asamblea regional del chaco tarijeÑo Ñeimbati guasu

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,, ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO ÑEIMBATI GUASU, MBAJAPI TETA CHACO PEGUA NIYAATEY THA LHAYAHUTWEK- "GRA.CHACO" ÑEMBOATI GÜASÜ MBOAPI TENTA CHACO PEA JJl,IMl'VA VU310N AUTONOMA l)f' llOLIVIA VILLA MO,..,TU RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA G-5 Nº 01/2014 ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO T ARIJEÑO Carapari, 30 de Diciembre de 2014. VISTOS y CONSIDERANDO: Que, La Constitución Potica del Estado aprobada mediante referéndum, de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 7 de febrero de 2008, en su Art. 281 determina que: La Autonomía Regional está conformada por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora. Que, El articulo 16 inc.c de la Ley Nº 017 Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas establece que: El Presupuesto para la Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Regional será financiado con los Recursos asignados a la Provincia Gran Chaco de acuerdo a Ley. Que, La Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez en su Art. 37 establece que: La Autonomía Regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa. Que, el parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29894, de fecha 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que todos los servidoras y servidores· públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bien estar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principio morales con relación a la atención de la población. Que, en fecha 17 de diciembre de 2014, es dado en Palacio de Gobierno el Decreto Supremo Nº 2219 en la cual en su Art. 1 establece.- El Presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago de refrigerio en el sector publico. Que, con el prosito de mejorar la función pública e incrementar la productividad es deber del Estado velar por la eficacia, eficiencia y responsabilidad en los resultados, estableciendo el pago de refrigerio, acorde al incremento de los costos básicos de alimentación y dentro del margen presupuestario fijado para el efecto. Que, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 0843 de fecha 13 de abril de 2011, en su Artículo 2. (Inclusiones) señalando en su parágrafo 1.- Se incluye el inciso zz) en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº O 181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:"zz) Responsable Administrativo de la Asamblea - RAA: Servidora o Servidor Público de más alta jerarquía de la Unidad Administrativa de cada Asamblea Departamental o Regional." OFICINAS: AV. CIRCUNVALACION ESQUINA GRAL. PANDO EDIFICIO DE LA GOBERNACION DE CARAPARÍ GRAN CHACO - BOLIVIA

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,, ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO

ÑEIMBATI GUASU, MBAJAPI TETA CHACO PEGUA NIYAATEY THA LHAYAHUTWEK- "GRA.CHACO"

ÑEMBOATI GÜASÜ MBOAPI TENTA CHACO PEGÜA

JJl,IMl'VA VU310N

AUTONOMA l)f' llOLIVIA

VILLA MO,..,TU

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA G-5 Nº 01/2014

ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO T ARIJEÑO Carapari, 30 de Diciembre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, La Constitución Política del Estado aprobada mediante referéndum, de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 7 de febrero de 2008, en su Art. 281 determina que: La Autonomía Regional está conformada por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora.

Que, El articulo 16 inc.c de la Ley Nº 017 Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas establece que: El Presupuesto para la Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Regional será financiado con los Recursos asignados a la Provincia Gran Chaco de acuerdo a Ley.

Que, La Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez en su Art. 37 establece que: La Autonomía Regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa.

Que, el parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29894, de fecha 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que todos los servidoras y servidores· públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bien estar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principio morales con relación a la atención de la población.

Que, en fecha 17 de diciembre de 2014, es dado en Palacio de Gobierno el Decreto Supremo Nº 2219 en la cual en su Art. 1 establece.- El Presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago de refrigerio en el sector publico.

Que, con el propósito de mejorar la función pública e incrementar la productividad es deber del Estado velar por la eficacia, eficiencia y responsabilidad en los resultados, estableciendo el pago de refrigerio, acorde al incremento de los costos básicos de alimentación y dentro del margen presupuestario fijado para el efecto.

Que, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 0843 de fecha 13 de abril de 2011, en su Artículo 2. (Inclusiones) señalando en su parágrafo 1.- Se incluye el inciso zz) en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº O 181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:"zz) Responsable Administrativo de la Asamblea - RAA: Servidora o Servidor Público de más alta jerarquía de la Unidad Administrativa de cada Asamblea Departamental o Regional."

OFICINAS: AV. CIRCUNVALACION ESQUINA GRAL. PANDO EDIFICIO DE LA GOBERNACION DE CARAPARÍ GRAN CHACO - BOLIVIA

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ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO ÑEIMBATI GUASU, MBAJAPI TETA CHACO PEGUA NIYAATEY THA LHAYAHUTWEK- "GRA.CHACO"

ÑEMBOATI GÜASÜ MBOAPJ TENTA CHACO PEGÜA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA G-5 Nº 01/2014

ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO T ARIJEÑO Carapari, 30 de Diciembre de 2014.

"ARTÍCULO 32 bis.- (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA). El Responsable Administrativo de la Asamblea - RAA es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, asumiendo funciones equivalentes a las de una MAE en los procesos de contratación que lleve adelante la Asamblea Departamental o Regional."

Que, Mediante Memorándum Nº07 /2014, de fecha 16 de junio de 2014, se designa en el Cargo de Oficial Mayor Administrativo de la Asamblea Regional Del Chaco Tarijeño al Lic. Luis Manuel Aramayo Dávalos con C.I. 1681561 expedito en la ciudad de Beni.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 37 de fecha 14 de octubre de 2014 se designa al Lic. Luis Manuel Aramayo Davalas, como RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO (RAA).

Que, de acuerdo a informe técnico emitido Nº PPTO.BDO. Nº 18/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014 emitido por la Cr. Berna Jani Donaire de la cual se extrae lo siguiente.- Al respecto pongo en conocimiento que el monto presupuestado y aprobado para la gestión 2015, para la partida 31110 Gastos de Refrigerio al Personal Permanente asciende a Bs. 210.000,00 y en base a la documentación remitida por el Lic. Gustavo Márquez RRHH. de la ARCHT. donde se solicita se efectivice el pago de este beneficio para 92 funcionarios de Planta, Eventuales y Consultores en Línea; Considerando un importe de Bs. 18.00 por funcionario por día hábil trabajado según planilla proyectada adjunta de lo que se desprende que el. presupuesto con que contamos no es suficiente para cubrir este beneficio, teniendo conocimiento que la Gobernación Departamental realiza el proceso para la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias, solicita instruir las acciones necesarias para garantizar la existencia de recursos que permitan una continuidad en el pago de este beneficio durante toda la gestión 2015.

Que, de acuerdo a Instructivo Nº 61/2014, dado por el Oficial Mayor Administrativo de la Asamblea Regional Del Chaco Tarijeño (RAA) en la cual se me instruye elaborar la Presente Resolución Administrativa para adecuar la suma diaria del refrigerio.

POR TANTO:

La Oficialía Mayor Administrativa de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, en uso de sus específicas atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2219.

RESUELVE:

ARTICULO 1 º.- Emitir Resolución Administrativa, para el pago de REFRIGERIO, entendiéndose como una provisión de alimentación ligera en el horario de trabajo, estableciendo como monto diario asignado de Bs. 18.00 (Dieciocho Bolivianos 00/100), a

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ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO ÑEIMBATI GUASU, MBAJAPI TETA CHACO PEGUA NIYAATEY THA LHAYAHUTWEK- "GRA.CHACO"

ÑEMBOATI GÜASÜ MBOAPI TENTA CHACO PEGÜA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA G-5 Nº 01/2014

ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO T ARIJEÑO Carapari, 30 de Diciembre de 2014.

Supremo Nº 2219 de fecha 17 de diciembre de 2014, siendo su aplicación de forma obligatoria para todas las entendidas del sector publico que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 2027 de fecha 27 de octubre de 1999 "Estatuto del Funcionario Publico"

Es dada en la Localidad de Carapari, en dependencias de la Oficialía Mayor Administrativa, de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, a los treinta días del mes de diciembre de dos

uioA mil catorce.

VILLA MONTl'S

OFICINAS: AV. CIRCUNVALACION ESQUINA GRAL. PANDO EDIFICIO DE LA GOBERNACION DE CARAPARÍ GRAN CHACO - BOLIVIA