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RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL AL VI INFORME DEL ESTADO COLOMBIANO AL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - PIDESC PLATAFORMA COLOMBIANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO COLOMBIANA DERECHOS HUMANOS DEMOCRACIA Y DESARROLLO PLATAFORMA Foto. Gabriel Tejada

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RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

AL VI INFORME DEL ESTADO COLOMBIANO AL COMITÉ DE

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Foto. Gabriel Tejada

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2 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................3A. SITUACIÓN GENERAL DE LOS DESC EN EL PERÍODO 2010-2016.................................41. Derechos al Trabajo y en el Trabajo (Artículos 6, 7, 8 y 9 del Pacto) .........................................42. Derecho a la Salud y la Seguridad Social (artículos 9 y 12 del Pacto) .........................................63. Derecho a la Alimentación (artículo 11 del Pacto) ......................................................................64. Derecho a la Vivienda (artículo 11 del Pacto) .............................................................................85. Derecho a la Educación (Artículos 13 y 14 del Pacto) ................................................................96. Derechos a la tierra y al territorio ..............................................................................................107. Derecho al ambiente sano .........................................................................................................128. Derecho al Agua (Observación general n.º 15 del Comité del Pacto) ......................................159. Obstáculos al ejercicio de los derechos de reunión y movilización ..........................................16B. SITUACIÓN GENERAL DE LOS DESC EN LAS POBLACIONES EN EL PERÍODO 2010-2016 ................................................................................................................................1810. Campesinos y campesinas ..........................................................................................................1811. Pueblos indígenas ......................................................................................................................1912. Derechos de las mujeres ............................................................................................................2113. Pueblos afrocolombianos ..........................................................................................................2214. Población en situación de desplazamiento forzado ..................................................................2215. Niñas, niños y adolescentes .......................................................................................................2416. Población LGBTI ......................................................................................................................2617. Adultos mayores ........................................................................................................................2918. Población en situación de discapacidad en Colombia ...............................................................3019. Personas privadas de la libertad .................................................................................................31

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3RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

PresentaciónEl Estado colombiano firmó el Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos Sociales y Cultura-les PIDESC en 1966 y ratificó su adhesión el 29 octubre de 1969, razón por la cual se encuentra obligado a adoptar las medidas suficientes y opor-tunas para garantizar la protección, respeto y real-ización de ese grupo de derechos. La realización de esos derechos busca no sólo la eliminación de la pobreza, las inequidades e injusticias sociales, y los sufrimientos humanos a ellas asociados, sino también la dignificación de las personas, individual y colectivamente.

En Colombia, el modelo de desarrollo impues-to en los últimos 20 años se ha caracterizado por ser altamente excluyente, profundizador de la po-breza y enfocado en la explotación de los recursos naturales. Eso ha generado un alto nivel de con-centración de la riqueza y de la tierra, deterioro de la calidad de vida de las poblaciones más vulnera-bles y procesos acelerados de degradación e injus-ticia ambiental que han multiplicado los conflictos sociales y territoriales.

Estas situaciones no son fácilmente identifica-das debido a los reiterados cambios en las met-odologías de medición de indicadores de calidad de vida y a la falta de información adecuada para dar cuenta del nivel de garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población colombiana.

Si bien se observa una disminución de los índi-ces de pobreza en los últimos años, para 2015, el porcentaje de personas en situación de pobreza disminuyó 0,7 p.p. pasando de 28,5% en 2014 a 27,8% en 2015 (DANE), los niveles de inequidad se mantienen en un alto nivel. De acuerdo a datos del Banco Mundial para 2014 el índice de Gini en Colombia es de 0.535 presentándose una mayor diferencia entre la población rural respecto de la urbana.

El principal cambio en el contexo del país en los últimos años está relacionado con las negoci-aciones de paz con la guerrilla de las FARC-EP y

más recientemente con el Ejército de Liberación Nacional -ELN-, logrando en diciembre de 2016 la firma del “Acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz es-table y duradera” entre el Gobierno y las FARC. Si bien, este acuerdo es un paso importante en la construcción de paz en el país, es necesario abordar las causas estructurales que dieron origen al conflicto armado y que están estrechamente rel-acionadas con la falta de garantía de los DESCA en Colombia.

Para la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo PCDHDD y los autores y autoras de este informe1, la supresión de las hostilidades debería conllevar a una conse-cuente reducción del presupuesto que se destina a la guerra, que es uno de los más altos de la región, recursos que deberían invertirse en la satisfacción de los derechos sociales de la población. De otro lado, el mismo proceso de paz plantea como uno de sus objetivos, la construcción de “paz territori-al”, cuya realización depende de la posibilidad de que pueblos y comunidades puedan permanecer en sus territorios, y que no se imponga la lógica del comercio internacional, sobre la vida, bienes comunes y autodeterminación de los pueblos.

En ese sentido, la no repetición de las viola-ciones es un deber del Estado Colombiano y la obligación de vigilar y exigir su cumplimiento le corresponde al resto de la sociedad. Es con ese fin que el presente Informe Alterno se ha construido.

1 La Plataforma Colombiana de Derechos Humanos De-mocracia y Desarrollo (PCDHDD) es una convergencia de organizaciones de la sociedad civil, cuyo propósito es contribuir al desarrollo de una cultura y conciencia de derechos y de paz, con justicia y equidad en la so-ciedad. Este Informe Alterno, que analiza el periodo de 2011 a 2016, es el resultado de un trabajo de aná-lisis, investigación participativa y discusión en el que participaron aproximadamente 80 organizaciones so-ciales, de derechos humanos, sindicatos, académicos y étnicas de todo el país. Estas organizaciones confían en que este esfuerzo y las valoraciones y recomenda-ciones que eventualmente realice el CDESC al Estado colombiano, sirvan para cambiar la precaria situación de esos derechos en Colombia y eliminar así las causas del conflicto interno, social y económico de Colombia.

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4 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

A. SITUACIÓN GENERAL DE LOS DESC EN EL

PERÍODO 2010-2016

1. Derechos al Trabajo y en el Trabajo (Artículos 6, 7, 8 y 9 del Pacto)

La economía colombiana vivió, a partir del año 2011, un periodo de aceleración del proceso de internacionalización con la entrada en vigencia de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. La firma de estos trat-ados estuvo precedida de intensos debates en Co-lombia en torno al trabajo decente. Para destrabar las negociaciones, el gobierno colombiano propu-so la suscripción de acuerdos paralelos donde se comprometía a eliminar las normas o los vacíos legales que permitían el uso masivo de contratos ilegales que ocultan relaciones laborales y evadían el pago de aportes a seguridad social o impiden la sindicalización; a fortalecer la institucionalidad del Estado en el campo laboral y a garantizar la liber-tad de asociación.

Seis años después, el déficit de trabajo decente se mantiene y no se han cumplido las recomenda-ciones del CDESC, de la OIT y los acuerdos lab-orales con EEUU, Canadá o la Unión Europea. La vida precaria y la segregación siguen caracter-izando la vida de los 22 millones de trabajadores colombianos. El desempleo continúa siendo unos de los más altos de América Latina1, llegando a un 8.9% el desempleo general, 11.8% para las mujeres y 15.8% para los jóvenes, mientras en el desempleo de las mujeres jóvenes es del 20.5%, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

El acceso a trabajo decente es un derecho que tiene parcialmente la tercera parte de la población ocupada que cuenta con seguridad social comple-ta. Sin embargo, el 64% de la población (14.1 mil-lones de trabajadores) carece de protección social, en parte porque el 42.4% de los trabajadores son

trabaja a cuenta propia. El 47.1% de las personas que trabajan (10.4 millones de personas) ganan menos del salario mínimo legal estimado en 325 dólares mensuales en 2016.

Las reformas legales ambiguas y la ineficacia del Estado permiten que 3.8 millones de trabajadores, el 17.4% del total de ocupados, estén sometidos a contratos ilegales, que ocultan relaciones laborales bajo figuras como contratos civiles, outsourcing, co-operativas de trabajo asociado, contratos sindicales o bolsas de empleo que permiten evadir a empre-sas privadas y entidades públicas el pago de la se-guridad social y las indemnizaciones por despido, e impiden el derecho de sindicalización. Un ejemplo de lo anterior se ilustra con las madres comunitar-ias, quienes, a pesar de las reiteradas recomenda-ciones del CDESC, aun no son reconocidas como trabajadoras del Estado. Incluso el 25 de enero de este año, el Presidente de la República objetó una ley aprobada por el Congreso que ordenaba la con-tratación laboral plena de las madres comunitarias.

El déficit de trabajo decente en las zonas rura-les es mucho mayor que en las ciudades. En 2015 el promedio de ingreso laboral en el campo fue de $439.571, frente a $1.048.367 en las cabeceras mu-nicipales. La Tasa de Trabajo Infantil (TTI) es del 6,7% en las ciudades, 548.000 niños, niñas y ado-lescentes trabajadores, mientras en la zona rural la TTI fue más del doble: 15,6%, (470.000 niños, niñas y adolescentes que trabajaban). Para los 4´758.000 trabajadores y trabajadoras rurales prima la ex-clusión de la seguridad social, pues solo el 14,1% cuenta con un seguro de salud y solo el 12,4% está afiliado a un fondo de pensiones. La tasa de infor-malidad laboral en la zona rural fue de 89,3%, es decir, 4´248.894 ocupados en esta condición.

El ejercicio del derecho de sindicalización y su protección por parte del Estado son precarios, por eso el déficit de trabajo decente es tan profundo. Aunque Colombia ha ratificado prácticamente todos los tratados internacionales sobre derechos y liber-tades sindicales, persiste una cultura de persecución, violencia y desconocimiento de esos derechos.

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5RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

La tasa de sindicalización es la más baja de todo el hemisferio occidental, con la excepción de Perú y Guatemala; solo el 4.6% de la población ocupa-da, es decir un millón de personas pertenece a un sindicato. El sindicalismo colombiano está frag-mentado y no se permite la negociación por rama o sector, en consecuencia, hay más de 5 mil orga-nizaciones registradas en el Ministerio de Trabajo. La cobertura de la negociación colectiva es inexis-tente, apenas 300 mil trabajadores se beneficiaron en 2015 de algún tipo de negociación colectiva2.

El ejercicio del derecho huelga, en la práctica no existe, en 2016 se registraron 23 huelgas en todo el país. A pesar de ser un derecho humano fundamental, tiene severas restricciones legales: Las federaciones y confederaciones tienen pro-hibida la huelga, segundo porque solo pueden declarar la huelga sindicatos que representan a la mitad más uno de los trabajadores y el código sus-tantivo del trabajo la prohíbe explícitamente cuan-do se realiza en servicios públicos considerados esenciales(aunque no hay una ley que los defina), cuando no se siguen las reglas para declararla o cuando tiene propósitos políticos y no económi-cos. Otro obstáculo para el ejercicio de la huelga son las sistemáticas declaraciones de su ilegalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. En el año 2015 de los treinta y tres (33) casos revisa-das por el máximo Tribunal Judicial, en diecinueve (19) oportunidades ha declarado su ilegalidad, en once (11) su legalidad, y en tres (3) ocasiones no se pronuncia al respecto por falta de legitimación en la causa. Igualmente

La violencia antisindical persiste. En 2015 se registraron 21 homicidios de trabajadores sindical-izados y 200 violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de sindicalistas. Es alta la im-punidad, en el caso de las amenazas llega al 99.8%. Los delitos de desaparición forzada, desplazamien-to forzado, tortura y secuestro, arrojan un porcen-taje de impunidad del 91%, 98.1%, 83.3% y 70.8% respectivamente, y en general promedia el 95%3.

En 2011 fue reabierto el Ministerio de Traba-jo y el gobierno se comprometió a cumplir el es-tándar de OIT sobre número de inspectores por

trabajador, pero se ha demorado 4 años en llegar a la cifra de 924 inspectores contratados (92% de lo previsto), de los cuales apenas 321 se dedican a inspección laboral4. De otro lado, solo un 15 % son funcionarios de carrera, provisionalidad que genera falta de independencia. Adicionalmente, el número de investigaciones ha bajado mientras en 2013 el Ministerio impuso 3,153 sanciones; para 2014 bajó un 56,3% (1,376)5. El nivel eficacia de las sanciones impuestas a las empresas es muy bajo, entre 2011 y 2015 es notable la falta de pago de parte de las empresas sancionadas. De la rel-ación entre el valor de las sanciones impuestas y el valor recaudado por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se infiere que en el año 2011 el porcentaje recaudado alcanzó tan sólo el 29,9% del total; en el año 2012 el recaudo representó el 17,3% del monto total de las sanciones impuestas y en el año 2013 el 36,8%6. En suma, nadie teme ser sancionado por el Ministerio y las multas no se cobran.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Qué acciones se propone el Estado colombiano adelantar para formalizar plenamente la situación laboral de las madres comunitarias, en consonancia con las recomendaciones del CDESC?

• ¿Cuáles son las garantías con que cuentan los trabajadores para acudir a la huelga? ¿Cómo se explica el alto número de declaratorias de ilegalidad de huelga?

• ¿Qué acciones se propone adelantar el Estado colombiano para garantizar la función de la inspección laboral directa a los establecimientos de trabajo en áreas urbanas y rurales? ¿Cuáles se han tomado para mejorar las condiciones contractuales y operativas de los y las inp-sectoras y garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas a las empresas?

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6 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

2. Derecho a la Salud y la Seguridad Social (artículos 9 y 12 del Pacto)

El sistema de seguridad social vigente ha propiciado barreras al acceso físico y económico a la atención sanitaria. El principal rasgo de esta tendencia se refleja en una persistente crisis hospitalaria. Según la Superintendencia de Salud, de los 947 hospital-es públicos existentes, 250 están en alto y mediano riesgo financiero7. Un detonante de esta situación es el endeudamiento de las EPS (Empresas Promo-toras de Salud) privadas con los hospitales públicos; solo en el departamento del Atlántico tales deudas ascienden a $147.700 millones (US$ 50.000.000) en mayo de 20168. Lo anterior trae como consecuencia un permanente déficit de la capacidad instalada en esos hospitales, lo que afecta la disponibilidad de camas, quirófanos, ambulancias y mesas de parto, entre otros factores.

Ante las recomendaciones del CDESC, sobre la implementación de una política de salud pública que garantice a todos los ciudadanos -en especial a indígenas, afrocolombianos, personas que viven en la pobreza y habitantes de zonas rurales- el acceso universal a los servicios de salud, el Estado colom-biano no ha cumplido con tal recomendación. Los datos reflejan una brecha en la capacidad instala-da de los hospitales de las grandes ciudades y los cascos urbanos en relación con las zonas rurales. Lo anterior se refleja en los departamentos menos poblados, regiones con mayor población indígena, donde se ofrecen menos servicios de salud con respecto a los lugares más poblados. También se puede constatar que en las zonas rurales las mu-jeres embrazadas tienen menor acceso a servicios de salud.

El Informe del Estado afirma que hubo un au-mento en la cobertura nacional de salud cercano al 96%. Sin embargo, las cifras oficiales reflejan un aumento de reclamaciones judiciales (con acciones de tutela) de procedimientos, citas y medicamentos que son negados a las personas. Tomando como referencia el año 2014, la Defensoría del Pueblo señaló un incremento sostenido de acciones de tu-

tela relativas al derecho a la salud; ese año alcanzó un total de 118.281 acciones de tutela, un 23.7% del total de ese tipo de acciones jurídicas9.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Cómo logrará el Estado colombiano dar cumplimiento a la implementación de políticas que den cumplimiento a la cobertura universal del derecho a la salud?

• ¿Cómo transversalizar las problemáticas que tienen las diferentes poblaciones con respecto al derecho a la salud?

3. Derecho a la Alimentación (artículo 11 del Pacto)

El 42,7% de los hogares tiene inseguridad alimen-taria, siendo mayor en las zonas rurales (57,5%) que en las urbanas (38,4%). La desnutrición cróni-ca en menores de 5 años es del 13,2% en el total nacional (14,2% en niños; 12,1% en niñas; 10,6% en población afrodescendiente y 29,5% en po-blación indígena), con valores de nuevo superiores en las zonas rurales (17%) si se compara con las urbanas (11,6%). El retraso en talla en personas entre los 5 y los 17 años afecta a un 10% de su población (10,8% en hombres; 9,2% en mujeres; 7,7% en población afrodescendiente y 29% en po-blación indígena), siendo 7,3 puntos porcentuales mayores en el campo (15,2%) que en la ciudad (7,9%)10.

A esta situación se asocia una gran mortalidad por hambre en el país que, según información del Instituto Nacional de Salud, ha sido de aprox-imadamente 2.000 niños y niñas menores de 5 años fallecidos en la última década11. Sólo en el departamento de La Guajira, del 1 de enero al 2 de noviembre de 2016, habían muerto 66 niños por hambre pertenecientes al pueblo indígena Wayúu12. Adicionalmente, el exceso de peso afec-ta al 17.5% de los niños, niñas y jóvenes entre 5 y 17 años, y al 51% de la población adulta entre 18 y 64 años (45.6% en hombres, 55.2% en mu-

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7RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

jeres; 49.9% en población afrocolombiana y 49.9% en población indígena)13, sin que el Estado haya adoptado medidas que promuevan, por ejemplo, el control a la publicidad y consumo de alimentos ultraprocesados asociados con estos problemas de salud pública.

Aunque en 2008, el Estado adoptó la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, su construcción e implementación careció de una perspectiva de derechos humanos, al tomar como enfoque central la “seguridad alimentaria” y no el derecho a la alimentación. El Departamento Na-cional de Planeación reconoció carencias técnicas en el diseño de dicha política14. Las violaciones al Derecho a la Alimentación también persisten de-bido a la negativa gubernamental15 de apoyar pro-puestas del legislativo dirigidas a reconocer con-stitucionalmente el carácter fundamental de este derecho para toda la población colombiana y no sólo para los niños como actualmente expresa16.

Las normas emitidas en los últimos años en materia de semillas desconocen prácticas y con-ocimientos ancestrales, violan los derechos sobre el patrimonio genético de la nación y vulneran los derechos colectivos de los pueblos para el libre uso, producción y comercialización de las semillas criollas, poniendo en riesgo el acceso a la biodiversidad.

La producción de alimentos en el país se ha visto afectada por el mayor énfasis que el Estado da a los cultivos agroindustriales y para la export-ación, por encima de los cultivos producidos por comunidades campesinas y para la alimentación interna17. De acuerdo con Fian Colombia, “el país ha descuidado cultivos transitorios de importan-cia en su canasta alimentaria como maíz, arroz, frijol, hortalizas, y algunos frutales y tubérculos, lo cual ha tenido un impacto negativo en la ali-mentación adecuada de sus habitantes”18. Según datos oficiales, en el año 2013 tan sólo el 15% de los productores rurales recibió algún tipo de asistencia o asesoría técnica para el desarrollo de sus actividades agropecuarias y apenas el 16,4% demandó crédito19.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Cuáles son los impactos cualitativa y cuantitativamente demostrables sobre el Derecho humano a la alimentación y la nutrición adecuada (DHANA) de las acciones mencionadas en su informe?

• ¿Qué políticas, programas y ac-ciones en materia del DHANA ha imple-mentado con el fin específico de cumplir con sus obligaciones (respetar, proteger y realizar) el DHANA de la población co-lombiana?, ¿en qué documentos y normas quedó explicitado que tales acciones estaban dirigidas de manera clara y directa a cumplir con esas obligaciones?

En relación con la recomendación número 21 del CDESC en 2010:

• ¿Por qué el Estado colombiano ha retrocedido en la garantía del DHANA de la población infantil y adolescente?, ¿cuáles son los déficits de política e institucionales estatales responsables del alto número de niños muertos por hambre en el país, especialmente en la población indígena?

• ¿Tienen estas familias mecanismos disponibles de justiciabilidad efectivos y expeditos para lograr que el Estado Colombiano compense, repare y no repita estas violaciones del DHANA?,

• ¿Qué acciones específicas implementa el Estado colombiano para prevenir, limitar y controlar el consumo de y la publicidad engañosa de alimentos ultra procesados y bebidas azucaradas dirigida a la población infantil, adolescentes y mujeres?

• ¿Qué impactos cuantitativos y cualitativos han tenido las acciones estatales dirigidas a controlar la obesidad, deficiencia de micronutrientes y otras formas de malnutrición en la población colombiana?

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8 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

En relación con la recomendación número 22 del CDESC en 2010:

• ¿Qué acciones normativas específicamente dirigidas al fomento de la producción interna de alimentos y la protección de las economías campesinas y de los pueblos étnicos, se han implementado desde el 2010?

• ¿Cuáles han sido sus impactos en el PIB nacional y los indicadores de pobreza y nutrición en el país?, ¿qué acciones correctivas está adoptando el Estado colombiano para impedir que sus normas y acciones administrativas impidan el libre uso, circulación y uso de semillas tradicionales por parte de las poblaciones rurales?

• ¿Qué medidas normativas, judiciales y penales ha adoptado para impedir la biopiratería en el país y proteger los conocimientos, prácticas y gobernanza de las poblaciones rurales sobre sus semillas y otros recursos naturales?

• ¿Qué acciones de ley, constitucionales o de otro tipo está adoptando para el reconocimiento explícito de los derechos humanos de la población campesina?

4. Derecho a la Vivienda (artículo 11 del Pacto)

El informe enviado por el Estado colombiano indica una reducción del 10.9 % frente al déficit cualitativo de vivienda, situación que muestra una clara desatención frente a las recomendaciones del Comité. La política del Gobierno Nacional ha ex-pandido la entrega de viviendas con un diseño úni-co que no ha tenido en cuenta la diversidad cultu-ral, ni las diferencias regionales o climáticas. Así, la intervención del Estado se ha orientado exclusiva-mente a paliar el déficit cuantitativo abandonando aspectos cruciales del contenido del derecho a la vivienda, como la disponibilidad de servicios, ma-teriales, facilidades e infraestructura, la habitabili-dad y la adecuación cultural20. En suma, la política de vivienda, aunque propenda por la reducción del

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déficit cuantitativo, no se ha establecido acorde con una perspectiva de derechos.

De acuerdo con un estudio recientemente pre-sentado2 por el Departamento Nacional de Esta-dística (DANE) y los gremios de vivienda, de los 13 millones de hogares colombianos hay 3 millo-nes 300 mil viviendas en déficit: 1,3 millones son déficit cuantitativo y los restantes 2,08 millones son déficit cualitativo, es decir, carecen de los es-tándares básicos de calidad y habitablidad.

Las viviendas entregadas por los programas gu-bernamentales no incluyen sistemas de acceso y sal-ida para las personas en condición de discapacidad, adultos mayores, madres en gestación, niños y niñas de 0 a 6 años. Lo anterior se deriva de una política de diseño y construcción de viviendas tipo para famili-as no-tipo, ya que el diseño de la vivienda no recon-oce la diversidad de formas familiares en Colombia, que estudios recientes indican que llegan a más de 37 tipos21. Las construcciones entregadas a diversas familias son variaciones de una misma tipología de vivienda, que desconoce tanto la diversidad famil-iar como la pluralidad étnica, cultural y geográfica. Aspectos pluriculturales de la producción de vivi-enda asociados a los grupos étnicos, la geografía, la topografía, la disponibilidad de materiales, entre otros, no son considerados en la formulación y diseño de proyectos particulares de construcción. A lo anterior se añade que los datos aportados por el informe del Estado frente a la vivienda rural, no permiten hacer un adecuado seguimiento de aspec-tos como la aceptabilidad cultural de las viviendas, o sus estándares de calidad.

El presupuesto público que podría destinarse a mejorar la habitabilidad y el ordenamiento de los espacios urbanos, hoy se destina a generar nuevas demandas en la periferia de las ciudades, propi-ciando una habitabilidad precaria que menoscaba la exigencia de lugar apropiado para la vivienda, como lo estipula la observación General n.º 4. El bajo presupuesto orientado a la habitabilidad de los espacios urbanos impide una actuación pública

2 ht tp://www.rcnrad io.com/naciona l/def icit-3 -mi l-lones-vivienda-colombia-camacol-dane/

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9RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

adecuada frente a la decadencia de los centros y pericentros de las principales ciudades, y los barri-os de origen informal que han alcanzado su legal-ización siguen teniendo una carencia de servicios básicos. La revitalización y renovación urbana, la redensificación, la consolidación de vacíos ur-banos y la reconfiguración de barrios autoproduci-dos (asentamientos de desarrollo incompleto), han pasado a un segundo plano en la política nacional.

En el informe del Estado colombiano se omit-en algunas condiciones para los beneficiarios de proyectos de vivienda. La política pública también contempla la posibilidad de que las viviendas no se asignen en forma definitiva ni en su totalidad, sino que sean asignadas temporalmente y la transferencia de su titularidad se condicione al pago parcial de la vivienda o a la ejecución de contratos de leasing habitacional o arrendamientos con opción de com-pra. Lo anterior permitirá que los beneficiarios que tengan ciertas capacidades de pago o que sean suje-tos de crédito accedan a la vivienda en la medida en que asuman la responsabilidad de su pago parcial22.

Algunas comunidades han denunciado que la política de vivienda está generando a su vez vul-neraciones al derecho a la vivienda, como desalo-jos y desplazamiento forzados. El cerro de “La Popa”, ubicado en la ciudad de Cartagena, se está proyectando como espacio exclusivo para la con-strucción de viviendas, generando desplazamiento de la población afrocolombiana que tradicional-mente ha habitado ese lugar.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Cuáles son los criterios para seleccionar a los beneficiarios de los proyectos de vivienda?

• ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios de los programas de viviendas gratuitas?

• ¿Cuáles son los criterios de política pública de vivienda relacionados con la Habitabilidad y la Adecuación Cultural formulados por el Comité en la Observación General n.º 4?

• ¿Cuáles son los estándares e indicadores que el Estado maneja frente al déficit cualitativo de vivienda?

5. Derecho a la Educación (artículos 13 y 14 del Pacto)

Los problemas de la política educativa se refle-jan en las brechas que surgen entre zonas rurales y urbanas en el nivel de garantía del derecho. La población mayor a 5 años cuenta, en promedio, con 7,5 años de educación. En el área urbana el promedio es de 8,2 años y en la rural es de ape-nas 4,9. El Departamento Nacional de Estadística (DANE) señaló que Colombia tiene una tasa de analfabetismo del 5.8%, es decir, que alrededor de 1.802.637 personas mayores de 15 años en Co-lombia no saben leer ni escribir. Los resultados del reciente Censo Nacional Agropecuario presenta-dos por el DANE en el año 2015, evidenciaron que en el sector rural la tasa de analfabetismo llega al 12.4%. En algunos departamentos de la Cos-ta Atlántica (La Guajira, Cesar, Magdalena, Sucre, Atlántico) y en el departamento del Chocó, la tasa de analfabetismo alcanza el 20% de la población. Cabe señalar que el 19.6% de las personas mayores de 15 años que se reconocen como pertenecientes a grupos étnicos, dicen no saber leer y escribir23.

En el Informe entregado por el gobierno co-lombiano al comité del Pacto, se afirma que “El Decreto 4807 de 2011 reglamentó la gratuidad to-tal para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados en los grados de transición a undécimo”. Sin embargo, el gobi-erno admite que la plena gratuidad, acorde a los estándares de derechos humanos, no se ve cumpli-da, pues “se exceptúan de ese beneficio los estudi-antes de ciclos 1 al 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, y los estudiantes aten-didos en instituciones educativas estatales que no son financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones”.

La educación en Colombia enfrenta una cri-sis de financiación desde 2007, cuando el sistema

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10 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

constitucional de transferencias públicas hacia los entes territoriales (departamentos, municipios y distritos) fue reformado recortando el presupues-to educativo. Se calcula que entre 2002 y 2015 tal reducción de presupuesto representó para los en-tes territoriales un recorte cercano a los $108 bil-lones (alrededor de US$ 36’834.924.965). Como efecto de esa reducción, los municipios deben hac-er esfuerzos para financiar el déficit presupuestal educativo apelando a recursos propios.

Otro aspecto que evidencia los problemas fi-nancieros de la educación pública es la permanente crisis presupuestal de las Universidades públicas y la autofinanciación por la vía de venta de servicios, tendencia que propicia un paulatino proceso de pri-vatización. En los últimos cinco años, la Universidad Pedagógica Nacional aumentó en 128% el número de estudiantes matriculados en pregrado y en 131% los de posgrado, para así suplir el déficit de presu-puesto, que es financiado en 46% por el propio cen-tro educativo, donde en la actualidad solo un 20% de los profesores son de planta. La Universidad Na-cional de Colombia tiene una deuda acumulada de $200 mil millones de pesos (US$68.212.824) debido al presupuesto insuficiente que recibe. Tal déficit obliga a la universidad a autofinanciarse en un 50%. La gravedad de la situación se confirma con la circu-lar 024 de 2016 expedida por el Gobierno nacional, que orienta a las instituciones de educación superior reducir sus costos en servicios públicos, docentes ocasionales, salidas de campo y publicaciones. Des-de el año 2012 el Sistema Universitario Estatal iden-tificó un déficit de $11,15 billones, que ha venido aumentando desde entonces.

En los últimos años la política educativa se ha perfilado con programas como “Ser pilo paga”, que convierte a la educación en un bien basado en el mérito, un bien al que solo acceden los “me-jores”, en lugar de concebirse como un derecho universal. Este programa tiende a favorecer al sec-tor privado, puesto que gran parte de los recur-sos terminan en manos de universidades privadas. Para 2015, apenas el 13,4% de las becas de “Ser pilo paga” llegaron a universidades públicas. Mien-tras las denominadas subvenciones públicas por

cada estudiante universitario equivalen aproxima-damente a $5.000.000 anuales, y en los institutos técnicos y tecnológicos de $1.000.000, para uno de los jóvenes seleccionados en el programa Ser Pilo Paga se le asigna en promedio $ 15.000.000, que en su mayoría va a las arcas de las instituciones privadas. Mientras tanto, el aporte a las universi-dades públicas como porcentaje del PIB sigue de-scendiendo, como lo ha hecho en los últimos años cuando bajó del 0.56% en 1995 al 0.38% en 201124.

6. Derechos a la tierra y al territorio

La persistente desigualdad en la tenencia de la tier-ra fue confirmada por los resultados del Censo Nacional Agropecuario. Un 40.1% del área cen-sada está ocupada por el 0,4% de unidades pro-ductivas, todas ellas mayores a las 500 hectáreas. En contraste, el 4.8% del área censada está ocu-pada por el 69.9% de unidades productivas con una extensión igual o menor a 5 hectáreas25. Lo anterior refleja el incumplimiento de la Recomen-dación emitida por el Comité DESC de Naciones Unidas, según la cual el Estado colombiano debe “adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo una auténtica reforma agraria”26.

La situación descrita en el párrafo anterior es resultado de varios factores. El despojo genera-do por el desplazamiento forzado reorganizó la tenencia de la tierra. Se calcula que al menos 6.8 millones de hectáreas cambiaron de manos entre los años 1980-201027 profundizando un modelo de propiedad desigual. Según el Centro Nacio-nal de Memoria Histórica, tal desigualdad sigue siendo muy marcada gracias a factores como: a) Limitaciones del acceso a la tierra para campesi-nos que carecen de ella; b) La concesión gratuita, o en arriendo, de grandes extensiones de baldíos a personas que no explotan directamente la tierra; c) La inversión en tierras con fines especulativos o lavado de activos por parte de testaferros y nar-cotraficantes; d) compras masivas de tierras en zo-nas afectadas por el conflicto armado interno y; d) El acaparamiento legal e ilegal de tierras28.

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11RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

La deficiencia de la oferta institucional del Estado se ve reflejada en el caso del predio “El Porvenir”, en Puerto Gaitán (Meta), donde 73 fa-milias campesinas han mantenido un asentamiento generacional desde 1960. Sin embargo, solo hasta noviembre de 2016 han podido ser reconocidos como dueños de los terrenos gracias a un fallo judicial. La demora de varias décadas se ha pre-sentado principalmente por irregularidades de las entidades del Estado y la actuación de grupos ir-regulares.

Contrario a las recomendaciones del Comité, el gobierno ha promovido una serie de reformas que profundizan un modelo excluyente de acceso a la tierra y ordenamiento del territorio. El Plan Na-cional de Desarrollo (ley 1753 de 2015) le otorgó al Presidente de la República facultades extraordi-narias para adelantar una ambiciosa reforma insti-tucional en materia de tierras que liquidó el Institu-to Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y creó la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Na-cional de Desarrollo Rural y la Agencia para la Ren-ovación del Territorio. Sin embargo, tales acciones no fueron acompañados de un plan detallado de garantía de los derechos a la tierra y al territorio por parte de la población campesina en dicha transición.

La aprobación de la ley 1776 de 2016 trans-

formó el régimen de baldíos, figura que tradicio-nalmente permitió el acceso a la tierra por parte de población rural pobre. La nueva legislación cambió la destinación de los sujetos beneficiarios de la adjudicación de baldíos a actores que no son sujetos de reforma agraria, como empresarios na-cionales y extranjeros, estableciendo como criteri-os de asignación de tierras la capacidad financiera de quien adelante proyectos productivos. La ley también establece una figura de asociatividad entre empresariado y el campesinado sin tierra, que le otorga a los primeros el poder de decidir sobre el tipo de proyectos productivos a llevarse a cabo en dichas tierras.

La ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), que solo estará vigente hasta el 10 de junio de 2021, creó una institucionalidad para

la atención y reparación a las víctimas diez años después de sancionada e incluye a todas las vícti-mas generadas entre 1991 y 2021 con ocasión del conflicto armado. Aunque ya se cumplen cinco años de su promulgación, se constatan demoras en la atención de solicitudes e incumplimiento de las medidas de satisfacción que trae consigo la ley y las ordenadas por los jueces de restitución. Las dificultades pueden identificarse en tres aspectos: i) Existe un gran retraso para resolver las solici-tudes que realizan las víctimas ante la Unidad de Restitución de Tierras: Para 2015, de las 360.000 solicitudes esperadas, apenas se habían presentado 73.127, de las cuales 61.780 estaban represadas en la Unidad de Restitución y un poco más de 1.000, alrededor del 2% de lo estipulado, habían sido re-sueltas por los jueces de restitución29. ii) Aunque más del 90% de las decisiones judiciales favore-cen a las víctimas30, la desarticulación entre las en-tidades del Estado dificulta la implementación de medidas para atender y reparar a las víctimas31. iii) No existen garantías de seguridad para los líderes reclamantes de tierras y los casos de afectaciones de derechos como a la vida e integridad personal están en la impunidad32.

Si bien los procesos de formulación de políti-

cas públicas con enfoque de género en las últimas décadas se han fortalecido, especialmente con la expedición de la Ley de Mujer Rural (Ley 731 de 2002), su tardía reglamentación, la falta de artic-ulación institucional y la ausencia de presupuesto han obstaculizado su adecuada aplicación. Mien-tras tanto, las mujeres rurales siguen viviendo al-tísimos niveles de pobreza. De acuerdo al Censo Nacional Agropecuario, la pobreza multidimen-sional en el campo equivale al 44.7%, sector en el cual las mujeres representan según el censo, el 36.6% del total de la población rural residente.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Cuáles son las medidas legislativas y judiciales que adoptará el Estado para desconcentrar la propiedad de la tierra en Colombia teniendo en cuenta la elevada concentración de la tenencia de la tierra?

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12 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

• ¿Cuáles son las garantías reales que faculta el Estado Colombiano para el agenciamiento de propuestas en términos de tierras por parte de las organizaciones sociales, teniendo como ejemplo la propuesta de los territorios agroalimentarios planteada desde el Coordinador Nacional Agrario?

• ¿Qué acciones vienen desarrollando el Estado colombiano para garantizar el acceso equitativo y diferencial de las mujeres a la tierra y la titulación de la misma?

• ¿Por qué el Estado colombiano no ha colocado personal capacitado en la nueva dependencia del ministerio de agricultura, dirección de la mujer rural, recientemente creada con el propósito de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo colombiano?

• ¿Cuáles son las reformas administrativas, mecanismos de participación comunitaria, apropiaciones presupuestales y el termino estimado y de prorroga (si es que la hubiese) para el cumplimiento total de la ley 1448 de 2011 y su enfoqué diferencial?

• ¿A través de cuales estrategias o mecanismos, el Estado colombiano implementa el desmonte real del paramilitarismo y de las estructuras para estatales que vienen colocando en riesgo la vida de los líderes y lideresas sociales reclamentes de tierras?; ¿Cuál es la estrategia que seguirá el Estado para investigar y judicializar a los grupos “antirrestitución”?

• ¿Existe desde la tipificación penal y jurídica alguna política o directriz que situé o tipológice las formas de despojo en las que se ve vulnerado el derecho a al tierra, que viene haciendo el Estado Colombiano para restituir los derechos de las personas víctimas del flagelo del despojo?

• ¿Cómo se viene avanzando en la materialización y concreción del derecho a la tierra y el territorio en Colombia, teniendo en

cuenta que la política económica impulsada por el gobierno está en contradicción con la garantía del mismo?

7. Derecho al ambiente sano

Las políticas públicas impulsadas en los últimos años han consolidado un modelo económico basado en la extracción de recursos no renovables, situación que ha propiciado una serie de conflic-tos territoriales y ambientales. A partir de 2002 se advierte un incremento en el otorgamiento de licencias de explotación de hidrocarburos y títu-los mineros; se pasó de tener concesiones mineras sobre 1,1 millones de hectáreas en 2002, a tener concesiones sobre 4’9 millones de hectáreas en el año 201533. Los contratos de exploración hidro-carburífera suman 25,5 millones de hectáreas que incluyen la plataforma submarina del caribe y el pacífico34.

De los conflictos investigados por los informes de la Contraloría General de la República y el At-las de Justicia Ambiental35 se resaltan los proyectos mineros para la extracción de oro de Angostura en el Páramo Santurbán (Santander) y La Colosa (Cajamarca-Piedras, Tolima); la explotación de fer-roníquel en Cerromatoso (Córdoba) y de carbón a gran escala de El Cerrejón (La Guajira). Además de las afectaciones ambientales, estos proyectos han generado una reconfiguración o “captura” del Estado colombiano36, lo cual se refleja en una leg-islación favorable a la minería (Ley 685 de 2001), una institucionalidad ambiental débil o poco op-erativa, y ajustada a los intereses del sector37 y una privatización de las funciones del Ejército Nacion-al, quien presta servicios de seguridad a las empre-sas mineras en varias regiones del país38. Organi-zaciones sociales han denunciado el fenómeno de “las puertas giratorias”, esto es, estrechos vínculos entre altos funcionarios del Estado colombiano y empresas mineras, que se traduce en beneficios como entrega de títulos mineros, información geológica privilegiada, entre otros39.

En materia de energía, pese a que diferentes in-vestigaciones han demostrado que las hidroeléctri-

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13RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

cas y represas generan grandes daños ambientales como altas emisiones de gases de efecto invernade-ro40, el actual gobierno ha impulsado la construc-ción de grandes hidroeléctricas como El Quimbo (Huila), Hidrosogamoso (Santander), e Hidroitu-ango (Antioquia) y otras, en territorios indígenas como El Cercado (Cesar) en la Sierra Nevada de Santa Marta y Urrá en Córdoba. Estos proyec-tos han generado graves efectos socioambientales como el desalojo de comunidades, afectación a los suelos, calidad de aguas, reducción de flora y fau-na, entre otros41.

En el sector de infraestructura se han estable-

cido 29 Planes de Interés Nacional y Estratégico (PINES). Los PINES son proyectos considerados de “utilidad pública e interés social”, de ahí que posibiliten la expropiación de predios para su real-ización; por lo que las comunidades podrían perder sus viviendas o sus tierras si se aplican estas figuras. Ejemplos de esta situación se reflejan en la con-strucción de la carretera sobre la Ciénaga Grande de Santa Marta ubicada en el complejo de lagunas más grande Colombia; en la construcción de la variante San Francisco-Mocoa (Putumayo), proyecto sus-pendido que requiere de una ampliación que afec-taría directamente a los pueblos indígenas ubicados en zona de reserva forestal; la Ruta del Sol Tramo 1 proyecto que estuvo paralizado hasta abril de 2016 por inconsistencias en los procesos de consulta pre-via y licenciamiento ambiental; la construcción de la vía perimetral de Oriente en la cual se ha presentado inconformidad por parte de los pobladores, en su mayoría población campesina, por los procesos de expropiación de sus predios.

En el caso del sector minero-energético, el go-bierno nacional identificó quince proyectos miner-os y once energéticos en la categoría de PINES. La norma que regula estas actividades es el código de minas (Ley 685 de 2001), criticada por la ausencia de prohibiciones expresas de la actividad minera en ecosistemas estratégicos, razón por la cual la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversos fal-los, entre ellos, la Sentencia C-339 de 2012, que reiteró que el deber estatal de delimitación de áreas de especial importancia ecológica, en particular, de

los páramos decisión no ha sido cumplida. Tam-bién en la Sentencia T-766 de 2016, la Corte deter-minó que la delimitación de las Áreas Estratégicas Mineras requiere de consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas.

El sector de hidrocarburos cuenta con veinte PINES, es el sector que más inversión recibe con un promedio de 43 billones de dólares destinados a la ejecución de estos proyectos. En la actualidad el gobierno está buscando autorizar la exploración y explotación de crudos no convencionales42, algunos de los cuales requieren de la técnica de la fractu-ra hidráulica o fracking para su extracción; técnica que depende directamente del recurso hídrico y que desde su fase exploratoria desestabiliza el suelo y el subsuelo, y que ha sido prohibida en varios lugares del mundo por sus graves impactos ambientales.

En desarrollo de la política minero-energética,

el Estado Colombiano ha permitido y fomentado prácticas, técnicas y uso de materiales peligrosos sin que exista una debida regulación, vigilancia y certeza científica de los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente sano. Ello en desconocimiento de los principios ambientales de prevención y precaución. En particular, en el sector petrolero se permiten técnicas como la ex-ploración sísmica, la reinyección de aguas de pro-ducción y fractura hidráulica, que han generan o tienen riesgo de generar daños en las aguas subte-rráneas y suelos43.

La posibilidad de que el Gobierno declare zo-nas de “utilidad pública o interés social” ha facil-itado la expropiación y desalojo de comunidades para el desarrollo de proyectos extractivos, hidro-eléctricos y de infraestructura.

Pese a las recomendaciones del CDESC, el Es-tado Colombiano ha desconocido el derecho a la consulta previa, libre e informada, mediante la no certificación de la presencia de pueblos indígenas en áreas de influencia directa de los proyectos o en la misma determinación de tales áreas, pues las empresas no siempre cumplen con las directrices establecidas para dicho fin44, o éstas no se corre-

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14 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

sponden con la comprensión ancestral del territo-rio, conforme lo ha reconocido la Corte Consti-tucional45.

Dentro de los conflictos ambientales gener-ados por la actividad petrolera desarrollada en ecosistemas vitales se destacan: los páramos del Almorzadero (Santander), Guacheneque (Cundi-namarca-Boyacá) y Rabanal (Cundinamarca) y en el páramo de Miraflores (Huila); así como los generados por la adjudicación de bloques petr-oleros en vastas zonas de departamentos como el Caquetá, territorio amazónico habitado por pueb-los indígenas y comunidades campesinas.

En estos graves conflictos ambientales, el prin-cipal recurso afectado por los conflictos generados ha sido el agua (30% de los casos); seguido por el suelo (24%); el paisaje (24%) y la biodiversidad (22%). Los ecosistemas más afectados han sido los ríos (36%), los bosques (24%); los páramos y el mar (7% cada uno). Las investigaciones también señalan que el principal grupo afectado ha sido el campesino, (28% de los casos); seguido por los grupos indígenas (17%); los habitantes de las ciu-dades (16%), los pescadores (14%), los pequeños mineros con (9%) y la comunidad afrodescendi-ente (6%)46.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿El Estado ha reglamentado la competencia de los entes territoriales para establecer zonas de exclusión de la minería según lo establecido en la jurisprudencia de la Corte constitucional?

• ¿Por qué el Estado colombiano faculta y facilita la fuerza pública en todas sus expresiones para la protección y el cuidado de los proyectos transnacionales?, ¿no debería primar el derecho colectivo de los nacionales?

• Si existen decisiones y sentencias de la Corte constitucional respecto al valor público y social de los cuerpos de agua y los páramos, ¿Por qué se viene incumpliendo desde las instituciones estatales los manda-

tos proferidos por las altas cortes, que viene haciendo el estado para acogerse al cum-plimiento de lo sentenciado?

• ¿Por qué el Estado colombiano hace exenciones tributarias tan generosas con las empresas que plantean proyectos extractivos o megaproyectos, como se hace la evaluación de los pasivos ambientales y cuáles son las instituciones que hacen veeduría del ejercicio fiscal y tributario de las empresas con sede prima en otros países?

• ¿Qué institución se encarga de la vigilancia, el control y la veeduría de las instituciones encargadas de proteger y amparar los bienes naturales y las zonas de conservación?

• ¿Por qué el estado no ha adoptado una política que modifique a corto, mediano y largo plazo la transición a energías renovables, conteniendo en ella una propuesta para el fomento de la investigación que vaya de la mano con universidades públicas y una dependencia que pueda adelantar tal asunto?

• ¿Cuáles son los fundamentos constitucionales que avalan el procedimiento de las licencias ambientales y porque la ANLA no hace estudios independientes y ecuánimes, que le permitan comprobar el estado y las posibles afectaciones que pueden contraer la implementación de proyectos a gran escala?

• ¿Qué viene haciendo el estado para garantizar el derecho a un ambiente sano, teniendo en cuenta la carencia y ausencia de plantas de tratamiento y procesos de manejo de residuos sólidos?

8. Derecho al Agua (Observación general n.º 15 del Comité del Pacto)

Una primera dificultad frente a la garantía del Derecho al Agua es la precaria disponibilidad de la información sobre la cobertura y la calidad en la prestación del servicio público de agua potable. La Procuraduría General de la Nación ha manifestado que “del total de planes de desarrollo [municipales y

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15RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

departamentales] analizados, 568 municipios (56%) incluyen la cobertura urbana de acueducto en sus diagnósticos, mientras que el 44% restante no lo hace. Para las zonas rurales y de población dispersa, solo el 35% de los municipios incluyen el dato de cobertura de acueducto”. En ese orden, “el 52% [de los municipios] (526) incluye un diagnóstico sobre la calidad del agua en el área urbana del municipio, mientras que solamente el 37% (376)… hacen su di-agnóstico sobre la calidad del agua en su área rural”. En cuanto a departamentos se refiere, la Procura-duría señala que “en 16 departamentos, menos del 25% de los municipios hace un diagnóstico sobre la continuidad del servicio de acueducto”.

Por lo anterior, los elementos de cobertura,

calidad y continuidad del derecho, no han sido tenidos en cuenta de manera adecuada en los ejercicios de planificación del desarrollo territori-al, evidenciándose graves vacíos de información que muestran un incumplimiento de la obligación del Estado de proveer agua en condiciones adec-uadas. Además, en vastas áreas del territorio na-cional no se cuenta con sistemas adecuados de provisión de agua potable, lo que constituye una violación del derecho al agua y de otros derechos interdependientes consignados en el Pacto, como la alimentación, la salud, y la vivienda adecuada. De acuerdo con el mismo órgano, de “los muni-cipios que realizan un análisis con datos estadísti-cos sobre la cobertura de acueducto, 496 (86%) reportan que más del 75% de la población del área urbana tiene acceso a este servicio, mientras que para el área rural solo 87 municipios (25%) tienen cobertura de acueducto mayor al 75% de la población”. Por su parte, la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, para el año 2012, reportó que la cobertura de acueducto en el área urbana fue de 97.16% y de 73.34% en el área rural. Las anteriores cifras coinciden con el Estudio Nacional del Agua, realizado por el Min-isterio de Ambiente, que en el año 2014 informó que hay 318 cabeceras municipales (de 1122 mu-nicipios) que sufren desabastecimiento de agua. De estas, 15 son capitales de departamento y 37 tienen más de 50.000 habitantes47.

La distribución del agua es desigual para las dif-erentes áreas hidrográficas. En las áreas hidrográfi-cas Magdalena-Cauca y Caribe, donde se encuentra el 80% de la población nacional y se produce el 80% del PIB Nacional, se estima que solo cuenta con el 21% de la oferta total de agua superficial. Por otro lado, 110 municipios con una población estimada de 17.500.000 habitantes viven condiciones críticas de acceso al recurso hídrico, asociadas a presión por uso, contaminación del agua, vulnerabilidad al des-abastecimiento, vulnerabilidad frente a variabilidad climática y malas condiciones de regulación48.

A lo anterior se suma un grave problema de contaminación de ese bien común. En el año 2012, en 179 municipios, de 15 departamentos del país, se vertieron alrededor de 205 toneladas de mercurio al suelo y al agua, de las cuales el 27.5 % corresponden al uso de la minería de plata y 72.5% a la minería de oro. La afectación a la calidad del agua, expresada en cargas contaminantes de ma-terial biodegradable, no biodegradable, nutrientes, metales pesados y mercurio; se concentra en cer-ca de 150 municipios que incluyen ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Villavicencio, Manizales y Bucaramanga. La materia orgánica biodegradable vertida a los sistemas hídricos en 2012 se estima en 756.945 t/año, mientras que la materia orgánica no biode-gradable, es decir sustancias químicas, se estima en 918.670 t/año, siendo Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena los principales aportantes49.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Cuál es el informe frente a los resultados de la inversión realizada en los distintos municipios que hacen parte del Conpes 3810?

• ¿Cuáles son los criterios técnicos y el enfoque que maneja el Estado en materia de acceso y calidad del agua?

• ¿Cuál es el mecanismo usado por el Estado colombiano para dictaminar la calidad del agua?

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16 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

• En materia pedagógica, ¿Cuáles son los mecanismos y estrategias para que las grandes industrias y otros actores no ha-gan un uso inadecuado del recurso hídrico?

• ¿Cuál es la encuesta realizada por parte del GEIH y demás instituciones que permiten evidenciar que en verdad a nivel rural hay un acceso y una regularidad en el abastecimiento del agua potable? ¿Cuáles son los criterios y los indicadores allí utilizados?

• ¿Cuáles son las estrategias para el manejo de la baja calidad del agua?

• ¿Cuál es el informe de resultados y amonestaciones ante las empresas que han atentado contra el recurso hídrico?

• ¿Cómo se compagina la gestión comunitaria con las políticas institucionales/nacionales en torno al derecho al agua?

9. Obstáculos al ejercicio de los derechos de reunión y movilización

La protesta social es un ejercicio de múltiples dere-chos como la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de asociación, la libertad de locomoción y el derecho de participación, recono-cidos y protegidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 (C.P.C.) y tratados internacio-nales de derechos humanos. El artículo 37 con-stitucional consagra que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacífi-camente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Colombia ha vivido un incremento sostenido de la protesta social. En 2013, se registró el mayor pico de protestas en Colombia, año en el que se presentaron por lo menos 1.027 manifestaciones, el mayor número de luchas desde 1975. De acuer-do con la Defensoría Nacional del Pueblo, en 2015 se habrían presentado un total de 1.792 hechos de protesta social en el país, es decir un promedio 150 por mes, actividad que se incrementó en 2016 según el propio organismo.

Sin ánimo de homogeneizar estas expresiones, una importante proporción de las mismas se diri-gen contra diversos efectos del modelo económi-co en la vida de los pueblos: los efectos del libre comercio, las consecuencias del extractivismo, los altos costos de la producción agraria, el deterioro de los ingresos de la clase trabajadora.

En contraste con este auge movilizador, en Co-lombia, el derecho a la protesta y movilización no cuentan con las garantías necesarias que requiere su libre ejercicio en un Estado democrático. Entre los principales obstáculos se destacan: narrativas oficiales herederas de la Doctrina de Seguridad Na-cional (DSN) que descalifican las movilizaciones ciudadanas; una legislación que limita y criminaliza el ejercicio de la protesta social y; prácticas policia-les militaristas que reprimen de manera violenta las expresiones de descontento social.

La descalificación pública de la acción popular, tiene el principal efecto de impedir una concert-ación que permita abordar las problemáticas sub-yacentes; expresiones como la del Presidente de la República quien afirmó “el tal paro nacional agrar-io no existe” frente a las movilizaciones campesi-nas de 2013, o las declaraciones de la Ministra de Educación quien calificó el paro de profesores de 2015 por nivelación salarial como “injustificado” , reflejan un desprecio por demandas legítimas de sectores afectados por las políticas económicas.

De otro lado, los señalamientos públicos a la protesta de estar “infiltrada” u “organizada” por las guerrillas, además de disuadir a otras personas de participar, e infundir terror entre las personas movilizadas, genera un riesgo adicional para los manifestantes, quienes en un contexto de conflic-to armado pueden convertirse en “objetivo” de actores armados como el paramilitarismo, o las Fuerzas Armadas colombianas, quienes han uti-lizado este tipo de justificaciones para cometer ejecuciones extrajudiciales.

En cuanto a la legislación, la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011) es una de las más gravosas reglamentaciones que limita el ejerci-

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17RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

cio del derecho a la protesta, pues introduce en el Código Penal como delitos, conductas que son propias del ejercicio del derecho de protesta como las acciones de obstrucción a vías públicas (art. 353 A C.P.) o perturbación del sistema de transporte (art. 353 C.P.). En suma, medios de expresión pop-ular protegidos constitucionalmente, son concebi-dos como delitos.

La ley igualmente establece delitos ambiguos como perturbación de actos oficiales, empleo o lanzamiento de objetos peligrosos (art. 359 C.P.), y violencia contra servidor público (art. 429 C.P.) que pudieran ser utilizados para criminalizar man-ifestantes. En este último caso, se entendería que si se trata de violencia física ya existe el delito de lesiones personales, con el respectivo agravante.

De acuerdo con cifras del Comité de Solidari-dad con Presos Políticos, entre junio del 2011, mes en el cual entró en vigencia la Ley de Seguridad Ci-udadana, y abril del 2012, la población penitencia-ria aumentó en 13.933 personas. En total, se pasó de 93.387 internos en junio del 2011 a 107.320 in-ternos en abril del 2012, lo cual agrava aún más la situación de hacinamiento carcelario en Colombia.

Las judicializaciones han sido de carácter ma-sivo. Así por ejemplo, en julio de 2011 pobla-dores del municipio de Rubiales y trabajadores de la empresa Pacific Rubiales protestaron frente a la empresa por las condiciones laborales y ambi-entales de operación de la empresa. Las empresas multinacionales “pidieron al Gobierno judicial-izar a los responsables de los actos vandálicos, que impidieron la normal producción de crudo en los campos” y los medios de comunicación replicaron las millonarias pérdidas para le em-presa por los días de paro, no así el motivo de las mismas. Tres líderes sindicales fueron judici-alizados por los delitos de concierto para delin-quir, secuestro y obstrucción de vías y estuvieron privados de la libertad por dos meses.

El recientemente expedido Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) también limita el ejercicio de la movilización al imponer requis-

itos excesivos para su desarrollo como indicar por escrito, mínimo por tres personas, con 48 horas de antelación el recorrido prospectado (art. 53). Igualmente establece que toda reunión que cause “alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta” (art. 53).

Finalmente se tiene que el uso de la fuerza por parte de la policía no respeta los estándares inter-nacionales de proporcionalidad, necesidad, gradu-alidad y excepcionalidad. Desde la creación del Es-cuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD en 1999, organizaciones de derechos humanos han docu-mentado un extenso catálogo de violaciones a los derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales, de-tenciones arbitrarias, torturas, agresiones sexuales, uso de armas no convencionales, decomisos ile-gales, entre otras. Entre las víctimas se encuentran campesinos, estudiantes, sindicalistas, indígenas, desplazados, periodistas e incluso ciudadanos co-munes que se encontraban fuera de las manifesta-ciones. Miembros del ESMAD están sindicados de haber causado desde su creación, por lo menos 20 ejecuciones extrajudiciales, 780 detenciones arbi-trarias, 3000 heridos y 80 casos de tortura.

En las movilizaciones campesinas del Catatum-bo (2013), la Oficina de Naciones Unidas en Co-lombia pudo constatar “que en las protestas camp-esinas hubo disparos con fusiles de alta velocidad, usualmente de dotación de la fuerza pública, y por lo tanto, indicaría uso excesivo de la fuerza en con-tra de los manifestantes, lo que habría provocado la muerte de cuatro campesinos, los señores: Leo-nel Jácome, Édinson Franco, Diomar Humberto Angarita y Hermides Palacios”.

En los hechos del Paro Nacional Agrario (2013), las organizaciones de derechos humanos recopilamos diferentes registros según los cuales 902 personas fueron víctimas de algún tipo de agresión. Del total de los casos, 15 personas fueron asesinadas, 7 víctimas de algún tipo de acto cruel o tortura, entre ellos un abuso sexual; 315 personas detenidas arbitrariamente, 40 personas víctimas de fuertes golpizas, 329 que a causa de los ataques, resultaron con algún tipo de lesión y/o herida y 5

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18 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

personas con heridas graves que les derivó inca-pacidad parcial o total. Es de resalta que en 70% de los casos, la agresiones estuvieron acompaña-das por otros tipos de violaciones.

El reciente Acuerdos de Paz alcanzado entre la

guerrilla FARC y el Gobierno Nacional incluye la necesidad de dotar de garantías a la movilización y la protesta social, teniendo como horizonte “am-pliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz”. Como aporte a la construcción de paz, además del recon-ocimiento de la protesta social como derecho, se requiere contrarrestar mínimamente la estigma-tización de estos ejercicios ciudadanos, modificar la legislación que limita o criminaliza el ejercicio de la protesta y, adoptar mecanismos de control y sanción de acciones de represión de la protesta y el uso abusivo de la fuerza policial.

B. SITUACIÓN GENERAL DE LOS DESC EN LAS POBLACIONES EN EL

PERÍODO 2010-2016

10. Campesinos y campesinas

El Estado colombiano no tiene claridad sobre cuántos campesinos y campesinas habitan el terri-torio nacional. El Departamento Nacional de Es-tadística considera que “campesinado” no es una variable de tipo estadístico, lo que no ha permitido que se desarrolle una adecuada caracterización del sector50. En la reciente Misión Rural se realizó una consciente aproximación, que arrojó un total de 14.487.636 personas que habitan el área rural, lo que representa un 30.4% de la población del país, para 201451. No obstante, no todas las personas allí incluidas son campesinas. La falta de recono-cimiento jurídico y político genera consecuencias graves para el campesinado. Por un lado, porque con el énfasis en “población rural” se da a entend-er que la política pública tiene que ver con una consideración acerca del lugar de residencia y no

acerca del significado socioeconómico, cultural, ambiental ético y político del campesinado. Al no reconocerse al campesinado como un sujeto, el Estado no desarrolla una política clara para garan-tizar los derechos de comunidades que ascienden a millones de personas. Por otro lado, al no utilizar la noción de campesinado y sí la de “trabajador agrario” se incluye en la misma categoría junto con los jornaleros rurales, orientando así la política pública a la vinculación del campesino como tra-bajador subordinado en grandes proyectos agroin-dustriales agenciados por grandes empresarios.

La persistente desigualdad en la distribución de la tenencia de la tierra es un factor determi-nante para comprender el conflicto armado y su esperada solución negociada. El acceso a la tierra y a las condiciones de producción agropecuaria, es un tema nodal para caracterizar el nivel de ga-rantía de los derechos del campesinado. Como ya se mencionó, el Estado colombiano ha incumpli-do la recomendación expresada por el Comité de adoptar “las medidas necesarias para llevar a cabo una auténtica reforma agraria”52.

Frente al derecho a un nivel de vida adecuado, debe destacarse que “la brecha entre la población urbana y la rural se ha acentuado. La incidencia de la pobreza extrema rural es 3.2 veces mayor que la urbana en ingresos y 2.5 veces mayor en pobreza multidimensional”53. En el Informe al Comité del PIDESC de 2015 se reconoce que: “Según cifras del DANE en 2014 la proporción de población pobre multidimensional alcanzó un 21,9% pre-sentando una reducción de 8,5% con respecto a 2010, lo que quiere decir que en este periodo 3,4 millones de personas superaron esta condición. En el último año la pobreza multidimensional ru-ral era 2,9 veces la pobreza urbana”54. Es decir, una tasa de 44.1%.

El tratamiento de la pobreza efectuado por el Estado colombiano en el área rural sigue depen-diendo de programas asistenciales y focalizados basados en transferencias condicionadas que no han logrado transformaciones de alto impacto en reducción de la pobreza rural55. Por otro lado, aun-

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19RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

que el actual Ministerio de Agricultura declara apo-yarse en un enfoque de Derechos, entendido como “la garantía del goce efectivo de los derechos de la población rural para acceder a los bienes y servicios sociales básicos y a la propiedad de la tierra”. No obstante, es evidente que se trata, en sus propias palabras, de un enfoque limitado “de generación de capacidades e ingresos para la población rural, a través del desarrollo de emprendimientos compet-itivos y sostenibles”56. Perspectiva que no coincide con las exigencias de las recientes movilizaciones campesinas (2013, 2014, 2015 y 2016), enfocadas en la redistribución de la tierra y el acceso a otros activos productivos, incluyendo el crédito, la defen-sa del territorio y la protección de bienes comunes como base para una reforma agraria integral.

En materia de vivienda del área rural dispersa, el Censo Agropecuario, establece que para 2015, sólo el 82.6% tiene conexión al servicio de energía, el 42.6% a acueducto y apenas 6% al alcantaril-lado57. En educación, en el año 2013 los jóvenes urbanos de 15 años y más tenían 4 años más de educación, mientras sólo un 5.1% de los jóvenes de más de 17 años en las zonas rurales han tenido algún tipo de acceso a la educación superior58. En cuanto al derecho al trabajo en condiciones dig-nas, el informe del Estado reporta que el 75% de los trabajadores rurales perciben menos del salario Mínimo Legal. En cuanto al derecho a la salud si bien aparece afiliado un 90.7%, un 80.5% lo está a través del régimen subsidiado. Desde luego, es preciso advertir que la afiliación no garantiza, en absoluto, el acceso al sistema de atención Médi-co-Hospitalario.

Las recientes movilizaciones campesinas mues-

tran un creciente descontento sobre la situación en el campo. Aunque el gobierno convocó a un “Gran Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural” en el año 2013, éste no significó un cambio en el modelo de desarrollo rural vigente, basado en la suscripción de Tratados de libre Comercio y la promoción de la agroindustria de exportación, que en el fondo era la exigencia de la protesta, sí permitió la satisfacción de una serie de reivindi-caciones inmediatas en materia de precios de sus-

tentación para algunas cosechas, refinanciación de créditos, subsidios para la compra de insumos, y se conserva todavía como cobertura para un con-junto de proyectos de apoyo a emprendimientos productivos u obras de adecuación de tierras. Sin embargo, nuevas movilizaciones se presentaron en 2014, 2015 y 2016. Ellos condujeron a la confor-mación de un amplio proceso organizativo que se denominó Cumbre agraria, campesina, étnica y popular. Y nuevas negociaciones, que llevaron al gobierno a mantener una interlocución permanente, y a ofre-cer un conjunto de apoyos económicos puntuales sobre la base de las solicitudes presentadas por las organizaciones campesinas. No obstante, la nego-ciación permanente no ha resultado exitosa. Una y otra vez las organizaciones han reclamado por los incumplimientos del gobierno. Recientemente, la Cumbre Agraria, mediante una Carta Abierta al Presidente de la República, dio por suspendida la Mesa Única de Negociación con el Gobierno. Afirman que todavía no se han asignado los recur-sos comprometidos. “Pasados 2 años de trabajo no se han desembolsado la totalidad de los recur-sos correspondientes a la vigencia fiscal del 2014 y 2015, generando crisis financiera en los mismos y comprometiendo su viabilidad”.59

11. Pueblos indígenas

A pesar de los importantes avances en materia de reconocimiento cultural y territorial vividos en las últimas décadas, algunos instrumentos jurídicos para la protección jurídica de las tierras y territorios de los pueblos indígenas no se han hecho efectivos aún, un buen ejemplo es el reciente Decreto 2333 de 2014. Como ya se explicó, el modelo extractiv-ista que persigue los recursos del subsuelo pre-sentes en los territorios colectivos de los pueblos indígenas aún sigue vigentes. Lo anterior no solo genera incertidumbre, también impulsa amenazas latentes e incluso riesgo de desplazamientos, tal como lo evidenció en su momento la Corte Con-stitucional a través de la sentencia T-025 de 2004 y el auto 004 de 2009.

En materia de restitución de tierras, el Decre-

to 2333 de 2014, cuyo capítulo III está referido al

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proceso judicial de restitución, no se ha implemen-tado hasta la fecha. Por el contrario, la Organización Nacional Indígena de Colombia ha rechazado lo que consideran políticas “anti-restitución promovidas por sectores políticos, económicos y militares, los cuales se empeñan en crear nuevas categorías de víctimas con el único interés de prolongar la inad-misible política de despojo y la criminalización de una ley, cuyo objetivo principal es la dignificación de las víctimas del conflicto armado”60.

La misma autoridad indígena advirtió sobre

falencias en la puesta en marcha de los derechos ét-nicos como son: “a. Las Comisiones de Seguimiento no han sido instaladas formalmente. (…) c. Indeter-minación del presupuesto para la implementación de los Decretos Ley de Grupos Étnicos d. No hay una adecuación institucional para la atención de las víctimas con enfoque diferencial étnico e. Falta de articulación institucional en el SNARIV f. Descon-ocimiento de los decretos con fuerza de ley (…) Grave retraso en materia de restitución de territo-rios colectivos o. El impacto de la minería y los mac-ro-proyectos en los territorios étnicos”61.

A lo anterior se suma que para autoridades como la Organización Indígena de Antioquia no hay avance sobre la implementación del Plan de Salvaguarda de los diferentes Pueblos indígenas de ese departamento en materia territorial. Por el contrario, durante el año 2016 ha aumentado rec-lamantes no indígenas con relación a la propiedad de tierras en territorios colectivos.

En relación a los 34 millones de hectáreas en favor de los pueblos indígenas que reporta el Go-bierno colombiano en el informe al Comité del Pacto, las organizaciones indígenas afirman que tales cifras son puestas fjuera de contexto, ya que las áreas que ocupan dichas tierras y las zonas geo-gráficas en que están ubicadas -como por ejem-plo en el pacífico colombiano y la amazonia- son zonas de mayor biodiversidad, pero con grandes limitaciones en cuanto a los usos de los suelos.

En materia de consulta previa el gobierno de Co-lombia alista una propuesta para desmontar ese de-

recho fundamental, al considerar que las políticas de desarrollo económico están por encima de los dere-chos de los pueblos indígenas, generando una posible regresión frente a lo ya establecido en la constitución política y los instrumentos internacionales de Dere-chos Humanos como el convenio 169 de la OIT de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas de 200762. La directiva presidencial No. 10, mencionada en el nu-meral 13 del informe del Gobierno que se adopta como una guía para la coordinación interinstitucional en materia de consulta previa, también carece de con-sulta con los pueblos indígenas.

En lo referido al numeral 15 del informe del Estado, las certificaciones de la existencia de las comunidades étnicas en el país también adolecen de vacíos. Por un lado, la dirección de etnias en-tregó una responsabilidad de la certificación de la existencia de comunidades indígenas a la Direc-ción de consulta previa del ministerio del Interior creado mediante Decreto 2893 del 11 de agosto de 2011. Tal dirección no tiene la información ac-tualizada de las comunidades indígenas existentes en el país y de los territorios colectivos titulados. Esto propicia que permanentemente desconozca a muchas comunidades indígenas, vulnerando no solo el derecho a la consulta, sino desconociendo la existencia misma de las comunidades indígenas.

En Colombia aún está pendiente hacer efectivo el enfoque diferencial en las políticas que se imple-mentan en favor de los pueblos indígenas, un buen ejemplo son los indicadores relativos a la pobreza de los Pueblos Indígenas, ya que tales estándares no cuentan con los patrones requeridos de aceptabili-dad cultural diversas para cada pueblo y cada región.

También se constata un evidente abandono, por parte de las entidades estatales, en el acom-pañamiento a las mujeres indígenas en la atención por violencia que padecen. Uno de grandes lim-itantes existentes es que no se ha podido avanzar en la coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial de los pueblos indígenas para tratar estos casos. Para el caso de los pueblos indí-genas de Antioquia, hay comunidades que la pres-

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21RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

encia de actores armados asociados a las actividades ilegales ha generado perdida de disponibilidad de alimentos en sus territorios, lo que constituye una violación del derecho a la alimentación.

12. Derechos de las mujeres

Hay una grave limitación en la ruta de exigibilidad de derechos sociales para las mujeres. En muchos casos, a la hora de exigir sus derechos o presentar denuncias por atentados a su dignidad, los funcio-narios no tienen una perspectiva de género, y por el contrario revictimizan a las mujeres.

El Estado colombiano ha tomado medidas re-gresivas en contra de las mujeres, un buen ejemplo es la reciente reforma tributaria que tiene impac-tos específicos para el género femenino al gravar con impuesto al valor agregado (IVA) a las toallas higiénicas. Medida regresiva para el derecho a un nivel de vida adecuado y para los derechos sex-uales y reproductivos de las mujeres.

La profundización de un modelo económico enfocado en las actividades extractivas ha genera-do una mayor vulnerabilidad de las mujeres frente a abuso por parte de las fuerzas militares en zonas donde está inserta la minería y otros proyectos de alto impacto en territorios y comunidades.

Las mujeres afrocolombianas sufren una triple discriminación, en razón del género, de su etnici-dad y de su origen geográfico. La Red de mujeres chocoanas ha visibilizado la situación de las mujeres indígenas, negras y mestizas, allí se exige el cum-plimiento a la política pública por la equidad de género a nivel departamental, teniendo en cuen-ta que los recursos asignados para dicha política pública son bastante precarios.

Las mujeres en condición de discapacidad tam-bién sufren discriminación, referida a la toma de decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas, pero tam-bién por la muerte jurídica a la que son sometidas a través de la interdicción, donde las decisiones las asume su tutor o mentor dando porta a múltiples abusos a causa de la nulidad jurídica. Esto se aplica

nos solo a personas con discapacidad física o men-tal, sino a personas con otro tipo de discapacidad como la psicosocial y discapacidad auditiva.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Dónde se encuentran las estadísticas concretas sobre el estado actual de las mujeres en materia de trabajo, sectores poblacionales, educación, salud y empleo, entre otros?

• ¿Cuál es la situación actual de las políticas públicas para la mujer urbana y rural? ¿Se ejecutan a cabalidad dichas políticas en pro de la garantía de derechos de la mujer urbana y rural?

• ¿Qué estrategias utiliza el gobierno para garantizar el empleo de las mujeres en zonas rurales y urbanas? ¿Cuáles son esas rutas de acceso?

• ¿Cómo garantizar la salud mental y la estabilidad emocional de las mujeres que aportan a la economía del cuidado?

• ¿Cómo se garantiza o se incentiva el retorno de las comunidades jóvenes y de mujeres a sus territorios, sabiendo que estas migran a las ciudades en busca de oportunidades laborales?

• ¿Qué ha hecho el Estado colombiano para satisfacer el derecho a la recreación, la cultura y el ocio de las mujeres indígenas, mestizas, campesinas, afrodescendientes y en condición de discapacidad?

• ¿Qué ha hecho el Estado colombiano para lograr el goce pleno de los derechos de las mujeres en condición de discapacidad?

• ¿Cuál es la ruta de política pública formulada desde el gobierno nacional para disminuir las tasas de trabajo infantil y las tasas de trabajo forzoso en niños, niñas y adolescentes?

• ¿Cómo garantizara el gobierno nacional el acceso a la vivienda para las mujeres urbanas y rurales?

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22 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

13. Pueblos afrocolombianos

Frente a los derechos de propiedad y consulta pre-via, las comunidades afro manifiestan que el Esta-do tituló las tierras de algunas comunidades negras, pero sin desarrollar una política pública nacional para atender el etnodesarrollo de esas comunidades. Aún está pendiente que se expida una regulación clara de la consulta previa para comunidades afro.

La expedición de la ley 1482 se presentó como un paso contra la discriminación sufrida por los pueblos afrocolombianos, pero esta medida es claramente insuficiente. Dicha ley 482 solo incluyo en el código penal los delitos de Actos de Racismo o Discriminación, Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen nacional, étnico o cultural, y la Apología del Genocidio. Sin embargo, tales delitos no generan un entorno de protección y superación de la discriminación para la población afrocolombiana.

Frente a la cobertura, gratuidad y acceso de la educación para la población afrocolombiana, se constata que la etnoeducación y afroeducación es muy débil en su implementación. Las comunidades han denunciado carencias en infraestructuras de cal-idad, maestros con excelente formación académica, restaurantes, bibliotecas, escenarios deportivos, así como otros escenarios educativos y comunitarios.

En Buenaventura, ciudad cuya mayoría de po-

blación es afro, las comunidades viven una grave crisis por la siembra de alimentos que no logran tener acceso a mercados, situación que propicia el crecimiento de cultivos de uso ilícito y la ex-tracción minera para garantizar su supervivencia.

En la Isla de Barú y las Islas del Rosario, en el caribe colombiano, se evidencia una vulneración del derecho a la propiedad colectiva afro. En di-cha región las comunidades afro han habitado sus territorios ancestralmente pero fueron víctimas de un intento de despojo con una expropiación por vía administrativa que procuraba beneficiar la in-dustria hotelera. Aunque algunas acciones han de-tenido ese proyecto, el riesgo sigue vigente.

En el caso del Consejo comunitario de Coco-mopoca, territorio colectivo afro en el Pacífico colombiano, el Estado entrego 17.300 hectáreas en 21 contratos de concesiones mineras más tres etapas que se encuentran en exploración, a grandes compañías mineras. En la zona también han avan-zado la explotación minera con retroexcavadora que ha causado un fuerte daño ambiental al terri-torio, retrocediendo en las mejoras de condiciones de vida de la población.

En algunos casos se evidencia la ausencia de reconocimiento de las comunidades afro. Tal situ-ación se constata con la población afro en Bar-rancas (sur de la Guajira), en la ciudadela San An-tonio y las islas de Gorgona, donde se adelanta la construcción de guardacostas de la Armada na-cional y donde no se reconocen la presencia de la población en la consulta previa. A lo anterior se suman constantes hechos de violencia contra las comunidades de las mencionadas zonas.

14. Población en situación de desplazamiento forzado

El desplazamiento forzado, el despojo y abandono forzoso de tierras, siguen siendo unos de los may-ores impactos del conflicto armado colombiano. A 2016, según cifras oficiales, se han reportado alre-dedor de 7.037.962 de víctimas de desplazamiento, lo que representa un aumento de esta población63. A pesar de algunos avances en el cumplimiento de la política pública para atender a la población víc-tima de desplazamiento forzado, aún hoy persisten serias deficiencias para la plena garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales. Por esta razón, la Corte Constitucional de Colombia ha mantenido la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional -vigente desde la sentencia T-025 de 2004-. Al evaluar los componentes de la política pública que apuntan a la garantía de los derechos de esta población, la Corte ha manifestado en el Auto de Seguimiento 373 de 2016 que continúan vulnerándose especialmente los derechos a la edu-cación, al acceso a la vivienda urbana y rural, y a la generación de ingresos64.

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En materia de educación, la Corte ha declarado un cumplimiento medio, ya que persisten falencias en la identificación y vinculación de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado al sistema escolar, particularmente en aquellas zo-nas que se encuentran en situación de emergencia a causa del conflicto armado65. Además, en el siste-ma educativo, las personas desplazadas sufren una constante discriminación por su condición.

En materia de acceso a la vivienda urbana y ru-ral, el cumplimiento del Estado sigue siendo pre-cario en la medida en que el modelo de acceso a la vivienda rural para la población desplazada ha sido un fracaso, que no ha facilitado la cobertura y satisfacción del derecho66. Por otra parte, y debi-do a las condiciones de pobreza que enfrentan las familias en situación de desplazamiento forzado, y a la dificultad para vincularse a empleos formales, muchas veces se ha recurrido a la los niños como fuerza de trabajo, lo que ha generado discusiones con el Instituto de Bienestar Familiar sobre la pro-tección de los niños.

Igualmente, en materia de acceso a la tierra y la garantía del derecho a la restitución de la misma, la política pública consagrada en la ley 1448 de 2011, si bien ha significado el reconocimiento estatal del fenómeno del despojo masivo, sigue siendo ineficaz. A 2016, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) reporta un total de 99.175 solicitudes de restitución en todo el país de las cuales tan solo 28.531 han sido finalizadas (sin embargo, dentro de esa cifra la URT cuenta las solicitudes que fueron negadas en etapa administrativa)67. Adicionalmente, los esfuerzos en articulación institucional no han sido efectivos en la garantía del goce efectivo de otros derechos asocia-dos al derecho a la restitución68.

En cuanto a la garantía y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la población étnica, la ley 1448 de 2011 y los decre-tos referentes a la restitución de tierras de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes han permitido restituir algunos territorios ancestrales a comunidades éticas69. Sin embargo, sigue existien-do informalidad y desprotección frente a los ter-

ritorios de estas comunidades, cuestión que afecta la protección de sus derechos a la vivienda, al ter-ritorio, a la seguridad alimentaria, a la generación de ingresos, entre otros70. Adicionalmente, tanto las comunidades indígenas como las comunidades afrodescendientes siguen siendo víctimas de agre-siones y atentados, mientras persiste un alto grado de impunidad en la investigación, juzgamiento y sanción de los casos de desplazamiento forzado contra estas comunidades71.

Frente a las otras formas de reparación, la política derivada de la ley 1448 de 2011 solamente ha alcanzado avances parciales. Se han identifica-do dificultades para otorgar la reparación en casos de personas que tienen empleo o seguridad social, así como de personas que han sido desplazadas individualmente o no tienen un núcleo familiar. El cumplimiento del Auto 092 de 2008 presenta falencias y problemas de coordinación en los pro-gramas de atención y reparación a las mujeres víc-timas. Además, la impunidad en las investigaciones por violencia sexual ocurrida con ocasión del con-flicto armado es de superior al 90%72. En materia de atención psicosocial, el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del Ministerio de Salud (PA-PSIVI) no ha podido responder a la dimensión del daño causado a las personas despalazadas: el per-sonal que atiende no está especializado, la atención no se brinda de manera continua, no se cuenta con un enfoque de atención colectivo. Esto muchas veces ha generado la revictimización de las perso-nas que acuden en busca de apoyo.

El creciente número de casos en los que co-inciden zonas afectadas por el despojo de tierras y zonas destinadas a la implementación de mega proyectos extractivos73 muestran que el desarrollo es una de las causas del desplazamiento forzado en Colombia. A pesar de esta realidad, las vícti-mas de este fenómeno nos son reconocidas como víctimas de desplazamiento forzado, y el gobier-no colombiano impulsa iniciativas que privilegian los proyectos de desarrollo a gran escala sobre las obligaciones estatales en materia de reparación a esta población. Ejemplo de ello fue la iniciati-va, declarada inconstitucional por la Corte en la

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24 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

sentencia C-035 de 201674, de incluir los PINES (Proyectos de Interés Nacional) en el Plan Nacio-nal de Desarrollo e imposibilitando la restitución material de tierras en las zonas en las que estos proyectos se implementaran. El Estado colom-biano sigue impulsando iniciativas que afectan drásticamente la garantía de los derechos a la po-blación desplazada, como la creación de las Zonas de Interés y Desarrollo Rural y Económico Social –ZIDRES-75.

Preguntas al Estado colombiano:

• Sírvase informar sobre los resul-tados alcanzados en la garantía de derechos económicos, sociales y culturales y en la provisión de condiciones adecuadas para acceder a soluciones duraderas, de manera que se logre superar el estado de cosas in-constitucional.

• Sírvase proporcionar información sobre el estado de ejecución y cumplimiento de las órdenes expedidas por los jueces y tri-bunales de restitución de tierras en lo refer-ente a la garantía de los derechos a la salud, a la educación, al acceso a la vivienda y a la generación de ingresos de los reclamantes de restitución de tierras.

• Sírvase informar si ha tomado medidas para adecuar el marco normati-vo de manera que se reconozca el despla-zamiento forzado por desarrollo como un desplazamiento forzado en estricto sentido, y se reconozca los correspondientes dere-chos a las víctimas.

• Sírvase proporcionar información sobre el estado de avances administrati-vos y judiciales respecto a la investigación, juzgamiento y sanción de casos de despla-zamiento forzado causados por la presen-cia, existencia o ejecución de proyectos económicos de alto impacto y/o extractivos como minería, explotación de hidrocarbu-ros o energéticos.

15. Niñas, niños y adolescentes

Los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) siguen siendo víctimas de graves violaciones a sus derechos. Los niños, niñas y adolescentes (en ad-elante NNA) continúan siendo unas de las prin-cipales víctimas de explotación sexual en el país. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Fa-miliar (ICBF) desde el 2011 hasta septiembre del 2013, se presentaron 2.135 casos de explotación sexual comercial de NNA; 84,26% en niñas y 15,7% en niños (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2016:8). Para el 2015, el ICBF recibió 1.259 denuncias sobre trata de personas en NNA, de los cuales 274 casos se presentaron en Bogotá, 147 en Antioquia, 113 en el Atlántico y 110 en el Valle del Cauca, siendo los lugares con mayor número de situaciones reportadas en todo el país76. Igualmente, la Defensoría del Pueblo77 ha manifestado su preocupación por la comisión de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno, donde grupos armados, además de los actos de violación y abuso, recurren a otro tipo de prácticas contra los NNA como esclavitud y ex-plotación sexual, especialmente en zonas petroleras, mineras, instalaciones militares, sitios turísticos o con presencia de contratistas extranjeros.

El reclutamiento ilícito también es un fenóme-no que vulnera los derechos de NNA. Entre el año 2010 y 2015, ingresaron al Registro Único de Vic-timas (RUV) 716 de estos casos, mientras según el Sistema Único de Información de la Niñez del ICBF78, el programa especializado para NNA des-vinculados atendió en el mismo periodo a 1.732 menores de 18 años, situación que plantea inter-rogantes en torno a los mecanismos usados por el ICBF para general el registro de los NNA en el RUV. Entre las preocupaciones de este periodo, está la atención por parte del Estado a los NNA desvinculados de Grupos Armados Ilegales Post Desmovilización. Si bien, en febrero del 2016 mediante sentencia C-096 del 2016 la Corte Con-stitucional ordenó que estos NNA fueran atendi-dos como víctimas en el marco de la ley 1448 y se expidiera su respectivo certificado CODA para ingresar al programa de la Alta Consejería para la

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25RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Reintegración. El pronunciamiento no incluyó a los menores de 18 años que se desvincularon antes del fallo, situación que genera un estado de incer-tidumbre en relación con los NNA desvinculados de sectores guerrilleros o las antiguas autodefen-sas, desconociendo su condición de víctima de reclutamiento y generando la posibilidad de en-frentar sanciones en el marco del Sistema de Re-sponsabilidad Penal para Adolescentes.

Durante el periodo en observación, de 1´483.866 personas incluidas en el Registro Único de Víctimas, 684.914 son NNA; es decir cerca del 46% del total registrado79. Las categorías por hecho victimizante de la Unidad para las Víctimas, sitúa a los adolescentes entre 12 y 17 años como uno de los sectores poblacionales sobre los que se ha focalizado el accionar de los grupos armados y en donde la protección del Estado presenta mayores retos para su implementación. En este contexto, 7.184 NNA fueron reparados administrativamente durante el periodo de estudio (2010-2015), cifra que en comparación a los 684.914 menores de 18 años inscritos en el RUV, evidencia las dificultades que este proceso ha tenido hacia esta población.

Una de las preocupaciones del Comité son los niños y niñas sin registro civil de nacimiento. La in-formación del ICBF en registro para menores de un año, presenta un notable descenso del año 2012 al 2015. Mientras en el primero se registraron 1’025.368, para el segundo fueron 459.08680. Sin embargo, tales datos son insuficientes, pues estos datos deben ser cruzados con la cantidad de niños y niñas nacidos, así como contar con información que trascienda el año al número de registrados, lo que permitiría tener un panorama más amplió sobre esta situación.

La información suministrada por el Sistema Único de Información de la Niñez del ICBF, sobre datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, permite observar que si bien duran-te el periodo en observación hay una disminución en las tasas de mortalidad en menores de 1 año, su decrecimiento desde el 2012 ha sido lento, in-clusive la disminución entre el 2013 y 2014, es de 0,02 puntos.

En Colombia, se usan dos indicadores para medir la mortalidad infantil: menores de 1 año y menores de 5 años. La información suministrada por el Sistema Único de Información de la Niñez del ICBF, sobre datos del Departamento Admin-istrativo Nacional de Estadística, permite obser-var que si bien durante el periodo en observación hay una disminución en las tasas de mortalidad en menores de 1 año, su decrecimiento desde el 2012 ha sido lento, inclusive la disminución entre el 2013 y 2014, es de 0,02 puntos. Frente a este indicador, las cifras del Ministerio de Salud y Pro-tección Social son más bajas, llamando la atención sobre la forma como ambas entidades miden la tasa de mortalidad para menores de 1 año. Si bien ambas fuentes reportan la misma tendencia, la in-formación del Ministerio presenta la cantidad de defunciones, lo que contribuye a darle una mira-da diferente y llamar la atención sobre el número de niños y niñas que fallecen antes de cumplir su primer año de vida. En cuanto a la tasa de mor-talidad en menores de 5 años, las cifras usadas por el ICBF y las del Ministerio nuevamente son difer-entes, mientras que la primera reporta mayores ta-sas, la segunda incluye la cantidad de niños y niñas muertos.

Tabla 1Tasa de mortalidad en menores de 1 año por

1.000 nacidos vivos

Año 2010 2011 2012 2013 2014Tasa 18,36 17,78 17,47 17,25 17,23

(Con base en datos del Sistema de Infor-mación Único de la Niñez del ICBF, 2016)

Tabla 2 Tasa de mortalidad en menores de 1 año por

1.000 nacidos vivos

Año 2010 2011 2012 2013

Defunciones 8.355 8.152 8.220 7.617Tasa 12,8 12,2 12,1 11,6

(Ministerio de Salud y Protección Social, 2016)

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26 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

Tabla 3Tasa mortalidad en menores de 5 años por

1.000 nacidos vivos.

Año 2010 2011 2012 2013 2014

Tasa 21,17 20,46 19,75 19,25 19,2

(Con base en datos del Sistema de Infor-mación Único de la Niñez del ICBF, 2016)

Tabla 4 Tasa mortalidad en menores de 5 años por

1.000 nacidos vivos.

Año 2010 2011 2012 2013Defunciones 10.268 9.853 9.823 9.300Tasa 15,7 14,8 14,5 14,1

(Ministerio de Salud y Protección Social, 2016)

Otro indicador a considerar es la mortalidad materna, cuya cifra ha mantenido una interesante reducción en los últimos años. La geografía de este indicador, revela los más altos índices en las pobla-ciones de mayor pobreza económica de los depar-tamentos del Chocó, La Guajira, Vichada, Guainía y Vaupés. De esta forma, en el 2011 el Chocó pre-sentó una tasa de 357, 97 muertes por cada 100.00 nacidos vivos, siendo 1,42 veces más alta que el promedio nacional Al respecto, el propio Ministe-rio de Salud recooce que “el 60% de la mortalidad materna se concentra en el 50% de la población más pobre multidimensionalmente y alcanza un índice de concentración de -017, es decir, que es una desigualdad a favor de los más favorecidos o mejor acomodados socioeconómicamente”81.

Tabla 5. Razón de mortalidad materna por 100.000

nacidos vivos.

Año 2010 2011 2012 2013 2014Tasa 71,64 68,82 65,89 55,25 53,65

(Con base en datos del Sistema de Infor-mación Único de la Niñez del ICBF, 2016; Minis-

terio de Salud y Protección Social, 2016:)

16. Población LGBTI

La población LGBTI –Lesbianas, Gays, Bisex-uales, Transgeneristas e Intersexuales- no fue objeto de ninguna mención por parte del Estado colombiano dentro del informe oficial presenta-do al Comité del Pacto. Tal omisión profundiza la histórica situación de desprotección y falta de atención que esto representa para dicha población.

La vulneración de los derechos sociales de la población LGBTI es constante en las zonas ru-rales y en pequeños municipios. Situación que, sumada a una constante discriminación, les obliga en muchos casos a migrar a las grandes ciudades. Aquí se destacan las barreras de acceso educati-vo y laboral, que es agravado por los prejuicios, limitando sus posibilidades de supervivencia. Por la discriminación y bajos niveles de estudio y de acceso al trabajo, las personas LGBTI se ven en la obligación de acudir a trabajos relacionados con el ejercicio de la prostitución, narcotráfico, micro-tráfico entre otros y que aumentan sus posibili-dades de ser víctimas de más violencias.

Para incrementar la expectativa de vida de las personas trans, que es de 35 años en Latinoaméri-ca, es necesario garantizar el acceso a transforma-ciones corporales, prohibir su psiquiatría forzada y garantizar su derecho al consentimiento infor-mado. La patologización de las personas trans (es decir, considerar que las identidades trans son en-fermedades mentales y solicitar certificados médi-cos, psiquiátricos o psicológicos como requisito para acceder a transformaciones corporales segu-ras y bajo supervisión médica) es una forma de psiquiatría forzada. Es un procedimiento innece-sario pero obligatorio, que humilla a las personas trans y las obliga a recurrir a transformaciones corporales artesanales sin supervisión médica. La psiquiatría forzada y la falta de acceso a trans-formaciones corporales hace a las personas trans vulnerables a dolores insoportables y prevenibles, a afectaciones a su integridad personal y a morir por complicaciones derivadas de transformaciones corporales artesanales. Las transformaciones cor-porales son necesarias para las personas trans y se

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27RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

debe reemplazar la patologización por un modelo de consentimiento informado.

Hay avances y retrocesos de la Corte Consti-tucional en materia de transformaciones corpo-rales de personas trans: 1. Corte Constitucional reconoce que las transformaciones corporales de las personas trans son necesarias y que deben estar cubiertas por el sistema público de salud. 2. Ret-rocesos: La Corte no ha pasado de lo abstracto a lo concreto en temas de psiquiatría forzada como requisito para acceder a las transformaciones cor-porales. 3. Ambigüedad legal respecto del requisi-to patologizante y la falta de un remedio legal lo vuelve obligatorio en la práctica, obstaculizando el acceso a las transformaciones corporales de las personas trans. El consentimiento informado es el medio que debe reemplazar la patologización para que las personas trans puedan acceder a transfor-maciones corporales de forma digna.

La presencia del VIH en Colombia es consid-erada como una epidemia concentrada, es decir, que está confinada principalmente a afectar a grupos que presentan mayores factores de vulnerabilidad, como HSH (hombres que tienen sexo con otros hombres) y mujeres trans. El estigma y la discriminación, las barreras de acceso para el diagnóstico y la atención, y las dificultades de presupuesto para la prevención de la infección y promoción de la enfermedad, son los principales factores para detener la infección y la violación sistemática de derechos.

Los prejuicios hacia las personas LGBT crean barreras de facto para su acceso y permanencia en el sistema educativo. El Estado colombiano incumple su obligación de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. Aunque no exis-ten disposiciones formales que nieguen el derecho a la educación a las personas LGBT, los prejuicios hacia esta población de parte de funcionarios pú-blicos y la comunidad educativa imponen barreras de facto que impiden que accedan a la educación formal o que las obligan a desertar antes de culmi-nar con el ciclo de estudios. Entre las principales barreras de acceso y permanencia en el sistema ed-ucativo, analizaremos a continuación: 1. la violen-cia y discriminación contra estudiantes LGBT en

el ámbito escolar, 2. la falta de mecanismos efica-ces de prevención, protección y denuncia de estos hechos, y 3. la escasa implementación de las políti-cas de convivencia escolar y no discriminación por parte del Gobierno Nacional.

Las interpretaciones discriminatorias de las sentencias de la Corte Constitucional sobre los derechos de las parejas del mismo sexo y de sus fa-milias, constituyen violaciones al derecho a la pro-tección familiar, y a la igualdad y no discriminación. Desde 2007, la Corte Constitucional ha amparado los siguientes derechos de las parejas del mismo sexo: unión marital de hecho y derechos patrimo-niales; derecho a la afiliación a salud y a la pensión de sobreviviente; derechos civiles, políticos, socia-les, económicos, migratorios y sanciones penales; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia independientemente del sexo de sus integrantes ya sea través de las adopción, o del registro civil de niñas y niños de parejas del mismo sexo; y, por último, el derecho a contraer matrimo-nio civil. Sin embargo, los prejuicios de parte de funcionarios públicos imponen múltiples barreras de acceso a estos derechos ya reconocidos. Entre los obstáculos que enfrentan las parejas del mismo sexo a la hora de solicitar a un funcionario público la aplicación de las sentencias que en su favor ha emitido la Corte Constitucional, se encuentran: 1. interpretaciones discriminatorias de las sentencias, sobre todo cuando son consideradas como válidas únicamente para casos concretos y no para todas las familias de parejas del mismo sexo. 2. ausencia de claridad con respecto a la aplicación del orde-namiento jurídico sobre protección de las familias. 3. requisitos adicionales para que las parejas del mismo sexo sean reconocidas y protegidas como familia, los cuales no están previstos en la juris-prudencia ni en la ley. 4. discrecionalidad y arbi-trariedad de los funcionarios públicos a la hora de aplicar los reconocimientos jurisprudenciales.

La falta de regulación del trabajo sexual con-stituye una forma de discriminación injustificada e impone barreras de acceso al derecho al trabajo y a la seguridad social a las personas LGBT que se dedican a esta actividad. Debido a la discrimi-nación por orientación sexual o identidad de géne-

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28 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

ro, muchas personas LGBT tienen pocas oportuni-dades educativas y laborales, y recurren al trabajo sexual para subsistir. Aunque el trabajo sexual no está prohibido en Colombia, la falta de regulación de esta actividad genera múltiples violaciones de los derechos de esta población. En primer lugar, la Policía Nacional persigue a estas personas cuando se encuentran en espacios públicos, afirmando que ejercen esta actividad por fuera de las zonas delim-itadas para tal fin. Al hacerlo, desconocen que las normas vigentes sobre trabajo sexual únicamente se refieren al funcionamiento de establecimientos comerciales, vulneran su derecho al trabajo y las someten a otras violaciones de derechos como de-tenciones arbitrarias y agresiones físicas o verbales. La falta de regulación también impone barreras de acceso al sistema de seguridad social, por lo cual las personas LGBT que ejercen el trabajo sexual no gozan de afiliación al sistema de salud, seguros por invalidez, ni pensión. Esta situación es más gravosa para esta población, debido a sus condi-ciones de especial vulnerabilidad como el mayor riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual y falta de redes de apoyo familiar. Por últi-mo, la negativa del Estado colombiano a regular el trabajo sexual se debe a los prejuicios hacia esta ac-tividad. Hasta 2013, la Corte Constitucional con-sideró el trabajo sexual como una actividad que no es digna y que, por lo tanto, no debía gozar de la protección otorgada a otras actividades económi-cas. Por lo tanto, el acceso desigual la seguridad social se debe a motivos prohibidos de discrimi-nación, lo que constituye una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.

La violencia policial y el abuso de autoridad por parte del personal de seguridad privada constituyen una violación al derecho a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural. Dentro del derecho a la ciudad está la posibilidad de reconocerse como parte de ella y llevar una vida digna. No obstante, las personas LGBT son afectadas por el abuso policial y por el abuso de autoridad por parte del personal de vigilancia de lugares públicos. Las personas trans son las más afectadas, según un estudio realizado por Profamilia y la Universidad Nacional. En di-cho estudio se establece que el 71% ha sido víctima

de abuso policial y el 51% por parte de seguridad privada. El 47% de los hombres gay han sido afect-ados por este tipo de abuso, así como el 25% de las personas bisexuales y lesbianas82. La violencia que se genera hacia las personas LGBT por parte de la autoridad va desde insultos, hostigamiento y golpes, lo que además de generar miedo, atenta contra el derecho a la libre expresión individual y el acceso de las personas a los espacios públicos. Esta situación puede agravarse a partir del 30 de enero de 2017, cuando entrará en vigencia el nuevo Código Nacio-nal de Policía.

Preguntas al Estado colombiano:

• ¿Qué medidas ha tomado el Estado colombiano para garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de las personas trans y en particular para acceder a transformaciones corporales seguras y médicamente supervisadas?

• ¿Qué acciones ha tomado Colombia para reemplazar el requisito patologizante por uno de consentimiento informado en el acceso a transformaciones corporales seguras dentro del sistema público de salud?

• ¿Qué acciones ha tomado el Estado colombiano para asegurar el cumplimiento efectivo de la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las parejas del mismo sexo y sus familias, y para evitar la imposición de barreras de acceso injustificadas y arbitrarias a la protección familiar?

• ¿Qué acciones ha adelantado el Estado colombiano para combatir el estigma y discriminación a personas gays, bisexuales y trans asociado con tener un diagnóstico positivo de VIH?

• ¿Qué acciones ha adelantado el Estado colombiano para disminuir las barreras en servicios de prevención y atención en VIH en particular a grupos clave de mayor vulnerabilidad, entre ellos personas gays, bisexuales y trans?

• ¿Qué acciones ha tomado el Estado colombiano para implementar de

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manera efectiva el Sistema de Convivencia Escolar, el Sistema de Información Unificado para la detección temprana y la prevención de situaciones de acoso escolar, y la revisión de manuales de convivencia previstos en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013?

• ¿Qué acciones ha implementado el Estado colombiano para regular el ejercicio del trabajo sexual en los términos de la Sentencia T-594 de 2016 de la Corte Constitucional, y para garantizar sus derechos al trabajo y a la seguridad social?

• ¿Qué medidas ha adoptado el Estado colombiano para que la implementación del nuevo Código de Policía a partir del 30 de enero de 2017 no vulnere los derechos a participar en la vida cultural de las personas LGBT y el derecho al trabajo de las personas LGBT que ejercen el trabajo sexual?

17. Adultos mayores

De acuerdo con las últimas investigaciones, la po-blación mayor de 60 años asciende a 4.962.491, un 10.53% del total de la población; 2.698.277 son mujeres (54.4%) y 2.264.214 son hombres (45.6%)83. Se proyecta, para el año 2050, que esa población ascenderá a 14 millones de personas de 60 años y más (23%) y de ellas 3.1 millones serán mayores de 80 años84.

Más del 50% del total de mayores de 60 años, cuenta con nivel básico primario. Sin embargo, analizado por grupos etáreos, en el de 60 a 64 años más del 10% no sabe leer ni escribir y el porcenta-je va en aumento hasta el 30% aproximadamente para el rango de 80 y más85.

En relación con el derecho al trabajo, el 39% continúa desarrollando actividad laboral: 60% por cuenta propia y 12% como jornalero o peón, mo-tivados por la propia necesidad (65,8%), o la de ayudar a la familia (13,2%). Reciben más dinero los hombres, las personas de estratos más altos y las de las zonas urbanas. Menores ingresos, las mu-jeres y las personas de piel oscura86.

La vejez que hoy viven las personas mayores es resultado de los factores que incidieron en las etapas anteriores de sus vidas. Una reciente investigación mostró que el 61,2% vivió una condición económi-ca entre regular y mala; el 28,0% sufrió hambre; el 9,8% catalogó su salud entre mala y muy mala; 1,6%50% sufrió alguna enfermedad renal, hepatitis, sarampión, tuberculosis, fiebre reumática, asma o bronquitis; 18% vivió situaciones de violencia87. En consecuencia, muchos de los problemas que en la actualidad se asocian a la vejez, pudieron ser modi-ficados si hubiesen contado con garantías en el dis-frute de su derecho a la salud, la alimentación, etc. Existe una alta probabilidad que el grupo, que en su niñez vivió una condición económica entre regular y mala, no haya podido salir de la pobreza por falta de oportunidades.

En relación con la salud mental, a pesar de avances significativos en los últimos dos años, se mantienen importantes deficiencias en la atención, empezando por la falta de conocimiento de los profesionales de la salud. “Sigue habiendo difi-cultades en lograr un diagnóstico temprano, ágil y acertado; falta de preparación de los médicos ge-nerales; la posibilidad o agilidad en acceder a un especialista todavía tiene numerosos trámites”88

No hay una cifra exacta sobre las personas pensionadas en el país. Sin embargo, las investiga-ciones indican que alrededor del 70% de población mayor de 60 años no disfruta de su derecho funda-mental a la seguridad social89. Más del 85% de las mujeres mayores carecen de pensión, y quienes se encuentran en inferior condición, son las personas mayores del área rural, que registran tal solo 6.7% de pensionados90.

Ahora bien, las personas mayores comienzan a enfrentar la disminución de sus ingresos en el mis-mo momento que asumen su condición de pensio-nadas. “La reducción del ingreso es en promedio superior al 35% quedando con recursos económi-cos por debajo del 65%... una disminución real y muy significativa, a pesar de que las responsabili-dades personales y familiares continúan, sin posib-ilidad de omisión91.

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30 AL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC

Las disposiciones del sistema de salud esta-blecen cargas para las personas mayores. En el caso de los pensionados, se destaca el descuento dispuesto para salud que corresponde al 12% del total del ingreso. El porcentaje aumenta signifi-cativamente pues como trabajadores activos solo aportaban el 4%92. Además de este porcentaje, deben pagar cuotas moderadoras y copagos para acceder a servicios de salud, que carecen de calidad y no permiten un enfoque integrado de la salud (prevención, curación y rehabilitación).

18. Población en situación de discapacidad en Colombia

Si bien en materia de salud se han generado avanc-es para la población con discapacidad93, en Co-lombia la población con discapacidad no goza de un sistema de salud de carácter preferente, prior-itario e integral94 que le impacte positivamente en su calidad de vida, pues persiste un modelo médi-co asistencial que conlleva a que sea una práctica común entre la comunidad médica sea una práctica común dar opiniones “expertas” sobre las perso-nas con discapacidad, incluyendo recomendar a las familias de personas con discapacidad, particular-mente con discapacidad intelectual, adelantar pro-cesos de interdicción y procesos de esterilización quirúrgica. Además, es común que se suministren tratamientos médicos y quirúrgicos sin que medie el consentimiento de la persona con discapacidad, sino a través de autorizaciones judiciales y bajo el pretexto del tratamiento médico de emergencia. Los avances legislativos en materia de salud men-tal95, no han generado impactos positivos en los derechos de las personas con discapacidad, espe-cialmente en lo relacionado con el consentimiento informado para tratamientos psiquiátricos y pro-cedimientos quirúrgicos en población con disca-pacidad psicosocial. Ello parte de una denegación clara al derecho a la capacidad jurídica que impide tomar decisiones sobre derechos personalísimos, como los derechos sexuales y reproductivos, así como a formar una familia. Lo anterior es preocu-pante cuando existe un generalizado estigma entre profesionales de la salud y entidades prestadoras de servicios, en el que las personas se continúan viendo como personas peligrosas e incapaces para decidir u opinar sobre su tratamiento; la ausencia de campañas de toma de conciencia y tampoco

un diseño universal físico y comunicacional en los hospitales, clínicas, consultorios y demás instala-ciones de actores del sistema de seguridad social en salud, abiertos al público.

Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud no garantizan dichas obligaciones a las personas con discapacidad. La falta de integral-idad y accesibilidad de los servicios genera que las personas con discapacidad tengan que desplazarse por diferentes lugares de la ciudad para poder ac-ceder a un servicio particular. De igual forma, la ausencia de una atención en salud prioritaria, hace que las personas con discapacidad deban esper-ar por largos periodos de tiempo para acceder a ciertos servicios. Aunque este panorama es similar para la mayoría de la población, en el caso de las personas con discapacidad la falta de accesibilidad a los servicios de salud tiene efectos especialmente negativos, ya que esto en muchas ocasiones afec-ta su inclusión social efectiva. Todo esto resul-ta más grave en zonas rurales y remotas, donde los precarios servicios ofrecidos ni siquiera exis-ten. Persisten también conductas por parte de las empresas administradoras de planes de beneficio, especialmente aquellas de medicina prepagada, de catalogar diagnósticos relacionados con la disca-pacidad como preexistencias y, de esta manera, negar la atención en salud.

Respecto al derecho a la educación, si bien se destacan algunos avances, estos progresos no son resultado de procesos sistemáticos y homogéneos, por el contrario, dependen de iniciativas puntuales y aisladas de organizaciones, de funcionarios, o de plataformas sociales de corta duración, antes que corresponder a una planeación participativa y de largo aliento. De hecho en el Conpes 166 de 201396, según datos de la encuesta de calidad de Vida del DANE 2012, el 80% del total de las personas de entre 5 y 9 años con alguna discapacidad no ha al-canzado ningún nivel educativo, mientras que del grupo de 10 a 17 años, el 47,1% no había aprobado ningún nivel educativo. Además, el derecho a la ed-ucación de personas con discapacidad en Colombia con frecuencia se salvaguarda mediante fallos de Tutela, en especial la educación superior97.

Los desarrollos en las políticas educativas in-clusivas no se propagan en el territorio nacional, son puntuales y no se extienden de forma equita-tiva en las diferentes regiones. Las políticas de dis-capacidad en general, y de educación inclusiva en

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31RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

particular, son limitadas en el tiempo, alejadas del reconocimiento de procesos en curso y carentes de una perspectiva común. Adicionalmente, la políti-ca pública de discapacidad a veces confunde el significado de “educación inclusiva”, identifican-do como tal, procesos de atención especializada, segregada y diferenciada, los cuales no constituyen procesos de educación inclusiva. De igual manera, la determinación de los ajustes y los apoyos que re-quieren los estudiantes con discapacidad se siguen centrando en las limitaciones y deficiencias de los estudiantes y no en la flexibilización y adaptación de la oferta educativa.

En cuanto al derecho al trabajo, en Colombia la Ley 361 de 1997, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social para las personas en situación de discapacidad, consagró en el artículo 26 una serie de mecanismos con el fin de prevenir la discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito laboral98, estableciendo una protección es-pecial ante la terminación laboral de personas con discapacidad, de tal manera que el contrato laboral de una persona con discapacidad no puede ser ter-minado por motivo de su discapacidad, salvo una autorización por parte de la oficina de Trabajo. Ahora, la interpretación que ha elaborado la Corte Constitucional del artículo 26 de la Ley 361 de 199799, pese a pretender evitar la discriminación por motivos de discapacidad en la inclusión laboral, se erige hoy en día como una de las principales barre-ras de acceso al mercado laboral para personas con discapacidad. Lo anterior, en tanto los empleadores ven en la contratación de personas con discapaci-dad, una normativa de protección laboral absoluta que hace imposible la terminación de sus contratos, aun cuando median causales de justificación, por lo que los asesores laboralistas desaconsejan la con-tratación de personas con discapacidad, aun cuando existen incentivos tributarios para su contratación. Esta situación, sumada a la oferta laboral escasa y de bajo impacto, así como la falta de regulación de ajustes razonables en la esfera del empleo, impiden que la población con discapacidad acceda a un tra-bajo productivo y decente.

Preguntas al Estado colombiano:

• Sírvanse informar sobre la capac-itación al personal de salud acerca de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho al consentimiento

libre e informado y la garantía de ejercicio de derechos sexuales y reproductivos. Sír-vanse informar sobre protocolos, rutas de atención o similares para el consentimiento libre e informado en tratamientos de salud.

• Sírvanse informar sobre las medi-das avanzadas para armonizar la normativa civil, comercial, notarial y otras, con el artí-culo 12 de la Convención sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad, que actualmente impiden acceder a la población al campo laboral, a la educación y al ejer-cicio de derechos sexuales y reproductivos.

• Sírvanse informar si existen políti-cas educativas inclusivas orientadas a la flex-ibilización, adaptación de la oferta educati-va y superación de las barreras tanto físicas como comunicacionales que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a la educación (en todos sus niveles) en igualdad de condiciones, en zonas rurales y urbanas.

19. Personas privadas de la libertad

Las personas privadas de la libertad no gozan de condiciones de detención compatibles con la dignidad humana. El hacinamiento en las cárceles para abril de 2016 era de 56.1%100, lo anterior pese al aumento de los cupos carcelarios, situación que responde al uso excesivo de la detención preven-tiva y medida de aseguramiento. Así, de 122.016 personas privadas de la libertad, solo 78.072 se encuentran condenados, 43.944 se encuentran sindicados101.

De acuerdo con un reciente informe de la Con-traloría General de la República, solamente en el Complejo Carcelario de Cúcuta y el EPAMSCAS Popayán existió un descenso en el número de in-ternos, mientras que en los demás centros peni-tenciarios la sobrepoblación de encuentra entre el 7% y el 260%. De acuerdo con cifras del propio INPEC, en establecimientos carcelarios como el de Valledupar el hacinamiento es de 437.9% y en Riohacha de 480%102.

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La sobrepoblación conlleva malas condiciones de habitabilidad, lo que se suma a la deficiente infraestructura carcelaria. Uno de los problemas más graves tiene que ver con el deficiente sumin-istro de agua que facilita la aparición de insectos, enfermedades, acumulación de desechos y graves problemas sépticos. Un ejemplo de ello es la cár-cel de Valledupar, región de altísimas temperatu-ras, donde el agua se suministra desde 2000 sólo dos veces al día por 30 minutos103.

Una segunda situación de especial gravedad tiene que ver con la inexistencia de un sistema de salud para la población carcelaria, lo cual se refleja en el número de acciones judiciales por este dere-cho. Entre 2009 y 2015 se interpusieron 8.546 acciones de amparo y 2.866 acciones de desacato por incumplimiento de fallos judiciales de tutela104. La Defensoría del Pueblo denunció que al mes de junio de 2016 hay 7.300 internos de 23 establec-imientos penitenciarios que no cuentan ni reciben ningún tipo de atención médica, igualmente in-dican que de los 20.945 procedimientos médicos solicitados por internos solamente han sido autor-izados el 40.7% de estos, en este mismo sentido la Defensoría advierte que existe un incumplimiento latente en la entrega de suministros, farmacéuti-cos, médicos, hospitalarios y odontológicos.105 Un número importante de internos han desmejorado su situación por la falta de atención médica, han perdido sus extremidades, visión y hasta la vida106.

En cumplimiento de las medidas ordena-das por la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Contraloría General de la Nación visitó 29 cárceles en 12 de-partamentos del país con la finalidad de verificar la adopción de medidas por parte de los organis-mos competentes con el fin de mejorar la situación del sistema carcelario colombiano.107 Adicional al hacinamiento, la Contraloría encontró que entre los problemas que más afectan los derechos de las personas recluidas se encuentran: i) No sep-aración de los sindicados y los condenados; ii) Limitada resocialización o redención de la pena; iii) Precarios servicios de prestación de salud y de alimentación; iv) Deterioro de infraestructuras y v) la falta de áreas para visitas conyugales.108

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33RESUMEN EJECUTIVO DEL IV INFORME ALTERNO DE LA SOCIEDAD CIVIL

1 Trabajo Decente en América Latina, RedLat, Sao Paulo, 2016, p. 8.

2 Plan de Acción Laboral, 5 años esperan-do cambios reales, Escuela Nacional Sindical, 2016

3 Ibidem

4 Ibidem

5 Plan de Acción Laboral, 5 años esperan-do cambios reales, Escuela Nacional Sindical, 2016, 18 pag.

6 ENS-RECALCA. 2013. Tres Años del Plan de Acción: Las me-didas tomadas no buscan cambios estructurales, no logran resultados significativos, y solo demuestran la falta de voluntad y de diálogo y de información pública. Disponible en: http://www.ens.org.co/.../Nue-vo_Matriz_de_seguimiento._PAL_2013._9_de_marzo

7 Diario El Tiempo, 24 de noviembre de 2016, “Otra vez la crisis hospitalaria”, disponible en: http://www.eltiem-po.com/opinion/editor ia l /otra-vez- la- cr is i s -hospita lar ia-editor ia l - e l - t iempo -25- de -noviembre - de -2016/16758414

8 Diario El Heraldo, 25 de mayo de 2016, “Deu-das de EPS con hospitales ascienden a $147.700 millones”, disponible en: http://www.elheraldo.co/local/deudas-de-e p s - c o n - h o s p i t a l e s - a s c i e n d e n - 1 4 7 7 0 0 - m i l l o n e s - 2 6 2 5 9 9

9 Ver al respecto: http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/3414/Sigue-creciendo-el-n%C3%BAmero-de-tutelas-en-salud-Tutelas-salud-D%C3%ADa-Mundial-de-la-salud-justicia-Plan-Obligatorio-de-Salud-Fallos-de-tutela-Derechos-Humanos-EPS.htm

10 Datos tomados del Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar. Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 2010. EN-SIN 2010. Bogotá. Da Vinci Editores & Cía. 2010. Las cifras del 2010 son las más recientes de carácter oficial que son disponibles en este momento.

11 Casi dos mil niños menores de cinco años murieron en la última década por desnutrición. En: El Espectador. Bogotá. 12/III/2016. Dispo-nible en: http://www.elespectador.com/noticias/infografia/casi-dos-mil-ninos-menores-de-cinco-anos-murieron-ultim-articulo-621672

12 Guerrero, Sandra. Muere niña wayuu por desnutrición; van 66 menores fallecidos este año. En: El Heraldo. Barranquilla. 2/XI/2016. Disponible en: http://www.elheraldo.co/la-guajira/muere-nina-wa-yuu-por-desnutricion-van-66-menores-fallecidos-este-ano-299147

13 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  Encues-ta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 2010. ENSIN 2010.  Bogotá. Da Vinci Editores & Cía. 2010, pp. 122, 126 y 127.

14 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públi-cas – DNP. Evaluación Institucional y de Resultados de la Política de Se-guridad Alimentaria y Nutricional – PSAN. Conpes Social 113 de 2008. Presentación ppt. de circulación interna.

15 Gobierno, en contra de proyecto de alimentación balancea-da como derecho fundamental. En: El Espectador. Bogotá. 10/V2012. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobier-no-contra-de-proyecto-de-alimentacion-balanceada-articulo-345139

16 La Defensoría del Pueblo señaló en recomendaciones formuladas al Estado colombiano en 2012 que no se ha construido un marco legal que posibilite la concreción de la Política y articule to-dos los esfuerzos institucionales necesarios para proteger, respetar y garantizar el Derecho a la Alimentación en Colombia. Defensoría del Pueblo e Iniciativa América Latina y El Caribe sin Hambre – FAO. Primer informe del derecho humano a la alimentación. 2012. Imprenta Nacio-nal. Bogotá. 2012, p. 28

17 Los cultivos agroindustriales ocupan el 36,5% del área sembrada, seguido de los tubérculos y plátanos (23,1%),

las frutas (16,7%) y los cereales (10,9%). El restante 12% se dis-tribuye entre plantaciones forestales, hortalizas, verduras y le-gumbres, plantas aromáticas, medicinales, flores y follajes. Depar-tamento Administrativo Nacional de estadísticas. Censo Nacional Agropecuario. Novena entrega de resultados 2014. Abril 1 de 2016, p. 11. Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/CensoAgro-pecuario/entrega-definitiva/Boletin-9-cultivos/9-Boletin.pdf

18 FIAN Colombia. Colombia con hambre: Estado indolente y Comunidades resistentes. Tercer informe sobre la situación del dere-cho a la alimentación en Colombia, p. 99

19 Caracterización de los productores residen-tes en el área rural dispersa censada. Censo Nacional Agro-pecuario. Boletín marzo 16 de 2016, p. 11. Consulta-do en http://www.dane.gov.co/files/CensoAgropecuario/entrega-definitiva/Boletin-2-Productores-residentes/2-Boletin.pdf

20 Criterios formulados en el párrafo 8 del documento E/1992/23. Observación General n.º 4 sobre El derecho a una vivien-da adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf?view=1

21 Puyana, Yolanda, “Las familias colombianas. No hay un mo-delo único. Publicada en la revista digital Razón pública. http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/1905-l a s - f a m i l i a s - co l o m b i a n a s - n o - h ay- u n - m o d e l o - u n i co. ht m l

22 Ver: “Lo mínimo que debe saber sobre las vivien-das gratis” http://www.congresovisible.org/agora/post/lo-minimo-que-debe-saberse-sobre-las-viviendas-gratis/3514/

23 Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Co-bertura y Equidad Subdirección de Permanencia. 2016. Linea-mientos generales y orientaciones de política para la aten-ción educativa a la población de personas jóvenes y adultas en Colombia. Documento borrador. Septiembre de 2016. Bogotá.

24 Múnera Ruíz, Leopoldo. “De la educación superior a la educación terciaria”. Intervención Audiencia pública por el pre-supuesto digno para la educación en Colombia, La Educación No Se Compra, Mi Derecho No Se Vende. Salón Boyacá Congre-so de La República, Bogotá, D.C., 10 de Septiembre de 2015.

25 Departamento Administrativo Nacional de Es-tadística (DANE), Tercer Censo Nacional Agropecuario, 2016, resultados disponibles en: http://bit.ly/1OUsbeh

26 Comité DESC, Conclusiones finales del Comité de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, Colombia, E/C.12/1/Add.74, párr. 44

27 Proyecto de Protección de Bienes Patrimoniales de la Pobla-ción Rural Desplazada – PPBP de la Agencia Presidencial para la Acción So-cial y la Cooperación Internacional (Antes Red de Solidaridad Social – RSS

28 Centro Nacional de Memoria Históri-ca, (2016), Tierras y conflictos rurales. Historia, políticas agrarias y protagonistas, Bogotá, CNMH., pp 285 - 286

29 Fundación Forjando Futuros y otros, Análisis de 1.000 Sen-tencias de Restitución de Tierras, junio 2015, resultados disponibles en: http://bit.ly/2aJyo16

30 Restitución de Tierras «Gota a Gota», avances y dificultades, análisis de 372 sentencias, marzo 2014, resultados disponibles en: http://bit.ly/2ag966V

31 Corporación Jurídica Yira Castro, Reflexiones sobre el pro-ceso de Implementación de la Ley 1448/11 en materia de Restitución de Tierras, 2015, disponible en: http://bit.ly/2aDsi1W

32 Así lo han reseñado organizaciones internacionales como Human Rights Watch en su informe: El riesgo de volver a casa. Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de sus tierras

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en Colombia, disponible en: http://bit.ly/2aHiRxb; y nacionales como Forjando Futuros en varios informes disponibles en: http://bit.ly/2au0qZw

33 Datos aportados por la Agencia Nacional de Minería mediante dere-cho de petición

34 Camilo González Posso, “El ambiente no encuentra la paz”. En: Revista Semillas, julio de 2014

35 La información que se expone en este informe ha sido consultada del documento Minería en Colombia: Control público, memoria y justicia so-cio-ecológica, movimientos sociales y posconflicto. Informe de la Contraloría General de la República. 2014. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2014/08/libro-mineria_con-traloria_vol-iv.pdf El Atlas de Justicia Ambiental ha hecho un inventario de los principales conflictos del país. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://ejatlas.org/country/colombia

36 “La minería criminal va a generar más violencia”: Luis Jorge Garay. El Tiempo. 12 de agosto de 2014. Citado en: Alejo Pulido. Problemática minera en Colombia: Conflictos y alternativas al modelo extractivo. Bogotá: PCDHDD, 2016

37 Derechos, minería y conflictos. Aspectos Normativos. Rodrigo Negre-te. En: Minería en Colombia. CGR. Bogotá. 2013. Citado en: Alejo Pulido, cit.

38 Cuestionan seguridad estatal a Drummond y otras transnacionales. El Espectador. 8 de enero de 2014. Citado en: Alejo Pulido, cit.

39 Un caso entre otros puede ser documentado en: Las preguntas detrás de AngloGold Ashanti. La Silla Vacía. 30 de junio de 2011. Citado en: Alejo Pulido, cit.

40 AIDA, No más grandes represas: La verdad sobre ellas. Disponible en: http://www.aida-americas.org/es/represasNOenergialimpia

41 Ver por ejemplo, Plan de Manejo Ambiental Hidroeléctrica El Quimbo. Disponible en: http://www.proyectoelquimboemgesa.com.co/site/Gesti%C3%B3nAmbiental/PlandeManejoAmbiental.aspx

42 Ver al respecto las Resoluciones 180742 de 2012, 90341 de 2014 y 0421 de 2014, emitidas por el ministerio de Minas.

43 Ver al respecto: La exploración sísmica es el método geofísico princi-pal de exploración de reservas de hidrocarburos (petróleo, gas y carbón) a través de la generación artificial de ondas sonoras (sísmicas) – por fuente de energía impulsiva o vibratoria, generalmente causada por la detonación de dinamita a profundidad en la tierra. En: http://www.ecopetrol.com.co/especiales/carta-petrolera118/rev_sismica.htmCfr. CENSAT. La sísmica. Impacto Ambiental de la Industria Petrolera. 2013. Pág 9 Disponible en línea: http://censat.org/es/publi-caciones/la-sismica-impacto-ambiental-de-la-industria-petrolera-2 Ver también: Cfr. Congreso de la República de Colombia. Debate de control político al Min-isterio de Ambiente. H.S. Iván Cepeda “Derecho al agua en tiempos de Cambio Climático” Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=o7Y-dbFugWk Ver también: Cfr. Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH; PASO Internacional y Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CAJAR. El costo humano del petróleo: Estudio de impacto en los derechos humanos

44 Directrices para la determinación del área de influencia directa del Mi-nisterio del Ambiente: (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010).

45 Así, se ha sostenido que: “debido al sentido particular que tiene para los pueblos indígenas la tierra, la protección de su territorio no se limita a aquellos que se encuentran titularizados, sino que se trata de un concepto jurídico que se extiende a toda la zona indispensable para garantizar el pleno y libre ejercicio de sus actividades culturales, religiosas y económicas, de acuerdo a como las han venido desarrollando de forma ancestral”. Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-849 de 2014, M.P. Mar-tha Victoria Sáchica Méndez.

46 Pérez-Rincón, M. (2014). Conflictos ambientales en Colombia: inven-tario, caracterización y análisis. Estudio para 72 casos de injusticia ambiental. UNI-VALLE, CINARA y EJOLT. Documento de trabajo.

47 Ministerio de Ambiente y otros, Estudio Nacional de Agua 2014, dis-ponible en: http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023080/ENA_2014.pdf

48 Ministerio de Ambiente y otros, Estudio Nacional de Agua 2014, dis-ponible en: http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023080/ENA_2014.pdf

49 Ministerio de Ambiente y otros, Estudio Nacional de Agua 2014, dis-ponible en: http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023080/ENA_2014.pdf

50 Ver al respecto, Alejandro Mantilla, “El campesinado como sujeto de derechos”, disponible en: http://palabrasalmargen.com/index.php/articulos/na-cional/item/el-campesinado-como-sujeto-de-derechos

51 Misión para la Transformación del Campo, “El campo colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz”. Informe detallado. Bogotá, 2015

52 Comité del PIDESC Recomendaciones al Estado Colombiano, 2001. E/C.12/1/Add.74,6

53 Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Acápite 5.C “Transformación del campo” p. 308.

54 Gobierno de Colombia. VI Informe periódico, 2015

55 Aquí se destacan programas como “Más familias en acción”, “Familias en su tierra” e “Ingreso para la prosperidad” (Red Unidos).

56 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Informe Rendición de cuentas, 2015-2016

57 DANE, Censo Nacional Agropecuario, Ibídem.

58 Misión para la Transformación del Campo, “El campo colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz”. Informe detallado. Bogotá, 2015

59 Cumbre Agraria, campesina, étnica y popular. Carta Abierta al Presidente Juan Manuel Santos. http://comosoc.org/cumbre-agraria

60 ONIC se pronuncia frente a debate sobre Ley de Restitución de Tierras, Abril 28 de 2016.

61 Autoridad Nacional del Gobierno Indígena (ONIC). Documento Balance de imple-mentación Decreto Ley 4633 de 201. 9 de abril de 2014. Autoridad Nacional del Go-bierno Indígena (ONIC), se puede consultar el documento en: http://www.prensaindi-gena.org/web/pdf/Balance%20Decreto%20Ley%204633%20de%202011.pdf

62 http://www.cric-colombia.org/portal/el-desmonte-del-derecho-funda-mental-a-la-consulta-previa-es-un-atentado-contra-la-pervivencia-de-los-pueblos-indi-genas-y-afrocolombianos-y-un-ataque-a-la-nacion-multietnica-y-pluricultural/

63 Unidad para las Víctimas, Registro Único de Víctimas, información al 1 de diciembre de 2016. Consultado en http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV

64 Ver Corte Constitucional de Colombia, Auto de Seguimiento 373 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2016/A373-16.htm

65 Ibid en Sección 1.3.2.2.

66 Ibid en Sección 1.3.2.2.

67 Unidad de Restitución de Tierras, Estadísticas de Restitución de Tierras, información al 16 de diciembre de 2016. Consultado en: https://www.restituciondetie-rras.gov.co/estadisticas-de-restitucion-de-tierras.

68 Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento For-zado, “El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado” Informe de análisis sobre el estado de cosas inconstitucional, Volumen 15, 2016. Disponible en: http://content.yudu.com/Library/A40d3l/Anlisissobreelestado/resources/843.htm pp. 449 y siguientes.

69 Ibid, pp. 780.

70 Ibid pp. 783-805.

71 Ibid, pp. 806 y 836.

72 Mesa de seguimiento a los autos 092 y 009 de la Corte Constitucional, Anexos reservados. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual, Sexto informe de seguimiento al Auto 092 de 2008 y primer informe de seguimiento al Auto 009 de 2015, Anexos reservados. Bogotá. 2016.

73 Contraloría General de la Nación, “Minería en Colombia: fundamentos para superar el modelo extractivista”, 2013, pp. 69-82.

74 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-035 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz.

75 La creación de estas áreas que permite la acumulación de terrenos baldíos por parte de empresas nacionales y extranjeras representa un retroceso en materia de

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distribución e igualdad en el acceso a la tierra e incentiva la concentración de la mis-ma. La implementación de estas zonas puede derivar en obstáculos para garantizar la protección y garantía en materia de tierras y derechos humanos de la población víctima de desplazamiento forzado. Ver, entre otros, el análisis de la OXFAM al respecto dispo-nible en https://www.oxfam.org/es/colombia-las-falacias-detras-de-zidres-una-ley-de-subdesarrollo-rural.

76 Corporación Anne Frank, Niñez robada, trata de personas en niños, niñas y ado-lescentes en Colombia. Una mirada desde la sociedad civil. Bogotá, 2016

77 Defensoría del Pueblo, Informe defensorial. Justicia transicional: Voces y oportuni-dades para los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la paz de Colombia. Bogotá, 2014.

78 Sistema de Único de Información de la Niñez del ICBF. (18 de Agosto de 2016c). Niños desvinculados del conflicto armado que han ingresado al programa de atención especia-lizada. Obtenido de http://www.suin-snbf.gov.co/suin/Pages/PorIndicador.aspx?id=6

79 Unidad para las Victimas. Red Nacional de Información. Indicadores de infancia, adolescencia y juventud. Obtenido de http://rni.unidadvictimas.gov.co/infancia-adolescencia-y-juventud

80 Sistema Único de información de la Niñez del ICBF. Niños y niñas menores de 1 año regitrados. Obtenido de http://www.suin-snbf.gov.co/suin/Pages/IndicadorPor-CicloVital.aspx

81 Ministerio de Salud y Protección Social. Análisis de Situación de Salud. Colom-bia, 2015. Bogotá, p 62.

82 Ver estudio en http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/documen-tos/informes-dh/colombia-diversa-informe-dh-2008-2009-capitulo-3.pdf

83 Ministerio de Salud y Protección Social. Envejecimiento Demográfico. Co-lombia 1951-2020. Dinámica demográfica y estructuras poblacionales. Bogotá.

84 Fedesarrollo y Fundación Saldarriaga Concha. Misión Colombia Envejece: cifras, retos y recomendaciones. Editorial Fundación Saldarriaga Concha. Bogotá, D.C. Colombia. p.40

85 Ibíd.

86 Ibíd.

87 Ibíd.

88 Consulta a Claudia Barón. Directora de Ong. Especialista en orientación y formación de familiares de enfermos de Alzheimer.

89 Fedesarrollo y Fundación Saldarriaga Concha. Op.cit. p.92

90 Ibíd. p.143

91 Confederación de Pensionados de Colombia. 2013. Pliego de peticiones al gobierno nacional. Noviembre. Bogotá

92 El cambio es resultado de tener que asumir el total del descuento para salud. Siendo trabajadores formales el empleador asume el 8% restante, el cual es parte del mismo salario del trabajador.

93 El artículo 10 de la ley estatutaria 1618 de 2013 contempla el derecho a la salud y el el plan decenal de salud incluyó a la población con discapacidad dentro de la población vulnerable.

94 Ley estatutaria 1618 de 2013.

95 Ley 1616 de 2013.

96 Disponible en: www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_0166_2013.htm

97 Al respecto, ver sentencias T-551 de 2011; T-647 de 2012, T-495 de 2012 y T-476 de 2015, entre otras.

98 Congreso de la República. Ley 361 de 1997. Artículo 26. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

99 Corte Constitucional, sentencia C-744 de 2012, entre otras.

100 INPEC. Series Históricas, abril de 2016. Citado en: CCEEU. Informe

alternativo al séptimo informe presentado por el Estado de Colombia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2010-2016), p. 67

101 Ibidem

102 Ibidem

103 Ver: Diario El Tiempo. “Violación a derechos humanos en cárcel de Tra-macua”. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/viola-cion-a-derechos-humanos-en-carcel-de-tramacua/16525188

104 Cifras tomadas de debate de control político realizado por el senador Al-berto Castilla, diciembre de 2015. Citado en: CCEEU. Informe alternativo al séptimo informe presentado por el Estado de Colombia al Comité, p. 68

105 Ver Noticias RCN. “7.000 presos colombianos no tienen atención mé-dica, denuncia Defensoría” Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/7000-presos-colombianos-no-tienen-atencion-medica-denuncia-defensoria

106 Ibidem

107 Ver: Extra noticias. “Contraloría General revela deterioro de la crisis carce-laria en el país”. Disponible en: http://extranoticias.com.co/sitio/contraloria-general-revela-deterioro-de-la-crisis-carcelaria-en-el-pais/

108 Ver: Diario El Espectador. “Contraloría cataloga como “preocupante” si-tuación carcelaria en el país”. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/contraloria-cataloga-preocupante-situacion-carcelaria-e-articulo-674355

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