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ASAMBLEA NACIONAL Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua Managua, 24 de septiembre de 2013. Diputada Alba Palacios Benavidez Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho Estimada Primera Secretaria: Nosotros, Rene Núñez Téllez, Iris Montenegro Blandón, Gladis de los Ángeles Báez, Carlos Wilfredo Navarro, Loria Raquel Dixon y Jorge Castillo Quant, todos mayores de edad, Diputados y Diputadas Propietarias de la Asamblea Nacional, que acreditamos nuestros cargos con el Acta de toma de posesión del cargo del 9 de enero del año 2012, que no acompañamos por estar en esa Secretaría la Certificación del mismo librada por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, de este domicilio conforme lo establece el artículo 29 del Código Civil por ser la sede del Poder Legislativo y en base a lo establecido en el artículo 140 numeral 1), de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto con las reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 16 de septiembre de 2010 y los artículos 11 numeral 2); 91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas, tengo a bien presentar para su inclusión en la Agenda y para que se le dé el trámite correspondiente, la Iniciativa de Ley denominada" LEY REGULADORA DE LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 15) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA". Adjunto a la presente Exposición de Motivos y Fundamentación, articulado de la Iniciativa, todo en original y tres copias. Así como el correspondiente soporte electrónico. Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente, Monte egro Blantión José FigueroaAguifar

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ASAMBLEA NACIONAL

Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

Managua, 24 de septiembre de 2013.

DiputadaAlba Palacios BenavidezPrimera SecretariaAsamblea NacionalSu Despacho

Estimada Primera Secretaria:

Nosotros, Rene Núñez Téllez, Iris Montenegro Blandón, Gladis de los Ángeles Báez, CarlosWilfredo Navarro, Loria Raquel Dixon y Jorge Castillo Quant, todos mayores de edad, Diputadosy Diputadas Propietarias de la Asamblea Nacional, que acreditamos nuestros cargos con elActa de toma de posesión del cargo del 9 de enero del año 2012, que no acompañamos porestar en esa Secretaría la Certificación del mismo librada por el Secretario de Actuaciones delConsejo Supremo Electoral, de este domicilio conforme lo establece el artículo 29 del CódigoCivil por ser la sede del Poder Legislativo y en base a lo establecido en el artículo 140 numeral1), de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto con las reformasincorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 16 de septiembre de 2010 ylos artículos 11 numeral 2); 91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de laRepública de Nicaragua y sus reformas, tengo a bien presentar para su inclusión en la Agenday para que se le dé el trámite correspondiente, la Iniciativa de Ley denominada" LEYREGULADORA DE LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONALCONTENIDA EN EL NUMERAL 15) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA".

Adjunto a la presente Exposición de Motivos y Fundamentación, articulado de la Iniciativa, todoen original y tres copias. Así como el correspondiente soporte electrónico.

Sin otro particular, me suscribo de usted.

Atentamente,

Monte egro Blantión

José FigueroaAguifar

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A ASAMBLEA NACIONAL

Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 24 de septiembre de 2013.

IngenieroRene Núñez TéllezPresidenteAsamblea NacionalSu despacho

Estimado Señor Presidente:

Las condecoraciones son distinciones que un Estado o una corporación de carácter públicoprivado conceden para reconocer y premiar méritos a personas naturales y jurídicas. ElDiccionario de la Real Academia Española tiene varias acepciones para la palabra"condecoración": a) la acción y el efecto de condecorar y b) "Cruz, venera u otra insigniasemejante de honor y dignidad". Es un distintivo que se concede a una persona comorecompensa y en reconocimiento de sus importantes servicios prestados a la nación.

Las medallas son condecoraciones, tienen carácter conmemorativo ya que su finalidad esperpetuar acontecimientos importantes. Se utilizan para premiar méritos de distintas clases ytiene generalmente naturaleza concreta.

Nicaragua, en sus distintas Constituciones ha establecido disposiciones para concederrecompensas y reconocimientos, aunque las mismas en el siglo XIX, eran de carácter másmaterial. Por ejemplo, en la Constitución de 1826, el numeral 16 del artículo 81, correspondía ala Asamblea: "Decretar recompensas a los que presten al Estado grandes servicios", y por elnumeral 23: "Decretar recompensas a los que hayan hecho grandes servicios a la nación yhonores públicos a su memoria".

Según las constituciones de 1893 (Congreso) y 1905 (Asamblea Legislativa), el PoderLegislativo podía: "decretar honores, conceder premios y privilegios temporales a los autores oinventores, y a los que hayan introducido o perfeccionado industrias nuevas de utilidadgeneral". La de 1911, además de las facultades anteriores, concedía al Congreso a concederpremios o recompensas por servicios eminentes. Las de 1939 y 1950, facultaban al Congreso aotorgar honores, pero únicamente podía decretar gratificaciones, premios, recompensas yconceder privilegios temporales a los autores o inventores de obras de utilidad general, ainiciativa del Poder Ejecutivo.

En base a las disposiciones señaladas, los Poderes Legislativos nicaragüenses han concedidohonores a distintas personas para premiar y reconocer grandes servicios a la Patria y a laHumanidad,

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ASAMBLEA NACIONAL

Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

Existen dos disposiciones constitucionales que confieren a la Asamblea Nacional la atribuciónde crear órdenes de carácter nacional: a) el numeral 14 del artículo 138, que la faculta a "crearórdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional" que serán otorgadas por elPresidente de la República de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 150 y b)el numeral 15 del mismo artículo, que le permiten "crear y otorgar sus propias órdenes decarácter nacional".

Desde su instalación en el año 1985, la Asamblea Nacional ha creado las siguientescondecoraciones y medallas:

a) Orden de la Asamblea Nacional, 4 de Mayo, Día de la Dignidad Nacional;

b) Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro Cardenal;

c) Medalla de Honor de la Asamblea Nacional;

d) Medalla de la Mujer Herrera, Arellano Toledo;

e) Orden Rigoberto Cabezas;

f) Orden José de la Cruz Mena;

g) Medalla Profesor Julio Cesar Sandoval;

h) Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto; y

i) la Orden Rodrigo Peñalba para los artistas plásticos.

Estas condecoraciones y medallas han sido creadas indistintamente por leyes y decretoslegislativos, con distintos procedimientos para su aprobación y entrega, por lo que se hacenecesario una Ley que norme y homogenice la creación de las órdenes de carácter nacional yel otorgamiento de las mismas en cuanto a la categoría normativa por medio de la cual seotorgarán estas órdenes, el procedimiento y entrega.

Por lo antes expuesto hemos elaborado y tenemos a bien presentar la Iniciativa denominada:LEY REGULADORA DE LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEANACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 15) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA", con el fin de que sea puesta en Agenda yse le de el trámite de ley.

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Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 138 numeral 15) de la Constitución establece que es atribución de la AsambleaNacional crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional; por su parte el artículo 90 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que son Resoluciones los acuerdos legislativosque la Asamblea Nacional, en ejercicios de sus atribuciones, dicta para decidir o resolver sobreasuntos específicos, y que son materia de resoluciones el otorgamiento de órdenes ycondecoraciones.

Actualmente la Asamblea Nacional en base a las respectivas leyes y decretos legislativoscreadores de órdenes y medallas, otorga nueve condecoraciones indistintamente a través dedecretos legislativos, resoluciones del Plenario o de Junta Directiva, existiendo diferencia nosolo de la categoría normativa que se usa, sino que también existe diferencia en elprocedimiento para la aprobación del otorgamiento y la entrega de las insignias representativasde cada orden.

Por lo tanto esta ley vendría a regular de forma ordenada y homogénea la atribución que laConstitución Política le ha otorgado a la Asamblea Nacional de crear y otorgar sus propiasórdenes de carácter nacional, estableciendo una sola categoría normativa y un soloprocedimiento, simplificando los trámites y homogenizando las insignias representativas decada orden.

La presentación de esta Iniciativa de Ley se fundamenta también en los artículos 138 numeral1); 140 numeral 1), ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo textocon reformas incorporadas se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 16 de septiembrede 2010; y los artículos 11 numeral 2); 91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del PoderLegislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto con reformas incorporadas fue publicadoen La Gaceta, Diario Oficial No. 16, del 28 de enero del corriente año.

Hasta aquí Exposición de Motivos y Fundamentación de la Iniciativa de Ley reguladora de laatribución constitucional de la Asamblea Nacional, contenida en el numeral 15 del artículo 138de la Constitución Política.

A continuación el ulado de la Iniciativa.

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Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

Ley N°.

LEY REGULADORA DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONALCONTENIDA EN EL NUMERAL 15) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CAPITULO IOBJETO DE LA LEY, Y CREACIÓN DE ÓRDENES

Artículo 1 Objeto.La presente Ley tiene por objeto regular la atribución constitucional de laAsamblea Nacional de crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional,estableciendo las características de las medallas que distinguen a cada orden, loméritos de los propuestos para recibirlas y el procedimiento para suotorgamiento.

Art. 2 Creación de Órdenes de Carácter Nacional.La Asamblea Nacional en base a las atribuciones otorgadas por la ConstituciónPolítica, crea las siguientes órdenes de carácter nacional:

1.- Orden de la Asamblea Nacional, 4 de Mayo, Día de la DignidadNacional.Es la máxima distinción que la Asamblea Nacional otorga a presidentes deparlamentos, organismos parlamentarios, parlamentarios nacionales yextranjeros, y juristas que por sus servicios y actuaciones sobresalienteshayan contribuido a la labor legislativa o al fortalecimiento de las relacionescon otros países.

Creada por Ley No. 71, Ley creadora de la Orden de la Asamblea Nacional"4 de Mayo, Día de la Dignidad Nacional". Publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 16 del 23 de enero de 1990.

2.- Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.Es la máxima distinción que concede la Asamblea Nacional a Jefes deEstado y de Gobierno y personalidades que se hayan distinguido por sulucha en defensa de la democracia y las libertades públicas o hayanprestado servicios relevantes a la Patria y a la humanidad.

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Constitución Política de la República de Nicaragua

Creada por Ley No. 126, Ley Creadora de la Orden de la Libertad "PedroJoaquín Chamorro Cardenal". Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46del 10 de abril de 1991.

3.- Orden de Honor de la Asamblea Nacional.Es la máxima distinción que la Asamblea Nacional otorga a nicaragüensey extranjeros en reconocimiento a sus méritos sobresalientes en la vipública o valiosos servicios prestados a Nicaragua.

Creada por Ley No. 191, Ley creadora de la "Medalla de Honor de laAsamblea Nacional". Publicada en El Nuevo Diario del 17 de marzo de1995.

4.- Orden de la Mujer Herrera, Arellano Toledo.Es la máxima distinción que la Asamblea Nacional otorga para honrar a lasmujeres nicaragüenses destacadas por su actuación al servicio de la Patriao de la Comunidad, así como a aquellos hombres que promuevan y honrenla dignidad femenina y apoyen las gestiones que las mujeres realizan paraser reconocidas como sujetos y personas con derecho a trato justo enigualdad de condiciones y oportunidades de participación.

Creada por Ley No. 220, Ley que crea la Medalla de la MujerHerrera/Arellano/Toledo". Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 123 del2 de julio de 1996.

5.- Orden Rigoberto Cabezas.Es el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional acomunicadores sociales nicaragüenses y extranjeros para conmemorar elprimero de marzo, "Día Nacional del periodista nicaragüense" y el ocho deseptiembre, "Día internacional del periodista."

Creada por Decreto A. N. No. 4372, Reconocimiento a los ComunicadoresSociales "Orden Rigoberto Cabezas". Publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 213 del 3 de noviembre de 2005.

6.- Orden José de la Cruz Mena.Es la máxima distinción que otorga la Asamblea Nacional a nicaragüenseso extranjeros que se hayan distinguido como compositores, intérpretes,promotores o investigadores del arte musical nicaragüense.

Creada por Ley No. 617, Ley creadora de la Orden José de la Cruz Mena.Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 21 de mayo de 2007.

7.- Orden Profesor Julio Cesar Sandoval.Es la máxima distinción que otorga la Asamblea Nacional a productores,presentadoras y presentadores, periodistas, comunicadores, empresariosradiales, dueños de revistas, empresas televisivas o audiovisuales que sedistingan en la promoción y apoyo a la tareas culturales y educativa

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Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

utilizando para ello los distintos medios de comunicación a nivel local ynacional.

Creada por Ley No. 771, Ley de reconocimiento a locutores, mediosescritos y audiovisuales educativos y formativos, Medalla "Profesor JulioCésar Sandoval", Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 15 deagosto de 2011.

8.- Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto.Es la máxima distinción que otorga la Asamblea Nacional a personasnaturales e instituciones nacionales y extranjeras, en reconocimiento porservicios sobresalientes prestados a Nicaragua o a la Humanidad y comoestimulo a su meritoria labor.

Creada por Ley No. 123, Ley creadora de la Orden "General José DoloresEstrada, Batalla de San Jacinto". Publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 175 del 7 de septiembre de 2006; y su reforma Ley No. 778, Ley dereforma de la Ley No. 123, Ley creadora de la Orden General José DoloresEstrada, Batalla de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.15 del 25 de enero de 2012.

9.- Orden Rodrigo Peñalba para los Artistas Plásticos.Es la máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional a los artistasnacionales o extranjeros, en reconocimiento a su distinguida trayectoriasingular en el ejercicio, investigación o cualquier otra actividad relacionadacon las artes plásticas.

Creada por Ley No. 834, Ley creadora de la Orden "Rodrigo Peñalba" paralos artistas plásticos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 8 demarzo de 2013.

CAPITULO IIGRADOS y CARACTERÍSTICAS DE INSIGNIAS

Art. 3 Características de la insignia representativa de la Orden de la AsambleaNacional, 4 de Mayo, Día de la Dignidad Nacional.Será una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros de diámetro, tendrágrabado en el anverso la imagen del General Augusto C. Sandino, con la leyendaalrededor: "Asamblea Nacional de Nicaragua, Orden 4 de mayo Día de ladignidad Nacional"; y al reverso el frente del edificio "Mártires del 22 de enero de1997" de la Asamblea Nacional. La medalla colgará de una cinta de seda con loscolores de la Bandera Nacional.

Art. 4 Grados de la Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.La Orden comprende los siguientes grados:1. Collar. Este se otorgará a Jefes de Estado.

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Constitución Política de la República de Nicaragua

2. Gran Cruz. Esta se otorgará a presidentes de parlamentos y embajadores.3. Gran Oficial. Este se otorgará a personalidades

Art. 5 Características de la insignia representativa de la Orden de la LibertaPedro Joaquín Chamorro Cardenal en el grado de Collar.El collar se compone de dos cadenas paralelas bañadas de oro, formadas poreslabones y cada seis centímetros, alternadamente, medallas redondas con elEscudo de Nicaragua sobre la Bandera azul y blanca y pequeñas placas con lasiniciales P.J.CH. Colgando del collar lleva una medalla ovalada de ochocentímetros por cuatro, de bordes dentados, con la efigie del Dr. Pedro JoaquínChamorro rodeada por un óvalo esmaltado de color azul oscuro, en el cual vainscrita la leyenda: Asamblea Nacional República de Nicaragua.

Art. 6 Características de la insignia representativa de la Orden de la LibertadPedro Joaquín Chamorro Cardenal en el grado de Gran Cruz.Este grado tendrá como insignia una banda celeste de diez centímetros de anchoque se usará terciada sobre el pecho, rematada en un lazo del que cuelga unamedalla bañada en oro igual a la del Collar.

Art. 7 Características de la insignia representativa de la Orden de la LibertadPedro Joaquín Chamorro Cardenal en el grado de Gran Oficial.Este grado tendrá como insignia la Encomienda de la Orden que consistirá enuna cinta azul de tres centímetros de ancho, la que se usará alrededor del cuelloy de la cual penderá una medalla semejante a la del Collar pero de tamaño deseis centímetros de largo por tres de ancho.

Art. 8 Características de la insignia representativa de la Orden de Honor de laAsamblea Nacional.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso el Escudo de Nicaragua, con la leyendaalrededor: "Asamblea Nacional de Nicaragua Orden de Honor", y al reversotendrá el frente del edificio de la Asamblea Nacional. La medalla colgará de unacinta de seda con los colores de la Bandera Nacional.

Art.9 Características de la insignia representativa de la Orden de la Mujer Herrera,Arellano Toledo.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso los perfiles de Rafaela Herrera, ElenaArellano y Josefa Toledo de Aguerrí, con la leyenda alrededor: "Medalla de lamujer Herrera/Arellano/Toledo", y al reverso tendrá el frente del edificio de laAsamblea Nacional. La medalla colgará de una cinta de seda con los colores dela Bandera Nacional.

Art. 10 Características de la insignia representativa de la Orden Rigoberto Cabezas.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso la imagen de Rigoberto Cabezas, con laleyenda alrededor: "Asamblea Nacional de Nicaragua Orden Rigoberto

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Iniciativa de "Ley reguladora oVl^atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numerailS del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

Cabezas"; y al reverso tendrá el frente del edificio de la Asamblea Nacional. Lamedalla colgará de una cinta de seda con los colores de la Bandera Nacional.

Art.11 Características de la insignia representativa de la Orden José de la CruzMena.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso la imagen de José de la Cruz Mena, conla leyenda alrededor: "Asamblea Nacional de Nicaragua Orden José de laCruz Mena", y al reverso tendrá el frente del edificio de la Asamblea Nacional. Lamedalla colgará de una cinta de seda con los colores de la Bandera Nacional.

Art.12 Características de la insignia representativa de la Orden Profesor JulioCesar Sandoval.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso la imagen del profesor Julio CesarSandoval, con la leyenda alrededor: "Asamblea Nacional de Nicaragua OrdenProfesor Julio Cesar Sandovaf': y al reverso tendrá el frente del edificio de laAsamblea Nacional. La medalla colgará de una cinta de seda con los colores dela Bandera Nacional.

Art.13 Características de la insignia representativa de la Orden General JoséDolores Estrada, Batalla de San Jacinto.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso la imagen del General José DoloresEstrada. Las características se contienen en la Resolución J. D. No. 03-2012publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 28 de junio de 2012.

Art.14 Características de la insignia representativa de la Orden Rodrigo Peñalba"para los Artistas Plásticos.Tendrá como insignia una medalla en oro, redonda, de cuatro centímetros dediámetro, tendrá grabado en el anverso la imagen de Don Rodrigo Peñalba, conla leyenda alrededor: "Asamblea Nacional de Nicaragua Orden RodrigoPeñalba, para los Artistas Plásticos", y al reverso tendrá el frente del edificiode la Asamblea Nacional. La medalla colgará de una cinta de seda con loscolores de la Bandera Nacional.

CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO

Art. 15 Derecho de Iniciativa.Tendrán derecho de iniciativa de Resolución Legislativa de otorgamiento deórdenes de carácter nacional, los Diputados y Diputadas en propiedad, así comolos suplentes mientras se encuentren acreditados conforme lo establece la LeyNo. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con reformas incorporadas,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 28 de enero de 2013. Cuandoen esta Ley se diga LOPL, se refiere a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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lmc¡at¡vaMe"Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea NaciónaTCorrte«ida_en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

Art. 16 Presentación de Iniciativa de Resolución.Las iniciativas a que se refiere esta Ley, se presentarán en Secretaría de laAsamblea Nacional llenando los requisitos señalados en la LOPL., adjuntandoademás los documentos siguientes:

1.- Documento de Identidad del propuesto para recibir la orden.2.- Cuando corresponda, documento que acredite su cargo3.- Currículo vitae4.- Breve reseña que manifieste los méritos del propuesto para recibir la

orden.

Art. 17 Comunicación a la Junta Directiva y puesta en Agenda.Presentada la Iniciativa de Resolución, la Secretaría, dentro de las veinte y cuatrohoras siguientes, comunicará al despacho de cada uno de los Miembros de laJunta Directiva la presentación de dicha iniciativa y la pondrá en agenda de laJunta Directiva para que en la siguiente reunión decidan sobre su inclusión enAgenda y Orden del Día.

Art. 18 Debate y Aprobación.Una vez leída ante el Plenario la iniciativa de Resolución de otorgamiento deorden de carácter nacional, el Presidente de la Junta Directiva la someterá adiscusión en lo general y una vez aprobada en lo general se procederá a sudiscusión en lo particular, discutiendo y votando cada artículo de la Resoluciónhasta su aprobación.

Art. 19 Tramitación expedita.Cuando el caso lo amerite, una vez presentada la iniciativa de resolución deotorgamiento de orden de carácter nacional en Primera Secretaría, y puesta enAdendum, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la LOPL., sepodrá solicitar la dispensa de entrega de documentos con cuarenta y ocho horasde antelación, sometiendo la iniciativa de resolución a conocimiento del Plenariopara su discusión y aprobación.

Art. 20 Registro y Publicación.Una vez aprobada por el Plenario la resolución de otorgamiento de orden decarácter nacional, ésta se copiará y numerará sucesivamente en el libro deresoluciones que se llevará para ese efecto.

Las Resoluciones de otorgamiento de órdenes de carácter nacional no requierensu publicación en La Gaceta, Diario Oficial para su validez. La AsambleaNacional, podrá publicarla en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medioescrito de comunicación de circulación nacional.

La Dirección General de Asuntos Legislativos mantendrá un registro histórico delos otorgamientos de órdenes por la Asamblea Nacional. El registro históricodeberá ser publicado en la página web de la Asamblea Nacional.

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a ASAMBLEA NACIONAL

Iniciativa de "Ley reguladojTcTela atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida emelmimeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Políticcr-dela República de Nicaragua

Art. 21 Facultad de la Junta Directiva durante los recesos y en caso de urgencia.Durante los recesos del Plenario de la Asamblea Nacional, la Junta Directivaestará facultada a otorgar mediante Resolución de la Junta Directiva las órdenesa que se refiere esta ley. Esa facultad también se ejercerá por la Junta Directivaen casos de urgencia.

Art. 22 Entrega de insignia y diploma.La entrega de la orden, insignias representativas y diplomas se verificará enSesión de la Asamblea Nacional. El diploma contendrá la resolución firmada porla persona a cargo de la Presidencia y de la Primera Secretaría de la AsambleaNacional.

Por razones de urgencia se podrá delegar a la Junta Directiva la entrega de lainsignia y del diploma en un acto protocolario.

Art. 23 Reglamentación adicional.Quedan en vigencia las normas emitidas que reglamentan las leyes que sederogan por medio de la presente. La Junta Directiva podrá modificarlas asícomo establecer nuevos requisitos para el otorgamiento de las mismas.

CAPITULO IVDISPOSICIONES FINALES

Art. 24 Derogaciones.Se derogan las siguientes disposiciones:

1.- Ley No. 71, Ley creadora de la Orden de la Asamblea Nacional "4 de Mayo,Día de la Dignidad Nacional".

2.- Ley No. 126, Ley Creadora de la Orden de la Libertad "Pedro JoaquínChamorro Cardenal".

3.- Ley No. 191, Ley creadora de la "Medalla de Honor de la AsambleaNacional".

4.- Ley No. 220, Ley que crea la Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo".

5.- Decreto A. N. No. 4372, Reconocimiento a los Comunícadores Sociales"Orden Rigoberto Cabezas".

6.- Ley No. 123, Ley creadora de la Orden "General José Dolores Estrada,Batalla de San Jacinto" y la Ley No. 778, Ley de reforma de la Ley No. 123,Ley creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de SanJacinto.

7.- Ley No. 617, Ley creadora de la Orden José de la Cruz Mena.

8.- Ley No. 771, Ley de reconocimiento a locutores, medios escritos yaudiovisuales educativos y formativos, Medalla "Profesor Julio CésarSandoval", excepto el artículo 3, en lo que concierne a declarar el día 12de octubre de cada año, día nacional del locutor y locutora nicaragüense.

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ASAMBLEA NACIONAL

Art. 25

Iniciativa de "Ley reguladora de la atribución constitucional de laAsamblea Nacional Contenida en el numeral 15 del artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua

9.- Ley No. 834, Ley creadora de la Orden "Rodrigo Peñalba" para los artistasplásticos.

Vigencia y publicación.La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en LaGaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de laRepública de Nicaragua, a los días del mes de del año dos mil trece.

ING. RENE NUNEZTELLEZPRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZPRIMERA SECRETARIAASAMBLEA NACIONAL

Hasta aquí el articulado y la iniciativa.

Ir/s Montenegro Bla/ndón Gladis

Carlos VWredoJa-vafFe

Luís Callejas Callejas

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