asamblea general ordinaria orden del día y propuesta de

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Asamblea General Ordinaria Orden del Día y Propuesta de Acuerdos 25 de marzo de 2021 15:30h. en primera convocatoria 16:00h. en segunda convocatoria Kursaal Donostia-San Sebastián

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Asamblea General OrdinariaOrden del Día y Propuesta de Acuerdos

25 de marzo de 2021 15:30h. en primera convocatoria16:00h. en segunda convocatoria

KursaalDonostia-San Sebastián

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Orden del Día1. Información sobre la aprobación del Acta de

la Asamblea General de 8 de julio de 2020 y designación de mutualistas para la aprobación del Acta de esta Asamblea.

2. Examen y aprobación de la Memoria de Gestión y Cuentas Anuales del ejercicio 2020 y del Plan de Gestión 2021, en el marco del Plan Estratégico 2021-2024.

3. Aprobación de Prestaciones y Cuotas para el periodo 1.4.2021 - 31.3.2022.

4.Propuestademodificacionesestatutariasyreglamentarias.

5. Comunicaciones del Consejo Rector.6. Elección de miembros del Consejo Rector y del

Comité de Vigilancia.7. Ruegos y preguntas.

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INTRODUCCIÓNEl presente documento recoge las propuestas de acuerdos que el Consejo Rector de LagunAro, EPSV de Empleo (en adelante LagunAro, EPSV o LagunAro) somete a análisis y aprobación de la Asamblea General ordinaria de la Entidad, a celebrar el próximo 25 de marzo de 2021 en el KURSAAL de Donostia-San Sebastián.

Entre los puntos del Orden del día de la Asamblea General ordinaria 2021, destacan:

• Como suele ser habitual, en el punto 2 del Orden del día, se contemplan una serie de acuerdos ordinarios, entre los que cabe señalar la aprobación de la gestión realizada en 2020 y del Plan de Gestión para este año 2021, que ha sido elaborado en línea con las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico 2021-2024 de LagunAro aprobado por el Consejo Rector.

• Enrelaciónconlaspropuestasdemodificacionesestatutarias y reglamentarias que se incluyen en el punto 4 del Orden del Día, por su relevancia y alcance, destacan las relativas a las siguientes cuestiones:

▷Revisióndeloscoeficientesaplicadosenlaprestación de jubilación de LagunAro.

▷Conversión de la pensión de Incapacidad Permanente otorgada por LagunAro en una pensión de carácter vitalicio.

▷Incorporación en la regulación de LagunAro de unacoberturaespecíficaparalasmujeresquehan sido víctimas de violencia de género.

De la misma manera, se incorporan otras modificacionesoadecuacionesdemenorcaladoquetienen por objeto mejorar y aclarar la regulación actual, así como agilizar la propia gestión de las prestaciones.

Estaspropuestasdemodificacionesestatutariasy reglamentarias fueron trasladadas a todas las cooperativas en el mes de enero y se dio cuenta de las mismas con detalle en dos sesiones virtuales impartidas por personal de LagunAro en el mes de febrero. A su vez, se habilitó un plazo para que se pudieran presentar enmiendas o propuestas de adecuación, sin que se recibiera ninguna.

• En el punto 5 del Orden del Día, relativo a las Comunicaciones del Consejo Rector, destaca lainformaciónrelativaalamodificacióndelaDeclaración de Principios de Inversión (DPI) de la Entidad aprobada por el propio Consejo Rector en enero de 2021.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 8 DE JULIO DE 2020 Y DESIGNACIÓN DE MUTUALISTAS PARA LA APROBACIÓN DEL ACTA DE ESTA ASAMBLEA.

ACUERDO:

“Nombrar a ..................................... y.......................... para que, junto con el Presidente y Secretario, den lectura y aprueben, dentro del plazo de treinta días, el Acta correspondiente a la Asamblea General de 25 de marzo de 2021.”

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EXAMEN Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE GESTIÓN Y CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2020 Y DEL PLAN DE GESTIÓN 2021, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO 2021-2024.

ACUERDO:

“Aprobar la Memoria, con el descargo de la gestión realizada en el ejercicio 2020, así como los programas y objetivos incluidos en el Plan de Gestión 2021, que el Consejo Rector somete a la consideración de la Asamblea General”.

ACUERDO:

“Una vez que el IPC de 2020 ha finalizado en el -0,5%, aprobar, en aplicación de lo regulado en el artículo 88 del Reglamento de Prestaciones, la congelación en abril de 2021 de los derechos de pensión de jubilación devengados por los mutualistas activos sujetos al nuevo modelo de pensiones (Tarifa 3), así como de todas las pensiones en vigor.”

ACUERDO:

“Aprobar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 29 del Reglamento de Prestaciones de LagunAro, EPSV de Empleo, las siguientes Bonificaciones y Penalizaciones a aplicar por las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal correspondientes al ejercicio 2020”.

ACUERDO:

“Aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 que presenta el Consejo Rector.Destinar el Resultado del Ejercicio, que tras atender las necesidades de cobertura de provisiones técnicas ha quedado situado en 8.263 miles de euros, a reforzar las Reservas de la Entidad.”

ASISTENCIA SANITARIA1 BONIFICACIONES

Comunidad nº 1 163.797,38 eurosComunidad nº 2 196.816,96 eurosComunidad nº 3 152.562,53 eurosComunidad nº 4 11.263,81 eurosComunidad nº 5 90.581,23 eurosComunidad nº 7 36.667,43 eurosComunidad nº 8 116.788,52 eurosComunidad nº 9 96.108,64 eurosComunidad nº 10 88.077,08 euros

TOTAL 952.663,58 euros

2 PENALIZACIONES Comunidad nº 6 30.402,52 eurosComunidad nº 11 54.992,66 euros

TOTAL 85.395,18 euros

INCAPACIDAD TEMPORAL1 BONIFICACIONES

Comunidad nº 1 637.915,67 eurosComunidad nº 9 277.206,95 euros

TOTAL 915.122,61 euros

2 PENALIZACIONES Comunidad nº 2 741.611,09 eurosComunidad nº 3 4.411.576,44 eurosComunidad nº 4 311.817,89 eurosComunidad nº 5 145.108,31 eurosComunidad nº 6 2.785,81 eurosComunidad nº 7 134.876,65 eurosComunidad nº 8 711.863,51 eurosComunidad nº 10 925.499,92 eurosComunidad nº 11 398.143,18 euros

TOTAL 7.783.282,80 euros

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APROBACIÓN DE PRESTACIONES Y CUOTAS PARA EL PERIODO 1.4.2021 - 31.3.2022

ACUERDO:

“Aprobar, en uso de las facultades reservadas a esta Asamblea General por los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV de Empleo, la siguiente propuesta de prestaciones y cuotas para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, elaborada por el Consejo Rector, de acuerdo con los preceptos estatutarios y reglamentarios de aplicación:

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uncaA) Prestaciones de Reparto

Porcentaje de cuota a aplicar sobre el anticipo de consumo bruto mensual percibido por el mutualista.

Prestación Tarifa 3 Tarifa 2 Tarifa 4ASISTENCIA SANITARIAPrestación Prestación recogida en el Reglamento de Prestaciones, con un gasto consumible previsto por

beneficiarioymesparaelperiodocomprendidoentreel1.1.2021yel31.12.2021de18,84euros.Cuota parcial 1,50% 1,50% 1,50%

AUXILIO A DISCAPACITADOS/AS

Prestación 78,00eurosporbeneficiarioymesoBecadeformación,ensucaso.

Cuota parcial 0,07% 0,07% 0,07%

AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Prestación 7.000 euros por mutualista fallecido/a.

Cuota parcial 0,02% 0,02% 0,02%

ADMINISTRACIÓN

Cuota parcial 0,35% 0,35% 0,35%

AYUDA AL EMPLEOPrestación Prestación recogida en el Reglamento de Prestaciones, acuerdos del Consejo Rector sobre

AyudasEconómicasalasReubicacionesDefinitivasyPlanEspecialdeactuacióndeestaprestación.

Cuota parcial 5,00% 5,00% 5,00%

INCAPACIDAD TEMPORAL

Prestación Prestación recogida en el Reglamento de Prestaciones.

Cuotaparafinanciarelgastodelaño(referenciaparabonificacionesypenalizaciones)

5,40% 5,40% 5,40%

Cuota adicional destinada a cubrir el déficitgeneradoen2020 0,35% 0,35% 0,35%

Cuota Total 5,75% 5,75% 5,75%

GASTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTEPrestación Gastos recogidos en el Reglamento de Prestaciones que no se corresponden

con pensiones (Gastos por secuelas, discapacitaciones laborales e indemnización por Incapacidad Permanente Total).

Cuota parcial 0,10% 0,10 0,10

MATERNIDADPrestación Complemento necesario de los importes que, por esta causa,

abone la Seguridad Social, para alcanzar el 100% del Anticipo de Consumo + la Cuota Total.

Cuota Total

Cuota parcial 0,12% 0,15% 0,09%

PATERNIDADPrestación Complemento necesario de los importes que, por esta causa,

abone la Seguridad Social, para alcanzar el 100% del Anticipo de Consumo + la Cuota Total.

Cuota Total

Cuota parcial 0,21% 0,27% 0,16%

RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Prestación (1) Complemento necesario de los importes que, por esta causa,

abone la Seguridad Social, para alcanzar el 100% del Anticipo de Consumo + la Cuota Total.

Cuota Total

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVEPrestación (2) Complemento necesario de los importes que, por esta causa,

abone la Seguridad Social, para alcanzar el porcentaje del Anticipo de Consumo correspondiente a la reducción de

jornada efectuada + la Cuota proporcional correspondiente

Cuota proporcional correspondiente

Cuota parcial (1) + (2) 0,10% 0,13% 0,08%CUOTA TOTAL PRESTACIONES DE REPARTO 13,22% 13,34% 13,12%

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unca B) Prestaciones de Capitalización

Prestación Tarifa 3 Tarifa 2 Tarifa 4JUBILACIÓNPrestación Prestación recogida

en el Reglamento de Prestaciones.

En el apartado D) se recoge el porcentaje de devengo de pensión de

jubilación a los 65 años, a aplicar durante el periodo

comprendido entre el 1.4.2021 y el 31.3.2022 a los mutualistas sujetos a

esta Tarifa.

Prestación recogida en el Reglamento de Prestaciones y

Disposiciones transitorias.

-

Cuota parcial 27,25% (1) 14,60% (2) -VIUDEDADPrestación Prestación recogida en el Reglamento de Prestaciones y

Disposiciones transitorias.-

Cuota parcial 5,00% (1) 2,65% (2) -INCAPACIDAD PERMANENTE (IPA, GI Y DPTC).Prestación Prestación recogida en el Reglamento de Prestaciones y

Disposiciones transitorias.-

Cuota parcial 2,50% (1) 1,40% (3) -

Porcentajes de cuota a aplicar sobre las respectivas bases de cotización:

1. La base de cotización para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente será, con carácter general, el 40% del anticipo de consumo bruto de la Tarifa 3.

2. La base de cotización para las prestaciones de Jubilación y Viudedad será el 100% del anticipo de consumo bruto de capitalización del índice de cotización en la Tarifa 2.

3. La base de cotización para la prestación de Incapacidad Permanente será el 100% del anticipo de consumo bruto del índice asimilado de retribución de la Tarifa 2.

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Cotización Tarifa 3 Tarifa 2 Tarifa 427,39% s/Base (1)

Base:Comonormageneral, 60% Anticipo

ConsumoBrutodepensiones de 14

pagas. Se liquida en 12 mensualidades

Basemínima:944,40 euros

(2)

Base:Comonormageneral, 100% Anticipo

ConsumoBrutodepensiones de 14

pagas. Se liquida en 12 mensualidades

1. A falta de disponer de la Resolución de la Seguridad Social por la que se prorroga durante 2021 la colaboración en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal, en base a las conversaciones mantenidas con la Seguridad Social y las liquidaciones realizadas, se estima que el tipo de Cotización aplicable al colectivo de LagunAro en 2021 sea del 27,39% (27,41% en 2020). Este tipo de Cotización se compone del tipo de cotización General del 26,65% (26,77% en 2020) tras aplicar el descuento porlacolaboración,deuntipodecotizaciónespecíficodel0,10%paralafinanciacióndelasprestacionesderiesgoduranteelembarazoydurantelalactanciaydeuntipodecotizaciónadicionaldel0,64%(0,54%en2020)paralafinanciacióndelasprestaciones de Incapacidad, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias profesionales.

En todo caso, en base a las conversaciones que están manteniendo las asociaciones de autónomos con el Gobierno en los últimos meses, se está produciendo movimientos en el tipo de cotización por contingencias profesionales durante el presente ejercicio 2021 (de hecho, el aumento del tipo, aplicado en enero, ha decaído en febrero, pero se espera que vuelva a aplicarse a lo largo del año).

2. La base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en vigor se corresponde con la del año 2020, si bien es probable que la Seguridad Social pueda actualizar este parámetro en 2021 en el marco de la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

C) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

PrestacionesycotizacionesquevienenfijadasporelMinisteriodeInclusión,SeguridadSocialyMigraciones.

Comoeshabitual,cualquiermodificacióndeltipodecotizaciónodelasBasesintroducida por la Seguridad Social a lo largo del ejercicio, será repercutida automáticamente por LagunAro desde la fecha de su devengo.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 85 del Reglamento de Prestaciones, el porcentaje de devengo de pensión de jubilación a los 65 años, a aplicar por cada euro cotizado durante el periodo comprendido entre el 1.4.2021 y el 31.3.2022 a los mutualistas sujetos a la Tarifa 3, en función de su edad en cada momento, será el recogido en la siguiente tabla:

Edad % Devengo18 1,638%19 1,600%20 1,563%21 1,526%22 1,490%23 1,454%24 1,419%25 1,385%26 1,351%27 1,317%28 1,285%29 1,252%

Edad % Devengo30 1,221%31 1,190%32 1,159%33 1,129%34 1,100%35 1,071%36 1,043%37 1,015%38 0,988%39 0,962%40 0,936%41 0,911%

Edad % Devengo42 0,886%43 0,862%44 0,838%45 0,815%46 0,793%47 0,771%48 0,750%49 0,729%50 0,709%51 0,689%52 0,670%53 0,652%

Edad % Devengo54 0,634%55 0,617%56 0,600%

57 0,584%58 0,568%59 0,553%60 0,539%61 0,525%62 0,512%63 0,499%64 0,487%

D) Tabla de devengos de pensión de Jubilación del Nuevo Modelo (Mutualistas acogidos a la Tarifa 3):

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El Consejo Rector de LagunAro, EPSV ha estimado oportuno trasladar a la Asamblea General ordinaria unaseriedemodificacionesEstatutariasyReglamentarias, entre las que, por su relevancia y alcance, destacan las relativas a las siguientes cuestiones:

• Revisióndeloscoeficientesaplicadosenlaprestación de jubilación de LagunAro.

• Conversión de la pensión de Incapacidad Permanente otorgada por LagunAro en una pensión de carácter vitalicio.

• Incorporación en la regulación de LagunAro de unacoberturaespecíficaparalasmujeresquesean o hayan sido víctimas de violencia de género.

Enconcreto,lasmodificacionesqueseproponenhacen referencia y afectan a los siguientes apartados y artículos de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones:

PROPUESTA DE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS

4

Apartado Estatutos Reglamento1.REVISIÓNCOEFICIENTESDEJUBILACIÓN Art. 86

2. INCAPACIDAD PERMANENTE Art. 90, 97, 103, 105, 107, 108, 110 y 126

3. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NuevoCapítuloespecífico

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (DT) Eliminar la DT 2, 10, 11 y 12Adaptar numeración y revisar

todas las demás.5.TARIFASBASESDECOTIZACIÓNYBASESREGULADORAS Art. 22 y 23

6. MUTUALISTA EN SUSPENSO Art. 37 Art. 112, 115 y 1167.EXCEDENCIACOTIZANDO Art. 36

8. AUXILIO POR DEFUNCIÓN Art. 75

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unca4. 1. REVISIÓN COEFICIENTES

DE JUBILACIÓN

En el año 2010 se aprobó una reforma integral del sistema de cotización y pensiones de LagunAro y, asuvez,seidentificaronunaseriedecolectivos(agrupados en Tarifas), en función del grado de afectación de la señalada reforma.

En concreto, se establecieron los siguientes colectivos1:

- Colectivo de Tarifa 1: En esta tarifa, además del colectivo de pensionistas de jubilación y viudedad al 31.3.2010, se incorporaron las personas mutualistas mayores de 60 años al 31.12.2010. Es decir, en este colectivo se englobó a las personas que ya eran pensionistas en el momento de la reforma, así como aquellas que, al ser mayores de 60 años, podían acceder a la pensión de jubilación en cualquier momento (ninguna de ellas permanece como activa en el momento actual).

A este colectivo se le mantuvo el sistema de cotización y de pensión anterior, por lo que no se vio afectado por la reforma de 2010.

- Colectivo de Tarifa 2: Esta tarifa agrupa a las personas que al 31.12.2010 tenían entre 50 y 60 años de edad (nacidos entre el 1.1.1951 y 31.12.1960) que decidieron optar por mantener el sistema de cotización y cálculo de la pensión vigente hasta la fecha. Aunque la mayoría de este colectivo ha accedido ya a la jubilación, otras personas siguen en activo.

La única novedad aplicable a este colectivo fue que la actualización de sus pensiones quedó vinculada al nivel de solvencia que mantenga la Entidad.

- Colectivo de Tarifa 3: Desde la reforma de 2010 se trata de la Tarifa general, en la medida en la que las dos anteriores son transitorias, y engloba a los mutualistas menores de 50 años al 31.12.2010, a los que teniendo entre 50 y 60 años en ese momento decidieron pasar al nuevo modelo de cotización y pensiones, así como a las nuevas altas a partir del 1.4.2010.

1 Además de estas tarifas, existe otra, denominada Tarifa 4, que no es objeto de análisis en este documento, en la medida en la que no contempla cotizaciones al sistema de pensiones de LagunAro. En esta tarifa 4, a efectos de pensiones, toda la cotización se canaliza a la Seguridad Social, a través del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

En este caso se aplican los nuevos modelos aprobados de cotización (distribución de las cotizaciones entre la Seguridad Social y el sistema de pensiones de LagunAro a razón del 60% y 40%, respectivamente) y de pensiones (acumulación de los derechos de pensión por cada cotización realizada, en función de la edad en cada momento, y actualización de los mismos en función del nivel de solvencia que mantenga la Entidad).

ÁMBITOS OBJETO DE REVISIÓN

Una vez trascurrida una década desde esa reforma integral del sistema de pensiones de la Entidad, en el marco de elaboración del Plan Estratégico para el periodo 2021-2024, se ha entendido necesario revisarlosdistintoscoeficientesqueafectanalaprestación de jubilación de LagunAro.

El objeto principal de esta propuesta es adecuar loscitadoscoeficientesalhechodequeapartirde2021 comenzarán a poder jubilarse las primeras generaciones de mutualistas directamente afectadas por la reforma del modelo de cotizaciones y pensiones aprobada en 2010 (Tarifa 3), así como a que a partir de 2021 se van a comenzar a aplicar las nuevas tablas de mortalidad (PER2020) recientemente publicadas.

Losnuevoscoeficientesqueseplantean,resultanbeneficiososparaelcolectivodemutualistasypensionistas, en la medida en la que mejoran o igualan la situación actual y en caso de ser aprobados por parte de la Asamblea General, se aplicarán a las pensiones que se produzcan a partir del 1 de abril de 2021, manteniéndose intactos los aplicados a todas las pensiones causadas antes de esa fecha.

Enconcreto,loscoeficientesobjetoderevisiónsonlos relativos a los siguientes ámbitos, si bien es cierto que el más relevante es el primero de ellos:

• Coeficientesreductoresaplicadosenloscasosdejubilación anticipada.

• Coeficientesaplicadosenelcasodeoptarporlaredistribución de la pensión.

• Coeficientescompensatoriosporaccederalapensión más allá de los 65 años.

• Coeficientescompensatoriosporsuspenderelcobro de la pensión.

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unca COEFICIENTES REDUCTORES APLICADOS EN LOS

CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA.

En el modelo anterior de pensiones (Tarifa 2), a la hora de calcular la pensión se parte de un porcentaje de pensión (en función del número de años cotizados), que se aplica a una base reguladora y para sufinanciaciónsetieneencuentatodalahistoriadecotización pasada y futura hasta los 65 años.

Por lo tanto, en el acceso a la jubilación anticipada, alahoradeaplicarelcoeficientereductorsetienenen cuenta dos factores:

1. Que el cobro de la pensión se inicia en una fecha anterior a la regulada reglamentariamente (65 años).

2. Que no se van a ingresar las cotizaciones con las que el sistema contaba desde el momento de la jubilación anticipada hasta los 65 años.

Teniendo en cuenta estos dos factores, así como la nuevarealidad(interéstécnico,inflaciónytablasde mortalidad), el análisis realizado nos permite concluirqueelcoeficientedereducciónporjubilación anticipada aplicado hasta la fecha (1,5% por trimestre de anticipación) resulta equilibrado y quenocorrespondesumodificaciónparalasnuevasjubilaciones anticipadas por parte de las personas de Tarifa 2 que a día de hoy todavía no se han jubilado.

Mantenimiento del coeficiente de jubilación anticipada para el colectivo de Tarifa 2 (1,5% por trimestre de anticipación respecto a los 65 años).

Por su parte, una de las características diferenciales del nuevo modelo aprobado en 2010 (Tarifa 3) es que el derecho de pensión de jubilación, a percibir a partir de los 65 años, se calcula en base a las cotizaciones realizadas hasta cada momento.

Enconsecuencia,loscoeficientesreductoresaaplicaren este caso por jubilación anticipada no deben tener en consideración el segundo de los factores señalados (cotizaciones desde el momento de la jubilación anticipada hasta los 65 años), sino únicamente el primero de ellos, el relativo al hecho de que la pensión, que inicialmente estaba previsto que se percibiera a partir de los 65 años (edad reglamentaria), se comienza a percibir antes de esa fecha.Al partir, por tanto, de la pensión constituida hasta el momento de la jubilación anticipada, los coeficientesreductoresdejubilaciónanticipada,a aplicar a las nuevas personas pensionistas de jubilación anticipada de Tarifa 3, resultarán inferiores a los aplicados en el modelo anterior.

A continuación se recoge la tabla, elaborada en base a las hipótesis técnicas aplicables a este colectivo, en la que se determina el porcentaje de la pensión a percibir a los 65 años que corresponde a cada persona que acceda a la jubilación anticipada, en función del momento de acceso a la misma.

Ejemplo: A una persona de 61 años a la que se le ha comunicado que su derecho de pensión acumulado a los 65 años, en función de las aportaciones realizadas hasta la fecha, es de 1.000 euros, si decide jubilarse anticipadamente a esa edad (61 años), en base a lo contemplado en la nueva tabla, le corresponde una pensión inicial de 800 euros (760 euros en base a la tabla actual).

Edad de Jubilación NUEVO % Pensión a aplicar

ACTUAL% Pensión aplicado

64,75 años (64 y 3 trimestres) 98,60% 98,50%64,50 años (64 y 2 trimestres) 97,20% 97,00%64,25 años (64 y 1 trimestre) 95,80% 95,50%64 años 94,40% 94,00%63,75 años (63 y 3 trimestres) 93,10% 92,50%63,50 años (63 y 2 trimestres) 91,80% 91,00%63,25 años (63 y 1 trimestre) 90,50% 89,50%62,75 años (62 y 3 trimestres) 88,00% 86,50%62,50 años (62 y 2 trimestres) 86,80% 85,00%62,25 años (62 y 1 trimestre) 85,60% 83,50%62 años 84,40% 82,00%61,75 años (61 y 3 trimestres) 83,30% 80,50%61,50 años (61 y 2 trimestres) 82,20% 79,00%61,25 años (61 y 1 trimestre) 81,10% 77,50%61 años 80,00% 76,00%60,75 años (60 y 3 trimestres) 79,00% 74,50%60,50 años (60 y 2 trimestres) 78,00% 73,00%60,25 años (60 y 1 trimestre) 77,00% 71,50%60 años 76,00% 70,00%

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uncaAdecuación de los coeficientes de reducción

de la jubilación anticipada para el colectivo de Tarifa 3, que resultan inferiores a los aplicados actualmente (beneficioso para las nuevas personas pensionistas).

COEFICIENTES APLICADOS EN EL CASO DE OPTAR POR LA REDISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN.

La regulación en vigor de LagunAro permite que la persona que acceda a la jubilación pueda optar por incrementar la pensión que le corresponde de LagunAro durante un tiempo (Fase 1), de tal manera que durante ese tiempo perciba un importe equivalente al 125%, 150%, 175% o 200% de dicha pensión (a elegir por parte de la persona pensionista). Posteriormente, de manera vitalicia hasta su fallecimiento (Fase 2), al haber incrementado inicialmente la pensión a percibir, recibirá un porcentaje de pensión inferior al que le hubiera correspondido en caso de no haber solicitado dicho incremento. La duración de la primera fase (Fase 1) va desde el acceso a la jubilación de LagunAro hasta, como máximo, el acceso a la jubilación de la Seguridad Social o hasta la edad legal de jubilación si ésta fuera anterior.

Estafigurayaexistenteenlaregulación(Art.86del Reglamento de Prestaciones), denominada REDISTRIBUCIÓNDELAPENSIÓN,tambiénhasidoobjetoderevisiónenestecontextodereflexión,paraadecuarloscoeficientesderedistribucióndela pensión que se aplican en la Fase 2 a las nuevas hipótesis actuariales.

El resultado de este análisis es una ligera mejora de estoscoeficientesensusdistintascombinaciones.Es decir, ante un mismo aumento de pensión en laFase1,loscoeficientesdepensiónresultantesaaplicar en la Fase 2 resultan algo superiores a los vigentes en la actualidad (la pensión resultante es superior para la persona pensionista).

Porotrolado,seplanteaotorgarmayorflexibilidadaestafiguradelaRedistribución,permitiendoqueelacceso a la Fase 1 pueda producirse en el momento de la jubilación en LagunAro (aunque no sea anticipada). Esta Fase 1 se puede prorrogar hasta el acceso a la jubilación en el Sistema Público o hasta el momento en el que se alcance la edad legal de jubilación en el mismo, si ésta fuera anterior.

De la misma manera, se ha entendido oportuno que estoscoeficientesderedistribuciónserecojanenlaNormativa de la Entidad, así como que se elimine del Reglamento la mención a que se trata de una cuestión excepcional, en la medida en que ésta se ha convertido en una herramienta estructural de gestión de la pensión de jubilación que aporta flexibilidadyresultaactuarialmenteneutraparaLagunAro.

Actualización de los coeficientes a aplicar en la Fase 2 de la Redistribución, que se ven mejorados, y mayor flexibilidad en el acceso (aplicable a Tarifas 2 y 3 y beneficioso en todos los casos para las personas pensionistas).

COEFICIENTES COMPENSATORIOS POR ACCEDER A LA PENSIÓN MÁS ALLÁ DE LOS 65 AÑOS.

El Reglamento de Prestaciones (Art. 87) contempla en estos momentos que, en el caso de jubilación posterior a los 65 años de una persona mutualista, se incrementa la pensión que le corresponde un 1,5% por cada trimestre completo de retraso de la jubilación, con el límite, a efectos de aplicación de estecoeficienteincremental,delaedadlegaldejubilación vigente en cada momento en el sistema público de pensiones.

Este porcentaje del 1,5% por cada trimestre completo de retraso de la jubilación también ha sido objeto de análisis en este contexto, de tal manera que los cálculos realizados avalan su mantenimiento.

Mantenimiento del 1,5% de incremento de la pensión por cada trimestre completo de retraso respecto a los 65 años (aplicable a Tarifas 2 y 3).

COEFICIENTES COMPENSATORIOS POR SUSPENDER EL COBRO DE LA PENSIÓN.

A día de hoy el Reglamento de Prestaciones (Art. 86) contempla que en aquellos casos en los que una persona suspende el cobro de su pensión de jubilación, en el momento de acceder posteriormente a la misma, ésta se ve incrementada con un porcentaje del 1% por cada trimestre completo de suspensión (hasta los 65 años).

Este incremento de la pensión se aplica tanto si la suspensión se produce una vez iniciado el cobro de la misma, como si tiene lugar antes incluso de

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unca comenzar a cobrar la pensión, como consecuencia

del cese en la cotización una vez cumplidos los 60 años.

Siguiendo con la dinámica de revisión de los coeficientesaplicados,sehananalizadolassituaciones de suspensión del pago de la pensión de jubilación anticipada en ambos casos.

La conclusión es que en el primer caso (suspensión una vez iniciado el cobro de la pensión), el coeficientedemejorasobrelapensiónqueyaseviene percibiendo puede verse mejorado, pasando del 1,0% por trimestre completo aplicado en la actualidad,hastael1,25%(beneficiosoparalapersona pensionista).

Pero además, se incorpora también una mejora respecto de los períodos a compensar, ya que no sólo se hará referencia al período de suspensión comprendido entre los 60 y 65 años, sino que también se compensarán los períodos de suspensión que se puedan producir más allá de los 65 años, con el límite de la edad legal de jubilación.

Suspensión tras haberse iniciado el cobro de la pensión:

Mejora del porcentaje de incremento de la pensión por suspensión de la misma, pasando del 1,0% actual por trimestre completo de suspensión al 1,25% por trimestre completo y ampliación de su periodo de reconocimiento desde los 65 años hasta la edad legal de jubilación vigente en cada momento en la Seguridad Social (aplicable a Tarifas 2 y 3).

Por su parte, en el caso de suspensión de la cotización sin acceder al cobro de la pensión, el análisis del tratamiento de la suspensión debe ser distinto según se trate de pensiones del modelo anterior (Tarifa 2) o del modelo nuevo (Tarifa 3).

En relación con las pensiones del modelo anterior (Tarifa2),unasvezverificadoqueloscoeficientesde jubilación anticipada están en equilibrio, hemos comprobado que los de compensación por suspensión pueden verse incrementados del 1% por trimestre aplicado en estos momentos al 1,25% por cadatrimestrecompletodesuspensión(beneficiosopara este colectivo de pensionistas).

En cuanto a las pensiones del modelo nuevo (Tarifa 3), cabe señalar que no resulta necesario aplicar

ningúncoeficientereductorenelmomentodelcese en la cotización a partir de los 60 años, ya que al cesar en la cotización simplemente no se siguen acumulando nuevos devengos de pensión. Por lo tanto, en este caso lo que se propone es no aplicar elcoeficientereductorporjubilaciónanticipadaen el momento del cese de la cotización, sino en el momento de inicio del cobro de la pensión, según la edad que se tenga en ese momento. En la medida en la que esta segunda edad será posterior, elcoeficientedepensiónquelecorrespondeserásuperior(beneficiosoparaestecolectivodepensionistas).

En ambas tarifas, si el acceso a la pensión se produce más allá de los 65 años, la pensión se incrementará en el 1,5% por cada trimestre completo que exceda de esa edad, con el tope de la edad legal de jubilación en la Seguridad Social en cada momento.

Diferimiento del inicio del pago de la prestación:

Para Tarifa 2: Mejora del porcentaje de incremento de la pensión por suspensión de la misma, pasando del 1,0% actual por trimestre completo de suspensión, al 1,25% por trimestre completo, que será del 1,5% a partir de los 65 años hasta la edad legal de jubilación en la Seguridad Social.

Para Tarifa 3: Aplicación del coeficiente de jubilación anticipada correspondiente al momento de inicio del cobro de la pensión y no al del momento del cese de la cotización e incremento del 1,5% por trimestre completo a partir de los 65 años hasta la edad legal de jubilación en la Seguridad Social.

Finalmente, apuntar que, además de las modificacionesmencionadas,queafectanalartículo86 del Reglamento de Prestaciones, como se recoge posteriormente, corresponde también la revisión de las Disposiciones Transitorias vigentes en el Reglamento de Prestaciones.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA

CAPÍTULO III PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA: JUBILACIÓN• Definición y características de la Prestación

Redacción Actual

Artículo 86En caso de Jubilación Anticipada, se aplicará, sobre el importe obtenido de acuerdo con los artículos anteriores,uncoeficientereductordel1,5%porcadatrimestre o fracción de anticipación sobre los 65 años.

En los supuestos de suspensión de pago de la pensión de jubilación anticipada como consecuencia de la aplicación de lo regulado en el artículo 82, el importe de la pensión a percibir en el momento de su reanudación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Se partirá de la pensión de jubilación anticipada en el momento de inicio de la suspensión.

Redacción Propuesta

Artículo 86a) En el caso de Jubilación Anticipada, se aplicará,

en función de la edad de la persona mutualista en el momento de acceso a la misma (por trimestre completo), una reducción sobre el importe obtenido de acuerdo con los artículos anteriores, en base a la siguiente tabla.

b) En los supuestos de suspensión de pago de la pensión de jubilación anticipada, una vez iniciada ésta, como consecuencia de la aplicación de lo regulado en el artículo 82, el importe de la pensión a percibir en el momento de su reanudación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Se partirá de la pensión de jubilación anticipada en el momento de inicio de la suspensión.

Edad de Jubilación Anticipada % Pensión a aplicar64,75 años (64 y 3 trimestres) 98,60%64,50 años (64 y 2 trimestres) 97,20%64,25 años (64 y 1 trimestre) 95,80%64 años 94,40%63,75 años (63 y 3 trimestres) 93,10%63,50 años (63 y 2 trimestres) 91,80%63,25 años (63 y 1 trimestre) 90,50%63 años 89,20%62,75 años (62 y 3 trimestres) 88,00%62,50 años (62 y 2 trimestres) 86,80%62,25 años (62 y 1 trimestre) 85,60%62 años 84,40%61,75 años (61 y 3 trimestres) 83,30%61,50 años (61 y 2 trimestres) 82,20%61,25 años (61 y 1 trimestre) 81,10%61 años 80,00%60,75 años (60 y 3 trimestres) 79,00%60,50 años (60 y 2 trimestres) 78,00%60,25 años (60 y 1 trimestre) 77,00%60 años 76,00%

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unca • Dicha pensión se verá incrementada por las

actualizaciones anuales aplicadas en LagunAro, EPSV durante el periodo de suspensión.

• Asimismo, la pensión de jubilación actualizada se verá incrementada en un 1,0% por cada trimestre completo en el que la pensión de jubilación anticipada haya quedado suspendida, sin computar a estos efectos los periodos de suspensión que pudieran producirse una vez cumplidos los 65 años.

Estos criterios se aplicarán tanto si la suspensión se produce una vez iniciado el pago de la pensión de jubilación como si ésta no se hubiera iniciado, pero sí calculado, como consecuencia del cese en la cotización.

Excepcionalmente y de forma voluntaria, el mutualista podrá solicitar, la redistribución de su pensión de jubilación anticipada, en el momento en que ésta se produzca en LagunAro, EPSV, de forma irrevocable.

La redistribución de la pensión de jubilación consiste en lamodificacióndelsistemadepagodeestaprestación,de tal forma que, durante el tiempo solicitado, se perciba una cuantía incrementada de la misma (hasta alcanzar el 125%, 150%, 175% o 200% de la pensión de jubilación calculada en función de lo dispuesto en los artículos anteriores), que se verá reducida posteriormente para compensar el adelanto de rentas que se haya producido en dicho periodo previo.

El periodo inicial de pensión redistribuida comenzará en el momento de acceso a la jubilación anticipada deLagunAroEPSVyfinalizarácomomáximoenel momento de acceso a la pensión de jubilación anticipada en el sistema público o, de no producirse ésta, en el momento en el que el mutualista alcance la edad legal de jubilación en dicho sistema.

• Dicha pensión se verá incrementada por las actualizaciones anuales aplicadas en LagunAro, EPSV durante el periodo de suspensión.

• Asimismo, la pensión de jubilación actualizada se verá incrementada en un 1,25% por cada trimestre completo en el que la pensión de jubilación anticipada haya quedado suspendida, con el límite, a efectos de cálculo del citado coeficiente, de la edad legal de jubilación vigente en cada momento en el Sistema Público de Pensiones.

c) En los supuestos de cese en la cotización una vez cumplidos los 60 años, sin solicitar el cobro de la pensión de jubilación, ésta quedará en suspenso, calculándose el coeficiente de pensión que le corresponde en el momento de inicio del cobro de la pensión de jubilación, en función de la tabla indicada en el apartado a) y de la edad que se acredite en ese momento.

En el caso de que el inicio del cobro de la pensión se produzca más allá de los 65 años, se aplicará a partir de esta edad lo previsto en el en el artículo 87 de este Reglamento.

d) De forma voluntaria, la persona mutualista podrá solicitar la redistribución de su pensión de jubilación, en el momento en que ésta se produzca en LagunAro, EPSV, de forma irrevocable.

La redistribución de la pensión de jubilación consiste en lamodificacióndelsistemadepagodeestaprestación,de tal forma que, durante el tiempo solicitado, se perciba una cuantía incrementada de la misma (hasta alcanzar el 125%, 150%, 175% ó 200% de la pensión de jubilación calculada en función de lo dispuesto en los artículos anteriores), que se verá reducida posteriormente para compensar el adelanto de rentas que se haya producido en dicho periodo previo.

El periodo inicial de pensión redistribuida comenzará en el momento de acceso a la jubilación de LagunAro, EPSVyfinalizarácomomáximoenelmomentodeacceso a la pensión de la jubilación en el sistema público o en el momento en el que el mutualista alcance la edad legal de jubilación en dicho sistema.

Los coeficientes de reducción correspondientes a la segunda fase, en función del porcentaje de incremento elegido en la primera fase y de la duración de la misma, serán aprobados por el Consejo Rector, y recogidos en la Nota Técnica y en la Normativa de la Entidad.

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unca4. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE

La pensión actual de Incapacidad Permanente de LagunAro en cualquiera de sus grados (DiscapacitaciónPermanenteTotalCualificadaoDPTC, Incapacidad Permanente Absoluta o IPA y Gran Invalidez o GI) consiste en una pensión dineraria que percibe mensualmente la persona pensionista, junto con la cotización para las coberturas de la jubilación y la viudedad de LagunAro, que se integran directamente en la Entidad.

De ahí que cuando una persona pensionista de Incapacidad Permanente de LagunAro alcanza los 65 años, deja de cobrar la pensión de Incapacidad Permanente y pasa a percibir la pensión de Jubilación.

Este cambio en el tipo de pensión percibida puede provocar que existan diferencias cuantitativas en el importe de las pensiones, que se pueden ver agravadasporeltratamientofiscaldelasmismas(laspensiones de Incapacidad Permanente pueden estar exentasfiscalmenteenalgunoscasoperonoasílasde Jubilación).

De la misma manera, en el caso de la prestación de viudedad, se aplican sistemas de cálculo distintos de la misma en función de que la persona pensionista fallecida esté cobrando la pensión de Incapacidad Permanente (se aplica la base reguladora de los últimos 60 meses de cotización) o que haya accedido ya a la de jubilación por ser mayor de 65 años (se aplica el 90% de la pensión de jubilación que viene percibiendo la persona fallecida). En consecuencia, sepuedenproducirdiferenciassignificativasenla pensión de viudedad resultante, en función de cuando haya fallecido la persona pensionista.

Teniendo en cuenta este contexto, dentro también delprocesodereflexiónestratégicaparaelperiodo2021-2024, se ha entendido oportuno hacer un replanteamiento integral de esta situación, de tal manera que las pensiones de Incapacidad Permanente (en todos sus grados: IPA, GI y DPTC) tengan carácter vitalicio desde el momento de su concesión.

Conversión de la pensión temporal de Incapacidad Permanente y de la pensión de Jubilación vitalicia a partir de los 65 años en una única pensión de Incapacidad Permanente vitalicia desde el mismo momento de su concesión.

Lo que se pretende con la reforma es que ambas pensiones converjan en una pensión única, que sea pagadera desde el momento del acceso a la Incapacidad Permanente y que dependa de la combinación de ambas pensiones (Incapacidad Permanente y Jubilación), de tal modo que el coste actuarial para LagunAro sea el mismo que el que resultara de abonar ambas pensiones diferenciadas.

Además de ganar en claridad, porque la pensión inicial se convierte en vitalicia, sin verse alterada a partir de los 65 años, la reforma contribuye también a una mejora y clarificación del tratamiento fiscal a otorgar a estas prestaciones.

De cara a la gestión de los/las actuales pensionistas de Incapacidad Permanente (DPTC, IPA y GI), se propone que, en el caso de ser aprobada esta modificación,enesemomentoselesrealicelaconversión en renta vitalicia, en base a los derechos de Incapacidad Permanente que les queden y a todos los derechos propios de la jubilación.

Por otra parte, aprovechando esta revisión de la prestacióndeIncapacidadPermanente,seclarificaque dentro de esta prestación, además de las modalidades principales ya señaladas de DPTC, IPA y GI, existen otras modalidades de menor calado e impacto económico como la discapacitación laboral, las secuelas o la nueva prestación de Indemnización por Incapacidad Permanente Total aprobada por la Asamblea General de 2020, que no son pensiones propiamente dichas. De hecho, desde 2020 se financianconunacuotadiferenciada,queseaplicasobre el anticipo de consumo de la Cooperativa (no de la tarifa de LagunAro) y pueden acceder a estas modalidades adicionales las personas mutualistas adheridas a todas las Tarifas de cotización (incluso las que no cotizan por pensiones a LagunAro –Tarifa 4-).

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA

La prestación de Incapacidad Permanente se recoge en la sección III del Reglamento de Prestaciones, dentro del Capítulo de Prestaciones de Capitalización.

Lamodificaciónfundamentalqueseplantea,relativa a convertir las dos pensiones actuales en una única y vitalicia, afecta principalmente a los artículos 105 (para eliminar la mención a que la prestación se extingue al acceder a la jubilación o cumplir 65 años) y, sobre todo, al artículo 110, en el que se establece la asignación económica por Incapacidad Permanente.

La idea que ha guiado la adecuación que se propone del Reglamento de Prestaciones es que la regulación resulte sencilla y que se recalque el principio del necesario equilibrio actuarial de esta conversión de dos prestaciones en una única.

En todo caso, se han incorporado una serie de modificacionesdemayorconcreciónparaseñalar

cuestiones tales como la adaptación de la viudedad respecto de esta nueva pensión vitalicia (artículos 90 y 97), la actuación en el caso de que le concedan una Incapacidad Permanente a un Mutualista de Duración Determinada (artículo 126) o que la Seguridad Social revise los grados de la Incapacidad Permanente (artículo 110).

Por su parte, la mención a la transición de los pensionistas actuales de renta temporal de Incapacidad Permanente a la renta vitalicia, se recoge en el apartado de Disposiciones Transitorias que se analiza más adelante en este documento.

Porúltimo,decaraaclarificareltratamientodelasdistintas coberturas que se engloban dentro de la prestación de Incapacidad Permanente, se plantea incorporar una serie de matizaciones aclaratorias en los artículos 107 (base de cotización) y 108 (cuota parcialbásica)delaregulaciónespecíficadelaIncapacidad Permanente.

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uncaCAPÍTULO III

PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN

SECCIÓN TERCERA: INCAPACIDAD PERMANENTE• Definición y características de la Prestación

Redacción Actual

Artículo 103Causarán derecho a esta prestación y serán beneficiarioslosmutualistasquesehallenenlassiguientes situaciones:

a) Para Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, los que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Prejubilación, Desempleo, o Excedencia temporal en su Cooperativa socio protector sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV, así como, el colectivo acogido a la modalidad de cotización recogida en el segundo párrafo del artículo 37 de los Estatutos Sociales, siempre que se haya mantenido la cotización por estas modalidades de la Incapacidad Permanente.

b) Para Discapacitación Laboral, los que se encuentren en activo, en Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Maternidad o Paternidad.

c) Para la Discapacitación Permanente Total Cualificada,losqueseencuentrenenactivo,Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

En el caso concreto de la Prejubilación, el acceso a la DiscapacitaciónPermanenteTotalCualificada está condicionado a que la tramitación de la IPT finalmentereconocidaporelorganismooficial

Redacción Propuesta

Artículo 103Causarán derecho a esta prestación y serán beneficiarioslosmutualistasquesehallenenlassiguientes situaciones:

a) Para Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI), los que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Prejubilación, Desempleo, o Excedencia temporal en su Cooperativa socio protector sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV, así como, el colectivo acogido a la modalidad de cotización recogida en el segundo párrafo del artículo 37 de los Estatutos Sociales, siempre que se haya mantenido la cotización por estas modalidades de la Incapacidad Permanente.

b) Para Discapacitación Laboral, los que se encuentren en activo, en Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad o Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

c) Para la Discapacitación Permanente Total Cualificada(DPTC), los que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

El acceso a la DPTC estará condicionado a que el mutualista opte en la Seguridad Social por el cobro de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT), renunciando a la modalidad de indemnización contemplada en la propia Seguridad Social.

En el caso concreto de la Prejubilación, el acceso a la DPTC está condicionado a que la tramitación delaIPTfinalmentereconocidaporelorganismooficialcompetentesehubierainiciado,atravésde

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LagunAro,EPSVodeoficioporelpropioInstitutoNacional de la Seguridad Social, con anterioridad al acceso a la propia Prejubilación.

Asimismo, una vez cumplidos los 61 años, el acceso a la DiscapacitaciónPermanenteTotalCualificada está condicionado a que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el reconocimiento de la IPT por el organismooficialcompetente.

Los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia temporal en su Cooperativa socio protector y se hayan acogido a la modalidad de cotización prevista en el artículo 36-b de los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV, tienen el carácter de causantes de la Discapacitación PermanenteTotalCualificada, siempre que cumplan los requisitos establecidos, pero no serán beneficiariosdelamismamientraspermanezcanensituación de excedencia.

d) Para la Indemnización por Incapacidad Permanente Total, los que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Maternidad, Paternidad y Desempleo.

Artículo 105La prestación de Incapacidad Permanente se extinguirá por las siguientes causas:

a/ Fallecimiento.

b/ No cumplir las prescripciones médicas.

c/ Acceder a la prestación de Jubilación o cumplir la edad de 65 años, a partir de la cual se pasará a percibir esta prestación, si se reúnen las condiciones exigidas para tener derecho a la misma.

d/ En caso de Discapacitación Laboral, haber accedido a otro puesto de equivalente contenido al que tenía en el momento del hecho causante, por revisión, por baja de la Coope¬rativa socio protector, por baja del mutualista en la misma, porhaberexpiradoelplazofijadoalaprestación,

LagunAro,EPSVodeoficioporelpropioInstitutoNacional de la Seguridad Social, con anterioridad al acceso a la propia Prejubilación.

Asimismo, una vez cumplidos los 61 años, el acceso a la DPTC está condicionado a que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el reconocimientodelaIPTporelorganismooficialcompetente.

Los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia temporal en su Cooperativa socio protector y se hayan acogido a la modalidad de cotización prevista en el artículo 36-b de los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV, tienen el carácter de causantes de la DPTC, siempre que cumplan los requisitos establecidos, pero noseránbeneficiariosdelamismamientraspermanezcan en situación de excedencia.

d) Para la Indemnización por Incapacidad Permanente Total (IPT), los que se encuentren en

activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o Desempleo. Los mutualistas que accedan a esta Indemnización por IPT no podrán acceder a la Indemnización por Desempleo regulada en el artículo 64 del presente Reglamento, ni viceversa.

Artículo 105La prestación de Incapacidad Permanente se extinguirá por las siguientes causas:

a/ Fallecimiento.

b/ No cumplir las prescripciones médicas.

c/ En caso de Discapacitación Laboral, haber accedido a otro puesto de equivalente contenido al que tenía en el momento del hecho causante, por revisión, por baja de la Cooperativa socio protector, por baja del mutualista en la misma, porhaberexpiradoelplazofijadoalaprestación,

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uncapor prejubilación o por desempleo además de las

causas recogidas en los apartados anteriores de este artículo.

e/ Por la pérdida de la condición de pensionista de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, que es la que posibilita el acceso a las correspondientes prestaciones complementarias de LagunAro, EPSV.

Artículo 107LaBasedeCotizaciónparalaprestacióndeIncapacidad Permanente será la que corresponda a cada mutualista en aplicación de lo estipulado en el artículo 22 de los Estatutos Sociales.

Artículo 108La cuota parcial básica, para atender la prestación de Incapacidad Permanente será el porcentaje que, en función del dictamen actuarial, apruebe la Asamblea General, para el período que en dicha Asamblea se fije,aaplicaralaBasedeCotizacióndefinidaparaesta prestación.

Este porcentaje será revisado de forma periódica, además de en los plazos exigidos en su caso por la legislación, para ajustarlo a la evolución de las bases técnicas consideradas en el estudio actuarial de su determinación.

por prejubilación o por desempleo, además de las causas recogidas en los apartados anteriores de este artículo.

d/ Por la pérdida de la condición de pensionista de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.

Artículo 107LaBasedeCotizaciónparalaprestacióndeIncapacidad Permanente será la que corresponda a cada mutualista, en función de las distintas coberturas de esta prestación, en aplicación de lo estipulado en el artículo 22 de los Estatutos Sociales.

Artículo 108La cuota de Incapacidad Permanente se desglosará en dos cuotas parciales, atendiendo a la cobertura y base de cotización que corresponda a cada una de ellas:

• Para pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez y DPTC, la cuota parcial será el porcentaje que resulte del correspondiente dictamen actuarial.

Este porcentaje será revisado de forma periódica, además de en los plazos exigidos en su caso por la legislación, para ajustarlo a la evolución de las bases técnicas consideradas en el estudio actuarial de su determinación.

• Para las coberturas de Secuelas, Discapacitación Laboral e Indemnización por IPT, la cuota parcial será el porcentaje que se determine del análisis que anualmente se realice de la evolución de estas prestaciones.

Ambas cuotas parciales se aprobarán en la Asamblea General, para el período que en dicha Asamblea se fije.

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La asignación económica por Incapacidad Permanente será:

1. Discapacitación Laboral y Secuelas. En el caso de Discapacitación Laboral Ordinaria, el complemento necesario de los importes que por la misma causa abone la Seguridad Social, para que el mutualista alcance el anticipo laboral actualizado, referido a doce mensualidades, que corresponde a la diferencia de contenido de los puestos de trabajo en el momento del hecho causante, y como máximo, el 15% del índice estructural del contenido del puesto anteriormente ocupado, excluidos índices funcionales, incidencias negativas, variables, antigüedades, pluses y otros conceptos no estructurales. No obstante, el Consejo Rector de LagunAro, EPSV con la asesoría de la Junta de Valoración de Discapacitados, podrá excepcionalmente superar dicho límite ampliando este porcentaje, cuando ello sea expresamente solicitado. La Cooperativa socio protector quedará obligada a colaborar con el Servicio de Salud Laboral de LagunAro, EPSV para, en la medida de lo posible, tratar de facilitar al mutualista un puesto de trabajo acorde a sus facultades residuales.

En Discapacitación Laboral Excepcional se abonarán en doce mensualidades, las percepciones económicas dejadas de percibir por las horas o días en que no sea posible la realización de la actividad laboral, siendo aplicables los límites y excepciones regulados en el párrafo anterior.

La compensación económica por Secuelas será determinada por la Junta de Valoración de Discapacitados, teniendo en cuenta los puntos correspondientes a las limitaciones que presente elmutualistaaccidentado,segúnBaremo.Cadapunto porcentual será equivalente a un tercio de anticipo de consumo mensual correspondiente al índice 1,50 de la Tarifa de Cotización de LagunAro, EPSV en el momento del alta médica.

Laspatologíasquesemanifiestenenelreconocimiento médico de ingreso, y que LagunAro, EPSV haya puesto en conocimiento del individuo afectado y su Cooperativa socio protector, no podrán ser acreedoras a las prestaciones de Secuelas ni de Discapacitación Laboral.

Artículo 110La asignación económica por Incapacidad Permanente será:

1. Discapacitación Laboral y Secuelas.

En el caso de Discapacitación Laboral Ordinaria, el complemento necesario de los importes que por la misma causa abone la Seguridad Social, para que el mutualista alcance el anticipo laboral actualizado, referido a doce mensualidades, que corresponde a la diferencia de contenido de los puestos de trabajo en el momento del hecho causante, y como máximo, el 15% del índice estructural del contenido del puesto anteriormente ocupado, excluidos índices funcionales, incidencias negativas, variables, antigüedades, pluses y otros conceptos no estructurales. No obstante, el Consejo Rector de LagunAro, EPSV con la asesoría de la Junta de Valoración de Discapacitados, podrá excepcionalmente superar dicho límite ampliando este porcentaje, cuando ello sea expresamente solicitado. La Cooperativa socio protector quedará obligada a colaborar, en la medida de lo posible, a tratar de facilitar al mutualista un puesto de trabajo acorde a sus facultades residuales.

En Discapacitación Laboral Excepcional se abonarán en doce mensualidades, las percepciones económicas dejadas de percibir por las horas o días en que no sea posible la realización de la actividad laboral, siendo aplicables los límites y excepciones regulados en el párrafo anterior.

La compensación económica por Secuelas será determinada por la Junta de Valoración de Discapacitados, teniendo en cuenta los puntos correspondientes a las limitaciones que presente elmutualistaaccidentado,segúnBaremo.Cadapunto porcentual será equivalente a un tercio de anticipo de consumo mensual correspondiente al índice 1,50 de la Tarifa de Cotización de LagunAro, EPSV en el momento del alta médica.

Laspatologíasquesemanifiestenenelreconocimiento médico de ingreso, y que LagunAro, EPSV haya puesto en conocimiento del individuo afectado y su Cooperativa socio protector, no podrán ser acreedoras a las prestaciones de Secuelas ni de Discapacitación Laboral.

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unca2.DiscapacitaciónPermanenteTotalCualificada

(DPTC).El85%delaBaseReguladora,correspondiente a doce mensualidades, que se percibirá hasta la jubilación, más la cuota de Jubilación y Viudedad, cuyo importe habrá de cotizarse a LagunAro, EPSV. Dicha cuota será la que corresponda en cada momento al índice laboral del mutualista en el momento del hecho causante, salvo que éste fuera inferior al índice medio de los sesenta meses anteriores, en cuyo caso será la que corresponda a este último.

El acceso a la DPTC estará condicionado a que el mutualista opte en la Seguridad Social por el cobro de la pensión de IPT, renunciando a la modalidad de indemnización contemplada en la propia Seguridad Social.

3. Incapacidad Permanente Absoluta. El 100% delaBaseReguladora,correspondienteadocemensualidades, más la cuota de Jubilación y Viudedad correspondiente, cuyo importe habrá de cotizarse a LagunAro, EPSV. Dicha cuota será la que corresponda en cada momento al índice laboral del mutualista en el momento del hecho causante, salvo que éste fuera inferior al índice medio de los sesenta meses anteriores o de los que hubiera cotizado si no cubre dicho periodo, en cuyo caso será la que corresponda a este último.

4.GranInvalidez.El150%delaBaseReguladora,correspondiente a doce mensualidades, más la cuota de Jubilación y Viudedad correspondiente, cuyo importe habrá de cotizarse a LagunAro, EPSV. Dicha cuota será la que corresponda en cada momento al índice laboral del mutualista en el momento del hecho causante, salvo que éste fuera inferior al índice medio de los sesenta meses anteriores o de los que hubiera cotizado si no cubre dicho periodo, en cuyo caso será la que corresponda a este último.

5. Indemnización por Incapacidad Permanente Total. La cuantía de esta Indemnización, que será a tanto alzado, ascenderá, como mínimo, a 12 mensualidades del anticipo de consumo del índice medio de cotización de los 12 meses anteriores, incrementándose dicha cuantía en una mensualidad adicional del citado anticipo de consumo por cada período adicional de doce meses de cotización que exceda de los cinco años exigidos para acceder a esta Indemnización, ysinqueenningúncasoelimportefinalde

2. Indemnización por Incapacidad Permanente Total.

La cuantía de esta Indemnización, que será a tanto alzado, ascenderá, como mínimo, a 12 mensualidades del anticipo de consumo del índice medio de cotización de los 12 meses anteriores, incrementándose dicha cuantía en una mensualidad adicional del citado anticipo de consumo por cada período adicional de doce meses de cotización que exceda de los cinco años exigidos para acceder a esta Indemnización, ysinqueenningúncasoelimportefinaldela Indemnización supere el equivalente a 24 mensualidades del citado anticipo de consumo.

3. Pensiones de Incapacidad Permanente: Discapacitación Permanente Total Cualificada (DPTC), Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI).

La pensión vitalicia se calculará, en base a criterios de equilibrio y neutralidad actuarial, teniendo en cuenta la pensión teórica de Incapacidad Permanente a percibir hasta los 65 años (85%, 100% o 150% de la base reguladora, correspondiente a doce mensualidades, según se trate, respectivamente, de DPTC, IPA o GI) y la pensión de jubilación que le hubiera correspondido a partir de los 65 años en caso de haberse seguido cotizando por jubilación hasta dicha edad, en base al índice del momento del hecho causante, salvo que éste fuera inferior al índice medio de los sesenta meses anteriores, en cuyo caso se tendrá en cuenta este último.

En el supuesto de modificación del grado de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, manteniéndose el derecho a seguir percibiendo una pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV, se recalculará la nueva pensión a percibir de LagunAro, EPSV a partir de dicho momento, atendiendo al nuevo grado de Incapacidad Permanente otorgado.

En el supuesto de modificación o pérdida del grado de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, dejando de cumplir los requisitos para ser acreedor a una pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV, además de dejar de percibirse dicha pensión, se recalculará el derecho de pensión de jubilación a los 65 años.

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unca la Indemnización supere el equivalente a 24

mensualidades del citado anticipo de consumo. Los recálculos mencionados en los

dos párrafos anteriores responderán exclusivamente a criterios de equilibrio y neutralidad actuarial, de acuerdo con las bases técnicas vigentes en cada momento.

Por lo que respecta a la Viudedad corresponde adaptar la redacción de los artículos 90 y 97.

Redacción Actual

Artículo 90Causarán derecho a esta prestación los mutualistas que, al fallecer, se hallen en las siguientes situaciones:

a) En activo, en estado de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

b) En situación de Incapacidad Permanente, reconocida o no por el Organismo Administrativo o Judicial correspondiente.

c) En excedencia temporal en su Cooperativa socio protector, sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV.

d) En situación de pensionista de Jubilación.

e)Hallarseacogidoalosbeneficiosreconocidosenel artículo 37 segundo párrafo de los Estatutos Sociales.

f) En situación de excedencia legalmente protegida para el cuidado de hijos y/o familiares.

Artículo 97La cuantía de la prestación correspondiente a la pensión de Viudedad, pagadera a meses vencidos, doce meses al año, consistirá en los siguientes porcentajessobrelaBaseReguladora,calculadasegún el artículo 96

1. 75% a favor de la viuda o viudo. En los casos de nulidad matrimonial, separación y divorcio,

Redacción Propuesta

Artículo 90Causarán derecho a esta prestación los mutualistas que, al fallecer, se hallen en las siguientes situaciones:

a) En activo, en estado de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

b) En excedencia temporal en su Cooperativa socio protector, sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV.

c) En situación de pensionista de Jubilación o Incapacidad Permanente.

d) Hallarseacogidoalosbeneficiosreconocidosenel artículo 37 segundo párrafo de los Estatutos Sociales.

e) En situación de excedencia legalmente protegida para el cuidado de hijos y/o familiares.

Artículo 97La cuantía de la prestación correspondiente a la pensión de Viudedad, pagadera a meses vencidos, doce meses al año, consistirá en los siguientes porcentajessobrelaBaseReguladora,calculadasegún el artículo 96

1. 75% a favor de la viuda o viudo. En los casos de nulidad matrimonial, separación y divorcio,

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uncase aplicarán las normas de distribución de la

cuantía de la prestación, aplicadas en cada caso por la Seguridad Social.

2. 35%afavordelosbeneficiariosquereúnanlos requisitos recogidos en el artículo 91-3, siempre que no percibieran ninguna pensión de la Seguridad Social. En el supuesto que la recibieran pero fuera inferior, LagunAro, EPSV complementará el importe de la citada pensión hasta dicho 35%.

3. 75% en favor de los huérfanos absolutos incapacitados para el trabajo o menores de 25 años que no lo tuvieran. En el caso de que los causantes de la prestación hayan sido el padre y la madre mutualistas, se percibirá la cuantía correspondienteal75%delaBaseReguladorade cada uno de ellos, repartido en partes iguales entre los hijos.

La pensión de Viudedad causada por los pensionistas de Jubilación será el 90% de la que venía disfrutando, salvo en dos situaciones:

– Los casos de Gran Invalidez, en que se calculará el 90% de la pensión sin tener en cuenta el incremento del 50% que corresponde a Gran Invalidez.

– Los casos de redistribución previstos en el artículo 87 en los que el fallecimiento se produzca durante el periodo inicial de pensión redistribuida. En estos supuestos, se dará por finalizadoelperiodoinicialenlafechadelfallecimiento del pensionista, recalculándose la pensión de jubilación que le hubiera correspondido de iniciarse en dicho momento el segundo periodo de la redistribución y aplicando sobre la misma el 90% para obtener la pensión de Viudedad.

se aplicarán las normas de distribución de la cuantía de la prestación, aplicadas en cada caso por la Seguridad Social.

2. 35%afavordelosbeneficiariosquereúnanlos requisitos recogidos en el artículo 91-3, siempre que no percibieran ninguna pensión de la Seguridad Social. En el supuesto que la recibieran pero fuera inferior, LagunAro, EPSV complementará el importe de la citada pensión hasta dicho 35%.

3. 75% en favor de los huérfanos absolutos incapacitados para el trabajo o menores de 25 años que no lo tuvieran. En el caso de que los causantes de la prestación hayan sido el padre y la madre mutualistas, se percibirá la cuantía correspondienteal75%delaBaseReguladorade cada uno de ellos, repartido en partes iguales entre los hijos.

La pensión de Viudedad causada por los pensionistas de Jubilación e Incapacidad Permanente será el 90% de la que venía disfrutando, salvo en dos situaciones:

– Los casos de Gran Invalidez, en que se calculará el 90% de la pensión sin tener en cuenta el incremento del 50% que corresponde a Gran Invalidez.

– Los casos de redistribución previstos en el artículo 86 d) en los que el fallecimiento se produzca durante el periodo inicial de pensión redistribuida. En estos supuestos, se dará por finalizadoelperiodoinicialenlafechadelfallecimiento del pensionista, recalculándose la pensión de jubilación que le hubiera correspondido de iniciarse en dicho momento el segundo periodo de la redistribución y aplicando sobre la misma el 90% para obtener la pensión de Viudedad.

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unca PorloquerespectaalafiguradelMutualista de

Duración Determinada corresponde adaptar la redacción del artículo 126, cuando hace referencia al acceso a la Incapacidad Permanente.

Redacción Actual

Artículo 126Cuando el mutualista de duración determinada acceda a la prestación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad o Paternidad, tendrá derecho, mientras se mantenga en esta situación, al porcentaje correspondiente de su Anticipo de Consumo más la Cuota Total, hasta el momento en que concluya su vinculación temporal. A partir de entonces, tendrá derecho, hasta su alta médica ofinalizacióndelaprestación,alporcentajecorrespondiente del Anticipo de Consumo más la cuota, excluyendo de ésta la cotización para la prestacióndeBajaDeterminada.

En este caso esta prestación se suspende hasta el alta médica, salvo lo dispuesto en el artículo 123-e).

En el caso de que el mutualista de duración determinada accediera a una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, la prestación incluirá, durante su periodo de percepción, la cotización por Jubilación y Viudedad a LagunAro, EPSV.

Redacción Propuesta

Artículo 126Cuando el mutualista de duración determinada acceda a la prestación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad o Paternidad, tendrá derecho, mientras se mantenga en esta situación, al porcentaje correspondiente de su Anticipo de Consumo más la Cuota Total, hasta el momento en que concluya su vinculación temporal. A partir de entonces, tendrá derecho, hasta su alta médica ofinalizacióndelaprestación,alporcentajecorrespondiente del Anticipo de Consumo más la cuota, excluyendo de ésta la cotización para la prestacióndeBajaDeterminada.

En este caso esta prestación se suspende hasta el alta médica, salvo lo dispuesto en el artículo 123-e).

En el caso de que el mutualista de duración determinada accediera a una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez de la Seguridad Social, accederá a la Incapacidad Permanente correspondiente de LagunAro, EPSV, en los términos recogidos en el artículo 110 de este Reglamento de Prestaciones, para lo que el fondo de baja determinada acumulado hasta la fecha del hecho causante se convertirá en devengo de jubilación.

CAPÍTULO IV MUTUALISTAS DE DURACIÓN DETERMINADA

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CAPÍTULO V MUTUALISTAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIADE GÉNERO

4. 3. VIOLENCIA DE GÉNERO

Durante estos últimos años se ha avanzado en el marco jurídico relativo a la violencia de género. Muchos años de lucha social van dando su fruto, una lucha que ha posibilitado visibilizar el alcance y la dimensión pública de esta lacra. A medida que la sociedad ha sido consciente de la magnitud del problema y de su complejidad, se ha ido poniendo demanifiestolanecesidadderealizarcambioslegislativos que aborden de forma integral esta terrible realidad.

A esta apuesta quiere sumarse también LagunAro, incorporando en su regulación una serie de medidas específicasquepermitanotorgarunaprotecciónintegral a las mutualistas que puedan ser víctimas de violencia de género, en línea con lo que sucede en el caso de la Seguridad Social en este tipo de situaciones.

Por un lado, se trata de medidas que pretenden salvaguardar los derechos laborales y de Seguridad Social de estas mutualistas, mediante la concesión de una prestación económica en los casos en los que, fruto de esta situación, decidan suspender o extinguir la relación societaria que mantienen con su cooperativa.

Por otro lado, se busca la defensa incondicional de los derechos de Seguridad Social de los hijos/as de la mutualista que haya podido ser asesinada por violencia del género, dejando claro que, además de que el homicida no puede acceder a la prestación de viudedad, los hijos/as son considerados huérfanos absolutos, a estos efectos, teniendo, por lo tanto, derecho a la prestación de orfandad otorgada por LagunAro en estos casos.

De la misma manera, se contemplan una serie de medidas adicionales en relación con otras prestaciones otorgadas por LagunAro (Asistencia Sanitaria, Auxilio por defunción, Auxilio a discapacitados, Mutualista en Suspenso…) para los casos de fallecimiento de la mutualista por violencia de género.

De cara a incorporar esta regulación en el ordenamiento legal de la Entidad, se propone añadir unnuevoCapítuloespecíficodeviolenciadegéneroen el Reglamento de Prestaciones, en el que se contemplen todas las medidas relacionadas con esta cuestión,detalmaneraquefacilitesuidentificacióny gestión. En concreto, se trata del Capítulo V del Reglamento de Prestaciones.

• Objeto y características de estas coberturas

Artículo 127LasmedidasincluidasenelpresenteCapítuloVtienenporobjetoofrecerunaprotecciónespecíficaatodasaquellas mutualistas de LagunAro, EPSV víctimas de violencia de género que sufran este tipo de violencia en lostérminosenquesedefinaporlaleyoporlosinstrumentosinternacionalesdebidamenteratificados.

Las mutualistas víctimas de violencia de género tendrán idénticos derechos y obligaciones que el resto de los mutualistasdeLagunAro,EPSV,salvoenlosaspectosespecíficosestablecidosenelpresentecapítulo.

La condición de víctima de violencia de género deberá ser acreditada de conformidad con los criterios previstos en la legislación vigente en materia de violencia de género, y en la legislación vigente en materia de Seguridad Social. En todo caso y a los efectos de lo previsto en este Capítulo V, corresponderá en última

PROPUESTA DE REDACCIÓN REGLAMENTARIA

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unca instancia a LagunAro, EPSV el reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género a una

mutualista.

LascoberturasespecíficasotorgadasporpartedeLagunAro,EPSValasmutualistasvíctimasdeviolenciadegénero son las siguientes:

a. Prestación para víctimas de violencia de género.

b.MedidasespecíficasenrelaciónconlaprestacióndeViudedad.

c. Otras medidas adicionales.

• Prestación para víctimas de violencia de género

Artículo 128La Prestación para las víctimas de violencia de género consistirá en una asignación económica como consecuenciadehabertenidoquecesarlamutualista,temporalodefinitivamente,ensutrabajoenlaCooperativa con motivo de su condición de víctima de violencia de género.

El cese temporal, que implica la suspensión de la relación societaria de trabajo, dará derecho a una asignacióneconómicamensual,mientrasqueelcesedefinitivo,queimplicalaextincióndelarelaciónsocietaria de trabajo con su Cooperativa, dará derecho a una indemnización a tanto alzado.

Artículo 129Causaránderechoaestaprestaciónyseránbeneficiariasdelamismatodasaquellasmutualistasenactivo,Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o Desempleo.

Esta Prestación para víctimas de violencia de género será incompatible con la percepción simultánea de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior y de las prestaciones en forma de indemnización previstas en los artículos 64 y 102 e) del presente Reglamento de Prestaciones.

En los casos de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad y Paternidad, el derecho a la Prestación para víctimas de violencia de género se iniciará una vez finalizadalaprestaciónqueveníapercibiendolamutualista.

En los casos de Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y Desempleo, la mutualista podrá elegir el momento de acceso a la Prestación para víctimas de violencia de género.En el caso de que estando la mutualista percibiendo la Prestación temporal para víctimas de violencia de género, cause la prestación de Maternidad o de Paternidad, quedará suspendida la percepción de la Prestación para víctimas de violencia de género, que podrá reanudarse posteriormente por el periodo pendiente de consumir.

Artículo 130En el caso de que el acceso a la Prestación para víctimas de violencia de género se produzca como consecuencia de que la mutualista haya suspendido temporalmente la actividad en su Cooperativa, la prestación será del 80% del anticipo de consumo mensual (incluida la prorrata de dos pagas extras) del índice de cotización, más el 100% del anticipo de provisión.

La prestación en este caso tendrá una duración inicial máxima de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad

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uncade la suspensión. En este caso la autoridad judicial podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses,

con un máximo de dieciocho meses.

Artículo 131En el caso de que el acceso a la Prestación para víctimas de violencia de género obedezca a que la mutualista hadecididoextinguirdefinitivamentesurelaciónconsuCooperativa,laprestaciónconsistiráenunaindemnización a tanto alzado, equivalente a un número determinado de mensualidades de la prestación regulada en el artículo anterior.

El número de mensualidades que le corresponde a la mutualista se calculará del siguiente modo:

• Hasta dos años de cotización, seis mensualidades

• Por cada año completo de cotización adicional, una mensualidad más.

• Máximo de dieciocho mensualidades.

En el supuesto de que una misma mutualista solicitara sucesivamente, primero la prestación temporal para víctimas de violencia de género, y posteriormente la prestación por extinción, el periodo durante el que haya recibido la prestación temporal reducirá el número de mensualidades a considerar para el cálculo de la indemnización.

Artículo 132En el supuesto de que una mutualista hubiera reducido su jornada de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, las

prestaciones contempladas en los artículos 130 y 131 se calcularán como si la mutualista no hubiera reducido su jornada.

Artículo 133La prestación temporal de víctimas de violencia de género regulada en el artículo 130 se extinguirá por las siguientes causas:

• El cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 130 del presente Reglamento.

• El acceso a la Prestación para víctimas de violencia de género por extinción contemplada en el artículo 131.

• La reintegración al trabajo, por cuenta propia o ajena, de la mutualista.

• El acceso a las pensiones de Jubilación o Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV.

• El acceso a la Prejubilación de Ayuda al Empleo de LagunAro, EPSV.

• Fallecimiento de la mutualista.

Medidas específicas en relación con la prestación de Viudedad

Artículo 134Quienfueracondenadomediantesentenciafirmeporcausarlesionesolamuertedelamutualistavíctimadeviolenciadegénero,perderálacondicióndebeneficiariodelapensióndeviudedadcausadapordichamutualista,salvoque,ensucaso,hayamediadoreconciliaciónentreellossuficientementeacreditada.

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unca En este caso, los/las hijos/as que la mutualista y el condenado tuvieran en común tendrán la consideración

de huérfanos absolutos a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 91 del presente Reglamento, pudiendoasíadquirirlacondicióndebeneficiariosdelaprestacióndeviudedaddeLagunAro,EPSVcausadapor la mutualista.

Mientras estos hijos/as sean menores de edad o incapacitados, la pensión de viudedad de LagunAro, EPSV delaqueseanbeneficiarios,noseabonaráenningúncasoalapersonacondenada,sinoalapersonafísicaoinstituciónquetengaatribuidalatuteladeloshijos/asbeneficiarios.

La persona condenada deberá devolver a LagunAro, EPSV las cantidades que ésta, en su caso, ya le haya abonado en concepto de pensión de viudedad.

LagunAro, EPSV podrá además suspender cautelarmente el abono de la pensión de viudedad en los mismos supuestos y de conformidad con los mismos criterios previstos en la regulación de la Seguridad Social.

En los supuestos en los que la muerte por violencia de género de la mutualista sea causada por una persona distinta a su cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento, el Consejo Rector podrá acordar la distribución de la pensión de viudedad entre dicho cónyuge o pareja de hecho y los hijos/as que pudieran tener en común el causante de la muerte y la mutualista fallecida.

• Otras medidas adicionales

Artículo 135LapersonacondenadamediantesentenciafirmeporcausarlesionesolamuertedeunamutualistavíctimadeviolenciadegéneronopodráserbeneficiarianiperceptoradelasprestacionesdeAuxilioaDiscapacitados, Asistencia Sanitaria,

Auxilio por Defunción y Mutualista en Suspenso causadas por la mencionada mutualista, salvo que, en su caso,hayamediadoreconciliaciónentreellossuficientementeacreditada.

ADECUACIONES DE LA REGULACIÓN EN VIGOR

La incorporación de la PRESTACIÓN PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO dentro de las coberturas otorgadas por LagunAro, EPSV requiere también la actualización del artículo 13 de los Estatutos Sociales y del artículo 2 del Reglamento de Prestaciones, en los que se relacionan precisamente las prestaciones otorgadas por esta Entidad de Previsión, para incluir también esta nueva cobertura.

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unca4. 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las Disposiciones Transitorias del Reglamento de prestaciones se incorporaron en 2010, a raíz de la profunda reforma incorporada en el sistema de cotizaciones y pensiones de LagunAro, EPSV.

En dicho momento se optó por recoger en el articulado reglamentario la regulación del nuevo modelo (Tarifa 3) y trasladar a las Disposiciones Transitoriaslasregulacionesespecíficasdedeterminados colectivos transitorios (Tarifas 1 y 2).

Transcurridos ya diez años desde su redacción, se ha entendido oportuno adecuar el contenido de dichas Disposiciones, ya que algunas de las mismas han dejado de tener validez, mientras que otras siguen vigentes.

Así, por ejemplo, la regulación relativa a los “mutualistas nacidos con anterioridad al 1.1.1951”, esto es, el colectivo de Tarifa 1, recogida en la Disposición Transitoria Segunda, deja de tener

sentido, dado que todos ellos han pasado a ser pasivos, regulándose la actualización de sus pensiones exactamente igual que para el colectivo que ya eran pensionistas de jubilación o viudedad al 31.3.2010.

Consiguientemente, ambos colectivos, ya pensionistas en su totalidad, pueden agruparse en una única Disposición Transitoria (Primera).

Pero, por otro lado, tampoco se puede eliminar todo el contenido actual de la Disposición Transitoria Segunda ya que parte del mismo ha de ser trasladado a la Disposición Transitoria Cuarta (mutualistas nacidos entre el 1.1.1951 y el 31.12.1960 que mantengan el sistema de cotización vigente al 31.3.2010, esto es, colectivo de Tarifa 2), dado que una buena parte de la regulación aplicable a este colectivo, algunos de los cuales siguen en activo, se remitía, a efectos de evitar duplicidades, a lo regulado en la actual Disposición Transitoria Segunda.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera (Actuales Primera, Segunda y Duodécima). Pensionistas de Jubilación y Viudedad del modelo anterior a marzo de 2010

La Disposición Transitoria Primera tiene pleno vigor, al afectar a pensionistas con un régimen de actualización de su pensión distinto al regulado con carácter general en el artículo 88 del Reglamento de Prestaciones.

De la misma manera, también tiene pleno sentido incorporar a esta misma Disposición Transitoria al colectivo de mutualistas activos en el momento de aprobación de la reforma y que contaban con más de 60 años al cierre de 2010 (nacidos antes del 1.1.1951), que quedaron sujetos a la Tarifa 1, ya que todos ellos han pasado a ser pasivos, aplicándoseles, en lo que respecta a la actualización de su pensión, los mismos criterios que a los pensionistas existentes al 31.3.2010. Los derechos de este colectivo estaban recogidos en la disposición transitoria segunda que así queda eliminada.

Por otra parte, analizando el colectivo protegido por la actual Disposición Transitoria Duodécima, que hace referencia a los pensionistas de jubilación con redistribución que habían pasado a la segunda fase de la redistribución antes de abril de 2013, en la medida en la que se compone sólo de pensionistas nacidos antes de 1951, podemos incorporar su contenido en esta disposición transitoria primera, eliminando de esa manera la duodécima.

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Actuales Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Duodécima

Actual Disposición Transitoria Tercera

Por tanto, la nueva redacción de la Disposición Transitoria primera quedaría redactada del siguiente modo:

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Primera PENSIONISTASDEJUBILACIÓNYVIUDEDADDEL MODELO ANTERIOR A MARZO DE 2010Los pensionistas de Jubilación y Viudedad que hubieran accedido al cobro de su pensión con anterioridad al 31.3.2010, mantendrán el régimen de actualización de sus pensiones vigente con anterioridad a dicha fecha, de modo que anualmente, en el mes de abril, se actualizará su pensión aplicando el 70% del incremento del IPC del año anterior.

En el caso de fallecimiento del pensionista de Jubilación, con reversión de pensión de Viudedad, ésta ascenderá al 90% de la pensión de Jubilación que se venía disfrutando, salvo en los siguientes casos:

- En los casos procedentes de Gran Invalidez, en los que el citado porcentaje del 90% se calculará sin tener en cuenta el incremento del 50% que corresponde a la Gran Invalidez.

- En los casos de redistribución previstos en el artículo 86 d), en los que se aplicará el 90% sobre la referencia que corresponda en función del artículo 97, salvo que, al 31.3.2013, hubieran accedido al segundo periodo de la redistribución (pensión reducida), en cuyo caso mantendrán la regulación sobre redistribución vigente a dicha fecha. Consecuentemente, en caso de fallecimiento con derecho a pensión de viudedad, ésta no se calculará de acuerdo con lo regulado en el artículo 97 del Reglamento de Prestaciones (90% de la pensión de jubilación que se venga percibiendo) sino aplicando el 90% sobre la pensión que hubiese sido percibida por el jubilado de no haber sido aplicada la redistribución solicitada.

La actualización de esta pensión de Viudedad, una vez causada, seguirá el mismo régimen regulado en el párrafo primero de la presente Disposición.

Se aplicará este mismo régimen de actualización y reversión de Viudedad en caso de fallecimiento a las pensiones causadas por los mutualistas nacidos con anterioridad al 1.1.1951 que estuvieran en situación de alta el 31.3.2010.

Disposición Transitoria Segunda. Mutualistas nacidos entre el 1.1.1951 y el 31.12.1960

Se entiende necesario mantener el texto de esta Disposición, que regula la opción por uno u otro modelo de cotización y pensiones que se dio a los mutualistas nacidos entre las fechas citadas, todos los cuales se decantaron por uno u otro modelo antes del 31.8.2010.

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Segunda MUTUALISTASNACIDOSENTREEL1.1.1951YEL31.12.1960Los mutualistas nacidos entre el 1.1.1951 y el 31.12.1960 que estuvieran en situación de alta el 31.3.2010, podrán optar por mantener el sistema de cotización vigente a dicha fecha, basado en la cotización proporcional a LagunAro, EPSV y la cotización al RETA por bases mínimas, o acogerse a partir del 1.1.2011 al modelo de cotización establecido con carácter obligatorio para los todas las altas incorporadas a partir el 1.4.2010.

El ejercicio de la opción de una u otra modalidad de cotización deberá materializarse antes del 31.8.2010, sin queconposterioridadpuedamodificarseladecisiónadoptada.

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Actual Disposición Transitoria Cuarta

Enelcasodequeelmutualistanosedefinaexpresamenteantesdelafechaindicada,seaplicarálaopciónde mantenimiento del sistema de cotización vigente al 31.3.2010.

Disposición Transitoria Tercera. Mutualistas nacidos entre el 1.1.1951 y el 31.12.1960que mantengan el sistema de cotización vigente al 31.3.2010

Este colectivo (Tarifa 2), regulado anteriormente en la Disposición Transitoria Cuarta, sigue manteniendo mutualistas activos (el más joven no alcanzará los 65 años hasta 2025), por lo que se requiere una Disposición Transitoria que regule su situación.

BásicamentesetratademantenereltextodelaactualDisposiciónTransitoriaCuarta,peroañadiendopartesimportantes de la actual Disposición Transitoria Segunda, que no se incluían en la Cuarta al objeto de no repetirlas, en la medida en que fueran iguales (lo que se incorporaba era una mención a la citada Disposición, que ahora desaparece).

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Tercera MUTUALISTASNACIDOSENTREEL1.1.1951YEL31.12.1960QUEMANTENGANELSISTEMADECOTIZACIÓNVIGENTEAL31.3.2010A los mutualistas nacidos entre el 1.1.1951 y el 31.12.1960 que estuvieran en situación de alta el 31.3.2010 y opten por mantener el sistema de cotización vigente a dicha fecha, les serán de aplicación, a efectos del cálculo de sus pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente, los criterios que se recogen a continuación.

Pensión de Jubilación

Para causar derecho a esta prestación, el mutualista deberá haber cotizado a LagunAro, EPSV, como mínimo, durante ciento veinte meses, de los cuales, al menos sesenta, tendrán que corresponder al periodo inmediatamente anterior a la fecha de jubilación (sin contar, a estos efectos, el periodo de excedencia protegida recogido en el apartado e) del artículo 81 del Reglamento de Prestaciones), y comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente.

El índice medio para la determinación de la Base Reguladora de la pensión de Jubilación se calculará del siguiente modo:

• Mutualistas que estuvieran en situación de alta el 31.3.1995 y que la mantengan hasta su jubilación: índice medio de los últimos trescientos sesenta meses, pero tomando como índice para el período anterior al 31.3.1995 el que tuviesen a dicha fecha, si resultase computable, salvo que el cálculo teniendo en cuenta los trescientos sesenta meses de mejor cotización o el periodo de cotización que se acredite, si éste fuera menor, les fuera beneficioso.

• Mutualistas incorporados o reincorporados con posterioridad al 31.3.1995: índice medio de los trescientos sesenta meses de mejor cotización o del periodo de cotización que se acredite, si éste fuera menor.

LaBaseReguladorasecorresponderáconelanticipodeconsumodel índice medio calculado según lo establecido en los párrafos precedentes vigente en la Tarifa de Prestaciones de Jubilación y Viudedad de LagunAro, EPSV por bases mínimas al RETA de este colectivo en el momento del acceso a la jubilación, que se actualizará anualmente de acuerdo con lo regulado en el artículo 88 del presente Reglamento de Prestaciones.

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unca Por su parte, en lo que concierne al cálculo del porcentaje de la pensión de Jubilación a aplicar a la

Base Reguladora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Mutualistas en situación de alta el 31.3.1995 y que la mantengan hasta su jubilación: se aplicará el 36% por diez años de cotización y un 1,20% por cada año a partir de los diez, con el límite del 60%.

• Mutualistas en situación de alta entre el 1.4.1995 y el 31.3.2002, que la mantengan hasta la jubilación, y que no queden sujetos a lo regulado en el párrafo anterior: se aplicará un 2% por cada año de cotización, con el límite del 60%.

• Mutualistas incorporados o reincorporados con posterioridad al 31.3.2002: el porcentaje será del 60% con 35 o más años de cotización por Jubilación, reduciéndose dicho porcentaje proporcionalmente si no se alcanzan los citados 35 años de cotización.

La pensión de Jubilación, pagadera a meses vencidos, doce veces al año, será el resultado de aplicar el porcentaje de pensión resultante sobre la Base Reguladora.

En el caso de Jubilación anticipada, se aplicará, sobre la cuantía así resultante, un 1,5% de reducción por trimestre o fracción de anticipación sobre los 65 años.

En los supuestos de suspensión de la pensión de jubilación contemplados en los apartados b) y c) del artículo 86, la pensión de jubilación suspendida se verá incrementada en el momento de la reanudación o acceso a la misma por las actualizaciones anuales aplicadas en LagunAro,EPSV durante el periodo de suspensión, así como por la aplicación de un coeficiente incremental de un 1,25% por cada trimestre completo en el que la pensión de jubilación anticipada haya quedado suspendida hasta los 65 años y en base a lo establecido en el artículo 87 a partir de dicha edad.

De forma voluntaria, el mutualista podrá solicitar la redistribución de su pensión de jubilación en los términos establecidos en el artículo 86 d) del presente Reglamento de Prestaciones.

La pensión, una vez causada, se actualizará anualmente en un porcentaje igual al 70% del que anualmente apruebe la Asamblea General en aplicación de lo regulado en el artículo 88 del presente Reglamento de Prestaciones.

No obstante, el mutualista podrá optar, sí así lo solicita expresamente en el momento del acceso a la jubilación, por la aplicación de una actualización anual del 100% del porcentaje que anualmente apruebe la Asamblea General en aplicación de lo regulado en el artículo 88 del presente Reglamento de Prestaciones, en cuyo caso la pensión de salida de Jubilación se reducirá en un 5% sobre el resultado de aplicar lo regulado en los tres primeros párrafos del presente apartado.

Pensión de Viudedad

En el caso de que, como consecuencia del fallecimiento del mutualista con anterioridad al acceso a la Jubilación, se genere una pensión de Viudedad, esta pensión, pagadera a meses vencidos, doce veces al año, seráel52%delaBaseReguladora.

LaBaseReguladoraseráelanticipodeconsumo,vigenteenlaTarifadePrestacionesdeJubilaciónyViudedad de LagunAro, EPSV por bases mínimas al RETA de este colectivo en la fecha de fallecimiento del mutualista, del índice medio de cotización mantenido por éste en los sesenta últimos meses o en los que hubiera cotizado si no cubre este periodo.En el caso de reversión de Viudedad por fallecimiento del pensionista, se aplicarán los mismos criterios recogidos en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera. La actualización de esta pensión de Viudedad, una vez causada, seguirá el mismo régimen aplicado a la pensión de jubilación del mutualista causante de la viudedad.

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Actual Disposición Transitoria Quinta

Pensión de Incapacidad Permanente

En el caso de que, con anterioridad al acceso a la Jubilación, se reconozca una prestación de Incapacidad Permanente, en sus grados de Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Discapacitación Permanente TotalCualificada,accederán a la prestación de incapacidad permanente vitalicia recogida en el punto 3 del artículo 110 del presente Reglamento, con la particularidad de que para la determinación del complemento inicial teórico previo de incapacidad permanente, se tenga en cuenta lo siguiente:

- LaBaseReguladoraseráelanticipodeconsumo,vigenteenlaTarifadeLagunAro,EPSVporbasesmínimas al RETA, del índice asimilado medio de cotización mantenido por el mutualista en los últimos sesenta meses anteriores al hecho causante, o en los que hubiera cotizado si no cubre este periodo en los casos de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.

- La asignación económica inicial por estas prestaciones será el complemento necesario, de los importes que por la misma causa abone la Seguridad Social, para que el mutualista alcance el 150%, 100% o 60% de la Base Reguladora correspondiente a doce mensualidades según se trate de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o DPTC, respectivamente.

Actualización de las Pensiones

Las pensiones de este colectivo se actualizarán anualmente de acuerdo con lo regulado en el artículo 88 del presente Reglamento de Prestaciones, salvo que en el momento del acceso a la jubilación el mutualista hayaoptadoporlanoaplicacióndelcoeficientereductordel5%,encuyocasoseactualizaránconel70%delporcentaje resultante de la aplicación del citado artículo 88.

Disposición Transitoria Cuarta. Pensionistas de Incapacidad permanente al 31.3.2021

Cuando se aprobó la reforma de 2010 se incorporó esta Disposición transitoria para dar cobertura a los mutualistas que en aquel momento eran pensionistas de incapacidad permanente.

En estos momentos, en que estamos planteando la reforma de la incapacidad permanente, aprovechamos esta misma Disposición Transitoria para establecer que se le aplica esta conversión también a los actuales pensionistas de incapacidad permanente en los mismos términos recogidos en el punto 3 del artículo 110.

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Cuarta PENSIONISTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE AL 31.3.2021A los pensionistas de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV en sus modalidades de Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Discapacitación Permanente Total Cualificada, que hubieran accedido al cobro de estas prestaciones con anterioridad al 1.4.2021, se les convertirá su actual prestación de incapacidad permanente temporal y posterior jubilación, en la pensión de incapacidad permanente vitalicia en función de lo establecido en el punto 3 del artículo 110 del presente Reglamento.

Los pensionistas de Discapacitación Permanente Total Cualificada a 31.3.2021 que hubieran ejercitado el derecho a mantener como prestación la cuantía necesaria para pagar la cuota de autónomos que contemplaba esta prestación en la regulación anterior a 30.6.2020, deberán acreditar periódicamente ante LagunAro, EPSV estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomos, para poder seguir teniendo el derecho a dicha parte de la prestación.

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Actual Disposición Transitoria Sexta

Disposición Transitoria Quinta. Mutualistas en alta al 31.3.2010 que queden sujetos al nuevo modelo de cotización

Trasdiezañosdereforma,estadisposicióntransitoriasepuedesimplificarconsiderablemente.

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Quinta MUTUALISTASENALTAAL31.3.2010QUEQUEDENSUJETOSALNUEVOMODELODECOTIZACIÓNLos mutualistas nacidos a partir el 1.1.1961 que estuvieran en situación de alta el 31.3.2010 quedarán sujetos al nuevo modelo de cotización proporcional establecido con carácter obligatorio tanto para este colectivo como para los nuevos mutualistas a partir del 1.1.2011.

También quedarán sujetos a este nuevo modelo de cotización los mutualistas nacidos entre el 1.1.1951 y el 31.12.1960 que decidan voluntariamente acogerse al mismo por el ejercicio, dentro del plazo estipulado, de la opción regulada en la Disposición Transitoria Segunda.

Pensión de Jubilación

En ambos casos la pensión de Jubilación de estos mutualistas se determinará en base a los siguientes criterios:

Se calculará un derecho inicial de jubilación por las cotizaciones realizadas hasta el 31.3.2010 aplicando las siguientes reglas:

• Se partirá del porcentaje de pensión que el mutualista fuera a alcanzar a los 65 años con el sistema vigente hasta el 31.3.2010, esto es, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y aplicando lo regulado en la Disposición Transitoria Segunda.

• Dicho porcentaje se corregirá atendiendo a la proporción resultante entre el periodo realmente cotizado hasta el 31.3.2010 y el que se fuera a cotizar hasta alcanzar los 65 años.

• El porcentaje así resultante se aplicará sobre el anticipo de consumo que corresponda en la Tarifa de LagunAro, EPSV vigente a dicha fecha

• (31.3.2010) al índice medio de los mejores meses de cotización del periodo previamente cotizado que se tome en consideración.

• Dichos índices serán los que, en función del sistema vigente hasta el 31.3.2010 y según lo regulado en la DisposiciónTransitoriaSegunda,fueranacomputarseencadacasoenelcálculodelaBaseReguladoradela pensión de Jubilación de acceder a ésta a los 65 años, con un mínimo de 36 índices mensuales, salvo que se haya acreditado un periodo inferior de cotización, en cuyo caso se considerarán la totalidad de los índices del periodo realmente cotizado.

• Elimporteresultantedeberácorregirsealabajaenun5%porlamodificacióndelcriteriodeactualizacióndelapensiónunavezcausadayalalzaenuncoeficientequevariaráparacadamutualista,enfuncióndesuedadal31.3.2010.Lacombinacióndeestosdosfactoresdalugaralaaplicacióndeuncoeficiente,superior en todos los casos a la unidad, que será el resultado de aplicar la siguiente fórmula en función de la edad del mutualista:

Coef. = 0,95 x (1,04 + 0,001 x Meses restantes hasta cumplir los 60 años)

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Actual Disposición Transitoria Séptima

A este derecho inicial por las cotizaciones realizadas bajo el modelo en vigor hasta el 31.3.2010 se sumarán los derechos de Jubilación a acreditar a partir del 1.4.2010 por las cotizaciones realizadas bajo el nuevo modelo, que se regirán por el sistema regulado en el artículo 85 del Reglamento de Prestaciones.

Pensión de Incapacidad Permanente

En el caso de que se reconozca una prestación de Discapacitación Permanente Total Cualificada, con independencia de su fecha de efecto, si ésta se deriva de una Incapacidad Permanente Total reconocida por la Seguridad Social con anterioridad a la aprobación de la reforma de 2010 o antes del transcurso, desde la aplicación efectiva del nuevo modelo de cotización, del periodo considerado para el cálculo de la base reguladora de esta prestación en el Sistema Público, accederán a la prestación de incapacidad permanente vitalicia recogida en el punto 3 del artículo 110 del presente Reglamento, con la particularidad de que para la determinación del complemento inicial teórico previo de incapacidad permanente, también se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, si resultara más favorable para el mutualista.

Disposición Transitoria Sexta. Mutualista en Suspenso.

Estadisposicióntransitoriasólotienedemodificaciónelcorrimientodelanumeración.

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Sexta MUTUALISTA EN SUSPENSOTodas las situaciones de mutualista en suspenso generadas con anterioridad al 31.3.2010 no verán modificadosucapitaldegarantíaacumuladoadichafecha.

Igualmente, no se reconocerá derecho alguno por las bajas registradas con anterioridad al 31.3.2010 que nocumplíanlosrequisitosestablecidosenelmomentodesubajaparapoderaccederaestafigurademutualista en suspenso (entre el que destaca el de haber cotizado, al menos, diez años a la prestación de Jubilación).

Los mutualistas en suspenso a 31.03.2003, que mantuvieran esta situación sin interrupción hasta el momento de solicitar la prestación, podrán elegir como forma de pago, además de las modalidades previstas en el artículo 114 de este Reglamento, una renta vitalicia con las siguientes características:

• Pagadera a meses vencidos, 12 veces al año, revalorizable en el mismo porcentaje y fecha que las pensiones de jubilación en los términos regulados en el artículo 88 del presente Reglamento de Prestaciones. La cuantía inicial dependerá del capital de garantía acumulado hasta la fecha de la solicitud.

• En caso de fallecimiento, su cónyuge percibirá una renta de las mismas características que la correspondiente a la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de un jubilado. Si no existe cónyuge, esta renta podrá ser percibida únicamente por los huérfanos absolutos menores de 25 años, hasta que cumplan esta edad y por los mayores de la misma incapacitados para el trabajo.

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Actual Disposición Transitoria Octava

Actual Disposición Transitoria Novena

Disposición Transitoria Séptima. Mutualistas en alta al 31.3.2010 por los que no se cotiza a dicha fecha por la prestación de Jubilación.

Estadisposicióntransitoriasólotienedemodificaciónelcorrimientodelanumeración.

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Séptima MUTUALISTASENALTAAL31.3.2010PORLOSQUENOSECOTIZAADICHAFECHAPORLAPRESTACIÓNDEJUBILACIÓNLos mutualistas en alta en LagunAro, EPSV al 31.3.2010 por los que no se cotiza a dicha fecha por la prestación de Jubilación, por estar acogidos a un sistema especial de cotización que contempla esta posibilidad de acuerdo con lo regulado en el artículo 39 de los Estatutos Sociales, pero por los que

se cotizó en su momento por la citada prestación, contarán con un derecho inicial de Jubilación en el nuevo modelodepensionesporlascotizacionesrealizadasasubeneficioconanterioridadal31.3.2010,queseañadirá a los derechos a generar por las cotizaciones a realizar en el futuro.

Disposición Transitoria Octava. Reincorporaciones

Estadisposicióntransitoriasólotienedemodificaciónelcorrimientodelanumeración.

Redacción Propuesta

Disposición Transitoria Octava REINCORPORACIONESLos mutualistas que causaron baja en LagunAro, EPSV con anterioridad al 31.3.2010 y se reincorporen con posterioridad a dicha fecha por causar alta societaria en una cooperativa socio protector, deberán mantenerse tras su reincorporación al menos cinco años continuados como mutualistas, cotizantes por Jubilación,parapoderaccederaunderechoadicionalporlascotizacionesrealizadasasubeneficioensuanterior etapa como mutualistas, salvo que tuvieran la consideración de mutualistas en suspenso, en cuyo caso sus derechos se regularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del presente Reglamento de Prestaciones.

Por el transcurso del tiempo han quedado obsoletas y por tanto desaparecen la actual Disposición Transitoria Décima: Mutualistas de Duración Determinada que causaron baja antes del 31.3.2010, y Undécima: Mutualistas incorporados entre el 1.4.2010 y el 31.12.2010 (mientras que la duodécima se ha incorporado en la primera).

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unca4. 5. TARIFAS, BASES DE COTIZACIÓN Y

BASES REGULADORAS

Enlíneaconlasmodificacionesqueseplanteanincorporar en el ámbito de la prestación de Incapacidad Permanente y del desglose realizado en su cotización a partir de 2020 (distinguiendo por un lado las pensiones de IPA, GI y DPTC y, por otro, las coberturas de Discapacitación Laboral,

Secuelas y la nueva cobertura aprobada en 2020 de Indemnización por IPT), resulta necesario adecuar algunos artículos de los Estatutos (artículos 22 y 23).Lo que se pretende con esta adecuación es actualizar algunos conceptos que han quedado desfasados, así comosimplificarlaredaccióndeambosartículos.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

Seguidamente se presentan los textos actual y propuesto de los citados artículos.

Redacción Actual

Artículo 22: TARIFA Y BASES DE COTIZACIÓN

La Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV será única para todas las Cooperativas socios protectores yseráfijadadeacuerdoconelvalordelosanticiposde consumo, incrementándose interanualmente en función de la evolución del índice de precios al consumo, de la dinámica de retribuciones en las Cooperativas socios protectores y de la propia realidad económico actuarial de LagunAro, EPSV.

LaBasedeCotizaciónparalasprestacionesdeIncapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural y Ayuda al Empleo, así como para la aplicación de la cuota de administración, será el anticipo de consumo correspondiente a la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV más próximo al anticipo de consumo real de cada mutualista. Al índice correspondiente a dicho anticipo de consumo en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV se le denominará índice asimilado de cotización.

LaBasedeCotizaciónparalasprestacionesdeJubilación,Viudedad e Incapacidad Permanente será la que corresponda en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV al índice laboral que el mutualista tenga en su Cooperativa socio protector. Este criterio se aplicará tambiénaladeterminacióndelaBasedeCotizacióndelRégimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Redacción Propuesta

Artículo 22: TARIFA Y BASES DE COTIZACIÓN

La Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV será igual para todas las Cooperativas socios protectores yseráfijadadeacuerdoconelvalordelosanticiposde consumo, incrementándose interanualmente en función de la evolución del índice de precios al consumo, de la dinámica de retribuciones en las Cooperativas socios protectores y de la propia realidad económico actuarial de LagunAro, EPSV.

Atendiendo al tipo de prestación de LagunAro, EPSV dequesetrate,existendosBasesdeCotizacióndistintas:

• Para pensiones (de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente) se aplica la que corresponde en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV al índice laboral que el mutualista tenga en su Cooperativa socio protector. Este criterio se aplica también para determinar la Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No obstante, esta Base de Cotización a LagunAro, EPSV para pensiones puede diferir de la recogida en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV en la medida en que también lo haga la Base real de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de las limitaciones normativas establecidas por dicho Régimen en lo que

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unca Noobstante,laBasedeCotizaciónaLagunAro,EPSV

para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente podrá diferir de la recogida en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV en lamedidaenquetambiénlohagalaBaserealdeCotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de las limitaciones normativas establecidas por dicho Régimen en lo queconciernealadeterminaciónymodificacióndelasBasesdeCotización,primandodeestemodoelmantenimiento del importe de la cotización conjunta.

La cotización se realizará doce veces al año para todas las cuotas.

Se establece como límite máximo de cotización para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente el anticipo de consumo correspondiente al índice laboral seis, de la Tarifa de Cotizaciones vigente en cada momento en LagunAro, EPSV.

Los índices de cotización, independientemente de los movimientos que tenga el mutualista en su Cooperativasocioprotector,sólopodránmodificarseal comienzo de cada mes natural.

Artículo 23: BASES REGULADORAS DE PRESTACIONES

LaBaseReguladoraparaelcálculodelasprestaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural y Ayuda al Empleo, será el anticipo de consumo, en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV, del índice asimilado de cotización a LagunAro, EPSV.

LaBaseReguladoraparaelcálculodelasprestacionesde Viudedad e Incapacidad Permanente será la media delasBasesdeCotizaciónactualizadasdeestasprestaciones en un periodo previo al hecho causante, quedando regulado dicho periodo, así como los criterios de actualización, en el Reglamento de Prestaciones.

La prestación de Jubilación será el resultado de la acumulación de los derechos devengados por las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, de acuerdo con las reglas que se desarrollan en el Reglamento de Prestaciones.

concierne a la determinación y modificación de las Bases de Cotización, primando de este modo el mantenimiento del importe de la cotización conjunta.

Se establece como límite máximo de cotización para pensiones la base de cotización correspondiente al índice seis, de la Tarifa de Cotizaciones vigente en cada momento en LagunAro, EPSV.

• Para el resto de prestaciones, la Base de Cotización será el anticipo de consumo del índice de cotización que el mutualista tenga en su Cooperativa socio protector.

La cotización se realizará doce veces al año para todas las cuotas.

Los índices de cotización, independientemente de los movimientos que tenga el mutualista en su Cooperativasocioprotector,sólopodránmodificarseal comienzo de cada mes natural.

Artículo 23: BASES REGULADORAS DE PRESTACIONES

Para las prestaciones que se calculen a partir de una base reguladora, habrá de determinarse, para cada prestación, el período de cotización a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización sobre las que se realiza el citado cálculo y los criterios de actualización de dichas bases de cotización que en su caso sean de aplicación.

Estas especificidades sobre el cálculo de la base reguladora de cada prestación se desarrollarán en el Reglamento de Prestaciones de la Entidad.

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unca4. 6. MUTUALISTA EN SUSPENSO

Deacuerdoconlaregulaciónenvigor,aestafigurade Mutualista en Suspenso acceden aquellas personas menores de 60 años que cesan en su cotización al sistema de pensiones de LagunAro (fundamentalmente porque dejan de trabajar en su cooperativa).

DecaraaclarificarlaregulaciónrelativaalaccesoaestafiguradeMutualistaenSuspenso,seplantearecoger explícitamente que no se puede acceder a la misma en caso de causar una Incapacidad Permanente (en los grados de Discapacitación PermanenteTotalCualificada,IncapacidadPermanente Absoluta o Gran Invalidez) o en caso de fallecimiento del mutualista.

Por lo tanto, se plantea recoger expresamente que paraqueunmutualistaaccedaalafiguradeMutualista en Suspenso, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

• Que se produzca el cese de la cotización por la prestación de jubilación de LagunAro.

• Que el cese no sea por fallecimiento ni por causar la prestación de incapacidad permanente de LagunAro, en sus grados de IPA, GI y DPTC.

• Que no pueda acceder a la jubilación anticipada de LagunAro.

Por otro lado, aprovechando esta adecuación de laregulaciónrelativaalafiguradeMutualistaenSuspenso, se plantea incorporar en la misma una mención a las parejas de hecho, de cara a que queden expresamente equiparadas con los cónyuges de las personas Mutualistas en Suspenso en caso de su fallecimiento.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

ElaccesoalafiguradeMutualistaenSuspensose recoge en el primer párrafo del artículo 37 de los ESTATUTOS. En este texto se recoge el cese de la cotización y el posible acceso a la jubilación

anticipada, pero faltaría incorporar el añadido sobre la incapacidad permanente y el fallecimiento, por lo que hacemos la siguiente propuesta:

Redacción Actual

Artículo 37: BAJA DE MUTUALISTAS

Los mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilación y que no puedan acceder a la prestación de Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV, accederánalafigurademutualistaensuspenso,teniendo derecho a las prestaciones reguladas reglamentariamente para esa situación.

Redacción Propuesta

Artículo 37: BAJA DE MUTUALISTAS

Los mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilación y que no puedan acceder a la Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV, accederánalafigurademutualistaensuspenso,teniendo derecho a las prestaciones reguladas reglamentariamente para esa situación. El acceso a esta figura de mutualista en suspenso no será posible en el caso de los mutualistas que causen la pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV en los grados de Discapacitación Permanente Total Cualificada, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como en el caso de fallecimiento de los mutualistas.

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unca En el caso de que acrediten más de diez años de

cotización para la prestación de Jubilación en el momento de dejar de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas socios protectores o de acceder a la situación de excedencia en las mismas sin haberse acogido a lo regulado en el artículo 36 b), y hayan mantenido asimismo la condición de activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja, podrán optarporcontinuarafiliadosaLagunAro,EPSVyseracreedores a las prestaciones de Jubilación y Viudedad, y en su caso a la de Incapacidad Permanente, solicitándolo por escrito y comprometiéndose a abonar las correspondientes cuotas.

Los mutualistas en suspenso que hubieran dejado de pertenecerconcarácterdefinitivoalascooperativassocios protectores podrán movilizar los derechos económicos reconocidos como mutualistas en suspenso a otro plan de previsión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Prestaciones.

La movilización de derechos económicos en LagunAro, EPSV quedará exclusivamente limitada a los mutualistas en suspenso indicados en el párrafo anterior.

Los mutualistas que acrediten más de diez años de cotización para la prestación de Jubilación en el momento de dejar de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas socios protectores o de acceder a la situación de excedencia en las mismas sin haberse acogido a lo regulado en el artículo 36 b), y hayan mantenido asimismo la condición de activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja, podrán optarporcontinuarafiliadosaLagunAro,EPSVyseracreedores a las prestaciones de Jubilación y Viudedad, y en su caso a la de Incapacidad Permanente, solicitándolo por escrito y comprometiéndose a abonar las correspondientes cuotas.

Los mutualistas en suspenso que hubieran dejado de pertenecerconcarácterdefinitivoalascooperativassocios protectores podrán movilizar los derechos económicos reconocidos como mutualistas en suspenso a otro plan de previsión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Prestaciones.

La movilización de derechos económicos en LagunAro, EPSV quedará exclusivamente limitada a los mutualistas en suspenso indicados en el párrafo anterior.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA

Con la idea de homogeneizar los textos en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Prestaciones, se plantea recoger en el artículo 112

del Reglamento, relativo también a los Mutualistas en Suspenso, la misma redacción incorporada en el artículo 37 de los Estatutos Sociales.

Redacción Actual

Artículo 112El mutualista que dejara de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas socios protectores, o se mantuviera en situación de excedencia en las mismas y que no opte por seguir cotizando de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 segundo párrafo de los Estatutos Sociales, o que manteniendo su situación de alta en LagunAro, EPSV, dejara de cotizar por la prestación de Jubilación, tendrá derecho al reconocimiento de la condición de mutualista en suspenso, de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, siempre y cuando no pueda acceder a la prestación de Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV.

Redacción Propuesta

Artículo 112Los mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilación y que no puedan acceder a la Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV, accederán a la figura de mutualista en suspenso, teniendo derecho a las prestaciones reguladas reglamentariamente para esa situación. El acceso a esta figura de mutualista en suspenso no será posible en el caso de los mutualistas que causen la pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV en los grados de Discapacitación Permanente Total Cualificada, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como en el caso de los mutualistas fallecidos.

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Artículo 115Lafinalizacióndelarentatemporalsupondrálaextincióndefinitivadelarelaciónentreelmutualistaen suspenso y Lagun-Aro, EPSV y se producirá por:

• Consumo: Percepción completa de la prestación.

• Fallecimiento previo al consumo: El capital pendiente de percepción, en el momento

del fallecimiento del mutualista en suspenso, se liquidaráasusbeneficiariosenformadepagoúnico.

Enestesentidoseconsideraránbeneficiariosalaspersonas designadas por el propio mutualista en suspenso y en su defecto el cónyuge, los huérfanos absolutos y los herederos, por este orden de prelación.

• Liquidación previa al consumo: Una vez iniciada la percepción de la renta,

el mutualista en suspenso podrá solicitar la liquidación anticipada del capital pendiente de percepción. Ésta se realizará en forma de pago únicoysupondrálafinalizacióndelaprestación.Asimismo, podrá solicitar la movilización del capital pendiente de percepción, por su importe total, a otro plan de previsión.

Artículo 116En el caso de fallecimiento del mutualista en suspenso, con anterioridad a la solicitud de su prestación regulada en el artículo 114 de este Reglamento,elbeneficiariodesignadoporelpropiomutualista en suspenso podrá optar entre percibir en forma de pago único o movilizar a otro plan de previsión el capital de garantía acumulado hasta el momento del fallecimiento.

Sinosehadesignadounbeneficiario,tendráderecho a la percepción del pago único, el cónyuge, los huérfanos absolutos y los herederos, por este orden de prelación

No se tendrá derecho a la percepción de este pago único del capital de garantía, en el caso de que el mutualista en suspenso cause la prestación de Viudedad en LagunAro, EPSV.

Artículo 115Lafinalizacióndelarentatemporalsupondrálaextincióndefinitivadelarelaciónentreelmutualistaen suspenso y Lagun-Aro, EPSV y se producirá por:

• Consumo: Percepción completa de la prestación.

• Fallecimiento previo al consumo: El capital pendiente de percepción, en el momento

del fallecimiento del mutualista en suspenso, se liquidaráasusbeneficiariosenformadepagoúnico.

Enestesentidoseconsideraránbeneficiariosalas personas designadas por el propio mutualista en suspenso y en su defecto el cónyuge o pareja de hecho, los huérfanos y los herederos, por este orden de prelación.

• Liquidación previa al consumo: Una vez iniciada la percepción de la renta,

el mutualista en suspenso podrá solicitar la liquidación anticipada del capital pendiente de percepción. Ésta se realizará en forma de pago únicoysupondrálafinalizacióndelaprestación.Asimismo, podrá solicitar la movilización del capital pendiente de percepción, por su importe total, a otro plan de previsión.

Artículo 116En el caso de fallecimiento del mutualista en suspenso, con anterioridad a la solicitud de su prestación regulada en el artículo 114 de este Reglamento,elbeneficiariodesignadoporelpropiomutualista en suspenso podrá optar entre percibir en forma de pago único o movilizar a otro plan de previsión el capital de garantía acumulado hasta el momento del fallecimiento.

Sinosehadesignadounbeneficiario,tendráderecho a la percepción del pago único, el cónyuge o pareja de hecho, los huérfanos y los herederos, por este orden de prelación

No se tendrá derecho a la percepción de este pago único del capital de garantía, en el caso de que el mutualista en suspenso cause la prestación de Viudedad en LagunAro, EPSV.

La equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges en el caso de fallecimiento de una persona Mutualista en Suspenso afecta a la redacción de los

artículos 115 y 116 del Reglamento de Prestaciones, para los que se proponen las siguientes redacciones:

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unca 4. 7. EXCEDENCIA COTIZANDO

En el artículo 36 de los Estatutos Sociales se recoge la obligación de las Cooperativas de hacerse responsables del pago de las cuotas de sus socios, así como la posibilidad de que éstos puedan solicitar seguir cotizando por su cuenta a LagunAro cuando acceden a una excedencia en su Cooperativa socio protector.

Decaraaclarificarqueelresponsabledelpagodelas cuotas en el caso de acceder a la posibilidad de seguir cotizando cuando se encuentra en situación de excedencia en su cooperativa, es el propio socio y no la cooperativa, se plantea una adecuación de este artículo de los Estatutos Sociales en los siguientes términos:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

Redacción Actual

Artículo 36: COTIZACIÓN EN ACTIVO Y EN EXCEDENCIA

Las Cooperativas socios protectores tendrán la obligacióndesatisfacertodaslascuotasabeneficiode sus mutualistas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) En activo, incluyendo las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

b) En excedencia temporal en su Cooperativa socio protector y hayan decidido seguir optando a las prestaciones, previa solicitud del mutualista y aprobación del Consejo Rector de Lagun-Aro, EPSV,queregularáunsistemaespecíficodecotización para estos casos.

No procede abono de cuotas, por parte de las Cooperativas socios protectores, cuando los mutualistas se encuentren en las situaciones de DiscapacitaciónPermanenteTotalCualificada,Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez y Jubilación.

Redacción Propuesta

Artículo 36: COTIZACIÓN EN ACTIVO Y EN EXCEDENCIA

a) Las Cooperativas socios protectores tendrán la obligación de satisfacer todas las cuotas a beneficio de sus mutualistas que se encuentren en activo, incluyendo las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

No procede abono de cuotas, por parte de las Cooperativas socios protectores, cuando los mutualistas se encuentren en las situaciones de DiscapacitaciónPermanenteTotalCualificada,Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Jubilación.

b) Los mutualistas tendrán la obligación de satisfacer la cuota correspondiente cuando estando en excedencia temporal en su Cooperativa socio protector, hayan decidido seguir optando a las prestaciones, previa solicitud del mutualista y aprobación del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que regulará un sistema específicodecotizaciónparaestoscasos

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unca4. 8. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

La prestación de AUXILIO POR DEFUNCIÓN de LagunArotieneporfinalidadaliviarelesfuerzoeconómico que suponen los gastos que se originan cuando se produce el fallecimiento de un/una mutualista de LagunAro.

Según el Reglamento, la prestación consiste en un capital, actualmente 7.000€, a abonar a los derechohabientes de la persona fallecida, esto es, a los herederos/as.

Ladeterminacióneidentificacióndelosherederos/as en determinados casos resultan complicadas y se demoran en el tiempo.

En consecuencia, de cara a otorgarle mayor sencillez y dinamismo a la liquidación de esta prestación, se plantea adecuar la redacción de los artículos 75 y 76 del Reglamento de Prestaciones, incorporando lasiguienteregladeidentificacióndelos/lasbeneficiarios/asdeestaprestación(porordenpreferente y excluyente):

• Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

• Hijos/as• Progenitores• Hermanos/as• Herederos/as legales.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA

Redacción Actual

Artículo 75La prestación de Auxilio por Defunción consiste en la entrega de un subsidio, por una sola vez, a los derechohabientes del mutualista fallecido, siempre que la muerte acaezca antes de causar derecho a la jubilación.

Artículo 76 Causarán derecho a esta prestación los mutualistas que se hallen en las siguientes situaciones:

1. En activo, en estado de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

2. En situación de Incapacidad Permanente, reconocida o no por el Organismo Administrativo o Judicial correspondiente.

3. En Excedencia temporal en su Cooperativa socio protector, sin haber interrumpido su cotización a Lagun-Aro, EPSV.

Redacción Propuesta

Artículo 75La prestación de Auxilio por Defunción consiste en la entrega de un importe único al cónyuge o pareja de hecho del mutualista inscrita en el registro oficial competente, en su defecto a sus hijos e hijas, en su defecto a sus progenitores, en su defecto a sus hermanos y hermanas y en su defecto a sus herederos, siempre que la muerte acaezca antes de causar derecho a la jubilación.

En el caso de existir más de un beneficiario de esta prestación, se repartirá a partes iguales entre los mismos.

Artículo 76 Causarán derecho a esta prestación los mutualistas que se hallen en las siguientes situaciones:

1. En activo, en estado de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

2. En situación de pensionista de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV, hasta cumplir los 65 años.

3. En Excedencia temporal en su Cooperativa socio protector, sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV.

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ENTRADA EN VIGORLaspropuestasdemodificacióndelosEstatutosSociales y del Reglamento de Prestaciones que se plantean entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General.

ACUERDO:

“Facultar al Consejo Rector de LagunAro, EPSV de Empleo para que, de acuerdo con las modificaciones aprobadas por esta Asamblea General, proceda a la redacción correspondiente del Reglamento de Prestaciones”.

ACUERDO GENERALFinalmente, en la medida en que sea necesario mejorarlaredaccióndelasmodificacionesreglamentaras aprobadas por la Asamblea General, sin afectar a su contenido, se propone, como viene siendo habitual, la adopción del siguiente:

En la página web de la Entidad (www.lagunaro.es) está a disposición de todas las personas que lo deseen, un documento completo de análisis detallado de estas propuestas de modificacionesestatutariasyreglamentariasquesetrasladan a la Asamblea General.

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COMUNICACIONES DEL CONSEJO RECTOR

5GESTIÓN ACTIVA DE TODAS LAS POSIBILIDADES DE REUBICACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDA AL EMPLEO

Habida cuenta de la situación tan extraordinaria generada a partir del mes de marzo de 2020, con la irrupción de la pandemia provocada por la Covid-19 que, entre otras cuestiones, ha afectado a la actividad de las cooperativas, el Consejo Rector, en su sesión del 26 de noviembre, decidió prorrogar un año más, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Plan EspecialdeAyudaalEmpleoaprobadoafinalesde 2018 y que inicialmente estaba previsto que estuviera en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, entre otras medidas, se mantienenintactashastafinalesde2021lasayudas a las cooperativas receptoras por la consolidación societaria de socios declarados en desempleo estructural (66.000 euros por socios menores de 50 años y 82.000 por socios mayores de dicha edad), con independencia del tiempo que lleven reubicados temporalmente en la cooperativa, así como las ayudas por la reubicación temporal de socios mayores de 50 años.

Además, el Consejo Rector solicitó a todas las cooperativas su colaboración para que en la medida en que tengan necesidades de contratación, tanto coyunturales como estructurales, prioricen la reubicación de las personas declaradas en desempleo estructural.

REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN (DPI)

De acuerdo con la regulación de las EPSV en vigor, en 2021 correspondía la revisión de la Declaración de Principios de Inversión (DPI) de la Entidad, que debe ser objeto de revisión, al menos cada tres años, por parte del Consejo Rector y se debe dar cuenta de su actualización en la primera Asamblea General que se celebre tras su aprobación.

En la nueva versión de la DPI aprobada por el Consejo Rector el pasado 26 de enero, además de incorporar un serie de adecuaciones de carácter formal o que tienen por objeto mejorar y actualizar su contenido, destaca la revisión incorporada tantoenelperfildeinversión-riesgocomoensuplasmación en la distribución estratégica de las inversiones, que es uno de los puntos nucleares del documento.

El texto completo actualizado de este documento se encuentra a disposición de quien quiera consultarlo en la página web de la Entidad (www.lagunaro.es).

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ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

RUEGOS Y PREGUNTAS

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ACUERDO:

“Como consecuencia de los resultados de las votaciones realizadas, han resultado elegidas las siguientes candidaturas:(...)”

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Más juntos que nunca