artículo 188-208
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Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Precisado lo anterior, corresponde señalar que, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos
tipos de adelantos: (i) directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto
del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del
objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato
original, de conformidad con el numeral 2) del artículo 186 del Reglamento.
En el caso de los adelantos para materiales o insumos,
El primer párrafo del artículo 188 del Reglamento indica que “La Entidad debe establecer en
las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual
entregará el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponer de los materiales
o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.”
Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que “Las solicitudes de
otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada
la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de
materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para
solicitar y entregar dichos adelantos.”
Por último, el tercer párrafo del referido artículo establece que “No procederá el otorgamiento
del adelanto de materiales o insumos en los casos que las solicitudes correspondientes sean
realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de
materiales e insumos.”
Interpretación:
Como se observa la entrega del adelanto para materiales o insumos está estrechamente
vinculada con el calendario de adquisición de materiales o insumos entregado por el contratista,
pues este tipo de adelanto tiene por finalidad que los contratistas dispongan de los materiales o
insumos necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en dicho calendario.
Por tanto, para que proceda la entrega del adelanto para materiales o insumos es necesario que,
además de haber cumplido con las condiciones generales para la entrega de adelantos
establecidas en el artículo 38 de la Ley entre ellas, la entrega de la respectiva garantía, el
contratista lo solicite en el plazo previsto en las Bases, para que, a su vez, la Entidad cumpla
con entregárselo en el plazo respectivo, todo ello antes de la fecha prevista en el calendario
para el uso de los materiales o insumos en la ejecución de la obra.
Conclusión:
En los contratos de obra es posible otorgar adelantos para materiales o insumos para la
ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que el contratista lo solicite en el plazo
establecido en las Bases, teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de
adquisición de materiales o insumos de la prestación adicional de obra, y que no se supere, en
conjunto, el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original; ello sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos para la entrega de adelantos previstos en los artículo 38
de la Ley y 188 del Reglamento.
Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos
vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser
aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General
de la República se emitirá previa al pago.
Interpretación:
La Contraloría General de la República no autorizará prestaciones adicionales de obra
cuya incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato
original y que se encuentren ejecutadas o pagadas, salvo que sean calificadas como
prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la
autorización se emitirá siempre previo al pago.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en
todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta
la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie
pronunciamiento de la contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para
disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere
solicitado, sin perjuicio del control posterior.
La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos
el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la
República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista
estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto
del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato,
no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209, debiéndose convocar a un nuevo proceso
por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder al proyectista.
Interpretación:
Como puede apreciarse, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de
prestaciones adicionales que tengan como efecto incrementar el monto del contrato de
obra hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre que estas no se encuentren
previstas en el expediente técnico ni en el contrato original y que su ejecución resulte
indispensable y/o necesaria para alcanzar la finalidad del contrato.