articulo iii de l trotulo preliminar codigo civil
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ARTICULO III: LA LEY SE APLICA A LAS CONSECUENCIAS DE LAS RELAICONES Y SITUACIONES JURIDICAS EXISTENTES. NO TIEN FUERZA NI EFECTOS RETROACTIVOS SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.Este artculo aloja dos principios:a. La retroactividad de la norma, esto es cuando se aplica leyes nuevas a relaciones jurdicas ya extinguidas, este es un postulado constitucional ineludible salvo excepcin establecida en la propia constitucin de nuestro pas como es el caso en materia penal donde la nueva norma aplica a actos anteriores siempre en cuando favorezca al reo.En el caso de la ultractivad esto se refiere a las leyes procesales, cuando sale una nueva norma pero an se tiene procesos que se originaron con la anterior ley estos deben ser culminados bajo los procedimientos de la norma anterior siempre en cuando sea favorable a los inters del imputadob. La aplicacin inmediata de la ley, es la inmediata derogacin de la ley anterior y lleva implica la idea de que la nueva norma es mejor que la abrogadasi se tiene un caso donde la norma antigua y la anterior tratan de un mismo derecho entonces se produce la aplicacin inmediata, si la anterior ley no reconoce derechos que la nueva no reconoce entonces los derechos nacidos bajo la anterior ley se regirn ultractivamente por dicha norma y si la norma anterior reconoce derechos que el cdigo nuevo prohbe entonces estos derechos estn prescritos