art 11 actos de engaÑos

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ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. El 1° de febrero del año 2010 inicio labores la escuela de futbol denominada Bernal Hnos. con personería jurídica N° 052318 siendo Rafael Bernal el representante legal. Esta escuela tiene como sede la cancha “Amidelpa” del barrio Las Palmas. El 30 de enero del año en cuestión los hermanos Bernal realizaron un acto inaugural amenizado con música y degustaciones esto para convocar a los pares o acudientes de los niños del sector. En esta reunión se manifestó que la escuela de futbol trabajaría con niños y jóvenes de diferentes edades, pony (de 7 a 10 años), infantil (de 11 a 15 años) y pre juvenil (de 16 a 19 años) estos acompañados de mensualidades valorizadas en $100.000, $50.000 y $200.000 respectivamente por cada niño. Pero la información que mas llamó la atención en esa reunión fue la manifestación por parte de los Hnos. Bernal de un convenio que existía entre la escuela de futbol Bernal Hnos. y Futbol Club Barcelona España, donde el representante legal expresó que la

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ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

El 1° de febrero del año 2010 inicio labores la escuela de futbol denominada Bernal Hnos. con personería jurídica N° 052318 siendo Rafael Bernal el representante legal. Esta escuela tiene como sede la cancha “Amidelpa” del barrio Las Palmas.

El 30 de enero del año en cuestión los hermanos Bernal realizaron un acto inaugural amenizado con música y degustaciones esto para convocar a los pares o acudientes de los niños del sector.

En esta reunión se manifestó que la escuela de futbol trabajaría con niños y jóvenes de diferentes edades, pony (de 7 a 10 años), infantil (de 11 a 15 años) y pre juvenil (de 16 a 19 años) estos acompañados de mensualidades valorizadas en $100.000, $50.000 y $200.000 respectivamente por cada niño.

Pero la información que mas llamó la atención en esa reunión fue la manifestación por parte de los Hnos. Bernal de un convenio que existía entre la escuela de futbol Bernal Hnos. y Futbol Club Barcelona España, donde el representante legal expresó que la escuela tendría apoyo económico, logístico y de capacitación de entrenadores por parte del club de futbol español y lo mas importante que los niños que pertenecieran a la escuela y sobresalieran futbolísticamente serían recomendados y llevados a la ciudad de Barcelona para tener la oportunidad de probarse con el equipo Europeo esto con todos los gastos pagos; además que esta escuela era la única en Barranquilla que contaba con ese beneficio.

Esta información sedujo a los padres a matricular a sus hijos en esta escuela con la esperanza de preservar el comportamiento deportivo de sus hijos y por que no, de prepararlos para que lleguen ser profesionales en la materia.

La realidad fue otra, después de múltiples matriculas facturadas fue evidente la mala logística que tenía esta escuela, no contaba con uniformes de práctica, no tenían balones, ni conos para los entrenamiento, todas estas herramientas eran prestadas a las escuelas de futbol vecinas, el dinero

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de los arbitrajes salía de los bolsillos de los acudientes, los niños no contaban con la formación deportiva adecuada por que se evidenciaba la falta de conocimiento de los únicos dos profesores que tenía la escuela; esto trajo como consecuencia el malestar de los padres que contaban con la información que se le había vendido en la reunión de inauguración, que resulto siendo falsa, la depresión de los niños al ver a sus compañeros con mejores uniformes y una mejor logística para practicar su actividad deportivo y lo peor con el sueño inalcanzable de jugar en el Barcelona de España. De todos estos hechos los Hnos. Bernal manifestaron que a última hora el Barcelona decidió no apoyar su proyecto.

Todo esto lo hicieron los Hnos. Bernal con el simple objetivo de utilizar el engaño como herramienta para captar la atención de los padres de familia del sector para que los que tenían a sus hijos en otras escuelas lo retiraran y los inscribieran en su escuela y ganar clientes con este engaño.

Inicialmente para la competencia se creó un impacto económico negativo debido al retiro de los niños para ser inscritos en la Escuela que supuestamente contaba con el apoyo del Barcelona de España. Una vez los padres se dieron cuenta del engaño devolvieron a sus hijos a sus antiguas escuelas de futbol.

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ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS.

ISMAEL JOHAR LUNA RAMOS

Presentada a la Abogada JANICE COTES

En la cátedra de DERECHO COMERCIAL

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

CONTADURIA PUBLICA

III SEMESTRE

02 MARZO 2011

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