artículo 200º

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Artículo 200º Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio I. EL HABEAS CORPUS El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos38/garantias-constitucionales/ garantias-constitucionales.shtml#ixzz3S1v2JjBv

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Page 1: Artículo 200º

Artículo 200ºSon garantías constitucionales:1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

I. EL HABEAS CORPUSEl Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. 

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos38/garantias-constitucionales/garantias-constitucionales.shtml#ixzz3S1v2JjBv

Page 2: Artículo 200º

Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitución, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente. 

Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben como aplicarlas a continuación se presenta una breve lección con conceptos y ejemplos de garantías constitucionales. 

HÁBEAS CORPUS 

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. 

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. 

De los siguientes ejemplos cual corresponden a un caso en el que podria aplicarse el Hábeas Corpus: 

a) Recabar información necesaria para el promotor. b) Salvaguardar el derecho a la vida. c) En caso de que se atente contra el medio ambiente. d) Cuando se incumple una norma e) Cuando hay una violación del derecho a la privacidad o a la vida privada. f) Amenaza de lesión a la libertad individual. 

HÁBEAS DATA 

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. 

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales. 

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse el Hábeas Data: 

a) En caso de discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa. b) Ante la acción u omisión de particulares c) Excluir información de un banco de datos. d) Cautelar el derecho a huelga. e) Para proteger el patrimonio público. 

Page 3: Artículo 200º

f) Privación arbitraria de la libertad personal. 

ACCIÓN DE AMPARO 

El recurso de amparo o acción de amparo es la demanda jurídica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se envía al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. 

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción de Amparo: 

a) Resguardar el derecho a la salud. b) Cuando no se cumple con dar servicios públicos de manera eficiente y oportuna. c) Si la autoridad no cumple con sancionar a personas naturales o jurídicas que no respetan la ley. d) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez. e) Confidencialidad de la información. f) Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad. 

ACCIÓN POPULAR 

El artículo 200º numeral 5) de la Constitución Política del Perú de 1993 incluye dentro de las garantías constitucionales a la Acción Popular, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infracción de la Constitución y de la ley. En el ámbito doctrinario, César Landa señala que "La Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley" 

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción Popular: 

a)Incluir información de carácter personal aún no considerada en el sistema. b)Privación arbitraria de la libertad personal. c)Proteger el derecho a la educación. d)La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. e)Molestias o restricciones a la libertad física o de locomoción. f) obligar a los organismos o a los funcionarios del Estado a que se asumen a una tarea. 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad

Page 4: Artículo 200º

demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo. 

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción de Cumplimiento: 

a)Proteger el derecho al trabajo. b)El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento inadecuado. c)Libre acceso a la información pública. d)El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. e)Para que se ejecute un acto administrativo. f)Cuando se pretende la libertad de aquella persona que se encuentra detenida o condenada. 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico. 

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción de Inconstitucionalidad: 

a) Vulneración del derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal. b)Para hacer cumplir resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas. c)Cautelar el derecho a la propiedad. d)Confidencialidad de la información. e)El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez. f)Corregir datos falsos, inexactos o imprecisos. 

Page 5: Artículo 200º

HABEAS CORPUS

HABEAS CORPUS

Ricardo Velásquez Ramírez

El Hábeas Corpus. 1. Origen y evolución, 2. Antecedentes en el Perú, 3. Definición, 4. Objeto,

5. Procedencia, 6. Finalidad, 7. Características, 8. Derechos que protege, 10. Tipos de Habeas

Corpus, 11. Improcedencia, 12. Legitimidad Activa, 13. Legitimidad Pasiva, 14.

Representación procesal del Estado, 15. Juez competente, 16. Competencia del Juez de Paz,

17. Demanda

 

Antecedentes históricos del Habeas Corpus

 

A decir por Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional de la

libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al

siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y enRoma.

Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades;

ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo

la figura delHábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más

concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.

 

Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo encontramos en las

leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento de Andocides e incluso más

propiamente  en el famoso instituto romano del Homini Libero Exhibendo, que era una

acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución

a favor de la Libertad en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros 

de León, Castilla, Navarra,Vasconia, Cataluña y Aragón en los

siglos XI y XII; especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones

ingleses a favor de sus derechos  al tiránico Juan Sin Tierra en la célebre Carta Magna de

1215, cabe decir  que este documentos es uno de los más importantes y reconocidos

históricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de 1222, del rey de

Hungría Andr´s II; a la primera carta de Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los

Estados Generales de Francia en el año 1357, todas ellas prepararon la célebrePetition

of Rights de 1628 y el Agreement of the People de 1647, que no eran otra cosa que la

reafirmación de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos

Page 6: Artículo 200º

documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el Rey Carlos III de

Inglaterrallevó a cabo en el año 1679 por medio del Acta de Hábeas Corpus en la cual

los súbditos ingleses obtuvieron garantías de libertad para sus personas, las mismas que

serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of Rights de 1689, que abrió

camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la

Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde

entonces el resto es historia conocida.

 

Antecedentes nacionales del Habeas Corpus

En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la

República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte

en la Octava Sección lo siguiente: "Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y

defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá

ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad

competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá

reclamar ante el gobierno esta infracción". En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio

promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo

5°: "Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija

la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del

juzgado o tribunal correspondiente dentro del término de24horas". Años más tarde, 21 de

octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante

Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento

al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la

Constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez

aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee: "Nadie podrá ser

arrestado sinmandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas

de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado

dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho

mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera. La persona

aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus

por prisión indebida". Cuarenta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que

establece las garantías individuales.

Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hábeas Corpus y Amparo,

culminando así un largo proceso histórico de lucha por la libertad.

En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º

inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:

Page 7: Artículo 200º

"Son garantías constitucionales:

1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los

derechos constitucionales conexos".

Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal

Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que más

adelante describiremos.

Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Hábeas Corpus en el Perú a un

nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad

individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito,

básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establece los supuestos

de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la

mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las

demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser

incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros.

César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal

Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos

conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con César Landa, pues observamos

que en el año 2003, a través de múltiples sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su

posición en defensa de los derechos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución.

 

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EL HABEAS CORPUS

Ricardo Velásquez Ramírez

 

Sumilla: Introducción. 1. Características de las acciones de de Garantía,

2. Anotaciones Preliminares, 3. El Proceso de Habeas Corpus en el Perú,

4. Resoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectación a la Libertad Personal,

5. Conclusiones, y 5. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El derecho a la Libertad, como parte del conjunto de derechos ygarantías individuales, tiene

ubicación importante dentro de nuestrotexto constitucional y en casi todos los textos

constitucionales del mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse el grado de

importancia que el legislador le ha dado a lo largo de la historiaconstitucional.

Page 8: Artículo 200º

La libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial,

por cuanto "derecho fundamental" o "derecho humano" o de la "personalidad", no nace del

hecho de pertenecer a unEstado parte en alguna Convención de Derechos Humanos, sino

que tiene como fundamento los atributos de la persona humana y que además, como lo

estableció la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se

dijo: "los derechosesenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de

determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

(…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se

crean condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y

culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos". Y es que, como derecho inherente

de la persona humana, debe ser objeto de protección de todos los Estados, más aún si éstos

son Estados democráticos – como los latinoamericanos – protección que los Estados deben

brindar a toda persona, incluyendo claro está, a quienes son sometidos al sistema jurídico

penal en condición de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo.

Como es sabido, el derecho a la libertad como garantía fundamental no

tiene carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser

restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, y por ello

nuestra Constitución Política y la propia Convención Americana de Derechos

Humanos establecen los casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la

libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepción en el ámbito penal y

procesal penal.

Es cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Hábeas Corpus cumple una

importante función, que es la de cesar la violación y reponer las cosas al estado anterior a la

misma. En nuestro país, importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación

del Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia

al Proceso de Hábeas Corpus, como lo veremos en eldesarrollo de estas líneas.

Antecedentes históricos del Habeas Corpus

 

A decir por Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional de la

libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al

siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y enRoma.

Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades;

ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo

la figura delHábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más

concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.

 

Page 9: Artículo 200º

Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo encontramos en las

leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento de Andocides e incluso más

propiamente  en el famoso instituto romano del Homini Libero Exhibendo, que era una

acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución

a favor de la Libertad en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros 

de León, Castilla, Navarra,Vasconia, Cataluña y Aragón en los

siglos XI y XII; especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones

ingleses a favor de sus derechos  al tiránico Juan Sin Tierra en la célebre Carta Magna de

1215, cabe decir  que este documentos es uno de los más importantes y reconocidos

históricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de 1222, del rey de

Hungría Andr´s II; a la primera carta de Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los

Estados Generales de Francia en el año 1357, todas ellas prepararon la célebrePetition

of Rights de 1628 y el Agreement of the People de 1647, que no eran otra cosa que la

reafirmación de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos

documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el Rey Carlos III de

Inglaterrallevó a cabo en el año 1679 por medio del Acta de Hábeas Corpus en la cual

los súbditos ingleses obtuvieron garantías de libertad para sus personas, las mismas que

serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of Rights de 1689, que abrió

camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la

Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde

entonces el resto es historia conocida.

 

Antecedentes nacionales del Habeas Corpus

En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la

República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte

en la Octava Sección lo siguiente: "Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y

defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá

ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad

competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá

reclamar ante el gobierno esta infracción". En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio

promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo

5°: "Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija

la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del

juzgado o tribunal correspondiente dentro del término de24horas". Años más tarde, 21 de

octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante

Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento

al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la

Constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez

aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee: "Nadie podrá ser

Page 10: Artículo 200º

arrestado sinmandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas

de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado

dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho

mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera. La persona

aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus

por prisión indebida". Cuarenta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que

establece las garantías individuales.

Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hábeas Corpus y Amparo,

culminando así un largo proceso histórico de lucha por la libertad.

En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º

inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:

"Son garantías constitucionales:

1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los

derechos constitucionales conexos".

Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal

Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que más

adelante describiremos.

Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Hábeas Corpus en el Perú a un

nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad

individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito,

básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establece los supuestos

de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la

mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las

demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser

incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros.

César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal

Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos

conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con César Landa, pues observamos

que en el año 2003, a través de múltiples sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su

posición en defensa de los derechos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución.

 

El Habeas Corpus contra resoluciones judiciales

Page 11: Artículo 200º

Es un hecho que, la libertad personal como derecho fundamental no tiene carácter absoluto e

irrestricto pues admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido en contraposición

a intereses sociales más importantes. Pero, esta restricción traducida en unamedida

coercitiva dictada por el órgano competente en el marco de un proceso penal debe cumplir

con determinados requisitos previstos en nuestra legislación procesal penal y

de condiciones esenciales que deben asistir a la detención personal tales como:

excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad.

El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad

importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión deprocesos penales instaurados en

contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a

la libertadpersonal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra

por considerarlas arbitrarias.

El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad a una

persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto de control constitucional alguno,

esto es parte también del debido proceso al que todo ciudadano sometido al órgano

jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve afectada cuando, entre otros motivos, una

persona es privada de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no

respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.

 

Definición del Habeas Corpus

El Hábeas Corpus proviene de una expresión latina que significa“traedme el cuerpo” y que

en síntesis puede decirse de él que es la suprema garantía del derecho a la libertad que

asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para

que su detención sea vista inmediata y públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego

de oírlo, se decida si su detención es o no legal y si debe levantarse o no.

El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra todo acto

u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual

y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la

Acción de Amparo. En el nuevo Código Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia

en diciembre del 2004 se le denomina"Proceso de Hábeas Corpus", en contraposición a la

denominación de Acción de Habeas Corpus de la Ley 23506.

Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es "Una acción en garantía de la

libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre

que la afectación implique una ilegalidad". Asimismo, señala que el Hábeas Corpus es un

instituto deDerecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la

Page 12: Artículo 200º

Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina

como derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un

medio para restablecer algo.

Víctor Ortecho Villena afirma que: "es una acción de garantía constitucional sumaria

entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad

que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades,

funcionarios o particulares"

Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus "es un proceso constitucional que tiende

a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos

de poder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo provienen de autoridades sino

también de particulares que ostentan algún tipo de poder".

El profesor argentino Néstor Pedro Sagués, citado por Ortecho Villena en su Obra:

"Jurisdicción y Procesos Constitucionales", señala que: "…lo cierto es que resulta el

instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad

personal contra los abusos del poder" y continua diciendo: "(…) las excelencias el Habeas

Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del bien jurídico que sustancialmente

tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin ésta – extinguida o restringida- poco puede

hacer el hombre. El Hábeas Corpus, en otras palabras es una suerte de garantía

fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtención a la libertad corporal, la

práctica de las restantes libertades humanas. De ahí que sea la herramienta básica de todo

habitante y el mecanismo jurídico más odiado por el despotismo."

Finalidad del Habeas Corpus

La finalidad principal del Hábeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal

vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la

persona.

Ivan Noguera Ramos señala que el Hábeas Corpus persigue dos finalidades:

una Inmediata, es decir reponer el derecho violado o vulnerado y, la segunda: Mediata que

es sancionar penalmente a los responsables.

En nuestra opinión, la finalidad del Hábeas Corpus es detener la violación de un derecho

constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se cometa (libertad

personal y conexos). El Hábeas Corpus no consiste en determinar

la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos,

por medio de este proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad

individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior

de la violación o amenaza de violación.

Page 13: Artículo 200º

Características del Hábeas Corpus

Así como el proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como garantía constitucional

que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se compone de características

importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le atribuye la legislación

procesal constitucional a modo de reglas generales de aplicación.

4.1.- Sumariedad.-

Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajoresponsabilidad.

El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces,

claro está, bajo suresponsabilidad.

4.2.- Subsidiaridad.-

Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad

personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de

esta libertad constreñida por una resolución que a decir de Cesar Landa, no se ajusta

al derecho constitucional.

4.3.- Informalidad.-

A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al derecho a la

libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues

en juego está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo

de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.

4.4.- Reglas aplicables al procedimiento del Hábeas Corpus. (Artículo 23º de la Ley 23506,

Ley de Hábeas Corpus y Amparo).

a.- No caben recusaciones en el procedimiento.

b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del               asunto.

c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.

d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado.

e.- Los jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así se trate de día

no hábil.

 

Clasificación del Hábeas Corpus

Page 14: Artículo 200º

El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino

que tiene un alcance mucho mayor en elDerecho Constitucional y en Derecho

Procesal Constitucional; es así que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de

la siguiente manera:

5.1. Hábeas Corpus Reparador.-

Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajotres

supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y

motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada "Cuasiflagrancia". Segundo: La que

pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de

las 24 horas más el término de la distancia en el caso dedelitos comunes o de 15 días más el

término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por

funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se

ejecutan por personas distintas a la policía.

5.2.- Hábeas Corpus Restringido.-

Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la

libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de

libertad, pero sientorpecimiento.

5.3.- Hábeas Corpus Correctivo.-

Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de

aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este

medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de

permanencia denunciando condiciones infrahumanas.

5.4.- Hábeas Corpus Preventivo.-

Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo

merituarse conforme a los requisitos deprobabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa

señala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concreta la

libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La

amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio

constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción

de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma".

5.5.- Hábeas Corpus Traslativo

Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a

quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.

Page 15: Artículo 200º

5.6.- Hábeas Corpus Innovativo

Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en

aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más

bien de una de carácter parcial.

5.7.- Hábeas Corpus Instructivo

Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que

niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la

violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, defensa, integridad física e incluso

derecho a la vida.

Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

6.- Competencia en el proceso de Habeas Corpus

El factor competencia es uno de los más importantes elementos del proceso de Hábeas

Corpus. En efecto y de acuerdo a la ley de amparoy hábeas corpus actual, está facultado

para conocer de las acciones de Hábeas Corpus cualquier juez penal del lugar donde se

encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar

donde se haya citado. Si se trata de detención arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la

acción se interpondrá ante la Sala Penal, la que designará a otro juez penal, quien decidirá en

el término de 24 horas.

7.- Causales de Improcedencia del Proceso de Hábeas Corpus.

Si bien es cierto el proceso de Hábeas Corpus no supone la existencia de condiciones para su

procedimiento, sí es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos

en que no procede el Hábeas Corpus; y, así tenemos que no procede el Hábeas Corpus

cuando:

a.- El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que

originan la acción de garantía.

b.- La detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un

proceso regular; y,

c.- El recurrente sea prófugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o Policía

Nacional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o

esté cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.

8.- Procedimiento.-

Page 16: Artículo 200º

El procedimiento en las acciones de Hábeas Corpus se desarrolla dependiendo de que se

trate de una detención o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la

detención:

a.- En caso de detención: Interpuesta la acción ante el Juez Penal de turno, éste debe

constituirse de inmediato, o cuando menos en el día al lugar de la detención y disponer que

la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Comprobada la

detención arbitraria, el juez penal pone en libertad al detenido, dando cuenta a la Sala Penal

respectiva. La Ley 23506 también establece que de no ser suficiente la

sumaria investigación, el Juez citará a quienes ejecutaron la violación para que expliquen las

razones y resolverá de plano.

b.- En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artículo 18ª de la Ley

23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violación a fin que expliquen

los motivos de ésta y resolverá en el término de un día natural.

En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursosimpugnatorios, como el

de apelación contra una sentencia de primera instancia o Recurso Extraordinario contra

una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior.

Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial

de protección a la libertad. Ortecho Villena señala que: "Deben ejecutarse tan pronto

como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de no ser así, no cumpliría

su misión de restablecer la libertad en el tiempo más breve posible".

9.- El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional.

El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y

publicado el 31 del mismo mes y año constituye un gran salto en la defensa de los

derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú. Presentado el nuevo

Código, ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intérprete de la

Constitución, consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los

procedimientos establecidos en las leyes23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.

Es importante destacar que el Código, acerca de la interpretación de los derechos

constitucionales, establece:

"El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos

regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las

decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos

constituidos según tratados de los que el Perú es parte".

Page 17: Artículo 200º

Consideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos

constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguirá los

cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de los derechos

fundamentales.

La Acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará "Proceso de Hábeas Corpus" y su

tramitación será con algunas diferencias como:

1. En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el Artículo 4º (Procedencia respecto a

Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo: "El Hábeas Corpus procede

cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la

tutela procesal efectiva".

2. Respecto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso. la demanda de Hábeas

Corpus se podrá interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario

que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no será necesaria

la autorización de abogado en el escrito de demanda.

3. Otra novedad es la referida al trámite en los casos de "desaparición forzada", que tendrá

un procedimiento "especial", tipificado en el artículo 32º.

4. Asimismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en

caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en "casos distintos" (artículo 31º). En

este punto, consideramos que el término "detención arbitraria" podría traer

algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué tipo de detención es

arbitraria y cuál no es detención arbitraria?. En que casos estamos ante una detención

arbitraria? Y, por último, quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de "casos

distintos" a detención arbitraria?.

5. En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Código (Artículo 33º) enfatiza aspectos,

tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo

pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables.

6. Finalmente y no por ello menos importante, es la innovación del Código respecto a la

enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artículo 25º establece "El

derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o

detención de las personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución". El artículo

99º se refiere a la Acusación Constitucional de la Comisión Permanente ante el Pleno del

Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio político. Da la

casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisión Permanente del

Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el

menor fundamento legal acusa al funcionario, políticamente y sin el menor reparo, ante el

Pleno afectando las garantías mínimas del debido proceso.

 

Page 18: Artículo 200º

CAPITULO III

Resoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectación a la Libertad Personal

1.- Alcances Constitucionales de la Libertad Individual.-

La Constitución Política del Estado establece en el su Artículo 2º, inciso 24) el derecho de

toda persona a la libertad y a la seguridadpersonales. El derecho a la libertad individual es un

derecho subjetivo, en cuanto garantiza que no se afecte indebidamente la libertad físicade

las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o

condenas arbitrarias. Este concepto ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en

diversas sentencias sobre la materia. Además, el Tribunal en la Sentencia Nº

1091-2002-HC/TC de fecha 12 de Agosto del 2002, señala que el Hábeas Corpus procede

frente a cualquier supuesto de privación de libertad, independientemente de su origen, y de

la autoridad, funcionario o persona que la haya ejecutado.

La protección al derecho a la libertad individual esta reconocida por la Declaración Universal

de Derechos Humanos (Artículo 9º) y la Convención Americana de Derechos Humanos

(Artículo 7.1), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

(Artículo 5.1), entre otros Acuerdos Internacionales.

Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante,  no es

absoluto puesto que puede limitarse su ejercicio por contraponerse a valores de mayor nivel

para la sociedad. Los límites al ejercicio de este derecho pueden ser "intrínsecos", si se

deducen directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión;

o, "extrínsecos", si se deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico,

y su fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos

constitucionales.

2.- Limites al Derecho a la Libertad Individual: El Mandato de Detención Judicial.-

La detención judicial preventiva es el apremio que dicta el juez penal contra un procesado a

fin de asegurar los fines del proceso penal. Asegura también su presencia y evita que ésta no

eluda la acción de la justicia o entorpezca la actividad probatoria.

La privación o limitación al ejercicio del derecho a la libertad, al ser anterior a la sentencia

dictada en el proceso,   es un tipo de medida cautelar . Si bien las medidas cautelares son

medidas que tienden a asegurar los fines del proceso, dichas medidas toman el nombre de

coerción procesal, porque en ellas se hace uso de la "fuerza pública" para lograr garantizar

el éxito del mismo. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que se trata

de una medida cautelar. El Tribunal señaló que: "en la medida en que la detención judicial

preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida

cautelar"

Page 19: Artículo 200º

3.- Características de la Detención Provisional.-

3.1.- Excepcionalidad de la detención.-

Es decir, que la detención, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la regla

general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones excepcionales y

ajustándose estrictamente a lanaturaleza y objeto del proceso. Y así se estableció no solo en

el forointerno, sino también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo

9º, que señala: "la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no

debe ser la regla general".

El juez penal debe observar detenidamente los supuestos que establece el Artículo 135º

del Código Procesal Penal, y que estricta y necesariamente deben concurrir para que

proceda una detención preventiva:

1. Supuestos de Peligro Criminal: Que existan suficientes elementos probatorios de la

comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; y, que la

sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad.

2. Supuestos de Peligro Procesal: Que existan suficientes elementos probatorios para

concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad

probatoria, y que en algunos casos no son debidamente evaluados por el juez. Tales fines

deben ser evaluados en relación a distintos elementos que en el proceso penal, puedan

presentarse; y además en relación con los valores morales del procesado,

ocupación, bienes, vínculos familiares y otros que, "razonablemente", le impidan ocultarse

o salir del país o sustraerse a una posible sentencia efectiva.

3.1.- Subsidiaridad de la Detención.-

El Tribunal Constitucional ha manifestado que: "En la medida en que la detención judicial

preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida

cautelar. No se trata de una sanción punitiva, por lo que la validez de su establecimiento a

nivel judicial, depende de que existan motivos razonables   y proporcionalesque la

justifiquen. Por ello no puede solo justificarse en la prognosis de la pena a la que, en caso de

expedirse sentencia condenatoria, se le aplicará a la persona que hasta ese momento tiene

la condición de procesado, pues ello supondría invertir el principio de presunción de

inocencia por el de criminalidad". Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad

le informa al juez de su obligación de justificar por qué ordena una detención preventiva

y no otra medida cautelar.

3.3.- Provisionalidad de la Detención.-

Page 20: Artículo 200º

La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es decir que

se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido

los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El Tribunal Constitucional ha señalado en

extensa jurisprudencia que una vez removidos estos motivos o razones, el contenido

del derecho constitucional a la libertad personal y el principio de presunción de

inocencia exige que se ponga fin a la detención,   pues sino esa detención se asimilará

más a una sanción punitiva, al no ser éste el objeto de la detención preventiva, deviene en

arbitraria la decisión judicial.

La temporalidad y excepcionalidad de la detención no debe estar ligada al plazo que

demande la tramitación de un proceso penal, pues en algunos casos son de hasta dieciocho y

treinta y seis meses dependiendo a su complejidad; tiempo durante el cual la persona

sometida al aparato judicial puede llegar a estar detenida por untiempo igual sin que existan

razones jurídicas para estar en tal situación. Y resalto esto pues observo con mucha

preocupación que en algunos procesos por corrupción a determinados ex – funcionarios, ya

no subsisten la razones que fundaron su detención, sin embargo continúan detenidos sin que

se haya demostrado fehacientemente responsabilidad alguna. Observo también que algunos

jueces declaran estos procesos penales como de "naturaleza compleja" a fin que la detención

sea extendida vulnerando de esta manera en mi opinión el derecho a la libertad individual e

inclusive, vulnerándose también el Principio de Inocencia que debe asistir a todo procesado y

que en muchos casos poco o nada se respeta.

3.4.- Proporcionalidad de la Detención.-

Asimismo, la subsistencia de la detención preventiva debe estar conforme a los límites que el

Principio de proporcionalidad le impone al juzgador; es decir, que la medida se

encuentre conforme con los fines para la cual fue dictada. Este principio recibe

también el nombre de "Prohibición en Exceso" y obliga a considerar la gravedad de la

consecuencia penal a esperar, de forma tal que la pérdida de la libertad como consecuencia

de la detención preventiva solo sea posible cuando resulta esperable una pena privativa de

libertad efectiva.

Al respecto de la proporcionalidad de la detención, el Tribunal Constitucional en la sentencia

1260-2002-HC/TC cita lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

"Sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que:

"tanto el argumento de seriedad de la infracción como el de severidad de la pena pueden, en

principio, ser tomados en consideración cuando se analiza el riesgo de evasión del detenido.

La Comisión considera, sin embargo, que debido a que ambos argumentos se inspiran en

criterios de retribución penal, su utilización para justificar una prolongada prisión previa a la

condena produce el efecto de desvirtuar la finalidad de la medida cautelar, convirtiéndola

prácticamente en un sustituto de la pena privativa de libertad. La Proporcionalidad que debe

Page 21: Artículo 200º

existir entre el interés general de lasociedad en reprimir el delito y en el interés del individuo

en que respeten sus derechos fundamentales se rompe en perjuicio de este último, a quien

se le impone un mayor sacrificio".

4.- Afectación a la Libertad Individual por Resoluciones Judiciales Arbitrarias.

La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de ésta

por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido

proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular. Por tanto y compartiendo la

opinión del constitucionalista César Landa, será de competencia de los magistrados

constitucionales, el cuestionamiento de las resoluciones judiciales que afecten la libertad

personal emanadas de un procedimiento irregular. "El Tribunal Constitucional se ha referido

en reiteradas oportunidades, estableciendo que constituirá un procedimiento irregular

cuando un juez haya privado o restringido a una persona de su libertad individual, en un

proceso judicial, violando los principios y derechos constitucionales, tales como: a la

presunción de inocencia (art. 2-24-e), al juez natural (art. 139-1) y al debido proceso, y a la

tutela jurisdiccional (art. 139-3)".

Asimismo, Samuel Abad Yupanqui, señala que: "la jurisprudencia ha interpretado la expresión

"procedimiento irregular", como sinónimo de un "debido proceso". Es decir, si una

resolución judicial no ha emanado de un debido proceso procede acudir a las

llamadas "acciones de garantía". En consecuencia, si se vulnera en forma manifiesta la

libertad individual en un proceso judicial "irregular" o "indebido", procede acudir al hábeas

Corpus".

La sentencia que ampara una acción de Hábeas Corpus es productode un conjunto de actos

realizados por el juzgador constitucional, siendo en mi opinión, imprescindible la constatación

y verificación que éste haga de la legitimidad de la decisión de detención, de la subsistencia

de las razones que justificaron la misma, de la existencia o no de los supuestos de peligro

criminal y peligro procesal. Asimismo, debe verificar la concurrencia de las características

propias de la detención, tales como la excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y

provisionalidad o temporalidad.

Finalmente, el hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su

libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto

de control constitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que todo

ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho.

 

Conclusiones.

Page 22: Artículo 200º

La Institución del Hábeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, se adopta en el

Perú por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su nacimiento es eminentemente

legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y

2253 de 1916, para tener consagración constitucional recién en la Constitución de 1920

El Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y

fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías

conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos

Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante,  no es

absoluto pues puede ser limitado en su ejercicio por contraponerse a valores de mayor nivel

para la sociedad. Los límites al ejercicio de este derecho pueden ser "Intrínsecos", si se

deducen directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión; o,

"Extrínsecos", si se deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico, y su

fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionales

La detención judicial, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la regla

general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones excepcionales y

ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto del proceso

Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su

obligación de justificar por qué ordena una detención preventiva y no otra medida cautelar.

La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es decir que

se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido

los motivos o razones que sirvieron para su dictado.

El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a

favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso sólo se verifica si

existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se verifique,

ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación.

El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad

importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de procesos penales instaurados en

contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a

la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su

contra por considerarlas arbitrarias.

La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de ésta

por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido

proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.

Page 23: Artículo 200º

El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad como derecho

fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez que ve en la detención el

único medio existente para asegurar los fines de un proceso.

El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004,

constituye un paso importantísimo en la defensa de los derechos fundamentales por quienes

imparten justicia en el Perú.

El Código hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpusen caso de detención

arbitraria (Artículo 30º) y en "casos distintos"(artículo 31º). En este punto, consideramos

que el término "detención arbitraria" podría traer algunos problemas de interpretación por el

Juez, en el sentido de qué tipo de detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?.

En que casos estamos ante una detención arbitraria? Y, por último, quién y con qué criterio

se diferenciará los supuestos de "casos distintos" a detención arbitraria?.

El Juez que conoce del Hábeas Corpus debe verificar el cumplimiento de requisitos de orden

sustantivo (supuestos de peligro criminal) yprocesal (supuestos de peligro procesal) para

que la detención no sea arbitraria o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la concurrencia de

las características propias de la detención (Excepcionalidad, Subsidiaridad, Proporcionalidad

y Provisionalidad o temporalidad), pues si estas no se cumplen la detención es ilegal

también, no tendría razón de mantener vigente una detención ya que de esta manera se

vulnera el derecho a la libertad individual.

El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad a una

persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto de control constitucional alguno,

esta condición también conforma a la garantía del debido proc