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POLÍTICA PÚBLICA SOBRE CONSEJOS DE JUVENTUD EN COLOMBIA JULIO CESAR TOBON FLOREZ LIBARDO CARLOS TABORDA DOCENTE DE GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD DE INGENIERIA ARMENIA 2012

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Articulo sobre la juventud en colombia y la participacion en procesos de desarrollo

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POLÍTICA PÚBLICA SOBRE CONSEJOS DE JUVENTUD EN COLOMBIA

JULIO CESAR TOBON FLOREZ

LIBARDO CARLOS TABORDA DOCENTE DE GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

UNIVERSIDAD DEL QUINDIOFACULTAD DE INGENIERIA

ARMENIA 2012

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RESUMEN

Respecto a la política pública sobre Consejos de Juventud en Colombia, la contextualización del desarrollo de las normas que regulan y que dan origen a la ley de juventud (Ley 375 de 1997, Decreto 089 de 2000); creando espacios de participación activa para jóvenes líderes, necesaria para promover el ejercicio de una nación democrática pero que como se analizará puede que tenga déficits en la parte de aplicación de estas normas.

Desde la carta política del 1991, se consagro en el artículo 45, que el estado debe garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Por este mandato constitucional fue creada la anterior normatividad nombrada que sigue vigente en la actualidad.Se hará énfasis básicamente en el Decreto que regula los Consejos de Juventud en Colombia, y las dificultades para su realización plena en la práctica.

Palabras clave: Juventud/jóvenes, Estado/País/Nación, Consejos de Juventud, políticas públicas de juventud, participación.

INTRODUCCIÓN

Es necesario estar al tanto si en Colombia la normatividad que rige todos los aspectos sobre participación, desarrollo, derechos y deberes, y todo lo que cobija planes y programas de entidades estatales y no estatales sobre la ley de juventud cumple plenamente su función.En este artículo se pretende resolver si ¿Se cumple a cabalidad la política pública de juventud de Colombia en los consejos de juventud?

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Con el objetivo de reconocer la normatividad que rige los consejos de juventud a nivel de Colombia. Además de examinar la situación de los Concejos de Juventud en el país e identificar falencias de la aplicación de la normatividad que rige a los diferentes Consejos de Juventud, y finalmente evaluar de qué forma se ha cumplido esta normatividad y si es suficiente para el contexto Colombiano.

En una tentativa se puede decir que la difusión de este tipo de políticas es muy regular o baja, estás políticas orientadas a la juventud, más específicamente al fomento de los Consejos Nacionales, Departamentales, Distritales, y Municipales de Juventud ha ido en aumento a través de los años pero aun sigue siendo débil puesto que no solo puede ser un programa de presidencia como Colombia joven que se diversifica en diferentes proyectos no solo en los consejos de juventud, sino que este tema en especial debe ser dirigido por un ente que promueva este tipo de espacios idóneos y necesarios, para que se cumpla plenamente todo lo escrito al respecto .

El método lógico de investigación es propicio al desarrollo de este tema, porque realmente es necesario interpretar las normas y darle sentido en el contexto nacional, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas que el país atraviesa.

POLÍTICA PÚBLICA SOBRE CONSEJOS DE JUVENTUD EN COLOMBIA

En el país hay establecida la ley 375 de 1997 por la cual se expide la ley de juventud, el decreto 089 de 2000 para la adolescencia y juventud que reglamenta la organización y funcionamiento de los consejos de juventud y las bases para el plan decenal (2005-2015) que lidera el programa presidencial Colombia Joven.En esta ley se establecen varios aspectos, como el rango de edad para considerarse joven legalmente en Colombia, los derechos y deberes de los y las jóvenes, en la ley de 1997 se dicta también el aseguramiento de la participación de la juventud, y por medio de el capítulo 4, artículo 18 donde se enuncia el sistema nacional de juventud se le da medios a los jóvenes Colombianos para que participen activamente en políticas públicas de juventud, en este se dice que las

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instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con y en pro de la juventud. Sobre la clasificación en el tercer inciso de este artículo se habla del Consejo Nacional, Consejos Departamentales, Consejos Distritales y Consejos Municipales de juventud, y posteriormente en los artículos siguientes se enfatiza un poco en este aspecto, pero no fue sino hasta el año 2000 con la promulgación del Decreto 089 donde por fin se re reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos de juventud ya implantada en la ley 375 de 1997 y les da poder a los jóvenes que conforman estos consejos de juventud como veedores, interlocutores y demás funciones para que en cada aspecto en el que se desenvuelven sean líderes juveniles que promuevan el conocimiento y las labores de esta ley y decreto.Con la constitución política de 1991, en el artículo 45, el estado garantiza la participación activa de los jóvenes en campos tanto públicos como privados en temas concernientes a la juventud.Pero hasta 1997 y posteriormente en el 2000 se cumple este mandato constitucional y se implantan de una manera más directa al ordenamiento Colombiano medios a la juventud para dar camino a las expectativas ya dadas desde la carta del 1991, como la ley 375 de 1997 y el decreto 089 de 2000. También en el 2003, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 812 de 2003), el Programa Presidencial Colombia Joven tiene como una de sus tareas diseñar y construir, de manera participativa, una Política Pública Nacional de Juventud, que oriente a las entidades y fije prioridades para la intervención del Estado1. En este plan de desarrollo el estado también abre paso a que el programa presidencial para el sistema nacional de juventud Colombia Joven ejerza sus funciones bajo la supervisión de la vicepresidencia, y este tiene por objeto: Fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica y política de juventud, para ello promueve la coordinación y concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud establecido en la Ley 375 de 1997 y de los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud, impulsa la organización y participación juvenil en el campo económico, tecnológico, político, social y cultural y la viabiliza

1 COLOMBIA. CONGRESOS DE LA REPÚBLICA. Ley 812. (Junio, 26, 2003). Mediante el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007,Por la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo 2006-2010, Nacional de Desarrollo, establece, además de los planes sectoriales relacionados indirectamente con la juventud, tres compromisos relacionados directamente con los jóvenes: i) la Política Pública de Juventud, ii) la promoción institucional de los Consejos de Juventud y, iii) el impulso de un proyecto de ley para clarificar las competencias de la Nación y las entidades territoriales sobre la protección a la familia, la juventud y la niñez. Además de lo establecido por la Ley 812 de 2003, el Programa Presidencial se compromete con otras cinco líneas de acción. Diario oficial, Bogotá. D.C., 2003. No 45.231. Citado por SARMIENTO ANZOLA, Libardo. Política Pública de Juventud en Colombia- logros, dificultades y perspectivas- http://207.58.191.15:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/100/Tecnico_20.pdf?sequence=1, 10-05-2012.

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la implementación de la Política Nacional de Juventud, cuyo objeto es el desarrollo de capacidades en los jóvenes que les permita asumir la vida de manera responsable y autónoma en beneficio propio y de la sociedad.2.

La finalidad de la ley 375 de 1997 es: ‘’Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación. ’’3

Según el objeto de este programa, la finalidad de la ley 375 de 1997, y en concordancia con el capítulo 1 del decreto 089 de 2000 donde se trata las funciones de los diferentes consejos de juventud, hay en común varios aspectos pero es relevante armonizar la participación activa del joven en la vida nacional que encierra los aspectos político, social y económico junto con la promoción necesaria para que la juventud acceda a construir estado, con estás herramientas legales.Libardo Sarmiento Anzola en Política Pública de Juventud en Colombia –logros, dificultades y perspectivas-. Nos hace un recuento más detallado sobre cómo ha sido el desarrollo nacional de este tipo de políticas, y hace en su investigación halla que la violencia ha sido el factor de desequilibrio económico, social y por ende repercute en todas las áreas de desarrollo del país, por eso plantea que la materia de desarrollo de políticas públicas de juventud en Colombia no ha sido un tema fundamental ya que hay otros de mayor fuerza que el estado debe asumir primordialmente. La evolución de políticas públicas de juventud en Colombia ha sido un proceso que en la actualidad se construye, pero debe observarse que pese a que se ha tratado de consolidar más y más con los años, pero estos esfuerzos se deben aumentar.

1) SITUACIÓN DE LOS CONCEJOS DE JUVENTUD EN EL PAÍSLa definición de los Consejos de Juventud la encontramos en el artículo 1 del Decreto 089 de 2000: “Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y de acuerdo con los criterios, reglas y orientaciones del presente decreto. Su

2 Colombia Joven República de Colombia-Programa presidencial para el sistema nacional de juventud, objeto. http://www.colombiajoven.gov.co/Es/Programa/Paginas/ColombiaJovenInicio.aspx, 10-05-2012

3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 375. (Julio, 4, 1997). Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1997. no.43.079. p. 1.

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conformación se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones y grupos juveniles”.4

En Colombia no se ha establecido el Consejo Nacional de Juventud por falta de la conformación de más del 50% de Consejos Departamentales. Podemos tener un balance de las circunstancias de los Consejos Departamentales, Distritales, y Municipales, gracias a las memorias del 1 Encuentro Iberoamericano de Jóvenes por el Diálogo Social y el Buen Gobierno realizado en Bucaramanga, Santander del 22 al 26 de Junio de 2011, y conto con la presencia de Consejeros de Juventud y líderes juveniles de todo el país, que conto con la presencia del anterior director del programa presidencial Colombia Joven, Felipe Mendoza.En este documento podemos encontrar que hay 416 Consejos de Juventud y 10 Consejos Departamentales5 esto al 23 de Agosto de 2011 fecha en la cual fueron publicadas las memorias, es posible que haya aumentado estas cifras a la fecha de hoy; y como ya se ha expresado no se cuenta con Consejo Nacional, para una mejor interpretación de estos datos se estaría informando que hay 416 Consejos Municipales, 9 Consejos Departamentales y 1 Consejo Distrital de Juventud. Donde en Colombia hay 32 departamentos y según la Registraduría Nacional de Estado Civil Colombia tiene 1.102 municipios.Basándome en esta cifra el porcentaje con relación a que si estuvieran constituidos todos los Consejos de Juventud es mínimo. Y de ahí parten muchos interrogantes, como ¿Si están funcionando? O se crearon en municipios y departamentos solo por orden legal, o porque lo escribieron en su plan de desarrollo pero en realidad nunca han leído de qué se trata está normatividad para la participación juvenil.

1.1 Funciones de los Concejeros de Juventud

ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997, el Consejo Nacional de Juventud y los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones comunes y generales: 1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud; 2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de

4 COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 089 (2, febrero, 2000). Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.: El Ministerio, 2000. .p. 1.

5 Colombia Joven República de Colombia-. Op .Cit., noticias.

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las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo; 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; 4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción; 5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen; 6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997; 7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan; 8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y auto gestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997 y, 9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.6

Las funciones son necesarias e importantes para los Consejeros sin discriminar a qué tipo de Consejo pertenecen, pero particularmente considero que se debe enfocar especial atención a las tres primeras funciones, porque estos líderes escogidos popularmente por jóvenes también serán interlocutores de ideas, necesidad y participarán en la creación de políticas públicas, es un espacio idóneo para estos jóvenes, porque muchos de ellos puede que ya se estén formando para asumir cargos públicos con remuneración en un futuro, ya que ningún consejero puede contar con ningún tipo de remuneración u honorarios (Artículo 27 del Decreto 089 de 2000). Enunciadas las funciones y teniendo en cuenta la incertidumbre planteada anteriormente sobre el funcionamiento de los pocos Consejos conformados, hay una mayor duda sobre si cumplen a cabalidad todas las funciones, o si en la mayoría de casos en los municipios se posesionan y como no hay coordinador, ni líder, ni se asigna a nadie por parte de la administración, los elegidos no saben inclusive ni sus funciones.7

6 Idem. Artículo 2

7 Colombia Joven República de Colombia-. Op .Cit., noticias.

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2) FALENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LOS DIFERENTES CONSEJOS DE JUVENTUD

De la expedición a la aplicación hay un camino que en nuestro contexto ha venido desenvolviéndose muy despacio y aun se está tratando de fortalecer plenamente.

Dificultades Visibilizados por los Asistentes: Divergencia y falta de articulación entre el trabajo y los esfuerzos de las organizaciones juveniles, movimientos sociales y los Consejos Municipales de Juventud formalmente constituidos.1. Es necesario una mayor sensibilización a las entidades territoriales

sobre el papel e importancia de los CMJ. En todo caso consideran que la Directiva 002 de la Procuraduría General de la Nación es un excelente instrumento para que sean tenidos en cuenta por las autoridades municipales y departamentales.

2. Se necesitan más encuentros de esta naturaleza para que los Consejeros de Juventud puedan compartir sus experiencias y las soluciones a sus problemas locales, a fin de que sirvan de pauta para el desarrollo de situaciones análogas en otras regiones.

3. Es necesario la conformación del Sistema Nacional de Juventud, que represente a los Consejeros de Juventud de todo el país.

4. Falta de Recursos económicos para ejecutar planes y proyectos a favor de la Juventud.

5. Muchos consejeros de Juventud no tienen claro su papel y funciones. 8

Esta recopilación da testimonio de los representantes que estuvieron convocados al 1 Encuentro Iberoamericano de Jóvenes por el Diálogo Social y el Buen Gobierno realizado en Bucaramanga, Santander del 22 al 26 de Junio de 2011, de todos los déficit que hay respecto al efectivo cumplimiento de la normatividad que rige los Consejos de Juventud y no solo eso, además se pide soluciones, los jóvenes quieren que se articulen las todas las organizaciones juveniles, que se fortalezca el Sistema Nacional de Juventud, y es claro que se necesita un órgano de control de nacional permanente ante tantas deficiencias que tiene en la práctica la normatividad que regula la juventud.

3) ¿DE QUÉ FORMA SE HA CUMPLIDO ESTA NORMATIVIDAD Y ES SUFICIENTE PARA EL CONTEXTO COLOMBIANO?

Es cierto que el estado ha hecho un esfuerzo desde el momento de la reglamentación de la ley de juventud en 1997, posteriormente ya con el Decreto de reglamentación para los Consejos de Juventud y con el programa presidencial

8 Ibíd

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Colombia Joven, pero ¿es esto todo lo que el estado Colombiano puede hacer al respecto sobre las políticas públicas de juventud?, al parecer es un rotundo no, el estado puede mejorar en este sentido, sin la obligatoriedad de cambios sumamente bruscos. Los líderes participantes al Encuentro realizado en Junio del año anterior plantean:

Propuestas para Solucionar las Dificultades detectadas. *Para la falta de articulación y unión entre CMJs y Organizaciones

Juveniles: 1. Aprovechar las redes sociales (Twitter, Facebook) para fomentar la unión

entre los CMJs formalmente constituidos y las organizaciones juveniles de base.

2. Solicitan al Programa Presidencial Colombia Joven visibilizar a las Organizaciones Juveniles, publicando un listado o directorio de las mismas en su sitio web, para que los consejeros de Juventud puedan contactarlas más fácilmente.

3. Formar mesas juveniles y redes desde los colegios para generar semilleros de líderes y donde se represente la juventud.

*Con Respecto a la Falta de Sensibilización de algunos Funcionarios Municipales y Departamentales con el trabajo de los Consejeros de Juventud. 1. Es necesario hacer Jornadas de sensibilización sobre este aspecto en las

regiones.2. Solicitan al Programa Presidencial Colombia Joven que realice seguimiento

al cumplimiento de la Directiva 002 de la Procuraduría y que apoye a los Consejeros de Juventud que sean excluidos de los procesos de Juventud por parte de Alcaldes y Gobernadores.

3. Acompañamiento a los Procesos que los Consejeros de Juventud realicen en las regiones, para verificar su verdadera participación.

4. Que el Programa Presidencial Colombia Joven compulse copias a la Procuraduría General de la Nación cuando se presenten hechos reiterados de exclusión a los Consejeros de Juventud u obstaculización para el desarrollo de sus funciones por parte de funcionarios de las Administraciones Departamentales y/o Municipales.

Con respecto a la tercera dificultad evidenciada, solicitan al Programa Presidencial Colombia Joven, más encuentros de Jóvenes y Consejeros de Juventud para construir conjuntamente insumos para la Política Pública de Juventud. Se logró concluir que se pueden realizar conferencias virtuales y limitar los encuentros físicos, a fin de optimizar recursos. *Con respecto a la Conformación del Sistema Nacional de Juventud: Mientras se constituyen los Consejos Departamentales de Juventud necesarios para conformar el Consejo Nacional de Juventud, algunos asistentes recomendaron la siguiente propuesta:

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• Retornar a la figura del Comité Nacional de Consejos de Juventud, creado en 2008 en la ciudad de Santiago de Cali. Para tal efecto se propone a Organizar los Consejos de Juventud por regiones para fortalecer y facilitar la estructuración del Consejo Nacional.

• Propuesta de Agrupación de Regiones:Región Caribe: San Andrés, Guajira, magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Cesar.Región Oriente: Meta, Casanare, Guaviare, Guainía y Arauca.Región Centro: Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Santander y Norte de

Santander.Región Occidente: Antioquia, caldas, Quindío, Risaralda, Huila y Tolima.Región Pacifico: Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.Región Sur: Caquetá, Amazonas, Vaupés y Putumayo • Realización de encuentros regionales. En los mentados encuentros

regionales se definirán por parte de los delegados, las funciones y normas del Comité.

• La participación de los Encuentros Regionales debe contar mínimamente con un representante de cada Consejo Departamental de Juventud, un representante del Consejo Distrital de Juventud de Bogotá y representantes de comunidades campesinas, minorías étnicas, tales como indígenas y afros.

Con Respecto a la falta de recursos para ejecutar proyectos de los jóvenes. Se acordó que debemos tocar las puertas de Cooperación Internacional, que los consejeros de Juventud deben estructuras propuestas y proyectos viables, para solicitar recursos a las Secretarías de los Municipios encargadas de los temas de Juventud.*Frente al desconocimiento de las funciones de los Consejeros de Juventud, por parte de ellos mismos, se propuso:• Jornadas de Capacitación, Educación y fortalecer la identidad de los

consejeros de juventud.• Capacitar a los candidatos a consejero de juventud, para que tenga claros

cuáles son sus funciones y la dimensión de sus posibilidades y responsabilidades.

• Resaltar el componente ético que connota el papel de consejero de juventud.

• Finalmente los consejeros de Juventud acordaron que era importante brindar protección a los Consejeros que viven en municipios con problemas de orden público. 9

9 Ibíd

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Son propuestas que requieren ser escuchadas, analizadas para un posible mejoramiento y puestas en práctica, para el seguir avanzando en la implementación de la ley de juventud concerniente a los Consejeros de Juventud, líderes que desean participar en la construcción de país.

CONCLUSIONES

La política pública de juventud de Colombia no se cumple a cabalidad, se ha venido mejorando esto con ayuda de programa presidencial Colombia Joven que estuvo al tanto del 1 Encuentro Iberoamericano de Jóvenes por el Diálogo Social y el Buen Gobierno realizado en Bucaramanga, Santander del 22 al 26 de Junio de 2011, donde en las memorias se muestra los problemas, las posibles soluciones, los aportes de Consejeros de Juventud y jóvenes líderes de todo el país.

Para un mejor desarrollo práctico de la ley de juventud aplicándolo a los todos los Consejos de Juventudes es necesario un órgano estatal que dirija, promocione, promueva y haga respetar estas instituciones a lo largo del territorio nacional, para que se haga un fortalecimiento eficaz de la participación de todos y todas las personas entre los 14 y 26 años cumplidos (jóvenes), artículo 3 de la ley 375 de 1997.

Si se logra perfeccionar también todos los declives que tiene la normatividad ya existente de común acuerdo con la juventud Colombiana, se dará un paso que marque un nuevo rumbo de políticas públicas sobre juventud en Colombia.

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FUENTES

1. Fuentes primarias

* COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 089 (2, febrero, 2000). Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.: El Ministerio, 2000. .p. 1.* Colombia Joven República de Colombia-Programa presidencial para el sistema nacional de juventud, objeto. http://www.colombiajoven.gov.co/Es/Programa/Paginas/ColombiaJovenInicio.aspx, 10-05-2012

2. Fuentes secundarias

* COLOMBIA. CONGRESOS DE LA REPÚBLICA. Ley 812. (Junio, 26, 2003). Mediante el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007,Por la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo 2006-2010. Diario oficial, Bogotá. D.C., 2003. No 45.231. Citado por SARMIENTO ANZOLA, Libardo. Política Pública de Juventud en Colombia- logros, dificultades y perspectivas- http://207.58.191.15:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/100/Tecnico_20.pdf?sequence=1, 10-05-2012.

3. Bibliografía*SARMIENTO ANZOLA, Libardo. Política Pública de Juventud en Colombia. Logros, dificultades y perspectivas. http://207.58.191.15:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/100/Tecnico_20.pdf?sequence=1, 10-05-2012.

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