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Licenciaturaen Derecho QUINTO SEMESTRE DERECHO PROCESAL PENAL LICENCIATURAENDEREC::HO~~~~~U?J'~" ¡~¡~ m~"_

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derecho

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Page 1: Arillas 202a207 u10 BIS

Licenciaturaen Derecho

QUINTO SEMESTRE

DERECHO PROCESALPENAL

LICENCIATURAENDEREC::HO~~~~~U?J'~" ¡~¡~m~"_~

Page 2: Arillas 202a207 u10 BIS

EDITORIAL PORRÚAAV. REPÚBLICA ARGENTINA 15.

MÉXICO, 2000

I

~14CUUAU ~'~. p;;~ECl*$EM ~lAR:O D~ .<)ERE~HO PEl'tAl. .

Quinfa de Editorial Porrúa

2011 Edición

,_ 1,

Corregida, actualizada y ampliada

, I

•"PENAL

EN MÉxico.,·'

PROCEDIMIENTOEL

..DOCTOR EN DEREGiO, INVESTIGADORDE TIEMPO COMPLETO DE LA FACULTAD,

DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

~ERNANDO ARILLA BAS

Page 3: Arillas 202a207 u10 BIS

199

117.~ONCLUSIONES. DIFERENTES CLASES DE CONCLUSIONESDEL MINISTERIO PÚBLICO.

• I

En el procedimiento sumario se concentran, en una sola au-dienda, la que el artículo 307, reformado, denomina principal,.los períodos de pr<;lceso y juicio, toda vez que éstas se for­mulan verbalmente en la propia audiencia. En cambio, en elprocedimiento ordinario, el período de juicio; totalmente dife­renciado del proceso, se inicia con el auto, que', en los térmi­nos del artículo 315,. reformado, el juez declara cerrada lainstrucción. y manda poner la causa a la- vista del MinisterioPúblico y de .la defensa, durante cinco días para cada uno,para la formulación de conclusiones. Si el proceso excedierede cincuenta fojas, por cada veinte de exceso o fracción seaumentará un días más.

Las conclusiones se presentarán por escrito y, de acuer-do con lo dispuesto por el artículo 317 del Código de Proce­dimientos Penales para el Distrito Federal, en ellas "sefijarán. proposiciones concretas los hechos punibles que seatribuyen el acusado, solicitando la aplicación de las sancio­nes correspondientes, incluyendo la reparación del daño yperjuicio, con cita dé las leyes y la jurisprudencia aplicablesal caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos'de prueba relativos a la comprobación del cuerpo del delitoy los conducentes a establecer la responsabilidad penal" .. La~ de la defensa no-se sujetarán a ninguna regla espe­cial. SI aquella no las formula dentro del término que esta­~Iece el artículo 315, se tendrán por formuladas las .denculpabilidad y se impondrá aloa los defensores una mul-ta hasta de cien veces el salario mínimo vigente en el distri-

117.-Colklusiones. Diferentes 'clases de conclusiones del Mi­nisterio Público, l18.-Vista de la causa.

CAPíTULO XXIII

PERíODO DE JUICIO (1)

JI

Sa. Eliminar las hipótesis que no hayan ~~~ultado com-probadas por la experimentació~ o seah .In.vérosí~iles~ '.

La hipótesis comprobada, o I~ no ehmmad~ slempr~ qu:'se hayan formulado todas las que sean susceptibleS de expli­car los hechos, es la verdadera. ' .

El razonamiento por· analogía es .una variante del 'induc-tivo y consiste en inferir la comunidad de la causa d.e la se­mejanza de los efectos. Este ra.zo~a.mi~mto. se h~ ap~lcado, aveces con éxito, a la prueba, indiciaria. SI dos- ?~ht~s ~1.ansido ejecutados mediante análogo modus operandi, se mf¡er~que el autor de una es ·también .el autor del ot~o'..'

La inferencia deductiva Qfrece menos complejidad que lainductiva. La aplicación de .una: premi~a m'ayOr,. tomada dela ciencia o la experieacia, ~ue sea ~mversal y SImple, llevaa una conclusión cierta] l' " \ .

Tanto el Código d~ Procedimientos Penales ~ra el DIS-trito Federal (artículo 260; derogado) como el Código Feder~1de Procedimientos Penales (artículo 285) regulan sendas SI­tuaciones probatorias, que, contrariamente él lo que en d!­ches preceptos legales se establece,. ca.rece~ de la categonade prueba presuncional o. indic.ia'ria: .En. ~lchos artí~ulos setoman los conceptos de presunción e indicio, respectívamen­te, cómo de prueba incompleta que, para completarse, sedebe complementar con otras.

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MÉXICO. ,

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contiene propiamente este período, puesto que, en los térmi­nos del artículo 309 del Código de Procedimientos Penalespara el Distrito Federal, el último acto procesal, anterior a ladecisión, es la formulación de dichas conclusiones. En cam­bio, en el procedimiento ordinario, la audiencia de vista seregula por las normas de los artículos 325 y 326 del citado',ordenamiento. En el Fuero Federal. La audiencia se rige porlos artículos 305 y 306 del Código Federal de ProcedimientosPenales.'

En el propio Código, dispone el artículo 307, reformado,que en los casos a que se refieren los apartados a), b) Y c),del artículo 152 , es decir, en los juicios sumarios, la audien­cia se lleva a cabo mediante un procedimiento dotado degran economía procesal, en los términos que expresa el pro-pio artículo 307. "

201PERIODO DE JUICIO (1)

to federal o un arresto hasra.de tres días, salvo que el acusa­do se defienda por 'sr mismo. Así lo dispone el artículo 318.

La no formulación de conclusiones por el Ministerio PÚ­blico no constituye abandono de la acción. penal. El ya dero-·gado artículo 327, llenando una laguna ~xistente, en el textoanterior a su derogación, mandaba que si aquél no formulaconclusiones dentro del plazo legal, se dará vista con la cau­sa al Procurador, para qu~, éste sin' perjuicio de,.la res­'ponsabilidad en que aquél hubiere incurrido, las formule enun plazo que no excederá de quince días, contados desde lafecha en que se hubiere dado vista.

Las conclusiones del Ministerio Público, pueden ser detres clases: .

a) Acusatorias;br Inacusatorias; ye) Contratias a las constancias procesales,Si las conclusiones. del. Ministerio Publico fueren de no

acusación o contrarias a las constancias procesales, el juez,señalando en que consiste la contradicción, cuando este seael motivo de la remisión, dará vista de ellas con el procesorespectivo al Procurador de justicia, .para que éste las confir­me, modifique o revoque, Artículo 320 del Código de Proce­dimientos Penales para el Distrito Federal.

Para los efectos del artículo anterior, el Procurador deJusticia o Subprocurador que corresponda, oirán el parecerde los agentes del Ministerio Público auxiliares que debanemitirlo' y dentro de los diez días siguientes al de la fechaen que se haya dado vista del proceso, resolverán si son deconfirmarse o modificarse las conclusiones. Si el expedienteexcediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o frac­ción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nuncasea mayor ~e, veinte días hábiles.

lI8.-VISTA DE LA CAUSA

La audiencia de juicio, o de vista de.Ia causa, de escasaimportancia práctica, tiene por objeto que las partes se ha­gan oír por el órgano jurisdiccional. La vista de la, causa re-.quiere forzosamente la fijación definitiva de la litis y, porende, no puede concebirse sino con posterioridad a la for­mulación de las conclusiones. El procedimiento sumario no