artículo 43

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Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Artículo 130. - Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos in dustriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores. ARTÍCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3º. La Banca, seguros y fianzas. 4º. Las auxiliares de las anteriores. ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes: 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

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Artculo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo.Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inters nacional impongan las leyes.

Artculo 130.- Prohibicin de monopolios. Se prohben los monopolios y privilegios. El Estado limitar el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economa nacional, la produccin en uno o ms ramos in dustriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarn lo relativo a esta materia. El Estado proteger la economa de mercado e impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.

ARTCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1. La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios.2. La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios.3. La Banca, seguros y fianzas.4. Las auxiliares de las anteriores.

ARTCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes:1. Los que ejercen una profesin liberal.2. Los que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformacin de los productos de su propia empresa.3. Los artesanos que slo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos.

ARTCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1. La sociedad colectiva.: es uno de los posibles tipos desociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que acta y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razn social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social: 2. La sociedad en comandita simple.: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestin de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestin y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.3. La sociedad de responsabilidad limitada.: es un tipo desociedad mercantilen la cual la responsabilidad est limitada alcapitalaportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.4. La sociedad annima.: es aquellasociedad mercantilcuyos titulares lo son en virtud de una participacin en elcapital sociala travs de ttulos oacciones. Lasaccionespueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la obtencin de un dividendo mnimo.5. La sociedad en comandita por acciones.: es aqulla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad annima.

ARTCULO 334. OBLIGADOS AL REGISTRO. Es obligatoria la inscripcin en el Registro Mercantil jurisdiccional:1. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o ms.2. De todas las sociedades mercantiles.3. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.4. De los hechos y relaciones jurdicas que especifiquen las leyes.5. De los auxiliares de comercio.La inscripcin de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deber solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento.El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitucin. Este mismo plazo rige para los dems hechos y relaciones jurdicas.