artículo 188-208

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Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Precisado lo anterior, corresponde señalar que, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos tipos de adelantos: (i) directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, de conformidad con el numeral 2) del artículo 186 del Reglamento. En el caso de los adelantos para materiales o insumos, El primer párrafo del artículo 188 del Reglamento indica que “La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que “Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos.Por último, el tercer párrafo del referido artículo establece que “No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.Interpretación: Como se observa la entrega del adelanto para materiales o insumos está estrechamente vinculada con el calendario de adquisición de materiales o insumos entregado por el contratista, pues este tipo de adelanto tiene por finalidad que los contratistas dispongan de los materiales o insumos necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en dicho calendario. Por tanto, para que proceda la entrega del adelanto para materiales o insumos es necesario que, además de haber cumplido con las condiciones generales para la entrega de adelantos establecidas en el artículo 38 de la Ley entre ellas, la entrega de la respectiva garantía, el contratista lo solicite en el plazo previsto en las Bases, para que, a su vez, la Entidad cumpla con entregárselo en el plazo respectivo, todo ello antes de la fecha prevista en el calendario para el uso de los materiales o insumos en la ejecución de la obra. Conclusión: En los contratos de obra es posible otorgar adelantos para materiales o insumos para la ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que el contratista lo solicite en el plazo establecido en las Bases, teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de adquisición de materiales o insumos de la prestación adicional de obra, y que no se supere, en conjunto, el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original; ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos para la entrega de adelantos previstos en los artículo 38 de la Ley y 188 del Reglamento.

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Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos

Precisado lo anterior, corresponde señalar que, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos

tipos de adelantos: (i) directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto

del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del

objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato

original, de conformidad con el numeral 2) del artículo 186 del Reglamento.

En el caso de los adelantos para materiales o insumos,

El primer párrafo del artículo 188 del Reglamento indica que “La Entidad debe establecer en

las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual

entregará el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponer de los materiales

o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.”

Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que “Las solicitudes de

otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada

la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de

materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para

solicitar y entregar dichos adelantos.”

Por último, el tercer párrafo del referido artículo establece que “No procederá el otorgamiento

del adelanto de materiales o insumos en los casos que las solicitudes correspondientes sean

realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de

materiales e insumos.”

Interpretación:

Como se observa la entrega del adelanto para materiales o insumos está estrechamente

vinculada con el calendario de adquisición de materiales o insumos entregado por el contratista,

pues este tipo de adelanto tiene por finalidad que los contratistas dispongan de los materiales o

insumos necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en dicho calendario.

Por tanto, para que proceda la entrega del adelanto para materiales o insumos es necesario que,

además de haber cumplido con las condiciones generales para la entrega de adelantos

establecidas en el artículo 38 de la Ley entre ellas, la entrega de la respectiva garantía, el

contratista lo solicite en el plazo previsto en las Bases, para que, a su vez, la Entidad cumpla

con entregárselo en el plazo respectivo, todo ello antes de la fecha prevista en el calendario

para el uso de los materiales o insumos en la ejecución de la obra.

Conclusión:

En los contratos de obra es posible otorgar adelantos para materiales o insumos para la

ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que el contratista lo solicite en el plazo

establecido en las Bases, teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de

adquisición de materiales o insumos de la prestación adicional de obra, y que no se supere, en

conjunto, el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original; ello sin perjuicio del

cumplimiento de los demás requisitos para la entrega de adelantos previstos en los artículo 38

de la Ley y 188 del Reglamento.

Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos

vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser

aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la

autorización expresa de la Contraloría General de la República.

En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General

de la República se emitirá previa al pago.

Interpretación:

La Contraloría General de la República no autorizará prestaciones adicionales de obra

cuya incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato

original y que se encuentren ejecutadas o pagadas, salvo que sean calificadas como

prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la

autorización se emitirá siempre previo al pago.

La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días

hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en

todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta

la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie

pronunciamiento de la contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para

disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere

solicitado, sin perjuicio del control posterior.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos

el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la

documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la

República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante

valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista

estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto

del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato,

no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209, debiéndose convocar a un nuevo proceso

por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran

corresponder al proyectista.

Interpretación:

Como puede apreciarse, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de

prestaciones adicionales que tengan como efecto incrementar el monto del contrato de

obra hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre que estas no se encuentren

previstas en el expediente técnico ni en el contrato original y que su ejecución resulte

indispensable y/o necesaria para alcanzar la finalidad del contrato.