artículo 104.doc

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Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. ii. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. iii. Número de documento que se notifica. iv. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. v. Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. (Incisos a) del primer párrafo del artículo 104° sustituidos por el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007). TEXTO ANTERIOR a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. Número de documento que se notifica. Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa. Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. (Ver Decreto Supremo N° 041-2006-EF , publicado el 12 de abril de 2006 que entrará en vigencia junto con la Resolución de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4° del referido Decreto.). b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal.

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Artculo 104

Artculo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIN

La Notificacin de los actos administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia.

El acuse de recibo deber contener, como mnimo:

i. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

ii. Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda.

iii. Nmero de documento que se notifica.

iv. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.

v. Fecha en que se realiza la notificacin.

La notificacin efectuada por medio de este inciso, as como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera vlida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

La notificacin con certificacin de la negativa a la recepcin se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien est dirigida la notificacin o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcin del documento que se pretende notificar o, recibindolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacin, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.

(Incisos a) del primer prrafo del artculo 104 sustituidos por el artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).TEXTO ANTERIORa)Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia.El acuse de recibo deber contener, como mnimo:Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda.

Nmero de documento que se notifica. Nombre de quien recibe la notificacin, as como la firma o la constancia de la negativa.

Fecha en que se realiza la notificacin.

La notificacin efectuada por medio de este inciso, as como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera vlida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.(Ver Decreto Supremo N 041-2006-EF, publicado el 12 de abril de 2006 que entrar en vigencia junto con la Resolucin de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del artculo 4 del referido Decreto.).

b) Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma va.

Tratndose del correo electrnico u otro medio electrnico aprobado por la SUNAT que permita la transmisin o puesta a disposicin de un mensaje de datos o documento, la notificacin se considerar efectuada al da hbil siguiente a la fecha del depsito del mensaje de datos o documento.

La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, as como las dems disposiciones necesarias para la notificacin por los medios referidos en el segundo prrafo del presente literal.

(Incisos b) del primer prrafo del artculo 104 sustituidos por el artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).(Ver Decreto Supremo N 051-2008-EF, publicado el 10 de abril de 2008, vigente a partir del 11 de abril de 2008, mediante el cual se regula la devolucin de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracin est a cargo de la SUNAT mediante rdenes de Pago del Sistema Financiero).

TEXTO ANTERIORb)Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que se confirme la entrega por la misma va.Tratndose de correo electrnico, la notificacin se considerar efectuada con el depsito de aqul. La SUNAT, mediante Resolucin de Superintendencia, podr establecer qu deudores tributarios debern fijar un correo electrnico para efecto de la notificacin por este medio.(Ver Decreto Supremo N 041-2006-EF, publicado el 12 de abril de 2006 que entrar en vigencia junto con la Resolucin de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del artculo 4 del referido Decreto.).

c)Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracin Tributaria.

Cuando el deudor tributario tenga la condicin de no hallado o de no habido, la notificacin por constancia administrativa de los requerimientos de subsanacin regulados en los Artculos 23, 140 y 146 podr efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trmite.

El acuse de la notificacin por constancia administrativa deber contener, como mnimo, los datos indicados en el segundo prrafo del inciso a) y sealar que se utiliz esta forma de notificacin. (Ver Decreto Supremo N 041-2006-EF, publicado el 12 de abril de 2006 que entrar en vigencia junto con la Resolucin de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del artculo 4 del referido Decreto.).

d) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casos de extincin de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa. En defecto de dicha publicacin, la Administracin Tributaria podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.

La publicacin a que se refiere el prrafo anterior deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero del RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo.

e)Cuando se tenga la condicin de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podr realizar la notificacin por cualquiera de las formas siguientes:

Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia, segn corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratndose de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica, la notificacin podr ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algn dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificacin de la negativa a la recepcin, efectuada por el encargado de la diligencia.

Mediante la publicacin en la pgina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.La publicacin a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero del documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el perodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacin.

Cuando la notificacin no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a ste distinto a las situaciones descritas en el primer prrafo de este inciso, podr emplearse la forma de notificacin a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacin a que se refiere el numeral 2, sta deber realizarse en la pgina web de la Administracin y adems en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.

f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijar un Ceduln en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarn en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

El acuse de la notificacin por Ceduln deber contener, como mnimo:

(i) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

(ii) Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda.

(iii) Nmero de documento que se notifica.

(iv) Fecha en que se realiza la notificacin.

(v) Direccin del domicilio fiscal donde se realiza la notificacin.

(vi) Nmero de Ceduln.

(vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacin.

(viii) La indicacin expresa de que se ha procedido a fijar el Ceduln en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta.

(Inciso f) del primer prrafo del artculo 104 sustituido por el artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).TEXTO ANTERIORf) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijar un Ceduln en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarn en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.El acuse de la notificacin por Ceduln deber contener, como mnimo:Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda.

Nmero de documento que se notifica.

Fecha en que se realiza la notificacin.

Direccin del domicilio fiscal donde se realiza la notificacin.

Nmero del Ceduln.

El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacin.

En caso que en el domicilio fiscal no se pudiera fijar el Ceduln ni dejar los documentos materia de la notificacin, la SUNAT notificar conforme a lo previsto en el inciso e).(Ver Decreto Supremo N 041-2006-EF, publicado el 12 de abril de 2006 que entrar en vigencia junto con la Resolucin de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del artculo 4 del referido Decreto.).

Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la forma de notificacin a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepcin, o no existiera persona capaz para la recepcin de los documentos, se fijar en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se proceder a notificar en el domicilio fiscal.

Existe notificacin tcita cuando no habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacin efecta cualquier acto o gestin que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerar como fecha de la notificacin aqulla en que se practique el respectivo acto o gestin.

Tratndose de las formas de notificacin referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicacin sealada en el numeral 2) del primer prrafo y en el segundo prrafo del inciso e) del presente artculo, la Administracin Tributaria deber efectuar la notificacin dentro de un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha en que emiti el documento materia de la notificacin, ms el trmino de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Artculo 57, en el que se aplicar el plazo previsto en el citado numeral.

El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT debern efectuar la notificacin mediante la publicacin en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a ste. Dicha publicacin deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero del documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el perodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacin.(ltimo prrafo del artculo 104 incorporado por el artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)(Artculo 104 sustituido por el Artculo 45 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR(2) Artculo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIONLa notificacin de los actos administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin. En este ltimo caso, adicionalmente, se podr fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal. Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o ste estuviera cerrado, se fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal.Por medio de sistemas de comunicacin por computacin, electrnicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcin.

Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercara a las oficinas de la Administracin Tributaria.

Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al representante legal de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio fiscal declarado, no haya comunicado su cambio a la Administracin Tributaria y sta haya ubicado el nuevo domicilio del deudor tributario; o cuando la direccin consignada como domicilio fiscal declarado sea inexistente. Asimismo, en el caso de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica, la notificacin podr ser efectuada en el establecimiento donde se ubique al deudor tributario y ser realizada con ste o con su representante legal de ser el caso, persona expresamente autorizada, con el encargado de dicho establecimiento o con cualquier dependiente del deudor tributario.(3) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria y adems en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad, cuando la notificacin no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificacin en alguna de las formas antes sealadas.

En defecto de la publicacin en la pgina web referida en el prrafo anterior, la Administracin Tributaria podr optar por efectuar la publicacin en el Diario Oficial y adems en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad. La publicacin que realice la Administracin Tributaria, en lo pertinente, deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de Registro nico de Contribuyentes o el que haga sus veces, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el periodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacin. (4) Mediante publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casos de extincin de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa. En defecto de dicha publicacin, la Administracin Tributaria podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad. La publicacin a que se refiere el prrafo anterior deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de Registro nico de Contribuyentes o el que haga sus veces y la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo. Para efectos de lo establecido en los incisos b), d) y e), si la notificacin fuera recepcionada en da u hora inhbil, sta surtir efectos al primer da hbil siguiente a dicha recepcin.Existe notificacin tcita cuando no habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacin efecta cualquier acto o gestin que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerar como fecha de la notificacin aqulla en que se practique el respectivo acto o gestin.(2) Artculo sustituido por el Artculo 29 de la Ley N 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.(3) Inciso sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 27256, publicada el 2 de mayo de 2000.(4) Inciso incorporado por el Artculo 3 de la Ley N 27256, publicada el 2 de mayo de 2000.