artículo 183 crbv

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Artículo 183. Los Estado y los Municipios no podrán: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional. ANALISIS Se trata de prohibiciones que se aplican a tributos que recaen sobre los actos de importar o exportar mercancías, o sobre los bienes y se aplican a todas las manifestaciones de la potestad tributaria municipal. Los Municipios no pueden crear impuestos distintos a los que la Constitución (o la ley) les atribuyen y ninguno de los que tienen asignados es un impuesto que grave directamente a la exportación, a la importación o al tránsito de bienes. En consecuencia, las prohibiciones contenidas en el artículo 183 de la Constitución son aplicables a TODAS las manifestaciones de la potestad tributaria de los Municipios.

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Análisis al Articulado 183 de la CRBV

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Page 1: Artículo 183 CRBV

Artículo 183.

Los Estado y los Municipios no podrán:

Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

ANALISIS

Se trata de prohibiciones que se aplican a tributos que recaen sobre los actos de importar o exportar mercancías, o sobre los bienes y se aplican a todas las manifestaciones de la potestad tributaria municipal.

Los Municipios no pueden crear impuestos distintos a los que la Constitución (o la ley) les atribuyen y ninguno de los que tienen asignados es un impuesto que grave directamente a la exportación, a la importación o al tránsito de bienes.

En consecuencia, las prohibiciones contenidas en el artículo 183 de la Constitución son aplicables a TODAS las manifestaciones de la potestad tributaria de los Municipios.