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Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control. Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.

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Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.

Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas  en  su  límite  máximo  excedan  de  ocho  años  de  privación  de libertad.

Igualmente,  es  competente  para  el  conocimiento  de  los  delitos exceptuados  en  el  único  aparte  del  artículo  anterior,  indistintamente de la pena asignada.