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PREMIO NOBEL DE ECONOMA
Amartya Sen
La idea de la
justicia
taurus
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14. IGUALDAD Y LIBERTAD
La igualdad no slo estaba entre las principales exigencias
revolucionarias en la Europa y las Amricas del siglo XVIII.
Tambin ha habido un consenso extraordinario sobre su
importancia en el mundo posterior a la Ilustracin. En un libro
anterior, Nuevo examen de la desigualdad, coment el hecho de que
cada teora normativa de la justicia social que ha recibido apoyo y
defensa en tiempos recin parece exigir la igualdad de algo, algo
que esa teora considerada como particularmente importante1. Las
teoras pueden ser enteramente diversas (orientadas a la libertad
igual, el ingreso igual o el trato igual de los derechos o las
utilidades de todos), y pueden combatir las unas contra las otras,
pero aun as tienen la caracterstica comn de querer la igualdad de
algo (algn aspecto significativo en el respectivo enfoque).
No resulta sorprendente que la igualdad figure de manera promi-
nente en las contribuciones de los filsofos polticos que seran consi-
derados como igualitarios y en Estados Unidos como liberales:
John Rawls, James Meade, Ronald Dworkin, Thomas Nagel o Thomas
Scanlon, por citar a unos pocos. Lo ms significativo es que esa igual-
dad se exige en una cierta forma bsica incluso por quienes disputan
sobre el alegato en favor de la igualdad y expresan escepticismo
acerca de la importancia central de la justicia distributiva. Por ejem-
plo, Robert Nozick puede no inclinarse hacia la igualdad en la uti-
lidad (como James Meade) o la igualdad en la posesin de bienes
primarios (como John Rawls) y, sin embargo, exige igualdad en los
derechos de libertad: que ninguna persona debe tener ms derecho a
la libertad que otra. James Buchanan, el pionero fundador de la teo-
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ra de la eleccin pblica (en algunos aspectos una versin rival de
signo conservador de la teora de la eleccin social), quien parece
bastante escptico sobre la reivindicacin de la igualdad, incorpora
el trato igual, tanto legal como poltico, de las personas (e igual respe-
to a la objecin de conciencia frente a las propuestas de cambio) en
su visin de la buena sociedad2. En cada teora, la igualdad se busca
en algn espacio (es decir, desde el punto de vista de algunas varia-
bles relacionadas con ciertas personas), un espacio que se considera
central en esa teora*.
Esta generalizacin se aplica al utilitarismo? Tal sugerencia sera i
abiertamente rechazada pues los utilitaristas en general no quieren
la igualdad en las utilidades disfrutadas por diferentes personas, sino
ms bien la maximizacin de la suma total de utilidades, sin conside-
racin a la distribucin, lo cual no parece muy igualitario. Y sin em-
bargo, hay una igualdad que buscan los utilitaristas, a saber, el trato
igual de los seres humanos al atribuir igual importancia a las ganan-
cias y prdidas de las utilidades de todos, sin excepcin. En la insis-
tencia en iguales cargas sobre las ganancias de las utilidades de todo el
objetivo utilitarista emplea un tipo especial de igualitarismo incor-
porado en su contabilidad. En efecto, es precisamente este aspecto
igualitario el que guarda relacin con el principio fundacional del
utilitarismo de dar igual peso a los intereses iguales de todas las par-
tes (para citar a Richard Har, uno de los grandes utilitaristas de
nuestro tiempo) y al requisito utilitarista de asignar siempre el mis-
mo peso a todos los intereses individuales (para citar a John
Harsanyi, otro maestro del utilitarismo contemporneo)3.
Hay alguna significacin particular asociada a esta similitud for-
mal en querer igualdad de algo, algo que cada teora normativa con-
* La crtica de G. A. Cohen a John Rawls en Rescuing Justice and Equality (Harvard University Press, Cambridge, 2008), por permitir desigualdades con base en incentivos dentro de sus principios de justicia, que he comentado antes en el captulo 2. puede verse como una crtica del filsofo por no tomar en serio de manera suficiente su propio razonamiento sobre la importancia de igualar los bienes primarios para definir la justicia perfecta. Cohen no niega la relevancia de las restricciones de la conducta y de otras restricciones en la elaboracin de las polticas pblicas, al punto de que su reproche a Rawls se refiere tan slo a la caracterizacin trascendental de la sociedad perfectamente justa. Como se vio antes, Rawls incorpora elementos no trascendentales en su pensamiento sobre la justicia, y esto podra estar presente aqu, en su opcin de no extender las exigencias sobre el comportamiento en un mundo pos-contractual para asumir una conducta justa libre de incentivos.
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IGUALDAD Y LIBERTAD
sidera muy importante? Es tentador pensar que esto tiene que ser
una coincidencia, pues las similitudes son enteramente formales y no
versan sobre la sustancia de la igualdad de qu. Y sin embargo,
para alguna frmula igualitaria la necesidad de defender una teora
indica la significacin ampliamente atribuida a la no discriminacin,
que puede verse como motivada por la idea de que en ausencia de
dicho requisito una teora normativa sera arbitraria y sesgada. Pare-
ce haber aqu un reconocimiento de la necesidad de cierta forma
de imparcialidad para la viabilidad de una teora*. Desde el punto de
vista del criterio de Thomas Scanlon sobre la necesidad de principios
que ninguno de los implicados pueda rechazar razonablemente,
puede haber una fuerte conexin entre aceptabilidad general y no
discriminacin, que exige que, en cierto nivel bsico, las personas tie-
nen que ser vistas como iguales y que sus rechazos importan**.
IGUALDAD, IMPARCIALIDAD Y SUSTANCIA
El enfoque de la capacidad, del cual se ocupan varios de los captu-
los precedentes, se inspira en el entendimiento, discutido antes, de
que la cuestin realmente crtica es igualdad de qu en lugar de si
necesitamos igualdad en cualquier espacio***. Decir esto no es afirmar
que la ltima cuestin sea insignificante. Ni que haya tanto acuerdo
en exigir igualdad en un espacio u otro determina el carcter justo de
la suposicin. Ciertamente es posible asumir que todas estas teoras
estn equivocadas. Qu otorga a la caracterstica compartida tal
plausibilidad? sta es una gran cuestin a la cual difcilmente
haremos justicia aqu, pero vale la pena considerar la direccin en la
cual tenemos que mirar en busca de una posible respuesta.
La exigencia de tener a las personas como iguales (en algunas im-
portantes perspectivas) se refiere a la exigencia normativa de impar-
cialidad y a las reivindicaciones asociadas de objetividad. Esto no
* Este reconocimiento puede ser relacionado con los argumentos examinados en el captulo 5.
** El criterio de Scanlon ha sido discutido antes, en los captulos 5 a 9. *** La importancia de esa cuestin y el lugar de la capacidad al responder a ella se
trataron en mi Conferencia Tanner de 1979 en la Universidad de Stanford: Equality of What?, en S. McMurrin (ed.), Tanner Lectures in Human Vales, Cambridge University Press, Cambridge, 1980, vol. 1.
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LA IDEA DE LA JUSTICIA
puede, por supuesto, ser considerado como una respuesta
autosuficiente, completa por s misma, puesto que las justificaciones
aceptables de imparcialidad y objetividad tambin tienen que ser
materia di escrutinio (en el captulo 5 se estudiaron algunas ideas
en esa perspectiva). Pero tal es el tipo de escrutinio que implicara
la comprensin de por qu cada una de las preeminentes teoras de
la justicia tiende a incluir alguna forma de tratar a las personas
como iguales en cierto nivel bsico (bsico para la respectiva
teora).
Ser un igualitario no es, en ningn sentido obvio, una caractersti-
ca unitiva, dados los desacuerdos sobre las formas de responder a la
pregunta igualdad de qu. En efecto, es precisamente porque exis-
ten tan sustantivas diferencias sobre la aprobacin por varios autores
de diferentes espacios en los cuales se recomienda la igualdad que e',
hecho de que hay una similitud igualitaria bsica en los respectivos
enfoques de estos autores ha tendido a escapar a la atencin. La simi-
litud es, sin embargo, de cierta importancia.
Para ilustrar este punto, permtanme referirme a la coleccin de
interesantes e importantes ensayos que ha editado William Letwin, ti-
tulada Against Equality [Contra la igualdad]4. En uno de los artculos
poderosamente razonados de la coleccin de Letwin, Harry Frankfurt
critica la igualdad como ideal moral y disputa de manera muy con-
vincente las tesis de lo que llama el igualitarismo econmico como la
doctrina para la cual es deseable que todos tengan la misma cantidad
de ingreso y de riqueza (dinero, en suma) 5. Aunque en el lenguaje
escogido para expresar este rechazo Frankfurt interpreta su polmica
como un argumento contra la igualdad como ideal moral, ello obe-
dece ante todo a que l emplea esa expresin general para referirse
especficamente a una versin particular del igualitarismo econmi-
co: Esta versin del igualitarismo econmico (para abreviar, simple-
mente "igualitarismo") tambin puede ser formulada como la doctri-
na segn la cual no debe haber desigualdades en la distribucin del
dinero. Frankfurt disputa la exigencia especfica de vina interpreta-
cin comn del igualitarismo econmico mediante (1) la impugna-
cin de que tal igualdad tiene inters intrnseco, y (2) la demostracin
de que ella conduce a la violacin de valores intrnsecamente impor-
tantes, valores que se vinculan de manera estrecha a la necesidad de
prestar igual atencin a todos en alguna otra forma, ms relevante. La
eleccin del espacio para la igualdad es entonces crticamente impor-
tante en el desarrollo de las bien sustentadas tesis de Frankfurt6.
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IGUALDAD Y LIBERTAD
Todo esto encaja en el patrn general de un argumento contra la
igualdad en algn espacio, con fundamento en que viola el ms im-
portante requisito de la igualdad en algn otro espacio. Vistas as, las
batallas sobre cuestiones de distribucin tienden a ser no sobre por
qu igualdad sino sobre igualdad de qu. Puesto que algunas reas
de concentracin (para identificar los espacios correspondientes en
los cuales se busca la igualdad) estn tradicionalmente asociadas con
exigencias de igualdad en filosofa poltica, econmica o social, es la
igualdad en esos espacios (por ejemplo, ingreso, riqueza, utilidades)
la que tiende a aparecer bajo el nombre de igualitarismo, mientras
que la igualdad en otros espacios (por ejemplo, derechos, libertades
o lo que se considera como justos merecimientos de las personas) pa-
recen reivindicaciones antiigualitarias. Pero no debemos dejarnos
atrapar por las convenciones de la caracterizacin, y tenemos que no-
tar tambin la bsica similitud entre todas estas teoras que alegan en
pro de la igualdad en algn espacio, e insisten en la prioridad igualita-
ria en dicho espacio, mientras disputan explcitamente o por impli-cacin las exigencias rivales de la igualdad en otros espacios (en su opinin, menos relevantes).
CAPACIDAD, IGUALDAD Y OTRAS PREOCUPACIONES
Si la igualdad es importante, y la capacidad constituye, en efecto,
un rasgo central de la vida humana (como he tratado de sostener en
este libro), no sera justo suponer que debemos exigir igualdad de
capacidad? Tengo que decir que la respuesta es no, por varias razo-
nes. Podemos, por supuesto, atribuir significacin a la igualdad de
capacidad, pero ello no implica que tengamos que exigirla incluso si
entra en conflicto con otras importantes consideraciones. A pesar de
su significacin, la igualdad de capacidad no derrota de un solo golpe
todas las otras consideraciones de peso (incluidos otros significativos
aspectos de la igualdad), con las cuales puede entrar en conflicto.
Primero, la capacidad es, como he tratado de subrayar, slo un as-
pecto de la libertad, relacionada con las oportunidades sustantivas, y
no puede prestar adecuada atencin a la rectitud y la equidad
implicada en los procedimientos que tienen relevancia para la idea
de la justicia. Mientras que la idea de capacidad tiene considerable
mrito en la evaluacin del aspecto de oportunidad de la libertad, no
puede
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LA IDEA DE LA JUSTICIA
tratar de manera apropiada con el aspecto de proceso de la libertad.
Las capacidades son caractersticas de las ventajas individuales, y si
bien pueden incorporar algunos aspectos de los procesos implicados
(como se vio en el captulo 11), no llegan a decirnos lo suficiente so-
bre la equidad o la rectitud de tales procesos, o sobre la libertad de los
ciudadanos para invocar y utilizar procesos equitativos.
Ilustremos este punto con lo que puede parecer como un ejemplo
muy spero. Est bien establecido que, aun disfrutando de los mis-
mos cuidados, las mujeres tienden a vivir ms tiempo que los hom-
bres, con tasas de mortalidad ms bajas en cada grupo de edad. Si uno
estuviera preocupado exclusivamente con la capacidad (y nada ms),
y en particular con la igualdad de capacidad para vivir largo tiempo,
sera posible construir un argumento para dar a los hombres mejor
atencin mdica relativa que a las mujeres para compensar la desven-
taja masculina natural. Pero dar a las mujeres menor atencin mdica
que a los hombres para los mismos problemas de salud violara de
modo flagrante un significativo requisito de la equidad procesal (en
particular, tratar a personas diferentes de manera similar en asuntos
de vida y muerte), y es razonable alegar que, en casos de este tipo, las
exigencias de la equidad en el aspecto de proceso de la libertad po-
dran anular con razn cualquier concentracin exclusiva en el as-
pecto de oportunidad de la libertad, incluida la prioridad en la igual-
dad en la expectativa de vida.
Mientras la perspectiva de la capacidad puede ser muy importan-
te para juzgar las oportunidades sustantivas de las personas (y resulta
mejor, como he sostenido, la evaluacin de la equidad en la distribu-
cin de las oportunidades que los enfoques alternativos concentra-
dos en ingresos, bienes primarios o recursos), ello no va de ninguna
manera en contra de la necesidad de prestar atencin completa al
aspecto de proceso de la libertad en la evaluacin de la justicia*. Una
teora de la justicia o ms generalmente una teora adecuada de la eleccin social normativa tiene que estar viva tanto para la rectitud de los procesos implicados como para la equidad y la eficiencia de las
oportunidades sustantivas que la gente puede disfrutar.
La capacidad es, en efecto, nada ms que una perspectiva desde el
punto de vista de la cual se pueden evaluar en forma razonable las
* Se puede hacer un argumento similar sobre el contenido de los derechos huma-nos, tal como dicha idea es generalmente entendida, y as se ver en el captulo 17.
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IGUALDAD Y LIBERTAD
ventajas y desventajas de la persona. Esa perspectiva es significativa
por s misma, y es tambin crticamente importante para las teoras
de la justicia y de la evaluacin poltica y moral. Pero ni la justicia ni
la evaluacin poltica y moral pueden preocuparse slo de las opor-
tunidades y ventajas generales de los individuos en una sociedad*. El
tema del proceso justo y del trato justo va ms all de las ventajas ge-
nerales de los individuos hacia otras preocupaciones en especial procedimentales, las cuales no pueden ser atendidas de forma adecuada mediante la sola concentracin en las capacidades.
La cuestin central concierne aqu a las mltiples dimensiones en
las cuales importa la igualdad, que no puede reducirse a un solo es-
pacio, llmese ventaja econmica, recursos, utilidades, calidad de
vida o capacidades. Mi escepticismo frente a un entendimiento uni-
focal de las exigencias de la igualdad (en este caso, aplicada a la pers-
pectiva de la capacidad) es parte de una crtica ms amplia de una
visin unifocal de la igualdad.
Segundo, aun cuando he alegado en pro de la importancia de
la libertad para juzgar las ventajas personales, y en consecuencia
para evaluar la igualdad, puede haber otras exigencias sobre los
juicios relativos a la distribucin, las cuales pueden no ser conside-
radas como exigencias de igual libertad general para diferentes
personas en ningn sentido claro. En efecto, como sugiere el ejem-
plo de la Introduccin sobre los tres nios que se disputan una flau-
ta, el argumento de uno de los nios a ser reconocido por haber
fabricado el instrumento con sus propias manos no podra ser des-
cartado con facilidad. El razonamiento que confiere un importante
estatus a los esfuerzos y las recompensas que deben asociarse con
el trabajo, que tambin sustenta ideas normativas como la de
explotacin, puede sugerir bases para hacer una pausa antes de in-
sistir de manera exclusiva en la igualdad de capacidad7. La literatura
sobre la explotacin del trabajo industrial y los salarios injustos
que reciben quienes hacen el trabajo real tiene una fuerte co-
nexin con esta perspectiva.
* En efecto, incluso desde el punto de vista de la caracterizacin que hace Rawls de
los distintos problemas de la justicia, la capacidad rivaliza nicamente con el uso de los
bienes primarios para juzgar las ventajas relativas en el principio de diferencia, lo cual
deja por fuera otras cuestiones, como el lugar de las libertades personales y la necesidad de procedimientos equitativos.
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I.A IDEA DE LA JUSTICIA
Tercero, la capacidad no habla con una sola voz pues puede ser
definida de diferentes formas, que incluyen la distincin entre liber-
tad para el bienestar y libertad para la capacidad de accin (discuti-
da en el captulo anterior). Adems, como se ha visto ya, la clasifica-
cin de las capacidades, incluso con un foco especfico (como la
capacidad de accin o el bienestar) no necesita generar una orde-
nacin completa, en particular debido a las variaciones razonables
(o ambigedades ineludibles) en la eleccin de pesos relativos para
ser asignados a los diferentes tipos de capacidades o de actividades.
Mientras una ordenacin parcial puede ser adecuada para juzgar las
desigualdades en ciertos casos, en especial para identificar algunas
situaciones de flagrante desigualdad, sta no necesita producir jui-
cios claros de desigualdad en otras instancias. Todo esto no indica
que sea intil prestar atencin a la reduccin de la desigualdad de
capacidades. sa es de seguro una gran preocupacin, pero resulta
importante advertir los lmites del alcance de la igualdad de capaci-
dad como parte de las exigencias de la justicia.
Cuarto, la igualdad no es en s misma el nico valor del cual tiene
que preocuparse una teora de la justicia, y no es siquiera el nico tema
para el cual resulta til la idea de capacidad. Si hacemos la simple dis-
tincin entre consideraciones de agregacin y consideraciones de
distribucin en justicia social, la perspectiva de la capacidad, con su
indicacin de una importante forma de evaluar ventajas y desventajas,
tiene implicaciones para ambas preocupaciones. Por ejemplo, una ins-
titucin o una poltica puede ser bien defendida no porque mejora la
igualdad de capacidad sino porque expande las capacidades de todos,
(incluso si no hay ganancia en la distribucin). La igualdad de capaci-
dad o, de manera ms realista, la reduccin de la desigualdad de capa-
cidad, ciertamente apela a nuestra atencin, pero lo propio sucede
tambin con el avance general de las capacidades de todos.
Al negar la concentracin exclusiva en la igualdad de capacidad,
o en las consideraciones basadas en la capacidad en general, no des-
calificamos el papel crticamente significativo de las capacidades en
la idea de la justicia (discutida antes en los captulos 11 a 13). La
bsqueda razonada de un elemento muy importante de la justicia
social, que no desplaza todo lo dems, todava puede tener un papel
crucial en la empresa de mejorar la justicia.
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LA IDEA DE LA JUSTICIA
dations of Hedonic Psychology, Russell Sage Foundation, Nueva York, 1999, y
Alan Kruegery D. Kahneman, Development in the Measurement of Subjeo
tive Wellbeing,/OMma/ ofEconomic Perspectives, nm. 20, 2006. Sobre cues-
tiones relacionadas, vase Van Praag y Carbonell, Happiness Quantified: A Sa-
tisfaction Calculus Approach (2004). 13
R. Layard, La felicidad..., op. cit., p. 4 de la ed. inglesa. 14
He discutido esta cuestin ms ampliamente en otro lugar, en particu
lar en Economic Progress and Health, con Sudhir Anand, D. A. Len y G.
Walt (eds.), Poverty, Inequality and Health, Oxford University Press, Oxford,
2000, y Health Achievement and Equity: External and Internal Perspec
tives, en Sudhir Anand, Fabienne Peter y Amartya Sen (eds.), Public Health,
FAics and Equity, Oxford University Press, Oxford, 2004. 15
Vase A. Kleinman, Thelllness Narratives: Suffering, Healingand the Human
Condition, Basic Books, Nueva York, 1988, y Wrting at the Margin: Discourse Bet-
ween Anthropology and Medicine, University of California Press, Berkeley, 1995. 16
He examinado las distinciones entre estas cuatro categoras en mis
Conferencias Dewey de 1984: Well-being, Agency and Freedom: The Dewey
Lectures 1984, Journal of Philosophy, nm. 82, 1985. Las distinciones y su re
levancia dispar han sido adicionalmente exploradas en mi libro Nuevo exa
men de la desigualdad, Alianza Editorial, Madrid, 2004.
14. IGUALDAD Y LIBERTAD
1 Nuevo examen de la desigualdad, Alianza Editorial, Madrid, 2004.
2 R. Nozick, Distributive Justice, Philosophy and Public Affairs, nm. 3,
1973, y Anarchy, State and Utopia, Blackwell, Oxford, 1974; James Buchanan.
Liberty, Market and the State, Wheatsheaf Books, Brighton, 1986, y The Ethical
Limits of Taxation, Scandinavian Journal of Economics, nm. 86, 1984. Vase
tambin James Buchanan y Cordn Tullock, El clculo del consenso. 3
Richard Hare, Moral Thinking: Its Level, Method and Point, Clarendon
Press, Oxford, 1981, p. 26; John Harsanyi, Morality and the Theory of Ra-
tional Behaviour, en Amartya Sen y Bernard Williams (eds.), Utilitarianism
and Beyond, Cambridge University Press, Cambridge, 1982, p. 47. 4
William Letwin (ed.), Against Equality: Readings on Economic and Social
Policy, Macmillan, Londres, 1983. 5
Harry Frankfurt, Equality as a Moral Ideal, en Letwin, op. cit., p. 21. 6
En su fascinante y vigoroso ataque contra la filosofa poltica dominan
te, Raymond Geuss subraya el importante hecho de que en muchas teora
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NOTAS
histricas de la justicia la necesidad del trato desigual no se eluda sino que
se consagraba: El sistema legal romano estableca de manera firme e in -
equvoca la "intuicin" casi universalmente compartida segn la cual tratar a
un esclavo como si tuviera derechos sera una grave violacin de los princi -
pios bsicos de la justicia (R. Geuss, Philosophy and Real Politics, Princeton
University Press, Princeton, 2008, p. 74). El argumento de Geuss es correcto
(y su anlisis de la relevancia de las disparidades de poder apunta a una cues-
tin significativa), pero tambin es de particular importancia distinguir en -
tre esa clase de rechazo de la igualdad como principio y el argumento de
Frankfurt contra la igualdad en algn espacio estrechamente caracteriz ado
por consideracin a otros valores imparciales, incluida la igualdad en lo que
l considerara como un espacio ms significativo.
7 La perspectiva marxiana sobre este tema est bien desarrollada en los
escritos clsicos de Maurice Dobb: Political Economy and Capitalism,
Routledge, Londres, 1937, y Theori.es of Valu and Distribution Since Adam Smith:
Ideology and Economic Theory, Cambridge University Press, Cambridge, 1973.
Vanse tambin G. A. Cohen, Karl Marx's Theory of History: A Defence,
Clarendon Press, Oxford, 1978, y History, Labour and Freedom: Themes from
Marx, Clarendon Press, Oxford, 1988. Yo he intentado escrutar la teora del
valor del trabajo desde el punto de vista de sus contenidos descriptivos y
evaluativos en mi On the Labour Theory of Valu: Some Methodological
Issues, Cambridge Journal of Economics, nm. 2,1978. 8
Vanse mi Liberty and Social Choice, Journal of Philosophy, nm. 80,
1983, y Nuevo examen de la desigualdad, op. cit. 9
Una discusin sobre esta clase de efectividad y su amplia relevancia en
la sociedad moderna puede hallarse en mi Liberty and Social Choice: An
Appraisal, Midwest Studies in Philosophy, nm. 7,1982. 10
J. S. Mili, Sobre la libertad, Tecnos, Madrid, 2004. Vase tambin Frie-
drich Hayek, Los fundamentos de la libertad, Ediciones Folio, Madrid, 1997. 11
Vanse Philip Pettit, Liberalism and Republicanism, Australasian Jo
urnal of Political Science, nm. 28, 1993; Republicanismo, Paids, Barcelona,
2009, y A Theory of Freedom, Polity Press, Cambridge, 2001, y Quentin Skinner,
Liberty Befare Liberalism, Cambridge University Press, Cambridge, 1998. 12
Esta pluralidad fue defendida en mis Conferencias Dewey de 1984, pu
blicadas como Well-being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984,
Journal of Philosophy, nm. 82,1985. Vase en especial la tercera conferencia. 13
El teorema fue presentado en mi The Impossibility of a Paretian Libe
ral, Journal of Political Economy, nm. 78,1970, y en Eleccin colectiva y bienestar
social, Alianza Editorial, Madrid, 2007.
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LA IDEA DE LA JUSTICIA
14 Vase particularmente Christian Seidl, On Liberal Vales, Zeschrift
fr Nationalokonomie, nm. 35,1975. 15
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Review of Economic Studies, nm. 45, 1978, y Peter Hammond, Liberalism,
Independent Rights and the Pareto Principie, en J. Cohen (ed.), Proceedings
of the 6th International Congress of Logic, Methodology and Philosophy of Science,
Reidel, Dordrecht, 1981, y Utilitarianism, Uncertainty and Information,
en Amartya Sen y Bernard Williams (eds.), Utilitarianism and Beyond, Cam
bridge University Press, Cambridge, 1982. 16
Vanse Julin Blau, Liberal Vales and Independence, Revieiv of Eco
nomic Studies, nm. 42,1975; Michael J. Farrell, Liberalism in the Theory of
Social Choice, Review ofEconomic Studies, nm. 43, 1976, y Wulf Gaertner y
Lorenz Kruger, Self-supporting Preferences and Individual Rights: The Pos-
sibility of a Paretian Liberal, Econmica, nm. 48,1981. 17
Para lo que sigue, he utilizado mi anlisis de esta cuestin en Minimal
Liberty, Econmica, nm. 59,1992. 18
Vanse Roy Gardner, The Strategic Inconsistency of Paretian Libera
lism, Public Choice, nm. 35, 1980; Friedrich Breyer y Roy Gardner, Liberal
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1980, y Kaushik Basu, The Right to Give up Rights, Econmica, nm. 51,1984. 19
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Bomb Party: Liberalism, Pareto Optimality and the Problem of Objectiona-
ble Preferences, en Jon Elster y A. Hylland (eds.), Foundations of Social
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Theory, Cambridge University Press, Cambridge, 1986, y R. Hardin, Morality
within the Limits of Reason, University of Chicago Press, Chicago, 1988. 20
Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, Basic Books, Nueva York, 1974,
pp. 165-166. El resultado a que se alude aqu es la imposibilidad del liberal
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Vanse Peter Gardenfors, Rights, Games and Social Choice, Nous,
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1 Aldous Huxley, Contrapunto, Debate, Barcelona, 1995 [ed. cit. Point
CounterPoint, Vintage, Londres, 2004, pp. 343-344].
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