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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected] ASAMBLEA LEGISLATIVA 20 de octubre de 2015 AL-DALE-PRO-668-2015 Máster Melvin Laines Castro Director Departamento de Proveeduría ASUNTO: Revisión ofertas Licitación Abreviada No.2015LA-000001-01 “Compra de muebles modulares, panelerías y muebles de oficina para el año 2015Estimado señor: En atención a su oficio AL-DPRO-OFI-2078-2015, recibido en esta Asesoría el 14 de octubre último, le remito el resultado del análisis jurídico efectuado a las once ofertas presentadas en la apertura de la Licitación Abreviada No. 2015LA-000001- 01 “Compra de muebles modulares, panelerías y muebles de oficina para el año 2015, las cuales devuelvo para su custodia. OFERTA # 1 Comercializadora S y G Internacional S.A. Cédula jurídica: 3-101-234736 Firma: José Joaquín Sanabria Aguilar, cédula 3-303-120 Vigencia: 30 días hábiles Tiempo de entrega: Conforme al cartel. Ítems 5 y 6: 30 d.h.; ítem 7: 10 d.h.; ítems 8 y 9: 45 d.h. (folio 376) Precio ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO ÍTEM Ítem 5 Sillas para mesa 8 ¢ 29.500 ¢ 236.500 Ítem 6 Sillas ergonómicas 60 ¢ 135.000 ¢ 8.100.000 Ítem 7 Sillas de espera 45 ¢ 22.000 ¢ 990.000 Ítem 8 Sillones ejecutivos 60 ¢ 146.000 ¢ 8.760.000 Ítem 9 Sillas medicada 15 ¢ 221.000 ¢ 3.315.000 PRECIO TOTAL ¢ 21.401.500

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

ASAMBLEA LEGISLATIVA

20 de octubre de 2015 AL-DALE-PRO-668-2015 Máster Melvin Laines Castro Director Departamento de Proveeduría ASUNTO: Revisión ofertas Licitación Abreviada No.2015LA-000001-01 “Compra de muebles modulares, panelerías y muebles de oficina para el año 2015” Estimado señor: En atención a su oficio AL-DPRO-OFI-2078-2015, recibido en esta Asesoría el 14 de octubre último, le remito el resultado del análisis jurídico efectuado a las once ofertas presentadas en la apertura de la Licitación Abreviada No. 2015LA-000001-01 “Compra de muebles modulares, panelerías y muebles de oficina para el año 2015”, las cuales devuelvo para su custodia. OFERTA # 1 Comercializadora S y G Internacional S.A. Cédula jurídica: 3-101-234736 Firma: José Joaquín Sanabria Aguilar, cédula 3-303-120 Vigencia: 30 días hábiles Tiempo de entrega: Conforme al cartel. Ítems 5 y 6: 30 d.h.; ítem 7: 10 d.h.; ítems 8 y 9: 45 d.h. (folio 376) Precio ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO ÍTEM

Ítem 5 Sillas para mesa 8 ¢ 29.500 ¢ 236.500

Ítem 6 Sillas ergonómicas 60 ¢ 135.000 ¢ 8.100.000

Ítem 7 Sillas de espera 45 ¢ 22.000 ¢ 990.000

Ítem 8 Sillones ejecutivos 60 ¢ 146.000 ¢ 8.760.000

Ítem 9 Sillas medicada 15 ¢ 221.000 ¢ 3.315.000

PRECIO TOTAL ¢ 21.401.500

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

Garantía: Conforme al cartel. Ítem 5 y 9: 3 años; ítems 6, 7 y 8: 2 años (folio 377) Garantía de participación: # SYGP-003-2015 del Banco Nacional, por un monto de ¢1.000.000 (3% de ¢ 21.401.500 = ¢ 642.045), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 4 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1591. Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 377). 2. Manifestación expresa que la documentación que consta en el Registro de Proveedores institucional sobre representantes y propiedad de las acciones permanece invariable (folio 365). 3. Estructura del precio (folio 368). 4. Declaración jurada conforme a la cual se encuentran al día con los impuestos nacionales y no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 y 22 bis de LCA (folio 378). 5. Anexos en materia técnica. 6. Fotocopia de cédula de identidad del señor José Joaquín Sanabria Aguilar (folio 392). 7. Certificación de pequeña empresa de la oferente. 8. Documento Consulta Morosidad 201510743002 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS. 9. Consulta al Ministerio de Trabajo según el cual la oferente no reporta deudas con FODESAF. NOTA: No se formulan observaciones jurídicas a esta oferta. OFERTA # 2 TALLER MENDEZ Y SANCHEZ S.A. Cédula jurídica: 3-101-048350 Firma: Ana Guiselle Sánchez Valverde, cédula 1-555-413 Precio ÍTEM PRECIO ÍTEM

1 ¢ 710.000

2 ¢ 1.835.800

3 ¢ 395.000

4 ¢ 870.000

Precio total ¢ 3.810.800

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Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

Vigencia de la oferta: a folio 406 se manifiesta de acuerdo con el cartel, sea, 30 d.h. Garantía de participación: por ¢180.000 en dinero en efectivo (3% de ¢3.810.800 =

¢114.324), válida del 9 de octubre 2015 hasta el 4 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1592. (folio 399) Tiempo de entrega: 30 d.h. Garantía: 3 años Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 396). 2. Manifiesta que toda la documentación que consta en el Registro de Proveedores institucionales permanece invariable (folio 396). 3. Desglose de la estructura del precio (folio 407). 4. Declara bajo juramento que no están contemplados en las prohibiciones establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la LCA y que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional (folio 409). 5. Certificación de la CCSS conforme a la cual la oferente se encuentra al día en cuotas obrero patronales, válida hasta el 16 de octubre del 2015. 6. Fotocopia de FODESAF donde no se reporta deuda de la oferente. 7. Documento Consulta Morosidad 201510742983 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 796). 8. Consulta al Ministerio de Trabajo según el cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 797). NOTA: No se formulan observaciones jurídicas a esta oferta. OFERTA # 3 REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA S.A. Cédula jurídica: 3-101-085855 Firma: Jorge Arturo Sánchez Vargas, cédula 1-579-049 Vigencia de la oferta: 60 días hábiles Tiempo de entrega: 2 días hábiles Plazo de garantía: 2 años

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Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO CANTIDAD PRECIO TOTAL

6 Sillas ergonómicas ¢ 47.000 60 ¢ 2.820.000

Garantía de participación: por ¢85.000 en efectivo (3% de ¢2.820.000 = ¢84.600), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 10 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1599. (folio 421) Documentación y anexos: 1. A folio 413 señala que toda la documentación de la empresa permanece invariable. 2. Estructura del precio (folio 414). 3. Declaración jurada de encontrarse al día en las obligaciones relativas al régimen de impuestos nacionales y de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar que establece el artículo 22 y 22 bis de la LCA. 4. Certificación de personería jurídica conforme a la cual el señor Jorge Arturo Sánchez Vargas es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la oferente (folio 420). 5. Fotocopias de permiso sanitario de funcionamiento y patente comercial (folios 422 y 423). 6. Consultas a la CCSS y al Ministerio de Trabajo respeto de estar al día en cuotas obrero patronales y con FODESAF (folios 424 y 425). 7. Constancia de cuenta cliente. 8. Fotocopia de certificación de micro empresa de la oferente. 9. Fotocopia de cédula de persona jurídica de la oferente (folio 428). 10. Fotocopia de cédula de identidad del señor Sánchez Vargas (folio 429). 11. Documento Consulta Morosidad 201510743003 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 798). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 799). OBSERVACIÓN La oferente no adjunta timbre de ¢200 del CPCE, solicitado en el punto 1i) del cartel, aspecto subsanable que debe apercibirse a la oferente. OFERTA # 4 SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES A G LTDA Cédula jurídica: 3-102-236169 Firma: Geiner Vargas Rojas, cédula 2-463-570, apoderado generalísimo de la oferente

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Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles. Precio ÍTEM PRECIO ÍTEM

2 ¢ 1.999.600

4 ¢ 1.125.000

11 ¢ 42.764.385

Precio total ¢ 45.888.985

Garantía de participación: # 600023993 del Banco LAFISE, por un monto de ¢1.800.000 (3% de ¢45.888.985 = ¢1.376.669,55), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 8 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1600. Tiempo de entrega: según lo indicado en el cartel para cada ítem Garantía: según lo indicado en el cartel Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 432). 2. Desglose del precio (folio 436). 3. Declara bajo juramento que se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales y que no están inhibidos para contratar según las prohibiciones contempladas en el artículo 22 y 22 bis de la LCA (folio 437). 4. Manifestación de que la documentación que consta en el registro de proveedores sobre representantes y propiedad de las acciones se mantiene invariable. 5. Certificación notarial conforme a la cual el señor Geiner Vargas Rojas es apoderado generalísimo sin límite de suma de la oferente, además consta naturaleza y propiedad de las acciones. 6. Fotocopia de la cédula jurídica de la oferente. 7. Fotocopia de la cédula de identidad del señor Vargas Rojas. 8. Documentos sobre FODESAF y consulta de morosidad patronal. 9. Fotocopia de garantía de participación. 10. Documento Consulta Morosidad 201510743004 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 800). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 801). NOTA: No se formulan observaciones jurídicas a esta oferta.

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

OFERTA # 5 MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A. Cédula jurídica: 3-101-52993 Firma: Edgar Alvarado Ardón, cédula 1-325-405 Vigencia de la oferta: 30 días hábiles Precios

ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO DEL ÍTEM

1 Urna perfil ¢ 500.000

A folio 495 se consigna otra oferta económica por el mismo ítem, con un precio de ¢440.000

2 Mesa reuniones ¢ 3.000.000

3 Juego sala ¢ 500.000

5 Sillas mesas junta ¢ 320.000

6 Sillas ergonómicas ¢ 5.400.000

7 Sillas espera ¢ 585.000

8 Sillones ejecutivos ¢ 4.800.000

9 Sillas medicada ¢ 2.175.000

10 Mesa plegable ¢ 600.000

11 Muebles modulares ¢ 47.249.999,76

PRECIO TOTAL

¢ 65.129.999,76

Garantía de participación: # 4233368 del BAC San José, por un monto de ¢2.386.500 (3% de ¢65.129.999,76 = ¢1.953.899,99), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 4 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1595. Tiempo de entrega: Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10: 30 días hábiles Ítem 7: 10 días hábiles Ítems 8 y 9: 45 días hábiles Ítem 11: 90 días hábiles

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

Garantía: Ítems 1,2,3,4,5 y 9: 3 años Ítems 6,7,8,11: 2 años Ítem 10: 1 año Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 460). 2. Desglose estructura de precios (folio 510). 3. Declara bajo juramento que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis LCA, que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. 4. Certificación de la C.C.S.S conforme a la cual la oferente se encuentra al día en cuotas obrero patronales, válida hasta el 16 de octubre 2015 (folio 512). 5. Fotocopia de identidad del señor Edgar Eduardo Alvarado Ardón, así como de la cédula de persona jurídica de la oferente. 6. Fotocopia sobre FODESAF. 7. Fotocopia de certificación notarial conforme a la cual el señor Edgar Alvarado Ardón es apoderado generalísimo sin límite de suma de la oferente, así como naturaleza y propiedad de las acciones. 8. Documento Consulta Morosidad 201510742986 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 802). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 803). OBSERVACIONES:

1. Conforme a lo consignado en el punto 1b) del cartel, solicitar a la oferente manifestación expresa en cuanto a que los representantes y propiedad de las acciones visible en nuestro Registro de Proveedores se mantiene invariable.

2. A folio 489 se consigna el precio del ítem 1 en un monto total de ¢500.000. Sin embargo, a folio 495 se consigna otra oferta económica por el mismo ítem, con un precio de ¢440.000. En cumplimiento del artículo 80 del RLCA y teniendo presente que el precio no es un aspecto subsanable, esta oferta debe considerarse fuera de concurso en el ítem señalado.

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

OFERTA # 6 PANELTECH S.A. Cédula jurídica: 3-101-218522 Firma: Sergio Enrique Ayala Montero, cédula 9-094-213, apoderado general sin límite de suma Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO DEL ÍTEM

2 Mesa reuniones ¢ 3.620.020,35

4 Escritorio ejecutivo ¢ 1.735.311,60

5 Sillas mesas de junta ¢ 983.321,60

6 Sillas ergonómicas ¢ 4.544.400,00

7 Sillas espera ¢ 5.531.184,00

8 Sillones ejecutivos ¢ 18.047.760,00

9 Sillas medicadas ¢ 9.023.880,00

11 Muebles modulares, panelería ¢ 46.447.678,40

PRECIO TOTAL ¢ 89.933.555,95

*Resultado de las ofertas base de mayor precio

Garantía de participación: # 380000010936 de Scotiabank de Costa Rica, por un monto de $4.500 = ¢2.433.420 (3% de ¢89.933.555,95 = ¢2.698.006,67), válida del 10 de octubre 2015 hasta el 10 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1593. Vigencia de la oferta: lo especificado en el cartel Tiempo de entrega: Ítems 2,4,5,6: 30 días hábiles Ítem 7: 10 días hábiles Ítems 8,9: 45 días hábiles Ítem 11: 90 días hábiles

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

Garantía: Ítems 2,4,5,9: 3 años Ítems 6,7,8,11: 2 años

Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 519). 2. Desglose de precios (folio 527). 3. Declara bajo juramento que lo les afectan las prohibiciones para contratar con la Asamblea Legislativa que estipulan los artículos 22 y 22 bis LCA; que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales; que la información que consta en el Registro de Proveedores se mantiene invariable y vigente. 4. Certificación notarial conforme a la cual el señor Sergio Enrique Ayala Montero es apoderado general sin límite de suma de la oferente, con facultades de firmar, presentar, recurrir y de cualquier forma gestionar licitaciones; naturaleza y propiedad de las acciones. 5. Fotocopia de cédula jurídica de la oferente. 6. Fotocopia de cédula de identidad del señor Ayala Montero. 7. Constancia de la C.C.S.S. conforme a la cual la oferente se encuentra al día en el pago de cuotas obrero patronales, válida hasta el 16 de octubre 2015. 8. Fotocopia consulta al Ministerio de Trabajo. 9. Boleta garantía de participación (folios 540 y 541). 10. Planos y especificaciones técnicas. 11. Documento Consulta Morosidad 201510743006 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 804). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 805). OBSERVACIÓN Teniendo presente que el monto máximo cotizado por la oferente fue de ¢89.933.555,95 y que el 80% de ¢2.698.006,67 es la suma de ¢2.158.405,34 y que la oferente aportó una garantía de participación de $4.500, que al tipo de cambio de ese día corresponde a la cantidad de ¢2.433.420, sí se cubre el 80% por lo que, con base en los artículos 38 y 81 inciso g) del RLCA, es un aspecto subsanable, correspondiendo apercibir al oferente para tal fin.

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

OFERTA # 7 MUEBLES CROMETAL S.A. Cédula jurídica: 3-101-112243 Firma: José Joaquín Soto Zúñiga, cédula 1-913-886, secretario de la oferente con capacidad suficiente para participar en licitaciones. Vigencia: 30 días hábiles Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO POR ÍTEM

5 Silla para mesas de junta ¢ 1.018.224

6 Sillas ergonómicas ¢ 5.700.000

7 Sillas de espera ¢ 990.000

8 Sillones ejecutivos ¢ 8.700.000

9 Sillas medicadas ¢ 2.745.000

PRECIO TOTAL ¢ 19.153.224

Garantía de participación: # 600023994 de Banco Lafise, por un monto de ¢670.500 (3% de ¢ 19.153.224 = ¢574.596,72), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 4 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1594. Tiempo de entrega: Ítem 5,6: 30 días hábiles Ítem 7: 10 días hábiles Ítem 8,9: 45 días hábiles Garantía: Ítem 5,9: 3 años Ítem 6,7,8: 2 años Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 586). 2. Declaración jurada conforme a la cual la oferente se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales y no están afectados por ninguna causal de prohibición. 3. Desglose de la estructura del precio. 4. Documentación técnica. 5. Cédula de identidad del señor Soto Zúñiga. 6. Certificación RNPDIGITAL-4127229-2015

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Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

donde se consigna que el señor José Joaquín Soto Zúñiga es secretario de la oferente facultado para representar a la misma en licitaciones con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. 7. Certificación de la C.C.S.S. conforme a la cual la oferente se encuentra al día por concepto de cuotas obrero patronales, válido hasta el 16 de octubre 2015. 8. Fotocopia documento FODESAF, según la cual la oferente no tiene deudas por ese concepto. 9. Boleta de control de entrega de muestras. 10. Documento Consulta Morosidad 201510743018 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 806). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 807). OBSERVACIÓN: Conforme a lo consignado en el punto 1b) del cartel, solicitar a la oferente manifestación expresa en cuanto a que los representantes y propiedad de las acciones visible en nuestro Registro de Proveedores se mantiene invariable. OFERTA # 8 ANGGER OFFICE S.A. Cédula jurídica: 3-101-592599 Firman: German Arcesio Bedoya Rojas, cédula de residencia 117001262122 y Gustavo Angulo Rojas, cédula 1-855-604 Vigencia de la oferta: 40 días hábiles Tiempo de entrega: el estipulado en el cartel Garantía: el estipulado en el cartel, en modulares 15 años

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Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO DEL ÍTEM

1 Urna perfil ¢ 484.000

2 Mesa reuniones ¢ 2.908.072

3 Juego de sala ¢ 482.640

4 Escritorio ejecutivo ¢ 1.462.824

5 Sillas mesa de juntas ¢ 477.000

6 Sillas ergonómicas ¢ 7.761.000

7 Sillas de espera ¢ 994.500

8 Sillones ejecutivos ¢ 8.638.380

9 Sillas medicadas ¢ 2.769.555

10 Mesa plegable ¢ 659.020

11 Muebles modulares y panelería ¢ 49.963.192

PRECIO TOTAL ¢ 76.600.183

Garantía de participación: A folio 618 se aporta copia del recibo del Departamento Financiero No. 1601 conforme al cual el señor Jorge Alfaro Zúñiga presentó garantía de participación, siendo la oferente la empresa ANGGER OFFICE S.A. Dicha garantía es la #170000601 del BCT, por un monto de ¢2.358.000 (3% de ¢76.600.183 = ¢2.298.005,49), válida del 12 de octubre 2015 hasta el 4 de enero de 2016. Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 617). 2. Fotocopia de la cédula de identidad del señor Gustavo Angulo Rojas, de la cédula de residencia del señor German Arcesio Bedoya Rojas y de identidad del señor Jorge Enrique Alfaro Zúñiga. 3. Declaración jurada suscrita por Germán Bedoya Rojas y Gustavo Angulo Rojas conforme a la cual los señores Xinia Gómez Chacón, José Eduardo Chacón Cordero y Jorge Alfaro Zúñiga están autorizadas para firmar cualquier contratación directa a nombre de la oferente. 4. Declaración jurada conforme a la cual a la oferente no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, que se encuentra al día en el

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pago de todo tipo de impuestos nacionales (folio 625). 5. Documentación técnica. 6. Información de experiencia de la empresa. 6. Fotocopia documento FODESAF, según la cual la oferente no tiene deudas por ese concepto. 7. Documento Consulta Morosidad 201510743022 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba “en estado moroso, la deuda corresponde a rubros de la Caja y Ley de

Protección al trabajador” (folio 808). 12. Documento no elegible respecto de consulta al Ministerio de Trabajo (folio 809). OBSERVACIONES:

1. La garantía de participación aportada garantiza la participación del señor Jorge Alfaro Zúñiga en forma personal; por lo que la participación de la oferente ANGGER OFFICE S.A. no está garantizada. En efecto, en la garantía de participación #170000601 del BCT, por un monto de ¢2.358.000, otorgada a favor de la Asamblea Legislativa se indica: “El

presente documento garantiza la participación de JORGE ALFARO ZÚÑIGA en adelante llamado (a) el (la) garantizado en la Licitación Abreviada No.2015LA-000001-01. Compra de

muebles modulares, panelerías y muebles de oficinas para el año 2015”. En el inciso h) del artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se indica que será subsanable “cualquier error material relacionado con la garantía de

participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe

problema alguno para su liquidación”. En ese sentido, la oferente deberá hacer las gestiones pertinentes ante el Banco BCT S.A. para obtener la enmienda en cuanto al sujeto respaldado, en específico, que garantice la participación de la oferente ANGGER OFFICE S.A., así como presentar un documento según el cual la entidad emisora le garantiza a la institución que con dicha enmienda no habrá problema para eventualmente liquidar dicha garantía, es decir, tener certeza absoluta de la ejecutoriedad de la garantía en el momento oportuno. Lo anterior en aplicación del principio de eficiencia y conservación de ofertas. En caso de no demostrarlo oportunamente, la oferta deberá ser declarada fuera de concurso.

2. Según se constata en documento de consulta de morosidad número 201510743022, el día de apertura la oferente se encontraba “en estado

moroso, la deuda corresponde a rubros de la Caja y Ley de Protección al trabajador”. Así las cosas, resulta de aplicación lo consignado en los siguientes documentos de la Contraloría General de la República: “Reconsideración de lo resuelto en la

resolución R-DCA-063-2012 de las 13:00 horas del 7 de febrero: La contratación administrativa constituye una actividad instrumental pero a la vez esencial en orden al oportuno abastecimiento de bienes y servicios. Esta actividad instrumental, es decir, dispuesta para la satisfacción de muy diversos intereses sociales, está enfocada a la observancia del principio de eficiencia, según lo dispone el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa. Con fundamento en ese principio debe darse primacía al contenido sobre la forma. En otro orden, debemos indicar que bajo ninguna óptica de justicia podría admitirse que una empresa que no

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participa con el pago de los impuestos o que no honre sus obligaciones con la seguridad social pueda beneficiarse válidamente del sistema de compras, por cuanto todo el sistema de compras y, en general, la hacienda pública, parte de las contribuciones fiscales y parafiscales que realizan los ciudadanos y las empresas en las que éstos participan. Disociar ese binomio, podría llevarnos a una quiebra progresiva del sistema de compras y a una concepción unidireccional del derecho, donde unos solo participan de los beneficios y otros asumen las obligaciones. La aspiración de todo régimen jurídico es la justicia y una concepción contraria, choca frontalmente con la más elemental aspiración de justicia de un régimen jurídico. No obstante, para este órgano contralor la lectura y aplicación de las normas vinculadas tangencialmente con la contratación administrativa, debe efectuarse desde la óptica de los principios informantes de la materia, de modo que un requisito solicitado por el legislador no se convierta en un escollo formal que dé al traste con los procesos de compra y en última instancia afecte la debida satisfacción del interés público. Esa lectura de las normas tiene como norte el principio de eficiencia, conforme al cual se debe estar al contenido sobre la forma y al cumplimiento del fin último de la norma. En nuestro régimen jurídico el legislador ha considerado relevante que quienes participen en procesos de compra estén al día con dos sistemas de contribución social, a saber el de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme al artículo 74, de su Ley Constitutiva y con Asignaciones Familiares, según la Ley 8783, artículo 22, inciso c). Entonces, tenemos que hay dos regímenes especialmente tutelados por el legislador, que, en consideración a los fines previstos por ellos, requieren de los oferentes en procesos de contratación administrativa que éstos deben estar al día para participar. Con todo, al no constituir propiamente esas leyes, normas sustantivas de contratación administrativa, sino medios que válidamente emplea el legislador para compeler a los empresarios a mantenerse al día en su pago de esos regímenes, es válido entender que la interpretación de esas normas deba darse desde la óptica de los principios que informan constitucional y legalmente la materia. Uno de los principios propios de la materia de contratación administrativa es el de eficiencia, desarrollado a nivel constitucional en el Voto 998-98 y a nivel legal en el numeral 4, de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso en cuestión, se tiene que, efectivamente el adjudicatario del presente concurso se encontraba moroso con FODESAF, a la fecha de apertura de las ofertas, situación de morosidad que no se mantiene a la fecha (ver hecho probado 7). La determinación de esa deuda no fue hecha durante el proceso de estudio y selección de las ofertas sino, durante la fase de impugnación del acto de adjudicación, razón por la cual, la empresa en cuestión no se le había practicado ningún tipo de requerimiento para que subsanara el punto. Ahora bien, el proceso de estudio y selección debe estar permeado del principio de eficiencia, con base en el cual podría darse un supuesto en el que efectivamente se verifique que una empresa tiene una deuda con cualesquiera de esos regímenes, de la CCSS o de Fodesaf, de manera que para habilitar el mayor elenco de ofertas elegibles, por cumplimiento de los aspectos sustantivos de la contratación, debe permitirse ya sea que la propia empresa la que concurra a “auto-subsanar” la situación de morosidad y aporte documentación donde compruebe que se encuentra al día en el pago de obligaciones con la CCSS o con FODESAF, o bien, sea la propia entidad la que gire una prevención, para que aporte la correspondiente prueba de que se encuentra al día con esos regímenes. Dicha prevención sería tramitada al amparo de la normativa ordinaria que regula el giro de prevenciones, con las consecuencias que su no atención oportuna provoca. Así, desde la óptica de los principios de contratación el verbo infinito “participar” en cualquier procedimiento de contratación administrativa que contiene tanto el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS como el artículo 22, de la Ley 8783, debe entenderse en relación con quién aspira a ser contratista de la entidad, de forma que ante una condición de morosidad, el interesado bien podrá subsanar su situación, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante el pago de sus obligaciones y de esa forma, las empresas podrán mantenerse como potenciales oferentes de bienes y servicios. Esta obligatoriedad de estar al día, se reitera lo es con respecto a la CCSS y a Fodesaf; en virtud de la normativa legal citada. En tal sentido, se reconsidera expresamente lo resuelto por el voto de mayoría en la Resolución R-DCA-063-2012 de las 13:00 horas del 7 de febrero de 2012 para que en adelante se entienda que ya sea por

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autosubsanación o a pedido expreso de la Administración pueda subsanarse el defecto de no encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social o con Fodesaf, por cuanto ese es un requisito para participar y resultar legítimamente adjudicado, condición que debe mantenerse también durante la fase de ejecución contractual.”

1

“(…) Se da respuesta a las consultas planteadas con respecto a la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). (…) Bajo la perspectiva en la que se viene analizando el supuesto, a criterio de este Despacho, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece una obligación sobre los patronos o los trabajadores independientes, para que se encuentren al día al momento de participar en un procedimiento de contratación. Al respecto, es preciso analizar que “participación” debe entenderse de forma amplia, como la posibilidad de mantenerse en la disputa por conseguir ser el oferente adjudicatario. En otras palabras, la obligación establecida lo que exige es que el oferente para efectos de resultar adjudicatarios, deba encontrarse al día para efectos de resultar adjudicatario. (…) Esta hermenéutica resulta acorde no solo con la interpretación que se le debe dar a una norma que establece restricciones, sino que además guardar plena lógica y congruencia con el objetivo que persigue la norma y además se ajusta a los principios de contratación administrativa, especialmente en cuanto al principio de eficiencia. El hecho de exigir el pago para efectos de optar por la adjudicación, puede resultar en el pago de parte de contratistas morosos, sin desnaturalizar los objetivos del régimen, ya que precisamente, en caso de pago el régimen se ve fortalecido y beneficiado mediante la captación de los recursos que le corresponden. Por otro lado, dicha tesis, además posibilita que la Administración cuente con un mayor número de ofertas elegibles, susceptibles de resultar adjudicatarias, de manera tal que no se estaría perjudicando ni el interés público ni el régimen de la seguridad social, ya que bajo ningún supuesto se llegaría a adjudicar un procedimiento de contratación a un oferente moroso. Téngase en cuenta, que de otra forma, mediante una interpretación restrictiva, se llegaría a eventuales supuestos en los que se podrían descalificar ofertas “atractivas” (que cumplen con los requisitos de admisibilidad y podrían obtener una calificación alta en el sistema de evaluación), por encontrarse morosos ante la seguridad social, sin que mediante su exclusión el Estado se garantice que el oferente moroso va a cumplir con su obligación. (…) Como parte de otro supuesto que se podría llegar a presentar, está el caso en el que un determinado oferente, se encuentra moroso al momento de la apertura de ofertas. En ese supuesto, como se adelantó líneas atrás, tomando en consideración la finalidad del régimen, el espíritu del legislador y los principios de informan la materia de contratación administrativa, con especial atención al principio de eficiencia, se estima que el requisito es subsanable en aplicación del inciso j) del artículo 81 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Literalmente, el texto de dicho numeral dispone que será subsanable: “(…) j) Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel. (…)”. En razón de lo anterior, al presentarse este supuesto, el oferente podrá subsanar, de oficio o a petición de parte, este requisito, acreditando mediante certificación que se encuentra al día o en su defecto con un arreglo de pago debidamente aprobado con la seguridad social. Al detectar la condición de morosidad en el análisis de las ofertas, en atención al principio de eficiencia, le corresponde a la Administración contratante proceder a realizar la prevención correspondiente, para que el oferente proceda a subsanar el requisito, poniéndose al día en el pago de las obligaciones. Únicamente, en el supuesto en que el oferente no proceda oportunamente a ponerse al día en sus obligaciones luego de practicada la prevención, es

1 R-DCA-393-2012. División de Contratación Administrativa, Contraloría General de la República,

30 julio 2012.

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posible que la Administración contratante proceda a excluir al oferente en virtud de su incumplimiento en razón de su morosidad con la seguridad social. (…) Se entiende que el espíritu del legislador, se dirige a compeler a los patronos y trabajadores independientes morosos a ponerse al día con respecto a sus cuotas con la seguridad social como obligación constitucional que ya se ha explicado. No obstante, también la contratación administrativa se encuentra permeada de una serie de principios de asidero constitucional como es el caso del principio de eficiencia. En ese sentido, debe hacerse un equilibrio justo y armónico entre la obligación sustantiva y la lectura de la atención del interés público, en la medida que permitir la subsanación de la condición de moroso, le garantiza al régimen protegido por el artículo 74, una última oportunidad para que el oferente que desea contratar con el Estado cumpla sus obligaciones, permitiendo también con ello que se mantengan ofertas para la mejor selección de la propia Administración licitante. Esta última posibilidad, resulta más garantista al propio régimen que rechazar la oferta de plano, en donde no se asegura de ninguna forma que el oferente moroso cumpla sus obligaciones con la seguridad social. La subsanación por el contrario, permite que se brinde un margen de posibilidad al oferente para que pague su deuda con la seguridad social, beneficiando no solo al régimen sino también a la Administración que cuenta con mayores ofertas, en muchos casos la más conveniente según las reglas del concurso. De manera tal, que la exclusión debe ser considerada como la última opción, solo reservada para aquellos supuestos en los que un oferente advertido mediante una prevención de su condición de morosidad no proceda a ponerse al día mediante la cancelación de sus obligaciones. Debe tenerse en cuenta, que tal y como se manifestó, con la exclusión del oferente moroso, no solo se ve perjudicado el interés público como objetivo último que busca satisfacer la Administración, sino que además no se garantiza que el oferente moroso pague. Por el contrario, al perder cualquier expectativa de continuar compitiendo en el concurso, con lo cual no se concreta el objetivo de compeler al oferente al pago. Finalmente, esta tesitura resulta congruente con la interpretación que comúnmente se le ha dado al instituto de la subsanación en general, en aplicación del principio de eficiencia, que debe regir todo procedimiento de compa realizado con fondos públicos. Finalmente, es oportuno reiterar, que mediante la interpretación que se consigna, bajo ningún supuesto va a ser admisible que se contrate o se mantenga contratado a un oferente moroso, sino que el fin es precisamente, que si se identifica a un oferente, estos procedan a cumplir con sus

obligaciones para efectos de continuar participando en el procedimiento de contratación.” 2 Conforme a lo anterior, resulta subsanable el hecho de no encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la CCSS, por lo que procede apercibir a la oferente para que subsane este requisito, poniéndose al día en el pago de sus obligaciones. En caso de no subsanar, deberá declararse fuera de concurso.

3. Conforme a lo consignado en el punto 1b) del cartel, solicitar a la oferente manifestación expresa en cuanto a que los representantes y propiedad de las acciones visible en nuestro Registro de Proveedores se mantiene invariable.

2 DCA-1982. División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República,

27 de agosto 2012.

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OFERTA # 9 BASIC SEATS LIMITADA Cédula jurídica: 3-102-636436 Firma: Marco Antonio Blen Campos, cédula 1-628-219 Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO DEL ÍTEM

5 Sillas para mesas juntas ¢ 125.512

6 Sillas ergonómicas ¢ 4.252.260

7 Sillas de espera ¢ 779.040

8 Sillones ejecutivos ¢ 3.489.480

9 Sillas medicadas ¢ 1.249.710

10 Mesas plegables ¢ 562.640

PRECIO TOTAL ¢ 10.458.642

Garantía de participación: por ¢315.000 en efectivo (3% de ¢10.458.642 = ¢313.759,26), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 4 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1596. (folio 730) Vigencia de la oferta: 30 días hábiles Tiempo de entrega: Ítems 5,6,10: 30 días hábiles Ítems 8 y 9: 45 días hábiles Ítem 7: 10 días hábiles Garantía: Ítems 5,6,7,8,9 y 10: 3 años Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 727). 2. Declaración jurada conforme a la cual no le alcanzan las prohibiciones para contratar que establece el artículo 22 y 22 bis LCA, que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales (folio 729). 3. Desglose de la estructura del precio. 4. Ficha técnica. 5. Certificación de la CCSS conforme a la cual la oferente se encuentra al día en cuotas obrero patronales, válida hasta el 16-10-2015. 6. Fotocopia

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documento FODESAF, según la cual la oferente no tiene deudas por ese concepto. 7. Fotocopia cédula de identidad del señor Marco Antonio Blen Campos. 8. Certificación de número de la cédula jurídica de la oferente. 9. Fotocopia de certificación notarial conforme a la cual Marco Antonio Blen Campos es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la oferente, así como naturaleza y propiedad de las acciones. 10. Documento Consulta Morosidad 201510742990 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 810). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 811). OBSERVACIÓN: Conforme a lo consignado en el punto 1b) del cartel, solicitar a la oferente manifestación expresa en cuanto a que los representantes y propiedad de las acciones visible en nuestro Registro de Proveedores se mantiene invariable. OFERTA # 10 MOBILITE S.A. Cédula jurídica: 3-101-525142 Firma: Steve Phillips Salazar, cédula 1-1145-725 Vigencia de la oferta: 40 días hábiles Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO DEL ÍTEM

5 Sillas para mesas de junta ¢ 84.000

6 Silla ergonómica ¢ 4.884.000

7 Sillas espera ¢ 567.000

*Precio oferta base mayor

8 Sillones ejecutivos ¢ 4.158.000

PRECIO TOTAL ¢ 9.693.000

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Garantía de participación: por ¢291.000 en efectivo (3% de ¢9.693.000 = ¢290.790), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 31 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1596. (folio 730) Tiempo de entrega: según cartel. En el caso del ítem 5 y alternativa ítem 7, ofrece 10 días hábiles para entrega. Garantía: 24 meses contra defectos de fábrica. Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 760). 2. Desglose estructura de precios (folio 760). 3. Literatura técnica. 4. Declara bajo juramento que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis LCA., que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. 5. Fotocopia de certificación notarial conforme a la cual el señor Neng Chun Tseng Lin es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la oferente, así como naturaleza y propiedad de las acciones. 6. Certificación RNPDIGITAL-4052070-2015 de 13 de agosto de 2015 conforme a la cual el señor Steve Phillips Salazar es apoderado de la oferente en materia de licitaciones. 7. Fotocopia de cédula de identidad del señor Phillips Salazar. 8. Fotocopia de certificación relativa a FODESAF. 9. Certificación de la CCSS conforme a la cual la oferente se encuentra al día en cuotas obrero patronales, válida hasta el 16-10-2015. 10. Documento Consulta Morosidad 201510743019 conforme al cual la oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 812). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual la oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 813). OBSERVACIONES:

1. A folio 760 la oferente establece una garantía por el plazo de 24 meses, cotizando los ítems 5, 6, 7 y 8. Conforme al punto 30 del cartel, dicha garantía es suficiente para los ítems 6, 7 y 8; sin embargo, para el ítem 5, en que se requiere una garantía de 3 años, resulta insuficiente. En aplicación del artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y siendo la garantía de los productos un elemento esencial de la oferta e insubsanable, se debe declarar fuera de concurso únicamente en el ítem 5.

2. Conforme a lo consignado en el punto 1b) del cartel, solicitar a la oferente manifestación expresa en cuanto a que los representantes y propiedad de las acciones visible en nuestro Registro de Proveedores se mantiene invariable.

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OFERTA # 11 CARLOS MANUEL MADRIGAL MORA Cédula de identidad: 1-876-963 Vigencia de la oferta: 30 días hábiles Precios ITEM DESCRIPCIÓN PRECIO DEL ÍTEM

1 Urna perfil ¢ 997.500

2 Mesa reuniones ¢ 3.312.880

3 Juego sala ¢ 640.000

4 Escritorio ejecutivo ¢ 1.640.000

PRECIO TOTAL ¢ 6.590.380

Garantía de participación: por ¢197.200 en efectivo (3% de ¢6.590.380 = ¢197.711,4), válida del 13 de octubre 2015 hasta el 31 de enero de 2016. Recibo del Departamento Financiero #1597. (folio 778) Plazo de entrega: 30 días hábiles como máximo, de acuerdo al cartel Garantía: 3 años Documentación y anexos: 1. Timbre ¢200 C.P.C.E. (folio 775). 2. Desglose estructura del precio (folio 775). 3. Declara bajo juramento que no existe imposibilidad legal para contratar con la administración, según lo señalado en el artículo 22 y 22 bis LCA y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. 4. Fotocopia de identidad del señor Carlos Manuel Madrigal Mora (folio 788). 5. Fotocopias de documentos de consulta a la C.C.S.S. y al Ministerio de Trabajo. 6. Fotocopias de notas de referencia. 7. Documento Consulta Morosidad 201510743020 conforme al cual el oferente, el día de apertura, se encontraba al día en cuotas obrero patronales con la CCSS (folio 814). 12. Consulta al Ministerio de Trabajo según la cual el oferente no reporta deudas con FODESAF (folio 811).

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ASAMBLEA LEGISLATIVA

20 de octubre de 2015 AL-DALE-PRO-668-2015 Máster Melvin Laines Castro Página: 21

Departamento de Asesoría Legal Segundo piso, Edificio Antigua Biblioteca de la UACA, Apdo. 80-1013, San José, Costa Rica

Teléfonos: 2243-2353/2354 • Fax: 22432357• E-mail: [email protected]

OBSERVACIÓN Teniendo presente que el monto cotizado por el oferente asciende a la suma de ¢6.590.380 y que el 3% de esa cantidad es ¢197.711,4, en el tanto el oferente presentó garantía de participación por ¢197.200, corresponde apercibir al oferente para que subsane, con base en los artículos 38 y 81 inciso g) del RLCA. Atentamente,

Reyna Marín Jiménez DIRECTORA Fae/RJMJ C: Archivo Copiador