artículos que tocan la censura previa

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Page 1: Artículos que tocan la censura previa
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¿Qué dice la Constitución de la República?Art. 16.- Todas las personas, en forma individual ocolectiva, tienen derecho a:1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa yparticipativa, en todos los ámbitos de la interacción social, porcualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propiossímbolos.2. El acceso universal a las tecnologías de información ycomunicación.3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso enigualdad de condiciones al uso de las frecuencias delespectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libresparala explotación de redes inalámbricas.4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión depersonascon discapacidad.5. Integrar los espacios de participación previstos en laConstitución en el campo de la comunicación.

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¿Qué dice la Constitución de la República?Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta

Presidente de la República únicamente podrá suspender

limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de

domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de

tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de

información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o

Presidente de la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines,excepto los correspondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar delterritorio nacional.

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¿Qué dice la Constitución de la República?

Art. 165. - 4. Disponer censura previa en la

información de los medios de comunicación social con estricta

relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad

del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del

territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una

parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y

pasos fronterizos.

8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean

necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se

restablezca la normalidad.

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¿Qué dice la Ley Orgánica de Comunicación?

Art.-10.- Normas deontológicas.- Todas laspersonas naturales o jurídicas que participen enel proceso comunicacional deberán considerarlas siguientes normas mínimas, de acuerdo a lascaracterísticas propias de los medios que utilizanpara difundir información y opiniones:Asumir la responsabilidad de la información yopiniones que se difundan.El incumplimiento de las normas deontológicasestablecidas en este artículo podrá serdenunciado por cualquier ciudadano uorganización ante la Superintendencia de laInformación y Comunicación, la que, luego decomprobar la veracidad de lo denunciado,emitirá una amonestación escrita, siempre queno constituya una infracción que amerite otrasanción o medida administrativa establecida enesta Ley.

Page 6: Artículos que tocan la censura previa

Art.-18.- Prohibición de censura previa.- Quedaprohibida la censura previa por parte de una autoridad,funcionario público, accionista, socio, anunciante ocualquier otra persona que en ejercicio de sus funcioneso en su calidad revise, apruebe o desapruebe loscontenidos previos a su difusión a través de cualquiermedio de comunicación, a fin de obtener de formailegitima un beneficio propio, favorecer a una tercerapersona y/o perjudicar a un tercero.Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir ydifundir los hechos de interés público. La omisióndeliberada y recurrente de la difusión de temas deinterés público constituye un acto de censura previa.Quienes censuren previamente o ejecuten actosconducentes a realizarla de manera indirecta, seránsancionados administrativamente por laSuperintendencia de la información y Comunicación conuna multa de 10 salarlos básicos unificados, sin perjuiciode que el autor de los actos de censura respondajudicialmente por la comisión de delitosy/o por los daños causados y por su reparación integral.

¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?

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¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?

Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusiónde Información que, de manera directa o a través de terceros,sea producida de forma concertada y publicada reiterativamentea través de uno o más medios de comunicación con el propósitode desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir sucredibilidad pública.La Superintendencia de la Información y Comunicación podrádisponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, lassiguientes medidas administrativas:1.- La disculpa pública de la o las personas que produjeron ydifundieron talinformación.2.- Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en elmedio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismoespacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicadala Información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personasafectadas.Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de quelos autores de la infracción respondan por la comisión de delitosy/o por los daños causados y por su reparación integral.

Page 8: Artículos que tocan la censura previa

¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?

Art.- 27.- Equidad en la publicidad de casos judiciales.- Entodos los casos en que los medios de comunicaciónaborden el tratamiento de hechos sometidos a investigación oprocesamiento judicial, están obligados a publicar, en igualdad decondiciones, las versiones y argumentos de las partes involucradas.Esta obligación implica para los medios impresos, proporcionar atodas las partes involucradas el mismo espacio, página y secciónPara exponer sus argumentos; y, en el caso de los mediosaudiovisuales implica contar con la presencia de las partes o surepresentante de manera simultánea o consecutiva en el mismoprograma y por el mismo espacio de tiempo, para exponer susargumentos.Si cualquiera de las partes se niega a usar el espacio ofrecido por losmedios de comunicación, se entenderá que la obligación del medioestá debidamente cumplida con haber extendido la correspondienteinvitación, lo cual será señalado expresamente en la notaperiodística o en el correspondiente programa.

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¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?

Art. 27: Sin perjuicio de la negativa de laspartes, cualquiera de ellas podrá hacer uso desu derecho a un tratamiento equitativo encualquier momento posterior, dentro de un añocontado a partir de su negativa inicial, en losmismos términos que establece esta Ley en elcaso del derecho de réplica.En caso de que el medio de comunicación noviabilice por su propia iniciativa el derecho delas partes al tratamiento equitativo, laSuperintendencia de la información yComunicación podrá disponer, previo a la calificaciónsobre la pertinencia del reclamo, las mismas medidasadministrativas establecidas para la violación del derechoa la rectificación.

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¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?Art.- 30.- Información de circulación restringida.- No podrá circularlibremente, en especial a través de los medios de comunicación, lasiguiente información:1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reservapreviamente establecida en la ley;2. La información acerca de datos personales y la que provenga delas comunicaciones personales, cuya difusión no ha sido debidamenteautorizada por su titular, por la ley o por juezcompetente;3. La información producida por la Fiscalía en el marco de unaindagación previa; y,4. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole susderechos según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. Lapersona que realice la difusión de información establecida en los literalesanteriores será sancionada administrativamente por la Superintendencia deInformación y Comunicación con una multa de 10 a 20 remuneracionesbásicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que responda judicialmente, deser el caso, por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por sureparación integral.

Page 11: Artículos que tocan la censura previa

¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?

Art.- 77.- Suspensión de la libertad de información.- La o

el Presidente de laRepública, en uso de sus atribuciones

constitucionales, puede disponer la suspensión del

derecho a la libertad de información, para lo cual debe

cumplir las siguientes condiciones:

1. Que el estado de excepción se haya declarado

previamente;

2. Que se verifique la aplicación de los principios,

condiciones y alcances que debe satisfacer la

declaratoria del estado de excepción, según el Art. 164

de la Constitución;

3. Que se verifique el cumplimiento adecuado del

procedimiento establecido en elArt. 166 de la

Constitución para declarar el estado de excepción; y,

Page 12: Artículos que tocan la censura previa

¿Que dice la Ley Orgánica de Comunicación?

Artículo 77: 4. Que se fundamente por escrito y desde los parámetros

del Estado de Derecho la necesidad y la finalidad de disponer la

suspensión del derecho a la libertad de información y la censura

previa a los medios de comunicación, estableciendo los alcances de

estas medidas y el plazo que van a durar.

La declaratoria de estado de excepción solo puede suspender el

derecho a la libertad de información y establecer la censura previa de

los medios de comunicación, y no podrán establecerse restricciones

de ningún tipo a los demás derechos de la comunicación establecidos

en esta Ley y en la Constitución.

Los funcionarios estatales serán responsables administrativa, civil y

penalmente por lasa afectaciones a los derechos de la comunicación

que no se hallen expresamente autorizadas en virtud del estado de

excepción.

Page 13: Artículos que tocan la censura previa

¿Qué se dice en la declaración de los principios sobre la libertad de expresión OEA?

Art. 5: La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Page 14: Artículos que tocan la censura previa

¿Qué se dice en la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Page 15: Artículos que tocan la censura previa

¿Qué se dice en la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Art. 13. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.