articulo103-07

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  • 7/29/2019 Articulo103-07

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    Artculo 103-07

    ARTCULO 103 - 07

    RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONSTRUCTOR

    103.1 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL

    El Constructor deber conocer todas las leyes y decretos de la Repblica de Colombia, adems delas ordenanzas, acuerdos y decretos expedidos por los rganos legislativos y ejecutivos regionales ylocales que pudieren afectar de alguna manera el desarrollo del contrato y es su obligacin elcumplimiento de todos ellos.

    El Constructor deber proteger y salvar al Instituto Nacional de Vas y a sus representantes decualquier reclamo o juicio que surgiere como consecuencia de la contravencin o falta decumplimiento de dichas disposiciones por parte de su personal.

    103.2 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

    El Constructor deber incluir dentro de su organizacin administrativa el diseo e implantacin deun modelo de aseguramiento de la calidad. Para cumplir con este requisito, se utilizar la normaNTC-ISO 9002 vigente.

    La responsabilidad por la calidad de la obra es nica y exclusivamente del Constructor y cualquiersupervisin, revisin, comprobacin o inspeccin que realicen el Instituto Nacional de Vas o susrepresentantes se har para verificar su cumplimiento, y no exime al Constructor de su obligacinsobre la calidad de las obras objeto del contrato.

    103.3 AUTOCONTROL

    El Constructor deber contar con un laboratorio de campo, controlado por personal calificado eidneo para tal labor, previamente aprobado por el Interventor, que le permita realizar todas laspruebas de diseo y control de calidad exigidas por las presentes especificaciones, las cuales tienencarcter preceptivo.

    Todos los elementos del laboratorio debern encontrarse en perfectas condiciones defuncionamiento y aquellos que lo requieran, debern tener al da su certificado de calibracin.

    Siempre que el Instituto Nacional de Vas ordene al Constructor realizar algunas pruebas que noestuvieren contempladas en las especificaciones, con el fin de verificar si algn trabajo ejecutadotiene defectos, y la prueba revelare que los tiene, el costo de ellas estar a cargo del Constructor.

    103.4 PERMISOS Y LICENCIAS

    El Constructor deber obtener todos los permisos y licencias que le correspondan para la ejecucincorrecta y legal de las obras, y pagar todos los impuestos y derechos de los cuales no estexonerado.

  • 7/29/2019 Articulo103-07

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    Instituto Nacional de Vas

    Artculo 103-072

    103.5 PATENTES Y REGALAS

    El Constructor es el nico responsable del uso y pago de regalas, y cualquier costo relacionado conel uso de patentes, marcas registradas y derechos reservados ya sea de equipo, dispositivos,materiales, procedimientos u otros con destino a las obras, deber estar incluido en los precios de

    los tem contractuales, ya que por estos conceptos el Instituto Nacional de Vas no le efectuarningn abono directo.

    103.6 SERVIDUMBRES

    El Constructor est obligado a mantener provisionalmente durante la ejecucin de la obra y areponer a su finalizacin, todas aquellas servidumbres que el Instituto Nacional de Vas le entreguedebidamente relacionadas, siendo de cuenta del Constructor los trabajos necesarios para elmantenimiento y reposicin de tales servidumbres.

    Tambin deber mantener y reponer aquellas servidumbres existentes antes de la suscripcin de la

    orden de iniciacin del contrato que se hayan omitido en la referida relacin, caso en el cual tendrderecho a que se le abonen los costos correspondientes, previo el trmite que para el efecto tengaestablecido el Instituto Nacional de Vas.

    Cuando se produzca algn deterioro de una instalacin como consecuencia de las acciones delConstructor, ste deber avisar de inmediato a la compaa o al individuo responsable de lainstalacin y deber colaborar en la reparacin del dao y en la restauracin del servicio, si stequeda interrumpido. Los costos que se produzcan por esta causa debern ser sufragados en sutotalidad por el Constructor.

    Para los efectos previstos en este numeral, tendrn el carcter de servidumbres los servicios desuministro y disposicin de agua potable, los de alcantarillado, telfono, gas, energa elctrica y

    comunicaciones por cable.

    103.7 CONTRATACIN DE PERSONAL

    Todas las personas requeridas por el Constructor para la ejecucin de los trabajos en lascondiciones previstas por el contrato sern nombradas por l, quien deber cumplir con todas lasdisposiciones legales sobre la contratacin del personal colombiano y extranjero. As mismo, seobliga al pago de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales que se establezcanen relacin con los trabajadores y empleados, ya que el personal que vincula el Constructor no tienecarcter oficial y, en consecuencia, sus relaciones trabajador - empleador se rigen por lo dispuestoen el Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones concordantes y complementarias.

    Ninguna obligacin de tal naturaleza corresponde al Instituto Nacional de Vas y ste no asumeresponsabilidad ni solidaridad alguna.

    El Constructor deber disponer, a pie de obra, del equipo tcnico necesario para la correctainterpretacin de los documentos tcnicos del proyecto, para la ejecucin de los replanteos que lecorrespondan y para la ejecucin de las obras de acuerdo con las Especificaciones Generales yParticulares de Construccin.

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    Instituto Nacional de Vas

    Artculo 103-073

    El Constructor ser responsable por los fraudes o malversaciones de su personal en relacin con elsuministro o el empleo de los materiales requeridos para la ejecucin de las obras.

    El Constructor asumir toda la responsabilidad de la ejecucin de la obra ante el Instituto Nacionalde Vas y, por lo tanto, en los casos en los cuales se autorice la subcontratacin, el Constructor

    responder ante el INVAS por los subcontratistas, para quienes regirn, adems, todas lasdisposiciones del Pliego de Condiciones, de las Especificaciones y del Contrato en relacin conasuntos laborales, de salud y seguridad, ambientales, de control de calidad y dems materias.

    103.8 RESPONSABILIDAD POR DAOS Y RECLAMOS

    El Constructor, en su condicin de patrono nico, deber cumplir con todas las disposiciones delCdigo Sustantivo del Trabajo, dems leyes del pas y documentos contractuales y dejar a salvo alInstituto Nacional de Vas, de cualquier juicio, demanda o reclamo por cualquier dao o perjuicioque ocasione a cualquier persona o propiedad durante la ejecucin de la obra contratada.

    Los daosque se ocasionen a personas y a elementos de propiedad pblica o privada por causasimputables al Constructor debido a la operacin de sus equipos en las obras o en la va pblica,sern reparados por su cuenta y a costa suya y, por lo tanto, deber liberar de responsabilidad alInstituto Nacional de Vas y a sus representantes en la obra, de cualquier reclamo, demanda o juiciode cualquier naturaleza que surgiere como resultado de daos o perjuicios que pudieren atribuirse ala construccin de las obras o estar relacionados con ellas.

    103.9 USO DE EXPLOSIVOS

    El Constructor deber tener en cuenta todas las disposiciones legales vigentes para la adquisicin,transporte, almacenamiento, manipulacin y empleo de los explosivos e implementos relacionados.

    En ningn caso se permitir el almacenamiento de explosivos a menos de 300 metros de una vapblica o de cualquier edificio o zona de campamento.

    El uso de explosivos ser permitido nicamente con la aprobacin por escrito del Interventor. Antesde realizar cualquier voladura se debern tomar todas las precauciones necesarias para la proteccinde las personas, vehculos, la banca de la va y cualquier otra estructura adyacente al sitio de lasvoladuras.

    En ningn caso se permitir que los fulminantes, espoletas y detonadores de cualquier clase sealmacenen, transporten o conserven en los mismos sitios que la dinamita u otros explosivos. Lalocalizacin y el diseo de los polvorines, los mtodos para transportar los explosivos y, en general,las precauciones que se tomen para prevenir accidentes, estarn sujetos a la aprobacin del

    Interventor, pero esta aprobacin no exime al Constructor de su responsabilidad nica por talesaccidentes. Cualquier dao resultante de las operaciones de voladura deber ser reparado por elConstructor a su costa y a satisfaccin del Instituto Nacional de Vas y dems autoridadescompetentes.

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    Instituto Nacional de Vas

    Artculo 103-074

    El personal que intervenga en la manipulacin y empleo de explosivos deber ser de reconocidaprctica y pericia en estos menesteres, y reunir condiciones adecuadas en relacin con laresponsabilidad que corresponda a estas operaciones.

    El Constructor suministrar y colocar las seales necesarias para advertir al pblico de su trabajocon explosivos. Su ubicacin, tamao, luminosidad y estado de conservacin garantizarn, en todo

    momento, su perfecta visibilidad.

    Durante los periodos en que se usen explosivos, el Constructor deber ubicar, en lugaresapropiados, miembros de su personal que alerten a los transentes sobre el trabajo en ejecucin yeviten que stos ingresen a dicha zona de trabajo.

    No habr ningn pago directo por el suministro, transporte, almacenamiento, manejo, empleo ymedidas de sealizacin y control referentes al uso de explosivos, por cuanto se considera que losgastos respectivos quedan incluidos en los precios unitarios de las unidades de obra en las cuales sevan a utilizar los materiales explotados.

    En todo caso, el Constructor cuidar especialmente de no poner en peligro vidas o propiedades, y

    ser responsable de todos los daos que se deriven del empleo de los explosivos destinados a laejecucin de las obras objeto del Contrato.

    103.10 COMODIDAD DEL PBLICO

    En todo momento, el Constructor deber realizar sus operaciones de manera de producir losmenores inconvenientes y demoras al trnsito pblico y deber ofrecer condiciones adecuadas yrazonables de seguridad a los dems usuarios y moradores aledaos a las obras en ejecucin. Paraello, deber mantener, a su costa, un acceso adecuado a las propiedades adyacentes a la obra, ascomo a los caminos pblicos interceptados por el proyecto y no podr cortar el acceso a ningunapropiedad, hasta que se encuentre en servicio la instalacin que lo reemplace.

    Si sus operaciones representan algn peligro evidente o potencial al trnsito o al pblico en general,deber suministrar, instalar y mantener todos los dispositivos de seguridad que establezca lanormatividad vigente o solicite el Interventor, para prevenir daos y desgracias personales. Asmismo, si el Interventor lo requiere, deber disponer el personal necesario para advertir de lospeligros y conducir el trnsito en forma segura.

    Por el suministro de todas estas medidas no habr abono directo por parte del Instituto Nacional deVas, por lo que su costo deber estar incluido dentro de los diferentes precios unitarios delContrato.