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Naciones Unidas A/AC.105/763 Asamblea General Distr. general 24 de abril de 2001 Español Original: inglés V.01-82999 (S) 220501 220501 Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos Informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre su 40º período de sesiones, celebrado en Viena del 2 al 12 de abril de 2001 Índice Capítulo Párrafos Página I. Introducción ........................................................ 1-14 3 A. Apertura del período de sesiones ................................... 1-3 3 B. Aprobación del programa ......................................... 4 3 C. Asistencia ...................................................... 5-8 3 D. Organización de los trabajos ....................................... 9-12 4 E. Aprobación del informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos ......... 13-14 4 II. Intercambio general de opiniones ....................................... 15-20 5 III. Situación y aplicación de los cinco tratados de las Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre ............................................... 21-36 5 IV. Información sobre las actividades de las organizaciones internacionales relacionadas con el derecho espacial ................................... 37-50 8 V. Asuntos relativos a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre y al carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluida la consideración de medios y arbitrios para asegurar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria sin desconocer el papel de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ................................................ 51-67 9 VI. Examen y posible revisión de los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre....................... 68-70 11

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Naciones Unidas A/AC.105/763

Asamblea General Distr. general24 de abril de 2001EspañolOriginal: inglés

V.01-82999 (S) 220501 220501

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Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos

Informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre su40º período de sesiones, celebrado en Viena del 2 al 12 deabril de 2001

ÍndiceCapítulo Párrafos Página

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-14 3

A. Apertura del período de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-3 3

B. Aprobación del programa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 3

C. Asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-8 3

D. Organización de los trabajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9-12 4

E. Aprobación del informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos . . . . . . . . . 13-14 4

II. Intercambio general de opiniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-20 5

III. Situación y aplicación de los cinco tratados de las Naciones Unidas relativos alespacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21-36 5

IV. Información sobre las actividades de las organizaciones internacionalesrelacionadas con el derecho espacial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37-50 8

V. Asuntos relativos a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre yal carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluida la consideraciónde medios y arbitrios para asegurar la utilización racional y equitativa de laórbita geoestacionaria sin desconocer el papel de la Unión Internacional deTelecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

51-67 9

VI. Examen y posible revisión de los Principios pertinentes a la utilización defuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68-70 11

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VII. Examen del proyecto de convenio del Instituto Internacional para laUnificación del Derecho Privado (Unidroit) relativo a las garantíasreales internacionales sobre bienes de equipo móvil y del anteproyectode protocolo conexo sobre cuestiones específicas de los bienes espaciales. . . . . . 71-96 12

VIII. Examen del concepto de “Estado de lanzamiento” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97-106 15

IX. Propuestas a la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre conFines Pacíficos de nuevos temas que habrá de examinar la Subcomisión deAsuntos Jurídicos en su 41º período de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107-124 17

Anexos

I. Informe de la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre el tema 6 a) del programa, “Asuntosrelativos a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

II. Informe del presidente del Grupo de Trabajo sobre el tema 9 del programa, “Examen delconcepto de ‘Estado de lanzamiento’ ” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

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I. Introducción

A. Apertura del período de sesiones yelección del Presidente

1. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos celebró su40º período de sesiones en la Oficina de las NacionesUnidas en Viena del 2 al 12 de abril de 2001 bajo lapresidencia del Sr. Vladimír Kopal (República Checa).

2. En su sesión de apertura (639ª sesión), celebradael 2 de abril, la Subcomisión de Asuntos Jurídicoseligió Presidente al Sr. Vladimír Kopal (RepúblicaCheca) por un período de tres años comprendido entreel 2001 y el 2003.

3. También en la sesión de apertura, el Presidenteexpuso brevemente la labor que abordaría laSubcomisión en su 40º período de sesiones. Laexposición del Presidente figura en una transcripciónliteral que no ha pasado por los servicios de edición(COPUOS/Legal/T.639).

B. Aprobación del programa

4. En su sesión de apertura, la Subcomisión deAsuntos Jurídicos aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones, eleccióndel Presidente y aprobación del programa.

2. Declaración del Presidente.

3. Intercambio general de opiniones.

4. Situación y aplicación de los cinco tratadosde las Naciones Unidas relativos al espacioultraterrestre.

5. Información sobre las actividades de lasorganizaciones internacionales relacionadascon el derecho espacial.

6. Asuntos relativos a:

a) La definición y delimitación delespacio ultraterrestre;

b) El carácter y utilización de la órbitageoestacionaria, incluida laconsideración de medios y arbitriospara asegurar la utilización racional yequitativa de la órbita geoestacionaria,

sin desconocer el papel de la UniónInternacional de Telecomunicaciones.

7. Examen y posible revisión de los Principiospertinentes a la utilización de fuentes deenergía nuclear en el espacio ultraterrestre.

8. Examen del proyecto de convenio delInstituto Internacional para la Unificacióndel Derecho Privado (Unidroit) relativo alas garantías reales internacionales sobrebienes de equipo móvil y del anteproyectode protocolo conexo sobre cuestionesespecíficas de los bienes espaciales.

9. Examen del concepto de “Estado delanzamiento”.

10. Propuestas a la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre conFines Pacíficos de nuevos temas que habráde examinar la Subcomisión de AsuntosJurídicos en su 41º período de sesiones.

C. Asistencia

5. Asistieron al período de sesiones representantesde los siguientes Estados miembros de la Subcomisión:Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica,Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China,Colombia, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos deAmérica, Federación de Rusia, Filipinas, Francia,Grecia, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),Iraq, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Líbano, Malasia,Marruecos, México, Nigeria, Países Bajos, Perú,Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, República Árabe Siria, RepúblicaCheca, Rumania, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Turquía,Ucrania, Uruguay, Venezuela y Viet Nam.

6. También asistieron representantes de lassiguientes entidades del sistema de las NacionesUnidas y otras organizaciones internacionales:Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI), Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO), Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), Organización Europea deExplotación de Satélites Meteorológicos(EUMETSAT), Agencia Espacial Europea (ESA),Federación Astronáutica Internacional (FAI), Instituto

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Internacional para la Unificación del Derecho Privado(Unidroit), Asociación de Derecho Internacional (ILA),Organización Internacional de TelecomunicacionesMóviles por Satélite (IMSO), OrganizaciónInternacional de Comunicaciones Espaciales(INTERSPUTNIK) y Universidad Internacional delEspacio.

7. En las sesiones 639ª y 645ª, celebradas los días 2y 5 de abril, el Presidente informó a la Subcomisión deque se habían recibido solicitudes de los representantespermanentes de la Arabia Saudita, Argelia, Cuba,Eslovaquia y la República de Corea y la RepúblicaPopular Democrática de Corea para asistir al períodode sesiones. La Subcomisión convino en que, comoconceder la condición de observador era prerrogativade la Comisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos, no podía adoptar unadecisión oficial al respecto, pero que los representantesde los países mencionados podían asistir a las sesionesoficiales de la Subcomisión y pedir al Presidente haceruso de la palabra si deseaban hacer declaraciones.

8. En el documento A/AC.105/C.2/INF.33 figurauna lista de los representantes de los Estados miembrosde la Subcomisión, Estados que no son miembros de laSubcomisión, organismos especializados del sistema delas Naciones Unidas y otras organizaciones queasistieron al período de sesiones, así como defuncionarios de la secretaría de la Subcomisión.

D. Organización de los trabajos

9. De conformidad con las decisiones adoptadas ensu sesión de apertura, la Subcomisión de AsuntosJurídicos organizó sus trabajos de la siguiente manera:

a) Restableció su Grupo de Trabajo sobre eltema 6 a) del programa, abierto a la participación detodos sus miembros, y eligió a la Sra. Socorro FloresLiera (México) Presidenta del Grupo;

b) Restableció su Grupo de Trabajo sobre eltema 9 del programa, abierto a la participación de todossus miembros, y eligió al Sr. Kai-Uwe Schrogl(Alemania) Presidente del Grupo;

c) Inició su labor todos los días con una sesiónplenaria dedicada a escuchar a las delegaciones quedesearan hacer uso de la palabra, tras lo cual levantaba

la sesión y se volvía a reunir, según procediera,constituida como grupo de trabajo.

10. En la sesión de apertura el Presidente hizo unadeclaración acerca de la utilización de los servicios deconferencias por parte de la Subcomisión. Subrayó laimportancia que la Asamblea General y el Comité deConferencias asignaban al hecho de que todos losórganos de las Naciones Unidas utilizaran esosservicios con eficacia. En vista de esto, el Presidentepropuso y la Subcomisión acordó que la organizaciónde los trabajos siguiera estando basada en un criterio deflexibilidad con miras a aprovechar mejor los serviciosde conferencias de que se disponía.

11. La Subcomisión tomó nota con satisfacción delsimposio titulado “Métodos de solución pacífica decontroversias relacionadas con el derecho espacial”,patrocinado por el Instituto Internacional de DerechoEspacial (IIDE) en colaboración con el Centro Europeode Derecho Espacial, que se había celebrado el 2 deabril, durante su período de sesiones en curso. Elcoordinador del simposio fue el Sr. E. Fasan, del IIDE,y formularon exposiciones el Sr. F. von der Dunk,sobre “Consideraciones jurídicas sobre la posibilidadde establecer mecanismos de solución de controversiasrelacionadas con el espacio”, el Sr. A. Farand, sobre“Experiencia y práctica de la ESA en materia demecanismos de solución de controversias”, y el Sr. A.Kerrest, sobre “Mecanismo de solución decontroversias relativas a daños ocasionados por objetosespaciales”. La Subcomisión decidió invitar al IIDE yal Centro a que celebraran otro simposio sobre derechodel espacio en su 41º período de sesiones.

12. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos recomendóque su 41º período de sesiones se celebrara del 2 al 12de abril de 2002.

E. Aprobación del informe de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos

13. La Subcomisión celebró 17 sesiones en total. Lasopiniones manifestadas en esas sesiones figuran entranscripciones literales que no pasaron por losservicios de edición (COPUOS/Legal/T.639 a 655).

14. En su 655ª sesión, celebrada el 12 de abril, laSubcomisión aprobó el presente informe y concluyó lostrabajos de su 40º período de sesiones.

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II. Intercambio general de opiniones

15. Durante el intercambio general de opinionesformularon declaraciones los representantes de lossiguientes Estados miembros: Argentina, Australia,Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Ecuador,Estados Unidos de América, Federación de Rusia,Francia, India, Indonesia, Japón, Marruecos, Nigeria,Perú, República Checa, República de Corea y Ucrania.También intervino el representante del Perú en nombredel Grupo de Estados de América Latina y el Caribe.Las opiniones expresadas por esos representantesfiguran en transcripciones literales que no pasaron porlos servicios de edición (COPUOS/Legal/T.639 a 641).

16. En la 639ª sesión, celebrada el 2 de abril, elDirector de la Oficina de Asuntos del EspacioUltraterrestre formuló una exposición en la que pasórevista a la función y la labor de la Oficina en relacióncon el derecho del espacio. La Subcomisión tomó notacon reconocimiento de la información sobre la laborcontinua de la Oficina y sus actividades de cooperaciónencaminadas a promover y hacer que se comprenda,acepte y aplique el derecho internacional del espacio.

17. En su 654ª reunión, celebrada el 12 de abril, laSubcomisión conmemoró el 40º aniversario del primervuelo espacial tripulado, que realizó Yuri Gagarin el12 de abril de 1961, y el 20º aniversario dellanzamiento del primer vehículo espacial reutilizable,el transbordador espacial de los Estados Unidos, el12 de abril de 1981. El Presidente también señaló a laatención de los presentes un mensaje del SecretarioGeneral con ocasión del aniversario y dio lectura deuna comunicación del Consejo Asesor de laGeneración Espacial relativo a las celebracionesprevistas en 48 ciudades para fomentar el interés por elespacio de los jóvenes.

18. Algunas delegaciones expresaron gravepreocupación por la amenaza de la militarización delespacio ultraterrestre e hicieron hincapié en lanecesidad de impedir que se desarrollara en él unacarrera de armamentos. Esas delegaciones opinaronque se debía hacer todo lo posible por prevenir esepeligro y para que el espacio ultraterrestre se siguierautilizando con fines pacíficos. Otra delegación opinóque el mandato de la Comisión sobre la Utilización delEspacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos serelacionaba pura y exclusivamente con la cooperación

internacional en la materia y que los foros másapropiados para examinar cuestiones de control dearmamentos en relación con el espacio ultraterrestreeran la Primera Comisión de la Asamblea General, laComisión de Desarme de las Naciones Unidas y laConferencia de Desarme.

19. Algunas delegaciones expresaron supreocupación de que, como en el caso del recienteabandono de órbita de la estación espacial Mir, elPacífico meridional se pudiera convertir en unvertedero de objetos espaciales que reingresaban a laatmósfera terrestre, lo que sería peligroso no sólo parael medio marino, sino también para los Estados que seencontraban en las cercanías de esa zona. Otrasdelegaciones observaron que el ingreso reciente delMir se había llevado a cabo en una forma totalmentecontrolada y debía considerarse todo un éxito.

20. Se expresó la opinión de que, si bien en elConvenio sobre la responsabilidad internacional pordaños causados por objetos espaciales (resolución 2777(XXVI) de la Asamblea General, anexo) se regulabanlos derechos y obligaciones de los Estados en caso dedaños ocasionados por objetos espaciales que caían a laTierra, también era importante prevenir los dañosderivados de esa posibilidad, en particular en el caso deun reingreso previsto. Esa delegación opinó que sedebía informar con suficiente anticipación acerca de unreingreso previsto a los Estados que estuvieran en lazona en que se preveía el descenso, de manera que sepudieran adoptar medidas preventivas adecuadas yaliviar la ansiedad del público.

III. Situación y aplicación de los cincotratados de las Naciones Unidasrelativos al espacio ultraterrestre

21. En la 640ª sesión, celebrada el 2 de abril, elPresidente formuló una exposición para presentar eltema 4 del programa y señaló a la atención de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos el hecho de que,sobre la base de una recomendación formulada por laComisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos en su 43º período desesiones, celebrado en el 2000, la Asamblea General,en su resolución 55/122, de 8 de diciembre de 2000,había hecho suya la recomendación de la Comisión deque la Subcomisión siguiera examinando ese asunto

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como tema ordinario del programa. El Presidenterecordó el acuerdo a que la Subcomisión había llegadoen su 39º período de sesiones, de que el debatecorrespondiente comprendiera la situación de lostratados, el examen de su aplicación y los obstáculosque se oponían a su aceptación universal (véaseA/AC.105/738, párr. 111).

22. El Presidente informó brevemente a laSubcomisión sobre la situación relativa a lasratificaciones y firmas de los tratados internacionalesque regulan la utilización del espacio ultraterrestre, deconformidad con la información comunicada a laSecretaría por los depositarios de esos tratados. Con laadhesión de los Emiratos Árabes Unidos, el número deratificaciones y firmas de los cinco tratados de lasNaciones Unidas que regulan la utilización del espacioultraterrestre era, al 1º de enero de 2001, el siguiente:

a) El Tratado sobre los principios que debenregir las actividades de los Estados en la exploración yutilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna yotros cuerpos celestes (“Tratado sobre el espacioultraterrestre”, resolución 2222 (XXI) de la AsambleaGeneral, anexo) contaba con 96 Estados partes y habíasido firmado por otros 27 Estados;

b) El Acuerdo sobre el salvamento y ladevolución de astronautas y la restitución de objetoslanzados al espacio ultraterrestre (“Acuerdo sobresalvamento”, resolución 2345 (XXII), anexo) contabacon 87 Estados partes y había sido firmado por otros 26Estados;

c) El Convenio sobre la responsabilidadinternacional por daños causados por objetos espaciales(“Convenio sobre responsabilidad”, resolución 2777(XXVI, anexo) contaba con 81 Estados partes y habíasido firmado por otros 26 Estados;

d) El Convenio sobre el registro de objetoslanzados al espacio ultraterrestre (“Convenio sobreregistro”, resolución 3235 (XXIX), anexo) contaba con43 Estados partes y había sido firmado por otros cuatroEstados;

e) El Acuerdo que debe regir las actividadesde los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes(“Acuerdo sobre la Luna”, resolución 34/68, anexo)contaba con nueve Estados partes y había sido firmadopor otros cinco Estados.

Además, una organización intergubernamentalinternacional había declarado que aceptaba losderechos y obligaciones emanados del Acuerdo sobresalvamento, dos organizaciones intergubernamentalesinternacionales habían declarado que aceptaban losderechos y obligaciones dimanantes del Conveniosobre responsabilidad y dos organizacionesintergubernamentales internacionales habían declaradoque aceptaban los derechos y obligaciones derivadosdel Convenio sobre registro.

23. La Subcomisión tuvo a la vista los siguientesdocumentos:

a) Tratados y principios de las NacionesUnidas sobre el espacio ultraterrestre(A/AC.105/572/Rev.3 y A/AC.105/722), en los que seindican las ratificaciones y firmas de los cinco tratadosde las Naciones Unidas que rigen la utilización delespacio ultraterrestre. La Secretaría había actualizadola información sobre ratificaciones y firmas de lostratados y la había distribuido intercalada en el folleto(A/AC.105/722/Add.1);

b) Una lista de acuerdos internacionales ydemás documentos internacionales referentes aactividades relacionadas con el espacio(A/AC.105/C.2/2001/CRP.6). La Secretaría actualizó lainformación a efectos de incorporar documentosrecientemente publicados y nuevas fuentes deinformación.

24. La Subcomisión acogió complacida los informesde los Estados miembros sobre las medidas que estabanadoptando con miras a adherirse a los cincoinstrumentos jurídicos internacionales que rigen lautilización del espacio ultraterrestre y sobre lasmedidas que pensaban adoptar al respecto.

25. Algunas delegaciones opinaron que la ratificaciónde los tratados se veía obstaculizada por los diferentesniveles de capacidad tecnológica de los Estados. Esasdelegaciones opinaban que para que aumentara laratificación de todos ellos era imperativo difundirconocimientos acerca de los beneficios de la tecnologíay aumentar la capacidad tecnológica de los países endesarrollo compartiendo y transfiriendo tecnología.

26. Algunas delegaciones opinaron que el hecho deque los Estados miembros no ratificaran los tratadosrelativos al espacio ultraterrestre guardaba relacióndirecta con su volumen de actividades espaciales y suinterés por éstas, lo que daba lugar a que la ratificación

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de esos tratados no tuviera el mismo grado de prioridadque la de otros tratados internacionales. Se opinó queratificar los tratados relativos al espacio ultraterrestreno sólo era importante cuando se participabadirectamente en actividades espaciales, sino también enel caso de los Estados que se veían obligados aocuparse de esas cuestiones, por ejemplo, cuando unobjeto espacial reingresaba a la atmósfera terrestre ycaía en su territorio. Esa delegación sugirió que sepodían dar a conocer los beneficios derivados de laratificación de los tratados celebrando seminarios oreuniones regionales.

27. Se expresó la opinión de que una de las razonespor las que algunos Estados se mostraban cautelosos ala hora de pasar a ser parte de los tratados de lasNaciones Unidas podía ser la posibilidad de que sehicieran enmiendas o cambios en la interpretación delos términos de los tratados, especialmente en vista deldebate relativo al concepto de “Estado delanzamiento”.

28. Se opinó que, si bien las disposiciones de lostratados se aplicaban satisfactoriamente respondiendo ala complejidad cada vez mayor de las actividadesrelacionadas con el espacio ultraterrestre, los Estadosmiembros debían reconsiderar sus regímenes jurídicosinternos a fin de garantizar que esas disposiciones seestuvieran aplicando debidamente y, entre otras cosas,se estuvieran poniendo en práctica mecanismosapropiados de reglamentación interna con objeto degarantizar un cumplimiento efectivo.

29. Algunas delegaciones recordaron y apoyaron lasrecomendaciones del Grupo de Trabajo sobre elexamen de la situación de los cinco instrumentosjurídicos internacionales que rigen en el espacioultraterrestre, convocado en el 38º período de sesionesde la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, celebradoen 1999, y exhortaron a los Estados a que formularandeclaraciones, de conformidad con el párrafo 3 de laResolución 2777 (XXVI), con objeto de asumir enforma recíproca la obligación de reconocer el caráctervinculante de las decisiones de la Comisión deReclamaciones establecida en virtud del Conveniosobre responsabilidad. Esas delegaciones opinaban quelas declaraciones de los Estados partes en ese sentidoreforzarían la eficacia y credibilidad del Convenio.

30. Algunas delegaciones opinaron que, habidacuenta de la evolución acelerada de la tecnología y dela comercialización cada vez mayor de las actividades

espaciales, era necesario determinar adelantos omecanismos para fortalecer el marco jurídico vigenteque regula la utilización del espacio ultraterrestre confines pacíficos. Se opinó que, como la industria privadaestaba participando cada vez más en actividadesespaciales, era indispensable aclarar determinadostérminos de los instrumentos jurídicos que regulabanesas actividades con miras a ampliar su aplicación.

31. Algunas delegaciones expresaron la opinión deque se debía seguir examinando el Acuerdo sobre laLuna a fin de determinar el porqué del número escasode ratificaciones y firmas por parte de los Estadosmiembros y organizaciones internacionales y aexaminar posibles medidas para solucionar esasituación.

32. Al respecto, algunas delegaciones opinaron quese debía establecer un grupo de trabajo, como lopropuso la delegación de Grecia, para examinar lasrazones del nivel escaso de ratificación y firma de loscinco tratados y estudiar medidas encaminadas a lograrla más amplia y plena adhesión posible.

33. Algunas delegaciones manifestaron la opinión deque había llegado el momento de que la Subcomisiónestudiara la idoneidad y conveniencia de redactar unaconvención amplia y universal sobre el derecho delespacio, como en el caso de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar1. Esasdelegaciones opinaban que la Subcomisión debíaconvocar un grupo especial oficioso de trabajo decomposición abierta que se encargara de examinar esacuestión, conforme a lo propuesto en el documento detrabajo presentado por China, Colombia y laFederación de Rusia (A/AC.105/C.2/L.226). Algunasde esas delegaciones creían que los cinco instrumentosjurídicos internacionales que regulan la utilización delespacio ultraterrestre eran esencialmenteinterdependientes y, por ende, había que aplicar uncriterio integral cuando se los examinara y analizaracon miras a introducir posibles revisiones y enmiendasfuturas.

34. Se expresó la opinión de que en las disposicionesrelativas al 40º período de sesiones de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos no se había previsto laconvocación de un grupo de trabajo para examinar laidoneidad y conveniencia de redactar una convenciónamplia y universal sobre el derecho internacional delespacio. Esa delegación opinó también que no seríaapropiado que la Subcomisión adoptara esa propuesta,

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habida cuenta de la directiva de la Asamblea Generalen el sentido de que procurara promover la adhesión alos tratados existentes.

35. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos celebróconsultas oficiosas, coordinadas por el Sr. VassiliosCassapoglou (Grecia) y el Sr. Niklas Hedman (Suecia),con objeto de llegar a un acuerdo, entre otras cosas,sobre las propuestas presentadas por las delegacionesen relación con el tema 4 del programa.

36. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate del tema 4 delprograma figura en transcripciones literales que nopasaron por los servicios de edición(COPUOS/Legal/T.640 a 644 y 654).

IV. Información sobre las actividadesde las organizaciones internacionalesrelacionadas con el derecho espacial

37. En la 641ª sesión, celebrada el 3 de abril, elPresidente hizo una exposición para presentar el tema 5del programa y señaló a la atención de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos que se trataba de un temaordinario del programa, según lo había convenido laSubcomisión en su 39º período de sesiones y aprobadola Comisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos en su 43º período desesiones.

38. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tomó notacon satisfacción de que la Secretaría había invitado adiversas organizaciones internacionales a que leinformaran de sus respectivas actividades en la esferadel derecho del espacio y convino en que la Secretaríacursara una invitación análoga para su 41º período desesiones, que se celebraría en 2002.

39. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tuvo a lavista dos documentos (A/AC.105/C.2/L.223 yA/AC.105/C.2/2001/CRP.9) en que se recogían losinformes sobre actividades relativas al derecho delespacio realizadas por las siguientes organizacionesinternacionales: UNESCO, Centro Europeo de DerechoEspacial, ESA, EUMETSAT, IIDE, ILA eINTERSPUTNIK.

40. Además, en el curso del debate, informaron a laSubcomisión de actividades en materia de derecho delespacio los representantes de las siguientes

organizaciones internacionales: UNESCO, OACI,ESA, EUMETSAT, ILA, INTERSPUTNIK, CentroInternacional de Derecho Espacial y UniversidadInternacional del Espacio.

41. Se expresó la opinión de que convendría que lasorganizaciones intergubernamentales relacionadas conel espacio y sus Estados miembros estudiaran losrequisitos que se debían cumplir para que pudieranaceptar los derechos y obligaciones emanados de lasdisposiciones de algunos de los tratados de lasNaciones Unidas que rigen la utilización del espacioultraterrestre y las posibles medidas que cabría adoptaral respecto con objeto de fomentar una mayor adhesiónde su parte al derecho internacional del espacio.

42. Se expresó la opinión de que sería necesarioorganizar en África un seminario o simposio regionalsobre derecho internacional del espacio destinado enparticular a los países que no están representados en laComisión, a efectos de promover una mayorparticipación de esos Estados en los tratados.

43. Algunas delegaciones acogieron con beneplácitoel informe de la Comisión Mundial de Ética delConocimiento Científico y la Tecnología (COMEST)de la UNESCO publicado en el 2000 y expresaron suapoyo a dicho documento. Esas delegacionessubrayaron la importancia de tener en cuentaconsideraciones éticas en la aplicación de la políticarelativa al espacio y en la cooperación internacional enesa esfera, así como al redactar nuevos documentos queregulen las actividades pertinentes. A juicio de esasdelegaciones, el mandato de la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos comprendía un componente ético muyimportante.

44. Algunas delegaciones opinaron que laSubcomisión debía examinar detenidamente lapropuesta iniciativa de crear una alta autoridad delespacio ultraterrestre análoga a la actual AutoridadInternacional de los Fondos Marinos. Algunas de esasdelegaciones indicaron que el informe de la COMESTdebía pasar a ser un documento de trabajo de laSubcomisión y que se debía establecer un grupo detrabajo sobre ética. Al respecto, se señaló a la atenciónde la Subcomisión el hecho de que durante la TerceraConferencia de las Naciones Unidas sobre laExploración y Utilización del Espacio Ultraterrestrecon Fines Pacíficos (UNISPACE III)2 se había

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propuesto el establecimiento de una autoridadinternacional del espacio ultraterrestre.

45. Otras delegaciones opinaron que el mandato de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos se limitaba alexamen de cuestiones jurídicas y que, si bien lascuestiones éticas eran pertinentes en cierta medida aese mandato, eran ajenas a las tareas encomendadas porla Asamblea General a la Comisión. Variasdelegaciones opinaron también que existían diferenciasfundamentales entre los regímenes jurídicosinternacionales del espacio ultraterrestre y del derechodel mar y que era indispensable actuar con muchaprudencia al intentar aplicar a determinada esferaalgunos elementos del régimen jurídico destinado aotra.

46. Se expresó la opinión de que en el informe de laCOMEST se promovía una idea prácticamente igual ala de la propuesta de establecer una organizaciónmundial del espacio, presentada en las NacionesUnidas por la ex Unión Soviética a mediados deldecenio de 1980. Esa delegación recordó que nisiquiera esa propuesta anterior, que era mucho menosambiciosa, había obtenido el apoyo necesario. Además,esa delegación opinaba que el informe de la COMESTcontenía ciertas inexactitudes relativas a determinadasdisposiciones de los instrumentos vigentes sobre elespacio ultraterrestre y el derecho del mar y que tal vezlos autores del documento desearían corregir esoserrores más adelante. El representante de la COMESTreafirmó los términos de su declaración anterior.

47. Se expresó la opinión de que la Carta decooperación para lograr la utilización coordinada de lasestaciones espaciales en caso de desastres naturales otecnológicos, firmada por la ESA, el Centro Nacionalde Estudios Espaciales de Francia y la AgenciaEspacial del Canadá, merecía un enérgico apoyo. Ajuicio de esa delegación, también era muy importantefomentar la participación en el Convenio de Tamperede la UIT sobre el suministro de recursos detelecomunicaciones para la mitigación de catástrofes ylas operaciones de socorro en caso de catástrofe.

48. Algunas delegaciones opinaron que había unafalta de coordinación en las actividades relativas alespacio que llevaban a cabo diversos organismosespecializados del sistema de las Naciones Unidas yque debía corregirse esa situación. Al respecto, laSubcomisión indicó que ya existían ciertos mecanismosde coordinación de las actividades de las Naciones

Unidas relativas al espacio ultraterrestre (el ComitéAdministrativo de Coordinación y la ReuniónInterinstitucional anual sobre actividades relativas alespacio ultraterrestre) que se habían creado paraabordar ese problema.

49. El representante de la ESA, refiriéndose alTratado sobre el Espacio Ultraterrestre, expuso algunasopiniones sobre la definición de ética y la relaciónentre ética, moral y derecho.

50. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate sobre el tema 5del programa figura en transcripciones literales que nopasaron por los servicios de edición(COPUOS/Legal/T.641 a 646).

V. Asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacioultraterrestre y al carácter yutilización de la órbitageoestacionaria, incluida laconsideración de medios y arbitriospara asegurar la utilizaciónracional y equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer elpapel de la Unión Internacional deTelecomunicaciones

51. En la 642ª sesión, celebrada el 3 de abril, elPresidente formuló una declaración introductoria sobreel tema 6 del programa.

52. El Presidente puso de relieve el hecho de que laAsamblea General, en su resolución 55/122, habíahecho suya la recomendación de la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos3 en el sentido de que la Subcomisión deAsuntos Jurídicos, en su 40º período de sesiones,teniendo en cuenta las preocupaciones de todos lospaíses y, en particular, las de los países en desarrollo,continuara examinando los asuntos relativos a ladefinición y delimitación del espacio ultraterrestre y elcarácter y utilización de la órbita geoestacionaria,incluida la consideración de medios y arbitrios paraasegurar la utilización racional y equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer el papel de la UIT.

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53. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tuvo a lavista los documentos siguientes:

a) El informe de la Subcomisión de AsuntosJurídicos sobre 39º período de sesiones(A/AC.105/738);

b) El informe de la Subcomisión de AsuntosCientíficos y Técnicos sobre su 38º período de sesiones(A/AC.105/761);

c) Una Nota de la Secretaría titulada“Cuestionario sobre posibles cuestiones jurídicasrelacionadas con los objetos aeroespaciales: respuestasde los Estados Miembros” (A/AC.105/635 y Add.1-5),que se había presentado a la Subcomisión de AsuntosJurídicos en su 37º período de sesiones;

d) Una Nota de la Secretaría titulada “Análisisamplio de las respuestas al cuestionario sobre posiblescuestiones jurídicas relativas a los objetosaeroespaciales” (A/AC.105/C.2/L.204), que se habíapresentado a la Subcomisión en su 36º período desesiones.

54. Algunas delegaciones expresaron el parecer deque una definición y delimitación del espacioultraterrestre era indispensable para que los EstadosMiembros tuvieran un fundamento jurídico que lespermitiera regular en sus territorios nacionales yresolver las cuestiones derivadas de los choques quepudieran producirse entre objetos aeroespaciales yaeronaves. Algunas delegaciones expresaron también laopinión de que las recientes innovaciones tecnológicasy cuestiones jurídicas nacientes hacían imperativo quela Subcomisión de Asuntos Jurídicos estudiara sindemora el tema de la definición y delimitación delespacio ultraterrestre. Se expresó la opinión de queexistían diferencias de carácter legal entre el régimenjurídico del espacio ultraterrestre y el de espacio aéreo.

55. Se expresó la opinión de que, al considerar ladefinición y delimitación del espacio ultraterrestre,había que tener debidamente en cuenta la necesidad deestablecer un delicado equilibrio entre el principio dela soberanía del Estado sobre el espacio aéreoterritorial y el principio de libertad de exploración yutilización del espacio ultraterrestre para evitar unposible abuso de la libertad de exploración yutilización del espacio ultraterrestre que pudieramenoscabar los derechos soberanos y la seguridad delos Estados.

56. Se expresó el parecer de que, al examinar ladelimitación del espacio ultraterrestre, deberíacontemplarse el derecho de paso inocente a través delespacio aéreo de otros Estados en el caso de los objetoslanzados al espacio ultraterrestre o que regresen de él.

57. Se manifestó la opinión de que no era necesarioestablecer ninguna definición o delimitación delespacio ultraterrestre toda vez que la inexistencia deesa definición no había originado ningún problemajurídico ni práctico. Esa delegación estimó que losdiferentes regímenes jurídicos aplicables con respectoal espacio aéreo y al espacio ultraterrestre funcionabancorrectamente en sus esferas respectivas, y que la faltade una definición y delimitación del espacioultraterrestre no había sido obstáculo para el desarrollode las actividades en una y otra esfera.

58. Se expresó la opinión de que las respuestas alcuestionario y el análisis amplio de las mismaspreparado por la Secretaría (A/AC.105/635 y Add.1-5y A/AC.105/C.2/L.204) ofrecían la base para avanzarhacia un consenso sobre el tema de la delimitación ydefinición del espacio ultraterrestre.

59. Se expresó la opinión de que la presentación derespuestas al cuestionario sobre los objetosaeroespaciales no sería necesariamente un factor quecontribuyese al debate de la cuestión de definir ydelimitar el espacio ultraterrestre. Aunque se reconocióque existían cuestiones de elección del régimen legal,responsabilidad y soberanía relacionadas con eltérmino “objeto aeroespacial”, no era patente ningúnvínculo directo entre las nueve preguntas y la cuestiónde la definición y delimitación del espacioultraterrestre. A juicio de esta delegación, la labor de laSubcomisión debía centrarse más en el mejoramientode las actividades espaciales que en el examen delcarácter y la naturaleza particulares del espacioultraterrestre ya que, incluso si todos los EstadosMiembros contestaran al cuestionario, sería difícildeterminar las características técnicas aplicables a ladelimitación del espacio ultraterrestre.

60. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos manifestósu complacencia por el acuerdo adoptado en su39º período de sesiones sobre la cuestión del carácter yutilización de la órbita geoestacionaria. Algunasdelegaciones expresaron el parecer de que el acuerdoconstituía una base importante para promover lacooperación internacional, con el fin de velar por la

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aplicación del principio de equidad y por que todos losEstados tengan acceso a la órbita geoestacionaria.

61. Aunque tomaban nota de los trabajos realizadospor la UIT en lo relativo a los aspectos científicos ytécnicos de la utilización de la órbita geoestacionaria,algunas delegaciones manifestaron la opinión de que laComisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos y su Subcomisión deAsuntos Jurídicos seguían siendo los órganoscompetentes para debatir los aspectos jurídicos ypolíticos de la órbita geoestacionaria. Otra delegaciónexpresó el parecer de que la UIT y la Comisión sobrela Utilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos debían trabajar de manera armónica paracuidar de que se reconociese el principio de equidad enla asignación de bandas de frecuencias de la UIT. Seexpresó la opinión de que la práctica de los satélites“de papel” en la órbita geoestacionaria era un obstáculopara el aprovechamiento equitativo y eficaz de esaórbita.

62. Algunas delegaciones manifestaron la opinión deque la órbita geoestacionaria era un recurso naturallimitado con características sui generis y que debíagarantizarse a todos los Estados un acceso equitativo ala misma, teniendo especialmente en cuenta lasnecesidades de los países en desarrollo. Algunas deestas delegaciones expresaron la opinión de que en unrégimen de esa naturaleza se debían tenerparticularmente en cuenta las necesidades de los paísesecuatoriales, dadas sus especiales característicasgeográficas.

63. Se manifestó el parecer de que la órbitageoestacionaria constituía parte integrante del espacioultraterrestre y se regía por las disposiciones delTratado sobre el espacio ultraterrestre.

64. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos observóque la UIT no había estado en condiciones de asistir alactual período de sesiones y expresó la esperanza deque, cuenta habida de su positivo aporte a la labor de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos, la UIT continuarahaciéndose representar en los futuros períodos desesiones.

65. Como se indica en el párrafo 9 a) supra, en su639ª sesión, celebrada el 2 de abril, la Subcomisión deAsuntos Jurídicos restableció su Grupo de Trabajosobre el tema 6 a) del programa, bajo la presidencia deSocorro Flores Liera (México). En conformidad con el

acuerdo alcanzado en el 39º período de sesiones, que laComisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos refrendó en su43º período de sesiones, el Grupo de Trabajo debíareunirse para examinar únicamente asuntosrelacionados con la definición y delimitación delespacio ultraterrestre.

66. El Grupo de Trabajo sobre el tema 6 a) delprograma celebró cuatro reuniones. En su 654ª sesión,celebrada el 12 de abril, la Subcomisión de AsuntosJurídicos hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo,que figura en el anexo I del presente informe. Seexpresó la opinión de que el debate sobre la cuestión dela definición y delimitación del espacio ultraterrestreno era útil y de que esa delegación no compartía lasopiniones expresadas en los párrafos 9 a 12 del informedel Grupo de Trabajo.

67. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate del tema 6 delprograma figuran en las transcripciones literales nocorregidas (COPUOS/Legal/T.642 a 649 y 654).

VI. Examen y posible revisión de losPrincipios pertinentes a lautilización de fuentes de energíanuclear en el espacio ultraterrestre

68. En la 643ª sesión, celebrada el 4 de abril, elPresidente formuló una exposición para presentar eltema 7 del programa. El Presidente señaló el hecho deque la Asamblea General, en su resolución 55/122,había hecho suya la recomendación de la Comisiónsobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre conFines Pacíficos en el sentido de que la Subcomisión deAsuntos Jurídicos siguiera estudiando, como cuestiónconcreta y tema de debate, el examen y posiblerevisión de los Principios pertinentes a la utilización defuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre(resolución 47/68).

69. La Subcomisión tomó nota de la labor realizadapor la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicosen su 38º período de sesiones en relación con el tematitulado “Utilización de fuentes de energía nuclear en elespacio ultraterrestre”, con arreglo a un programaplurianual de trabajo en cuyo segundo año seexaminaron procesos, propuestas y normas nacionalese internacionales y documentos de trabajo nacionales

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relativos al lanzamiento y la utilización de fuentes deenergía nuclear en el espacio ultraterrestre con finespacíficos (A/AC.105/761, párrs. 64 a 74). LaSubcomisión de Asuntos Jurídicos tomó nota de que enel 39º período de sesiones de la Subcomisión deAsuntos Científicos y Técnicos, que se celebraríaen 2002, el Grupo de Trabajo de la Subcomisión sobrela utilización de fuentes de energía nuclear en elespacio ultraterrestre prepararía un informe en el quese facilitaría información a la Subcomisión de AsuntosCientíficos y Técnicos, y que ésta, en su 40º período desesiones, que se celebraría en 2003, determinaría laconveniencia de adoptar otras medidas en relación conla información que figuraría en el informe del Grupode Trabajo.

70. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate sobre el tema 7del programa figura en transcripciones literales que nopasaron por los servicios de edición(COPUOS/Legal/T.643 a 647).

VII. Examen del proyecto de conveniodel Instituto Internacional para laUnificación del Derecho Privado(Unidroit) relativo a las garantíasreales internacionales sobre bienesde equipo móvil y del anteproyectode protocolo conexo sobrecuestiones específicas de los bienesespaciales

71. En la 648ª sesión, celebrada el 9 de abril, elPresidente formuló una declaración introductoria sobreel tema 8 del programa, en la que recordó que setrataba de un nuevo asunto/tema de debate únicoincluido en el programa de la Subcomisión enconformidad con el acuerdo alcanzado por la Comisiónsobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre conFines Pacíficos en su 43º período de sesiones,celebrado en 20003.

72. También en la 648ª sesión, por invitación de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos, un representante dela secretaría del Unidroit formuló una declaraciónintroductoria, en la que pasó revista a los progresosrealizados hasta la fecha y a las medidas futuras

proyectadas en esa organización para elaborar elproyecto de convenio y el anteproyecto de protocolo.

73. La Subcomisión tuvo a la vista los textossiguientes:

a) Informe de la Secretaría y la secretaría delUnidroit acerca del proyecto de convenio del Unidroitrelativo a las garantías reales internacionales sobrebienes de equipo móvil y del anteproyecto de protocoloconexo sobre cuestiones específicas de los bienesespaciales (A/AC.105/C.2/L.225);

b) Documento de trabajo presentado por lasecretaría del Unidroit (A/AC.105/C.2/L.227);

c) Documento de trabajo presentado por lasdelegaciones de los Estados miembros y los Estadoscooperantes de la ESA que son miembros de laComisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestrecon Fines Pacíficos (A/AC.105/C.2/L.229);

d) Dos documentos de sesión en que figurabanlos textos del proyecto de convenio del Unidroitrelativo a las garantías reales internacionalessobre bienes de equipo móvil y del anteproyecto deprotocolo conexo sobre cuestiones específicas de losbienes espaciales (A/AC.105/C.2/2001/CRP.3 yA/AC.105/C.2/2001/CRP.4 respectivamente).

74. La Subcomisión tomó nota de que estaba previstopresentar el proyecto de convenio del Unidroit relativoa las garantías reales internacionales sobre bienes deequipo móvil, juntamente con el proyecto de protocoloconexo sobre cuestiones específicas del equipoaeronáutico, para su aprobación en una conferenciadiplomática que se celebraría en Sudáfrica del 29 deoctubre al 16 de noviembre de 2001. Se tenía previstopresentar al Consejo de Administración del Unidroit elanteproyecto de protocolo sobre equipo espacial paraque lo examinara en su próxima reunión, que tendríalugar del 17 al 19 de septiembre de 2001, con miras arecibir la aprobación del Consejo para su comunicacióna los gobiernos y la Convocatoria de expertosintergubernamentales. La Subcomisión tomó nota deque se había previsto que, cuando fuera necesario yprocediese, el protocolo sobre equipo espacial podríamodificar las disposiciones del convenio base quefueran aplicables a esa categoría de equipo.

75. Algunas delegaciones opinaron que el proyectode convenio del Unidroit relativo a las garantías realesinternacionales sobre bienes de equipo móvil y el

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anteproyecto de protocolo conexo sobre cuestionesespecíficas de los bienes espaciales representaban unainiciativa importante de considerable interés para losEstados Miembros.

76. La Subcomisión estimó que quedaba porconsiderar una serie de cuestiones y problemas,especialmente en lo concerniente a las relaciones entreesa iniciativa y el derecho espacial internacionalvigente, y que, dada su responsabilidad primordial enla elaboración del derecho espacial internacional, laSubcomisión debía esforzarse al máximo por tratar coneficacia aquellos aspectos del tema que pertenecían asu esfera de competencias.

77. Se expresó la opinión de que la iniciativa ofrecíaconsiderables posibilidades de facilitar el desarrollo delas actividades comerciales en el espacio ultraterrestre,en beneficio de los países y en todas las esferaseconómicas. Esta delegación consideró que estabaapareciendo un vacío en la financiación de proyectosespaciales conforme disminuía la disponibilidad defondos públicos o de capital de riesgo, y que ese vacíobien pudiera colmarse extendiendo a las actividadesespaciales las ventajas de la financiación basada enactivos, gracias al proyecto de convenio del Unidroitrelativo a las garantías reales internacionales sobrebienes de equipo móvil y al anteproyecto de protocoloconexo sobre equipo espacial. A fin de no malograresas posibles ventajas económicas, la delegación encuestión subrayó la necesidad de cuidar de que lostextos definitivos de estos instrumentos respondieran alas necesidades de los mercados financieros parasuperar los actuales riesgos comerciales inherentes a lafinanciación de proyectos espaciales.

78. Se señaló a la atención de la Subcomisión elhecho de que la Comisión de las Naciones Unidas parael Derecho Mercantil Internacional se dedicabaactualmente a elaborar un proyecto de convenciónsobre la cesión de créditos y que podía existirredundancia entre el régimen jurídico que seestableciera en virtud de esa labor y el contempladopor el proyecto de convenio del Unidroit y losprotocolos sobre cuestiones específicas del equipo.Este posible conflicto estaba aún por resolver y podíanser un tema más de estudio por parte de laSubcomisión.

79. Algunas delegaciones opinaron que seríabeneficioso recabar dictámenes de la UIT sobre elcontenido del proyecto de convenio y del anteproyecto

de protocolo sobre equipo espacial e instaron a laSecretaría del Unidroit y a los Estados Miembros de laUIT a hacer todo lo posible por estimular lapresentación de esos dictámenes de la UIT a la mayorbrevedad posible. Algunas de esas delegacionesopinaron que los Estados miembros de la Comisiónsobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre conFines Pacíficos debían participar activamente a fin deconseguir el éxito rotundo de la conferenciadiplomática para la aprobación del proyecto deconvenio y el proyecto de protocolo sobre equipoespacial, que se celebraría en Sudáfrica del 29 deoctubre al 16 de noviembre de 2001.

80. Se expresó la opinión de que una cuestiónprimordial a considerar eran las relaciones entre elproyecto de protocolo sobre equipo espacial y elproyecto de convenio. La delegación en cuestiónseñaló que ese tema tampoco se había resuelto aún enel contexto del proyecto de protocolo sobre cuestionesespecíficas del equipo aeronáutico, asunto respecto delcual la decisión se dejó en manos de la conferenciadiplomática que se celebraría en Sudáfrica.

81. Algunas delegaciones opinaron que numerososaspectos de la iniciativa se salían del ámbito tradicionalde la labor y competencia de la Subcomisión deAsuntos Jurídicos en materia de derecho internacionalpúblico. Dichas delegaciones opinaron que no seríaconveniente que la Subcomisión examinara en detalleasuntos que entraban en el ámbito del derecho privadoy que, en consecuencia, la atención debía centrarseexclusivamente en la compatibilidad del proyecto deconvenio del Unidroit y del anteproyecto de protocoloconexo sobre cuestiones específicas de los bienesespaciales con el derecho espacial internacionalvigente.

82. Algunas delegaciones opinaron que, si bienapoyaban plenamente la iniciativa del Unidroit, teníanciertas inquietudes y problemas referentes al textoactual del anteproyecto de protocolo sobre equipoespacial. En primer lugar, esas delegaciones estimaronque, por el hecho de que el anteproyecto de protocolose había basado ampliamente en el proyecto deprotocolo sobre cuestiones específicas del equipoaeronáutico, no se había tenido suficientemente encuenta la naturaleza y utilización singulares de losobjetos y el equipo espaciales ni sus diferenciasfundamentales, en el plano técnico, operativo yjurídico, respecto del equipo aeronáutico. Esas

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delegaciones señalaron también el hecho de que elconcepto de “bien espacial” estaba aún por definiradecuadamente en el anteproyecto de protocolo sobreequipo espacial y parecía ser un tanto más amplio queel concepto de “objeto espacial” usado corrientementeen el derecho espacial internacional vigente. Dichasdelegaciones hicieron observar además que, a tenor delrégimen propuesto, el registro exigiría presentarinformación que excedería de los límites actualmenteprescritos en el Convenio sobre el registro. También seexpresó inquietud por la forma en que habían detratarse, conforme al régimen propuesto, loscomponentes de los segmentos terrestres así como losdatos y la información confidenciales, por ejemplo loscódigos de acceso a más de las cuestiones relativas alicencias y responsabilidad y deber de rendición decuentas internacional. Finalmente, esas delegacionesindicaron la necesidad de seguir examinando el posiblepapel de las Naciones Unidas como autoridadsupervisora y/o registrador, teniendo en cuenta enparticular el fundamento y las repercusiones de ordenjurídico, así como los recursos necesarios paradesempeñar ese papel.

83. Se expresó la opinión de que el establecimientode un régimen jurídico internacional de garantía yfinanciación de bienes espaciales representaba unalabor ardua que englobaba numerosas cuestionesjurídicas complejas y vinculadas entre sí. Porconsiguiente, a juicio de esta delegación, laformulación del proyecto de protocolo sobre equipoespacial sería probablemente más difícil que la de losprotocolos respectivos sobre equipo aeronáutico omaterial ferroviario rodante. Dicha delegaciónconsideró también que, dada la amplia variedad decuestiones de derecho espacial internacional y lasdiversas políticas espaciales de los diferentes Estados,era importante adoptar medidas eficaces para que seimplicaran más Estados en la elaboración del proyectode protocolo sobre cuestiones específicas de los bienesespaciales, para garantizar así la conformidad delproyecto de protocolo con el conjunto del derechoespacial vigente. La Subcomisión de Asuntos Jurídicosestaba en condiciones de prestar la asistencia necesariaa este respecto. La mencionada delegación manifestó elparecer de que el anteproyecto de protocolo sobrecuestiones específicas de los bienes espaciales noestaba por el momento lo suficientemente maduro paraser presentado al Consejo de Administración delUnidroit y propuso que la Secretaría cooperase con la

secretaría del Unidroit para preparar y presentar untexto revisado del instrumento a la Subcomisión deAsuntos Jurídicos en su 41º período de sesiones,en 2002, para su ulterior examen.

84. Se expresó la opinión de que la Secretaría debíacolaborar con la secretaría de la Unidroit para obtenerun ejemplar en español del proyecto sobre equipoespacial.

85. Se expresó la opinión de que era problemáticoincluir en la definición de “bien espacial” elementoscomo licencias, aprobaciones, autorizaciones y otrosque corrientemente no podían transferirse con arregloal derecho civil. Esta delegación consideró también queno sería aconsejable incluir en la definición puntostales como derechos contractuales y de propiedadintelectual, que ya recibían el tratamiento adecuado enel ámbito de otros regímenes jurídicos vigentes. Ajuicio de la delegación, sería más acertado seguir elcamino marcado por el proyecto de protocolo sobrecuestiones específicas del equipo aeronáutico yestablecer una lista concreta y específica de los objetosque estarían sometidos a la aplicación del proyecto deprotocolo sobre equipo espacial. Dicha delegaciónmanifestó también su inquietud ante la posibletransferencia de códigos de acceso y del control deobjetos espaciales a los acreedores en casos deinsolvencia, especialmente en aquéllos en que lasinstalaciones de un sólo satélite fueran compartidas pormúltiples usuarios, incluso Estados, o cuando lossatélites tuvieran funciones de alcance nacional o deservicio público además de las desempeñadas concarácter puramente comercial. La misma delegaciónsubrayó la importancia de incluir en el texto deproyecto de protocolo sobre equipo espacial unprocedimiento de reserva para dar a los Estados laoportunidad de excluir la aplicación de algunas de susdisposiciones.

86. Se expresó la opinión de que debían analizarseatentamente la interacción y los posibles conflictosentre el sistema propuesto de garantías realesinternacionales sobre bienes de equipo móvil y losregímenes legales internos vigentes.

87. Se expresó la opinión de que, a causa de lanaturaleza del registro internacional propuesto y de lainformación que estuviera accesible en el mismo,podrían plantearse dificultades con respecto a lalegislación interna sobre preservación de laconfidencialidad de la información financiera.

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88. Se expresó la opinión de que en el proyecto deconvenio del Unidroit se contemplaba un sistema de“presentación de avisos”, que suponía un mínimo deinformación para poner a las partes financiadoras enconocimiento de otras garantías reales sobre eseequipo.

89. Algunas delegaciones manifestaron preocupaciónen cuanto a las relaciones y la posible interacción entreel sistema de registro contemplado en el régimenpropuesto y el Registro que actualmente lleva laSecretaría de conformidad con el Convenio sobre elregistro.

90. Otras delegaciones opinaron que el sistema deregistro contemplado en el régimen propuesto podíadistinguirse del Registro llevado actualmente por laSecretaría en conformidad con el Convenio sobre elregistro, pues los dos eran fundamentalmente distintosen su carácter, finalidad y método de funcionamiento.

91. Se expresó la opinión de que, al desarrollar elregistro para financiación de aeronaves, el alcance desu aplicación y las definiciones de “aeronave” y otrostérminos se habían determinado pragmáticamente,teniendo en cuenta las necesidades de financiación ylos métodos disponibles de identificación por sistemasinformáticos, y no mediante un enfoque conceptual opor referencia a otros convenios, como el Convenio deAviación Civil Internacional, de 7 de diciembrede 1944, y el Convenio relativo al reconocimientointernacional de derechos sobre aeronaves, de 19 dejunio de 1948.

92. Se manifestó la opinión de que, si bien los temasseguían siendo importantes, las tentativas de llegar a unacuerdo sobre las relaciones entre los dos sistemas deregistro y el papel de las Naciones Unidas comoautoridad supervisora y/o registrador podían aplazarsehabida cuenta de otros asuntos de importancia másinmediata relativos a la forma en que la Subcomisióncontinuaría ocupándose del tema y de su interaccióncon el Unidroit a ese respecto.

93. Se expresó la opinión de que debería invitarse ala secretaria del Unidroit a estudiar la conveniencia depresentar una comunicación sobre el fondo delproyecto de convenio y del anteproyecto de protocolosobre equipo espacial durante el 44º período desesiones de la Comisión sobre la Utilización delEspacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, en juniode 2001.

94. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos acordóestablecer un mecanismo consultivo ad hoc encargadode examinar las cuestiones relativas a este tema, deconformidad con una propuesta presentada por ladelegación de Bélgica. El mecanismo haría posiblerealizar trabajos preparatorios, celebrar consultasoficiosas durante el 44º período de sesiones de laComisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos, en junio de 2001, y,si fuera necesario, celebrar consultas entre períodos desesiones, a conveniencia de los Estados miembrosinteresados, con la participación de representantes de laSecretaría de la Subcomisión, y a las que podríainvitarse también a representantes de la secretaría delUnidroit y de las organizaciones internacionalesespecializadas pertinentes, con miras a facilitar la laborde la Subcomisión de examinar en detalle lasnumerosas cuestiones relativas al tema en un plazoadecuado a la importancia de la iniciativa. Elmecanismo funcionaría bajo los auspicios de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos, y los resultados delas consultas efectuadas por medio del mecanismo secomunicarían a la Subcomisión en su 41º período desesiones, en 2002, para su examen y aprobación, en lamedida en que lo considerase apropiado. LaSubcomisión de Asuntos Jurídicos tomó nota coninterés de la disposición de Francia para albergar, aeste respecto, una reunión de trabajo en París enseptiembre de 2001.

95. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos convino enque debía mantenerse en el programa de su 41º períodode sesiones, a celebrar en 2002, el tema referente alproyecto de convenio del Unidroit relativo a lasgarantías reales internacionales sobre bienes de equipomóvil y al anteproyecto de protocolo conexo sobrecuestiones específicas de los bienes espaciales.

96. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate del tema 8 delprograma figura en transcripciones literales nocorregidas (COPUOS/Legal/T.648 a 652).

VIII. Examen del concepto de “Estadode lanzamiento”

97. En la 646ª sesión, celebrada el 6 de abril, elPresidente formuló una exposición en la que presentóel tema 9 del programa.

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98. El Presidente indicó que la Asamblea General, ensu resolución 55/122, había hecho suya larecomendación de la Comisión sobre la Utilización delEspacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de que laSubcomisión de Asuntos Jurídicos siguieraexaminando un tema titulado “Examen del concepto de‘Estado de lanzamiento’”, en cumplimiento del plan detrabajo de tres años de duración aprobado por laComisión4, y de que la Subcomisión estableciera ungrupo de trabajo para examinar el tema.

99. De conformidad con lo establecido para elsegundo año del plan de trabajo, la Subcomisiónexaminó la aplicación del concepto de “Estado delanzamiento”, que figura en el Convenio sobreresponsabilidad y el Convenio sobre registro, por losEstados y las organizaciones internacionales.

100. La Subcomisión tuvo a la vista:

a) Una nota de la Secretaría titulada “Examende legislaciones nacionales sobre el espacio parailustrar el modo en que los Estados cumplen, según elcaso, sus obligaciones de autorizar y supervisar demanera constante las actividades de las entidades nogubernamentales en el espacio ultraterrestre”(A/AC.105/C.2/L.224);

b) Una recopilación de documentos pertinentesal tema, con antecedentes sobre el plan de trabajo,extractos de leyes nacionales pertinentes al concepto de“Estado de lanzamiento” y ejemplos de acuerdosmultilaterales y bilaterales pertinentes(A/AC.105/C.2/2001/CRP.5);

c) Una recopilación de disertacionesformuladas en el 40º período de sesiones de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos en relación con eltema 9 del programa (A/AC.105/C.2/2001/CRP.10).

101. El representante de Australia presentó unpanorama general de la política del Gobierno de su paísencaminada a facilitar programas de actividadesespaciales comerciales, en consonancia con lasobligaciones que le incumbían en virtud de los cincotratados de las Naciones Unidas sobre el espacioultraterrestre. El representante indicó que lapromulgación de la Ley de 1998 sobre actividadesespaciales, la elaboración de las normas reglamentarias

correspondientes y el establecimiento de una oficinaindependiente de seguridad y concesión de licenciaspara actividades espaciales eran medidasfundamentales en el sentido de crear un marco jurídicoy reglamentario para las actividades espacialescomerciales en Australia. En la Ley sobre actividadesespaciales se preveía, entre otras cosas, un régimen delicencias para lanzamientos desde territorio australianoy para lanzamientos de cargas útiles australianas desdeotros lugares. Para obtener autorización del gobierno aefectos de lanzar un objeto espacial, el interesado debíademostrar, entre otras cosas, a) que era competentepara operar una instalación de lanzamiento y vehículosde lanzamiento de la clase que mencionaba y b) quetenía seguro completo de responsabilidad civil.

102. Se formularon otras disertaciones sobre el tema 9del programa en el seno del Grupo de Trabajo (véase elanexo II del presente informe).

103. Se expresó la opinión de que el examen delconcepto de “Estado de lanzamiento” por parte de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos también debíaabarcar el enunciado de las obligaciones de los Estadosen virtud de los tratados de las Naciones Unidas sobreel espacio ultraterrestre, habida cuenta de laparticipación cada vez mayor de entidades nogubernamentales en las actividades espaciales y de laparticipación conjunta de nacionales de más de unEstado en las actividades de lanzamiento.

104. Como se indicó en el párrafo 9 b) supra, en su639ª sesión, la Subcomisión de Asuntos Jurídicosestableció un Grupo de Trabajo sobre el tema 9 delprograma, presidido por el Sr. Kai-Uwe Schrogl(Alemania).

105. El Grupo de Trabajo sobre el tema 9 delprograma celebró cuatro reuniones. En su 654ª sesión,celebrada el 12 de abril, la Subcomisión de AsuntosJurídicos hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo,que figura en el anexo II del presente informe.

106. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate sobre el tema 9del programa figura en transcripciones literales que nopasaron por los servicios de edición(COPUOS/Legal/T.646 a 651 y 654).

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IX. Propuestas a la Comisión sobre laUtilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficosde nuevos temas que habrá deexaminar la Subcomisión deAsuntos Jurídicos en su 41º períodode sesiones

107. En la 652ª sesión, celebrada el 11 de abril, elPresidente hizo una declaración introductoria sobre eltema 10 del programa.108. El Presidente recordó que en el 39º período desesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos y el43º período de sesiones de la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos, celebrados en 2000, se había examinado unaserie de propuestas de nuevos temas que se habrían deincluir en el programa de la Subcomisión de AsuntosJurídicos, tal como se consigna en los informes sobreesos períodos de sesiones5:

a) Examen de las normas existentes de derechointernacional aplicables a los desechos espaciales,propuesto por las delegaciones de Grecia y laRepública Checa; y

b) Examen de la idoneidad y conveniencia deredactar una convención general universal sobrederecho internacional del espacio, propuesto por lasdelegaciones de Bulgaria, China, Colombia, laFederación de Rusia, Grecia y la República Islámicadel Irán.

109. La Subcomisión tuvo ante sí un documento detrabajo (A/AC.105/C.2/L.226), presentado por lasdelegaciones de China, Colombia y la Federación deRusia, y que fue introducido durante el examen por laSubcomisión del tema 4 del programa, en el quefiguraba una propuesta sobre la convocación de ungrupo de trabajo especial oficioso de composiciónabierta encargado de examinar la idoneidad yconveniencia de redactar una convención generaluniversal sobre derecho internacional del espacio.

110. La Subcomisión tomó nota de que durante elexamen del tema 4 del programa por la Subcomisión, ladelegación de Grecia había presentado una propuesta,que esa delegación había revisado posteriormentedurante la 653ª sesión., celebrada el 11 de abril. En la

propuesta revisada se proponía que se enmendara eltítulo del tema 4 del programa para que rezara“Examen de la situación de los cinco tratados de lasNaciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre yevaluación del proceso de aplicación de lasdisposiciones del derecho del espacio ultraterrestre,incluidos los Principios y otras resoluciones pertinentesaprobadas por la Asamblea General de las NacionesUnidas” y que se estableciera un grupo de trabajo paraque examinase cuestiones en el marco de este tema ensu forma enmendada.

111. En su 653ª sesión, celebrada el 11 de abril, ladelegación de los Estados Unidos propuso que seincluyera en el programa del 41º período se sesiones dela Subcomisión de Asuntos Jurídicos un asunto/tema dedebate único sobre la cooperación internacional paralimitar la publicidad comercial en el espacio quepudiera interferir en las observaciones astronómicas.La finalidad del tema sería definir los aspectosjurídicos del problema a la vista de la labor a realizarpor la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicosen su próximo período de sesiones y por lasorganizaciones internacionales competentes, así comocomprobar si el tema merecía que la Subcomisión leprestara más atención. Además, se invitaría a lasorganizaciones internacionales competentes a quepresentaran informes a la Subcomisión o realizarandisertaciones especiales sobre el tema.

112. Igualmente en la 653ª sesión, la delegación deGrecia presentó nuevamente su propuesta para que seincluyera en el programa de la Subcomisión de AsuntosJurídicos en su 41º período de sesiones un tema sobreel examen de los Principios que han de regir lautilización por los Estados de satélites artificiales de laTierra para las transmisiones internacionales directaspor televisión y los Principios relativos a lateleobservación de la Tierra desde el espacio, con mirasa transformar posiblemente esos textos en tratados enel futuro.

113. Se expresó la opinión de que incluir en elprograma del 41º período de sesiones de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos un tema sobre elexamen de las normas vigentes del derechointernacional aplicables a los desechos espaciales,como lo proponían las delegaciones de Grecia y laRepública Checa, sería oportuno e idóneo. Esadelegación señaló el plan de trabajo sobre la cuestiónde los desechos espaciales que se convino en el

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38º período de sesiones de la Subcomisión de AsuntosCientíficos y Técnicos y expresó la opinión de que elexamen por parte de la Subcomisión de AsuntosJurídicos del tema propuesto complementaría dichoplan de trabajo y no chocaría con él. Esa delegaciónobservó también que el Centro Europeo de DerechoEspacial tenía previsto informar a la Subcomisión en su41º período de sesiones de sus actividades relacionadascon ese asunto.

114. Se expresó la opinión de que el grupo de trabajoque pudiera establecerse en el marco del tema 4 delprograma de conformidad con la propuesta de ladelegación de Grecia podría examinar, entre otrascosas, los siguientes temas:

a) Situación de la participación en los cincotratados internacionales sobre el espacio ultraterrestre ylos obstáculos con que se tropezaba para alcanzar launiversalidad;

b) Estudio y evaluación de los reglamentosnacionales y los de diversas organizacionesinternacionales sobre las actividades en el espacioultraterrestre y su interacción con los tratados sobre elespacio ultraterrestre;

c) Evolución del derecho del espacio enrelación con las innovaciones de las aplicaciones de latecnología espacial, teniendo especialmente en cuentalos problemas concretos derivados de lacomercialización y la privatización de las actividadesen el espacio ultraterrestre;

d) Cooperación entre períodos de sesiones einterinstitucional;

e) Información al público en general sobre lasactividades de los órganos y organismos especializadosde las Naciones Unidas relacionadas con el espacioultraterrestre;

f) Promoción del derecho del espacio,especialmente por el Programa de las Naciones Unidasde aplicaciones de la tecnología espacial y a través delos centros regionales de educación sobre ciencia ytecnología espaciales.

115. Se expresó la opinión de que merecía la penaincluir en las deliberaciones sobre del tema 4 delprograma alguno de los temas propuestos por ladelegación de Grecia, como la evolución del derechodel espacio en relación con las innovaciones de lasaplicaciones de la tecnología espacial, teniendo

especialmente en cuenta los problemas concretosderivados de la comercialización y la privatización delas actividades en el espacio ultraterrestre; lacooperación entre períodos de sesiones einterinstitucional; y la promoción del derecho delespacio, especialmente por del Programa de lasNaciones Unidas de aplicaciones de la tecnologíaespacial y a través de los centros regionales deeducación sobre ciencia y tecnología espaciales. Sinembargo, esa delegación no era partidaria delestablecimiento de un grupo de trabajo con esafinalidad.

116. Algunas delegaciones opinaron que se debíaadoptar un enfoque amplio de la labor de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos en vista de lacontinua evolución de la ciencia y la tecnologíaespaciales, su creciente comercialización y el númerode nuevos protagonistas que se dedicaban a la actividadespacial. En opinión de esas delegaciones, la propuestade la delegación de Grecia constituía una medidaidónea y útil que contribuía a ese enfoque amplio ydebía ser apoyada.

117. Se expresó la opinión de que la actualformulación del tema 4 del programa brindaba a laSubcomisión suficiente flexibilidad, garantizando noobstante al mismo tiempo la estructura necesaria parasus deliberaciones. Otra delegación expresó la opiniónde que la propuesta presentada por la delegación deGrecia en relación con el tema 4 del programa abarcabaun ámbito demasiado amplio y generalizado. Esadelegación opinó que la finalidad de añadir nuevostemas al programa de la Subcomisión debería consistirmás bien en permitir el desarrollo de resultadosconcretos para cuestiones tangibles relativas a lasactividades relacionadas con el espacio en un futuroprevisible.

118. La Subcomisión convino en que el título del tema4 del programa siguiera siendo “Situación y aplicaciónde los cinco tratados de las Naciones Unidas relativosal espacio ultraterrestre”. La Subcomisión tambiénconvino en que se estableciera un grupo de trabajosobre el tema del programa, cuyo mandato incluiría lasituación de los tratados, el examen de su aplicación ylos obstáculos para su aceptación universal, así como lapromoción del derecho espacial, especialmente a travésdel Programa de las Naciones Unidas de aplicacionesde la tecnología espacial.

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119. Se expresó la opinión de que únicamente sepodría proceder a un examen por la Subcomisión deAsuntos Jurídicos del tema de la cooperacióninternacional para limitar la publicidad comercialmolesta en el espacio después de que se hubieradeliberado sobre el mismo tema en el marco de laSubcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. Porese motivo, y habida cuenta de que el asunto se habíaincluido como un posible tema en el programaprovisional del 39º período de sesiones de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos y Técnicos,en 2002, esa delegación opinó que sería prematuroexaminar el asunto durante el 41º período de sesionesde la Subcomisión de Asuntos Jurídicos en 2002.

120. Se expresó la opinión de que un examen a fondode la cuestión de la definición y delimitación delespacio ultraterrestre por la Subcomisión de AsuntosJurídicos no tenía ningún objeto en la actualidad. Esadelegación opinó también que en la actualidad carecíaigualmente de utilidad seguir analizando las respuestasal cuestionario sobre objetos aeroespaciales. Por lotanto, esa delegación expresó la esperanza de que sepudiera resolver pronto este asunto de forma parecida alo conseguido en relación con la cuestión del carácter yutilización de la órbita geoestacionaria.

121. Otras delegaciones opinaron que el examen de lacuestión de la definición y delimitación del espacioultraterrestre por la Subcomisión de Asuntos Jurídicosseguía siendo importante e idóneo. Esas delegacionesentendían también que la falta de más respuestas de losEstados al cuestionario sobre los objetos aeroespacialesno era forzosamente indicio de una falta de interés enel tema.

122. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos celebróconsultas oficiosas coordinadas por el Sr. VassiliosCassapoglou (Grecia) y el Sr. Niklas Hedman (Suecia)con miras a llegar a un acuerdo sobre las diversaspropuestas que la Subcomisión tenía ante sí para suexamen en el marco de este tema del programa.

123. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos convino enproponer los siguientes temas a la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos para su inclusión en el programa del 41ºperíodo de sesiones de la Subcomisión:

i) Temas ordinarios

1. Apertura del período de sesiones yaprobación del programa.

2. Declaración del Presidente.

3. Intercambio general de opiniones.

4. Situación y aplicación de los cincotratados de las Naciones Unidasrelativos al espacio ultraterrestre.

5. Información sobre las actividades delas organizaciones internacionalesrelacionadas con el derecho espacial.

6. Asuntos relativos a:

a) La definición y delimitación delespacio ultraterrestre;

b) El carácter y utilización de la órbitageoestacionaria, incluida laconsideración de medios y arbitriospara asegurar la utilización racionaly equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer elpapel de la Unión Internacional deTelecomunicaciones.

ii) Asuntos/temas de debate únicos

7. Examen y posible revisión de losPrincipios pertinentes a la utilizaciónde fuentes de energía nuclear en elespacio ultraterrestre.

8. Examen del proyecto de convenio delInstituto Internacional para laUnificación del Derecho Privado(Unidroit) relativo a las garantíasreales internacionales sobre bienes deequipo móvil y del anteproyecto deprotocolo conexo sobre cuestionesespecíficas de los bienes espaciales.

iii) Temas del programa examinados en elmarco de los planes trabajo

9. Examen del concepto de “Estado delanzamiento”.

iv) Nuevos temas

10. Propuestas presentadas a la Comisiónsobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos sobrela inclusión de nuevos temas para su examenpor la Subcomisión de Asuntos Jurídicosen su 42º período de sesiones.

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124. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate del tema 10 delprograma figura en transcripciones literales nocorregidas “COPUOS/Legal/T. 652-654).

Notas

1 Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. XVII(publicación de las Naciones Unidas, Nº de ventaS.84.V.3), documento A/CONF.62/122.

2 Véase el Informe de la Tercera Conferencia de lasNaciones Unidas sobre las Exploraciones y Utilizacióndel Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos,Viena, 19 a 30 de julio de 1999 (publicación de lasNaciones Unidas, Nº de venta S.00.I.3).

3 Documentos Oficiales de la Asamblea General,quincuagésimo quinto período de sesiones, SuplementoNº 20 (A/55/20), párr. 167.

4 Documentos Oficiales de la Asamblea General,quincuagésimo cuarto período de sesiones, SuplementoNº 20 y corrección (A/54/20 y Corr.1), párr. 114.

5 Véase A/AC.105/738, párrs. 91 a 113, y DocumentosOficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quintoperíodo de sesiones, suplemento Nº 20 (A/55/20),párrs. 154 a 167.

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Anexo I

Informe de la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre eltema 6 a) del programa, “Asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre”

1. En su 639ª sesión, celebrada el 2 de abril, laSubcomisión de Asuntos Jurídicos restableció su Grupode Trabajo sobre el tema 6 a) del programa, titulado“Asuntos relativos a la definición y delimitación delespacio ultraterrestre”. En su 643ª sesión, celebrada el4 de abril, la Subcomisión eligió Presidenta del Grupode Trabajo a Socorro Flores Liera (México).

2. La Presidenta señaló a la atención del Grupo deTrabajo que, de conformidad con el acuerdo alcanzadoen el 39º período de sesiones de la Subcomisión deAsuntos Jurídicos, respaldado por la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos en su 43º período de sesiones, el Grupo sereuniría para estudiar únicamente cuestiones relativas ala definición y delimitación del espacio ultraterrestre.

3. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los documentossiguientes:

a) Informe de la Subcomisión de AsuntosJurídicos sobre su 39º período de sesiones(A/AC.105/738), en cuyo anexo I figuraba el informedel Presidente del Grupo de Trabajo en dicho períodode sesiones;

b) Nota de la Secretaría titulada “Cuestionariosobre posibles cuestiones jurídicas relacionadas con losobjetos aeroespaciales: respuestas de los Estadosmiembros” (A/AC.105/635 y Adds. 1 a 5), que laSubcomisión de Asuntos Jurídicos había tenido ente síen su 37º período de sesiones;

c) Nota de la Secretaría titulada “Análisisamplio de las respuestas al cuestionario sobre posiblescuestiones jurídicas relativas a los objetosaeroespaciales” (A/AC.105/C.2/L.204), que laSubcomisión había tenido a la vista en su 37º períodode sesiones.

4. Durante el debate, la Presidenta del Grupo deTrabajo propuso, y el Grupo de Trabajo convino enque, además de abordar la cuestión de la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre en su conjunto,el Grupo de Trabajo examinara también las respuestas

recibidas al cuestionario sobre los objetosaeroespaciales que figuran en la nota de la Secretaríatitulada “Análisis amplio de las respuestas alcuestionario sobre posibles cuestiones jurídicasrelativas a los objetos aeroespaciales”(A/AC.105/C.2/L.204), a fin de establecer una basepara que el Grupo estudiara en sus futuros períodos desesiones el asunto de la definición y delimitación delespacio ultraterrestre.

5. Algunas delegaciones expresaron la opinión deque la definición y delimitación del espacioultraterrestre era indispensable para que los Estadosmiembros contaran con una base jurídica de regulaciónen sus territorios nacionales, así como para resolverdiversos problemas prácticos por ejemplo, los queplantearían los choques que pudieran ocurrir entreobjetos aeroespaciales y aeronaves.

6. Se expresó la opinión de que, como no existía lanecesidad de una definición y delimitación del espacioultraterrestre ni de nuevas definiciones o normasjurídicas con respecto a los objetos aeroespaciales, nohacía falta resolver estas cuestiones en el contexto delcuestionario sobre los objetos aeroespaciales, que habíarecibido respuestas muy escasas y divergentes.

7. Se expresó también la opinión de que si bien elexamen de las respuestas al cuestionario sobre losobjetos aeroespaciales que figuraban en la nota de laSecretaría (A/AC.105/C.2/L.204) podía reportar mayorcerteza sobre el derecho aplicable en el caso de losobjetos espaciales, el Grupo de Trabajo no debía perderde vista que el objetivo principal de su labor eraexaminar el asunto de la definición y delimitación delespacio ultraterrestre, y que por ello el documento sedebía estudiar en su conjunto y no pregunta porpregunta.

8. Se resumen a continuación las opinionesexpresadas sobre las diversas cuestiones planteadas enlas preguntas y respuestas al cuestionario sobre losobjetos aeroespaciales que figuran en la nota de laSecretaría:

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a) A juicio de algunas delegaciones, se debíansuprimir las palabras “sistema de transporte espacial”de la definición que figura en el párrafo 17 del análisis.Otras delegaciones opinaron que, en la versión inglesa,la palabra “moving” sería más apropiada y deberíasustituir las palabras “travelling through [or stayingin]” (“desplazarse [y de mantenerse] ...”) de ladefinición. El Grupo de Trabajo convino en que, aefectos del debate, la definición de objeto aeroespacialpodría formularse como sigue: “Un objeto aeroespaciales un objeto capaz de desplazarse por el espacioultraterrestre y de valerse de sus propiedadesaerodinámicas para mantenerse en el espacio aéreo[durante cierto período] [para fines (principalmente)(exclusivamente) espaciales]”;

b) Algunas delegaciones expresaron la opiniónde que un enfoque funcional, esto es, basado en lafinalidad del objeto aeroespacial, sería más apropiadopara determinar qué régimen jurídico procederíaaplicar, con lo cual no sería necesaria la definición ni ladelimitación del espacio ultraterrestre. Se expresó laopinión de que determinar el régimen jurídico enfunción de la ubicación del objeto, es decir, en elespacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, crearíaproblemas prácticos relativos al derecho aplicable, y deque se debía aplicar un régimen jurídico unificado a losobjetos aeroespaciales, siempre que dicho régimencomplementara las normas del derecho aeronáutico ylas reglamentaciones sobre seguridad de vuelo relativasa las aeronaves;

c) Se expresó la opinión de que como en elConvenio sobre la responsabilidad internacional pordaños causados por objetos espaciales (resolución 2777(XXVI) de la Asamblea General, anexo) se señalabandos formas de responsabilidad, la basada en la culpa encaso que los daños se produjeran en el espacioultraterrestre y la responsabilidad absoluta cuandoocurrieran en la superficie de la Tierra o en el espacioaéreo, el régimen jurídico aplicable no podíadeterminarse en base a las características del objeto,sino en base al lugar en que se causaran los daños;

d) Algunas delegaciones opinaron que cuandoun objeto aeroespacial servía únicamente a finesastronáuticos, como el transbordador espacial, norequería un régimen diferente para sus etapas dedespegue y aterrizaje, siempre que observara, segúnfuera necesario, los principios y reglas del derechoaeronáutico a fin de evitar una violación de la

seguridad aérea. Sin embargo, los objetosaeroespaciales que pudieran cumplir ambas funciones,es decir, volar como aeronaves en el espacio aéreo ydesplazarse como vehículos espaciales en el espacioultraterrestre, debían funcionar con arreglo al derechoaeronáutico o al derecho del espacio en las etapasrespectivas de su misión;

e) Se expresó la opinión de que era necesariodeterminar a qué altura se consideraría un objetolanzado desde el territorio de un Estado y a qué alturase lo consideraría lanzado desde el espacioultraterrestre. Otra delegación opinó que podíaaplicarse el principio de territorialidad en el casoseñalado, y que no sería necesario determinar si elobjeto se lanzaba desde el territorio de un Estado o enel espacio ultraterrestre, pues la base o la aeronave delanzamiento eran una prolongación de territorialidad. Ajuicio de otra delegación, el Estado de registro de laaeronave sería el responsable de estas actividades;

f) Se expresó la opinión de que, al examinar siera aplicable el derecho interno o el internacional a unobjeto aeroespacial mientras se hallara en el espacioaéreo de otro Estado, las delegaciones debían distinguirentre los objetos que atravesaran el espacio aéreo deEstados extranjeros con la única finalidad de entrar enel espacio ultraterrestre o al salir de él y los quepudieran maniobrar dentro y fuera del espacio aéreodel espacio ultraterrestre. A juicio de esta delegación,en el caso de los objetos que se lanzaban al espacioultraterrestre o regresaban de él y que atravesaban elespacio aéreo de otros Estados, se debía aplicar elderecho relativo al espacio ultraterrestre y el principiode paso inofensivo, y se debía suministrar al Estadosubyacente información sobre la cronología ytrayectoria del objeto aeroespacial con fines deseguridad. Sin embargo, en el caso de un objeto capazde maniobrar dentro y fuera del espacio aéreo y delespacio ultraterrestre, se debía exigir el permiso delEstado cuyo espacio aéreo atravesara el objeto encuestión;

g) Se expresó también la opinión de que elprincipio de paso inofensivo se había convertido ennorma de derecho consuetudinario en el caso de losobjetos aeroespaciales. Otra delegación opinó queaunque en la práctica este paso se efectuaba sin que seformularan protestas, todavía no existía suficienteapoyo para la conclusión de que el principio de pasoinofensivo por el espacio aéreo de un Estado extranjero

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se había convertido en norma de derechoconsuetudinario. Esta delegación opinó que se debíaestudiar una regulación más detallada del ejercicio delderecho de paso, como forma de legalizar la prácticaactual, siempre que este paso fuera inofensivo y noatentara contra la paz, el debido orden ni la seguridadde otros Estados;

h) Se indicó que en el caso de un Estadodeterminado, se aplicaban dos leyes nacionales al pasode objetos volantes extranjeros por el espacio aéreo.Conforme al Código Aeronáutico y la Ley Federalsobre los Límites Estatales de dicho Estado, todoobjeto extranjero que se desplazara por su espacioaéreo sin autorización previa violaría su soberanía porlo que las autoridades de ese Estado adoptarían lasmedidas correspondientes;

i) Se expresó la opinión de que las normasrelativas al registro de los objetos lanzados al espacioultraterrestre se aplicaban a los objetos aeroespaciales.A juicio de esa delegación, con independencia delhecho de que un objeto determinado se utilice sólo enparte para actividades relacionadas con el espacioultraterrestre, se debía registrar con arreglo a lasdisposiciones del Convenio sobre el registro.

9. El Grupo de Trabajo convino en que elcuestionario sobre los objetos aeroespaciales y elanálisis amplio de las respuestas recibidas

(A/AC.105/635 y Adds. 1 a 5, y A/AC.105/C.2/L.204)podían servir de base para el examen futuro de esteasunto. El Grupo acordó que, habiéndose recibido muypocas respuestas, se pidiera a los Estados miembrosque estudiaran la posibilidad de presentar o actualizarsus respuestas al cuestionario, a fin de avanzar en lalabor sobre el tema.

10. El Grupo de Trabajo acordó que el cuestionariosobre los objetos aeroespaciales y el análisis preparadopor la Secretaría (A/AC.105/635 y Adds. 1 a 5, yA/AC.105/C.2/L.204) se publicaran en el sitio web dela Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, y que seestableciera un enlace directo con los documentos desde supágina de presentación (http://www.oosa.unvienna.org).

11. El Grupo de Trabajo acordó que la Secretaríapreparase para su próximo período de sesiones, unbreve resumen cronológico del examen del asunto de ladefinición y delimitación del espacio ultraterrestre enla Subcomisión de Asuntos Jurídicos, indicando lospuntos de consenso, si los hubiere, que pudieran habersurgido a lo largo de los años.

12. El Grupo de Trabajo acordó que se invitara a losEstados miembros a presentarle comunicaciones sobreel asunto de la definición y delimitación del espacioultraterrestre y sobre las prácticas que habían aplicado,durante el 41º período de sesiones de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos en 2002.

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Anexo II

Informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre eltema 9 del programa, “Examen del concepto de ‘Estadode lanzamiento’”

1. En su 639ª sesión, celebrada el 2 de abrilde 2001, la Subcomisión de Asuntos Jurídicosestableció un Grupo de Trabajo sobre el tema 9 delprograma, “Examen del concepto de ‘Estado delanzamiento’”, presidido por el Sr. Kai-Uwe Schrogl(Alemania).

2. El Presidente recordó las tareas encomendadas alGrupo de Trabajo e indicó que el mandato de ésteconsistía en examinar el concepto de “Estado delanzamiento”, no en enmendar o interpretar los tratadosvigentes. El Presidente señaló que las disertacionesformuladas en 2000 en la Subcomisión de AsuntosCientíficos y Técnicos y la Subcomisión de AsuntosJurídicos, recopiladas en las notas de la Secretaría defechas 30 de marzo y 5 de abril de 2000(A/AC.105/C.2/2000/CRP.8 y CRP.12, respectivamente),revelaban que, si bien los Estados estabanconsiderando detenidamente la manera de aplicar elconcepto de “Estado de lanzamiento”, recientementehabían surgido dudas en cuanto a su aplicación. En esecontexto, el Presidente destacó la importancia de lalegislación y los regímenes de licencias nacionales.

3. La Secretaría esbozó la metodología utilizadapara preparar los documentos relacionados con el temaque tenía a la vista la Subcomisión de AsuntosJurídicos a que se hace referencia en el párrafo 100 delinforme de la Subcomisión.

4. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos pidió a laSecretaría que para su 41º período de sesionespreparara un documento que contuviera lo siguiente:

a) Una síntesis de la práctica de los Estados enlo que respecta a la aplicación del concepto de “Estadode lanzamiento”;

b) Cuestiones relativas a la aplicación delconcepto de “Estado de lanzamiento” que derivaran dela práctica de los Estados y de las novedades másrecientes en materia de actividades espaciales;

c) Elementos que se pudieran incluir en lalegislación y los regímenes de licencias nacionalesrelativos a las actividades espaciales.

5. En el documento se sintetizaría la informaciónque figuraba en los documentos que tuvo ante sí laSubcomisión en relación con ese tema en sus períodosde sesiones 39º y 40º. El Grupo de Trabajo invitó a losEstados Miembros y a las organizaciones internacionales aque transmitieran a la Secretaría para incluir en lasíntesis, toda otra información sobre sus prácticas enmateria de actividades espaciales, incluso las deaquellos Estados que no disponían a la sazón delegislación nacional en relación con el espacio.

6. Se expresó la opinión de que el documento debíaabarcar, como mínimo, los siguientes elementos de lalegislación nacional sobre el espacio: a) salvaguardiasde seguridad; b) concesión de licencias; c) seguro deresponsabilidad civil, y d) modalidades para el pagopor los Estados de las reclamaciones que excedan delmonto del seguro de responsabilidad civil, incluidas lasmedidas aplicables para indemnizar al Estado por laresponsabilidad en que hubiese incurrido.

7. El Grupo de Trabajo tomó nota de la exposiciónformulada por el representante de Australia en relacióncon la Ley de 1998 sobre actividades espaciales, a quese hace referencia en el párrafo 101 del informe de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos.

8. El representante de Bélgica formuló unaexposición relativa al proyecto de ley sobre actividadesespaciales que se estaba redactando en su país. Indicóque el concepto de “Estado de lanzamiento” era unasunto importante que se estaba estudiando en elproceso de redacción, que entrañaba, en particular,cuestiones como las definiciones de “lanzamiento” y“objeto espacial”.

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9. El representante de China disertó sobre lossistemas de lanzamiento y los servicios internacionalesde lanzamiento de su país, en particular, la serie devehículos de lanzamiento Long March, así como sobrela política del Gobierno de China en materia deactividades espaciales, entre otras cosas, el Informeoficial de 2000 sobre actividades espaciales y lasreglamentaciones formuladas con arreglo al Conveniosobre el registro de objetos lanzados al espacioultraterrestre (“Convenio sobre registro”, resolución3235 (XXIX) de la Asamblea General, anexo). Elrepresentante de China también explicó la práctica desu país relativa a compartir responsabilidades entre losEstados de lanzamiento conjunto, consistente en que,durante la fase de lanzamiento (desde el encendidohasta el momento de separación del satélite delvehículo de lanzamiento), la responsabilidad recae enel Estado que presta el servicio de lanzamiento, ydurante toda la fase operativa siguiente a la separación,asume la responsabilidad el Estado al que el propietarioy el operador del satélite pertenezcan.

10. El representante de Francia se refirió a laaplicación de los conceptos de los tratados de lasNaciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre a laluz de los nuevos acontecimientos en materia deactividades espaciales, entre ellos, la comercializacióncada vez mayor de éstas, el posible desarrollo devehículos aeroespaciales y la transferencia de lapropiedad de objetos espaciales que se encuentran en elespacio ultraterrestre.

11. El representante de Suecia expuso el régimenlegislativo de su país que regula las actividadesespaciales, que comprende la Ley y el Decreto de 1982sobre actividades espaciales. El orador indicó que enlos dos instrumentos se abordaban las siguientescuestiones: a) jurisdicción sobre las actividadesespaciales; b) requisitos para obtener una licencia; c)penas para castigar actividades espaciales ilícitas; d)indemnizaciones por la responsabilidad en que hayaincurrido el Estado; e) supervisión y control de lasactividades espaciales, y f) registro. Indicó también quela legislación sueca se basaba en el Tratado sobre losprincipios que deben regir las actividades de losEstados en la exploración y utilización del espacioultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes(resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General,anexo), el Convenio sobre la responsabilidadinternacional por daños causados por objetos espaciales(“Convenio sobre responsabilidad”, resolución 2777

(XXVI) de la Asamblea General, anexo) y el Conveniosobre registro.

12. El representante del Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte hizo una exposición sobreel alcance y la aplicación de la legislación de su paísrelativa al espacio, incluida la Ley de 1986 sobre elespacio ultraterrestre. Indicó que la ley era aplicable anacionales del Reino Unido, tanto personas físicascomo jurídicas, y a actividades llevadas a cabo en elReino Unido o en otros lugares. La ley abarcaba lossiguientes elementos: a) jurisdicción sobre lasactividades espaciales; b) la necesidad de obtenerlicencias; c) requisitos para obtener licencias (entreellos, no poner en peligro la salud pública ni laseguridad nacional); d) sanciones; e) registro, y f)obligación de indemnizar al Estado por laresponsabilidad en que hubiere incurrido. Señalótambién que al aplicar el concepto de “Estado delanzamiento” podían surgir problemas, entre ellos el dedeterminar el Estado o los Estados que habían“gestionado el lanzamiento” de un objeto espacial, porejemplo, en el caso de la transferencia de la propiedado el control de un objeto espacial mientras estuviera enórbita y en el caso de colisión entre dos satélites paraestablecer la culpa.

13. El representante de la Agencia Espacial Europea(ESA) expuso el régimen jurídico de los lanzamientosrealizados desde el Centro Espacial de la GuayanaFrancesa, que planteaba una situación singular, puestoque entrañaba una relación entre un Estado, Francia,que ejercía soberanía sobre un territorio desde donde serealizaban lanzamientos y era propietario del predio enque se encontraba la plataforma de lanzamiento, y unaorganización internacional, la ESA, de la que Franciaera miembro y que era propietaria de las instalacionesde la plataforma de lanzamiento, que se utilizaban, enparticular, para actividades de investigación ydesarrollo. Esas instalaciones estaban a disposición delos Estados miembros de la ESA y de una empresaprivada, Arianespace, organizada con arreglo a lasleyes francesas, para fines comerciales. La ESA era un“Estado de lanzamiento” en virtud del Convenio sobreresponsabilidad y el Convenio sobre registro, ya quehabía declarado aceptar los derechos y obligacionesemanados de esos convenios, y llevaba un registro encumplimiento del Convenio sobre registro. Francia y laESA cumplían sus obligaciones internacionales conrespecto a los lanzamientos realizados desde el CentroEspacial de la Guayana Francesa en el contexto de un

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complejo marco jurídico que comprendía disposicionesde la legislación francesa, contratos, normasreglamentarias y diversos acuerdos internacionalesconcertados por la ESA con Estados miembros y nomiembros.

14. El representante de la Asociación de DerechoInternacional hizo una disertación sobre el tema“Posibles elementos fundamentales de una legislaciónnacional sobre el espacio”, que abarcó a) laautorización de actividades espaciales, b) lasupervisión de las actividades espaciales, c) el registrode objetos espaciales, d) la reglamentación en materiade indemnizaciones y e) otras reglamentacionesrelativas a la cuestión de la “competencia leal”.

15. Las disertaciones realizadas en el 40º período desesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos enrelación con este tema del programa se recopilaron ydistribuyeron en un documento de sesión(A/AC.105/C.2/2001/CRP.10).

16. Algunas delegaciones opinaron que los nuevosacontecimientos en materia de actividades espaciales,entre ellos la comercialización cada vez mayor deéstas, habían dado lugar a diversas cuestiones relativasa la aplicación del concepto de “Estado delanzamiento” en virtud de los convenios sobreresponsabilidad y registro, así como a la aplicación deotras expresiones que figuran en los tratados yprincipios de las Naciones Unidas relativos al espacioultraterrestre, entre ellas “territorio”, “instalaciones”,“Estado que lance” y “promueva” (en el artículo I delos convenios sobre responsabilidad y registro),“responsable del” (en el artículo 6 del Acuerdo sobre elsalvamento y la devolución de astronautas y larestitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre(resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General,anexo) y “ejerza la jurisdicción y el control” (en elprincipio 2 de los Principios pertinentes a la utilizaciónde fuentes de energía nuclear en el espacioultraterrestre (resolución 47/68)).

17. Algunas delegaciones opinaron que el Estado olos Estados que prestan servicios de lanzamiento nodeberían ser responsables por los daños ocasionadospor una carga útil una vez que ésta se hubiese logradocolocar en su órbita. De allí en adelante, a juicio deesas delegaciones, el Estado o los Estados que fuerandueños u operadores de la carga útil deberían serresponsables por los daños ocasionados por ésta.

18. Se expresó la opinión de que existía la duda de silos Estados eran responsables por las actividades denacionales que hubiesen lanzado o gestionado ellanzamiento de un objeto espacial. Esa delegaciónexpresó su preocupación de que los Estados no siemprepodían supervisar o controlar en forma continua y coneficacia las actividades de nacionales que seencontraran fuera de la jurisdicción del Estado.

19. Se expresó la opinión de que cuando unacomisión de reclamaciones o un árbitro determinaranlos “Estados de lanzamiento” en relación con unlanzamiento en particular, consideraría el territoriodesde el cual se lanzaba el objeto espacial y lanacionalidad de las instalaciones desde las cuales selanzaba, aun cuando las instalaciones no fueran depropiedad del Gobierno. Esa delegación también opinóque los Estados de lanzamiento eran determinados porel derecho internacional, no por la legislación nacional.

20. Otras delegaciones indicaron que el concepto de“Estado de lanzamiento” no hacía referenciaexpresamente a la posibilidad de lanzar objetosespaciales desde la alta mar. Esas delegacionesopinaban que una interpretación restrictiva de lostratados podía crear una laguna en la aplicación delConvenio sobre responsabilidad y podía dar lugar autilizar criterios de conveniencia para las actividadesde lanzamiento.

21. Algunas delegaciones también indicaron que elconcepto de “Estado de lanzamiento” no hacíareferencia expresamente a los lanzamientos realizadosdesde el aire y opinaron que eso también podía crearuna laguna en la aplicación de los tratados pertinentes.

22. Algunas delegaciones señalaron que el conceptode “Estado de lanzamiento” no hacía referenciaexpresamente a la posibilidad de transferir la propiedado el control de un objeto espacial en órbita.

23. Se expresó la opinión de que la legislaciónnacional sobre el espacio constituía una práctica de losEstados que, en virtud de la Convención de Vienasobre el derecho de los tratadosa, sería tenida en cuentapor los tribunales al determinar cuáles eran los“Estados de lanzamiento” con respecto a unlanzamiento concreto.

24. El observador de la Federación AstronáuticaInternacional opinó que si la legislación nacionalestipulaba la competencia del Estado para supervisarun lanzamiento en particular, eso podría interpretarse

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como una indicación de que ese Estado se considerabaa sí mismo “Estado de lanzamiento” con respecto a eselanzamiento en particular y que, por consiguiente, laexistencia de tal legislación nacional relativa al espaciopodría facilitar a las víctimas la interposición derecursos de ámbito tanto nacional como internacional.Por otra parte, a juicio de ese observador, eso podíacrear el problema de que el concepto de “Estado delanzamiento” se aplicara con distintos criterios a nivelnacional.

25. El observador de la Organización Internacionalde Telecomunicaciones Móviles pos Satélite opinó queel régimen de responsabilidad de los Estados en virtudde los tratados y principios de las Naciones Unidassobre el espacio ultraterrestre estaba resultando menosapropiado en una era de participación cada vez mayordel sector privado y cada vez menor de los gobiernosen las actividades espaciales. El observador opinabaque se podía aplicar un régimen análogo al del derechomarítimo, en el que el responsable directo ante lavíctima no era el Estado, sino la entidad jurídica queera dueña del buque o lo operaba o proporcionaba lacarga. El orador expresó la opinión de que era máspertinente considerar a un Estado responsable de lasactividades de sus nacionales que considerar laresponsabilidad del “Estado de lanzamiento”.

26. No obstante, se expresó la opinión de que losgobiernos todavía seguían participando directamente demanera considerable en las actividades espaciales,razón por la cual todavía era pertinente aplicar unrégimen de responsabilidad de los Estados. Esadelegación opinó también que, en la medida en que losbuques se pudieran considerar “instalaciones”, aefectos de la aplicación del Convenio sobreresponsabilidad, la existencia de conceptos del derechomarítimo era menos pertinente.

27. También se expresó la opinión de que el sistemade responsabilidad de los Estados reflejado en lostratados de las Naciones Unidas sobre el espacioultraterrestre constituía una red de salvaguardias paralas posibles víctimas, en lugar de un régimen exclusivoúnico. Esa delegación opinaba que el régimen deresponsabilidad vigente en el derecho marítimo no erael mejor modelo para la posible evolución de unrégimen de responsabilidad en el derecho del espacio.

28. Algunas delegaciones opinaron que, si bien envirtud del artículo V del Convenio sobreresponsabilidad todos los “Estados de lanzamiento”eran responsables solidariamente por los dañoscausados por el objeto espacial, era posible que losEstados que participaran en determinado lanzamientoconcertaran acuerdos en los que se distribuyera laresponsabilidad entre ellos, acuerdos que se podríanconsiderar una solución de los problemas mencionadosanteriormente con respecto a la aplicación del conceptode “Estado de lanzamiento”. Esas delegacionestambién opinaron que esos acuerdos no menoscabaríanel derecho de un Estado que sufriera daños a obtenerplena indemnización de uno o todos los “Estados delanzamiento”.

29. Algunas delegaciones opinaron que ni eldocumento que prepararía la secretaría (véase el párr. 4supra) ni el Grupo de Trabajo podían formular unainterpretación autorizada del concepto de “Estado delanzamiento” comprendido en los acuerdos relativos alos tratados de las Naciones Unidas sobre el espacioultraterrestre, ya que esa tarea incumbía a unaconferencia de Estados partes en los tratadoscorrespondientes.

30. Se expresó la opinión de que no se habíanderivado efectos adversos de las posiblesambigüedades atribuidas a la definición de “Estado delanzamiento”. Tanto los Estados como las empresashabían continuado realizando lanzamientos no obstantelas posibles ambigüedades.

Notas

a Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, pág. 331.

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