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DERECHO ADMINISTRATIVO 2012 ROSARIO ARRATIA

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DERECHO

ADMINISTRATIVO

2012

ROSARIO ARRATIA

1

CONTENIDO

................................................................................ 3 1 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.1 ETIMOLOGÍA ....................................................................................................................... 3 1.2 EVOLUCIÓN ......................................................................................................................... 3 1.3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................................................................................................ 4 1.4 ADMINISTRACIÓN PRIVADA ................................................................................................ 4 1.5 DIFERENCIAS ....................................................................................................................... 4 1.6 SIMILITUDES........................................................................................................................ 5 1.7 CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................................................... 5

.................................................................................... 6 2 DERECHO ADMINISTRATIVO

2.1 CONCEPTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ..................................................................... 6 2.2 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ........................................................................... 6 2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO........................................................... 6 2.4 FUNCIONES ......................................................................................................................... 7 2.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO .................................................................. 7 2.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS ................................................ 7 2.7 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ................................................................ 8 2.8 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO ............................................................................ 8

......................................................... 9 3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

3.1 SIGNIFICADO DE FUENTE .................................................................................................... 9 3.2 FUENTES REALES Y FORMALES ............................................................................................ 9 3.3 FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ........................................................ 9 3.4 LA CONSTITUCIÓN POLITICA ............................................................................................. 10 3.5 LA LEY ................................................................................................................................ 10 3.6 LEYES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES ............................................................... 10 3.7 DECRETOS SUPREMOS ...................................................................................................... 10 3.8 ORDENANZAS MUNICIPALES ............................................................................................ 11 3.9 LOS DECRETOS LEYES ........................................................................................................ 11 3.10 FUENTES INDIRECTAS ................................................................................................... 11 3.11 LA DOCTRINA................................................................................................................ 11 3.12 LA JURISPRUDENCIA ..................................................................................................... 12

............................................... 13 4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

4.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL................................................................................. 13 4.2 CON EL DERECHO PENAL ................................................................................................... 13 4.3 CON EL DERECHO PROCESAL ............................................................................................. 14 4.4 CON EL DERECHO CIVIL ..................................................................................................... 14 4.5 CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO ......................................................... 14 4.6 CON EL DERECHO LABORAL .............................................................................................. 15 4.7 CON LA SOCIOLOGÍA ......................................................................................................... 15 4.8 DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ................... 15

..................................................................................... 16 5 ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.1 TEORÍA GENERAL DE LOS HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS.................................. 16 5.2 CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO ............................................................................ 16 5.3 OBJETO.............................................................................................................................. 17 5.4 CONTENIDO ...................................................................................................................... 17 5.5 CARACTERES DEL AA ......................................................................................................... 18

2

5.6 REQUISITOS DE LOS AA ..................................................................................................... 20 5.7 CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ........................................................ 21 5.8 ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES ......................................................................... 24 5.9 REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ....................................... 24 5.10 SANCIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................... 25 5.11 RÉGIMEN JURÍDICO BOLIVIANO ................................................................................... 25

............................................. 26 6 PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

6.1 PROCESO Y PROCEDIMIENTO ............................................................................................ 26 6.2 LAS PARTES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO ................................................................ 27 6.3 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ............................................................. 27 6.4 OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ............................................ 27 6.5 GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO ..................................................................................... 27 6.6 PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .................................................................... 28 6.7 ACTOS EXCLUIDOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ..................... 29 6.8 RÉGIMEN JURÍDICO BOLIVIANO ........................................................................................ 29

....................................................... 30 7 CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

7.1 BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO ......................................................... 30 7.2 LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898 ............................................ 30 7.3 EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931 ....................................... 32 7.4 ADMINISTRACION CENTRALIZADA .................................................................................... 32 7.5 DESCONCENTRACION ....................................................................................................... 33 7.6 ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA ............................................................................. 33 7.7 CLASES DE DECENTRALIZACION ........................................................................................ 33 7.8 DESCENTRALIZACION POLITICA ........................................................................................ 34 7.9 RÉGIMEN JURÍDICO BOLIVIANO ........................................................................................ 34

3

1 LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

1.1 ETIMOLOGÍA

―Administración‖ deriva del latín ―ad‖ y ―ministratio‖, ‗servir‘. Adolfo Posada

dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona

individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

1.2 EVOLUCIÓN

La administración tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las

más premiosas necesidades de supervivencia. Los acontecimientos trascendenta-

les en su desarrollo fueron:

La Revolución Industrial (proceso de evolución que conduce a una sociedad des-

de una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de

producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala), que cambia los sis-

temas de administración de bienes y de personas.

El Liberalismo (doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga co-

mo premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir

de ésta, por el progreso de la sociedad) con su dejar pasar y dejar hacer y con su

política de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado.

En el Estado del Bienestar (Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mi-

tad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecu-

tar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‗bienestar‘ de los

ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en ge-

neral, todo el espectro posible de seguridad social) es donde la administración se

desarrolla aún más.

4

1.3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una acti-

vidad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los po-

deres del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata

las necesidades e intereses colectivos y el logro de los fines del Estado dentro el

orden jurídico establecido y con arreglo a este.

La Administración Pública se encuentra conformada por: (1) el Órgano Ejecutivo,

que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales,

las entidades descentralizadas o desconcentradas; (2) los Gobiernos Autónomos

Municipales en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades y la Ley

Marco De Autonomías Y Descentralización; (3) las Universidades Públicas en el

marco de la Autonomía Universitaria.

1.4 ADMINISTRACIÓN PRIVADA

La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no

están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de

uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a pecu-

liares intereses.

Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.

1.5 DIFERENCIAS

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tiene base social.

Su fin es el servicio y la utilidad públicos.

Pertenece al campo del Derecho Público.

Las decisiones la toman un conjunto de personas.

La estructura es compleja.

Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aún

coercitivamente.

No hay incentivo pecuniario

LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA

Tiene base en el individualismo.

Su fin es el lucro.

Su régimen jurídico está en el Derecho Privado.

Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.

Su estructura es más sencilla.

Los programas diseñados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.

Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerárquicas (ascensos)

5

1.6 SIMILITUDES

Emergen de un mismo tronco.

Utilizan los mismos principios científicos que les otorga la Ciencia de la

Administración.

Ambas son ramas especializadas de la Ciencia de la Administración.

1.7 CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CRITERIO ORGÁNICO. La actividad administrativa sólo la cumple el Órgano

Ejecutivo.

CRITERIO MATERIAL. La actividad administrativa es independiente del sujeto

de donde emana. No sólo lo desarrolla el Órgano Ejecutivo sino también los Ór-

ganos Judicial y Legislativo.

CRITERIO MIXTO. Realiza actividad administrativa pública los órganos que

cumplen con la función legislativa, judicial y administrativas y se encuentran en-

trelazadas entre sí.

6

2 DERECHO ADMINISTRATIVO

2.1 CONCEPTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

―Para Rafael Bielsa el Derecho Administrativo es un complejo de principios y

normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamien-

to de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la

administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos ór-

ganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finali-

dades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Para Villegas Basavilbaso el Derecho Administrativo es un complejo de normas y

de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los en-

tes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción con-

creta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico

estatal.

Para Néstor Dario Rombolá y Lucio Martin Reboiras el Derecho Administrativo

es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas

o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administra-

dos.‖ (ROMBOLÁ, Néstor Dario, REBOIRAS, Lucio Martin, ―Diccionario Ruy

Díaz de Ciencias Jurídicas Y Sociales‖, Buenos Aires, Argentina: Ruy Díaz, 6ta,

2008, página 360; OSSORIO, Manuel, ―Diccionario de Ciencias Jurídicas, Polí-

ticas Y Sociales‖, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ava

, 1997, página 314).

2.2 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la

función administrativa.

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.

COORDINACIÓN. A través de relaciones con le derecho penal, el dere-

cho civil, etc.

SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.

NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

7

EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

2.4 FUNCIONES

El Derecho Administrativo tiene las siguientes funciones:

Regular la relación entre administrados y la Administración.

Estructura la organización interna de la Administración.

Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no

pertenecen al Derecho.

2.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su obje-

to que le es propio.

AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además

con finalidad definida: el interés público.

El interés público es el resultado de un conjunto de intereses individuales com-

partidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a

toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un con-

tenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de

ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, pre-

valeciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los

que desplaza sin aniquilarlos.

AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universi-

dades e institutos.

2.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del

desarrollo administrativo. La codificación1 estanca el Derecho Administrativo.

1 Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un en un cuerpo

legal llamado código—de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo

contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que

resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas,

del latín positum¸ ‗puestas‘, ‗establecidas‘). La codificación es un proceso, el código es el resulta-

do material de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes

dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de

su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. En la codificación, una ley

reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede

8

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:

Procura la generalización de los principios y normas.

Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.

Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada

materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Dere-

cho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codi-

ficación total.

2.7 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el

Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más nece-

sario en un Estado intervencionista.

2.8 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

D

E

R

E

C

H

O

PUBLICO

Interno

Derecho Administrativo

Derecho Comunitario (naciones).

Derecho Constitucional

Derecho de Familia Y Del Menor

Derecho del Trabajo

Derecho Financiero.

Derecho Municipal.

Derecho Penal

Derecho Procesal

Derecho Tributario

Externo

Derecho internacional publico

Derecho Comunitario (Estados)

Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Agrario

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho Empresarial (=Corporativo,

EU)

Derecho Minero

Externo Derecho internacional privado

Derecho de Internet

así. (Véase más en ―MACHICADO, J., ¿Que es la Codificación?‖,

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ccr.html).

9

3 FUENTES DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

3.1 SIGNIFICADO DE FUENTE

Fuente deriva del latín ―fono‖, ―frontis‖, ‗provenir‘, ‗derramar‘, ‗de donde emer-

ge‘. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emer-

gen las leyes y reglas del Derecho.

Es la forma de creación de la norma.

3.2 FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligato-

riedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de un Gobierno de

hecho (aquel producto de un golpe de Estado.)

Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Le-

gislativo, que es el conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmen-

te origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción,

Promulgación y Publicación (CPE, 163 - 164).

3.3 FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Las fuentes directas del Derecho Administrativo son la CPE, la ley, los decretos

del Órgano Ejecutivo, las leyes de las asambleas departamentales, las ordenanzas

municipales e inclusive los decretos-leyes.

10

3.4 LA CONSTITUCIÓN POLITICA

La Constitución política (CPE) es fuente primaria del Derecho Administrativo

porque organiza y distribuye competencias a los órganos superiores así como a las

entidades territoriales autónomas.

Una CPE es ―la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un

Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los lí-

mites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales

de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.‖

(MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado",

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta: lunes, 13 Fe-

brero de 2012).

Interesa al Derecho administrativo la forma de ejercicio de la autoridad estatal,

sus deberes y los límites de los órganos públicos.

3.5 LA LEY

La ley, es fuente del Derecho Administrativo porque organiza el Órgano Ejecuti-

vo.

La ley es una norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida

como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo

una cosa.

3.6 LEYES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Son fuentes del Derecho Administrativo porque organiza el gobierno departa-

mental y regula—en todo lo que le compete—la administración pública departa-

mental.

3.7 DECRETOS SUPREMOS

Un Decreto supremo es fuente de Derecho Administrativo porque a través de esta

norma el Estado pone en movimiento toda la administración pública. Así tene-

mos el Decreto Supremo No 29894 ―Estructura Organizativa Del Órgano Ejecu-

tivo Del Estado Plurinacional‖ de 7 de Febrero de 2009 que organiza el Órgano

Ejecutivo.

Un Decreto supremo es una norma dictada por el Presidente de la República jun-

tamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de

aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Supre-

ma).

11

3.8 ORDENANZAS MUNICIPALES

Una Ordenanza municipal es fuente del Derecho Administrativo porque organiza

y regula los servicios que la alcaldía provee los habitantes y estantes de la sec-

ción de provincia.

Una Ordenanza municipal es una norma general sancionada el Concejo Municipal

para el gobierno de su respectiva sección de provincia en sus modalidades de ca-

rácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Mu-

nicipal). Las Resoluciones son notas de gestión administrativa.

Una Ordenanza municipal se aprueba por mayoría absoluta de los concejales pre-

sentes (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

3.9 LOS DECRETOS LEYES

Un Decreto-Ley es fuente del Derecho Administrativo en tres casos:

En caso de emergencia nacional o desastre el Órgano Ejecutivo puede dic-

tar un Decreto-Ley.

En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.

Si el Órgano Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de

leyes al Órgano Ejecutivo.

Un Decreto-Ley es norma híbrida originada en el Órgano Ejecutivo. Es ley por su

contenido y decreto por su forma ya que emanan del Órgano Ejecutivo.

Un Decreto-Ley puede ser (clases):

Auténtico. La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia na-

cional.

Impropio. Emana de un gobierno de hecho.

3.10 FUENTES INDIRECTAS

Las fuentes indirectas del Derecho Administrativo son la doctrina, opiniones de

los peritos en Derecho; y la jurisprudencia, conjunto de sentencias uniformes y

concordantes emitidas del tribunal más alto.

3.11 LA DOCTRINA

La doctrina es fuente del Derecho Administrativo porque antecede a las reformas

legislativas. Porque el estudio del Derecho y la ley se convierten en Derecho posi-

tivo.

12

3.12 LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de refle-

xión—porque el derecho Administrativo es dinámico y de continuo cambio y

adaptación a la realidad está en constante formación.

13

4 RELACIONES DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

4.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Constitucional porque

aquella se subordina a ésta.

En el Derecho Constitucional se encuentran los capítulos del Derecho Administra-

tivo. El plan maestro está en el Derecho Constitucional y el Derecho Administra-

tivo lo desarrolla y lo ejecuta.

El ―Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y po-

sitivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: • limitan el

poder público del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen,

• fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el modelo estructural de Esta-

do y su forma de gobierno, • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y

las personas, y • garantizan los derechos fundamentales de estos.‖ (QUISBERT,

E., ―Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional‖, La Paz, Bolivia: Apuntes

Jurídicos, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc03.html Consulta

11/06/2012).

4.2 CON EL DERECHO PENAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Penal desde tres puntos de

vista:

1. EL SISTEMA PENITENCIARIO. Toda organización de esa índole está respal-

dada por normas administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario depende

del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo peni-

tenciario.

2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los Servidores Públicos en ejecución de sus

funciones pueden cometer una serie de delitos contra la función pública como

14

cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el suje-

to activo es el servidor público.

Delitos contra la función pública (CP, 142 – 157). (a) Cohecho, pedir dinero para

agilizar los trámites. (b) Concusión, exigir multa elevada en contra de los que di-

ce la ley. (c) Malversación de fondos, uso distinto de bienes públicos para los que

fueron destinados. (d) Peculado, apropiación de bienes, valores y dineros del Es-

tado.

3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. Existen disposiciones administrativas

con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por

ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por orinar en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación

entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.

4.3 CON EL DERECHO PROCESAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Procesal porque establece

las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administra-

tivo del sector público; hace efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la

Administración Pública; regula la impugnación de actuaciones administrativas

que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, re-

gula procedimientos especiales. Para todo lo cual se utiliza la Ley No 2341 ―Ley

De Procedimiento Administrativo‖ y en caso de vacío legal el Código De Proce-

dimiento Civil con carácter supletorio.

4.4 CON EL DERECHO CIVIL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Civil porque ambas estu-

dian a:

Las personas jurídicas,

Los bienes de dominio público, y

La expropiación.

4.5 CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Minero y el Derecho

Agrario porque, por ejemplo, en las demandas de caducidad minera y agraria in-

tervienen autoridades administrativas.

15

4.6 CON EL DERECHO LABORAL

Existe la intervención de autoridades administrativas en la solución de problemas

laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.

4.7 CON LA SOCIOLOGÍA

Los bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurídica

y políticamente organizada.

4.8 DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho

público interno que regula: la organización y comportamiento de la administra-

ción pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública

con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la admi-

nistración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Interés público

hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y técnicas

que son aplicables a la administración pública y privada para conseguir eficacia y

llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia

del Derecho Administrativo vela la eficacia y técnica de esa actividad.

16

5 ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.1 TEORÍA GENERAL DE LOS HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

Según la Escuela francesa tenemos:

A. HECHOS MATERIALES. Son eventos producidos por la naturaleza o por el

hombre que no producen efectos de derecho. Ej., la caída de un cometa.

B. HECHOS JURÍDICOS. Todo acontecimiento producido por la naturaleza o

por el hombre que producen efectos de derecho

(a) Hechos involuntarios. Eventos producidos por la naturaleza que producen

efectos de derecho. Ej.: el transcurso del tiempo, del que puede depender la cons-

titución de un derecho. En materia de seguros un efecto sólo surge de un evento

natural.

(b) Hechos voluntarios. Eventos producidos por el hombre (conducta o compor-

tamiento) que producen efectos de derecho. Ej., la compra - venta, el mutuo, los

delitos, etc.

Hechos jurídicos propiamente dichos. Eventos producidos por el hombre pero sin

la intensión de producir efectos de derecho. Ej., la bigamia, los delitos, sus efectos

surgen de la ley.

ACTO JURÍDICO. Manifestación exterior de la voluntad destinada a pro-

ducir efectos de derecho traducidos en un modificar extinguir una relación

jurídica o derecho subjetivo. Los efectos surgen de la voluntad.

5.2 CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo (AA) es toda declaración, disposición o decisión jurídica

unilateral y ejecutiva concreta emanada de un órgano público administrativo, de

oficio o a petición de parte, en virtud de la cual la administración tiende a crear,

modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas de los administrados o de

los propios órganos de la administración pública (Fernández de Velazco).

17

Declaración unilateral. Es típica de todo acto y en consecuencia de los AA. A

través de esa decisión se afecta a los administrados o al propio órgano, declara-

ción unilateral que no está expresada en un contrato sino en una resolución admi-

nistrativa, pero dentro su competencia.

Concreta. Va afectar a un particular. Los AA no deben ser abstractos como la ley

o los Decretos Supremos. Tienen que individualizar la situación jurídica, ej., la

expropiación, el nombramiento de un funcionario, extinción de una adjudicación,

etc.

A petición o de oficio. En el primer caso son las autorizaciones y en el segundo las

resoluciones.

Emana de órgano público administrativo. Los AA se diferencian, los AA se des-

lindan de los Actos Legislativos y de los Actos Judiciales. Ambos son también

declaraciones unilaterales del Estado. Los primeros son las leyes y los segundos

las sentencias, resoluciones, providencias, auto.

El Órgano Ejecutivo se expresa a través de los:

Actos de gobierno (irrecurribles: por ejemplo el Estado de sitio),

AA plurilaterales (Contratos) y

AA Unilaterales (que son los AA propiamente.)

Tiende a modificar, extinguir o crear [efectos] jurídicos. P. ej., la privatización de

ENFE, autorizaciones de importación de bienes de consumo, etc.

Los AA excluyen a los Contratos porque estos no son actos unilaterales, son bila-

terales o plurilaterales. También excluye a los Reglamentos porque estos no son

para un caso concreto, es decir para el caso particular, son abstractos, es decir pa-

ra la generalidad.

5.3 OBJETO

Es la finalidad del AA y se reduce a producir un efecto jurídico administrativo: de

crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de los administrados.

El acto debe pronunciarse, de manera expresa, sobre todas las peticiones y solici-

tudes de los administrados incoadas en el procedimiento que le da origen.

5.4 CONTENIDO

El AA es una declaración jurídica especial concreta ajustada a la ley o limitada a

la potestad discrecional administrativa. El contenido de una AA no puede afectar

otra materia que no esté dentro su competencia. Si el AA recae sobre objeto dis-

18

tinto, es nulo (CPE, 122). Por ejemplo un AA no puede sancionar a un servidor

público con penas de carácter criminal.

―Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no

les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no

emane de la ley.‖ (CPE 122)

Si el AA es discrecional no puede alterar los reglamentos, la administración pú-

blica no puede legislar. En materia administrativa los AA siempre se ciñen a los

reglamentos, por ejemplo al Sistema de Normas Básicas de Adquisición de Bie-

nes. Un AA siempre debe estar en la esfera de la normatividad de derecho públi-

co.

5.5 CARACTERES DEL AA

Los caracteres del Acto Administrativo son:

Legitimidad

Competencia Estatal

Voluntad Administrativa

Exigibilidad

Ejecutoriedad

5.5.1 LEGITIMIDAD

El acto administrativo se presume válido mientras la nulidad del mismo no sea

declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial me-

diante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

5.5.2 COMPETENCIA ESTATAL

El sujeto del que emana los AA siempre es un órgano de la administración públi-

ca. Debe ser competente (para que el AA sea eficaz el órgano debe actuar en

pleno ejercicio de sus atribuciones y facultades emanadas de la ley), y necesaria-

mente estatal, o sea de derecho público.

La autoridad de la administración pública ha de obrar como persona de Derecho

Público, ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encua-

dran dentro de las civiles o comunes.

5.5.3 VOLUNTAD ADMINISTRATIVA

La voluntad administrativa necesariamente emerge de una autoridad competente,

por ejemplo si tomamos el Gobierno Autónomo Municipal, el sujeto es el Alcal-

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de, la voluntad es el Consejo. En caso de una expropiación, la ordenanza debe ser

firmada por el Consejo y ejecutada por el Alcalde.

La manifestación de la voluntad administrativa se sujetará a las siguientes reglas y

principios:

a) Órgano Regular. El servidor público que emita el acto debe ser el legalmente

designado y estar en funciones a tiempo de dictarlo.

b) Autorización. Si una norma exige la autorización de otro órgano para el dictado

de un acto, aquella debe ser previa y no puede otorgarse luego de haber sido emi-

tido el acto.

c) Aprobación. Si una norma exige la aprobación por un órgano de un acto emiti-

do por otro, el acto no podrá ejecutarse mientras la aprobación no haya sido otor-

gada.

d) Finalidad. Los servidores públicos deben actuar para alcanzar la finalidad de la

norma que les confiere competencia. No deben perseguir otros fines públicos o

privados.

e) Razonabilidad. Los servidores públicos deben valorar razonablemente las cir-

cunstancias de hecho y la norma jurídica aplicable al caso y disponer medidas

proporcionalmente adecuadas

al fin perseguida por el orden jurídico.

f) Colegialidad. Los órganos colegiados emitirán sus actos observando las reglas

de sesión, quórum y deliberación.

5.5.4 EXIGIBILIDAD

El acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al

de su notificación o publicación. El acto que requiera aprobación será exigible

desde el siguiente día hábil al de la notificación o publicación de la resolución que

lo aprueba.

5.5.5 EJECUTORIEDAD

La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos, a

través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídi-

co, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coacti-

va de sus actos será requerida en sede judicial.

20

5.6 REQUISITOS DE LOS AA

La competencia es la capacidad de conocer de una autoridad sobre una materia o

asunto (Bielsa). La competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para

ejercer la jurisdicción en un determinado asunto (Couture).

En materia administrativa se puede precisar: la competencia es el conjunto de fa-

cultades improrrogables e irrenunciables atribuidos por ley a un órgano público

para el cumplimiento de sus fines asignados y que implica la capacidad de obrar y

que es el límite del ejercicio del poder conferido.

Es irrenunciable porque es de orden público, es improrrogable excepto en caso de

caducidad de mandato sin sustitución.

5.6.1 REQUISITOS ESENCIALES

LICITUD. Este requisito tiene carácter constitutivo y consiste en el cumplimiento

de las disposiciones de la ley o el cumplimiento de las limitaciones de la discre-

cionalidad administrativa.

ADECUADA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. La declaración debe ser

solemne y expresa y debe provenir del titular del órgano. Por ejemplo aun exis-

tiendo autorización por el Alcalde sino hay ordenanza firmada de construcción de

urbanización, esta no se puede llevarse a cabo. Este AA está viciado.

Otro vicio que también puede afectar a una adecuada manifestación de la voluntad

es el error. Por ejemplo errónea designación de funcionario, lo que da lugar a la

anulación o revocación. El dolo y la violencia siempre tienen carácter criminal.

5.6.2 REQUISITOS FORMALES

La observancia del Derecho Público (Requisitos Formales) en Derecho Adminis-

trativo es regla, esto porque el AA sólo se exterioriza a través de normas escritas.

En el AA la forma, y la formalidad son establecidas por ley, si no son cumplidos

afectan a la validez del AA.

FORMA. Es el modo de instrumentar la voluntad administrativa y en Derecho

Administrativo es por escrito. La forma debe tener por contenido:

La individualización de la situación jurídica.

Debe ser por escrito.

Que autoridad dicta el AA.

Fecha.

Vistos y Considerando(s). Son fundamentos para su emisión. Es el hecho

y la consecuente acción a tomar en respuesta al hecho causante. Por qué se

emite tal AA. ―Vistos‖=‘Estudiado el caso‘. ―Considerando‖=‘Existe la

necesidad, entonces de hacer‘

Parte resolutiva.(Decisión)

21

Rubrica (el garabato) y Firma (nombre y apellido escrito por `puño y letra)

para validez plena.

FORMALIDAD. La formalidad son los requisitos a cumplir para dictar un AA.

La formalidad (requisitos de validez) debe tener por contenido:

Emitida por autoridad competente.

Esta autoridad debe ser designada idóneamente.

Es imprescindible que estos dos requisitos se cumplan porque sólo así el

AA tendrá ejecutoriedad.

¿Qué pasa si se pide autorización en base al derecho de petición? La autoridad

actuara a petición de parte, tiene que emitir necesariamente una autorización. Si

no se pronuncia se sigue el Principio del Silencio positivo. Según el cual la auto-

ridad si no contesta, está aceptando la petición. Pero otros afirman, siguiendo el

Principio del Silencio negativo, que si la autoridad no contesta, no ha aceptado la

petición.

En Bolivia se sigue el Principio del Silencio negativo, así: Transcurrido el plazo

previsto de seis meses SIN QUE la Administración Pública hubiera dictado la re-

solución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silen-

cio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso jerárquico o, en su caso

jurisdiccional (Ley No. 2341 Art. 17 parágrafo III)

El silencio negativo de la administración resultante DE NO EMITIR pronuncia-

miento en los términos de seis meses establecidos por la normativa vigente con

relación a la solicitud, petición o recurso, dará lugar a que el administrado consi-

dere el trámite o procedimiento denegado, y en consecuencia, podrá hacer uso de

los recursos que le franquea la ley No. 2341 ―Ley de Procedimiento Administrati-

vo‖ de 23 de abril de 2002 y el Reglamento Decreto Supremo Nº 27113 ―Regla-

mento A La Ley Nº 2341 De Procedimiento Administrativo‖ de 23 de julio de

2003 (DS 27113 Art. 72).

Por eso una autoridad siempre tiene que pronunciarse, si no lo hace, estará perju-

dicando al administrado.

5.7 CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

POR SU NATURALEZA

5.7.1 ACTIVA

Es aquella que se lleva en forma continua y diaria que se traduce en actos y deci-

siones administrativas. Ejemplo el las actividad del conjunto de Ministerios.

22

5.7.2 JURISDICCIONAL

Actividad pública estatal encargada de resolver las controversias que se suscitan

entre administrados y los órganos del Estado. No se refiere al Poder Judicial sino

al Órgano Ejecutivo y su actividad jurisdiccional para solucionar conflictos.

POR SU ALCANCE

5.7.3 CONSULTIVA

Emite opiniones, pero no resuelve ni decide.

5.7.4 DE CONTROL

Resultante del examen de los actos provenientes de los órganos administrativos o

de los vinculados con la administración pública, a fin de determinar si su conducta

se ajusta a la norma vigente y/o corregir en caso de su vulneración y aplicar las

normas de responsabilidades, ej., Contraloría a través de la ley SAFCO (Sistema

de Administración, Fiscalización y Control gubernamental).

POR LA DIRECCIÓN O POR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

5.7.5 EXTERNA

Tiene por objeto la realización y cumplimiento de los fines e interese públicos, es

decir que tiene que ver con terceros u otras instituciones públicas. Los efectos sur-

ten fuera del ente que los dictó y afectan a los administrados por ejemplo la Or-

denanza Municipal.

5.7.6 INTERNO

Los efectos se agotan en el interior del órgano administrativo. Ej., circular de la

HAM, las Circulares, el Orden de Servicios, etc.

POR LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN

5.7.7 SIMPLE

El AA emana de un sólo órgano, no interesa cuantas personas hayan intervenido.

Ej., Resolución de la Gobernación.

5.7.8 COMPLEJOS O COLECTIVOS

En su dictación concurren dos o más órganos. Ej., Resolución Biministerial.

POR EL MARGEN DE LIBERTAD PARA SU CREACIÓN

5.7.9 REGLADOS

Son AA que están sometidos a la normatividad objetiva. La actividad está sujeta a

una norma jurídica preestablecida. Ej., procedimientos de exportación estatal.

23

5.7.10 DISCRECIONALES

No están previstos en el ordenamiento jurídico y se producen en situaciones de

emergencia. Tienen amplio margen pero no a capricho y voluntad de la autoridad,

se basa en los Principios de mérito, oportunidad y eficacia. Si existen estos tres

factores, la autoridad puede dictar actos que vayan en beneficio de la colectividad.

Es de más frecuente aplicación aunque la Ley SAFCO, (Sistema de Administra-

ción, Fiscalización y Control gubernamental), no deja margen a la discrecionali-

dad y en muchos casos los AA discrecionales son impugnados.

POR LA SUBORDINACIÓN AL ORDEN JURÍDICO

5.7.11 BUROCRÁTICA

Basada en la jerarquía en la cual prevalece la voluntad del superior. ej., Ministro,

Secretario, Subsecretario.

5.7.12 COLEGIADO

Decisiones que resultan de la voluntad de una mayoría en un grupo de personas.

5.7.13 AUTÁRQUICA

Es la que llevan los entes que tienen personalidad diferenciada de la administra-

ción central y que supone la existencia de libertad limitada, ej., Gobierno Munici-

pal.

5.7.14 ÍNTERORGÁNICO

Resultante de relaciones entre órganos de la administración central o diferentes

órganos de una persona publica estatal, ej., el Consejo Universitario, reúne dife-

rentes facultades.

POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN

5.7.15 DE CONCESIÓN

Se otorga un sujeto particular un derecho de explotación de un servicio o un bien.

Ej., recojo de basura, explotación de carreteras (Contrato de Concesión de Servi-

cio).

5.7.16 AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO

Se otorga la explotación de un derecho preexistente pero que la administración ha

puesto limitaciones. Por ejemplo permiso de funcionamiento de TV no debe inter-

ferir otro canal (derecho preexistente).

5.7.17 DE DISPENSA

Son AA que exceptúan sobre algo que es obligatorio. Por ejemplo la Iglesia Cató-

lica no paga impuestos por importaciones. Estas dispensas están generalmente

prescritas por ley, pero sólo surten efectos previo trámite administrativo.

24

OTROS ACTOS

5.7.18 ACTOS DE ADMISIÓN

Se autoriza el ingreso a una persona a un servicio del Estado. Ej. Ingreso al Segu-

ro de Vejez.

5.7.19 AA QUE LIMITAN Y PROHÍBEN A SUJETOS

Son emanadas de los órganos públicos del Estado de forma que limitan ciertos

derechos. Por ejemplo cierre de la plaza o parques en las noches, prohibición de

circular en estado de ebriedad por las calles.

5.7.20 AA QUE PERJUDICAN A UNA PERSONA

Son actos unilaterales que privan de ciertos derechos. Por ejemplo la expropia-

ción.

5.7.21 AA QUE HACEN CONSTAR OTROS AA

Son actos que dan fe de otros. Por ejemplo expedir Carné de propiedad de un

vehículo.

5.7.22 AA DE REGISTRO

Acto por el cual quien registra adquiere un derecho. Ej., Registro de una patente.

5.7.23 ACTOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Son actos que afectan a toda una generalidad. Ej., publicación de autorización de

cesión de frecuencia de comunicaciones.

5.8 ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES

Son actos que manifiestamente han vulnerado las disposiciones legales para su

dictación y que generalmente si no son impugnadas surten sus efectos.

Las vías para recomponer pueden ser administrativos (Recurso de Revocatoria y

Recurso Jerárquico) o judiciales (p.j. Recurso contencioso Tributario en caso de

impuestos, cuando se impugna su legalidad).

Cuando las irregularidades son graves, los actos son nulos y los efectos se retro-

traen, es como si nunca se hubiera dictado tal acto administrativo.

5.9 REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos se extinguen por revocación cuando autoridad jerárquica superior con-

sidera dejar sin efecto el AA vía administrativa, o por vía normal cuando el acto

ha cumplido con su objeto y ha cumplido con su finalidad.

25

Un acto se extingue por caducidad cuando ha llegado el plazo o termino de dura-

ción del acto. Ej., las concesiones mineras casi en la mayoría se extinguen por ca-

ducidad.

5.10 SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Una Sanción Administrativa es una medida disciplinaria que impone el Poder

Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposicio-

nes imperativas o abstención ante deberes positivos.

La sanción nunca puede ser de carácter penal.

Una Sanción Administrativa por lo general se reduce a multas, cuantiosas en oca-

siones, como las de especulación.

En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autoriza-

ción o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro

del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito.

También se aplican cortos arrestos, detenciones o trabajos comunitarios como

limpieza de parques los fines de semana.

5.11 RÉGIMEN JURÍDICO BOLIVIANO

Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento A La Ley Nº 2341 De Procedimiento

Administrativo de 23 de julio de 2003 Art. 25 adelante.

26

6 PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

6.1 PROCESO Y PROCEDIMIENTO

El proceso es una sucesión de fases cursadas ante órgano jurisdiccional, preten-

diendo2: Que se dirima una controversia 3 o, Que se imponga una pena o, Que se

imponga una medida de seguridad, al procesado, probada que sea su demanda,

averiguado que sea su delito o establecida pericialmente que sea su peligrosidad

criminal; pretensión que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de

cosa juzgada4.

El procedimiento es una sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas

dentro el proceso.

"La escalera es el proceso, los peldaños son los procedimientos".

2 Pretensión procesal. Es la declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deduci-da ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada. Clases: Material, que se dirige contra el demandado; formal, que se dirige al juez. Se dice pretensión en un proceso porque en un proceso siempre hay controversia, por ejemplo proceso sobre mejor derecho de propiedad. En una controversia hay contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión por parte del juez o tribunal. En un proceso hay pretensión y petición. Se dice petición en un procedimiento voluntario. Por ejemplo petición de inscripción judicial de partida de nacimiento. En un procedimiento no hay dualidad de las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. En un procedimiento solo hay petición, no hay pretensión. 3 Controversia .Por controversia se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de auto-tutela, auto composición, declinatoria o inhibitoria, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado. Conflicto puede haber entre dos personas o entre dos órganos del Estado. Cuando ellos, por si mis-mos, no pueden solucionar el conflicto, recurren a otro órgano: Los individuos al juez, los órganos del Estado a otro órgano superior a ellos. Nace la controversia. En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior. 4 Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

27

6.2 LAS PARTES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

Dos sujetos, el ente administrativo y el sujeto particular, a veces sólo uno, cuando

el ente administrativo actúa de oficio.

No hay controversia sólo una pretensión legítima. Por eso NO se llama proceso

administrativo, sino, solo procedimiento administrativo. Es por eso también hasta

la ley se llama Ley No 2341 ―Ley De Procedimiento Administrativo‖ de 23 de

abril de 2002.

El ente administrativo es al cual se acude, el sujeto particular es la persona que

reclama algo.

Si es persona individual debe ser hábil y ciudadano en ejercicio. Si falleció pue-

den acudir sus herederos, si viajó mediante mandato. Si es persona jurídica su re-

presentante debe acreditar ser tal.

6.3 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El objeto del procedimiento administrativo es asegurar la mayor eficiencia y tute-

lar los derechos de los particulares

Participa de una doble característica:

• Constituye una garantía administrativa porque debe hacer efectivo el ejer-

cicio del derecho de petición ante la Administración Pública y,

• Constituye una garantía jurídica tutelar de los derechos individuales a los

cuales pueden afectar un determinado acto administrativo.

6.4 OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ley No 2341 ―Ley De Procedimiento Administrativo‖ de 23 de abril de 2002 no se

puede dejar de lado–a falta de este—se debe utilizar el Código de Procedimiento

Civil.

La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, ase-

gurando a los administrados el debido proceso.

6.5 GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO

La Garantía5 del Debido Proceso es el conjunto de etapas formales secuenciadas

e imprescindibles realizados dentro un proceso penal por los sujetos procesales6

5 Garantía. Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la so-

ciedad o el Estado para que dispongan de medios que hagan efectivo el goce de los derechos sub-

jetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

28

cumpliendo los requisitos prescritas en la Constitución con el objetivo de que los

derechos subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.

Su origen está en la Carta Magna de Juan Sin Tierra de Inglaterra emanado en

1215, que consagra el principio de que ―Cláusula 39. — Ningún hombre libre po-

drá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni pues-

to fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni

usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud

de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.‖.

Para que un proceso administrativo sea ―debido‖ y ―legal‖ debe cumplir los ele-

mentos o requisitos constitucionales (QUISBERT, Ermo, ―Garantías en el proceso

penal‖, en Crítica, No.- 3, septiembre, 2001, paginas 16-17) como ser: Juez natu-

ral, Publicidad, Prohibición de juzgamiento múltiple, Duración razonable del pro-

ceso, Derecho a ser oído, Derecho a ofrecer descargo y Derecho a obtener senten-

cia justa.

6.6 PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judi-

cial por la vía del Proceso Contencioso-Administrativo, ante la Corte Suprema de

Justicia.

Resulta de figuras jurídicas como: contratos, negociaciones, autorizaciones, otor-

gación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los re-

cursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.

Es la confrontación entre los intereses del Derecho Público y Derecho Privado.

Se da cuando una persona individual o colectiva se siente afectada por una Reso-

lución Administrativa.

―PROCESO CONTENCIOSO Y RESULTANTE DE LOS CONTRATOS,

NEGOCIACIONES Y CONCESIONES DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 775.- (Demanda). En todos los casos en que existiere contención

emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo,

conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se

presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos seña-

lados en el artículo 327.

ARTICULO 776.- (Representación del poder ejecutivo). Representarán al Poder

Ejecutivo, como demandante o demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho

6 Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder participar en una relación proce-

sal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las

partes (en materia penal: fiscal e imputado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores.

29

hubiere intervenido en el contrato, negociación o concesión, y el Fiscal General

de la República.

ARTICULO 777.- (Tramite y resolución). El trámite y resolución de la causa se

sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según

la naturaleza del asunto.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A QUE DIEREN LUGAR

LAS RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 778.- (Procedencia). El proceso contencioso administrativo proce-

derá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y

cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubie-

re ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del

acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, mo-

dificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.

ARTICULO 779.- (Demanda). La demanda se interpondrá ante la Corte Supre-

ma de Justicia con todos los requisitos establecidos por el artículo 327. Se indica-

rá concretamente el Decreto o Resolución Suprema que se impugnare.

ARTICULO 780.- (Plazo para interponer la demanda). La demanda deberá in-

terponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se

notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder

Ejecutivo.

ARTICULO 781.- (Tramite y resolución). El proceso será tramitado en la vía

ordinaria de puro derecho, debiendo dictarse sentencia dentro del término legal.‖

(Código De Procedimiento Civil)

La sentencia puede ser probada o improbada.

6.7 ACTOS EXCLUIDOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Son los Actos de Gobierno por ejemplo dictar un estado de sitio y los Actos de

Gobierno como persona privada, ejemplo contraer empréstitos.

6.8 RÉGIMEN JURÍDICO BOLIVIANO

Ley Nº 2341 ―Ley De Procedimiento Administrativo‖ de 23 de abril de 2002.

Decreto Supremo Nº 27113 ―Reglamento A La Ley Nº 2341 De Procedimiento

Administrativo‖ de 23 de Julio de 2003.

30

7 CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

7.1 BOLIVIA ENTRE EL FEDERALISMO Y EL UNITARISMO

El ejemplo más representativo de pugnas contra el centralismo en Bolivia empie-

za con la rebelión protagonizada por Andrés Ibáñez en Santa Cruz. Habiendo sido

elegido por segunda vez diputado en 1874, Ibáñez conformó en Santa Cruz de la

Sierra un movimiento social y político denominado "los igualitarios", que luchaba

por lograr la igualdad social y política del individuo y por descentralizar el poder.

A partir del 2 de octubre de 1876, Ibáñez gobernó en Santa Cruz, poniendo en

práctica su programa igualitario: cobra impuestos a la producción de azúcar, emite

decretos, distribuye a campesinos pobres la tierra sobrante de los terratenientes y

suprime la servidumbre. Llegó incluso a emitir papel moneda.

El gobierno central envió entonces al general Carlos de Villegas a reprimir a los

federales antes llamados ―igualitarios‖. El 1º de mayo de 1877 Andrés Ibáñez y

tres de sus seguidores son fusilados.

Sin embargo después de la guerra del Pacífico (1879-1883), comienza a debatirse

la idea del federalismo.

El federalismo se plantea porque:

• El Estado unitario no había dado respuestas efectivas a las necesidades de

la población.

• Las comunicaciones vía carreteras eran ineficaces.

• El oriente, el extremo sur, el litoral estaban abandonadas,

• No había sede de gobierno, estos se instalaban en cualquier ciudad.

7.2 LA “REVOLUCIÓN FEDERAL” DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1898

Después de la Constituyente de 1890 se conforman en partidos políticos las anti-

guas fracciones, en liberales (federalistas), encabezados por Heliodoro Villazón; y

conservadores (unitaristas) encabezados por Severo Fernández Alonso.

Los federalistas tenían su fuerte en la ciudad de La Paz y estaban ligados a los

―barones del estaño‖ y a los latifundistas. Estos últimos estaban en contradicción

31

ya que el liberalismo tiende a abolir el latifundio, Bolívar en su tiempo ya lo había

planteado.

Los unitaristas dictan el 31 de octubre de 1898 la Ley de Radicatoria del Gobierno

que establecía por disposición legal que la permanencia fija del Poder Ejecutivo

quedaba en Sucre.

El proyecto fue presentado al parlamento por el diputado sucrense Isaac Vincenti,

que a la letra decía:

―El poder ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo

en casos excepcionales señalados por el artículo 41 de la Constitución Política del

Estado‖.

Constitución que en aquel tiempo decía:

―Artículo 41.- Si alguna vez, a juicio del Ejecutivo, conviniese por graves razo-

nes, que un Congreso ordinario no se reúna en la capital de la República, podrá

expedir la convocatoria, señalando otro lugar.‖(CPE de 1878 con modificaciones

de 28 de octubre de 1880).

Argumentaba Vincenti, que se quería evitar el atropello contra el ―derecho histó-

rico‖ de ejercerla capital de la República a la ciudad de Sucre. Decía que el pro-

yecto se basaba en el ―consenso de los pueblos‖ y que ninguna representación

parlamentaria tenía que sentirse menoscababa.

La Ley de Radicatoria del Gobierno fue recibida por la población de La Paz con

mucha violencia, en manifestaciones populares que evidenciaban el descontento

popular frente al centralismo sureño. El descontento y malestar hizo enarbolar la

bandera del sistema federalista.

Se organizó una Junta de Gobierno formada por Reyes Ortíz, el Cnl. Pando y el

Dr. Pinilla y en una asamblea popular se proclamó a la ciudad de La Paz como

capital de la República (12 dic 1898).

Al tener conocimiento de estos hechos el Presidente Severo Fernández Alonso

movilizo el ejército hacia la ciudad de La Paz. La batalla fue (10 abril 1989) en

los campos de Paría, saliendo vencedores las tropas del falso federalismo. El go-

bierno conservador (unitaristas) fue derrotado.

La ciudad de Sucre –alejada de los puertos de embarque— cedió el paso a la ciu-

dad de La Paz. Centro económico del estaño más próximo al Pacífico y enclavado

en la región minera.

Los vencedores nunca implantaron el federalismo ―porque el país no estaba listo

para el cambio‖.

32

Una de las razones –para no implantar el federalismo—era que el latifundismo

estaba bastante arraigado, se empieza a hablar solo de un tipo de descentralización

(Hernando Siles).

7.3 EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 11 DE ENERO DE 1931

Galindo Blanco justifica su golpe de Estado contra Hernando Siles acusándolo de

prorroguista. Convoca un referéndum por vez primera donde debía aprobar:

• Improrrogabilidad presidencial.

• El Habeas Corpus.

• Restricciones al Estado de Sitio.

• Autonomía Universitaria.

• Descentralización.

• Creación de la Contraloría General de la República.

El pueblo voto por el ―si‖. Salamanca promulga todas las reformas, pero no así la

descentralización por que el ―país no estaba lista a causa de la guerra del Chaco‖

(1932 - 1935).

El regionalismo es una adecuada protección de intereses que consiste en la exi-

gencia de pago de regalías por explotación de materias primas, creación de insti-

tuciones de desarrollo; recursos económicos que serán invertidos en la región con

el objetivo de llevarla a un desarrollo económico y social.

Este proceso de exigencias para el desarrollo culmina con la Ley Nº 31 ―Ley

Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez‖ de 19-Julio-2010

promulgada por el Presidente Constitucional: Sr. Juan Evo Morales Ayma.

7.4 ADMINISTRACION CENTRALIZADA

La Administración Centralizada es un sistema en el cual el órgano ejecutivo se

reserva el derecho a nombrar a todos los agentes de la administración pública y

a tomar decisiones definitivas de todo orden.

VENTAJAS:

• Facilita las labores de dirección

• Facilita el control de todos los niveles de la administración

• Permite una mejor coordinación

• Ahorro de sueldos y salarios

DESVENTAJAS:

33

• La administración es lenta e ineficaz

• Mucha burocracia y papeleo

• Corrupción.

7.5 DESCONCENTRACION

Deriva del latín que quiere decir ―ubicado fuera del centro‖. La desconcentración

consiste en que el órgano central atribuye facultades de decisión LIMITADAS a

órganos ubicados en otros distritos cuyos titulares son nombrados por y depen-

den directamente de aquel.

Consiste en delegar aspectos burocráticos a otros entes pero las decisiones son

tomadas por el poder central por medio de agentes. Ej., las subalcaldías.

7.6 ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmen-

te económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter

técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territo-

rial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar

esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores.

―No privativas‖ significa que un Gobernador de un Departamento no puede repre-

sentar al Estado en el exterior, esta facultad es especifica del Gobierno central. La

descentralización no disminuye las atribuciones de carácter nacional.

―DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA‖.- Es la transferencia de com-

petencias de un órgano publico una institución de la misma administración sobre

la que ejerza tuición‖ (Ley Nº 31 ―Ley Marco De Autonomías Y Descentraliza-

ción Andrés Ibáñez‖ de 19-Julio-2010 Articulo 6 parágrafo II númeral 2).

7.7 CLASES DE DECENTRALIZACION

TERRITORIAL. La Descentralización Territorial es aquella persona jurídica re-

conocida por ley que ejerce su competencia en un determinado territorio y que se

administra a si mismo, nombra a sus autoridades y tiene patrimonio propio.

Tiene base geográfica. Por ejemplo en Bolivia se da en descentralización depar-

tamental municipal (sección de provincia) y los territorios indígena originario

campesino y excepcionalmente en regiones.

INSTITUCIONAL. La Descentralización Institucional O de Servicios consiste en

confiar a una persona jurídica en base a un criterio técnico que da lugar a que de-

terminados servicios sean atendidos por esa persona jurídica autónoma atendiendo

al interés colectivo.

34

Se basa en un servicio al que se le otorga autonomía de gestión, por ejemplolas

universidades.

7.8 DESCENTRALIZACION POLITICA

La Descentralización Política consiste en el reconocimiento a instituciones terri-

toriales legislarse, administrarse y organizar sus tribunales pero todo bajo tutela

del gobierno central.

Esta tutela que no existe en el federalismo, pero tampoco puede ir contra el go-

bierno federal.

Por el contrario la Centralización Política el Estado asume la autoridad en todo el

territorio a través de un sólo ordenamiento jurídico y un único sistema administra-

tivo.

7.9 RÉGIMEN JURÍDICO BOLIVIANO

Ley 031 ―Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Ibáñez‖ de 19

de Julio de 2010.