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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSULTA POPULAR: 25 DE MAYO DE 1997 El 26 de Abril de 1997 quedó integrado el nuevo Tribunal Supremo Electoral con la siguiente composición: PRESIDENTE: Dr. Patricio Vivanco Riofrío VICEPRESIDENTE: ledo. Eduardo Villaquirán lebed VOCALES: Dr. Armando Cazar Valenzuela Ledo. Edwing Guerrero Blum Sr. Luis Jarrín Ampudia Dr. José Vásquez Castro Ab. Osear Vinces Obando VOCALES SUPLENTES: Sr. Carlos Aguirre lng. Max Aguirre Ledo. Ernesto Alvarez ledo. Guillermo Astudillo Dr. Patricio del Pozo lng. Manuel Moya Dr. Oswaldo Salgado SECRETARIO: Dr. Milton Román Márquez Y su primera tarea fue llevar adelante la Consulta Popular convocada el 20 de abrit para el 25 de mayo de 1997. Capítulos sobre su organización y realización constan en Documentos Electorales 1, publicación del Tribunal Supremo Electoral bajo el título "Consulta Popular 1997" 23

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    CONSULTA POPULAR: 25 DE MAYO DE 1997

    El 26 de Abril de 1997 qued integrado el nuevo Tribunal Supremo Electoral con la siguiente composicin:

    PRESIDENTE: Dr. Patricio Vivanco Riofro

    VICEPRESIDENTE: ledo. Eduardo Villaquirn lebed

    VOCALES: Dr. Armando Cazar Valenzuela Ledo. Edwing Guerrero Blum Sr. Luis Jarrn Ampudia Dr. Jos Vsquez Castro Ab. Osear Vinces Obando

    VOCALES SUPLENTES: Sr. Carlos Aguirre lng. Max Aguirre Ledo. Ernesto Alvarez ledo. Guillermo Astudillo Dr. Patricio del Pozo lng. Manuel Moya Dr. Oswaldo Salgado

    SECRETARIO: Dr. Milton Romn Mrquez

    Y su primera tarea fue llevar adelante la Consulta Popular convocada el 20 de abrit para el 25 de mayo de 1997.

    Captulos sobre su organizacin y realizacin constan en Documentos Electorales 1, publicacin del Tribunal Supremo Electoral bajo el ttulo "Consulta Popular 1997"

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Los resultados de la Consulta fueron los siguientes:

    PRIMERA PREGUNTA. Ratifica usted el mandato popular de las jornadas de febrero ejecutado en la decisin del Congreso Nacional, que resolvi cesar en las funciones de Presidente Constitucional de la Repblica, al Abg. Abdal Buca-ram?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    2'488.788 796.154 409.575 388.599

    11SEGUNDA PREGUNTA. Est usted de acuerdo con la resolucin del Congreso Nacional que, al cesar en sus funciones al ex - Presidente Constitucional de la Repblica Abg. Abdal Bucaram, eligi como Presidente Constitucional Interino de la Repblica al Dr. Fabin Alarcn Rivera, hasta el 1 O de agosto de 1998?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    2'241.299 1 '036.722

    412.351 390.251

    11TERCERA PREGUNTA. Est Usted de acuerdo en que se convoque a una Asamblea NaCional con el exclusivo propsito de que reforme la Constitucin Poltica de la Repblica?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    25

    1'903.962 1 '044.188

    481.52 649.146

  • 11CUARTA PREGUNTA. Al convocar a Asamblea Nacional, cul de las siguientes alternativas escogera usted para su conformacin?

    a. Todos los miembros sern elegidos mediante voto popular b. Una parte de sus miembros ser elegida por votacin popular y la tra por repre-

    sentantes de instituciones y organizaciones del Estado y de la Sociedad Civil".

    RESULTADOS A B NULOS BLANCOS

    1'454.306 975.807 545.134

    1'098.297

    11QUINTA PREGUNTA. Est usted de acuerdo que se fien lmites a los gastos electorales y se establezcan mecanismos para controlar e origen de los recursos destinados a las campaas electorales?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    1'999.776 862.377 501.253 716.825

    0 SEXTA PREGUNTA. Para la eleccin de Diputados, Concejales MuniCipales y Consejeros Provinciales, con cul de las dos alternativas de eleccin est usted de acuerdo?

    a. Votacin por lista completa, como es ahora. b. Votacin escogiendo nombres de cada lista o entre listas"

    RESULTADOS A B NULOS BLANCOS

    26

    1'170.865 1'254.663

    525.904 1'123.407

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    115EPTIMA PREGUNTA: aPara la eleccin de diputados con cul alternativa est usted de acuerdo?

    a. Eleccin en la primera vuelta de las elecciones presidenciales b. Eleccin en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales/ o en un comi-

    cio especiat si no hay segunda vuelta?//.

    RESULTADOS A B NULOS BLANCOS

    l/449.052 927.290 483.451

    rl94.820

    110CTAVA PREGUNTA: aEst usted de acuerdo en que sean borrados del Registro Electoral los partidos y organizaciones polticas que en dos elecciones pluriper-sonales sucesivas no hubiesen alcanzado el porcentaje mnimo del cinco por cien-to de los votos vlidos a nivel nacional?u

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    r892.180 872.330 410.024 904.923

    ''NOVENA PREGUNTA: aEst usted de acuerdo que el Tribunal Supremo Electoral se integre con un representante de cada una de las listas que hubiese obtenido las ms altas votaciones en elecciones pluripersonales de alcance nacional/ de acuerdo a lo que,dispone fa Ley?//

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    27

    1'592.945 1/122.234

    448.811 913.116

  • 11DCIMA PREGUNTA. Est usted de acuerdo que el Congreso Nacional desig-ne, con las dos terceras partes de los votos de sus integrantes, a los titulares de los organismos de control, sin necesidad de ternas enviadas por el Presidente de la Repblica?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BlANCOS

    1 '373.957 1 '333.339

    471.582 897.865

    11DCIMA PRIMERA PREGUNTA. Considera usted necesario modernizar la Funcin Judicial reformar el Sistema de designacin de los magistrados de la Corte Suprema de justicia, para que su origen sea la propia Funcin judicial; nom-bramientos sin sujecin a perodos fijos que observen los criterios de profesiona-lizacin y de carrera judicial que establezca la ley?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BlANCOS

    1'651.162 1'067.724

    468.038 888.468

    nDCIMA SEGUNDA PREGUNTA.Est usted de acuerdo que el Consejo de la Ju-dicatura que establece la Constitucin Poltica cumpla funciones administrativas y que sus miembros sean designados por la Corte Suprema de Justicia?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BlANCOS

    1 '512.406 1 '189.976

    482.474 890.457

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    0 DCIMA TERCERA PREGUNTA.- Est usted de acuerdo que la Constitucin Poltica contemple el principio de la revocatoria del mandato de quienes, ha-biendo sido elegidos por el voto popular, incumplan con las normas morales, legales y de eficiencia atinentes al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    1/615.292 ro65.850

    460.098 933.379

    11DCIMA CUARTA PREGUNTA. DISPOSICIN FINAL- Dispone usted que el Congre-so Nacional incorpore como reformas a la Constitucin Poltica de la Repblica el mandato de esta consulta, dentro del plazo de sesenta das contados a partir de la fecha de publicacin de sus resultados oficiales en el Registro Oficial?"

    RESULTADOS SI NO NULOS BLANCOS

    1790.383 886.459 423.512 972.747

    De las 14 preguntas que tuvo la Consulta Popular, las ms, tienen relacin con el desempeo del Tribunal Supremo Electoral y dems Organismos del Sufragio; an la DCIMA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la designacin de los magis-trados de la Corte Suprema de Justicia, deriv en accin, y no poco complicada, a cumplirse por el Tribunal Supremo Electoral, como veremos en el captulo rela-tivo a 11 otras reformas implementadas por el Congreso Nacional".

    NOTA: Los resultados de la Consulta Popular se publicaron en el Registro Oficial No 80 de 5 de junio de 1997, y pasaron a ser obligatorios para Gobernantes y gobernados en los trminos del Art. 57 de la Constitucin Poltica de la Rep-blica.

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  • ASAMBLEA NACIONAL

    Como prcticamente, desde febrero de 1997 Ecuador ha vivido un momento de transicin poltica, en el que las cosas se han hecho sobre la marcha y las refor-mas legales, especialmente para el mbito electoral, se han expedido por situa-ciones de coyuntura, el Tribunal Supremo Electoral nombrado el 26 de abril de 1997, ha debido organizar eventos electorales no previstos en la normatividad general, y ha tenido que hacerlo bajo cambiantes condiciones jurdicas. Esos eventos fueron:

    25 de mayo de 1997: Consulta (a la que acabamos de referirnos) 30 de noviembre de 1997: Eleccin de Representantes para la Asamblea Nacional 31 de mayo de 1998: Elecciones de Presidente de la Repblica y Vicepresidente, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, minoras de Consejeros Provinciales y de Concejales Municipales 12 de julio: Segunda vuelta de la eleccin presidencial

    Corresponde informar sobre cada una de dichas participaciones de la ciu-dadana.

    En orden cronolgico:

    PROCESO PARA LA ELECCIN DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL-

    Derivaciones de la Consulta Popular de 25 de mayo de 1997

    Publicados los resultados de la Consulta Popular en el Registro Oficial No. 80 de 5 de junio de 1997, el Presidente del Congreso Nacional convoc a perodo extraordinario de sesiones con el fin de reformar la Constitucin Poltica en los trminos de los resultados de la Consulta. El Congreso Extraordinario inici sus sesiones el siguiente mes de junio.

    Era necesario disear el marco jurdico para la eleccin de Representantes a la Asamblea Nacional y para el funcionamiento inicial de sta y, en consecuencia se expidieron los siguientes estatutos jurdicos:

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  • ASAMBLEA NACIONAL

    Como prcticamente, desde febrero de 1997 Ecuador ha vivido un momento de transicin poltica, en el que las cosas se han hecho sobre la marcha y las refor-mas legales, especialmente para el mbito electoral, se han expedido por situa-ciones de coyuntura, el Tribunal Supremo Electoral nombrado el 26 de abril de 1997, ha debido organizar eventos electorales no previstos en la normatividad general, y ha tenido que hacerlo bajo cambiantes condiciones jurdicas. Esos eventos fueron:

    25 de mayo de 1997: Consulta (a la que acabamos de referirnos) 30 de noviembre de 1997: Eleccin de Representantes para la Asamblea Nacional 31 de mayo de 1998: Elecciones de Presidente de la Repblica y Vicepresidente, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, minoras de Consejeros Provinciales y de Concejales Municipales 12 de julio: Segunda vuelta de la eleccin presidencial

    Corresponde informar sobre cada una de dichas participaciones de la ciu-dadana.

    En orden cronolgico:

    PROCESO PARA LA ELECCIN DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL-

    Derivaciones de la Consulta Popular de 25 de mayo de 1997

    Publicados los resultados de la Consulta Popular en el Registro Oficial No. 80 de 5 de junio de 1997, el Presidente del Congreso Nacional convoc a perodo extraordinario de sesiones con el fin de reformar la Constitucin Poltica en los trminos de los resultados de la Consulta. El Congreso Extraordinario inici sus sesiones el siguiente mes de junio.

    Era necesario disear el marco jurdico para la eleccin de Representantes a la Asamblea Nacional y para el funcionamiento inicial de sta y, en consecuencia se expidieron los siguientes estatutos jurdicos:

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    1. Reforma de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador !Reg. Oficial No. 146/ de 5 de setiembre de 1997)

    2. No. 21/ ley Especial para la eleccin de Representantes para la Asamblea Nacionai!Reg. Oficial No. 149/ de 1 O de setiembre de 1997)

    3. Convocatoria del Tribunal Supremo Electoral a elecciones directas y secretas para elegir setenta Representantes para la Asamblea Nacional. !Reg. Oficial No. 150 -Suplemento-~ de 1 1 de setiembre de 1997)

    4. Reglamento para la eleccin, expedido por el Tribunal Supremo Electorai!Reg. Oficial No. 156 de 19 de setiembre de 1997).

    A continuacin los textos de dichas normas jurdicas:

    REFORMA CONSTITUCIONAL soBRE ASAMBLEA NACIONAL

    SUPLEMENTO DE REGISTRO OFICIAL No. 146 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1997

    EL CONGRESO NACIONAL

    Considerando:

    Que la soberana del Estado reside en el pueblo, cuya voluntad fue expresada en la Consulta Popular del 25 de mayo de 1997, exigiendo la instalacin de una Asamblea Nacional que implemente de manera autnoma las reformas constitu-cionales/ que permitan superar la grave crisis que afecta al convivir nacional; Y~

    En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de que se halla investi-do, expide las siguientes:

    REFORMAS A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    ARTCULO NICO.- Agrguese la siguiente Disposicin Transitoria: DCIMO SPTIMA.- ASAMBLEA NACIONAL.- En el plazo de ciento dos das contados desde la convocatoria hecha por el Tribunal Supremo Electoral a elecciones de representantes a la Asamblea Nacional, sta se reunir en sesin inaugural en la ciudad de Ambato, a partir de las diez horas, sin necesidad de

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    1. Reforma de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador !Reg. Oficial No. 146/ de 5 de setiembre de 1997)

    2. No. 21/ ley Especial para la eleccin de Representantes para la Asamblea Nacionai!Reg. Oficial No. 149/ de 1 O de setiembre de 1997)

    3. Convocatoria del Tribunal Supremo Electoral a elecciones directas y secretas para elegir setenta Representantes para la Asamblea Nacional. !Reg. Oficial No. 150 -Suplemento-~ de 1 1 de setiembre de 1997)

    4. Reglamento para la eleccin, expedido por el Tribunal Supremo Electorai!Reg. Oficial No. 156 de 19 de setiembre de 1997).

    A continuacin los textos de dichas normas jurdicas:

    REFORMA CONSTITUCIONAL soBRE ASAMBLEA NACIONAL

    SUPLEMENTO DE REGISTRO OFICIAL No. 146 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1997

    EL CONGRESO NACIONAL

    Considerando:

    Que la soberana del Estado reside en el pueblo, cuya voluntad fue expresada en la Consulta Popular del 25 de mayo de 1997, exigiendo la instalacin de una Asamblea Nacional que implemente de manera autnoma las reformas constitu-cionales/ que permitan superar la grave crisis que afecta al convivir nacional; Y~

    En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de que se halla investi-do, expide las siguientes:

    REFORMAS A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    ARTCULO NICO.- Agrguese la siguiente Disposicin Transitoria: DCIMO SPTIMA.- ASAMBLEA NACIONAL.- En el plazo de ciento dos das contados desde la convocatoria hecha por el Tribunal Supremo Electoral a elecciones de representantes a la Asamblea Nacional, sta se reunir en sesin inaugural en la ciudad de Ambato, a partir de las diez horas, sin necesidad de

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  • convocatoria, para nica y exclusivamente reformar la vigente Constitucin Pol-tica del Ecuador.

    La convocatoria la efectuar el Tribunal Supremo Electoral al da siguiente de publi-cadas estas reformas en el Registro Oficial, de conformidad con la Ley de Eleccio-nes, en todo lo que no se oponga a las reformas constitucionales aprobadas.

    Facltase al Tribunal Supremo Electoral a dictar las normas reglamentarias nece-sarias para el cumplimiento del proceso preelectoral y electoral, que permita la correcta aplicacin de estas reformas.

    La Asamblea Nacional funcionar en la ciudad de Quito y deliberar durante un perodo que en ningn caso exceder del 30 de abril de 1998, fecha en la cual se disolver de pleno derecho. La sesin de clausura se efectuar en la ciudad de Riobamba.

    la Asamblea Nacional se regir por las siguientes normas:

    1. Estar conformada por representantes elegidos por votacin popular directa, universal y secreta, de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, es decir, los ciudadanos podrn seleccionar a los candidatos de su preferencia de una lista o entre las listas, inscritas y calificadas.

    El nmero de representantes que conformarn la Asamblea Nacional ser setenta, elegidos de acuerdo con las listas presentadas en cada provincia; en igual nmero del que de acuerdo a la Constitucin Poltica de la Repblica se eligen los diputados de cada provincia.

    2. Para ser candidatos a representante a la Asamblea Nacional, se deber reunir los mismos requisitos que para los diputados provinciales y no hallarse incurso en las inhabilidades y prohibiciones establecidos en los artculos 7 4 - A, 80 inciso tercero y 81 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    los funcionarios de cualquier entidad del sector pblico, podrn ser can-didatos y para ello gozarn de licencia sin sueldo a partir del da de la inscripcin de sus candidaturas a representantes a la Asamblea Nacional y para actuar en ella en caso de ser elegidos. los Ministros y Subsecretarios de Estado y los representantes o delegados de la Funcin Ejecutiva, ante las dife-rentes entidades del sector pblico; as como quienes ostenten cargos o dig-nidades de eleccin popular, podrn presentar sus candidaturas a represen-tantes ante la Asamblea Nacional, pero cesarn definitivamente en sus fun-ciones al momento de inscribir sus candidaturas.

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    3. Constituida la Asamblea Nacional, ninguna autoridad podr suspender sus labores.

    Durante el perodo de funcionamiento de la Asamblea, el Congreso Nacional no tramitar reforma a la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Ni el Congreso Nacional, ni el Gobierno Nacional podrn interferir, de mane-ra alguna en las labores de la Asamblea, ni esta ltima en las de aquellos.

    4. Ser facultad nica y propsito exclusivo de la Asamblea Nacional la reforma a la Constitucin Poltica. No podr modificar los perodos de los actuales Presidente y Vicepresidente de la Repblica, diputados, prefectos, alcaldes, consejeros provinciales y concejales municipales.

    5. Instalada la Asamblea Nacional, elegir a sus autoridades y dictar sus nor-mas orgnicas y de procedimiento mediante resolucin adoptada con la votacin mayoritaria de la mitad ms uno de sus integrantes. Estas normas de la Asamblea Nacional, sern la base legal de su autoregu-lacin y podr establecer mayoras especiales para la aprobacin de las refor-mas constitucionales. Las normas contemladas en los incisos anteriores no requerirn ser sometidas a conocimiento de Presidente de la Repblica para su sancin u objecin.

    6. Una vez aprobadas las reformas constitucionales; su texto completo se publi-car en el Registro Oficial, sin necesidad de someterlas a conocimiento del Presidente de la Repblica para su sancin u objecin.

    7. Durante el desempeo de sus funciones, los representantes a la Asamblea Nacional, gozarn de las inviolabilidades e inmunidades que amparan a los diputados del Congreso Nacional.

    DISPOSICIN FINAL.- Las presentes reformas constitucionales entrarn en vigencia a partir de su promulgacin en el Registro Oficial.

    Dadas en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cuatro das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

    f) Dr. Heinz Moeller Freile, Presidente del Congreso Nacional. f) Dr. J. Fabrizzio Brito Morn, Secretario General. Palacio Nacional, en Quito, a cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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  • PROMLGESE

    f) Fabin Alarcn Rivera, Presidente Constitucional Interino de la Repblica.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico:

    f) Ec. Arturo Gangotena Guarderas, Secretario General de la Administracin P-blica.

    Las autoridades del Congreso Nacional consideraron que, con la reforma de la Constitucin de la Repblica, el Tribunal Supremo Electoral, deba, al da sigu:~nte convocar a elecciones y arrancar con el proceso electoral; la posicin del TSE fue diferente, sosteniendo que haba necesidad de Ley, y a ese efecto envi un proyecto al Congreso Nacional. La Legislatura lo consider y despus del corres-pondiente trmite, expidi la Ley 21, posibilitando la eleccin de Representantes a la Asamblea Nacional.

    SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 149 DE 1 O DE SETIEMBRE DE 1997

    LEY No. 21 - LEY ESPECIAL PARA LA ELECCIN DE REPRESENTANTES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL.

    EL CONGRESO NACIONAL

    Considerando:

    Oue para posibilitar la eleccin de los Representantes a la Asamblea Nacional, a fin de que sta se instale en el lapso previsto en la Dcimo Sptima Disposicin Transitoria de la Constitucin Poltica de la Repblica, es indispensable dictar nor-mas especiales que garanticen la realizacin de dicho proceso electoral; y,

    En uso de las atribuciones que le concede el artculo 82. Literal d) de la Constitucin Poltica, expide la siguiente:

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    LEY ESPECIAL PARA LA ELECCIN DE REPRESENTANTES PARA .LA ASAMBLEA NACIONAL

    Art. 1.- Para la realizacin e integracin de la Asamblea Nacional se observar el siguiente calendario:

    a) Convocatoria a eleccin de representantes a la Asamblea Nacional dentro de las 24 horas siguientes a la publicacin de la presente Ley en el Registro Oficial:

    b) Cierre de inscripcin de candidaturas treinta das despus de la convocatoria;

    e) Calificacin de candidaturas, una vez resueltos los recursos que se hubieren presentado: 45 das despus de la convocatoria;

    d) Cierre de la campaa electorat tres das antes de las elecciones; e) ELECCIONES: domingo 30 de noviembre de 1997;

    f) Proclamacin de resultados oficiales: 15 das despus de las elecciones; g) Posesin y entrega de credenciales desde el da de proclamacin de resulta-

    dos al da anterior a la instalacin de la Asamblea; y,

    h) Instalacin de la Asamblea Nacional: 102 das contados desde la convoca-toria.

    Art. 2.- Las elecciones se efectuarn para elegir 70 representantes provinciales a la Asamblea Nacional, distribuidos de la siguiente forma:

    Guayas lO representantes; Pichincha, 8; Manab, 5; Azuay y Los Ros, 4 por cada provincia; Esmeraldas, El Oro, lmbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Chim-borazo y Loja, 3 representantes por cada provincia; y, Carchi, Caar, Bolvar, Sucumbos, Napo, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Galpagos, 2 representantes por cada provincia.

    Art. 3.- Las candidaturas podrn inscribirse en los Tribunales Provinciales Electorales, hasta las dieciocho horas del da fijado para el cierre de las inscrip-ciones.

    Cada representante prinCipal tendr su respectivo suplente.

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  • Art. 4. Los candidatos a representantes a la Asamblea Nacional, que no fueran afiliados o patrocinados por un partido poltico, para solicitar la correspondiente inscripcin presentarn al Tribunal Provincial Electoral respectivo, un mnimo de fir-mas de respaldo equivalente al uno por ciento de los ciudadanos empadronados a nivel provincial.

    Art. 5. El Tribunal Supremo Electoral adoptar el instrumento de votacin y dems formularios necesarios para el desarrollo de este proceso.

    Art. 6. Se garantizar la representacin de las minoras en esta eleccin. De con-formidad con el mandato popular del 25 de mayo de 1997, promulgado en el Registro Oficial No. 80 del 5 de junio de 1997, los ciudadanos podrn selec-cionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas inscritas y cali-ficadas.

    Art. 7. Las untas receptoras del voto contabilizarn el total de votos obtenidos por todos y cada uno de los candidatos en forma individual.

    Art. 8. Los Tribunales Electorales asignarn los puestos en el orden de la votacin obtenida individualmente por cada candidato, hasta completar el nmero de re-presentantes que deben elegirse por cada provincia.

    Art. 9. El ejercicio de la representacin alterna ser asignado al suplente del respectivo principal. A falta de suplente subrogar al principal el siguiente can-didato ms votado de la misma lista.

    Art. 10. El escrutinio provincial se har en una sola fase, para lo que, los Tribunales Provinciales Electorales se instalarn a partir de las veintin horas del da de las elecciones, en sesin permanente hasta la culminacin del escrutinio. las juntas rezagadas y las impugnadas se resolvern en esta misma fase.

    El escrutinio provincial no durar ms de diez das contados desde la fecha de las elecciones.

    la notificacin de los resultados electorales se efectuar a los partidos polticos e independientes, en el plazo de veinte y cuatro horas, contadas a partir de la fe-cha de cierre y culminacin de los escrutinios, en los respectivos casilleros elec-torales.

    Los partidos polticos y los independientes tendrn un plazo de 24 horas, para interponer los recursos de los que se crean asistidos para ante el Tribunal Supremo Electoral, organismo que resolver en el plazo de tres das de recibido el recurso.

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Los Tribunales Provinciales Electorales remitirn al Tribunal Supremo Electoral el re-curso y el expediente respectivo, inmediatamente despus de presentado, sin pro-nunciamiento alguno.

    Art. 11. A partir de la convocatoria, hasta el 1 de noviembre de 1997, el Tribunal Supremo Electoral realizar la actualizacin de datos y cambios de domicilio.

    Solo se publicar el padrn electoral, si el Tribunal Supremo Electoral lo conside-ra necesario.

    Art. 12. En todo lo no previsto en esta Ley Especial, regir lo dispuesto en la Ley de Elecciones en lo que fuere aplicable.

    A. 13. El Ministerio de Finanzas y Crdito Pblico, quince das despus de la convocatoria a elecciones, entregar los fondos necesarios para la realizacin de las mismas, segn el cronograma y presupuesto especial formulado y aprobado por el Tribunal Supremo Electoral que, en ejercicio de su autonoma econmica, ser el organismo encargado de su ejecucin y liquidacin conforme a la nor-mativa jurdica vigente.

    A. 14. El Tribunal Supremo Electoral llevar a cabo una campaa de difusin y educacin cvica, para informar a la ciudadana sobre el proceso y forma de eleccin de representantes a la Asamblea Nacional.

    A. 15. Los contratos que deba celebrar el Tribunal Supremo Electoral para realizar las elecciones de representantes a la Asamblea Nacional, quedan exone-rados de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Contra-tacin Pblica y se sometern a la reglamentacin especial que el mismo Tribunal expida para garantizar la transparencia, idoneidad y conveniencia de dichos contratos, que no requerirn de ms informes que el establecido en el artculo 58 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera y Control.

    La Contralora General del Estado realizar auditoras o exmenes especiales sobre la administracin de los recursos asignados para estas elecciones y espe-cialmente respecto a los contratos referidos en el inciso anterior.

    A. 16. Para facilitar el trabajo de la Funcin Electoral y asegurar el cumplimien-to del calendario establecido para este proceso, desde el da de la convocatoria hasta la proclamacin de los resultados definitivos, los vocales suplentes podrn inte-grarse a las comisiones de los Tribunales Supremo y Provinciales Electorales.

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  • Art. 17. Los resultados de la eleccin de los Miembros de la Asamblea Nacional no se tomarn en cuenta para efectos de lo dispuesto en el Ttulo V de la Ley de Partidos Polticos.

    Art. 18. La presente Ley tiene el carcter de especial, prevalecer sobre cua-lesquier otra que se le oponga y entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los Diez das del mes de sep-tiembre de mil novecientos noventa y siete.

    fl Dr. Heinz Moeller Freile, Presidente del Congreso Nacional. f) Dr. J Fabrizzio Brito Morn, Secretario General del Congreso Nacional.

    Palacio Nacional, en Quito, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

    PROMLGESE

    f) Fabin Alarcn Rivera, Presidente Constitucional Interino de la Repblica.

    Es fiel copia del original. Lo certifico:

    f) Ec. Arturo Gangotena Guarderas, Secretario General de la Administracin P-blica.

    Y, en base a este sustento legal, el Tribunal Supremo Electoral convoc a elecciones.

    CONVOCATORIA A ELECCIONES DIRECTAS Y SECRETAS PARA ELEGIR SETENTA REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL

    SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 150 DE 11 DE SETIEMBRE DE 1997

    CONVOCATORIA

    EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    De conformidad con los artculos 7 4- A, 80 inciso tercero, 81 y disposicin tran-

    38

  • Art. 17. Los resultados de la eleccin de los Miembros de la Asamblea Nacional no se tomarn en cuenta para efectos de lo dispuesto en el Ttulo V de la Ley de Partidos Polticos.

    Art. 18. La presente Ley tiene el carcter de especial, prevalecer sobre cua-lesquier otra que se le oponga y entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los Diez das del mes de sep-tiembre de mil novecientos noventa y siete.

    fl Dr. Heinz Moeller Freile, Presidente del Congreso Nacional. f) Dr. J Fabrizzio Brito Morn, Secretario General del Congreso Nacional.

    Palacio Nacional, en Quito, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

    PROMLGESE

    f) Fabin Alarcn Rivera, Presidente Constitucional Interino de la Repblica.

    Es fiel copia del original. Lo certifico:

    f) Ec. Arturo Gangotena Guarderas, Secretario General de la Administracin P-blica.

    Y, en base a este sustento legal, el Tribunal Supremo Electoral convoc a elecciones.

    CONVOCATORIA A ELECCIONES DIRECTAS Y SECRETAS PARA ELEGIR SETENTA REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL

    SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 150 DE 11 DE SETIEMBRE DE 1997

    CONVOCATORIA

    EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    De conformidad con los artculos 7 4- A, 80 inciso tercero, 81 y disposicin tran-

    38

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    sitoria Dcimo Sptima de la Constitucin Poltica de la Repblica y sus Reformas y, con los artculos 1, 2, 5, 19 literal p), 43 y 44 de la Ley de Elecciones.

    En el ejercicio de la facultad que le confieren la Disposicin Transitoria Dcima Sptima de la Constitucin y los artculos 19 literal pi, 43 y 44 de la Ley de Elecciones,

    CONVOCA:

    A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, a elecciones populares, directas, universales y secretas para elegir:

    l. Setenta Representantes Provinciales principales y sus respectivos suplentes a la Asamblea Nacional que se elegirn as en cada provincia: Guayas, Diez ( 1 O); Pichincha, ocho (8); Manab, cinco (5); Azuay y Los Ros, cuatro (4) en cada una; Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, lmbabura, Loja y Tungurahua, tres (3) en cada una; y, Bolvar, Carchi, Caar, Napo, Gal-pagos, Morena Santiago, Pastaza, Sucumbas y Zamora Chinchipe, dos (2) en cada una.

    11. El perodo de duracin en las funciones de representante provincial, de quienes resultaren elegidos para la Asamblea Nacional, ser del 20 de diciembre de 1997 hasta el 30 de abril de 1998.

    111. Las elecciones se realizarn el da domingo 30 de noviembre de 1997, desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas (7 de la maana a 5 de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con su cdula de ciudadana a la Junta Receptora del Voto de la correspondiente parroquia donde consten en el respectivo padrn, para ejercer su derecho del sufragio.

    IV. La inscripcin de candidaturas se efectuar en cada Tribunal Provincial Electoral desde esta fecha de la convocatoria hasta las dieciocho horas del da viernes 1 O de octubre de 1997.

    V. La campaa electoral culminar el da jueves 27 de noviembre a las 24:00 horas.

    VI. Este proceso electoral se sujetar a la Constitucin Poltica de la Repblica, a la Ley de Elecciones y al Reglamento para la realizacin de la Asamblea Nacional dictado por el Tribunal Supremo Electoral para el efecto.

    Publquese esta Convocatoria en el Registro Oficial, en los diarios de mayor cir-culacin del Pas y adems dse a conocer por cadena nacional de radio y tele-visin mediante el empleo de los espacios de que dispone el Gobierno Nacional.

    39

  • Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los diez das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

    f) Dr. Patricio Vivanco Riofro, Presidente.

    f) Dr. Armando Cazar Valenzuela, VocaL

    fl Abg. Osear Vinces Obando, Vocal.

    f) Sr. Luis Jarrn Ampudia, Vocal.

    f) Lic. Eduardo Villaquirn Lebed, Vicepresidente.

    f) Dr. Jos Vsquez Castro, VocaL

    f) Lic. Edwing Guerrero Blum, VocaL

    f) Dr. Milton Romn Mrquez, Secretario General.

    Es fiel copia del original.- lo certifico.- Quito, 1 O de septiembre de 1997.

    f) Dr. Milton Romn Mrquez, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

    Con el debido sustento constitucional y legal el Tribunal Supremo discuti y aprob el Reglamento para la eleccin de Representantes a la Asamblea Nacional.

    REGISTRO OFICIAL No. 156 DE 19 DE SETIEMBRE DE 1997 REGLAMENTO PARA LA ELECCIN DE REPRESENTANTES PARA LA

    ASAMBLEA NACIONAL

    EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    Considerando:

    Que: de conformidad con la reforma constitucional al artculo 137 de la Cons-titucin Poltica de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 120 de 31 de julio de 1997, el Tribunal Supremo Electoral es "el mximo orga-nismo electoral,... que goza de autonoma e independencia administrativa, econmica y financiera, tanto para su organizacin como para el cumplimiento de su funcin especfica que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral, ... ";

    40

  • Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los diez das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

    f) Dr. Patricio Vivanco Riofro, Presidente.

    f) Dr. Armando Cazar Valenzuela, VocaL

    fl Abg. Osear Vinces Obando, Vocal.

    f) Sr. Luis Jarrn Ampudia, Vocal.

    f) Lic. Eduardo Villaquirn Lebed, Vicepresidente.

    f) Dr. Jos Vsquez Castro, VocaL

    f) Lic. Edwing Guerrero Blum, VocaL

    f) Dr. Milton Romn Mrquez, Secretario General.

    Es fiel copia del original.- lo certifico.- Quito, 1 O de septiembre de 1997.

    f) Dr. Milton Romn Mrquez, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

    Con el debido sustento constitucional y legal el Tribunal Supremo discuti y aprob el Reglamento para la eleccin de Representantes a la Asamblea Nacional.

    REGISTRO OFICIAL No. 156 DE 19 DE SETIEMBRE DE 1997 REGLAMENTO PARA LA ELECCIN DE REPRESENTANTES PARA LA

    ASAMBLEA NACIONAL

    EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    Considerando:

    Que: de conformidad con la reforma constitucional al artculo 137 de la Cons-titucin Poltica de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 120 de 31 de julio de 1997, el Tribunal Supremo Electoral es "el mximo orga-nismo electoral,... que goza de autonoma e independencia administrativa, econmica y financiera, tanto para su organizacin como para el cumplimiento de su funcin especfica que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral, ... ";

    40

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Que: En el Registro Oficial No. 146 de viernes 5 de septiembre de 1997, se promulgaron las reformas a la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en cuya disposicin transitoria DCIMA SPTIMA, referente a las elecciones de representantes a la Asamblea Nacional, dispone: "Facltase al Tribunal Supremo Electoral a dictar las normas reglamentarias para el cumplimiento del proceso pre-electoral y electoral, que permita la correcta aplicacin de estas reformas";

    Que: Mediante Ley Especial para la Eleccin de Representantes para la Asamblea Nacional, se dictan las normas especiales que regularn el proceso electoral para la integracin de la Asamblea Nacional, Ley que se encuentra pu-blicada en el Registro Oficial No. 149 de 1 O de septiembre de 1997, conforme a la voluntad ciudadana expresada en la Consulta Popular del de mayo de 1997;

    Que: Mediante resolucin del Tribunal Supremo Electoral de 1 O de septiembre de 1997, convoc a elecciones para elegir a setenta representantes a la Asamblea Nacional;

    En uso de la atribucin que le confiere la disposicin transitoria Dcima Sptima de las Reformas a la Constitucin Poltica,

    Expide:

    El siguiente Reglamento para la Eleccin de Representantes para la Asamblea Nacional.

    CAPTULO 1 MBITO DE APLICACIN Y CONDICIONES PARTICULARES Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la forma eleccin direc-ta de los representantes para la Asamblea Nacional.

    Art. 2. El Calendario Electoral para la realizacin de estas elecciones ser el siguiente:

    a) 10 de septiembre de 1997, Convocatoria a Elecciones por parte del Tribunal Supremo Electoral;

    b) 1 O de octubre de 1997, Cierre de Inscripcin de Candidaturas;

    41

  • e} 25 de octubre de 1997, Plazo final para calificacin de candidaturas y re-solver impugnaciones y recursos de apelacin;

    d) 27 de noviembre de 1997, Cierre de Campaa Electoral; e} 30 de noviembre de 1997, Elecciones de miembros de la Asamblea;

    f} 15 de diciembre de 1997, Proclamacin de resultados oficiales; g} Del 15 al 19 de diciembre de 1997, entrega de credenciales; y, h) 20 de diciembre de 1997, Instalacin de la Asamblea Nacional.

    Art. 3. En cada provincia se elegirn por votacin universal, secreta y directa, el nmero de representantes a la Asamblea Nacional determinados en el artculo 2 de la Ley Especial.

    Las elecciones se efectuarn el domingo 30 de noviembre de 1997 para elegir los setenta representantes a la Asamblea Nacional.

    Los ciudadanos que resultaren elegidos se posesionarn en los Tribunales Provinciales Electorales respectivos hasta el 19 de diciembre de 1997 y entrarn en funciones el 20 de diciembre de este mismo ao.

    Art. 4. Los ciudadanos que no se encontraren empadronados o soliciten el regis-tro de su cambio de domicilio, concurrirn al Tribunal Provincial Electoral o a los Centros de Informacin Electoral hasta el 30 de octubre de 1997, que funcio-narn para estos efectos y con la presentacin de la cdula de ciudadana y los nuevos datos, se rectificar el padrn, en lo que fuere solicitado.

    La actualizacin prevista en este artculo deber efectuarse personalmente y se perfeccionar con la firma y rbrica o con la impresin de las huellas dactilares, mediante la presentacin de la cdula de ciudadana al funcionario competente.

    Art. 5. Los Tribunales Provinciales Electorales informarn pblicamente, desde la fecha que determine el Tribunal Supremo Electoral, la nmina de los ciudadanos cedulados que consten en los padrones electorales, a travs de los centros de informacin telefnica, interne!, consultas personales y cualquier otro mecanismo que resuelva adoptar el Pleno del Tribunal.

    Art. 6. En virtud de lo dispuesto en el artculo 1 1 de la Ley Especial, el Tribunal

    42

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Supremo Electoral, mediante resolucin que ser comunicada a la ciudadana, por publicaciones en los diarios de mayor circulacin del pas, obligatoriamente, y, en los diarios de las capitales de provincia, en caso de considerarlo necesario, notificar el perodo durante el cual se implemente el sistema de actualizacin de datos y cambios de domicilio hasta el 30 de octubre de 1997.

    los centros de informacin electoral funcionarn por el tiempo, la modalidad y sis-temas que resuelva utilizar el Tribunal Supremo Electoral, que ser notificada a la ciudadana en la misma forma establecida en el inciso anterior.

    Art. 7. la Direccin General del Registro Civil, Identificacin y Cedulacin diaria-mente enviar al Tribunal Supremo Electoral las nuevas incorporaciones en el Registro de Cedulados que se hubieren procesado hasta el 30 de octubre de 1997; y, remitir el Archivo Magntico del Registro de Cedulados completo, para la elaboracin del padrn electoral que servir para las elecciones de la Asamblea Nacional.

    Art. 8. El Tribunal Supremo Electoral de acuerdo a la facultad concedida por el artculo 5 de la ley Especial, disear el instrumento de votacin, el que con-tendr los colores, smbolos, nombre y nmero del respectivo partido poltico u organizacin de independientes, en caso de presentarlos; constarn los nombres de los candidatos principales y sus respectivos suplentes, llevarn las fotografas de cada candidato principal; el recuadro o lnea horizontal para que el elector consigne su voto.

    las organizaciones de independientes no podrn utilizar ninguna simbologa, dis-tintivos ni nombre asignado a los partidos polticos, por la prerrogativa que les concede el Art. de la ley de Partidos Polticos.

    Art. 9. la simbologa, colores y distintivos que utilizarn los movimientos de inde-pendientes, deber ser aprobada por el Tribunal Supremo Electoral y stas debern ser presentadas hasta la fecha y hora de cierre de las inscripciones de candidaturas, en la Secretara General del Organismo, para su calificacin, en forma inmediata si no est incurso en el inciso segundo del artculo anterior.

    Los Tribunales Provinciales Electorales asignarn el nmero a las organizaciones de independiente, segn el orden de presentacin de la solicitud de inscripcin de sus listas, a excepcin de los movimientos de independientes que tienen re-presentacin nacional, llevarn el mismo nmero asignado en las elecciones pasadas.

    43

  • Art. 10. las firmas de respalda para las candidaturas, pueden ser presentadas en los formularios proporcionados por los Tribunales Provinciales Electorales o en forma opcional.

    Art. 11. las autoridades y funcionarios de toda la Funcin Ejecutiva prestarn a los Organismos y funcionarios electorales el apoyo que requieran en el ejercicio de sus funciones.

    El Tribunal Supremo Electoral, previa informacin al organismo administrativo com-petente, podr requerir a los funcionarios pblicos que presten servicios en la Funcin Electoral, y stos estn obligados a prestarla.

    Los ciudadanos estn obligados a prestar su colaboracin a los organismos elec-torales encargados de dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral.

    CAPTULO 11 DE LA INSCRIPCIN DE CANDIDATURAS

    Art. 12. Para ser candidato sin ser afiliado o sin estar patrocinado por un partido poltico y solicitar la correspondiente inscripcin, los candidatos debern presentar al Tribunal Provincial Electoral, el respaldo del 1% de las firmas de los ciudadanos empadronados en la circunscripcin donde van a presentar su candidatura.

    Art. 13. Las listas de candidatos que presenten los partidos polticos y las orga-nizaciones de independientes deben ser completas, con el nmero de represen-tantes que corresponda a cada provincia. Los Tribunales Provinciales Electorales no admitirn listas incompletas.

    Art. 14. La solicitud de inscripcin de listas de candidatos puede presentarse desde el da de la convocatoria hasta las dieciocho horas del 1 O de octubre de 1997. Pasadas las seis de la tarde de ese da, no se recibir en ningn tribunal electoral solicitud de inscripcin de candidaturas.

    Art. 15. la solicitud de inscripcin de candidatos para las elecciones de Representantes a la Asamblea Nacional debe ser hecha ante el Tribunal Provincial Electoral correspondiente, por quien ejerza la Direccin Provincial del respectivo partido poltico o por quien estatutariamente le subrogue. En el caso de los movi-mientos de independientes mediante Poder notarial, otorgado conjuntamente por todos los candidatos o en forma personal por cada uno de ellos.

    44

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    De producirse alianzas se proceder de acuerdo con la Ley de Elecciones y el in ciso precedente.

    Art. 16. La solicitud de inscripcin de candidatos deber contener: Los nombres y apellidos, copias de las cdulas de ciudadana, firmas y rbricas; cinco fotos en blanco y negro actualizadas de los candidatos principales, en tamao carn.

    La persona que comparece solicitando la inscripcin de las candidaturas deber consignar sus nombres y apellidos, suscribir el formulario correspondiente acom-paando copia de la cdula de ciudadana.

    Art. 17. Recibidas las solicitudes de inscripcin de candidaturas los Tribunales Pro-vinciales Electorales en el plazo de un da las notificarn a los partidos polticos y mo-vimientos independientes inscritos, a fin de que presenten impugnaciones por escrito y debidamente justificadas, en el plazo de un da a travs de sus directores nacio-nales, directores provinciales o quien estatutariamente los subrogue, o los candidatos independientes de manera personal o por sus apoderados, cuya notificacin el Se-cretario del Organismo Provincial la realizar a travs del casillero electoral asignado.

    Art. 18. El candidato impugnado en el plazo de un da contestar la impug-nacin, y el Tribunal Provincial Electoral correspondiente con o sin esa contesta-cin resolver la impugnacin en el plazo de dos das.

    De no haber impugnacin el Tribunal Provincial Electoral resolver su calificacin en el plazo de dos das.

    Los Tribunales Provinciales Electorales podrn descalificar de oficio una candi~ datura, nicamente por causa de edad del candidato, esto es, 25 aos de edad al momento de la eleccin.

    Art. 19. Los partidos polticos a travs del Director Nacional o Director Provincial o quien estatutariamente lo subrogue; los candidatos de manera personal o por su apoderado, podrn interponer recurso de apelacin para ante el Tribunal Supremo Electoral, de la resolucin de negativa o calificacin de la inscripcin de candidaturas adoptada por el Tribunal Provincial respectivo.

    Presentado el recurso de apelacin, los Tribunales Provinciales Electorales lo con-cedern de manera inmediata, salvo que el recurso sea presentado extempo-rneamente, en cuyo caso lo negar. Los Secretarios de los Tribunales Provin-ciales Electorales al enviar el expediente sobre el recurso de apelacin, darn cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento a la ley de Elec-ciones.

    45

  • Art. 20. Si una candidatura fuere rechazada, los partidos polticos o movimien-tos independientes, tendrn el plazo de un da para remplazarla, contado desde la fecha en que el Secretario de Tribunal Provincial respectivo les notifique en su casillero electoral, sea la resolucin del pleno del Tribunal Provincial Electoral en la que se rechace la candidatura o la resolucin del Tribunal Supremo Electoral, en caso de haberse presentado recurso de apelacin.

    Para el caso del candidato reemplazado corrern los plazos establecidos para la presentacin y contestacin de impugnaciones.

    Si el candidato reemplazado tuviere inhabilidades, se rechazar la lista comple-ta sin lugar a recurso alguno.

    Art. 21. Para ser candidato a representante de la Asamblea Nacional se nece-sita reunir los requisitos establecidos en los artculos 7 4 -A y 80 inciso tercero de la Constitucin Poltica de la Repblica, y no estar incurso en las prohibiciones constantes en el artculo 81 de la Constitucin.

    Art. 22. De acuerdo con la expresa excepcin constante en el inciso segundo del numeral dos de la disposicin transitoria dcima sptima de la Constitucin Poltica de la Repblica, los funcionarios de cualquier entidad del sector pblico, podrn ser candidatos y para ello gozarn de licencia sin sueldo a partir del da de la inscripcin de sus candidaturas a representantes a la Asamblea Nacional y para actuar en ella en caso de ser elegidos.

    Los Ministros y Subsecretarios de Estado y los representantes o delegados de la Funcin Ejecutiva, ante las diferentes entidades del sector pblico; as como quienes ostenten cargos o dignidades de eleccin popular, podrn presentar sus candidaturas a representantes ante la Asamblea Nacional, pero cesarn definiti-vamente en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas. .

    CAPTULO 111 DE LAS VOTACIONES

    Art. 23.- Las votaciones se efectuarn el da domingo 30 de noviembre de 1997, entre. las siete y diecisiete horas, siguiendo el procedimiento determinado en el Ttulo IV de la Ley de Elecciones.

    Las juntas Receptoras del Voto, cuidarn gue la consignacin de los sufragios por parte de las ciudadanas y ciudadanos, se realice bajo la garanta del secreto del voto.

    46

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Cada votante permanecer en el sitio destinado para la seleccin de candidatos nicamente el tiempo necesario para realizar dicha operacin.

    El Tribunal Supremo Electoral en el Instructivo o Cartilla electoral determinar el. procedimiento de votacin de los electores discapacitados.

    Art. 24. El Tribunal Supremo Electoral podr adoptar un sistema mecanizado para realizar total o parcialmente las elecciones.

    De igual forma, ordenar oportunamente la preparacin de todo el material nece-sario para las votaciones y lo har llegar a las juntas receptoras del voto oportu-namente, bajo la seguridad y transporte de las Fuerzas Armadas.

    CAPTULO IV DEL ESCRUTINIO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

    Art. 25. Terminado el sufragio, el escrutinio de las juntas receptoras del voto se efectuar de la siguiente manera:

    1. presencia del pblico se proceder a abrir la urna que contiene los votos, previa constatacin de su estado;

    2. Se contarn y examinarn las papeletas electorales para verificar si su nmero corresponde al de las personas que votaron en dicha Junta y segn el padrn electoral; si hay ms, se desecharn al sorteo;

    3. Los votos se clasifican de la siguiente forma.

    a) En votos vlidos, aquellos consignados en el nmero de representaciones a ele-gir o tambin los consignados en un nmero menor a las que corresponda elegir.

    b) En votos nulos cuando la papeleta respectiva tenga marcadas ms elecciones de las que corresponda a la representacin que se elige en la provincia; cuan-do la papeleta aparezca mutilada o en ella llevaren las palabras nulo o anula-do u otras similares que contuvieren tachaduras o enmendaduras que demues-tren claramente la voluntad del elector de anular el voto.

    e) En votos blancos, aquellos que no tienen seal alguna. 4. Para contabilizar los votos consignados en la junta, se proceder de la siguien-

    te manera:

    47

  • a) Se ordenarn las papeletas electorales; separando los votos en blanco, votos nulos y votos vlidos;

    b) Proceder a contabilizar el total de votos obtenidos por todos y cada uno de los candidatos, en forma individual, consignados dentro de una misma lista;

    e) Luego , contabilizarn el total de votos alcanzados individualmente por todos los candidatos de diferentes listas. Para contabilizar los votos indicados en los literales b) y e) de este numeral, se servirn del documento que se usar como auxiliar de escrutinio;

    d) En el acta de escrutinio se consignar el total de votos obtenidos por cada can-didato en forma individual. El acta debe ser suscrita por todos los miembros integrantes de la junta Receptora del Voto;

    e) Se observar el procedimiento establecido en la Ley de Elecciones y su Regla-mento para la entrega, publicidad y remisin de actas y material electoral.

    CAPTULO V DEL ESCRUnNIO PROVINCIAL

    Art. 26. A partir de las veintin horas del da de las elecciones, los Tribunales Provinciales Electorales se instalarn en sesin permanente para la realizacin del escrutinio provincial, en una sola fase.

    El escrutinio comenzar con el examen, digitacin y verificacin de las actas de escrutinio de cada junta Receptora del Voto, entregadas por los Coordinadores Electorales, hasta computar por totales individuales de cada candidato todas las actas de la circunscripcin electoral provincial.

    Las actas que generen duda sobre su validez sern examinadas y resueltas al final de la Audiencia Pblica, del escrutinio provincial.

    Art. 27. El escrutinio provincial no durar ms de diez das contados desde la fecha de las elecciones.

    Art. 28. La notificacin de los resultados electorales se efectuar a los partidos polti-cos e independientes, en el plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la fecha de cierre y culminacin de los escrutinios, a travs de los casilleros electorales.

    48

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    los partidos polticos y los independientes tendrn un plazo de 24 horas, para inter-poner el recurso de apelacin para ante el Tribunal Supremo Electoral, organismo que resolver en el plazo de tres das de recibido el recurso y su resolucin causa ejecutoria.

    ;

    CAPITULO VI DE LA ADJUDICACIN

    Art. 29. los Tribunales Provinciales Electorales procedern a la adjudicacin, de la siguiente forma:

    a) Sobre la totalizacin de votos obtenidos por cada candidato, en forma indi-vidual, se aplicar el principio del ms votado; y,

    b) Se adjudicarn los puestos a proveerse, segn la votacin obtenida por cada candidato, en orden de la mayor a la menor votacin, hasta completar la repre-sentacin provincial.

    El ejercicio de la representacin alterna ser asignado al suplente del respectivo principal.

    En caso de falta temporal o definitiva del representante alterno, le subrogar al representante principal el siguiente candidato principal de la lista.

    Art. 30. Concluido el escrutinio, los Tribunales Provinciales Electorales adjudi-carn los puestos y proclamarn los nombres de los asamblestas electos en la cir-cunscripcin provincial.

    CAPITULO FINAL DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 31. las disposiciones de la ley de Elecciones regirn para la Asamblea Nacional en todo lo que no se opongan a la ley Especial y este Reglamento.

    Art. 32. El Tribunal Supremo Electoral establecer los mecanismos y procedi-mientos ms adecuados para la difusin y educacin cvica que debe implantar segn lo determinado en el artculo 14 de la ley.

    49

  • Al contratar la campaa de difusin, el Tribunal Supremo Electoral cuidar que se incluya, entre tros, los siguientes aspectos: las fechas ms importantes del calen-dario electoral, las caractersticas del nuevo sistema de votacin, las fuentes para informacin, actualizacin de datos y cambio de domicilio, la forma de sufragar, la localizacin de los Centros de Informacin Electoral, etc.

    Peridicamente, el Tribunal evaluar los resultados de la campaa, a fin de esta-blecer su efectividad.

    Art. 33. Los resultados de la eleccin del 30 de noviembre de 1997, para inte-grar la Asamblea Nacional, no son aplicables para la extincin de los partidos y organizaciones polticas determinadas en la Ley de Partidos Polticos.

    Art. 34. Cualquier caso de duda se interpretar en el sentido ms favorable a la expresin de voluntad del elector.

    Art. 35. Todo procedimiento del acto de votacin no previsto en la Ley de Elecciones o en este Reglamento, ser acordado por el Tribunal Supremo Electoral.

    Art. 36. Las dudas y controversias que puedan presentarse o que pudiera susci-tar la aplicacin de lo dispuesto en este Reglamento sern resueltas por el Tribunal Supremo Electoral.

    Art. 37. Todo acto que deba ser notificado de conformidad con la Ley, se notifi-car a travs de los casilleros electorales, en los Tribunales Provinciales Electorales respectivos.

    Art. 38. El presente Reglamento tiene el carcter de especial y prevalecer sobre cualesquier tro que se le oponga y entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciu-dad de Quito, a los doce das del mes de Septiembre de 1997.

    f) Dr. Patricio Vivanco Riofro, Presidente.

    50

    f) Dr. Milton Romn Mrquez, Secretario.

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    Quito, septiembre 16 de 1997.

    fl Dr. Milton Romn Mrquez, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

    Dentro del esquema jurdico formado por los instrumentos constitucional, legal, y reglamentario que quedan transcritos, se organiz aceleradamente, dado el corto espacio de tiempo disponible, el proceso electoral que fue cumplido en los mejores trminos y con la aceptacin de partidos polticos, movimientos indepen-dientes, candidatos y electores.

    La eleccin tuvo como referentes: un nmero de Representantes, por provmc1a, igual al de Diputados Provinciales; la utilizacin de una sola papeleta por tratarse de una sola eleccin, lo cual agiliza el proceso; y, la facultad del elector, por primera vez incorporada en la Legislacin Electoral del pas, para escoger can-didatos de una lista o entre listas. La experiencia vivida en la eleccin del 30 de noviembre demostr que el elector se desempe con relativa solvencia, si bien se mantuvo una alta tendencia a votar por lista, sea por costumbre, sea por adhe-sin partidaria, sea por mayor facilidad, pero sta es realidad evidente.

    Este sistema de votacin, en cambio, ya demostr que no se compagina con, ni facilita la labor de los encuestadores, lo que trajo como consecuencia que en algunos casos se produzcan dicotomas considerables entre lo anunciado por alguna Encuestadora especialmente, y los datos reales. Debe dejarse constancia de que el escrutinio en las juntas Receptoras del Voto, se facilit considerable-mente con la adopcin del documento al que se le denomin "Auxiliar de Escrutinio".

    La participacin ciudadana fue intensa, traducida en el siguiente nmero de listas inscritas:

    51

  • PROVINCIA NMERO DE NMERO DE USTAS REPRESENTANTES A ELEGIR

    AZUA Y 12 4 BOLVAR 7 2 CAAR 7 2 CARCHI 7 2 COTOPAXI 10 3 CHIMBORAZO 11 3 El ORO 12 3 ESMERALDAS 16 3 GUAYAS 23 10 IMBABURA 12 3 lOJA, 10 3 LOS RIOS 9 4 MANAB 14 5 MORONA SANTIAGO 10 2 NAPO 8 2 PASTAZA 12 2 PICHINCHA 18 8 TUNGURAHUA 11 3 ZAMORA CHINCHIPE 9 2 GALPAGOS 6 2 SUCUMBIOS 6 2

    los elegidos como principales, fueron:

    PROVINCIA

    AZUA Y

    BOLVAR

    CAAR

    CARCHI

    REPRESENTANTES

    ARMANDO GUSTAVO VEGA D. NICANOR MERCHN LUCO CLAUDIQJOS MALO GONZLEZ LAURO LOPEZ BUSTAMANTE

    GABRIEL GALARZA LPEZ BOLVAR NAPOLEN SNCHEZ JUAN JORGE CRDENAS JSPINOZA JUAN F. CASTANIER MUNOZ

    EDGAR IVN RODRGUEZ HUGO MILTON RUIZ ENRQUEZ

    52

  • PROVINCIA NMERO DE NMERO DE USTAS REPRESENTANTES A ELEGIR

    AZUA Y 12 4 BOLVAR 7 2 CAAR 7 2 CARCHI 7 2 COTOPAXI 10 3 CHIMBORAZO 11 3 El ORO 12 3 ESMERALDAS 16 3 GUAYAS 23 10 IMBABURA 12 3 lOJA, 10 3 LOS RIOS 9 4 MANAB 14 5 MORONA SANTIAGO 10 2 NAPO 8 2 PASTAZA 12 2 PICHINCHA 18 8 TUNGURAHUA 11 3 ZAMORA CHINCHIPE 9 2 GALPAGOS 6 2 SUCUMBIOS 6 2

    los elegidos como principales, fueron:

    PROVINCIA

    AZUA Y

    BOLVAR

    CAAR

    CARCHI

    REPRESENTANTES

    ARMANDO GUSTAVO VEGA D. NICANOR MERCHN LUCO CLAUDIQJOS MALO GONZLEZ LAURO LOPEZ BUSTAMANTE

    GABRIEL GALARZA LPEZ BOLVAR NAPOLEN SNCHEZ JUAN JORGE CRDENAS JSPINOZA JUAN F. CASTANIER MUNOZ

    EDGAR IVN RODRGUEZ HUGO MILTON RUIZ ENRQUEZ

    52

  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    COTOPAXI

    CHIMBORAZO

    El ORO

    ESMERALDAS

    GUAYAS

    IMBABURA

    LOJA

    LOS ROS

    MANAB

    JOS MANUEL VEGA ILAQUICHE LUIS ALBERTO REINOSO GARZN PATRICIO HERNN CRDOVA CEPEDA LUIS FERNANDO GUERRERO G. NINA PACARI VEGA C. VCTOR LOBATO VINUEZA FRANCO SEGUNDO ROMERO L. JULIO NICOLS CASTRO BENTEZ MARIO ENRIQUE MINUCHE MURILLO IVN LPEZ SAUD CORNELIO MIGUEL HARO HARO VCTOR JUNIOR LEN LUNA GLORIA ANA GALLARDO ZAVALA MARCELO SANTOS VERA ORLANDO RAMN ALCVAR SANTOS CYNTHIA FERNANDA VITERI JIMNEZ CSAR EDUARDO ROHON HERVAS CARLOS ENRIQUE BARREZUETA P. CARLOS MANUEL KUN RAMREZ EDGAR DARO MONTALVO MENDOZA JOS FRANCISCO ASAN WONSANG RICARDO NOBOA BEJARANO LUIS ALFREDO MEJA MONTESDEOCA

    ENRIQU~ ALEJANDRO AY ALA MORA LUIS ANIBAL ANDRADE GALINDO JOS BENIGNO c;ARRIN M., GUILLERMO LENNIN FALCONI E. MIGUEL T. VALAREZO SIGCHO GLADIS REGINA OJEDA ALBERTO ANTONIO ANDRADE F. OSCAR MANUEL LLERENA OLVERA MARCO ORLANDO CORTEZ VILLALBA JACINTO FELIPE KON LOOR MARIANO NICANOR ZAMBRANO S. HUMBERTO CSAR POGGI ZAMBRANO ELIECER DIDES BRAVO ANDRADE MARIO LUIS COELLO IZQUIERDO

    53

  • MORONA SANTIAGO KAISER OlMEDO ARVALO B. FELIPE MARCELINO CHUMPI J.

    NAPO FRANCISCO DAVID CARBONELL Y. EDGAR JULIN SANTILLN OLEAS

    PASTAZA MARCO TULlO RESTREPO GUZMN PATRICIA ELIZABETH NAVEDA SUREZ

    PICHINCHA OSVALDO HURTADO LARREA ERNESTO ALBN GMEZ ROQUE SEVILLA ALEXANDRA VELA JOS MARCELO DOTTI ALFREDO VERA ARRATA MAURICIO DVALOS GUEVARA JULIO CSAR TRUJILLO VSOUEZ

    TUNGURAHUA ANGEL POLIVIO CHAVES JAZMINE GERMANIA LVAREZ U. JUAN FRANCISCO SEVILLA MONTALVO

    ZAMORA CHINCHIPE NELSON RODRIGO MAROUEZ SERAFN ORTZ JANGAR

    GALPAGOS RODRIGO AMADOR CISNEROS D. VINICIO ANDRADE

    SUCUMBOS LUIS ANGEL BERMEO JARAMILLO JORGE AAZCO C.

    La adjudicacin de puestos redund en beneficio de los diferentes partidos y movimientos en la forma que se presenta en el siguiente cuadro.

    54

  • En el acto inaugural de las elecciones, el Sr. Dr. Patricio Vivanco Riofro, .Presiden-te del T.S.E., pronunci la siguiente alocucin patritica:

    La gesta de febrero no solo puso fin a una etapa nefasta de la vida na-cional, sino que fue tambin el punto de partida de un proceso de reforma poltica de proyecciones histricas que tuvo su primera expresin en la con-sulta popular del 25 de mayo. A travs de ella, el pueblo ecuatoriano esco-gi los instrumentos y seal a los poderes pblicos los caminos para la cons-truccin de una nueva democracia.- En estos meses se han dado los pasos necesarios, a travs de reformas constitucionales y legales, para ejecutar esos mandatos mayoritarios de los ecuatorianos. De ellos, la convocatoria a una Asamblea Nacional reviste, sin duda, particular importancia y, para reunirla, es nuevamente necesario que el pueblo se pronuncie, eligiendo a sus repre-sentantes.- El Tribunal Supremo Electoral ha cumplido con /as obligaciones que la Constitucin y la Ley Especial le imponen y hoy, luego de un arduo proceso organizativo, los mecanismos electorales estn a punto para que los ecuatorianos y ecuatorianas puedan hacer or su voz. Pero es bueno tener en cuenta que al acudir a las urnas no solo hacemos que se ejecute una de las decisiones del 25 de mayo, sino que tambin ponemos a prueba el nuevo sistema de eleccin que permite escoger nombres de una lista o entre listas, a cuyo favor se pronunci el cincuenta y dos por ciento de los ciudadanos. Poner en prctica la eleccin personalizada de representantes, luego de casi veinte aos de vigencia del sistema de cuocientes y residuos, ha significado modificar nuestros mecanismos electorales, diseando nuevas papeletas; preparando instrumentos que, lejos de resentirse de las complejidades del nuevo sistema, faciliten la labor de los escrutadores; capacitando a /os miem-bros de las juntas Electorales y, sobre todo, a quienes hoy cumplirn con su deber de acudir a las urnas.- A partir de esta fecha dejamos de lado el lla-mado voto en plancha. La nueva papeleta permite que, en esta eleccin, el ciudadano escoja a sus representantes, no de una lista completa, sino nom-bre por nombre, ya de una sola lista, ya de varias de ellas.- Los instrumentos estn a punto, loca ahora a los ecuatorianos ponerlos en marcha, para po-der, al trmino de esta jornada, descubrir los lmites y las virtudes del nuevo sistema y establecer la forma que tendr en el futuro. No dudo en afirmar que la Funcin Electoral ha demostrado nuevamente su capacidad y profesiona-lismo; ha enfrentado, en el trmino de seis meses, dos complejos procesos electorales y ha sabido resolver con xito las dificultades derivadas de mlti-ples factores, entre los cuales no era el menos importante el escaso tiempo disponible.- Nada de esto hubiera sido posible sin el trabajo de quienes pres-tan sus servicios en los Tribunales Electorales y sin la colaboracin decidida

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    de la ciudadana y de muchas entidades, pblicas y privadas.- Debo desta-car, nuevamente, la labor desplegada por las Fuerzas Armadas que, una vez ms, han contribuido de manera decisiva a la consolidacin de nuestra de-mocracia.- Han sido precisamente las Fuerzas Armadas las que han hecho posible que los padrones electorales estn al alcance de todos, a travs de un sistema computarizado instalado en centros de informacin a nivel nacio-nal.- Con esto no solo hemos avanzado en el camino de poner la tecnologa al servicio de los proceso electorales, sino que, sin afectar el acceso a la infor-macin, pudimos conseguir un significativo ahorro de tiempo y dinero, gra-cias a que la publicacin po la prensa de voluminosos prepadrones y padro-nes se ha vuelto innecesaria.- El avance logrado en el proceso de actualiza-cin de domicilios es una prueba evidente de la bondad del sistema, y los problemas y errores que puedan existir, que existirn indudablemente, deben servir tan solo para pulirlo y perfeccionarlo.- Pero no solo en este campo, sino en todos los dems relacionados con este proceso electoral, el Tribunal Supremo ha actuado como lo hizo en el caso de la Consulta Popular de ma-yo, poniendo nfasis en la necesaria austeridad y demostrando, una vez ms, que la puesta en marcha de los mecanismos electorales no tiene por qu ser sinnimo de despilfarro. Esto se ha hecho en relacin con todos los gastos que demanda el proceso y, por supuesto, en uno de sus rubros fundamen-tales: la Campaa de Difusin. Hoy ms que nunca la instauracin de un nuevo sistema electoral haca indispensable que se informe al pueblo sobre las particularidades de la nueva forma de elegir a sus representantes. La cons-tante vigilancia del Tribunal, las continuas exigencias hechas a la empresa contratista, han permitdo cumplir satisfactoriamente con esta obligacin de hacer que se conozca de qu manera se vota en el sistema personalizado, poniendo particular nfasis en la necesidad de que se respete la intencin del voto e impidiendo que el desconocimiento o las malas interpretaciones se conviertan en factor de anulacin de los sufragios. El trabajo de la Funcin Electoral ha permitido enfrentar las dificultades comunes a todo evento elec-toral y factores externos como el Fenmeno del Nio, contra el que se han tomado las previsiones del caso, a fin de que no se convierta en un impedi-mento para el normal desarrollo del proceso. Estamos conscientes que nuestro trabajo no termina aqu y que probablemente la parte ms difcil es la que sigue: el escrutinio y la proclamacin de los resultados.- El Tribunal asumir, como es su obligacin, todas las responsabilidades de esta etapa del proce-so y se compromete a hacerlo de manera tal que se garantice, como hasta ahora, la transparencia de los resultados, y se asegure que la instalacin de la Asamblea se haga sin ningn tropiezo el prximo 20 de diciembre.- Ecua-torianas y ecuatorianos, el proceso electoral es responsabilidad de todos, la

    57

  • Funcin Electoral ha cumplido con su parte, los resultados dependen del voto de cada ciudadano. Acudamos, pues, a cumplir con este deber, con esta obligacin y hagmoslo conscientemente, como lo demanda la enorme res-ponsabilidad que el pas ha puesto en nuestras manos. Los procesos elec-torales no son eventos aislados de la sociedad en la que se realizan. Todo lo contrario, son un espejo del pas y reflejan sus realidades, problemas y po-sibilidades.- No es sta una eleccin mrs. En cada voto est el Ecuador del siglo XXI, la definitiva superacin de la crisis y el xito de esta difcil transicin. Asumamos el reto de escrutar una Asamblea conformada por hombres y mujeres honestos y capaces, conoce-dores de nuestra realidad y lo suficientemente imaginativos como para cons-truir una nueva democracia, en la que la participacin popular permita que la ingobernabilidad y la inseguridad jurdica sean superadas definitivamente.-El 25 de mayo escogimos un instrumento para la reforma del estado y para la construccin de un pas justo y solidario. Hoy nos toca dar forma a ese instrumento y ponerlo a /a altura de nuestra esperanza.- Que Dios nos ayude para que las condiciones climticas sean favorables y nos gue a todos en este da".

    LA OBSERVACIN INTERNACIONAL EN LAS ELECCIONES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1997

    El Tribunal Supremo Electoral dise un "Programa de ObseNacin Electoral" (POE) para que el desempeo de los ObseNadores atestige la realizacin de elecciones puras, libres, transparentes, y su testimonio contribuya a afianzar la fe en nuestra democracia y, trasladada a Amrica por su intermedio, acrezca el prestigio y el respeto para Ecuador a travs de sus pronunciamientos populares en elecciones directas y secretas.

    Se desempearon como ObseNadores las siguientes personas:

    Jaime Crdenas Gorda, Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral de Mxico. Ricardo Valverde, CAPEL David linway, Consejero Poltico. Stuart Symington, Agregado para Asuntos Econmicos de la Embajada Americana. Richard Boly, Cnsul General de los EE.UU. Mikhail Emilianov, Embajador de Rusia

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  • Funcin Electoral ha cumplido con su parte, los resultados dependen del voto de cada ciudadano. Acudamos, pues, a cumplir con este deber, con esta obligacin y hagmoslo conscientemente, como lo demanda la enorme res-ponsabilidad que el pas ha puesto en nuestras manos. Los procesos elec-torales no son eventos aislados de la sociedad en la que se realizan. Todo lo contrario, son un espejo del pas y reflejan sus realidades, problemas y po-sibilidades.- No es sta una eleccin mrs. En cada voto est el Ecuador del siglo XXI, la definitiva superacin de la crisis y el xito de esta difcil transicin. Asumamos el reto de escrutar una Asamblea conformada por hombres y mujeres honestos y capaces, conoce-dores de nuestra realidad y lo suficientemente imaginativos como para cons-truir una nueva democracia, en la que la participacin popular permita que la ingobernabilidad y la inseguridad jurdica sean superadas definitivamente.-El 25 de mayo escogimos un instrumento para la reforma del estado y para la construccin de un pas justo y solidario. Hoy nos toca dar forma a ese instrumento y ponerlo a /a altura de nuestra esperanza.- Que Dios nos ayude para que las condiciones climticas sean favorables y nos gue a todos en este da".

    LA OBSERVACIN INTERNACIONAL EN LAS ELECCIONES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1997

    El Tribunal Supremo Electoral dise un "Programa de ObseNacin Electoral" (POE) para que el desempeo de los ObseNadores atestige la realizacin de elecciones puras, libres, transparentes, y su testimonio contribuya a afianzar la fe en nuestra democracia y, trasladada a Amrica por su intermedio, acrezca el prestigio y el respeto para Ecuador a travs de sus pronunciamientos populares en elecciones directas y secretas.

    Se desempearon como ObseNadores las siguientes personas:

    Jaime Crdenas Gorda, Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral de Mxico. Ricardo Valverde, CAPEL David linway, Consejero Poltico. Stuart Symington, Agregado para Asuntos Econmicos de la Embajada Americana. Richard Boly, Cnsul General de los EE.UU. Mikhail Emilianov, Embajador de Rusia

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Vladimir Lover, Primer Secretario de la Embajada de Rusia Jos Mara Cabrera, Embajador de Colombia Jos Jess Martnez, Ministro Consejero de la Embajada de Panam Oswaldo Ostertang, Primer Secretario de la Embajada de Paraguay Marlene Curtain, Vicecncul de los EE.UU. en Guayaquil

    Con accin independiente, pero unificada en los mismos propsitos y desempeo se integr la Misin independiente de Observadores Electorales de la Asociacin Latinoamericana de Derechos Humanos, constituida por los siguientes miembros: Juan de Dios Parra, Secretario General de ALDHU (Chile) Pieter Brower- Holanda Claudia Gonzlez- Chile Desider Gmez- Brasil Samantha Gooding - Gran Bretaa Ana Luca Herrera, Gilma Andrade, Fernando Garzn, Freddy Rivera, Patricio Chagun, Janeth Sals, Geovanni Guarderas, Alexandra Zurita, Mireya Zambra-no, Romel Jurado, ecuatorianos.

    Los Observadores, a ms de observar y expresar su criterio respecto al proceso y sus detalles, tienen misin de contribuir a solucionar potenciales conflictos en el evento, y luego, en su informe, formular recomendaciones que contribuyan a per-feccionar, cada vez, la organizacin de las elecciones. Al mismo tiempo, deben apuntar errores y dificultades que anoten.

    Los Observadores en su desempeo recorrieron seis provincias, 11 cantones, 28 parroquias, 36 recintos electorales y observaron 132 mesas. Debe advertirse que el Sr. Martin Krause del BID, elabor un informe separado de acuerdo a los fines especficos que interesan a su misin tcnica.

    Procesamiento de las conclusiones.-Una sntesis de los informes es la siguiente:

    - En algunos casos hubo demora en la instalacin de las Juntas por inasistencia de los designados por lo que el proceso de votacin se inici "con un RETRA-SO DE HASTA 20 MINUTOS"

    - Algunas de las personas no pudieron sufragar porque no constaban en los padrones; sto se debi a que muchos no comunicaron oportunamente su cam-bio de domicilio, sin embargo hubo personas que s lo hicieron pero su nombre no constaba en los padrones.

    - La capacitacin a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto fue suficiente

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  • pero no uniforme, debido a que tuvieron que actuar en algunas juntas personas de la fila de votantes, que, como es natural, no recibieron el curso de capaci !acin.

    - Sealan de modo especial que se not escasa presencia de delegados de los partidos polticos y movimientos independientes, an en el momento de escruti-nios. Se advirti falta de actualizacin de los Padrones Electorales, anotndose que hasta 1 8 personas no constaban en dichos padrones en parroquias: Gonzlez Surez, Tabacundo y Ambuqu, pertenecientes a las provincias de lmbabura y Pichincha.

    Hubo confusin de los ciudadanos, ocasionada por ser la primera vez que vota- . ban en forma personalizada, lo cual explica, segn algunos ObseNadores, la alta cantidad de votos nulos

    - La gran cantidad de candidatos y listas determin que el tamao de las papele-tas sea excesivo, lo cual produjo molestias al pblico en el momento de la votacin, producindose una manipulacin exagerada de las papeletas

    - Se seala que algunos locales resultan pequeos para el momento del escrutinio y las fuerzas del orden y los miembros de las juntas se desenvuelven en mani-fiesto desorden.

    Los ObseNadores coinciden en sealar en forma unnime los aspectos positivos del Proceso Electoral. Sin agotar todos los pronunciamientos, algunos de los comentarios son los siguientes:

    a} Proceso Electoral libre y democrtico, en el cual no se cometieron irregulari-dades que afecten la expresin de la voluntad popular. Este hecho se traduce en la coincidencia de los ObseNadores al afirmar que no hubo intento de fraude; ausencia de presiones de parte del gobierno o de los otros poderes del Estado.

    b} Alto espritu cvico de muchos ciudadanos, especialmente habitantes de la Costa, quienes a pesar de las inclemencias del tiempo y de las dificultades de transporte por las inundaciones de amplias zonas del territorio a consecuencia del Fenmeno del Nio, se esforzaron por llegar a los respectivos recintos elec-torales a cumplir con su obligacin cvica.

    e) Este hecho determin una disminucin del ausentismo que se prevea. d) Eficiente trabajo del Organismo Electoral, al haber provisto adecuada y opor-

    tunamente a las juntas Receptoras del voto de los materiales necesarios para el sufragio, tomando en cuenta, igualmente, las dificultades por las inclemen-cias del tiempo y las consiguientes dificultades de transportacin.

    e) Actuacin eficiente y patritica de las Fuerzas Armadas y la Polica, institu-

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    dones que garantizaron un proceso sin incidentes y cumplido con limpieza e imparcialidad.

    f) Amplia colaboracin de los medios de comunicacin que se esforzaron por desplegar un intenso trabajo informativo, imparcial, pedaggico y orientador para la poblacin, antes, durante y despus de los comicios.

    g) Los Observadores coinciden en felicitar a la Funcin Electoral y agradecen par haber sido invitados a este Proceso tan importante para la democracia del Ecuador.

    CONCLUSIONES. De las observaciones de los Observadores Internacionales, ex-puestas en sus respectivos informes y comunicaciones, se concluye que, en su concepto:

    El proceso electoral del 30 de noviembre, en el que se eligi los 70 represen-tantes a la Asamblea Nacional, se desarroll con normalidad, fue un acto elec-toral calificado como: "liMPIO, TRANSPARENTE Y PLENAMENTE DEMOCR-TICO", exento de manifestaciones de violencia, manipulacin o presiones inde-bidas.

    las observaciones que aluden a algunas fallas, principalmente relacionadas con actualizacin de los padrones electorales, la capacitacin de los miembros de las juntas Receptoras del Voto, "no han sido elemento que pueda atentar contra la libre expresin de la voluntad popular, debern ser tomadas en cuenta para perfeccionar la realizacin de los prximos eventos electorales", dicen.

    NOTA. Debe anotarse que hay muchas personas que se acercan a cualquier recinto y en la letra correspondiente a su apellido manifiestan deseo de votar, pero revisado el Padrn no constan. muchos cosos lo hacen con plena adver-tencia de su proceder indebido, pues saben que estn en otra parroquia, muchas veces en otra provincia, Fero no les anima el deseo de cumplir el deber cvico sino solamente obtener e comprobante que les sirva y les libere de sanciones.-Se ha llegado a establecer que esta prctica corriente, contribuye indebida-mente a dar falsa impresin de fallas en el Padrn.

    - Debe pensarse en una disposicin de ley que disponga que el elector puede obtener "Certificado de Presentacin", solo si concurre a !ajunta que correspon-de al lugar de emisin de la cdula de ciudadana, que, se presume, es su domicilio.

    Un anlisis del nuevo sistema de elecciones inaugurado el 30 de noviembre de 1997, se har junto con los resultados del 31 de mayo de 1998, donde se evi-denci ms claramente las falencias del sistema.

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    ELECCIONES 1998 La Asamblea Nacional, con encargo exclusivo de reformar la Constitucin de la Repblica, que de acuerdo con las proyecciones resultantes de las jornadas de febrero de 1997, deba reunirse en Agosto de 1998, paralelamente con el Congreso Nacional, se precipit para el 20 de diciembre de 1997 y su trmi-no, de pleno derecho se producira el 30 de abril de 1998. Este cambio, ms el evidente de que, sealado el trmino del gobierno interino para el 1 O de agos-to de 1998, la normativa de eleccin de Presidente y Vicepresidente de la Re-pblica, y, de Diputados Nacionales, debe hacerse cada cuatro aos, quedaba inaplicable, obligaba a que se expida un Estatuto para ser aplicado en las elec-ciones de 1998. La Asamblea Nacional, tom a su cargo, como deba ser la expedicin de tales normativas; y, habra sido saludable que pida al Tribunal Supremo Electoral la elaboracin de un proyecto integral para regular el proceso electoral del ao 1998, pero la Asamblea prefiri hacerlo a su propia iniciativa y fue dando varias disposiciones transitorias.

    Las normas dictadas por la Asamblea Nacional fueron:

    1. Dispuso que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones para el 31 de mayo de 1998 1 13 de enero de 1998)

    2. Aprob el Calendario Electoral, (21 de enero de 1998)

    3. El 27 de febrero de 1998 {Reg. O. No. 265 Suplemento de esa fecha) es-tableci las normas generales que haban de aplicarse en las elecciones.

    4. Se dictaron otras normas

    Los Diputados Provinciales de 70 pasan a 1 O 1 Los Diputados Nacionales de 1 2 pasan a 20 En total, el Congreso de 82 Legisladores pasa a 121 . Los diputados nacionales se elegirn en "listas cerradas" y la adjudicacin de escaos "se har a las listas que hubieren obtenido los cuocientes mayores mediante la aplicacin de la frmula de los divisores continuos" {frmula de H'ONT); mien-tras los diputados provinciales, los consejeros provinciales y los concejales municipales se elegirn en "listas abiertas", donde el votante puede escoger sus candidatos de una .lista o entre listas !eleccin personalizada) y la adjudi-

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    ELECCIONES 1998 La Asamblea Nacional, con encargo exclusivo de reformar la Constitucin de la Repblica, que de acuerdo con las proyecciones resultantes de las jornadas de febrero de 1997, deba reunirse en Agosto de 1998, paralelamente con el Congreso Nacional, se precipit para el 20 de diciembre de 1997 y su trmi-no, de pleno derecho se producira el 30 de abril de 1998. Este cambio, ms el evidente de que, sealado el trmino del gobierno interino para el 1 O de agos-to de 1998, la normativa de eleccin de Presidente y Vicepresidente de la Re-pblica, y, de Diputados Nacionales, debe hacerse cada cuatro aos, quedaba inaplicable, obligaba a que se expida un Estatuto para ser aplicado en las elec-ciones de 1998. La Asamblea Nacional, tom a su cargo, como deba ser la expedicin de tales normativas; y, habra sido saludable que pida al Tribunal Supremo Electoral la elaboracin de un proyecto integral para regular el proceso electoral del ao 1998, pero la Asamblea prefiri hacerlo a su propia iniciativa y fue dando varias disposiciones transitorias.

    Las normas dictadas por la Asamblea Nacional fueron:

    1. Dispuso que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones para el 31 de mayo de 1998 1 13 de enero de 1998)

    2. Aprob el Calendario Electoral, (21 de enero de 1998)

    3. El 27 de febrero de 1998 {Reg. O. No. 265 Suplemento de esa fecha) es-tableci las normas generales que haban de aplicarse en las elecciones.

    4. Se dictaron otras normas

    Los Diputados Provinciales de 70 pasan a 1 O 1 Los Diputados Nacionales de 1 2 pasan a 20 En total, el Congreso de 82 Legisladores pasa a 121 . Los diputados nacionales se elegirn en "listas cerradas" y la adjudicacin de escaos "se har a las listas que hubieren obtenido los cuocientes mayores mediante la aplicacin de la frmula de los divisores continuos" {frmula de H'ONT); mien-tras los diputados provinciales, los consejeros provinciales y los concejales municipales se elegirn en "listas abiertas", donde el votante puede escoger sus candidatos de una .lista o entre listas !eleccin personalizada) y la adjudi-

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  • cacin de puestos se har al ms votado, en orden descendente hasta com-pletar el nmero de representantes a elegir.

    S. El 24 de marzo de 1998 por "RESOLUCIN" expide el INSTRUCTIVO "que se aplicar en el proceso de inscripcin y calificacin de candidaturas para el proceso electoral de 1998". Y, resucita, con este instrumento, el Reglamento expedido para la eleccin de representantes a la Asamblea Nacional: Reg. Of. No. 156 de 19 de setiembre de 1997.

    6. Expidi, por Resolucin, el Instructivo para la adjudicacin de puestos en las elecciones pluripersonales del 31 de mayo (Suplemento del Reg. Of. No. 296 de 14 de abril de 1998)

    7, Mediante Reforma publicada en el Suplemento del Reg. Of. No. 296 de 14 de abril de 1998, agrega a la Quinta Disposicin General/ despus de "NORMAS VIGENTES" 1 la expresin "AL 27 DE FEBRERO DE 1998" 1 que tuvo por objeto, congelar la reforma a la Ley de Elecciones realizada por el Congreso Nacional y que, por aprobada el 11 de marzo/ y promulgada el 17 de dicho mes, no estuvo vigente el 27 de febrero de 1998, Y~ as/ para-lizar su aplicacin. A ms de la complejidad de las normas que dejamos enu-meradas, y que1 en gran parte son "coyunturales" (para decir lo menos), el marco electoral se enreda ms an si se toma cuenta que la Quinta de las Disposiciones transitorias de las 11DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE SE APLICARAN EN LAS ELECCIONES DE 1998" (Suplemento del Reg. Of. 265 de 27 de febrero de 1998)1 establece: 11QUINTA.- En todo caso lo que no se hal1are previsto en estas disposiciones transitorias, se aplicarn las normas vigentes en la Constitucin Poltica de la Repblica. La Ley de EleccioAeS 1 La Ley Especial para la eleccin de repre-sentantes para la Asamblea Nacional (R.O. -S. No. 149 de 1 O de septiem-bre de 1997) y sus respectivos reglamentos (R.O.- No. 379 de 16 de febrero de 1990 y R.O. No. 156 de 19 de septiembre de 1997) en lo que no se oponga a estas reformas constitucionales".

    Cuando se pidi la colaboracin al Tribunal Supremo Electoral, ste estuvo presto para ofrecerla/ como lo demuestra el siguiente oficio y el proyecto adjunto:

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    OFICIO No. 00149

    Quito, marzo 1 3 de 1998

    Doctor Osvaldo Hurtado Larrea, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Sangolqu

    Seor Presidente:

    Para conocimiento y aprobacin de la Asamblea Nacional Constituyente de con-formidad a lo dispuesto en el inciso tercero de la Disposicin Transitoria UN-DECIMA que se aplicar en las Elecciones de 1998, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 265 de 27 de febrero de 1998, me permito acompaar el proyecto de Instructivo Electoral, elaborado y aprobado por el Pleno del Orga-nismo, en sesin del da jueves 12 del presente mes y ao.

    En el art. 2 de dicho instrumento el Tribunal Supremo Electoral pone a conside-racin dos alternativas, a fin de que sea aprobada una de ellas, la misma que deber ajustarse a las Disposiciones Transitorias que se aplicarn en las Elec-ciones de 1998.

    Atentamente,

    W Dr. Patricio Vivanco Riofro PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    CONSIDERANDO:

    QUE: En el Registro Oficial No. 265 de 27 de febrero de 1998, se promulga-ron las Disposiciones Transitorias que se aplicarn en las elecciones de 1998,

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  • para la eleccin de Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Diputados Na-cionales, Diputados Provinciales y la renovacin de las minoras de Consejeros Provinciales y Concejales Municipales;

    En uso de la facultad concedida en la Undcima Disposicin Transitoria de las normas constitucionales que se aplicarn para las elecciones de 1998.

    APRUEBA:

    El siguiente proyecto de Instructivo Electoral para las Elecciones de 1998 que ser sometido para aprobacin de la Asamblea Nacional Constituyente

    Art. 1. El presente Instructivo tiene por objeto regular la eleccin directa, univer sal y secreta de: 20 Diputados Nacionales, 1 O 1 Diputados Provinciales, 56 con sejeros provinciales y 651 concejales municipales, renovacin de minoras.

    Art. 2. ADJUDICACIN DE ESCAOS EN SISTEMA DE LISTAS ABIERTAS. los Tribu-nales Provinciales Electorales o el Tribunal Supremo Electoral, en su caso, proce-dern a la adjudicacin de puestos de la siguiente forma:

    ALTERNATIVA 1

    a) Sobre la totalizacin de votos obtenidos por cada candidato, en forma indi vidual, se aplicar el principio del ms votado; y,

    b) Se adjudicarn los puestos a proveerse, segn la votacin obtenida por cada candidato en orden de la mayor a la menor votacin, hasta completar el nmero de Diputados Provinciales, Consejeros Provinciales y Concejales Cantonales, segn el caso.

    ALTERNATIVA 2

    a) Al resultado de la suma de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de una lista se aplicar el sistema de divisores continuos hasta obtener los cuo-centes necesarios de acuerdo al nmero de escaos a adjudicarse en cada ci rcu nscri pe in

    b) la asignacin se har a las listas que hayan obtenido los mayores cuocientes y se adjudicarn los puestos que le correspondan a los candidatos que hayan obtenido mayor votacin en ellas.

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  • INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

    Art. 3.- El ejercicio de lo representacin alterno ser asignado o los suplentes, segn el orden de inscripcin.

    En coso de falto temporal o definitivo de los suplentes con derecho o ejercer lo representacin alterno, le subrogar al representante principal el siguiente can-didato principal ms votado de lo listo.

    Art. 4. ADJUDICACIN DE ESCAOS EN EL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS. Poro lo asignacin de representaciones en lo eleccin de diputados nocionales se pro-ceder de lo siguiente manero:

    A codo partido poltico o movimiento independiente, segn lo votacin obtenido se dividir por 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc., hasta obtener poro codo uno de ellos un nmero de cuocientes iguales al de los candidatos o elegirse como principales.

    Se adjudicarn los escaos poro codo listo de los cuocientes ms altos hasta com-pletar, el nmero o asignarse.

    Ejemplo:

    ASIGNACIN DE ESCAOS 20 DIPUTADOS NACIONALES

    USTAS A 8 e D 1 E F G Votos Obten. 1069977 718983 370311 379056 219536 243411 153714 Divisor 1 1069977 718983 370311 379056 219536 243411 153714 Divisor 2 534989 359492 185156 189528 109768 121706 76857 Divisor 3 356659 239661 123437 126352 73179 81137 51238

    r4 267494 179746 92578 94764 54889 60853 38429 r5 213996 143797 740