articulo 64.pptx
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 ARTICULO 64.pptx
1/1
Artculo 64.Proceder la radicacin a solicitud de las
partes, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de delitos graves, cuyaperpetracin cause alarma, sensacin o escndalopblico.
2. Cuando por recusacin, inhibicin o ecusa delos !ueces o !ue"as titulares y de sus suplentesrespectivos, el proceso se paralice inde#nidamente,despu$s de presentada la acusacin por el o la #scal.
%l &ribunal 'upremo de (usticia, a solicitud decual)uiera de las partes, podr ordenar, en autora"onado, )ue el !uicio se radi)ue en un Circuito
(udicial Penal de otra Circunscripcin (udicial )uese*alar. +icha decisin deber dictarla dentro de los