, la suma de S/. 6,920 se reconocer como gasto, sin embar-go, no necesariamente este importe ser deducible para determi-nar la renta neta de tercera categora de la empresa.

    En efecto, de conformidad con el literal r) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos por concepto de viticos, que comprenden el alojamiento, alimentacin y movilidad, deben acre-ditarse con la documentacin pertinente, lo cual significa que los gastos por alimentacin y movilidad debern sustentarse con los documentos emitidos en el extranjero de conformidad a las dispo-siciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, la fecha y el monto de la misma. El monto reparable en este caso, por concepto de gasto sin sustento asciende a S/. 970.

    Asimismo, los viticos no podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus fun-cionarios de carrera de mayor jerarqua, actualmente regula-do por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM (06/06/2002). Ahora bien, el lmite mximo diario deducible de los viticos corresponde a la regin de Asia(*), por concepto de alojamien-to y alimentacin corresponde a US$ 520 y el lmite mximo por los cuatro das ascendera a US$ 2,080.(*) Por encontrarse Japn ubicado en ese continente.

    Clculo del lmite mximo de los viticos:Clculo del lmite mximo de los viticos:

    Lmite por da

    Lmite por da

    Das US$ T.C. S/.

    13 520 2.677 1,392.04

    14 520 2.678 1,392.56

    15 520 2.679 1,393.08

    16 520 2.677 1,392.04

    Total del da 13 al 16 5,569.72

    Lmite de gasto

    Detalle S/.

    Lmite 5,570

    Gastos contabilizados -6,920

    Adicin en exceso -1,350