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  • 8/3/2019 Artculo participacin

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    PARTICIPACIN: CONCEPTO CLAVE

    EN LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL

    Sin dudas, la Ley N 26.522 (LSCA) est signada por la participacin social. Desde su

    concepcin hasta las instancias que incluye en su articulado, es por lejos la poltica

    pblica en la actual etapa democrtica con mayor intervencin ciudadana que se

    recuerde, slo comparable con el proceso previo a la sancin de la Ley Federal de

    Educacin. Aunque en aquel caso la institucin educativa, el mbito escolar, fue

    propicio para el debate propuesto, mientras que no ocurri precisamente lo mismo en el

    caso de los medios audiovisuales con mayor penetracin, que comenzaron

    invisibilizando los debates y terminaron enfrentndose con la iniciativa de una manera

    previsible, por los intereses que defienden, aunque no deja de llamar la atencin la

    ferocidad y la ausencia de pruritos que an exhiben.

    Una Ley construida de abajo hacia arriba

    Los 21 Puntos para una Radiodifusin Democrtica, construidos y sostenidos

    pacientemente por la Coalicin por una Radiodifusin Democrtica (CRD) fue el punto

    de partida por el cual casi tres centenares de organizaciones sociales y de medios

    comunitarios, sindicales, de derechos humanos, de la economa social e instituciones

    acadmicas entre otras supieron deponer diferencias secundarias y concentrarse en

    la sntesis de los acuerdos estratgicos respecto de cmo debera ser a futuro un sistema

    de radio y televisin que incluya a todos y todas.

    No se trat necesariamente de un ejercicio de imaginacin poltica. Ms bien la tarea se

    centr en la sedimentacin y articulacin de las mejores experiencias acumuladas por el

    movimiento popular desde el retorno de la democracia. Porque si bien todas las fuerzas

    polticas mayoritarias no cumplieron su palabra empeada ya desde diciembre de 1983,

    respecto de la derogacin del decreto de la dictadura cvico/militar que con

    modificaciones parciales empeorado regul a la radiodifusin argentina hasta

    octubre de 2009, ello no significa ni mucho menos que no se hayan realizado distintos

    intentos de saldar aquella deuda infame. Hasta la llegada de Cristina Fernndez de

    Kirchner a la presidencia de la Nacin, los distintos Gobiernos no pudieron, no supieron

    o no quisieron hacerlo.

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    Aquel autntico manifiesto entregado por la CRD al presidente Nstor Kirchner en 2004

    en el marco de registrarse veintin aos de continuidad democrtica, requera para su

    traduccin legislativa de la construccin de una fuerza poltica y social todava ausente

    a la salida de la fenomenal crisis de 2001. Por eso no debe sorprender que con un

    triunfo resonante en primera vuelta electoral a fines de 2007 y sobre todo con una

    voluntad poltica inquebrantable y el coraje imprescindible para transformar la sociedad,

    su sucesora asumiera el compromiso de saldar aquella deuda vergonzosa y vergonzante

    de nuestra democracia.

    Palabras ms, palabras menos, no es casual que esa haya sido la figura discursiva

    elegida por la Presidenta al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso de la Nacin,

    el 1 de marzo de 2009. Y la reiter pocos das ms tarde, el 18 de marzo al presentar la

    Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual, en el

    Teatro Argentino de La Plata. Pero en esta oportunidad plante dos exigencias que le

    confieren su rasgo distintivo e inusual a este texto legal: que la propuesta se discutiera

    en foros participativos a lo largo y a lo ancho del pas, y que el texto definitivo surgido

    de ese proceso adoptara la modalidad de ley anotada, en el cual no slo quedara

    inscripta la inspiracin en la legislacin internacional comparada de los diversos

    instrumentos y criterios incluidos, sino tambin las modificaciones al texto surgidas de

    la participacin popular.

    Las 109 notas al pie de la Ley N 26.522 promulgada el 10 de octubre de 2009 y

    publicada por el Boletn Oficial, constituye la marca indeleble de un proceso popular y

    democrtico de construccin de poltica pblica que reconoce la realizacin de

    veinticuatro Foros Participativos que recorrieron la inmensidad de nuestro territorio, con

    la presencia de ms de diez mil ciudadanos y la recepcin por los distintos medios

    habilitados de ms de mil trescientas propuestas de modificacin al texto original.

    Los enemigos empresariales y polticos de esta ley democrtica cometieron uno de los

    pecados imperdonables en estas lides; la subestimacin del adversario. Las razones que

    explican el enorme y creciente consenso poltico generado por la LSCA deberan

    buscarlas tanto en la excelencia inocultable de su texto como en la amplitud y pluralidad

    de su construccin social y poltica.

    De Belgrado a Buenos Aires

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    En octubre de 1980, en Belgrado, la entonces capital de Yugoslavia, la XXI sesin de la

    Conferencia General de la UNESCO, aprobaba el informe presentado por la Comisin

    Internacional Para el Estudio de los Problemas de la Comunicacin, ms conocida por

    el apellido de su presidente, Sean Mac Bride.

    El Informe Mac Bride como qued inmortalizado, o Un solo mundo, mltiples

    voces, tal el ttulo con que la UNESCO lo public en ms de quince idiomas a partir de

    febrero de ese mismo ao, consisti en un exhaustivo anlisis del diagnstico sobre los

    desequilibrios en el orden informativo internacional denunciado por el Bloque de Pases

    No Alineados, ya desde su reunin realizada en Argel en 1973. (Argumedo: 1987)

    La Comisin integrada por notables periodistas e intelectuales representativos de las

    diversas regiones del mundo, corrobor el enorme desequilibrio en la circulacin de

    flujos informativos en el orden internacional, en 1974 ya se haba detectado que el 80%

    de los cables informativos provenan de tan slo cuatro agencias de noticias con sede en

    los EE.UU., Gran Bretaa y Francia. Pero adems hizo una serie de recomendaciones

    para que los Estados Nacionales llevaran adelante polticas activas tendientes a revertir

    ese panorama no slo pernicioso para la convivencia pacfica internacional, sino

    tambin para la vida democrtica de las distintas sociedades. Promoviendo de esa

    manera la construccin del Nuevo Orden Mundial de la Informacin y la Comunicacin

    (NOMIC).

    No hay duda que el mejor remedio para los diversos males que ahora afectan a la

    comunicacin sera su mayor democratizacin. Por definicin es el pblico quien se

    interesa por una comunicacin ms abundante, mejor y ms libre, pero debe

    establecerse un enfoque ms democrtico para que pueda escucharse su voz. En esta

    forma, los individuos podran dejar de encontrarse en el extremo receptor y convertirse

    en socios activos del proceso de comunicacin, aumentara la diversidad de los

    mensajes, y mejoraran el grado de calidad de la participacin del pblico1

    El acceso y la participacin son las dos instancias constitutivas del proceso de

    comunicacin. El acceso que viabiliza la recepcin de informacin por parte de los

    individuos. La participacin es la que completa la relacin dialgica, al permitir el

    intercambio de roles, constituyendo un genuino acto de comunicacin.

    1 Mac Bride, Sean y Otros: Un solo mundo, mltiples voces, Fondo de Cultura Econmica, 1983,Mxico D.F.

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    Si la Informacin tiende a jerarquizar y disociar los polos de la relacin, la

    Comunicacin tiende a asociarlos; slo Comunicacin puede as dar nacimiento a

    estructuras sociales. Comunicacin e Informacin no deben mezclarse y confundirse;

    Comunicacin incorpora Informacin como una de sus posibles funciones, pero

    Informacin no asegura en absoluto, y por el contrario dificulta, el nacimiento de

    plexos comunicacionales propiamente dichos2

    Las Polticas Nacionales de Comunicacin (PNC) debatidas y conceptualizadas

    contemporneamente con el debate internacional que concluy con la postulacin del

    NOMIC, reconocen dos etapas, la formalista y la contenidista, sta ltima a partir de

    1977 incorpora entre las directrices fundamentales para la democratizacin de la

    comunicaciones nacionales al par conceptual acceso y participacin.(Graziano: 1993)

    El acceso refiere a la posibilidad de las personas de acceder al menos a un servicio de

    radiodifusin vivan donde vivan. La Argentina que inici sus transmisiones televisivas

    en 1951, recin ahora, seis dcadas despus, est en condiciones, por la infraestructura

    de Televisin Digital Abierta (TDA) que est montando, de alcanzar la cobertura total

    de su inmenso territorio, y lo que es ms importante, ofreciendo una programacin

    variada y de recepcin gratuita.

    A la participacin se la clasifica en tres niveles o instancias: la produccin, la toma de

    decisiones y las definiciones generales sobre el sistema. Que remiten a la participacin

    directa o intermediada por representaciones de la ciudadana en el sistema de medios

    audiovisuales. (Rossi: 1996)

    A veintinueve aos de su aprobacin por la UNESCO, el Informe Mac Bride, que quiz

    lleg a destiempo a un mundo que estaba cambiando drsticamente a caballo de la

    llamadaRevolucin Conservadora, el vuelco masivo de la electrnica en los procesos

    productivos aparicin de las Tics - y la imposicin del discurso de la Globalizacin,

    encontr un tardo e impensado homenaje en la nueva ley de medios audiovisuales de la

    Argentina: buena parte de su espritu crtico y democratizador sobrevivi al largo viaje

    que va de la Belgrado de 1980 a la Buenos Aires de 2009.

    Licencias y autorizaciones en manos del pueblo

    2

    Pasquali, Antonio: Y por qu no una Sociedad de la Comunicacin?, Revista de Economa Poltica delas Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, www.eptic.com.br Vol.IV, N2, Mayo/ Agosto

    2002.

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    Uno de los rasgos ms evidentes que caracterizan a la LSCA como un texto legal que

    promueve la ms amplia participacin es sin duda la diversidad de titulares de radio y

    Televisin que concibe.

    Esta ley garantiza el pluralismo, que todas las voces tengan acceso. Reconoce que

    tiene que haber tres tipos de medios: comerciales, comunitarios y pblicos. Y los

    convierte en ley. Ante una progresiva concentracin monoplica y oligoplica de

    medios, no slo en Amrica latina, creo que esta ley es un gran avance, sealaba el

    Relator para la Libertad de Expresin de las Naciones Unidas, Fank La Rue3.

    En efecto, el artculo 21 de la LSCA establece tres tipos de prestadores de los servicios

    de comunicacin audiovisual:

    ARTICULO 21. - Prestadores. Los servicios previstos por esta ley sern operados por

    tres (3) tipos de prestadores: de gestin estatal, gestin privada con fines de lucro y

    gestin privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:

    a) Personas de derecho pblico estatal y no estatal;

    b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin

    fines de lucro.

    La incorporacin legal de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con

    plenos derechos implica una reivindicacin muy sentida para el movimiento de la

    comunicacin popular empujada a la clandestinidad en el rgimen anterior basado en el

    decreto de la dictadura que slo conceba a la radiodifusin como una actividad de

    carcter comercial.

    Pero adems, para garantizar que este derecho se pueda ejercer efectivamente, el

    artculo 89 referido a las Reservas en la administracin del espectro radioelctrico

    seala taxativamente:

    f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioelctricas planificadas,

    en todas las bandas de radiodifusin sonora y de televisin terrestres, en todas las

    reas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro

    3 La Rue, Frank: Revista Veintitrs, agosto de 2009, Buenos Aires.

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    El primer nivel de la participacin, traducido en algunas legislaciones europeas como

    derecho de antena, segn el cual ciudadanos integrantes de minoras de todo tipo

    tienen garantizado el acceso a espacios de programacin de los servicios pblicos de

    radiodifusin para producir y emitir sus propios contenidos, encuentra en la LSCA un

    tipo de concrecin mucho ms generosa: no slo las organizaciones sociales de todo

    tipo sindicatos, cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles, etc. tienen derecho a

    expresar sus visiones del mundo en espacios de programacin determinados, sino que a

    imaginar y planificar esas programaciones desde el acceso a la titularidad de las propias

    licencias.

    Aqu debe incorporarse tambin el trato preferencial que la LSCA le dispensa a los

    Pueblos Originarios. No slo se les garantiza el derecho a la comunicacin como a

    cualquier habitante de nuestro suelo, sino que se establece un rgimen especial de

    adjudicacin directa de autorizaciones para que ellos mismos puedan gestionar sus

    servicios de comunicacin audiovisual:

    ARTICULO 151. - Autorizacin. Los Pueblos Originarios, podrn ser autorizados

    para la instalacin y funcionamiento de servicios de comunicacin audiovisual por

    radiodifusin sonora con amplitud modulada (AM) y modulacin de frecuencia (FM)

    as como de radiodifusin televisiva abierta en los trminos y condiciones establecidos

    en la presente ley.

    Pero la participacin de los Pueblos Originarios no se agota en la gestin de sus propios

    medios, ya que slo el reconocimiento de ese derecho podra confinarlos a una suerte de

    ghetos mediticos, por eso, porque el objetivo es la integracin desde la

    reivindicacin de sus culturas, es que tambin tienen su representacin en instancias

    multisectoriales de gestin y control del sistema audiovisual en su conjunto.

    El derecho de antena de los servicios pblicos europeos nos maravillaban a los

    especialistas en polticas de comunicacin a la distancia, hoy los Pueblos Originarios

    que habitan el suelo argentino, no slo tienen derecho a emitir sino que ms bien son los

    dueos de las antenas.

    Pluralismo, federalismo y representacin social

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    Los rganos de aplicacin de las diversas normativas que regularon la radiodifusin

    argentina en el pasado se caracterizaron por su centralismo y las inexistentes

    participacin social y representacin plural. Siempre dependiendo pura y

    exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional.

    Una de las grandes novedades que aporta la LSCA a la radiodifusin argentina es la

    configuracin de instancias de decisin sobre el sistema con mbitos colegiados,

    pluralistas y multisectoriales.

    La Autoridad de Servicios de Comunicacin Audiovisual (AFSCA) es el rgano

    encargado de aplicar la Ley. Cuenta con un entramado institucional complejo y

    enriquecedor, en donde hay mltiples representaciones sociales que garantizan un

    marco de pluralismo indito.

    La conduccin de la AFSCA est en manos del Directorio integrado de la siguiente

    manera:

    ARTICULO 14. - Directorio. La conduccin y administracin de la Autoridad Federal

    de Servicios de Comunicacin Audiovisual ser ejercida por un directorio integrado

    por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.

    El directorio estar conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por

    el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisin Bicameral

    de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin Audiovisual, que sern seleccionados

    por sta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la

    mayora o primer minora, uno (1) a la segunda minora y uno (1) a la tercer minora

    parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicacin

    Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un acadmico representante de las facultades o

    carreras de ciencias de la informacin, ciencias de la comunicacin o periodismo de

    universidades nacionales.

    La AFSCA tambin incluye en su seno a un consejo asesor de carcter federal que

    cuenta con facultades de control, de asesoramiento, de decisin y hasta de remocin de

    los miembros del Directorio. Se denomina Consejo Federal de la Comunicacin

    Audiovisual y as se compone:

    ARTICULO 16. - Integracin del Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual.

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    Los integrantes del Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual sern designados

    por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el

    nmero que a continuacin se detallan:

    a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires. Dicha representacin se corresponder con la mxima

    autoridad poltica provincial en la materia;

    b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de

    carcter comercial;

    c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de

    lucro;

    d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales;

    e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o

    carreras de comunicacin;

    f) Un (1) representante de los medios pblicos de todos los mbitos y jurisdicciones;

    g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios

    de comunicacin;

    h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos;

    i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto

    Nacional de Asuntos Indgenas (INAI).

    Semejante nivel de participacin y representacin social tambin se registra en el

    Consejo Asesor de la Comunicacin Audiovisual y la Infancia, creado por el artculo

    17 de la LSCA, que es motivo de un texto especfico incluido en este volumen.

    El engranaje institucional de la AFSCA compuesto por el Directorio y el Consejo

    Federal de la Comunicacin Audiovisual, se reitera casi en espejo en el entramado de

    participacin y representacin que conduce a la entidad encargada de gestionar los

    servicios de comunicacin audiovisual en manos del Estado Nacional: Radio y

    Televisin Argentina (RTA) que dispone de un Directorio y de un Consejo Consultivo

    Honorario de los Medios Pblicos.

    Uno de los planteos reiterados durante el debate legislativo por los opositores al

    entonces proyecto de ley remitan al control oficialista sobre el rgano de aplicacin y

    los medios pblicos. La negativa de la segunda y tercera minoras parlamentarias a

    designar sus representantes tanto en los directorios de AFSCA como de RTA, amn de

    constituir una curiosa concrecin de laprofeca autorrealizada, ha dejado hasta la fecha

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    a millones de ciudadanos argentinos sin la representacin que les corresponde por

    derecho.

    Participacin y Representacin Popular

    Los representantes del pueblo y de las provincias diputados y senadores nacionales

    segn lo establece la Constitucin Nacional, implican el tercer nivel de participacin de

    los ciudadanos en las definiciones generales sobre el sistema de comunicacin

    audiovisual, en este caso mediada a travs de las elecciones legislativas peridicas.

    La LSCA incorpora la creacin de una Comisin Bicameral de Promocin y

    Seguimiento de la Comunicacin Audiovisual:

    ARTICULO 18. - Comisin Bicameral. Crase en el mbito del Congreso de la

    Nacin, la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin

    Audiovisual, que tendr el carcter de Comisin Permanente. La Comisin Bicameral

    se integrar por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, segn resolucin

    de cada Cmara. Dictar su propio reglamento. De entre sus miembros elegirn un (1)

    presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que sern ejercidos

    anualmente en forma alternada por un representante de cada Cmara.

    Entre las mltiples facultades de la Comisin Bicameral se destaca la de designar al

    Defensor del Pblico de los Servicios de Comunicacin Audiovisual:

    ARTICULO 20. - Titular de la Defensora del Pblico. Requisitos. El titular de la

    Defensora del Pblico ser designado por resolucin conjunta de ambas Cmaras, a

    propuesta de la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin

    Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el

    directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual.

    Previo a la designacin, el Congreso de la Nacin deber publicar el nombre y los

    antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensora del Pblico y

    garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las

    organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las

    entidades acadmicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas,

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    observaciones y circunstancias que consideren de inters expresar respecto del

    candidato.

    De esta manera, como nunca antes haba sucedido en la historia de la radiodifusin

    argentina, el Congreso de la Nacin, a travs de la Comisin Bicameral permanente

    creada a tal efecto, controla todo lo actuado por la AFSCA, propone la designacin de

    tres de los miembros de su Directorio garantizando tres posicionamientos polticos

    distintos y designa al Defensor del Pblico. Los ciudadanos al votar a los diputados y

    senadores nacionales tambin participan en ltima instancia en la orientacin general

    del sistema de comunicacin audiovisual.

    Participacin ciudadana

    A las distintas instancias arriba descriptas se le debe sumar la forma ms genuina y

    directa que la LSCA habilita para que los ciudadanos se expresen sobre distintos

    aspectos del sistema a travs de las audiencias pblicas, en lo que constituye en nivel

    ms alto de participacin.

    Las audiencias pblicas estn expresamente previstas por la LSCA como paso

    imprescindible para lo toma de decisiones por parte de la AFSCA. Tal es el caso de

    solicitud de prrroga por parte de los licenciatarios:

    ARTICULO 40. - Prrroga. Las licencias sern susceptibles de prrroga por nica vez,

    por un plazo de diez (10) aos, previa celebracin de audiencia pblica realizada en la

    localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho

    pblico en dicha materia.

    La participacin directa de los ciudadanos en el proceso de adjudicacin de prrrogas a

    las licencias corporiza la idea de que las frecuencias radioelctricas son patrimonio

    comn de la humanidad administradas por el Estado Nacional, no tienen estrictamente

    dueos, y son los propios ciudadanos los que forman parte de la decisin.

    El rgimen especial que la LSCA establece para la configuracin de un Abono Social

    para los servicios pagos de radiodifusin por suscripcin tambin exige la realizacin de

    audiencias pblicas para su definicin:

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    ARTICULO 73. - Abono Social. Los prestadores de servicios de radiodifusin por

    suscripcin a ttulo oneroso, debern disponer de un abono social implementado en las

    condiciones que fije la reglamentacin, previa audiencia pblica y mediante un proceso

    de elaboracin participativa de normas.

    La oferta de seales que se determine para la prestacin del servicio con abono social,

    deber ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas

    condiciones en todo el pas.

    Tambin se prev la realizacin de audiencias pblicas con el fin de determinar el

    listado de acontecimientos de inters social relevante que los tenedores de derechos

    exclusivos para su retransmisin televisiva deben ofrecer a canales de TV de aire con el

    fin de que stos lleguen de manera gratuita al pblico:

    ARTICULO 77. - Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal-a

    travs de los servicios de comunicacin audiovisual- a los contenidos informativos de

    inters relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolsticos u otro

    gnero o especialidad.

    Acontecimientos de inters general. El Poder Ejecutivo nacional adoptar las medidas

    reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisin o

    emisin televisiva de determinados acontecimientos de inters general de cualquier

    naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir

    dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

    En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo Federal de Comunicacin

    Audiovisual deber elaborar un listado anual de acontecimientos de inters general

    para la retransmisin o emisin televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de

    derechos exclusivos deber ser justo, razonable y no discriminatorio.

    Dicho listado ser elaborado despus de dar audiencia pblica a las partes

    interesadas, con la participacin del Defensor del Pblico de Servicios de

    Comunicacin Audiovisual.

    El listado ser elaborado anualmente con una anticipacin de al menos seis (6) meses,

    pudiendo ser revisado por el Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual en las

    condiciones que fije la reglamentacin.

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    Tambin el Defensor del Pblico puede convocar a audiencias pblicas con el fin de

    tomar contacto directo con la opinin ciudadana respecto de temas determinados.

    Lejos de la idea del receptor pasivo que constituan las anteriores legislaciones

    argentinas en materia de radiodifusin, la LSCA introduce numerosos y variados

    canales de participacin que prefiguran un receptor activo que tiene todas las

    posibilidades para convertirse tambin en emisor de sus propios mensajes, cerrando as

    el circuito de la comunicacin.

    La Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual implica por muchas de las

    novedades que introduce un cambio de paradigma en la comunicacin de masas en la

    Argentina, sin duda ese nuevo paradigma comunicacional est signado por la

    participacin de los ciudadanos.

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    Bibliografa:

    Argumedo, Alcira (1987): Los laberintos de la crisis, Punto Sur, Buenos Aires.

    Graziano, Margarita (1993): Gua Terica 1 parte, Universidad de Buenos Aires,

    mimeo, Buenos Aires.

    Rossi, Diego (2000): Precisiones sobre acceso y participacin en la comunicacin

    masiva, Universidad de Buenos Aires, mimeo, Buenos Aires.