artículo 188-208

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Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Precisado lo anterior, corresponde señalar que, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos tipos de adelantos: (i) directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original , de conformidad con el numeral 2) del artículo 186 del Reglamento. En el caso de los adelantos para materiales o insumos, El primer párrafo del artículo 188 del Reglamento indica que La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos .Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que “Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos .Por último, el tercer párrafo del referido artículo establece que “No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos .Interpretación: Como se observa la entrega del adelanto para materiales o insumos está estrechamente vinculada con el calendario de adquisición de materiales o insumos entregado por el contratista, pues este tipo de adelanto tiene por finalidad que los contratistas dispongan de los materiales o insumos necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en dicho calendario .

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Page 1: Artículo 188-208

Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos

Precisado lo anterior, corresponde señalar que, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos tipos de adelantos: (i) directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, de conformidad con el numeral 2) del artículo 186 del Reglamento.

En el caso de los adelantos para materiales o insumos,

El primer párrafo del artículo 188 del Reglamento indica que “La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.”

Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que “Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos.”

Por último, el tercer párrafo del referido artículo establece que “No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.”

Interpretación:

Como se observa la entrega del adelanto para materiales o insumos está estrechamente vinculada con el calendario de adquisición de materiales o insumos entregado por el contratista, pues este tipo de adelanto tiene por finalidad que los contratistas dispongan de los materiales o insumos necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en dicho calendario.

Por tanto, para que proceda la entrega del adelanto para materiales o insumos es necesario que, además de haber cumplido con las condiciones generales para la entrega de adelantos establecidas en el artículo 38 de la Ley entre ellas, la entrega de la respectiva garantía, el contratista lo solicite en el plazo previsto en las Bases, para que, a su vez, la Entidad cumpla con entregárselo en el plazo respectivo, todo ello antes de la fecha prevista en el calendario para el uso de los materiales o insumos en la ejecución de la obra.

Conclusión:

En los contratos de obra es posible otorgar adelantos para materiales o insumos para la ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que el contratista lo solicite en el plazo establecido en las Bases, teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de adquisición de materiales o insumos de la prestación adicional de obra, y que no se supere, en conjunto, el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original; ello sin perjuicio

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del cumplimiento de los demás requisitos para la entrega de adelantos previstos en los artículo 38 de la Ley y 188 del Reglamento.

Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la au-torización expresa de la Contraloría General de la República.En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.

Interpretación:

La Contraloría General de la República no autorizará prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original y que se encuentren ejecutadas o pagadas , salvo que sean calificadas como prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la autoriza-ción se emitirá siempre previo al pago.

La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días há-biles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en to-dos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pro-nunciamiento de la contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para dispo-ner la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere soli-citado, sin perjuicio del control posterior.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos ca-sos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la docu-mentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicio-nales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a am-pliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pu-dieran corresponder al proyectista.

Interpretación:Como puede apreciarse, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales que tengan como efecto incrementar el monto del contrato de obra hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre que estas no se encuentren pre-vistas en el expediente técnico ni en el contrato original y que su ejecución resulte in-dispensable y/o necesaria para alcanzar la finalidad del contrato.

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