artículos sobre mediación en organizaciones colegiales

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Selección de artículos publicados en revista Profesiones sobre Mediación y Organizaciones Colegiales.

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LEGISLACIÓN

32 g Profesiones nº 139 g septiembre-octubre 2012

Los colegios profesionales, reconocidos como instituciones de mediaciónDice el Boletín Oficial del Estado –BOE– que la mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral. Dicho profesional debe facilitar la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto¹. Profesional, resolución equitativa y control como conceptos destacados de una actividad reciente en legislación aunque longeva en aplicación.

Esther Plaza Alba

El Instituto Español de la Mediación define la actividad de mediación como «método para facilitar la resolución de con-flictos y disputas comerciales sin recurrir a un proceso judicial o arbitral». Este organismo sostiene la necesidad de contar con la intervención de un tercero (el mediador), «totalmente neu-tral, que organiza, asiste y participa en el proceso de negocia-ción, con el objetivo de facilitar la consecución de un acuerdo entre las partes».Entendida de esta manera, el origen internacional de la media-ción es situado por parte de algunos expertos en EE. UU., allá por los años sesenta del pasado siglo. Los tempranos resultados positivos provocaron que esta fórmula fuera adoptada en otros países anglosajones y muy poco después en naciones europeas como Holanda, Alemania, Italia o Francia.Quizá fuera este contagio continental el que hizo decidir a la Unión Europea —UE— elaborar la Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, del 21 de mayo del 2008².

MediaciónLa norma europea fue incorporada en el pasado mes de julio a nuestro derecho nacional precisamente a través de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La regulación nacional, sin embargo, advierte el Boletín Oficial del Estado —BOE— del 7 de julio, «va más allá del contenido de esta norma de la UE». Así, mientras que la Directiva mencionada «se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Por su lado, la regulación de esta norma confor-ma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI —Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional— sobre Con-ciliación Comercial Internacional de 24 de junio del 2002».A los conceptos previamente señalados como destacados en la propia Ley de mediación (profesional, resolución equitativa y control) se une el de conciliación, incluido en la nomenclatura de aquel Instituto de la Mediación, Arbitraje y Conciliación,

creado en 1979, antecesor de los centros llamados de la misma forma y adscritos a las diferentes Comunidades Autónomas.

Papel imprescindible del mediadorDesmenuzado el primer eje de este reciente texto legislativo —la actividad— , el siguiente que debe examinarse es el de la figura del mediador, del que se pretende, también según el BOE «una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes». Lo que supone la presen-cia de flexibilidad y de respeto a la autonomía de la voluntad de las partes. El mediador, es sin duda, la parte esencial. En este sentido, los colegios profesionales han sido incluidos, como «instituciones de mediación»³.Esta consideración ha sido recibida por los órganos colegiales con satisfacción por el reconocimiento a una práctica llevada a cabo por sus colegiados desde hace mucho tiempo. Aún así, abogados, economistas, trabajadores sociales, notarios etc, co-menzaban esta etapa reforzándose en dicha materia, ya sea a través de oferta formativa (Colegio de Abogados de Madrid o el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia), ya sea con la puesta en marcha de una fundación dedicada fundamen-talmente a esta tarea (Fundación Signum, del Colegio Notarial de Madrid), o mediante la organización seminarios, como el puesto en marcha por el Consejo General del Notariado en los Cursos de Verano de Miraflores.Cabe destacar, además, que debido a la necesidad de disponer de conocimientos en comunicación o psicología, el trabajador social, es para algunos expertos en Derecho Procesal, otra de las apuestas adecuadas en la mediación de conflictos.

Desjuridificación Los colegios profesionales, en los que reside los conceptos necesarios para desarrollar esta actividad, podrán participar, a su vez, en el tercer eje de la mediación: la desjuridificación, «consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio», y así completar el ciclo biológico de un método novedoso en el papel aunque arcaico en la práctica. He aquí un ejemplo más de la eficacia que supo-ne la conservación de aquello que pese a ser remoto continúa cumpliendo, de manera eficaz, una función social.

¹ BOE, 7 julio 2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9112.pdf ² Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo: http://www.boe.es/doue/2008/136/L00003-00008.pdf ³ Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9112.pdf

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Las corporaciones colegiales como instituciones de mediación

La mediación como ejercicio multidisciplinarLa mediación es un método alternativo de resolución de conflictos (MARC)1 «en el que en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador». Cualquier profesional con independencia del sector profesional del que provenga, puede dedicarse profesionalmente a la mediación. Para ello, como requisitos comunes para cualquier perf il profesional, habrá que estar en posesión de un título of icial universitario o de formación profesional superior, contar con una formación específ ica para ejercer la mediación, la cual se f ijó por el Real Decreto 980/2013, el pasado diciembre, en 100 horas de docencia efectiva, correspondiendo la parte práctica, al menos, al 35 % de la duración, y en último lugar, el profesional debe tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Diversos profesionales de sectores como el jurídico, sanitario, económico, científ ico, social, técnico, etc., encuentran acomodo y nicho de actuación en este ámbito benef icioso tanto para la sociedad, como para los individuos que acuden a ella por ser un método que favorece el diálogo y ofrece a las personas en conflicto la oportunidad de llevar las riendas de su propia situación con la intervención de un tercero imparcial y neutral: el mediador.

Los beneficios aportados por la mediación... aunque sin grandes resultadosEl Parlamento Europeo presentaba recientemente un estudio2 en el que se evaluaba el impacto de la mediación en los países de la Unión Europea, siendo especialmente interesante el dato que refleja el número de mediaciones anuales realizadas en los países miembros.

Carlos Carnicer: «Si formamos a nuestros mejores y si damos esta confianza, sin duda, la institución de la mediación será un completo éxito y nuestro destino, la atención al ciudadano».

INTERNACIONAL

PROFESIONES EN EL FUTURO

Con unas 10 000 mediaciones anuales en Alemania o Reino Unido, Estaña se sitúa en el ratio que oscila entre las 500 a 2000 mediaciones anuales. Especialmente sorprendente es el dato de Italia, situándose como el único país de los veintiocho con más de 200 000 mediaciones por año.

La mediación, así como otros MARC entre los que se encuentran la negociación o la conciliación, constituye un complemento al proceso judicial, que ayuda a descongestionar los tribunales, se basa en la voluntariedad de las partes y la más absoluta conf idencialidad. Además lleva aparejada una notable reducción de costes y plazos para las partes frente a la vía judicial. Es también de destacar que en la mayoría de los casos, supone una mayor satisfacción de los sujetos en conflicto una vez alcanzado el acuerdo. Aún así no se ha logrado implantar de manera relevante en nuestro país tal y como reflejan los datos. Sin embargo no resulta complicado reconocer el valor de la mediación y de los mediadores cuando hay una implicación más profunda. Así lo manifestaban los presidentes de Consejos Generales de Colegios Profesionales en el III Simposio «Tribunales y Mediación», celebrado a f inales del tercer trimestre del 2013. Con el objetivo de hacer balance del primer año de vida de la ley 5/2012, de mediación civil y mercantil, el acto acogió a diversas entidades, entre

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Para ser mediador es necesario estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior, con-tar con una formación teórico-práctica específica en mediación y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil

Profesiones J�23nº 149 J�mayo-junio 2014

EN PROFUNDIDAD

ellas asociaciones, cámaras de comercio, Consejos y colegios profesionales, así como relevantes personalidades del mundo de la mediación.

En aquella ocasión el presidente del Consejo de Procuradores, Juan Cárlos Estévez, destacaba así el papel de la mediación: «es y será capaz de resolver conflictos que por su naturaleza o cuantía no tengan necesidad de llegar a los tribunales, para descargar a la Administración de justicia y también para ayudar a resolver los conflictos a los ciudadanos amigablemente». Por su parte, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, invitaba a promover la mediación en nuestro entorno pues «promover la mediación no es solamente contribuir a desatascar nuestros órganos judiciales, sino contribuir a la paz social».

El acto contó asimismo con la intervención de Carlos Carnicer, presidente del Unión Profesional y del Consejo de la Abogacía, quien apuntaba unas palabras sobre el papel que debía ocupar la institución de mediación frente a los profesionales y la sociedad: «si formamos a nuestros mejores y si damos esta conf ianza, sin duda, la institución de la mediación será un completo éxito y nuestro destino, la atención al ciudadano».

Las corporaciones colegiales como instituciones de mediaciónLas corporaciones colegiales cuentan con la posibilidad de constituirse como instituciones de mediación. Así lo quiso el legislador cuando fue promulgada la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación civil y mercantil, considerando en su artículo quinto como instituciones de mediación «las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus f ines el impulso de la mediación». Juegan un papel importante como entidades canalizadoras del diálogo, difusoras de la paz social y agentes activos en la resolución de conflictos a través de sus profesionales a quienes deberán exigir la mayor diligencia, respeto a los principios informadores de la mediación, calidad en la prestación de su servicio y una formación continua.

De esta manera, las corporaciones colegiales que hayan constituido institución de mediación podrían proveer de profesionales no solo formados en mediación, sino al mismo tiempo, y cuando ello pudiera resultar conveniente, de profesionales con conocimiento especializado propio de su rama o ámbito de experiencia profesional, lo que trasladado al proceso de mediación objeto de conflicto, podría resultar útil.

Tal y como señala la abogada y mediadora Amparo Quintana en su artículo ‘El papel de las instituciones de mediación’3, «parece lógico pensar que −las instituciones de mediación− extremen sus cautelas a la hora de elegir a los profesionales que integran sus listas o paneles, exigiendo requisitos específ icos de acceso, no solo en cuanto a la formación específ ica, sino en relación con todas aquellas cuestiones que puedan garantizar la capacidad e integridad de dichos mediadores». Las instituciones se def inen por el equipo de mediadores que las integran, siendo el principal objetivo de estas ya no solo controlar en cierta forma su actuación, sino también responsabilizarse subsidiariamente si así fuera necesario por su mala praxis o en relación a su designación (artículo 14 Ley 5/2012) y de fomentar y requerir la adecuada formación inicial y continua de los mediadores (artículo 12 Ley 5/2012).

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José Manuel García Collantes: «promover la mediación no es solamente contribuir a desatascar nuestros órganos judiciales, sino contribuir a la paz social»

nº 149 J�mayo-junio 201424 J�Profesiones

EN PROFUNDIDAD

Coordina: Dolores Martín Villalba

Registro de mediadores e instituciones demediaciónEl pasado mes de diciembre se aprobaba el Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan algunos aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Con ella se despejaban las principales dudas respecto de los criterios exigidos para la formación del mediador, la publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el seguro de responsabilidad civil de esta f igura, así como la promoción del procedimiento simplif icado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.

Mediante el registro de mediadores e instituciones de mediación, que tendrá carácter público e informativo, se dará publicidad tanto a los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación. La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción tuvo lugar el pasado 1 de abril según la web del Ministerio de Justicia, y en el mes de junio comenzará la publicidad del mismo.

En este sentido, la división de Tecnologías de la Información y de las comunicaciones del Ministerio de Justicia, ha publicado recientemente el manual de usuario «Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación», a f in de presentar la funcionalidad que proporciona esta aplicación y que sirva como una guía de referencia para su utilización.

En cuanto a la novedad normativa más reciente es la publicación de la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, en la que se desarrollan los artículos 14 (información que deben proporcionar los mediadores) y 21 (información a proporcionar al Registro) del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el f ichero de mediadores e instituciones de mediación. A través de esta norma se amplía la relación de los f icheros del ministerio de Justicia que f iguran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los f icheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Así se incorpora en el Anexo I de la misma el f ichero 134, denominado «Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación». Esta orden tiene por f inalidad que el órgano

responsable de los f icheros adopte las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan únicamente para las f inalidades para las que fueron recogidos, así como garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Apoyando la mediaciónComo solemos hacer en esta sección, de una forma representativa, incluimos algunas acciones que se han llevado a cabo en el ámbito de la mediación por parte de algunas corporaciones.

En este sentido cabe destacar, entre otras, las numerosísimas actividades formativas e informativas que de manera transversal se están desarrollando en todo los sectores profesionales. También el impulso de acciones puntuales como la del Consejo General de Graduados Sociales desde el que se creaba en el mes de junio del 2011 el Registro Nacional de Graduados Sociales Mediadores. Por su parte el Colegio de Abogados de Madrid creó en el año 2012 el Centro de Mediación mediaICAM, destacando la promoción, difusión y desarrollo de la mediación, entre otras funciones.

Existen asimismo ejemplos como el protagonizado por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, órgano que el septiembre pasado presentaba la Institución de Mediación para Ingenieros (In. Med. In.).

Además, Unión Profesional está elaborando un estudio sobre la materia, especialmente en lo que se ref iere a las corporaciones colegiales como instituciones de mediación, que una vez haya sido participada a los miembros, formará parte de la ‘serie estudios’.

)XHQWH��ZZZ�IUHHLPDJHV�FRPEl pasado 1 de abril se abría el registro dependiente del Ministerio de Justicia para solicitar la inscripción de los mediadores, los mediadores consursales y las instituciones de mediación

48 g Profesiones nº 155 g mayo-junio 2015

OPINIÓN+

Las corporaciones profesionales como instituciones de mediación

Mediación y profesiones colegiadas son conceptos que, si bien en principio no es in-dispensable que coincidan, sin embargo siem-pre han tendido a encontrarse. En este senti-

do, algunos de los cursos formativos más señeros de nuestro país vienen siendo impartidos por corporaciones desde hace más de diez años. Tampoco debe olvidarse que algunas le-yes autonómicas hacen referencia a los colegios profesionales como organismos complementarios a los servicios públicos de mediación (a modo de ejemplo, la de Valencia, Islas Baleares, Madrid o País Vasco, entre otras) y que, hasta la creación de los registros autonómicos y estatal, muchos profesionales se daban de alta en los que sus respectivos colegios habían dis-puesto para la actividad mediadora de sus miembros.A esto hay que añadir que, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, muchas de estas entidades que con anterioridad no se habían acercado siquiera al mundo de las ADR1 se han convertido en instituciones de mediación, tal vez porque el artículo 5 del citado texto normativo se refiere a ellas expresa-mente en su apartado 1 («las corporaciones de derecho públi-co»), alusión esta que obedeció a las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Popular y de Con-vergència i Unió. De esta forma, asistimos en la actualidad a que no solo abogados, psicólogos y trabajadores sociales, como expertos que desde un principio se aliaron con la me-diación, sino médicos, arquitectos, procuradores, ingenieros, economistas, graduados sociales, etc. han constituido o están constituyendo sus respectivas instituciones de mediación. Por su parte, los notarios también cuentan con su centro de media-ción, si bien no está ligado a un colegio concreto, sino a una fundación, por lo que muchas de las cuestiones que se abor-dan en este artículo no se les pueden aplicar. Incluso, algunos colectivos han creado en la Comunidad de Madrid la llamada «marca blanca» IDM, Instituciones para la Difusión de la Me-diación, que se va agradando día a día con la incorporación de nuevos miembros.

El importante rol que juegan las instituciones de mediaciónTanto la legislación estatal como las autonómicas de media-ción establecen, en general, que los mediadores deben contar con estudios universitarios o de formación profesional supe-rior, además de estudiar uno o varios cursos específicos de mediación, cuya duración, para dedicarse al ámbito familiar, es mayor en algunos territorios que en otros. Tampoco es pre-ceptivo inscribirse en el Registro del Ministerio de Justicia y ni tan siquiera se establece que, para ejercer la actividad me-diadora, haya que pertenecer a ninguna institución.Ahora bien, teniendo en cuenta que en España, hoy por hoy, la mediación no es una figura popular o conocida por un amplio

espectro de la sociedad, contar con instituciones que persigan entre sus fines (como determina el art. 5 de la Ley 5/2010, de 6 de julio) «el impulso de la mediación, facilitando el acceso y la administración de la misma, incluida la designación de mediadores», favorece la difusión de esta vía de resolución de conflictos, poniendo en contacto a los posibles usuarios con los mediadores, lo que, en suma, les proporciona a estos últi-mos la oportunidad de poder intervenir en asuntos y trabajar en aquella actividad para la que se han formado y en la que son especialistas.Por tanto, la existencia de las instituciones, lejos de restarle valor a la mediación, suma esfuerzos y oportunidades porque, debiendo dotarse de profesionales realmente cualificados y en continua actualización de sus conocimientos, podrá ofrecer un panel con los mediadores que mejor se adecuen a las necesi-dades del público que acuda a ellas para gestionar su conflicto. Este filtro de calidad, en suma, redunda en dispensar un buen servicio, por lo que la sociedad confiará más y mejor en los mediadores y, por tanto, se afianzará la buena imagen de la mediación.

¿Qué aporta los colegios profesionales a la mediación?Además de atender a la defensa de los intereses de sus miem-bros, los colegios profesionales desarrollan funciones de mar-cado interés público, cumpliendo una papel social bastante amplio2, que abarca desde garantizar a los ciudadanos que el profesional con el que están tratando realmente lo es y, por tanto, reúne las condiciones que lo habilitan como tal, hasta la apertura de expedientes disciplinarios como consecuencia de alguna queja contra alguno de sus colegiados, pasando por dispensar diversos servicios de utilidad pública. Como se ha expuesto anteriormente, cada vez son más las corporaciones profesionales que se constituyen en instituciones de media-ción, seguramente en la idea de que sus integrantes puedan ac-ceder a otras oportunidades de trabajo dentro de su campo, lo cual es legítimo, pero sin duda también para dotar al público que acude a esas corporaciones de un servicio especializado en solución de conflictos. La mayoría de esas instituciones recogen en sus estatutos y re-glamentos internos que sus mediadores deben ser colegiados suyos, acentuando así la protección de sus miembros. De esta manera, la ciudadanía que acude a esos centros de mediación sabe que se encontrará con un abogado, médico, procurador, psicólogo o arquitecto que, además, le ayudará profesional-

Amparo Quintana GarciaAbogada y mediadora

1 Alternative Dispute Resolution o métodos de resolución de conflictos alternativos al judicial.2 Art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales y punto I del Preámbulo de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

La mayoría de esas instituciones recogen en sus estatutos y reglamentos internos que sus mediadores deben ser colegiados suyos, acentuando así la protección de sus miembros

Profesiones g 49nº 155 g mayo-junio 2015

OPINIÓNOPINIÓN+

mente a encontrar la solución para su problema, realizándolo desde la imparcialidad y sin decidir por el propio interesado.Dentro de este panorama inicial, el papel que pueden jugar los colegios profesionales como instituciones de mediación no resulta baladí, pudiendo resumirse en los siguientes puntos:

•Al contar con una existencia histórica (algunos con más de cuatro siglos de antigüedad), se han asimilado como parte importante del tejido social y son percibidos como entida-des que avalan el buen funcionamiento de las profesiones que representan. De esta forma, los ciudadanos que acudan a mediación confiarán en que los mediadores que les atien-den han sido adecuadamente formados y cumplen unos re-quisitos de capacitación.

•Tratándose de corporaciones de derecho público y aparte de que pueden desarrollar funciones encomendadas por la Administración, suelen estar presentes y son oídos en aque-llos foros y ámbitos donde se debatan cuestiones ligadas a su profesión (patronatos de universidades, ministerios, órganos consultivos, etc.). Así, tienen mayor oportunidad de incidir en cuestiones que atañen a la mediación dentro de su sector.

•Son organizaciones que cuentan con una infraestructura de medios materiales, personales y normativos que facili-tan la puesta en marcha de la institución de mediación.

•Los usuarios del servicio de mediación cuentan con la ga-rantía de que los mediadores colegiados pueden responder disciplinariamente por mala praxis.

•Dentro de la responsabilidad social de los colegios profe-sionales, se encuentra el compromiso de llevar a cabo un servicio de verdadera utilidad pública, dado que la media-ción contribuye a gestionar los conflictos de forma colabo-rativa y no adversarial, promoviendo la cultura de la paz3.

Además, algunos colegios4 ya cuentan, dentro de los servicios de orientación jurídica, con otros de orientación a la media-ción (SOM).

Lo que debiera tenerse en cuentaDado que la institución de mediación queda incardinada entre otros de los múltiples servicios prestados por las cor-poraciones profesionales, sería conveniente delimitar de manera clara la actividad mediadora. Así se evitaría la con-fusión, puesto que la mediación cuenta con unas normas y unos principios informadores que no solo le son propios y característicos, sino que en muchas ocasiones pueden en-trar en colisión con otras labores legítimamente realizadas por los profesionales (por ejemplo, asesorar, peritar, acon-sejar, etc.). De esta forma, la institución de mediación, aun dentro de la corporación a la que pertenece, debe contar con suficiente autonomía para permitirle llevar a cabo las siguientes tareas:

•Establecer un sistema de acceso a la institución que asegu-re la capacitación de los mediadores.

•Fijar criterios de formación continua de cara a la perma-nencia de sus mediadores dentro de la institución.

•Determinar el modo formal de efectuar las mediaciones (protocolos de actuación).

•Participar en las actividades formativas de mediación que se impartan en el colegio, haciendo propuestas de cursos, valorando el contenido de los mismos, proponiendo docen-tes y orientando sobre parámetros de calidad y no mera-mente económicos.

•Redactar unas normas deontológicas propias para los co-legiados mediadores.

•Dotar a sus mediadores de un servicio de apoyo, orienta-ción o supervisión respecto a las dificultades y dudas que les puedan surgir durante una mediación.

•Crear órganos consultivos de mediación (comités de ex-pertos) para contribuir a la calidad de la mediación que se administra desde la institución.

•Firmar convenios con otras instituciones con el fin de llevar a cabo mediaciones conjuntas en aquellas materias donde la interdisciplinariedad garantice la calidad de las mismas.

Igualmente, aquellas corporaciones con pólizas colectivas de responsabilidad civil profesional, deberán ponerlas al día, adecuándolas a la actividad mediadora y en los términos es-tablecidos por el art. 28 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Asimismo, conviene que la institución esté dirigida por perso-nas que, al menos, estén formadas en mediación, así como que sus administrativos se encuentren instruidos en este ámbito, para poder atender con plena satisfacción al público interesa-do en conocer esta ADR.Resulta imprescindible que el colegio asimile por completo la existencia de la mediación, comprometiéndose a su difusión, apoyando a la institución que ha creado, estableciendo en sus contratos cláusulas de remisión a la misma para el caso de que surjan discrepancias o problemas en su cumplimiento y, además, promoviendo la mediación en aquellos conflictos que surjan entre colegiados o colegiados y clientes.Para finalizar, en un mundo cada vez más competitivo, donde los potenciales mediados reciben similares mensajes prove-nientes de diversas instituciones, las corporaciones profesio-nales deben dispensar un servicio de calidad basado en forta-lecer aquellas notas que le son características y diferencian del resto, porque ningún colegio es igual a otro.

3 Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz.4 El Colegio de Abogados de Madrid, a modo de ejemplo, puso en marcha el SOM en abril de 2013.

Profesiones g 5

Muchas veces olvidamos la cantidad de re-cursos que pierden las empresas en disolver los conflictos que se les presentan constan-

temente, y no valoramos que si no se resuelven en el momento oportuno el conflicto escala y el recurso para su reparación se triplica o cuadriplica, lo que entorpece además las futuras re-laciones entre partes y la buena consecución de los proyectos. Los beneficios que por lo tanto entendemos que aportan los métodos de resolución de conflictos como son la mediación y las mesas de resolución de conflictos (DRB Dispute Resolu-tion Boards) son imprescindibles para evitar la continúa judi-cialización de los mismos o el desistimiento en solucionarlos por cuestiones de falta de recursos para solventar su gestión. La labor de los mediadores es gestionar los conflictos en los proyectos, de manera que los profesionales del sector puedan dedicarse plenamente a la labor propia que tenga encomendada que en todos los casos es suficientemente compleja. Concluyendo diríamos que evitan la escalada y contagio de conflictos, favorecen los plazos de ejecución, las relaciones contractuales, los impagos, evitan la judicialización de los con-flictos y mejoran la dinámica de los procesos constructivos e industriales.

En todos los ámbitos, no solo en el escolar, tam-bién en el familiar, penal, penitenciario, comuni-tario, vecinal, intercultural, laboral, empresarial, sanitario, etc., la mediación está en alza. Ha de-

mostrado que es una alternativa real y eficaz a los pleitos y modos confrontativos y punitivos; una alternativa real y eficaz para la ges-tión constructiva de conflictos. En contextos educativos resultan aún más interesantes, si cabe, los efectos que produce. Es claramente un elemento de mejora real de la convivencia, que además tiene carácter preventivo y educativo. Los niños, niñas y adolescentes que, desde un programa de Mediación Educativa Contextualizada aprenden a reconocer y gestionar las propias emociones y las de los otros, a gestionar constructivamente los conflictos que, de forma natural, aparecen en las interacciones con los demás, que adquieren las técnicas de comunicación eficaz para co-construir el diá-logo inteligente como herramienta para dar respuestas ajustadas y crea-doras de clima colaborativo, sin lugar a dudas, llevarán ese aprendizaje y experiencia a todos los ambientes en que se desarrollen (Gestión posi-tiva de conflictos y Mediación en contextos educativos. Premio AMMI 2014: mejor publicación del año sobre Mediación).De esta manera, el clima de convivencia mejora y la cultura social va permeando estos estilos relacionales y comunicativos como valores. Estos niños, niñas y adolescentes construirán y gestionarán la sociedad del futuro desde estos planteamientos.

Profesiones y Mediación

La Visión Profesional,en 100 palabrasA

nº 155 g mayo-junio 2015

Christian Lamm Personal & Business Development

Juan Ramón Montero EstévezAbogado experto en mediación deportiva

Beatriz Rodríguez de la Flor de MarcosMediadora Civil y MercantilDirectora Gerente de BDR&Med

Mari Luz Sánchez García-AristaPedagoga y Experta en Mediación

La mediación presenta el ámbito económi-co una serie de ventajas que hacen que en otras partes del mundo sea muy utilizada:1. Soluciona conflictos en forma más rápi-da, económica, confidencial y satisfactoria

que el juicio. Ello permite además mantener buenas relaciones con clientes y proveedores y evitar las reservas contables que las empresas tienen que hacer en caso de juicio. Las estadís-ticas así lo avalan. Las tasas de acuerdo rondan entre el 70 y el 80%. Además, según una estadística de la Cámara de Co-mercio Internacional, el 90% de los usuarios de la mediación la recomendaría a otros y, por supuesto, la volvería a utilizar. 2. Ayuda a las partes a negociar contratos en forma más eficaz. Normalmente existe un cierto grado de prevención y descon-fianza cuando negociamos un contrato, lo que causa demoras y hace que no mostremos todo nuestro juego. El mediador, en su rol neutral y confidencial, puede conocer los intereses reales de las partes y ayudarles a encontrar en muy poco tiem-po acuerdos que maximicen la ganancia posible de todos los intervinientes.3. Gestiona problemas personales dentro de las organizacio-nes, con la consecuente retención de talento, aumento de la productividad y disminución de costes laborales.

El deporte implica, en las necesidades de rapidez de las soluciones que afectan al mismo, no solo en competiciones, ligas, relaciones entre jugadores, entrenadores, directivos y clubs, sino en la necesidad

de armonizar la práctica del mismo y las múltiples estruc-turas (económicas, políticas, patrocinadores, financiación, medios, derechos audiovisuales etc.) que se configuran en torno al mismo, con estructuras agiles y flexibles que facili-ten la solución de los conflictos. En este sentido, el Tribunal Español de Arbitraje del Comité Olímpico Español, tiene, desde antes de la transposición de la directiva de mediación civil y mercantil, establecidos a través de su comisión de ar-bitraje formulas de soluciones autocompositivas de aquellos litigios, lo que han llevado a que en la actualidad el Comité Olímpico haya estructurado la formación y reglamentación de la mediación en la especifica materia del deporte, a través del TEAD, con adecuación del reglamento de mediación a las disposiciones previstas en la ley, que permiten solucio-nar, sin necesidad de acudir al arbitraje, los conflictos entre las federaciones, las ligas y las estructuras reseñadas ante-riormente, en las especificidades transversales del deporte y de las reservas establecidas en la organización de la compe-tición y en las normativas sancionadoras.

12 g Profesiones

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nº 156 g julio-agosto 2015

Unión Profesional participa en elWorld Mediation SummitEl pasado 2 de julio Unión Profesional (UP) participó en la segunda edición del Foro Mundial de la Mediación (World Me-diation Summit 2015 (WMS)), celebrado entre los días 29 de junio al 2 de julio en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. UP compartió mesa con el centro de mediación del Colegio de Abogados de Madrid (MediaICAM), la Asociación para la Observación, Difusión y Práctica de la Mediación en Conflictos (Asimedia), la asociación madrileña de mediadores (AMM) y la asociación Pactum. El nombre de la mesa redonda en la que intervinieron llevó por título «La promoción de la mediación en España». Todos los ponentes trasladaron a los participantes diversas acciones e iniciativas en cuya esencia se encuentra la difusión, sensi-bilización y divulgación de la mediación como método alter-nativo de resolución de conflictos, o como bien se precisó en varias ocasiones a lo largo de la jornada, «método adecuado de resolución de conflictos». UP, asociación que aúna a las profesiones colegiadas españo-las, destacó su labor como entidad impulsora de la coordina-ción y unificación de acciones conjuntas de los Consejos Ge-nerales y Superiores y Colegios Nacionales en el ámbito de la mediación. Elena Córdoba, responsable del Departamento de Internacional de UP, se refirió a conceptos como unifi-cación, normalización, centralización o coherencia. Apuntó asimismo tres de los pilares en los que se trabaja con ma-yor intensidad desde la asociación: deontología, formación e investigación. Aspectos esenciales y característicos de las organizaciones colegiales.En este sentido, UP ha constituido un grupo de trabajo inte-grado por sus miembros para el establecimiento de unas bases comunes para la elaboración de un código deontológico del mediador de carácter nacional al que podrán adherirse otras organizaciones. En cuanto a la formación, el Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determina-dos aspectos de la Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, se refiere en-tre otros aspectos, a la necesidad de una for-mación específica del mediador que deberá ser de 100 horas de docencia con un mínimo del 35% de carácter práctico, así como una for-mación continua de 20 horas cada 5 años. La inquietud de UP en esta materia tiene carácter cualitativo, no cuantitativo. En este sentido, aboga por una formación de calidad, continua-da y homogénea para todos los mediadores, ofreciendo certidumbre a los demandantes de la mediación. El último de los pilares referidos durante la intervención fue la investigación. En este sentido, se trabaja en la profundización y análisis de diversos ámbitos de la mediación, contribuyendo a la divulgación de la misma desde nuevas perspectivas. Unión Profesional ha elaborado un estudio sobre las Organiza-

ciones colegiales como instituciones de mediación (Elena Córdoba, Departamento de Internacional de UP; y Dolores Martín, Departamento de Estudios de UP). En él se recogen las líneas fundamentales por las que este tipo de entidades ha de desarrollar la mediación como fin específico que la ley les atribuye. En definitiva, distintas líneas de trabajo coordinado con el fin de alcanzar desde las organizaciones colegiales, ob-jetivos comunes en el campo de la mediación.

Compañeros de viaje en la mediaciónPor su parte, los ponentes de la mesa redonda hicieron refe-rencia a diversas iniciativas en el marco de la promoción de la mediación entre las que cabe hacer una mención especial a las siguientes:Gema Martín Riaza, del centro de mediación del Colegio de abogados de Madrid (MediaICAM), se refirió a los cuatro pila-res básicos en los que se fundamentan sus acciones: la puesta a disposición de los ciudadanos del listado de mediadores según la especialización (civil, mercantil, penal, sanitario...); el cen-tro de mediación de Madrid y Móstoles, así como la apuesta por el servicio de mediación online; la labor de voluntariado desarrollada por los mediadores con el fin de dar a conocer y difundir la mediación; y el programa de formadores de me-diadores quienes apuestan especialmente por la formación de calidad, tanto desde el punto de vista teórico como práctico. De gran interés también, como acción divulgativa, la campaña «Mejor por las buenas» impulsada desde MediaICAM. Paloma del Hoyo Alonso-Martínez, presidenta de la Asocia-ción para la Observación, Difusión y Práctica de la Mediación en Conflictos (Asimedia), destacó la alianza generada entre los diferentes miembros de la asociación con el fin de difundir una idea correcta de la mediación. Entre las iniciativas más innova-doras apuntó las prácticas realizadas por el «Grupo de actores

De izda. a dcha: Elena Córdoba, Paloma del Hoyo, Gema Martín, Miguel Ángel Moreno y Rosa Jiménez.

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mediadores», integrado por actores, que con fines didácticos, reproducen situaciones de conflictos con el fin de facilitar a los mediadores la práctica de diversas técnicas de mediación a ca-sos cuasi reales. Se refirió también a los «Cafés de mediación», reuniones de carácter mensual organizadas con el fin de que los mediadores entren en contacto y puedan compartir inquie-tudes en la materia. También se refirió a otras acciones como el glosario de términos de mediación (con formato wiki), o la publicación «Artiblogs», una publicación online integrada por artículos y entradas de blog que pretende tanto responder a du-das como plantear reflexiones tanto a los mediadores como a los interesados en la mediación. Rosa Jiménez, Secretaria de la Asociación Madrileña de Media-dores, (AMM), destacó entre otras acciones, la relevante labor desempeñada como difusores de la mediación a través de diver-sos canales (radio, televisión, prensa), así como la celebración anual de la «Gala de premios AMMI», establecida con el obje-tivo de reconocer y promocionar las mejores prácticas relacio-nadas con la mediación y los mediadores en la Comunidad de Madrid, y en el resto del Estado Español. Rosa Jiménez, anun-ció asimismo la próxima presentación de la «Calculadora de la

mediación», un programa que calcula y compara los costes de un proceso judicial frente al de mediación. Por último, Miguel Ángel Moreno, Presidente de la asocia-ción Pactum, sugirió un par de ideas para seguir caminando juntos en mediación y la gestión de conflictos. Por un lado, apuntó que la mediación es un recurso infrautilizado que ha de ser impulsado a nivel estatal, bien a través de políticas que promuevan la mediación, bien a través de la fijación de unos objetivos mínimos que sean evaluados, involucrando así a di-ferentes entes, públicos y privados, en estudios de investiga-ción que evidencien los resultados positivos de la mediación. Por otro lado, incluir en los currículos escolares contenidos que promuevan el desarrollo de habilidades propias de la me-diación, como son la socialización, el liderazgo positivo, la estabilidad emocional, la resolución de conflictos, etc. Todo ello en la idea de ofrecer herramientas a los jóvenes para dis-poner de las técnicas y medios necesarios para la solución de conflictos. En definitiva, una mesa redonda en la que se dieron a conocer multitud de interesantes iniciativas a favor de la promoción de la mediación como método adecuado de resolución de conflictos.

El World Mediation Summit (WMS) es un congre-so internacional que reúne a los profesionales de todos los ámbitos y nacionalidades interesados en la mediación, siendo el celebrado este 2015 la se-gunda edición del mismo. Se trata además de un foro de encuentro y debate en que se tratan los asuntos más relevantes y de actualidad relaciona-dos con la materia a través de diversas sesiones en formato taller, ponencia, o mesas redondas.Entre los objetivos perseguidos por la WMS se en-cuentran los siguientes:1.- Reunir a mediadores, abogados y otros profe-sionales interesados en esta institución en un mis-mo foro de debate y diálogo para tratar sobre los temas más relevantes relacionados con la media-ción.

2.-.Facilitar el networking entre profesionales en di-versos campos de la mediación.3.- Formar a los asistentes en las más innovadoras he-rramientas y técnicas relacionadas con la mediación.4. -Promocionar Madrid como centro de mediación internacional.La entidad organizadora es Mediation international, proveedor de servicios de mediación y de resolución alternativa de conflictos que opera en España, Euro-pa y a nivel Internacional. Su cabeza visible es Kevin Brown presidente de la plataforma citada y principal organizador de la edición 2015. La primera edición tuvo como sede la Universidad Politécnica de Madrid, mientras que el segundo foro ha sido acogido en la facultad de derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

World Mediation Summit