artÍculo 757

Upload: veriimee

Post on 06-Jan-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

articulo de importancia

TRANSCRIPT

ARTCULO 757. TARJETAS DE CRDITOARTCULO 757. TARJETAS DE CRDITO . Las tarjetas de crdito debern ser emitidas a personas individuales o jurdicas y no sern negociables. Debern contener el nombre de quien las expide, la firma autgrafa de la persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas rdenes. Por el financiamiento a travs de tarjetas de crdito se aplicar la tasa de inters que se indica en el artculo 757 bis de este Cdigo.A los crditos originados por el uso de las tarjetas de crdito, se aplicarn las reglas de los pagars, a excepcin de la tasa de inters convencional