articulos materia civil 2da prueba

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7/23/2019 Articulos Materia Civil 2da Prueba http://slidepdf.com/reader/full/articulos-materia-civil-2da-prueba 1/7  Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.  La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Art. 75.  La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de ofcio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algn modo peligra.  !odo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá di"erirse hasta despu#s del nacimiento. Art. 77. Los derechos que se de"erir$an a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se e"ecte. % si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el reci#n nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defrieron. En el caso del art$culo &', inciso (), pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido *+E-/01 2E 3-E+!E *4+ 2E5*5+E/030E!4 65+!. 78 5 9': Art. 80. e presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verifcándose las condiciones que van a expresarse.  Art. 81. 1º. La presunción de muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio que el desaparecido haya tenido en /hile, justifcándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la "echa de las ltimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco a;os.  2º. Entre estas pruebas será de rigor la citación del desaparecido< que deberá haberse repetido hasta por tres veces en el periódico ofcial, corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones.  3º. La declaración podrá ser provocada por cualquiera persona que tenga inter#s en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses al menos desde la ltima citación.  . erá o$do, para proceder a la declaración, y en todos los trámites  judiciales posteriores, el de"ensor de ausentes< y el juez, a petición del de"ensor, o de cualquiera persona que tenga inter#s en ello, o de ofcio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satis"actorias, las otras que segn las circunstancias convengan.  . !odas las sentencias, tanto defnitivas como interlocutorias, se insertarán en el periódico ofcial.

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7/23/2019 Articulos Materia Civil 2da Prueba

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  Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, alsepararse completamente de su madre.  La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes deestar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a laseparación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia,tomará, a petición de cualquiera persona o de ofcio, todas las providenciasque le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido,siempre que crea que de algn modo peligra.  !odo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la saludde la criatura que tiene en su seno, deberá di"erirse hasta despu#s delnacimiento.

Art. 77. Los derechos que se de"erir$an a la criatura que está en el vientrematerno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que elnacimiento se e"ecte. % si el nacimiento constituye un principio de existencia,entrará el reci#n nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese

existido al tiempo en que se defrieron. En el caso del art$culo &', inciso (),pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamásexistido

*+E-/01 2E 3-E+!E *4+ 2E5*5+E/030E!4 65+!. 78 5 9':

Art. 80. e presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose sivive, y verifcándose las condiciones que van a expresarse.

  Art. 81. 1º. La presunción de muerte debe declararse por el juez del ltimodomicilio que el desaparecido haya tenido en /hile, justifcándose previamenteque se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles

diligencias para averiguarlo, y que desde la "echa de las ltimas noticias que setuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco a;os.

  2º. Entre estas pruebas será de rigor la citación del desaparecido<que deberá haberse repetido hasta por tres veces en el periódico ofcial,corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones.

  3º. La declaración podrá ser provocada por cualquiera persona quetenga inter#s en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses al menosdesde la ltima citación.

  4º. erá o$do, para proceder a la declaración, y en todos los trámites

 judiciales posteriores, el de"ensor de ausentes< y el juez, a petición delde"ensor, o de cualquiera persona que tenga inter#s en ello, o de ofcio, podráexigir, además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, sino las estimare satis"actorias, las otras que segn las circunstanciasconvengan.

  5º. !odas las sentencias, tanto defnitivas como interlocutorias, seinsertarán en el periódico ofcial.

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  6º. El juez fjará como d$a presuntivo de la muerte el ltimo del primerbienio contado desde la "echa de las ltimas noticias< y transcurridos cincoa;os desde la misma "echa, concederá la posesión provisoria de los bienes deldesaparecido.

  7º. /on todo, si despu#s que una persona recibió una herida grave en

la guerra, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, yhan transcurrido desde entonces cinco a;os y practicándose la justifcación ycitaciones prevenidas en los nmeros precedentes, fjará el juez como d$apresuntivo de la muerte el de la acción de guerra o peligro, o, no siendoenteramente determinado ese d$a, adoptará un t#rmino medio entre elprincipio y el fn de la #poca en que pudo ocurrir el suceso, y concederáinmediatamente la posesión defnitiva de los bienes del desaparecido.

  8º. e reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a lostres meses de la "echa de las ltimas noticias que de ella se tuvieron. Expiradoeste plazo, cualquiera que tenga inter#s en ello podrá provocar la declaraciónde presunción de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave. El

 juez fjará el d$a presuntivo de la muerte en con"ormidad al nmero queprecede, y concederá inmediatamente la posesión defnitiva de los bienes delos desaparecidos.

  i se encontrare la nave o aeronave náu"raga o perdida, o sus restos,se aplicarán las mismas normas del inciso anterior, siempre que no pudierenubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identifcarse losrestos de los que "ueren hallados.

  i durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra untripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juezprocederá en la "orma se;alada en los incisos anteriores< pero deberá haber

constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridadesmar$timas o a#reas ha quedado "ehacientemente demostrada la desapariciónde esas personas y la imposibilidad de que est#n vivas.

  En estos casos no regirán lo dispuesto en el nmero (), ni el plazoestablecido en el nmero =)< pero será de rigor o$r a la 2irección >eneral de la5rmada o a la 2irección >eneral de 5eronáutica, segn se trate de nave o deaeronave.

  9º. 2espu#s de seis meses de ocurrido un sismo o catástro"e queprovoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas endeterminadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga inter#s en ellopodrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos quehabitaban en esas poblaciones o regiones.

  En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante unaviso publicado por una vez en el 2iario 4fcial correspondiente a los d$asprimero o quince, o al d$a siguiente hábil, si no se ha publicado en las "echasindicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de laprovincia o de la capital de la región, si en aqu#lla no lo hubiere, corriendo no

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menos de quince d$as entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar quepor un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos.  El juez fjará, como d$a presuntivo de la muerte el del sismo, catástro"eo "enómeno natural y concederá inmediatamente la posesión defnitiva de losbienes de los desaparecidos, pero será de rigor o$r al 2e"ensor de 5usentes.

Art. 82.  El juez concederá la posesión defnitiva, en lugar de laprovisoria, si, cumplidos los dichos cinco a;os, se probare que han transcurridosetenta desde el nacimiento del desaparecido. *odrá asimismo concederla,transcurridos que sean diez a;os desde la "echa de las ltimas noticias<cualquiera que "uese, a la expiración de dichos diez a;os, la edad deldesaparecido si viviese.

  Art. 83. 2urante los cinco a;os o seis meses prescritos en los nmeros ?), &)y 7) del art$culo 7@, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, ycuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representanteslegales.

Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disueltala sociedad conyugal o terminará la participación en los gananciales, segncual hubiera habido con el desaparecido< se procederá a la apertura ypublicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno, y se daráposesión provisoria a los herederos presuntivos.  o presentándose herederos, se procederá en con"ormidad a loprevenido para igual caso en el Libro 000, t$tulo 2e la apertura de la sucesión.

  Art. 85. e entienden por herederos presuntivos del desaparecido lostestamentarios o leg$timos que lo eran a la "echa de la muerte presunta.  El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los

bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la "echa de lamuerte presunta.

  Art. 86. Los poseedores provisorios "ormarán ante todo un inventariosolemne de los bienes, o revisarán y rectifcarán con la misma solemnidad elinventario que exista.

  Art. 87. Los poseedores provisorios representarán ala sucesión en las acciones y de"ensas contra terceros.

Art. 88.  Los poseedores provisorios podrán desde luego vender unaparte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, o$do el

de"ensor de ausentes.  Los bienes ra$ces del desaparecido no podrán enajenarse nihipotecarse antes de la posesión defnitiva, sino por causa necesaria o deutilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y conaudiencia del de"ensor.  La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se haráen pblica subasta.

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  Art. 89. /ada uno de los poseedores provisorios prestará caución deconservación y restitución, y hará suyos los respectivos "rutos e intereses.

  Art. 90. i durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido,o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes segn lasreglas generales, se decretará la posesión defnitiva y se cancelarán las

cauciones.  En virtud de la posesión defnitiva cesan las restricciones impuestaspor el art$culo 77.  i no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto deposesión defnitiva se abrirá la sucesión del desaparecido segn las reglasgenerales.

LE% 2E 35!+03404 /0A0L  5+!B/-L4 '=

Artículo 43.C El matrimonio termina por la muerte presunta de uno de loscónyuges, cuando hayan transcurrido diez a;os desde la "echa de las ltimasnoticias, fjada en la sentencia que declara la presunción de muerte.  El matrimonio tambi#n se termina si, cumplidos cinco a;os desde la"echa de las ltimas noticias, se probare que han transcurrido setenta a;osdesde el nacimiento del desaparecido. El mismo plazo de cinco a;os desde la"echa de las ltimas noticias se aplicará cuando la presunción de muerte se

haya declarado en virtud del nmero & del art$culo 7@ del /ódigo /ivil.  En el caso de los nmeros 7 y 9 del art$culo 7@ del /ódigo /ivil, elmatrimonio se termina transcurrido un a;o desde el d$a presuntivo de lamuerte.  El posterior matrimonio que haya contra$do el cónyuge deldesaparecido con un tercero, conservará su validez aun cuando llegare aprobarse que el desaparecido murió realmente despu#s de la "echa en quedicho matrimonio se contrajo.

+EA4/5/01 2EL 2E/+E!4 2E *4E01 2ED00!0A5 65+!. 9= % 9', //:

Art. 93. El decreto de posesión defnitiva podrá rescindirse a "avor del

desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante eldesaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contra$do en la misma#poca.

  Art. 94. En la rescisión del decreto de posesión defnitiva se observarán lasreglas que siguen  1ª. El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo quese presente, o que haga constar su existencia.  2ª. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los

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respectivos plazos de prescripción contados desde la "echa de la verdaderamuerte.  3ª. Este benefcio aprovechará solamente a las personas que porsentencia judicial lo obtuvieren.  4ª. En virtud de este benefcio se recobrarán los bienes en el estado enque se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás

derechos reales constituidos legalmente en ellos.  5ª. *ara toda restitución serán considerados los demandados comoposeedores de buena "e, a menos de prueba contraria.  6ª. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, osu existencia, constituye mala "e.

/43*+4F5/01 G-20/05L 2E L5 3-E+!E 2EL 2E5*5+E/024 65+!. 9H %9?, //:

Artículo 95.- !oda vez que la desaparición de una persona se hubiereproducido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta,aun cuando su cadáver no "uere hallado, el juez del ltimo domicilio que el

di"unto haya tenido en /hile, a solicitud de cualquiera que tenga inter#s enello, podrá tener por comprobada su muerte para e"ectos civiles y disponer lainscripción de la resolución correspondiente en el ervicio de +egistro /ivil e0dentifcación. 0gual regla se aplicará en los casos en que no "uere posible laidentifcación del cadáver. 

Artículo 96.- -n extracto de la resolución que tenga por comprobadala muerte del desaparecido deberá publicarse en el 2iario 4fcial dentro delplazo de sesenta d$as, contado desde que #sta estuviere frme y ejecutoriada.2icho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables

para su identifcación y la "echa de muerte que el juez haya fjado.

3-E+!E 5!-+5L

Art. 78. La persona termina en la muerte natural.

/43-+0E!E

Art. 79. i por haber perecido dos o más personas en un mismoacontecimiento, como en un nau"ragio, incendio, ruina o batalla, o por otracausa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus"allecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen

perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a lasotras.

3-E+!E EDIL0/5 4 /LB0/5  LE% @9.'H@, 5+!. @@

 Artículo 11.- *ara los e"ectos previstos en esta ley, la muerte se acreditarámediante certifcación unánime e inequ$voca, otorgada por un equipo dem#dicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempe;arse en elcampo de la neurolog$a o neurocirug$a.

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  Los m#dicos que otorguen la certifcación no podrán "ormar parte delequipo que vaya a e"ectuar el trasplante.  La certifcación se otorgará cuando se haya comprobado la abolicióntotal e irreversible de todas las "unciones ence"álicas, lo que se acreditará conla certeza diagnóstica de la causa del mal, segn parámetros cl$nicoscorroborados por las pruebas o exámenes califcados. El reglamento deberá

considerar, como m$nimo, que la persona cuya muerte ence"álica se declara,presente las siguientes condiciones  @.C ingn movimiento voluntario observado durante una hora<  (.C 5pnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y  =.C 5usencia de reJejos troncoence"álicos.  En estos casos, al certifcado de de"unción expedido por un m#dico, seagregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes quepermitieron acreditar la muerte.

+E>L53E!4 LE% @9.'H@

ARTICULO 20.- *ara los e"ectos previstos en la ley ) @9.'H@, sobre trasplante

y donación de órganos, la muerte se acreditará mediante la certifcaciónunánime e inequ$voca de a lo menos dos m#dicos cirujanos, uno de los cualesdeberá desempe;arse en el campo de la neurolog$a o neurocirug$a.

Estos m#dicos no podrán "ormar parte del equipo que haya de realizar eltrasplante.

ARTICULO 22.-La certifcación de la muerte ence"álica se otorgará cuando sehaya comprobado la abolición total e irreversible de todas las "uncionesence"álicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal,realizando un diagnóstico positivo de da;o ence"álico estructural, segnparámetros cl$nicos corroborados por las pruebas o exámenes califcados.

DE/K5 2E L5 3-E+!E  LE% '.787, 5+!. H8

Art. 50. on requisitos esenciales de la inscripción de una de"unción, la "echadel "allecimiento y el nombre, apellido y sexo del di"unto.

20!5505 64F!05/01 4 *4+DB5 !E+5*E!0/5:  LE% (8.H7', 5+!. @?

Artículo 16.- La persona que "uere in"ormada de que su estado de salud esterminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse acualquier tratamiento que tenga como e"ecto prolongar artifcialmente su vida,sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningn caso, elrechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artifcial

del proceso de muerte.  Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto dela "alta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgola salud pblica, en los t#rminos establecidos en el /ódigo anitario. 2e estacircunstancia deberá dejarse constancia por el pro"esional tratante en la fchacl$nica de la persona.  *ara el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero,los pro"esionales tratantes están obligados a proporcionar in"ormacióncompleta y comprensible.

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  Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivircon dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derechoa los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los e"ectos dela en"ermedad, a la compa;$a de sus "amiliares y personas a cuyo cuidadoest#n y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.  iempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado

que ella haya designado o los parientes se;alados en el art$culo '( del /ódigo/ivil, en orden pre"erente y excluyente con"orme a dicha enunciación.

*+0/0*04 2E 5-!443B5 *E+45L 4 2E 5-!42E!E+305/01 % E-!550565+!B/-L4 7 C /4AE/01 E-+4*E5 2E 2E+E/K4 K-354:

2erecho al respeto a la vida privada y "amiliar

1. !oda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y "amiliar,de su domicilio y de su correspondencia.

2. o podrá haber injerencia de la autoridad pblica en el ejercicio de

este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia est# prevista por la ley yconstituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria parala seguridad nacional, la seguridad pblica, el bienestar económico del pa$s, lade"ensa del orden y la prevención de las in"racciones penales, la protección dela salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de losdemás.