asesoría fiscal

5

Click here to load reader

Upload: ricardox28

Post on 08-Aug-2015

23 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Asesoría Fiscal

TRANSCRIPT

Page 1: Asesoría Fiscal

Asesoría Fiscal, preguntas más frecuentes1. ¿Qué trámites son necesarios para darse de alta como profesional libre?

2. ¿Cuándo se deben declarar los ingresos, en la fecha de devengo o en la fecha de cobro?

3. ¿Cuál es el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales?

4. ¿Quiénes están obligados a retener?

5. ¿Se pueden aplicar por los profesionales ejercientes dietas y deducirlas de los ingresos profesionales en el I.R.P.F.?

6. ¿Son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por los aparejadores asalariados?

7. ¿Pueden deducir los profesionales libres los pagos hechos a PREMAAT y al seguro de responsabilidad civil comogastos de la actividad profesional?

8. ¿Puede un aparejador que ha cesado en la actividad, pero que tiene que seguir pagando el seguro deresponsabilidad civil, deducirlo?

9. ¿A que tipo de I.V.A. han de aplicarse los honorarios relativos a la dirección facultativa de una ejecución devivienda?

10. ¿Se puede deducir el I.V.A. de la adquisición de un vehículo por parte de un arquitecto técnico ejerciente?

11. ¿La compra de un ordenador, da derecho a deducción de algún tipo?

12. ¿Qué requisitos deben de contener las facturas para que sean válidas?

13. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros?

14. ¿Son obligatorios los libros de contabilidad?

15. ¿Cómo tributan las sociedades de profesionales?

16. ¿Se puede seguir computando como gasto fiscalmente deducible el importe de las primas de seguro deresponsabilidad civil que la legislación obliga a mantener?

17. ¿Se puede aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual en el año 2005, año en el que por nuevo trasladolaboral ha vuelto ha residir en la vivienda mencionada?

18. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las primas del seguro de responsabilidad civil profesional satisfechas por unaempresa. ?

1. ¿Qué trámites son necesarios para darse de alta como profesional libre?

Desde el punto de vista fiscal, para poder ejercer por libre la profesión de Aparejador se requiere cumplimentar lasdeclaraciones siguientes:

◦ Declaración de alta del modelo 845 de Impuesto sobre Actividades Económicas, o su equivalente, si el altase tramita en el Ayuntamiento donde uno se vaya a dar de alta.

◦ Declaración de Alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, modelo 037, a través del quecomunicaremos a la Administración el régimen de estimación en el que nos vamos a encuadrar, y lasdistintas obligaciones tributarias que, a partir de la fecha de alta, vamos a tener que presentar ante laAdministración.

◦ No obstante, desde el pasado día 18 de septiembre de 2003, es nececesario, únicamente, cumplimentarel modelo 036, que ha sustituído a los dos anteriores y que engloba los apartados relativos al Impuestosobre Actividades Económicas y al Alta en el Censo de Actividades.

Igualmente, deberemos encuadrarnos en el régimen de previsión social público, es decir, en el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos, o en régimen privado de PREMAAT, que sirve como alternativa a la Seguridad Social.

https://portal.aparejadoresmadrid.es/seguras/detallePortal.aspx?CodContenido=2082&tipo=60

www.princexml.com
Prince - Non-commercial License
This document was created with Prince, a great way of getting web content onto paper.
Page 2: Asesoría Fiscal

2. ¿Cuándo se deben declarar los ingresos, en la fecha de devengo o en la fecha de cobro?

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los criterios de imputación temporal aplicables a losrendimientos de actividades económicas se determinan de acuerdo a lo establecido en la normativa del Impuestosobre Sociedades, de manera que si bien el principio general es el de devengo, cabe la posibilidad de aplicar otroscriterios diferentes.

En función de ello, se puede decir que cuando el contribuyente esté obligado a llevar su contabilidad de acuerdo alCódigo de Comercio (es decir, cuando está en régimen de estimación directa normal), se aplicarán los criteriosestablecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, cuando los contribuyentes no estén obligados a llevar su contabilidad y registros de acuerdo a loprevisto en el Código de Comercio, caso que afecta a la mayoría de los profesionales, podrán acogerse al criterio decobros y pagos para imputar sus actividades. En este caso, la aprobación de ese criterio es automática por parte dela Administración, requiriendo solamente que el contribuyente lo manifieste en la correspondiente declaración delimpuesto. Esta opción se mantendrá durante un plazo mínimo de tres años, perdiendo su eficacia si se deben decontabilizar los ingresos y gastos conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio en algún momento, y no puedesignificar que se quede algún ingreso o gasto sin computar.

Sin embargo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido el criterio de imputación general será el del devengo, sin que sepueda aplicar otro diferente, salvo para las operaciones que originen pagos anteriores a la realización del hechoimponible, en las que el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importesefectivamente percibidos.

3. ¿Cuál es el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales?

Con carácter general el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales en el año 2003 será el 15%, aaplicar sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retenciónserá del 7% en el período impositivo del inicio de actividades, y en los dos años siguientes, siempre y cuando nohubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. A estosefectos, los contribuyentes comunicarán al pagador de los rendimientos esta circunstancia, comunicación quedeberá ser conservada por el pagador debidamente firmada. Como período de inicio de actividades, la DirecciónGeneral de Tributos ha considerado aquel en el que se ha producido el alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas.

4. ¿Quiénes están obligados a retener?

Según lo establecido en la Ley y el Reglamento del I.R.P.F., y en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobreSociedades, están obligados a retener e ingresar en el Tesoro Público tanto las personas jurídicas y entidades (entrelas que se incluyen las comunidades de bienes, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución derentas) que satisfagan rentas sujetas al I.R.P.F. o al Impuesto sobre Sociedades, como los contribuyentes – personasfísicas- que ejerzan actividades profesionales respecto de las rentas sujetas al I.R.P.F. y al Impuesto sobreSociedades, que paguen en el ejercicio de sus actividades económicas, y los establecimientos permanentes queoperen en España respecto de las rentas que abonen sujetas al I.R.P.F. y al Impuesto sobre Sociedades.

5. ¿Se pueden aplicar por los profesionales ejercientes dietas y deducirlas de los ingresos profesionales enel I.R.P.F.?

No. El concepto de la dieta es aplicable sólo a los rendimientos del trabajo personal, y no se extiende a la realizaciónde las actividades económicas de los profesionales, por lo que no cabe deducirlas de los ingresos profesionales,como ha quedado manifestado por la propia Dirección General de Tributos en su Resolución de 13 de mayo de 1996,y ratificado por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 7 de abril de 2000.

6. ¿Son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por los aparejadores asalariados?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, “serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegiosprofesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte quecorresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 300,51 euros anuales”.

7. ¿Pueden deducir los profesionales libres los pagos hechos a PREMAAT y al seguro de responsabilidadcivil como gastos de la actividad profesional?

En lo relativo a las aportaciones realizadas a PREMAAT cabe decir que, si bien en general no tienen el carácter degasto deducible porque actúan como reducciones de la base imponible, sí se consideran gasto fiscalmente deduciblelas aportaciones efectuadas por profesionales no integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social,cuando dichas cantidades actúen como alternativa al citado régimen, en la parte que tengan por objeto la cobertura

https://portal.aparejadoresmadrid.es/seguras/detallePortal.aspx?CodContenido=2082&tipo=60

Page 3: Asesoría Fiscal

de contingencias cubiertas por la Seguridad Social, con el límite anual de 3005 €.

Por otro lado, tendrán la condición de gastos fiscalmente deducibles los pagos efectuados en concepto de seguro deresponsabilidad civil, pues siendo de aplicación para las actividades profesionales la normativa del Impuesto sobreSociedades, en ésta no se establece limitación alguna que excluya los pagos hechos por este concepto.

8. ¿Puede un aparejador que ha cesado en la actividad, pero que tiene que seguir pagando el seguro deresponsabilidad civil, deducirlo?

Un aparejador que ha cesado en la actividad pero que continúa pagando el seguro de responsabilidad civil durantediez años para atender los posibles defectos de las obras en las que ha intervenido, puede seguir deduciendo losgastos que implica dicho seguro, pues dichos pagos son consecuencia del ejercicio de la actividad que desempeñó ymantienen dicho carácter, salvo que dichas cantidades hubieran sido deducidas a través de las dotaciones a laprovisión para riesgos y gastos recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según lo dispuesto por laDirección General de Tributos en su resolución de 17 de diciembre de 1999.

9. ¿A que tipo de I.V.A. han de aplicarse los honorarios relativos a la dirección facultativa de una ejecuciónde vivienda?

Mientras que para el caso de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista para laejecución de obras destinada a viviendas el tipo de I.V.A. aplicable es el 7%, los honorarios de los profesionalesintervinientes, y en concreto los de los Aparejadores, irán siempre al tipo general, que en estos momentos es el 16%.

10. ¿Se puede deducir el I.V.A. de la adquisición de un vehículo por parte de un arquitecto técnico ejerciente?

Para que el I.V.A. soportado en la adquisición de bienes y servicios pueda dar lugar a deducción, se requiere quedichos bienes estén directa y exclusivamente afectos a la actividad que se desarrolle.

No obstante, en el caso de los vehículos automóviles, se presume que están afectos en un 50% a la actividadprofesional, pudiendo por lo tanto deducirse en ese porcentaje las cuotas del I.V.A. pagadas por la adquisición,mantenimiento y reparación del vehículo. Esta presunción admite prueba en contrario, pero deberá ser el propioprofesional el que aporte las pruebas necesarias para poder demostrar que el uso del vehículo está destinado a laactividad profesional, y así poder deducirse cantidades mayores.

11. ¿La compra de un ordenador, da derecho a deducción de algún tipo?

La compra de un ordenador, en tanto en cuanto esté afecto a la actividad del profesional libre dará derecho a ladeducción del I.V.A. soportado en la compra, que se deducirá directamente en la declaración correspondiente alperíodo en el que haya que incluir la factura de compra.

Por lo que se refiere a la deducción a realizar en el I.R.P.F., al tratarse de un bien de inversión se deberá practicar lacorrespondiente amortización según la tabla de amortizaciones aprobada por el Ministerio de Hacienda. Si elcontribuyente está en el régimen de estimación directa simplificada, caso que suele ser el más habitual, aplicará latabla propia que establece el porcentaje del 26% para equipos informáticos, que multiplicado por el coeficiente 1,5,aplicable a empresas de reducida dimensión, determinará un porcentaje final del 39,00%.

No obstante, si el valor de la inversión es inferior a 600,00 euros, se admite la deducción total en el momento de laadquisición.

12. ¿Qué requisitos deben de contener las facturas para que sean válidas?

Para que las facturas sean válidas deben de contener como mínimo los siguientes requisitos:◦ Número y, en su caso, serie.

◦ Nombre y apellidos, o denominación social.

◦ Número de identificación fiscal, tanto del expedidor como del destinatario.

◦ Descripción de la operación y contraprestación total.

◦ Lugar y fecha de emisión.

Estos datos serán imprescindibles para que las facturas surtan efecto, y puedan ser deducidas posteriormente.

13. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros?

Están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros las personas físicas, personasjurídicas de naturaleza pública o privada, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria ( sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. ) que efectúen actividades

https://portal.aparejadoresmadrid.es/seguras/detallePortal.aspx?CodContenido=2082&tipo=60

Page 4: Asesoría Fiscal

empresariales o profesionales.

En dicha declaración incluirán todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que, en suconjunto y para cada una de ellas, superen los 3.005,06 euros durante el año natural que se declara.

Entre otras, no se declararán las operaciones que han estado sujetas a retención del I.R.P.F..

14. ¿Son obligatorios los libros de contabilidad?

Sí. Los profesionales libres están obligados a llevar unos registros de Ingresos y Gastos, donde deben de hacerconstar todas las facturas que emiten y que reciben, si bien dichos libros no requieren estar diligenciados, ni debende someterse a libros oficiales algunos, pudiendo ser tanto manuales como mecanizados o por sistemasinformáticos.

15. ¿Cómo tributan las sociedades de profesionales?

A partir del día 1 de enero de 2003, las sociedades de profesionales que tienen forma jurídica han pasado a tributaren el régimen normal de todas las sociedades, al haber desaparecido el régimen especial de la transparencia fiscal,por lo que la tributación estará supeditada a las condiciones generales que reúna la sociedad, de forma que en lamayoría de los casos el régimen aplicable será el de las empresas de reducida dimensión.

16. ¿Se puede seguir computando como gasto fiscalmente deducible el importe de las primas de seguro deresponsabilidad civil que la legislación obliga a mantener?

A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hacepreciso acudir al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), donde se establece que “elrendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades,sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimacióndirecta, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”. Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediantela aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con lasnormas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en lasdisposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque elconsultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas deseguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos,posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar elrendimiento neto de la actividad. Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sidoobjeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa delImpuesto sobre Sociedades.

17. ¿Se puede aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual en el año 2005, año en el que por nuevotraslado laboral ha vuelto ha residir en la vivienda mencionada?

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 69.1 y 79 del textorefundido de la Ley del IRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde seestablece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos ycircunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dichadeducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición orehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismodispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción seráde 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación dela vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variablede los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, demedidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citadosinstrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidaspor la aplicación del citado instrumento”. El concepto de vivienda habitual se regula en el artículo 53 delReglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), donde seseñala que: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituyasu residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo elcarácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento delcontribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales comocelebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio deempleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyentedebe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de docemeses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que lavivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el

https://portal.aparejadoresmadrid.es/seguras/detallePortal.aspx?CodContenido=2082&tipo=60

Page 5: Asesoría Fiscal

fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de lavivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual porrazón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicadocomenzará a contarse a partir de la fecha del cese…” Por tanto, con independencia de que el consultante hayatenido o no derecho a deducción por inversión en vivienda habitual hasta el momento del cambio de residencia portraslado laboral, cuestión que no es objeto de consulta, tendrá ese derecho por las cantidades destinadas a laamortización, intereses, instrumentos de cobertura del riego de tipos de interés y demás gastos derivados de lafinanciación ajena obtenida destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, siempre que esta cumpla losrequisitos mencionados en el artículo 53 del Reglamento del IRPF para tener la consideración de habitual. En todocaso, el consultante no tendrá derecho a deducción por las cantidades satisfechas en el año 2005 dentro del periodode tiempo en el que, como consecuencia del traslado laboral y al no residir en ella, la vivienda no tenía el carácterde habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

18. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las primas del seguro de responsabilidad civil profesional satisfechas poruna empresa.?

El apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo de 2004), define las rentas enespecie en los siguientes términos: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para finesparticulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, auncuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue alcontribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá laconsideración de dineraria.” Por su parte, el apartado 2 del citado precepto establece los conceptos que “Notendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie”, entre los que se encuentra: “e) Las primas ocuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil deltrabajador.” De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que las primas satisfechas por la empresa a entidadesaseguradoras, en virtud de contratos de seguro de responsabilidad civil de sus trabajadores donde el tomador ypagador de la prima es la empresa, no constituyen para el trabajador rendimientos del trabajo en especie. Lo quecomunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

https://portal.aparejadoresmadrid.es/seguras/detallePortal.aspx?CodContenido=2082&tipo=60