art 121 al 140 del codigo organico tributario

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  • 7/25/2019 Art 121 al 140 del codigo organico tributario

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    Art 121 al 140

    Artculo 121:En este artculo se enumeran las facultades, atribuciones y funciones de

    la administracin tributaria, en donde se detallan 19 de ellas y 3 ms que fueron

    agregadas en la reforma del cdigo de 2014 gaceta oficial !"1#2, 1$%11%2014&" 'onde

    los as(ectos ms im(ortantes de los 9 (rimeros numerales de estas facultades son)

    recaudar tributos* elaborar (rocedimientos que constaten el cum(limiento de leyes

    tributarias* liquidar tributos* asegurar el cum(limiento de las obligaciones tributarias*

    a(licar y crear un registro de informacin donde est+n todas las eigencias de la

    normati-a tributaria* di-ulgar normati-a tributaria (ara su a(licacin"

    Entre tanto los numerales 10 y 11 comentan sobre la suscri(cin de con-enios con

    organismos (.blicos y (ri-ados (ara reali/ar los debidos recaudos, notificaciones,

    (rocesamiento de datos entre otras funciones* y con organismos internacionales (ara

    cambio de informacin"

    eguidamente el numeral 12 menciona la ace(tacin o desa(robacin de (ro(uestas

    ecas entre (artes en materia de (recios de transferencias* el 13 indica que el rgano

    de alta autoridad debe dictar rdenes generales a sus subordinados (ara la a(licacin de

    leyes tributarias* el 14 dice que la administracin tributaria deber informar lasliquidaciones efectuadas (ara un conunto de contribuyentes de austes (or efectos los

    cuales (ueden ser errores aritm+ticos, multas, antici(os entre otros"

    onsecuti-amente el numeral 1# dice que el reauste de la unidad tributaria se debe

    reali/ar entre los (rimero 1# das del mes de febrero en cada ao, con la (re-ia o(inin

    fa-orable de la comisin de finan/as de la asamblea nacional* el numeral 1! indica que

    la administracin tributaria (racticar (ersonera del fisco* el 15 indica que la

    administracin tributaria obser-ara las actuaciones de sus funcionarios, organismos

    (.blicos y (ri-ados mediante ins(ecciones* el 1$ indica que deber (lantear y a(licar

    todo lo relati-o al resguardo nacional tributario* y finalmente el 19 indica que se eimir

    total o (arcialmente accesorios deri-ados de austes a (recios entre 6(artes -inculadas7"

    Artculo 122:Este artculo indica que todos los documentos que (resente la

    administracin tributaria debern ser elaborados en sistemas informticos en forma

    electrnica&* son -lidos asta tanto no se (ruebe lo contrario y debern contener los

    datos suficientes (ara ser com(rendidos" Asimismo el artculo indica que las co(ias de

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    estos documentos informticos tienen -alor (robatorio como los originales, sal-o que se

    (ruebe lo contrario* (or otra (arte esos documentos (roducidos (or medios informticos

    debern tener un res(aldo en los documentos que los generaron"

    Artculo 123:este artculo menciona que aquellos ecos que conociere la

    administracin tributaria con moti-o del eercicio de sus facultades emanadas en el

    cdigo, (odrn ser usados (ara establecer sus actos y los de cualquier otra autoridad

    tributaria"

    Artculo 124:en este artculo se indica que cualquier institucin del (as (.blico o

    (ri-ada&, los contribuyentes y autoridades estn obligados a (restar su informacin a

    todos los rganos de la administracin tributaria as como a sus funcionarios cuando sea

    requerida e-entual o (eridicamente"

    Artculo 125:Aqu se menciona que la administracin (odr intercambiar informacin

    documentos, (agos, actos administrati-os entre otros& utili/ando medios informticos

    Artculo 126:En este artculo corto se menciona que todos esos documentos e

    informaciones que tenga la administracin tributaria tendrn carcter reser-ado, nadie

    (odr tener acceso a ellos, ser entonces solo comunicados a la autoridad udicial

    res(ecti-a"

    Artculo 127:Este artculo ace referencia a las normas que tiene la administracin

    tributaria (ara in-estigar y asegurarse de la cobran/a de los im(uestos, donde se

    es(ecifican 1# numerales de facultades de fiscali/acin y as com(robar el

    cum(limiento de las obligaciones, de los cuales se e(resa lo siguiente)

    El numeral 1ro indica que se deben reali/ar fiscali/aciones que se autori/an con

    (ro-idencias administrati-as* el 2do abla sobre fiscali/aciones en las oficinas (ro(ias*

    3ro dice que se debe eigir a los contribuyentes la e(osicin de su contabilidad* el 4to

    seala que se (uede requerir la (resencia del contribuyente (ara reali/arle (regunta que

    se le formulen* el #to obser-a que se (odr reali/ar -erificacin fsica de bienes* el !to

    seala que se (odr obtener de todos los funcionarios (.blicos datos que (osean con

    moti-o de sus funciones* el 5mo y $-o indican que se (odrn retener documentos

    re-isados (ara conser-acin durante la fiscali/acin y requerir co(ias de equi(os y

    a(licaciones informticas utili/adas, res(ecti-amente"

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    eguidamente el numeral 9 indica que en las auditorias fiscales se (odrn usar

    (rogramas que faciliten obtencin de datos* el 10 acota que se (odrn a(licar medidas

    que im(idan que se destruya o altere documentacin* el 11 solo indica que se (odr

    requerir informacin de terceros relacionados con ecos obeto de la fiscali/acin* el

    12 afirma que se (odrn reali/ar ins(ecciones y fiscali/aciones en los locales y medios

    de trans(orte usados (or los contribuyentes con autori/acin (re-ia de allanamiento si

    se reali/a fuera de oras biles o en domicilios (articulares* el 13 declara que si se

    im(ide el desem(eo de sus funciones, la administracin (uede requerir de la ayuda del

    resguardo nacional tributario o cualquier fuer/a (.blica"

    8inalmente el 1# indica que se (odrn solicitar medidas cautelares e(resadas (or

    dis(osiciones dicas en el cdigo y el 14 e(resa que la administracin (uede tomar

    (osesin de bienes que an sido obtenido mediante ilcitos tributarios"

    Artculo 128: Este artculo indica que la administracin tributaria (odr im(lementar

    medidas que fueren necesarias (ara la conser-acin de la documentacin eigida dica

    en el cdigo y as e-itar la desa(aricin, destruccin y alteracin"

    Artculo 129: En este artculo se enumera donde (odr la administracin tributaria

    reali/ar sus facultades de fiscali/acin, mencionando) oficinas de la administracin

    tributaria* lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal* donde realice las

    acti-idades gra-adas* y donde eista el eco im(onible

    Artculo 130: Este articulo indica que los contribuyentes que tenga obligaciones

    (re-istas en la ley debern establecerlas y acerlas cum(lir (or si mismos o suministrar

    a la administracin tributaria informacin necesaria (ara que esta realice la

    determinacin"

    Artculo 131: on lo (re-isto en el artculo anterior (ara que la administracin

    tributaria realice la determinacin lo ar sobre dos sistemas) (rimero que los elementos

    suministrados (ermitan conocer el eco im(onible lo que sera sobre base cierta*

    segundo que (or medio de los elementos o circunstancias que (or su -nculo con el

    eco im(onible (ermitan establecer la obligacin tributaria, lo que sera sobre base

    (resunti-a

    Artculo 132: obre este artculo se menciona como la administracin tributaria

    determinara los tributos sobre base (resunti-as, nombrando # numerales) 1ro cuando se

    dificulten el acceso a locales o lugar donde se debe reali/ar la fiscali/acin* 2do que

    lle-e dos sistema de contabilidad distinto* 3ro cuando no (resente libros y registros

    contables* 4to cuando omita el registro de o(eraciones y asimismo altere los ingresos,

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    costos y deducciones, que no tenga so(ortes sobre registros de com(ras y gastos y que

    no cum(la con mecanismo que estimen in-entarios* y #to otras irregularidades que no

    agan (osible el conocimiento de ciertas o(eraciones"

    Artculo 133:Aqu se manifiesta que cuando la administracin tributaria realice la

    determinacin en base (resunti-a anteriormente dica (odr usar elementos que

    sir-ieren (ara la determinacin de la base cierta como datos de contabilidad y datos de

    declaraciones" ambi+n menciona que (odr usar las estimaciones del monto de -entas"

    Artculo 134: Este artculo solo menciona que los ecos u omisiones conocidas (or la

    administracin tributaria (odrn ser usados (ara determinar tributos e im(oner

    sanciones"

    Artculo 135:Aqu se indica que la administracin tributaria (odr modificar la

    determinacin reali/ada (or ella misma cuando se ubiere deado constancia de que la

    determinacin quedo en carcter (arcial"

    Artculo 136: En este se seala que esas determinaciones de base im(onible y cr+ditos

    y d+bitos que realicen los suetos (asi-os o la administracin tributaria en (lanillas de

    (ago, declaraciones uradas y otros all mencionados debern e(resarse con

    a(roimaciones a la unidad monetaria de un bol-ar en ms o en menos"

    Artculo 137:Aqu se menciona de qu+ manera (odr la administracin tributaria

    (ro(orcionar asistencia a los contribuyentes, estableciendo 5 numerales) 1ro e(licar

    normas tributarias en un lenguae claro y entendible* 2do mantener oficinas que orienten

    y auilien contribuyentes* 3ro distribuir formularios y medios de declaracin* 4to

    sealar a los contribuyentes requerimientos solicitados (or la administracin tributaria*

    #to dar a conocer medidas de defensa que (uedan acerse -aler contra actos dictados

    (or la administracin tributaria* !to reali/a reuniones de informacin y en es(ecial

    cuando la normati-a tributaria sea modificada* y 5mo difundir aquellos actos que la

    administracin tributaria dicte y sean normas de carcter general"

    Artculo 138: Aqu se e(resa que la administracin tributaria una -e/ aya recibido

    mediante medios electrnicos declaraciones, com(robantes de (agos y otras

    documentaciones abilitadas (ara esto, deber entregar (or la misma -a electrnica un

    certificado que es(ecifique la documentacin en-iada y feca de rece(cin"

    Artculo 139: En este artculo se menciona la obligacin que tiene la administracin

    tributaria y otros entes mencionados en los numerales 10 y 11 del artculo 121, de

    mantener en reser-a los datos e informacin suministrada (or los contribuyentes"

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    Artculo 140: Este artculo ace referencia al resguardo nacional tributario el cual

    tendr el carcter de cuer(o auiliar, mismo que ser eercido (or el rgano de la

    :uardia ;acional (erteneciente a la 8uer/a Armada ;acional" Estar (resente (ara

    im(edir ilcitos tributarios, y cualquier otra omisin que -iole la ley tributaria"