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ARTICULO 94 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución FECHAS DE DICTAME N: 1a. Lectura: 17-01-1917 2a. Lectura: 20-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: El presente artículo es reformado en el Debate el 21 de enero de 1917.- Se aprueba por 148 votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo IV, denominado "Del Poder Judicial". Deposita el Ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito, cuyo número de atribuciones fijará la Ley. TITULO TERCERO CAPITULO IV Del poder judicial Artículo 94 Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley. Para que hay a sesión en la Corte se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. Cada uno de los Ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Poder, en las próximas elecciones, durará en su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer período, durarán cuatro años y a partir del año de 1923, los Ministros de la Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que los Magistrados y los Jueces sean promovidos a grado superior. El mismo precepto regirá en lo que fuere aplicable dentro de los pe ríodos de dos y cuatro años a que hace referencia este

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Page 1: ARTICULO 94 - insp.mx · Por el Estado de Guerrero: M. Andraw Almazán, Alberto Méndez, Manuel López ... E. Martínez Macías; Senador: J. C. Cruz.- Por el Estado de Sinaloa: Fco

ARTICULO 94

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-01-19172a. Lectura: 20-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: El presente artículo es reformado en el Debate el 21 de enero de 1917.- Se apruebapor 148 votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo IV, denominado "Del PoderJudicial". Deposita el Ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y enTribunales de Circuito y de Distrito, cuyo número de atribuciones fijará la Ley.

TITULO TERCERO

CAPITULO IVDel poder judicial

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuitoy de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de onceMinistros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que lamoral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca laley. Para que haya sesión en la Corte se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total desus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Cada uno de los Ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Poder, en las próximas elecciones, duraráen su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer período, durarán cuatro años y a partir del año de1923, los Ministros de la Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuandoobserven mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que los Magistrados y los Jueces seanpromovidos a grado superior.

El mismo precepto regirá en lo que fuere aplicable dentro de los períodos de dos y cuatro años a que hace referencia este

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artículo.

REFORMA 01

PUBLICACION: 20-08-1928

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Ley que reforma los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111 de laConstitución Política de la República

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 14-05-1928, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-05-1928

DECLARATORIA: 20-08-1928

OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por 185 votos.- Pasa al Senado.- Seaprueba el Proyecto de Declaratoria por 43 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto depositar el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una SupremaCorte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará laLey.

LEY que reforma los artículo 73, 74, 76, 79, 80, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111 de la Constitución Política dela República.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría deGobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 dela Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declarareformados los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Federal, en lossiguientes términos de la siguiente ley:

ARTICULO 1o.- Se reforman los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de laConstitución Política de la República en los siguientes términos.

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito

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y en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación secompondrá de dieciséis Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en tres Salas, de cinco Ministros cada unaen los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno, o de las Salas públicas, a excepción hecha de loscasos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términosque establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por su servicios los Ministros de la Suprema Corte, losMagistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de laSuprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, podrán ser privados de sus puestos cuandoobserven mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidadcorrespondiente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley, entrarán en vigorel día 20 de diciembre del presente año.

ARTICULO SEGUNDO.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedaránsujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Presidente de la República, con aprobación delSenado.

Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios,quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Presidente de la República, con aprobaciónde la Cámara de Diputados. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en suspuestos tan pronto como sean designados los nuevos Ministros y Magistrados.

ARTICULO TERCERO.- Los actuales Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito quedarán sujetos a laratificación de sus nombramientos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decidirá si losratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que la misma Suprema Corte quedeintegrada, de acuerdo con el presente Decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto,cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos Magistrados y Jueces.

ARTICULO CUARTO.- Los actuales Jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios,quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, que decidirá sí los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que elmismo Tribunal Superior de Justicia quede integrado, de acuerdo con el presente Decreto. En caso de queesta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados losnuevos Jueces.

El Presidente de la H. Cámara de Diputados, J. G. de la Anda; el Presidente de la H. Cámara deSenadores, Higinio Alvarez; Secretario, Francisco J. Silva; Secretario, José Maqueo Castellanos.-Por elEstado de Aguascalientes. Senador: Manuel Carpio -Por el Estado de Campeche Diputados: E. Mena,José Hernández P.; Senadores: P. E. Sotelo, Adalberto Galeano.-Por el Estado de Coahuila. Diputados:Edo Loustaunau, Manuel V. Mijares; Senador; C. Garza Castro.-Por el Estado de Colima Diputados: J.Llerenas, Francisco J. Siva; Senadores: H. Alvarez, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas.-Diputados: R.E. Enríquez, E. Bonífaz; Senador: Benigno Cal y Mayor.-Por el Estado de Chihuahua, Diputados: F.Rodríguez, N. Pérez, P. M. Fierro; Senadores: L. E. Estrada, M. Prieto.-Por el Distrito Federal.Diputados: M.Balderas, Rafael Cruz, J. Moreno Salido, Ernesto Prieto; Senadores: M. M. Méndez, E. Salcedo.-Por elEstado de Durango. Diputados: C. Andrade, D. R. Gutiérrez, F. Arenas; Senadores: Pastor Rouaix, AntonioGutiérrez, F. Arenas.-Por el Estado de Guanajuato. Diputados: Joaquín Torreblanca, Francisco Alvarez Jr.,M. Gasca, José González, Tomás González, Salvador Villaseñor, J. A. y Maya; Senadores: J. B.Castelazo, M. G. de Velasco.- Por el Estado de Guerrero: M. Andraw Almazán, Alberto Méndez, ManuelLópez, Desiderio Borja, José Castilleja, A. L. Nava, G. R. Miller: Senadores: Eduardo Neri, Miguel F.Ortega.- Por el Estado de Hidalgo. Diputados: L. Sánchez Mejorada, E. Medécigo R., José H. Romero, F.Herrera, J. M. Delgado, H. Austria; Senadores: José Rivera, Dr. S. Hernández.- Por el Estado de Jalisco,Diputados: Esteban G. de Alva, Francisco Z. Moreno, Ig. H. Santana, José Zataray, David Orozco, ManuelH. Ruíz, F. González Madrid; Senadores: A. Valadez Ramírez, J. de D. Robledo.- Por el Estado de México,Diputados: R. Anaya, Armando Arroyo, J. L. Solórzano, F. E. Escamilla, Manuel Riva Palacio, MarioSánchez Curiel, L. Robles, E. Labra, Víctor Díaz de León, Adrián López Gómez, Mario Sánchez Curiel;

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Senador: José I. Reynoso.- Por el Estado de Michoacán: J. M. Sánchez Pineda, Melchor Ortega, R. Picazo,A. Muratalla Torres, L. Zincúnegui Tercero, Alberto Oviedo Mota, Juan Abarea Pérez, Ernesto Aceves,Manuel Avilés, Agustín M. Alcocer, Efraín Pineda, Agustín Méndez Macías, Silvestre Guerrero: Senador:José Ortíz Rodríguez.- Por el Estado de Morelos. Diputados: Silvano Sotelo, Manuel Magaña, ModestoSolís D: Senadores: M. L. Acosta, Fernando López.- Por el Estado de Nayarit, Diputados: L. RomeroGallardo, A. Rodríguez, Luis Frías; Senadores: J. Espinosa Bávara, José Ma. Aguilar.- Por el Estado deNuevo León. Diputados: Juan A. Saldaña, Fco. A. Cárdenas, J. Santos Mendiola, H. Contreras Molina;Senador: F. Rocha.- Por el Estado de Oxaca: E. Alvarez, M. C. Mejía, L. Melgar, Raf. E. Melgar, AlfonsoFrancisco Ramírez, Manuel Téllez Sill. Genaro López M., José García Ramos, Rufino Zavaleta, R. Luna,Aristeo Guzmán; Senadores: José Maqueo Castellanos, E. del Valle.- Por el Estado de Puebla, Diputados:G. Baustista, A. Flores López, E. Hernández, J. Lorenz, Benj. Aguillón Guzmán, R. Márquez Galindo,Salustio Cabrera, Abraham Lucas, C. Molina, R. Reyes Márquez, F. Hernández; Senador: L. Camarillo.-Por el Estado de Querétaro, Diputados: Agustín Casas, José Veraza y Rubio, A. Briones; Senadores:.-Porel Territorio de Quintana Roo.- Por el Estado de San Luis Potosí, Diputados: Fernando Moctezuma, JoséSantos Alonso, Manuel Orta, J. E. Azuara, E. Martínez Macías; Senador: J. C. Cruz.- Por el Estado deSinaloa: Fco. A. Rivera, Teódulo Gutiérrez, Cuauhtémoc Ríos, Rodolfo C. Robles, Pedro Cáceres, ManuelRiveros; Senador: José G. Heredia.- Por el Estado de Sonora. Diputados: R. Topete, Alvaro V. Carrillo;Senadores: V, G, Tena, M. Montoya.- Por el Estado de Tabasco, Diputados: Alcídes Caparroso, B. Flores,Alejandro Ruíz; Senadores: H. Mergalli G., B. Carrillo.- Por el Estado de Tamaulipas. Diputados: R.Zamudio, Pedro Romero, Benito Juárez Ochoa; Senadores: Federico Martínez Rojas, Pedro González.-Por el Estado de Tlaxcala. Diputado: Inés Aguilar; Senador: Rafael Apango.- Por el Estado de Veracruz,Diputados: R. Palazuelos, Carlos Real, Pedro Rodríguez, Ramón C. Mora, José C. López, A. Cerisola,Francisco J. González, T. E. Villegas, Guillermo Rodríguez, Luis L. Márquez, G. Aguillón Guzmán, A. E.Gómez, Eduardo Cortina; Senadores: A- Campillo Seyde, Francisco Riveros.- Por el Estado de Yucatán.Diputados: S. Espadas, A. Castellanos, Luis Torregrosa, José E. Ancona; Senadores: José Castillo Torre.-Por el Estado de Zacatecas. Diputados: J. T. Luna Enríquez, Gabriel Macías; Senador: P. Belauzarán.-Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los catorce días del mes de agosto de milnovecientos veintiocho.-P. Elías Calles.-Rúbrica.-El Oficial Mayor de Gobernación, Encargado delDespacho, G. Vázquez Vela.-Rúbrica.-Al C. Lic. Gonzalo Vázquez Vela, Oficial Mayor de Gobernación,Encargado del Despacho.-Presente.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, 17 de agosto de 1928.-El Oficial Mayor de Gobernación, Encargado del Despacho, G. VázquezVela.-Rúbrica.

Al C. .....

REFORMA 02

PUBLICACION: 15-12-1934

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma el último párrafo de la base 4a. de la fracción VI del artículo 73, elartículo 94 y las fracciones II y III del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados del PNR

FECHA DE PRESENTACION: 12-09-1934, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 26-09-1934

DECLARATORIA: 15-12-1934

OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Sin debate se aprueba por 133 votos.- Pasa al Senado.-Se aprueba el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una SupremaCorte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará laLey.

DECRETO que reforma el último párrafo de la base 4ª de la fracción VI del artículo 73, el artículo 94 y lasfracciones II y III del 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría deGobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguienteDecreto:

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declarareformados el último párrafo de la base 4ª de la fracción VI del artículo 73, el artículo 94 y la fracciones II yIII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuitoy en juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación secompondrá de veintiún Ministros y funcionarios en Tribunal Pleno o dividida en cuatro Salas, de cinco Ministros cadauna, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno, o de las Salas públicas, excepción hecha delos casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma ytérminos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la SupremaCorte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los ministros dela Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, durarán en sus encargos seis años, pero podránser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo eljuicio de responsabilidad correspondiente.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día 15 de diciembre del año en curso.

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ARTICULO SEGUNDO.- Los ministros de la Suprema Corte de la Nación y los magistrados del TribunalSuperior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, actualmente en ejercicio, cesarán en sus encargosel día 31 de diciembre del año en curso.

ARTICULO TERCERO.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados del TribunalSuperior de Justicia del Distrito y Territorios Federales que sean designados de acuerdo con la presentereforma, tomarán posesión el día 1º de enero del próximo año de 1935.

ARTICULO CUARTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a los nuevos magistrados deCircuito y jueces de Distrito, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1935. Asimismo, elTribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales designará a los nuevos jueces del fuerocomún del Distrito y Territorios Federales dentro del mismo plazo.-Enrique González Flores, D. P.-DavidAyala, S. P.-J. Gómez Esparza, D. S.-D. A. Cossío, S. S.-Por el Estado de Aguascalientes.-Diputados.-J.de Lara.-R. A. Valdés.-Senadores.-Vicente L. Benéitez.-A. del Valle.-Por el Territorio Norte de la BajaCalifornia.-Diputado.-Por el Territorio Sur de la Baja California.-Diputado.-Por el Estado deCampeche.-Diputados.-R. F. Flores.-P. E. Sotelo.-Senadores.-J. Illescas A.-Por el Estado deCoahuila.-Diputados.-Delfín Cepeda.-Senadores.-N. S. Ortíz Garza.-M. Pérez Treviño.-Por el Estado deColima.-Diputados.-I. Gamiochipi.- Senadores.-P. Torres Ortíz.-José Campero.-Por el Estado deChiapas.-Diputados.-A. Coutiño C. César A. Lara.-Samuel León.-G. Marín R.-Senadores.-A. DomínguezR.-J. M. Esponda.-Por el Estado de Chihuahua.-Diputados.-Maurilio Ortíz.-Senadores.-Angel Posada.-Porel Distrito Federal.-Diputados.-D.Carreón.-Maximiliano Chávez Aldeco.-M. Ramos.-J. M. Oceguera.-ManuelMier.-J. Vidales M.- V. F. Manero.-A. Villalobos.-Senadores.-E. Padilla.-Por el Estado deDurango.-Diputados.-R. López Franco.-Senadores.-Alejandro Antuna.-Por el Estado deGuanajuato.-Diputados.-Juan Benet A.-J. M. Carrillo.-M. M. Vértiz.-José Martínez V.-Mariano Loza.-RamónF. Santoyo.-S. Fernández Martínez.-Basiliso Ortega.-E. Romero Courtade.-Senadores.-F. MedranoV.-David Ayala.-Por el Estado de Guerrero.-Diputados.-R. Campero Viveros.-A. Gómez Maganda.-A. R.Guevara.-R. Salgado R.-Senadores.-Miguel F. Ortega.-A. Guillén.-Por el Estado deHidalgo.-Diputados.-Wilfrido Osorio H.-Brigido Barrón.-Senadores.-P. F. Martínez.-Por el Estado deJalisco.-Diputados.-J. Ignacio García.-Rafael Anaya.-Luis C. Rojas.-J. Guadalupe Callo.-C. G. Guzmán.-R.Rubio.-E. Chávez Jr.- R. Ponce de León.-M. Martínez Valadez.-Senadores.-J. Jesús González Gallo.-M.Ramírez.-Por el Estado de México.-Diputados.-Juan Chacón.-D. Montes de Oca.-Tito Ortega.-L. R. deArellano.-Senadores.-W. Labra.-Manuel Riva Palacio.-Por el Estado de Michoacán.-Diputados.-Luis MoraTovar.-Augusto Hinojosa.-V. Anguiano.-J. Solórzano.-A. Mayés Navarro.-Senadores.-E. Soto Reyes.-D.Cárdenas.-Por el Estado de Morelos.-Diputados.-Senadores.-J. Guadalupe Pineda.-E. Pérez Gómez.-Porel Estado de Nayarit.-Diputados.-J. A. Anaya.-Senadores.-E. B. Calderón.-G. Flores Muñoz.-Por el Estadode Nuevo León.-Diputados.-Eliseo Garza Sáenz.-Senadores.-D. A. Cossío.-J. Garza Tijerina.-Por el Estadode Oaxaca.-Diputados.-D. Bolaños Espinosa.-C. Chapital.-F. Moreno Z.-Romeo Ortega.-D. GarcíaToledo.-L. Gatica Neri.-F. L. Castillo.-Senadores.-F. Arlanzón.-F. López Cortés.-Por el Estado dePuebla.-Diputados.-H. Serdán.-R. Avila Camacho.-B. Alamillo Flores.-Ismael Rojas.-J. TorresNavarrete.-G. González G.-C. M. Peralta.-Senadores.-B. L. Bandala.-Por el Estado deQuerétaro.-Diputados.-Julio T. Villegas.-A. R. Paulín.-Senadores.-Por el Estado de San LuisPotosí.-Diputados.-G. Flores Muñoz.-E. Quintero.-L. M. Lárraga.-Lamberto Hernández.-José Castillo.-M.García.-Senadores.-J. Escobedo.-Por el Estado de Sinaloa.-Diputados.-Guillermo Liera B.-C. A.Careaga.-C. S. Vega.-Senadores.-Juan de Dios Bátiz.-Por el Estado de Sonora.-Diputados.-MáximoOthón.-Senadores.-Por el Estado de Tabasco.-Diputados.-Alcides Caparroso.-Senadores.-Ausencio C.Cruz.-S. González Blanco.-Por el Estado de Tamaulipas.-Diputados.-E. Morillo Safa.-I. de la Garza.-P.Balboa Jr.-Senadores.-M. Tárrega.-F. Castellanos Jr.-Por el Estado de Tlaxcala.-Diputados.-EnriqueSánchez Perea.-Senadores.-Moisés Huerta.-Mauro Angulo.-Por el Estado de Veracruz.-Diputados.-P.Palazuelos L.-A. Campillo Seyde.-Carlos Real.-Juan B. Sariol.-A. Aillaud.-Arturo Merino.-G. T. Padilla.-A.Cerisola.-F. Ochoa Zamudio.-Senadores.-Manuel Almanza.-C. Aguilar.-Por el Estado deYucatán.-Diputados.-R. Cebada T.-M. López Cárdenas.-Aurelio Velázquez.-Senadores.-Max PenicheVallado.-B. García -Por el Estado de Zacatecas.-Diputados.-R. Estrada.-J. R. Palacio.-Senadores.-L.Reynoso.-J. J. Delgado.-Rúbricas.

En cumplimiento de los dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la

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residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los once días del mes dediciembre de mil novecientos treinta y cuatro.-Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.-El Secretario de Estado y delDespacho de Gobernación, Juan de Dios Bojórquez.-Rúbrica.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1934.-El Secretario de Gobernación, Juan de Dios Bojórquez.-Rúbrica.

Al C.....

REFORMA 03

PUBLICACION: 21-09-1944

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma los artículos 73, fracción VI, base 4a.; 94 y 111 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 30-12-1940, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE:

FECHAS DE DICTAMEN:

DECLARATORIA: 21-09-1944

OBSERVACIONES: Se considera de urgente y obvia resolución.- Sin debate se aprueba por 98 votos.-Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Dictamen Proyecto de Declaratoria por unanimidadde 75 votos.- Pasa al Senado.

CONTENIDO: Deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia,en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la Ley.

DECRETO que reforma los artículo 73, fracción VI, base 4ª; 94 y 111 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

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El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declarareformados los artículos 73, fracción VI, base 4ª; 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuitoy en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, secompondrá de veintiún Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en Salas, en los términos que disponga laley. Las audiencias del Tribunal Pleno, o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o elinterés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la leyrespectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados deCircuito y los Jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, podrán ser privados de suspuestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio deresponsabilidad correspondiente.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor esta reformaconstitucional, el C. Presidente de la República hará, en los términos de la misma reforma, elnombramiento de los Ministros y Magistrados que deberán integrar la Suprema Corte de Justicia y elTribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

ARTICULO SEGUNDO.- La Suprema Corte y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y TerritoriosFederales harán respectivamente las designaciones de los accionarios inamovibles a que se refiere estaley, dentro del término de treinta días, que se contarán a partir de la fecha en que tales cuerpos judicialesqueden constituídos con arreglo al artículo anterior.

Vicente Aguirre, S. P.-Gabriel Ramos Millán, D. P.-Máximo García, S. S.-Teófilo Borunda, D.S.-Rúbricas.-Aguascalientes. Dr. y Corl. Enrique Osornio C., Abelardo S. Reyes. Diputados: ManuelMoreno Sánchez.-Baja California. (Territorio Norte). Eduardo Garza Senande. (Territorio Sur). Dr. AdánVelarde.-Campeche. Senadores: Eduardo R. Mena Córdova, Pedro Antuello Andueza. Diputados: PedroGuerrero Martínez, Arcadio Ch. Canché.-Coahuila. Senadores: Gral. Damián L. Rodríguez. JoaquínMartínez Chavarría. Diputados: Francisco López Serrano, Ubaldo Veloz A., Raúl López Sánchez,Secundino Ramos.-Colima. Senadores: Tte. Corl. Miguel G. Santa Ana, Dr. Conrado Torres Ortíz.Diputados: Rubén Vizcarra, Carlos Alcaraz Ahumada.-Chiapas. Senadores: F. Gustavo Gutiérrez R., Lic.Emilio Araujo. Diputados: Andrés Serra Rojas, Juan M. Esponda, José Pantaleón Domínguez.-Chihuahua.Senadores: Eugenio Prado, Dr. Benjamín B. Almeida Jr. Diputados: Tomás Valles V., Gustavo Chávez,Teófilo R. Borunda, Guillermo Quevedo.-Distrito Federal. Senadores: Lic. Antonio Villalobos, AlfonosSánchez Madariaga. Diputados: Francisco Linares T., Carlos A. Madrazo, Filemón Manrique, RuffoFigueroa, J. Leonardo Flores Vázquez, Juan Best García, Pedro Téllez Vargas, Jesús Yurén Aguilar,Roberto Aguilera Carbajal, Antonio Ulibarri Camacho, Sacramento Joffre, Leopoldo Hernández.-Durango.Senadores: Gral. Máximo García, Lic. Salvador Franco Urías. Diputados: José Donaciano Sosa, MiguelBreceda, Marino Castillo Nájera, Juan Manuel Tinoco.-Guanajuato. Senadores: Gral. Celestino Gasca, Lic.Rafael Rangel. Diputados: Fernando Mora, Luis Madrazo Basauri, Federico Medrano Valdivia, FernandoDías Durán, José R. Velázquez Nuño, Francisco García Carranza, Guillermo Aguilar y Maya.-Guerrero.Senadores: Corl. Nabor A. Ojeda, Lic. Arturo Martínez Adame. Diputados: José María Suárez, Carlos F.Carranco Cardoso, Isauro López Salgado, Ramón Mata y Rodríguez, Donato Miranda Fonseca.-Hidalgo.Senadores: Ing. Fernando Cruz Chávez, Lic. Vicente Aguirre. Diputados: Daniel Olguín Díaz, Ramón G.Bonfil, Víctor M. Aguirre, Raúl Lozano, Adolfo Lugo.-Jalisco. Senadores: Lic. Esteban García de Alba,Abraham González. Diputados: Víctor M. Aguirre, Miguel Moreno Padilla, Heliodoro Hernández Loza,Fidencio Vázquez Cerda, Adalberto Ortega Huízar, Ignacio Luis Velázquez de la Peña, Jorge ContrerasBobadilla, José de Jesús Lilma, Wenceslao Partida Hernández.-Mexico. Senadores: Alfonso Flores M., Ing.Augusto Hinojosa. Diputados: Gregorio Vázquez, Antonio Manero, Juan José Rivera Rojas, José D.Izquierdo, Federico S. Sánchez, Juan Fernández Albarrán, Octavio Sentíes G., Gabriel Ramos

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Millán.-Michoacán. Senadores: Antonio Mayé Navarro, J. Trinidad García G. Diputados: Ricardo Ramírez,Salvador Ochoa Rentería Agustín Otero Gutiérrez, Francisco de P. Jiménez, José Zavala Ruíz, DiegoHernández Topete, J. Jesús Torres Caballero, Gabriel Chávez Tejeda.-Morelos. Senadores : Prof. VicenteAguirre, Fernando Amilpa. Diputados: Manuel Aranda, Eliseo Aragón Rebolledo.-Nayarit. Senadores:Evaristo Jiménez Valdez, Luis Aranda del Toro. Diputados: Alberto Tapia Carrillo, Gabriel CastañedaLandazuri.-Nuevo León. Senadores: Dionisio García Leal. Dr. Ramir Tamez. Diputados: Rodolfo Gaytán,Julián Garza Tijerina, Carlos F. Osuna, Hilario Contreras Medina.-Oaxaca. Senadores: Gral. HeliodoroCharis Castro, Fernando Magro Soto. Diputados: Alberto Ramos Sesma, Demetrio Flores Fagoaga,Melquiades Ramírez, Octavio Reyes Sppíndola, Francisco López Cortés, Norberto Aguirre, JoséLarrazábal González.-Puebla. Senadores: Lic. Noé Lecona, Rosendo Cortés. Diputados: Gustavo DíazOrdaz, Mariano Rayón, Antonio J. Hernández, Cosme Aguilera Alvarez, Andrés Rábago Castellanos,Alfonso M. Moreyra, José Manuel Gálvez, Luis Huidoro, Carlos I. Bentacourt.-Querétaro. Senadores: JoséPérez Tejada, Isidro Zúñiga Solórzano. Diputados: Eduardo Luque Loyola, Gilberto García.-Quintana Roo.Diputados: Arturo Villarreal.-San Luis Potosí. Senadores: León García, Gilberto Flores Muñoz. Diputados:Luis Jiménez Delgado, Pablo Aldrett, Víctor Alfonso Maldonado, Fernando Moctezuma, Ismael Salas,Manuel Alvarez.-Sinaloa. Senadores: Gral. Gabriel Leyva Velázquez, Alejandro Peña. Diputados: RosendoG. Castro, Fausto A. Marín, Bernardo Norzagaray.-Sonora. Senadores: Corl. Francisco Martínez Peralata,Alejo Bay. Diputados: Jesús M. Figueroa, Herminio Ahumada, Jr., Saturnino A. Saldivar.-Tabasco.Senadores: Dr. Heberto Sala Rueda, Alfonso Gutiérrez Gurría. Diputados: Nicolás Valenzuela Quintana,Ernesto E. Trujillo Gurría.-Tamaulipas. Senadores: Abel Oseguera Alvarez, Genovevo Martínez.Diputados: Félix Cabañas Hernández, Graciano Sánchez, Saúl Cantú Balderas.-Tlaxcala. Senadores: Dr.Samuel Hoyo Castro, Lic. Rafael Avila. Diputados: Mauro Angulo, Adalberto Santillán.-Veracruz.Senadores: Adolfo E. Ortega, Vidal Díaz Muñoz. Diputados: Manuel Jasso, Rafael Murillo Vidal, JoséFernández Gómez, Gorgonio Quesnel Acosta, Juan Cerdán, Silvestre Aguilar, Genaro Lapa, CándidoAguilar, Rodolfo Tiburcio Márquez, Carlos I. Serrano, Benito Coquet, Manuel Martínez Ch.-Yucatán.Senadores: Lic. José Castillo Torre, Ing. Florencio Palomo Valencia. Diputados: Mauricio EscobedoGranados, Efraín Brito Rosado, Laureano Cardós Ruz, Alvaro Vivas Marfil.-Zacatecas. Diputados: RafaelLópez W. Pánfilo Natera, Jr., Brígido Reynoso, Jesús Ma. García Martínez. Senadores: Adrián MoralesSalas, Gral. Enrique Estrada.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintiocho días del mes de diciembre demil novecientos cuarenta y tres.-Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despachode Gobernación, Miguel Alemán.-Rúbrica.

REFORMA 04

PUBLICACION: 19-02-1951

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma los artículos 73, fracción VI, base 4a., párrafo último; 94; 97, párrafoprimero; 98 y 107 de la Constitución General de la República

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 01-11-1950, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Justicia, Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-11-1950

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2a. Lectura: 21-11-1950

DECLARATORIA: 19-02-1951

OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 78 votos.Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 78 votos.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas19510314.

CONTENIDO: Deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación y enJuzgados de Distrito.

DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta; párrafo último; 94 97, párrafo primero,98 y 107 de la Constitución General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General, y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados,declara reformados los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último, 94, 97, primer párrafo, 98 y107 de la propia Constitución.

ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafoprimero, 98 y 107 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito,Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación y en juzgados Distrito. La Suprema Corte deJusticia de la Nación, se compondrá de veintiún Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas. Habrá además,cinco Ministros Supernumerarios. Las audiencias del Tribunal Pleno, o de las Salas serán públicas, excepción hecha delos casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Los períodos de sesiones de la Suprema Corte,funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de los Ministros supernumerarios y el número y competenciade los Tribunales de Circuito y de los Jueces de Distrito se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes. Enningún caso los Ministros supernumerarios integrarán el Pleno. La remuneración que perciban por sus servicios losMinistros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante suencargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, deacuerdo con la parte final del artículo 111, previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Las reformas a los artículos 94, 97 párrafo, 98 y 107, entrará en vigor a losnoventa días siguientes al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Sin embargo, dentro deesos noventa días, deberá procederse al nombramiento de los Ministros Supernumerarios, de los nuevosMagistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de todos los Magistrados de los TribunalesUnitarios de Circuito y de los Jueces de Distrito, con arreglo a las disposiciones que establece laConstitución y estas reformas.

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ARTICULO SEGUNDO.- Cuando estas designaciones recaigan en Magistrados o Jueces del PoderJudicial de la Federación, que lleven actualmente más de cuatro años ininterrumpidos en el desmpeño desu encargo, ya sea que se les reelija o que sean promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privadosde sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, ó previo eljuicio de responsabilidad correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- Los magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, actualmente en ejercicio,cesarán en su encargo, salvo que sean reelectos, el mismo días en que tomen posesión de sus puestos,los funcionarios judiciales designados de acuerdo con las diposiciones de la Constitución.

ARTICULO CUARTO.- Los Magistrados Supernumerarios a que se refiere el artículo 94, constituídostemporalmente en Sala Auxiliar resolverán, en el plazo que les fije el Plano de la Suprema Corte deJusticia, el acervo de amparos civiles directos, cualesquiera que sean las violaciones alegadas, excepciónhecha de los promovidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que entren en vigor laspresentes reformas o de los en que ya exista proyecto de resolución del Ministro relator correspondiente.Entretanto, aquellos Ministros no desempeñarán las funciones que como Supernumerarios les atribuyenestas reformas y las que les encomienden la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y, no obstante lo dispuesto en el artículo 94 deberá integrar el Pleno en el caso de párrafofinal de la fracción XIII del artículo 107 sólo cuando la contradicción haya surgido entre tesis sustentadaspor la Sala Auxiliar y por alguna de las otras cuatro.

Los amparso en revisión, penales, civiles, administrativos o del trabajo, que actualmente radican en laSuprema Corte de Justicia y que conforme a estas reformas sean de la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito, pasarán al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

ARTICULO QUINTO.- Las Salas correspondientes de la Suprema Corte de Justicia resolverán losamparos directos, penales o del trabjao por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento,que se hayan promovido con anterioridad a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas y que,en los sucesivo, de acuerdo con la fracción VI del artículo 107, serán de la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito.

ARTICULO SEXTO.- Queda facultada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar todas lasotras medidas transitorias que sean necesarias, para la efectividad e inmediato cumplimiento de laspresentes reformas.

ARTICULO SEPTIMO.- La reforma al artículo 73, fracción VI, Base Cuarta, párrafo último, entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO OCTAVO.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federalesy los jueces del fuero común del mismo Distrito y Territorios Federales, actualmente en el ejercicio,cesarán en su encargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos, losfuncionarios judiciales disignados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO NOVENO.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales designará,dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hayan tomado posesión de sus cargos losMagistrados que lo componen, a los jueces del fuero común del Distrito y Territorios Federales.

Esteban Uranga, D. P.-Fernando Moctezuma, S. P.-J. Rodolfo Suárez Coello, D. S.-Ruffo FigueroaFigueroa, S. S.-AGUASCALIENTES: Senadores: S. Gallardo, José González Flores, Diputados: JesúsAvila Vázquez.-BAJA CALIFORNIA: Diputados: Lucino M. Rebolledo.-CAMPECHE: Senadores: PedroGuerrero Martínez, Mauro Pérez, Diputados: Alberto Trueba Urbina, Alberto Perea Castillo.-COAHUILA:Diputados: Fernando Vargas Meza.-COLIMA: Senadores: Antonio Tirado Mayagoitia, Melitón de la Mora,Diputados: Roberto A. Solórzano, Salvador González Ventrua.-CHIAPAS: Senadores: Efraín ArandaOsorio. Diputados: Valentín Rincón Coutiño, Emilio Zabadúa Robles, Milton Castellanos Everardo, FelipePagola Reyes.-CHIHUAHUA: Senadores: Alfredo Chávez, Manuel López Dávila. Diputados: TeófiloBorunda.-DISTRITO FEDERAL: Senadores: Carlos I. Serrano, Fidel Velázquez S., Diputados: José Tovar

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Miranda, Adolfo Omaña Avelar, Francisco Fonseca García, Gabriel García Rojas, Uriel HerreraEstúa.-DURANGO: Senadores: Marino Castillo Nájera, Atanasio Arrieta García. Diputados: EnriqueCampos Luna, Carlos Real Encinas, Gustavo Durón González, Armando Del CastilloFranco.-GUANAJUATO: Senadores: Federico Medrano Valdivia, Roberto Guzmán Araujo. Diputados:Rafael Corrales Ayala, Juan José Torres Landa, Vicente Salgado Páez, Francisco García Carranza,Benjamín Méndez Aguilar, J. Jesús Yáñez Maya.-GUERRERO: Senadores: Donato Miranda Fonseca,Ruffo Figueroa Figueroa. Diputados: Lamberto Alarcón Catalán, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García,Mario Romero Lopetegui, Caritino Maldonado Pérez.-HIDALGO: Senadores: Alfonso Corona del Rosal,José Gómez Esparza.-JALISCO: Senadores: Miguel Moreno Padilla, J. Jesús Cisneros Gómez. Diputados:Saturnino Coronado Organista, Manuel Ayala Pérez, Jaime Robles Martín del Campo, Angel RuízVázquez, Luis F. Ibarra, Francisco Galindo Ochoa, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Jorge SarachoAlvarez.-MEXICO: Senadores: Malaquías Huitrón Adolfo López Mateos. Diputados: Rafael Suárez Ocaña,Tito Ortega Sánchez, Daniel Moreno Castelán.-MICHOACAN: Senadores: Jesús Torres Caballero, RicardoRamírez Guerrero. Diputados: Norberto Vega Villagómez, Gonzalo Chapela, Salvador Pineda, MatíasRebollo Téllez, Natalio Vázquez Pallares.-MORELOS: Diputados: Julián González Guadarrama, NorbertoLópez Avelar.-NAYARIT: Senadores: Candelario Miramontes, José Limón Guzmán. Diputados: Emilio M.González.-NUEVO LEON: Senadores: Juan Manuel Elizondo, José Hinojosa.-OAXACA: Senadores:Demetrio Flores Fagoaga, Armando Rodríguez Mújica. Diputados: Graciano Pineda Carrasco, ErnestoMeixueiro, Alfonso Pérez Gasga, Leopoldo Flores Zavala.-PUEBLA: Senadores: Alfonso M. Moreyra,Gustavo Días Ordaz. Diputados: Francisco Márquez Ramos, Nemesio Viveros Rodríguez, Alfredo RegueroGutiérrez, Salvador Martínez Aguirre, Luis Núñez Velarde, Francisco Landero Alamo.-QUERETARO:Senadores: Gilberto García Navarro, Eduardo Luque Loyola. Diputados: Manuel González Cosío, DavidRodríguez Jáuregui.-QUINTANA ROO: Diputados: Abel Favia González.-SAN LUIS POTOSI: Senadores:Fernando Moctezuma. Diputados: Antono Rocha, Jr., Pedro Pablo González, Fidel Cortés Carranco,Nicolás Pérez Cerrillo, Ignacio Morales Altamirano, J. Jesús N. Noyola.-SINALOA: Diputados: TeóduloGutiérrez Laura.-SONORA: Senadores: Noé Palomares Navarro, Ignacio Pesqueira F., Leobardo LimónMárquez.-TABASCO: Senadores: Antonio Taracena, Adelor D. Sala. Diputados: Mario S. ColoradoIris.-TAMAULIPAS: Senadores: Eutimio Rodríguez, Magdaleno Aguilar. Diputados: Lauro Villalón de laGarza, Agustín Aguirre Garza, Manuel Jiménez San Pedro.-TLAXCALA: Senadores: Ezequiel M. Gracia,Gerzayn Ugarte. Diputados: Francisco Hernández Hernández.-VERACRUZ: Diputados: Melitón T. Pólito,César Garizurieta Ehrenzweig, Rafael Murillo Vidal, Hermenegildo J. Aldana, José Fernández Villegas,Francisco Turrent Artigas, Carlos Real.-YUCATAN: Diputados: José Castillo Torre, Efraín Brito Rosado,Samuel Espadas Centeno.-ZACATECAS: Senadores: Jesús B. González. Diputados: Blas Bocardo,Mauricio Magdaleno.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes dediciembre de mil novecientos cincuenta.-Miguel Alemán.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, AdolfoRuíz Cortines.-Rúbrica.

REFORMA 05

PUBLICACION: 25-10-1967

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104, fracción I, 105 y 107,fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

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FECHA DE PRESENTACION: 22-11-1965, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 09-12-19662a. Lectura: 13-12-1966

DECLARATORIA: 25-10-1967

OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 178 votos.-Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución se devuelve el Proyecto al Senado.- Seaprueba el Proyecto de Declaratoria por 23 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación, y enJuzgados de Distrito.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104, fracción I, 105 y 107 fracciones IIpárrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII, y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente.

DECRETO

La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que leconfiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la totalidad delas HH. Legislaturas de los Estados, declara:

ARTICULO UNICO.-Se reforman y adicionan los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107fracciones II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito,Colegiados en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación, y en juzgados Distrito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios yfuncionará en Pleno o en Salas. Los ministros supernumerarios formarán parte del Pleno cuando suplan a losnumerarios.

En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en loscasos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, los períodos de sesiones, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, lasatribuciones de los ministros, el número y competencia de los Tribunales de Circuito y de los jueces de Distrito y lasresponsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se regirán por estaConstitución y lo que dispongan las leyes.

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La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de laFederación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano, así como lo requisitos para su interrupción y modificación.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y losjueces de Distrito no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta,de acuerdo con el procedimiento señalado en la parte final del artículo 111 de esta Constitución o previo el juicio deresponsabilidad.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor el mismo día que entren en vigor las reformas ala Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 dela Constitución Federal, que habrán de expedirse como consecuencia de estas mismas reformas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los ministros supernumerarios se constituirán en Sala Auxiliar para resolver losamparos contra leyes, que integran el rezago. La Sala Auxiliar dictará sentencia con sujeción a lajurisprudencia del Pleno y estudiará también cuando proceda los conceptos de violación que se refieran acuestiones de legalidad. Estos asuntos se le turnarán desde luego si sobre su materia existejurisprudencia, y los demás del rezago, a medida que la jurisprudencia del Pleno se vaya definiendo.Asimismo, resolverá sobre los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación leencomiende para desahogar el rezago que exista en las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Cuando laSala Auxiliar hubiere de participar en la resolución de conflictos jurisprudenciales con cualquiera de lasotras Salas, los ministros supernumerarios que la integren formarán parte del Pleno. Entre tanto funcionela Sala Auxiliar, los ministros que la integren no desempeñarán las atribuciones que comosupernumerarios les asigna la ley.

ARTICULO TERCERO.- Los amparos contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de laFederación, pendientes de resolución ante los Juzgados de Distrito, que en términos de estas reformasdeben ser directos, se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito y en su caso a la Suprema Cortede Justicia.

ARTICULO CUARTO.- Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la SupremaCorte de Justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados deCircuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda. Si existen dos o más tribunalesen un mismo circuito, se les distribuirán proporcionalmente.

ARTICULO QUINTO.- En los juicios de amparo a que se refiere la fracción V del artículo 107 y que, deacuerdo con las presentes reformas, deben ser turnados a la Suprema Corte de Justicia, ésta conocertanto de las violaciones procesales como del fondo del negocio.

ARTICULO SEXTO.- En los casos en que, en los Juzgados de Distrito, se hubiera pronunciados el fallo deprimera instancia y contra él se hubiera interpuesto en tiempo el recurso de revisión, la sentencia serárevisable por el tribunal que tendría competencia para conocer del amparo directo, según las presentesreformas.

ARTICULO SEPTIMO.- En los asuntos en trámite ante los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiadosde Circuito y la Suprema Corte de Justicia, en los que no se hubiera pronunciado resolución definitiva alentrar en vigor las presentes reformas, para decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de lainstancia, se requiere que transcurra un término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, sin que elquejoso o el recurrente, en su caso, haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno enlos autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en que entren en vigor estas reformas.

ARTICULO OCTAVO.- Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidasnecesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

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Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.-México, D. F., a 1o. de Juniode 1967.-Rafael Murillo Vidal, S. V. P.-Gonzalo Bautista O`Farril, S. S.-Salvador Rodríguez Leija, D.S.-Jesús Yurén Aguilar, S. S.-Raúl Lozano Ramírez, D. S.-Dip. Abraham Aguilar Paniagua.-Dip. RafaelCamacho Salgado.-Dip. Alejandro Carrillo Marcor.-Sen. Salvador Corona Bandía.-Dip. RicardoCovarrubias.-Sen. Hermenegildo Cuenca Díaz.-Dip. J. Servando Chávez Hernández.-Dip. ArturoDomínguez Paulín.-Dip. Everardo Gámiz Fernández.-Dip. Augusto Gómez Villanueva.-Sen. Luis GómezZepeda.-Sen. Luis González Aparicio.-Sen. Eulalio Gutiérrez Treviño.-Dip. Antonio MartínezManautou.-Dip. Gustavo Martínez Trejo.-Sen. Rafael Matos Escobedo.-Sen. Arturo Moguel Esponda.-Dip.Francisco Pérez Ríos.-Dip. Manuel Rivera Anaya.-Sen. Gustavo A. Rovirosa.-Dip. Pedro RuízGonzález.-Sen. Manuel Soberanes Muñoz.-Sen. Manuel Tello B.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los diecinueve días del mes de junio de milnovecientos sesenta y siete.-Gustavo Díaz Ordaz.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Luis Echeverría.-Rúbrica.

REFORMA 06

PUBLICACION: 28-12-1982

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto, que comprende los artículos del 108 al 114;así como los artículos 22, 73, fracción VI, base 4a., 74, fracción V, 76, fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 02-12-1982, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-12-19822a. Lectura: 18-12-1982

DECLARATORIA: 28-12-1982

OBSERVACIONES: Adiciona un párrafo final al artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en logeneral y en lo particular por 313 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyectode Declaratoria por 292 votos.- Pasa al Senado.

CONTENIDO: Dispone que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de suspuestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 1O8 al 114; así como losartículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

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República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que el H. congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso, de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

DECLARATORIA

De reformas y adiciones al título cuarto que comprende los artículos del 1O8 al 114; así como los artículos22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de laConstitución. General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturasde los Estados, declara reformados y adicionados el Titulo Cuarto que comprende los Artículos del 1O8 al114, así como los Artículos 22, 73 Fracción VI Base 4a., 74 Fracción V, 76 Fracción VII, 94, 97, 127 y 134de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 22, 73 fracción VI, base cuarta, 74 fracciónV, 76 fracción VII, 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 94Párrafo final.-

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuartode esta Constitución.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diariooficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX del Artículo89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TERCERO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estadosde la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionalesnecesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la República, enlo conducente.

México, D. F., 27 de diciembre de 1982.- Dip. Mariano Piña Olaya, Presidente.- Sen. Antonio Riva PalacioLópez, Presidente.- Dip. Hilda Andersen Nevarez de R., Secretaria.- Armando Trasviña Taylor, Secretario.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes dediciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la MadridHurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- ElSecretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, MiguelAngel Gómez ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.-

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Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretariode Patrimonio y Fomento Industrial, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio,Héctor Hernández Cervantes.- Rubrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidraúlicos HoracioGarcía Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.- Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y obras Públicas, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- ElSecretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad yAsistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rubrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, ArsenioFarell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- ElSecretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro OjedaPaullada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

REFORMA 07

PUBLICACION: 10-08-1987

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundodel artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V ylas fracciones VI, VIII y IX del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de lafracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 24-04-1987, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 27-04-19872a. Lectura: 28-04-1987

DECLARATORIA: 10-08-1987

OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por 274 votos.- Pasa a los Congresos delos Estados.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 22 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

DECRETO por el que ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104 y unpárrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo delartículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y lasfracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción Idel artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

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MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultadque le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las HH.Cámaras de Senadores y de Diputados de la LIII Legislatura Federal y de la mayoría de las honorableslegislaturas de los estados, declara reformados los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, elartículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI,VIII y XI del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados yunitarios de circuito y en juzgados de distrito.

La Suprema corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y funcionará en Pleno o enSalas. Se podrán nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en loscasos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los tribunales de circuito yde los juzgados de distrito y las responsabilidades que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de laFederación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Pleno de la Suprema Corte determinará el número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización pormateria de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.

El propio Tribunal en Pleno estará facultado para emitir acuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuadadistribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte de Justicia, la mayor prontitud en sudespacho.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de laFederación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito y losjueces de distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuartode esta Constitución.

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México D. F. a 29 de juniode 1987- Sen. Antonio Riva Palacio López, Presidente.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.-Sen.

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Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expedido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días delmes de julio de mil novecientos ochenta y siete-Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

REFORMA 08

PUBLICACION: 31-12-1994

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 18-12-1994, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-12-19942a. Lectura: 21-12-1994

DECLARATORIA: 31-12-1994

OBSERVACIONES: Reforma los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo y noveno del artículo.-Se dispensan la primera y segunda lecturas.- Se aprueba por 381 votos.- Pasa a las LegislaturasEstatales.- El proyecto de declaratoria se aprueba en votación nominal por 35 votos.- Pasa al Ejecutivo.-Fe de erratas 3 de enero de 1995.

CONTENIDO: Propone el fortalecimiento del Poder Judicial y modificaciones a la organización interna, alfuncionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de la procuración de justicia.

DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

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EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECLARA REFORMADOS LOS ARTICULOS 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 Y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; serestablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reformanlas fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reformael párrafo segundo del artículo 93; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo,noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI yun último párrafo, del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman lospárrafos primero, tercero, quinto y se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reforman lasfracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; sereforma el artículo 106; se reforman las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI,XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercerodel artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafosprimero y quinto del artículo 111; se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto,hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reforma y adiciona la fracción VII del artículo122, y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del Apartado B del artículo 123, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94 Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiadosy Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas........................................

.......................................

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso,especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuadadistribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiadosde Circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho.

.......................................

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, losJueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismoen los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber porretiro.Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargocon el carácter de provisional o interino.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno siguientes.

SEGUNDO.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones

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a la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiroforzoso prevé el "Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

A los Ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren elúltimo párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del artículo 101, reformados por virtud del presenteDecreto.

De regresar al ejercicio de sus funciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 96reformado por virtud del presente Decreto, se suspenderá el derecho concedido en el primer párrafo deeste artículo, durante el tiempo en que continúen en funciones.

TERCERO.- Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Cortede Justicia de la Nación, conforme a las reformas previstas en el presente Decreto, el titular del EjecutivoFederal propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales dicha Cámaraaprobará, en su caso, los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de susmiembros.

CUARTO.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 97 de este Decreto de Reformas, la ley quereglamente la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal,distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo109 de la Constitución.

La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentrodel improrrogable plazo de treinta días naturales.

El período de los Ministros, vencerá el último día de noviembre del año 2003, del 2006, del 2009 y del2012, para cada dos de ellos y el último día de noviembre del año 2015, para los tres restantes. Al aprobarlos nombramientos, el Senado deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Ministro.

Una vez aprobado el nombramiento de, por lo menos, siete Ministros, se realizará una sesión solemne deapertura e instalación, en la cual se designará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Los magistrados de Circuito y el Juez de Distrito electos la primera vez para integrar el Consejode la Judicatura Federal, serán Consejeros por un período que vencerá el último día de noviembre del año2001. El período de uno de los Consejeros designados por el Senado y el designado por el Ejecutivo,vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al Consejero restante, el último día denoviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentrode los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuál de losperíodos corresponde a cada Consejero.

El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellossea su Presidente.

SEXTO.- En tanto quedan instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de laJudicatura Federal, en términos de los transitorios Tercero y Quinto anteriores, la última Comisión deGobierno y Administración de la propia Corte, ejercerá las funciones de ésta y atenderá los asuntosadministrativos del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, lo señalado en el artículo segundotransitorio será aplicable, en su caso, a los miembros de la citada Comisión, una vez que haya quedadoformalmente instalada la Suprema Corte de Justicia, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto.

Corresponde a la propia Comisión convocar a la sesión solemne de apertura e instalación a que se refiereel artículo Tercero transitorio, así como tomar las medidas necesarias para que la primera insaculación delos Magistrados de Circuito y del Juez de Distrito que serán Consejeros, se haga en los días inmediatossiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión dejará de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a los

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párrafos anteriores, a la Suprema Corte o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda,cuando estos últimos se encuentren instalados.

SEPTIMO.- El Magistrado, el Juez de Primera Instancia y el Juez de Paz electos la primera vez paraintegrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán Consejeros por un período que vencerá elúltimo día de noviembre del año 2001. El período de uno de los Consejeros designados por la Asambleade Representantes del Distrito Federal y el designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federalvencerá el último día de noviembre de 1999, y el correspondiente al Consejero restante, el último día denoviembre de 1997. La Asamblea y el Jefe del Departamento deberán designar a sus representantesdentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuálde los períodos corresponde a cada Consejero.

El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros.El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tantoquede constituido el Consejo. Asimismo, tomará las medidas necesarias para que la elección delMagistrado y del Juez de Primera Instancia que serán Consejeros, se haga en los días inmediatossiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO.- Las reformas al artículo 105, entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la leyreglamentaria correspondiente.

NOVENO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridadcontinuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente Decreto.

Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigorlas reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

DECIMO.- Los conflictos de carácter laboral entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores,iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes, al entrar envigor el presente Decreto, ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia, segúncorresponda, una vez integrados conforme a los artículos Tercero y Quinto transitorios anteriores.

DECIMO PRIMERO.- En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generalesa que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguiránaplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.

DECIMO SEGUNDO.- Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de laFederación serán respetados íntegramente.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D.F., a 30 de diciembre de 1994.- Dip. Humberto Roque Villanueva, Presidente.- Dip. Juan Salgado Brito,Secretario.- Sen. María Elena Chapa Hernández, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Consititución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes dediciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

REFORMA 09

PUBLICACION: 22-08-1996

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RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y PT de la Cámara de Diputados, PAN,PRI y PRD de la Cámara de Senadores y Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 26-07-1996, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 31-07-1996

DECLARATORIA: 22-08-1996

OBSERVACIONES: Reforma los párrafos primero, cuarto y octavo.- Se dispensa la segunda lectura.- Envotación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de 455 votos.- Pasa alSenado.- Se lee punto de acuerdo de los Grupos Parlamentarios, en relación con los acuerdos de SanAndrés en materia de participación electoral, que serán discutidos en el Congreso en el momento en quese presenten las iniciativas de reforma constitucional y reforma legislativa que garanticen los derechos y lacultura indígena.

CONTENIDO: Consolida la autonomía de la máxima autoridad electoral federal, respecto de los Poderespúblicos; modifica la integración del Consejo General; atribuye al Poder Legislativo, a través de la Cámarade Diputados, la designación de los Consejeros Electorales y del Presidente del Consejo; propone que losConsejeros Electorales no puedan desempeñar empleo, cargo o comisión alguna, a excepción de los queejerzan en representación del Consejo, conservando la presencia de los representantes de los partidospolíticos nacionales, quienes actuarán con voz, pero sin voto, creando la figura del Secretario Ejecutivo,quien solo tendrá voz en las sesiones y que será nombrado por mayoría calificada de los integrantes delConsejo General, a propuesta de su Presidente; propone que el Presidente del Consejo, los ConsejerosElectorales y el Secretario Ejecutivo, estén sujetos al régimen de responsabilidades de los servidorespúblicos; sienta bases para que los partidos políticos puedan disponer de recursos públicos y privados parael desarrollo de sus actividades, implantando una sana política de fiscalización y control de las finanzas delos partidos; introduce nuevos mecanismos jurídicos que otorgan mayor eficacia y confiabilidad al sistemade justicia electoral, proponiendo que el tribunal electoral se incorpore al Poder Judicial; transfiere altribunal electoral la calificación de la elección presidencial que actualmente efectúa la Cámara deDiputados, erigida en Colegio Electoral; considera necesario establecer permanentemente una SalaSuperior integrada por siete Magistrados Electorales y mantener las Salas Regionales integradas por tresMagistrados cada una, durante los procesos electorales, cuya designación estará a cargo del Senado, apartir de propuestas efectuadas por la Suprema Corte de Justicia; modifica el número máximo dediputados por partido político y la forma de elección de los integrantes del Senado; propone asignar lascompetencias que correspondan a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federalconsagrando, de manera puntual, las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular delEjecutivo Federal y, estableciendo las bases a que se sujetará la expedición del Estatuto de Gobierno porel propio Congreso y, regula organización y funcionamiento de las autoridades locales; parte medular de lainiciativa es la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal por votación universal, libre, directa ysecreta; plantea reafirmar la naturaleza de órgano legislativo a la instancia colegiada de representaciónplural del Distrito Federal, ampliando sus atribuciones de legislar, al otorgarle facultades en materiasadicionales de carácter local a las que cuenta hoy en día, entre las más importantes, la electoral y ladesignación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los casos de falta absoluta de su titular electo;mantiene los elementos indispensables para el desempeño de la función judicial del fuero común en elDistrito Federal; propone la organización de la administración pública local para el Distrito Federal, a partirde la distinción entre órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, con bases para ladistribución de competencias; el establecimiento de nuevas demarcaciones para la constitución de lasautoridades político-administrativas de carácter territorial y, la elección de los titulares de los órganos a

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cargo de esas demarcaciones; propone, para el año de 1997, con base en la expedición de las normassecundarias pertinentes, la elección indirecta conforme lo prevea la Ley y, para el año 2000, la elecciónmediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos de cada demarcación.

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN la fracción III del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo41, de su párrafo segundo en adelante; el artículo 54, de su fracción II en adelante; el artículo 56; lospárrafos segundo y tercero del artículo 60; la fracción I del artículo 74; los párrafos primero, cuarto yoctavo del artículo 94; el artículo 99; los párrafos primero y segundo del artículo 101; el encabezado y elpárrafo tercero, que se recorre con el mismo texto para quedar como párrafo quinto de la fracción II delartículo 105; el primer párrafo del artículo 108; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo delartículo 111; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116; y el artículo 122; SE ADICIONAN dospárrafos, tercero y cuarto, al artículo 98; un inciso f) y dos párrafos, tercero y cuarto, a la fracción II delartículo 105; y una fracción IV al artículo 116, por lo que se recorren en su orden las fracciones IV, V y VIvigentes, para quedar como V, VI y VII; SE DEROGAN la fracción VI del artículo 73; y el segundo párrafodel artículo tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los Artículos 41,54, 56, 60, 63, 74 y 100; todos de esta Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral,en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, y en un Consejo de la Judicatura Federal.

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La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito,de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidorespúblicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las basesque esta Constitución establece.

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La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, losJueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá serdisminuida durante su encargo.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

SEGUNDO.- Las adiciones contenidas en la fracción ll del artículo 105 del presente Decreto, únicamentepor lo que se refiere a las legislaciones electorales de los Estados, que por los calendarios vigentes de susprocesos la jornada electoral deba celebrarse antes del primero de abril de 1997, entrarán en vigor a partirdel 1o. de enero de 1997.

Para las legislaciones electorales federal y locales que se expidan antes del 1o. de abril de 1997 conmotivo de las reformas contenidas en el presente Decreto, por única ocasión, no se aplicará el plazoseñalado en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105.

Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre unanorma de carácter general electoral y la Constitución, que se ejerciten en los términos previstos por elArtículo 105 fracción II de la misma y este Decreto, antes del 1o. de abril de 1997, se sujetarán a lassiguientes disposiciones especiales:

a) El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo mencionado, para el ejerciciode la acción, será de quince días naturales; y

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la acción ejercida en un plazo no mayor aquince días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito inicial.

Las reformas al artículo 116 contenidas en el presente Decreto no se aplicarán a las disposicionesconstitucionales y legales de los Estados que deban celebrar procesos electorales cuyo inicio hayaocurrido u ocurra antes del 1o. de enero de 1997. En estos casos, dispondrán de un plazo de un añocontado a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar su marcoconstitucional y legal al precepto citado.

Todos los demás Estados, que no se encuentren comprendidos en la excepción del párrafo anterior,deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo dispuesto por el artículo 116 modificado por elpresente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero Presidente y elSecretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevosconsejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales Consejeros Ciudadanos, quienes nopodrán ser reelectos. En tanto se hacen los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente leseñala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO.- En la elección federal de 1997 se elegirán, a la Quincuagésima Séptima Legislatura, treinta ydos senadores según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas enuna sola circunscripción plurinominal nacional, y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a lafecha en que concluya la señalada Legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome encuenta el cociente natural y el resto mayor; y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Se

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deroga el segundo párrafo del Artículo Tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 deseptiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el quese reformaron los Artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de esta Constitución.

QUINTO.- Los nuevos Magistrados Electorales deberán designarse a más tardar el 31 de octubre de 1996y, por esta ocasión, requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores.

SEXTO.- En tanto se expiden o reforman las leyes correspondientes, el Tribunal Federal Electoral seguiráejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal se elegirá en el año de 1997 y ejercerá su mandato,por esta única vez, hasta el día 4 de diciembre del año 2000.

OCTAVO.- La norma que determina la facultad para expedir las disposiciones que rijan las eleccioneslocales en el Distrito Federal señalada en el inciso f) de la fracción V del apartado C del artículo 122 deeste Decreto, entrará en vigor el 1o. de enero de 1998. Para la elección en 1997 del Jefe de Gobierno ylos diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se aplicará el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

NOVENO.- El requisito a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I de la BASE SEGUNDA, delapartado C del artículo 122, que prohíbe acceder a Jefe de Gobierno si se hubiese desempeñado talcargo con cualquier carácter, debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dichoórgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación.

DÉCIMO.- Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que serefiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán enforma indirecta, en los términos que señale la ley.

DECIMOPRIMERO.- La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federalpara legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

DECIMOSEGUNDO.- Continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, queestén destinados al servicio que prestan los Poderes Federales, así como cualquier otro bien afecto al usode dichos poderes.

DECIMOTERCERO.- Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en elDistrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que debansustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este Decreto.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNIÓN.- México, D.F., a 21 de agosto de 1996.- Sen. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Dip. MartinaMontenegro Espinoza, Secretaria.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agostode mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REFORMA 10

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PUBLICACION: 11-06-1999

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA:Decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

PRESENTADA POR:Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION:27-04-1999, 2o. Ordinario II año Legislativo

TURNADA A LA(S)COMISION(ES)DE:Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 29-04-1999

DECLARATORIA: 11-06-1999

OBSERVACIONES:Reforma los párrafos primero y sexto; adiciona un segundo párrafo, recorriéndose ensu orden los párrafos segundo a décimo para pasar a ser tercero a undécimo.- Se dispensa la segundalectura.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 378 votos en pro y 40 votos en contra.- Pasa a lasLegislaturas Estatales.- En sesión de Comisión Permanente se aprueba el dictamen proyecto dedeclaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO:Pretende fortalecer a la Suprema Corte en su carácter de tribunal constitucional, otorgandoindependencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones al Consejo de la Judicatura, pudiendorechazar el conocimiento de aquellos casos en los cuales no es necesaria la fijación de un criterio deimportancia o trascendencia para el orden jurídico nacional, proponiendo que esta facultad sea ejercidasiempre que, con anterioridad, el Pleno hubiere dictado los acuerdos generales en los que determinecuáles son los supuestos para ejercer dicha facultad.

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA:

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 94, 97, 100 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 94, párrafos primero y sexto; 97, último párrafo; 100,párrafos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno; y 107, fracción IX; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los párrafos segundo a décimo para pasar a sertercero a undécimo y un tercer párrafo al artículo 100, recorriéndose en su orden los párrafos tercero anoveno para pasar a ser cuarto a décimo, todos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral,en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases queseñala esta Constitución, establezcan las leyes.............El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuadadistribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiadosde Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia olos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichosacuerdos surtirán efectos después de publicados.............

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDO.- Los actuales Consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del Presidente del Consejo,concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a losConsejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a mástardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, el período de los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el últimodía de noviembre de 2002, de 2004 y de 2006; el de los designados por el senado el último día denoviembre de 2003 y 2007; y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre de 2005. Aldesignar Consejeros, se deberá señalar cual de los períodos corresponderá a cada uno.

TERCERO.- En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del transitorio queantecede, funcionará una comisión temporal compuesta por el Presidente del Consejo y por losfuncionarios que dependan directamente del propio Consejo. Dicha comisión proveerá los trámites yresolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados connombramientos, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Una vez instalado elConsejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

CUARTO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes enel momento en que fueron iniciados.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA

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UNION.- México, D.F., a 9 de junio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio demil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.