argumentos hechos a favor y en contra de la pena de muerte

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ARGUMENTOS HECHOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE *La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica un mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial, siempre posible, no podría ofrecer la reparación debida de la víctima; es ineficaz porque la criminalidad no disminuye en los países que la mantienen; y no es necesaria porque hay otros medios que permiten defenderse del criminal mientas dure su vida. *Los sostenedores de la pena de muerte dicen que es eficaz, porque se la tiene, y representa, por tanto, un freno contra las malas pasiones. Es irreparable, es cierto, pero los errores judiciales son cada día menos frecuentes, debiendo tenerse también en consideración que en rigor ninguna pena aplicada por error es reparable. *Laurent resume muy bien los argumentos hechos a favor y en contra: -Argumento contrarios: 1) La irreparabilidad de la pena de muerte en caso de error; 2) La Inviolabilidad de la vida humana; 3) La irresponsabilidad de los criminales (que son impulsivos o enfermos); 4) La falibilidad de los jueces; 5) La pena de muerte impide toda enmienda posible del condenado; 6) Las penas de sangre ensangrientan las costumbres (la sangre llama a la sangre); 7) La pena de muerte atenta contra la dignidad humana; 8) La pena de muerte sirve de reclamo al criminal y excita el espíritu de imitación de los candidatos al crimen; 9) Esta pena es contraria al progreso de las costumbres; 10) Esta pena es inútil porque: a- Ella no es ejemplar: Ningún asesino ha sido detenido en el camino del crimen por el pensamiento del castigo supremo. b- Ella no es bastante severa. (El gran criminal no carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza de un castigo largo y penoso). -Argumentos favorables: 1. La pena de muerte es un instrumento de defensa social al mismo tiempo que un instrumento de sanción moral; 2. La crueldad o insignificancia de toda pena propuesta para reemplazar la pena de muerte hacen que esta última sea indispensable; 3. Esta pena es justa, es decir, proporcionada al delito; a. Es temida por los malhechores; b. Es temida por el público en general; c. Todo proyecto de supresión aumenta la audacia de los malhechores; d. Contradicción entre los actos y las teorías de ciertos abolicionistas. 4. Esta pena es necesaria: 5. Existencia inmemorial de la pena de muerte; 6. Argumento lombrosiano sacado de la idea de la eliminación forzada de todo elemento peligroso para la seguridad social. _______________________________________________- Hasta la fecha, 97 Estados han abolido la pena de muerte para todos los delitos. Otras ocho personas han abolido sólo para los delitos comunes, mientras que 35 estados respeten una moratoria de las ejecuciones durante al menos diez años. En 2013, sigue habiendo 58 países y territorios donde aún se aplica la pena de muerte. Durante el año 2011, 676 ejecuciones se llevaron a cabo en 23 estados, un aumento significativo frente a las 527 ejecuciones en el año anterior. De los 58 estados que mantienen la pena de muerte en su sistema legal, aparte de algunas democracias, como Estados Unidos o Japón, las sentencias de muerte se producen principalmente en los países con regímenes autoritarios. Con el 21% de las ejecuciones en el mundo y un Estado abolicionista (Djibouti), MENA (Oriente Medio - Norte de África) es la segunda región para practicar más ejecuciones después de Asia. Sin embargo, la situación varía de un país a otro. Si sucesivas ejecuciones en Arabia

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Page 1: Argumentos Hechos a Favor y en Contra de La Pena de Muerte

ARGUMENTOS HECHOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE*La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica un mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial, siempre posible, no podría ofrecer la reparación debida de la víctima; es ineficaz porque la criminalidad no disminuye en los países que la mantienen; y no es necesaria porque hay otros medios que permiten defenderse del criminal mientas dure su vida.*Los sostenedores de la pena de muerte dicen que es eficaz, porque se la tiene, y representa, por tanto, un freno contra las malas pasiones. Es irreparable, es cierto, pero los errores judiciales son cada día menos frecuentes, debiendo tenerse también en consideración que en rigor ninguna pena aplicada por error es reparable.*Laurent resume muy bien los argumentos hechos a favor y en contra:-Argumento contrarios:1) La irreparabilidad de la pena de muerte en caso de error;2) La Inviolabilidad de la vida humana;3) La irresponsabilidad de los criminales (que son impulsivos o enfermos);4) La falibilidad de los jueces;5) La pena de muerte impide toda enmienda posible del condenado;6) Las penas de sangre ensangrientan las costumbres (la sangre llama a la sangre);7) La pena de muerte atenta contra la dignidad humana;8) La pena de muerte sirve de reclamo al criminal y excita el espíritu de imitación de los candidatos al crimen;9) Esta pena es contraria al progreso de las costumbres;10) Esta pena es inútil porque:a- Ella no es ejemplar: Ningún asesino ha sido detenido en el camino del crimen por el pensamiento del castigo supremo.b- Ella no es bastante severa. (El gran criminal no carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza de un castigo largo y penoso).-Argumentos favorables:1. La pena de muerte es un instrumento de defensa social al mismo tiempo que un instrumento de sanción moral;2. La crueldad o insignificancia de toda pena propuesta para reemplazar la pena de muerte hacen que esta última

sea indispensable;3. Esta pena es justa, es decir, proporcionada al delito;

a. Es temida por los malhechores;b. Es temida por el público en general;c. Todo proyecto de supresión aumenta la audacia de los malhechores;d. Contradicción entre los actos y las teorías de ciertos abolicionistas.

4. Esta pena es necesaria:5. Existencia inmemorial de la pena de muerte;6. Argumento lombrosiano sacado de la idea de la eliminación forzada de todo elemento peligroso para la seguridad

social._______________________________________________-

Hasta la fecha, 97 Estados han abolido la pena de muerte para todos los delitos. Otras ocho personas han abolido sólo para los delitos comunes, mientras que 35 estados respeten una moratoria de las ejecuciones durante al menos diez años. En 2013, sigue habiendo 58 países y territorios donde aún se aplica la pena de muerte. Durante el año 2011, 676 ejecuciones se llevaron a cabo en 23 estados, un aumento significativo frente a las 527 ejecuciones en el año anterior.

De los 58 estados que mantienen la pena de muerte en su sistema legal, aparte de algunas democracias, como Estados Unidos o Japón, las sentencias de muerte se producen principalmente en los países con regímenes autoritarios. Con el 21% de las ejecuciones en el mundo y un Estado abolicionista (Djibouti), MENA (Oriente Medio - Norte de África) es la segunda región para practicar más ejecuciones después de Asia. Sin embargo, la situación varía de un país a otro. Si sucesivas ejecuciones en Arabia Saudita, Iraq, Irán y Yemen, una tendencia hacia la reducción del número de ejecuciones y la adopción de reformas penales favorables para el movimiento abolicionista se observa en otros países (Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez). China y Corea del Norte, por lo tanto, complementan este los países retencionistas principales.

Los gobiernos que mantienen la pena capital consideran que se trata de una competencia de la legislación nacional. En realidad, la aplicación de la pena de muerte viola las normas internacionales, sin embargo, y los principios fundamentales del derecho. Demasiado a menudo, la pena de muerte se impone en juicios injustos, de manera discriminatoria, por delitos no violentos, o en contra de menores de edad en el momento. En los estados que la han abolido en la ley, de la pena de muerte a favor de desafiar regularmente abolición. Además, el riesgo de reanudación de las ejecuciones en algunos países que ya no se ejecutan durante muchos años todavía está presente.

Por su parte, los ciudadanos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos o los profesionales de la justicia los llamados "retencionistas" que se oponen a la pena de muerte en los países se enfrentan a diario con barreras políticas, judiciales y religiosas importante. A menudo, una pequeña minoría, que luchan por hacer

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oír su voz a un público mal informado erróneamente imaginar que la pena de muerte es un medio esencial para luchar eficazmente contra la delincuencia.

Sin embargo, el número de condenas a muerte se redujo de 2.024 en 2010 a 1.923 en 2011 y cada año nuevos países abolieron la pena de muerte:

 La Mongolia ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte en enero de 2012.  's Letonia abolió la pena de muerte para todos los delitos en enero de 2012.  La Honduras y la República Dominicana tienen ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, respectivamente, en noviembre de 2011 y enero de 2012.  Aux Estados Unidos , Illinois y Connecticut se convirtió en el 16 y 17 de Estados a abolir la pena de muerte en marzo de 2011, respectivamente, en abril de 2012.

:__________________________________________________________  No me parece que la privación de un derecho inalienable como la vida sea la forma de mejorar las condiciones de seguridad en una sociedad. Transformar al estado en una entidad capaz de determinar entre la vida y la muerte de una persona no me parece correcto.Aquellos que dicen que la pena de muerte actúa como elemento disuasivo a los criminales y que, por su sola vigencia muchos de ellos se abstendrían de cometer crímenes, carecen de toda evidencia empírica. En los estados en EEUU en que aún sigue vigente la pena capital, la tasa de homicidios es en promedio igual o superior  a aquellos estados donde dicha pena no existe. Es decir, el factor inhibitorio no opera, ya que, entre otras circunstancias, hay criminales que con o sin pena de muerte cometerán sus delitos con igual crueldad y brutalidad.Hay quienes sostienen que la pena de muerte otorga consuelo a los padres y familiares de las víctimas. No hay sanción posible que permita disminuir, aminorar el dolor que puede enfrentar la familia de una víctima de un crimen. La pérdida de un familiar, de un hijo o hija a manos de un criminal no admite formas de reparación. El dolor es profundo, permanente y perpetuo. Esa es la verdadera pena de muerte, es una pena que la familia sufre hasta la muerte

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.  A FAVOR

Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:

1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".

4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo

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de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :   EN CONTRA

Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.

1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).

En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.

Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.

2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.

También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.

Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.

4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."

5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.

6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de

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muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.

Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.

7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.: 

7)Existencia de dictaduras y terrorismo: En estos casos, el Derecho se convierte en el instrumento directo del poder . Con ello, el Derecho se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonomía del derecho es sustituida por la interpretación ideológica y política. Pero además, dentro del derecho, en este tipo de regímenes políticos, la pena de muerte ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar a los adversarios políticos, e impedir así, una proliferación de la pluralidad política.

CONCLUSIÓN

El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso recae sobre la vida y libertades de un sujeto.

Dossier: PENA DE MUERTE, ARGUMENTOS EN CONTRA"Si la sociedad política tiene sus orígenes en un acuerdo entre los individuos que dejan de vivir en la condición natural

y se dan leyes para protegerse uno con el otro, es inconcebible que estos individuos hayan metido a disposición de sus símiles también el derecho a la vida".

Cesare Beccaria

La Pena de Muerte, como parte de un sistema punitivo, ha sido cuestionado desde el siglo XVIII, cuando surgió el embrión del movimiento abolicionista, con la publicación del libro De los delitos y las penas, en 1764, de Cesare Beccaria.

En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catálogo de los Derechos Humanos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 3 dice: "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona".

En la actualidad, organizaciones internacionales como Amnistía Internacional,Coalición Mundial Contra La Pena de Muerte y Hands off Cain tienen como prioridad lograr la abolición de la pena de muerte en los países retencionistas que aún la ejercen, una de sus iniciativas es establecer el 10 de octubre como "El Día Mundial contra la Pena de Muerte".

La Iglesia Católica también condena la pena de muerte al considerar que "la vida humana es un don sagrado de Dios y que el hombre... no puede arrogarse el derecho de quitarla". Razones similares tienen la Iglesia Anglicana y la Iglesia Metodista, al igual que otras iglesias protestantes, para fijar la misma postura.

Algunas organizaciones internacionales económicas y políticas, como la Unión Europea o el Consejo de Europa, tienen como requisito para pertenecer a ellas, la abolición de la pena de muerte, o una moratoria, como el caso de Rusia.

Dentro de los principales argumentos en contra se esgrimen:

Los errores judiciales.

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Conlleva el riesgo del error irrevocable. La aplicación de la medida no es viable en un sistema judicial penal imperfecto, la corrupción, las anomalías, la venalidad e incapacidad en las autoridades no permite darles el poder de decidir sobre la vida de una persona.

Las ejecuciones de inocentes siguen siendo una realidad frecuente en nuestros dias. En EUA, lo fueron 75 de las 487 personas ejecutadas desde que en 1976 se restauró la pena capital. El record lo tenía Illinois, donde 9 de las 11 condenas fueron erradas. Desde la introducción de las pruebas de ADN, se han liberado más personas condenadas.

Perversión de los fines del sistema penitenciario.

Quitar la vida supone renunciar a la preeducación y reinspección social. Es la negación y la privación de toda posibilidad de redención, readaptación y reinserción a la sociedad. Además que no se ataca al verdadero problema de la delincuencia, ni se corrigen los causales de la misma.

Injusta discriminación.

La pena de muerte es discriminatoria y a menudo se utiliza de forma desproporcionada contra las personas económicamente desfavorecidas, las minorías y los miembros de comunidades raciales, étnicas o religiosas. Se impone y se lleva a cabo arbitrariamente.

La inviolabilidad humana.

Por muy grande que sea el nivel de degradación de una persona, ésta nunca pierde el derecho fundamental a la vida ya que éste es el primero de los derechos humanos.

La degradación social.

Lejos de ser una medida de justicia sólo constituye una forma de venganza social, lo cual es un retroceso en la evolución de la humanidad, pues es un homicidio premeditado a sangre fría por parte del Estado en nombre de la sociedad.

Es una medida impráctica.

Es costosa para el erario público (3.2 millones de dólares), además del costo social y psicológico; no hay pruebas de que tenga un poder disuasorio ni que contribuya a reducir la criminalidad, al contrario, genera una espiral de violencia; da una solución simplista a conflictos humanos y sociales complejos

No es cuantificable el daño físico al matar a un hombre, por lo tanto no es posible equiparar la ejecución del preso con el acto criminal que cometió, además de que tampoco puede establecerse el sufrimiento emocional de saber que va a morir de antemano. A los familiares de la víctima no se le devuelve a la persona que perdieron, sólo afecta a los familiares del condenado, quienes también son sometidos a presión psicológica.

Es usado como un instrumento represivo para suprimir la disidencia

La pena de muerte ha sido y continúa siendo utilizada como instrumento de represión política, como forma de silenciar para siempre a los oponentes políticos o de eliminar a las personas políticamente "molestas". En la mayoría de estos casos, las víctimas son condenadas a muerte tras juicios sin garantías, como culminación de un mal uso político.

Amnistía Internacional tiene, además, como principio de causa, evitar que sean condenados a la pena de muerte los enfermos mentales, pues gran número de ejecutados eran personas que nunca estuvieron conscientes del delito que cometieron.

Amnistía Internacional, Matar es Matar

1.- Nadie tiene derecho de quitar la vida, solo Dios.

2.- En un sistema juridico, siempre hay ERRORES, y hay muchos inocentes en las cárceles que serían ejecutados. Imagina que tú eres madre o padre de un inocente condenado a muerte. 

3.- Se les daría la libertad a los gobernadores (de por si) de desaparecer de la faz de la Tierra a las personas que les estorban, los matarían "legalmente"

4.- En los paises en donde existe la pena de muerte no han disminuido los secuestros, violaciones, etc. la pena de muerte no asusta a los delincuentes.

5.- En vez de un avance a la ley, sería un completo retroceso a 3000 años antes. Esto es desde Cristo, se aplicaba la

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ley del talión, ojo por ojo, en México y otros países ya han abolido la pena de muerte porque no ha funcionado, y volver a ponerla sería retroceder.

6.- La pena de muerte más que justicia es una Venganza, ya que el matar a alguien no te recupera a quien tu perdiste, no se puede hablar de defender derechos humanos violando uno mismo derechos humanos...

7.- En México, hablar de la pena de muerte es sólo opinión ya que esta fue abolida por la constitución en el periodo de Vicente Fox, además de los Tratados Internacionales firmados por México y otros países en donde ya no pueden volver a "insertar" la pena de muerte.

8.- Los políticos y demás personajes piensan en la PENA DE MUERTE y discuten si es VIABLE O NO, sin embargo el problema lo quieren resolver YA CUANDO SE COMETIERON LOS DELITOS, ya cuando está una persona llevando un juicio "si lo matan o no", cuando SU OBLIGACIÓN ES TRATAR EL PROBLEMA ANTES DE QUE SUCEDA, VER LA MEJOR MANERA DE PREVENIR LOS DELITOS Y NO ESTAR DISCUITIENDO SI MATAN O NO A LA GENTE._____________________________________________

El mejor sistema de justicia sobre la pena de muerte es el de Estados Unidos.Alli cuando se comete un delito la policia investiga y pone a disposicion de la fiscalia las pruebas recolectadas, luego de estudiarlas la misma las presenta aun juez que valora las pruebas y las rechaza o envia a juicio.En el juicio se parte de que el estado DEBE probar MAS ALLA DE TODA DUDA la culpabilidad del acusado.Un jurado de doce personas dictamina la inocencia o culpabilidad y un juez determina la condena s muerte,Un proceso se abre para determinar el correcto proceso llevado a cabo para avalar la condena.A partir de alli el reo pasara 15 años esperando su ejecucion: durante esos años las pruebas se revisan un ay otra vez no solo por la justicia sino tambien por diferentes organismos (Como ser los de derechos humanos) Durante ese tiempo se puede aportar pruebas nuevas en cualquier momento a favor del reo y llegado al final del camino el condenado puede pedir el perdon ante el gobernador quien estudia el caso y puede detener la ejecucion.A pesar de todo esto 200 inocentes fueron ejecutados a lo largo de la historia, Y otro dato mas: Mas de 200 "violadores" "comprobados" resultaron inocentes cuando se invento el ADN.Imaginate cuantos inocentes van a morir en paises cuyos sistemas judiciales carecen de recursos, estan colapsados o son facil presa de la corrupción

Sr. Chun Jung-bae Ministro de Justicia Estimado señor ministro: 

Las ejecuciones llevan justicia a las víctimas de los delitos y a sus familiares 

Los políticos y otras personas que defienden la pena de muerte recurren continuamente a las víctimas de los delitos y a sus familiares para justificar las ejecuciones. Por ejemplo, en Estados Unidos, los fiscales hablan de poner "punto final" al sufrimiento de la familia de la víctima mediante la ejecución del perpetrador. Sin embargo, tales argumentos son simplistas y no tienen en cuenta las complejidades del dolor emocional que experimentan quienes han sufrido la pérdida de un ser querido. 

Al oponerse a la pena de muerte, Amnistía Internacional no desea en modo alguno minimizar o disculpar los delitos por los cuales fueron declarados culpables los condenados a muerte. La organización, que está profundamente comprometida con las víctimas de los abusos contra los derechos humanos, no pretende menospreciar el sufrimiento de las familias de las personas asesinadas, a las cuales está unida por el más sincero sentimiento de solidaridad. 

Sin duda, quienes han sufrido la pérdida de un ser querido por homicidio a menudo sienten una enorme furia hacia el perpetrador del delito, y esta emoción se manifiesta en expresiones de deseo de venganza. También es posible que los familiares de las víctimas anhelen la imposición del castigo más severo que exista como expresión de su dolor y como muestra del amor por la persona que han perdido. 

Resulta crucial que las personas cercanas a la víctima de asesinato reciban el apoyo de las autoridades y que se adopten medidas para aliviar su sufrimiento. Sin embargo, la ejecución del asesino poco ayuda a mitigar a largo plazo el dolor emocional de los familiares y sólo inflige un sufrimiento similar a la familia del ejecutado. 

En realidad, la pena de muerte es un intento fallido de reflejar el valor que la sociedad otorga a las vidas de las víctimas de asesinato y al sufrimiento de sus seres queridos. 

La pena de muerte como elemento disuasorio de la comisión de delitos: temor de que la abolición desemboque en un aumento de la criminalidad.

Nos engañaríamos a nosotros mismos si creyésemos que la ejecución de ... un número comparativamente reducido de personas cada año ... es la solución al índice inaceptablemente elevado de delincuencia ... El mayor elemento disuasorio de la comisión de delitos es la probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, condenados y castigados. Ésa es la carencia de nuestro sistema de justicia penal. Declaración realizada por el Tribunal

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Según datos de distintas partes del mundo, la pena de muerte no frena por sí sola la comisión de delitos. En Estados Unidos, Canadá y otros países, los indicios no muestran que los delitos violentos aumenten en ausencia de la pena de muerte. Por ejemplo, en Estados Unidos, la media de asesinatos en 2004 en estados en los que existe la pena de muerte era de 5,71 por 100.000 habitantes, mientras que, en estados libres de la pena capital, este porcentaje era tan sólo de 4,02 por 100.000 habitantes. Además, en Canadá, en 2003, 27 años después de la abolición de la pena de muerte, el índice de asesinatos había caído un 44 por ciento desde los niveles de 1975 (antes de que se suprimiese la pena capital). 

Un ejemplo reciente es el estado estadounidense de Nueva York, donde se reinstauró la pena de muerte en 1995. A finales de la década de 1990, la tasa de homicidios de este estado invirtió la tendencia al alza y comenzó a descender. En junio de 2004, la máxima instancia judicial del estado determinó que las leyes que permitían la pena de muerte contravenían la Constitución del estado y revocó la pena capital. Hasta el momento, los legisladores se han negado a reintroducirla. Si el riesgo de ejecución fuera un elemento disuasorio, sería esperable que la abolición de la pena de muerte (que recibió abundante publicidad) alentase a asesinos potenciales a cometer delitos, por lo que aumentarían los índices de delincuencia. Sin embargo, ha ocurrido lo contrario. En los seis primeros meses de 2005 (un año después de que el tribunal revocase la pena de muerte), la tasa de homicidios había descendido en un 5,3 por ciento. 

El riesgo siempre presente de ejecutar a una persona inocente 

Siempre que se aplica la pena capital, existe un elevado riesgo de ejecutar a una persona que no es culpable del delito por el cual la han condenado a muerte. Además, la pena de muerte se ha usado arbitrariamente contra presos considerados opositores políticos, tal como ocurrió en Corea del Sur. 

Amnistía Internacional ha documentado en todo el mundo casos de ejecuciones de personas que posiblemente fuesen inocentes.3 Hasta la fecha, en Estados Unidos, 123 presos condenados han quedado en libertad desde 1973 tras salir a la luz pruebas de su inocencia. Asimismo, en China, Nie Shubin, jornalero, fue ejecutado por asesinato y violación en 1995. Informes recibidos pusieron de manifiesto en aquel momento que Nie Shubin había confesado los delitos bajo tortura. En marzo de 2005, un detenido en relación con otro caso confesó voluntariamente, según informes, los delitos imputados a Nie Shubin, y al parecer describió la escena del crimen con precisión. 

En otros países, numerosas personas han sido condenadas a muerte por delitos que no han cometido. Japón absolvió a cuatro presos anteriormente condenados a muerte cuando se determinó que habían sido injustamente acusados; los cuatro hombres habían pasado años en espera de ejecución, en uno de los casos, 34 años. 

Algunos delitos son tan atroces que la sociedad debe mostrar su repulsa ejecutando al perpetrador. 

No puede usarse una ejecución para condenar un homicidio. La ejecución de una persona por parte del Estado es el reflejo de la disposición de un delincuente a emplear la violencia física contra una víctima. Además, todos los sistemas de justicia penal son vulnerables a la discriminación y al error. Ningún sistema es capaz -y es inconcebible que llegue a serlo- de decidir de manera justa, coherente e infalible quién debe vivir y quién debe morir. La conveniencia según las circunstancias, las decisiones discrecionales y la opinión pública preponderante pueden influir en los procedimientos, desde la detención inicial hasta la decisión de último momento de otorgar clemencia. 

El rasgo principal de los derechos humanos es que son inalienables: todo individuo ha de disfrutarlos con independencia de su condición, etnia, religión u origen. Nadie debe ser privado de ellos independientemente de los delitos cometidos. Los derechos humanos existen para proteger a todas las personas; por eso son inherentes tanto a los peores como a los mejores de nuestros semejantes. 

Además, la experiencia demuestra que la pena de muerte se impone a algunas personas, mientras que quizás otras que han cometido delitos similares o incluso peores se libren de tal castigo. Los presos ejecutados no son única y necesariamente quienes han perpetrado los peores crímenes, sino aquéllos que carecían de recursos para contratar asistencia letrada competente que los defendiese, o que comparecieron ante fiscales o jueces más severos. 

La comunidad internacional ha reconocido que no existe delito que merezca la pena de muerte. La Corte Penal Internacional, los tribunales internacionales creados para abordar las secuelas de las atrocidades cometidas en la extinta Yugoslavia y en Ruanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona (todos ellos, tribunales establecidos para juzgar delitos en los que se han cometido abusos graves contra los derechos humanos, incluidos los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra) excluyen la imposición de la pena capital. Esta decisión ilustra la fuerza del movimiento global que se aleja del uso de la pena de muerte. 

Conclusión 

Las ejecuciones dan a la sociedad una falsa ilusión de control sobre la amenaza que suponen los delitos graves para la seguridad pública. En el periodo inmediatamente anterior y posterior a una ejecución impera el sentimiento de que se ha asestado un golpe a la delincuencia. 

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Sin embargo, la pena capital no tiene, en realidad, utilidad alguna en la lucha contra el crimen. En muchas sociedades, la imposición de la pena de muerte desvía la atención de las acciones que pueden ser cruciales para reducir la violencia. Una vez abolida la pena capital, las sociedades se acostumbran a vivir sin la brutalidad de las ejecuciones y, con el paso del tiempo, la pena de muerte deja de ser una cuestión importante y raras veces se debate. 

En nombre de la membresía de Amnistía Internacional de todo el mundo, y en nombre de los derechos humanos, insto a Corea del Sur a dar este paso histórico hacia la abolición de la pena de muerte. 

¿Qué es la Pena de muerte?

La Pena de Muerte es la sanción penal mas rigurosa que consiste en la privación de la vida del delincuente. Es una Pena Capital que consiste en ejecutar al condenado o quitarle la vida mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico .

ustedes creen que nosotros podemos o tenemos el derecho d ematar a alguien que importa lo desgraciao que ha hecho,esto e salgo totamente primitivo y visceral,del momento de colera posiblemte ,y no me vengan con ejmplo qeu tal si le ocurre a tu hermana,madre ,etc.Claro que hay algunos ejemplos atroces que pareciera que merecen la pena de muerte de inmediato y la mas atroz pero es la solución más fácil que hay más primitiva tambien,pero hay otras formas de ocuparnos d eestos asuntos sin derramar sangre y además les menciono algo la pena d emuerte no ha hecho disminuir los casos violentos en Estados Unidos ni en ninugn país y mas bien denota que sigue igual ni siqueira se reduce porque ni para amedrentar o amenasar sirve la personas siguen y seguiran haciendo apesar que creemos que puede ayudar en algo pero se ha demostrado que no.Hay otra clases de castigos como dandole solo pan y agua todo el resto d esu vida en una habitación oscura de 2 x 2 hay vamos a ver como se arrepientenn al poco tiempo y bueno se lo deja hay olvidado para siempre.tambien para que vamos a ahcer ams facil su existencia al matarlo npodemos hacer que trabaje,sea util se pague su prision con el trabajo pero claro que nunca salga y s ele deb recordad simepre lo que hizo y vivr lo más aislado posible y con la menaza cada cierto tiempo d eque puede pasrle algo.Y alos enfermos certificados si se les debe dar la muerte porque como loco es disfuncional y no sirve.En fin hay tantas formas de vivir peor que al muerte, y se peude someter a ese castigo apra que se les recuerde simrpe lo malo ,horrendo que hicieron.hay y el castigo debe ser peor si esta persoan mata a que violo pero sin lleguar a matarlo pero si ahcerle pagar su crimen en vida._______________________________________________-

PENA DE TRAICION

Severo. Nuevo Código Penal Militar Policial establece sanciones que van desde 30 años de prisión hasta la cadena perpetua para los casos de traición a la patria, y en caso que ese delito se cometa durante guerra exterior la pena puede ser de muerte. Pena de muerte no es la soluciónLos delitos a los que hace mención este nuevo Código precisan que la traición a la patria ocurrirá cuando el militar o policía tome las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar de la parte adversaria. 

Inducir a personal para pasarse al adversario, así como atentar a la defensa nacional favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo.

En ese sentido, será considerado traición cuando entreguen inutilicen o entorpezcan o medio necesario para defensa nacional; además por proporcionar información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto, entre otros.

Mientras que en caso de traición a la patria en tiempos de paz, tanto el militar como el policía, las conductas serán sancionadas con pena privativa no menor de 20 años, con la accesoria inhabilitación.

Según el decreto legislativo, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se impondrá la cadena perpetua por acuerdo unánime de la respectiva sala, sentencia que posteriormente será revisada cuando el condenado cumpla 35 años de pena

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1. Colegio Técnico Profesional Padre Alberto Hurtado Chillán ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE“El año 1960 fue para Chile un año inolvidable en muchos aspectos: se produjo el terremoto y posterior maremoto de Valdivia, secomenzó a escuchar por primera vez la música "rock and roll" y ocurrió uno de los crímenes más salvajes que en esa época setuviera conocimiento en el país, donde un campestre hombre asesinó a sangre fría a su conviviente y a los cinco hijos de ésta. Esla historia de José del Carmen Valenzuela Torres, más conocido como "El Chacal de Nahueltoro".Jorge del Carmen Valenzuela Torres un campesino analfabeto que a los 6 años de edad se fue de su hogar y desde entoncesrealizaba trabajos temporales en los

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campos para poder sobrevivir y satisfacer su deseo por el alcohol.No recibió educación alguna, por lo cual no sabía de reglas, normas ni valores…Así transcurrió toda su vida hasta que conoció a una mujer viuda que tenía cinco hijos, con esta convivió durante un tiempo, sinembargo durante una tarde de ebriedad y en un rápido y furioso arrebato de ira con aquella mujer, tomó su guadaña(instrumento con que se representa a la muerte) y la mató. Pero no se detuvo ahí, también mato a sangre fría los cinco hijos deaquella mujer.Ya se había dado a la fuga cuando el patrón del fundo (fundo en donde había matado a la mujer y a sus cinco hijos) encontró los6 cadáveres con las rocas que "El Chacal" había dejado encima de ellos.Pasó un mes hasta que la policía lo encontró en una ramada, probablemente para un 18 de septiembre. En los casi 3 años queestuvo preso mientras duraba su proceso Jorge aprendió a leer y a escribir, aprendió a confeccionar guitarras, e incluso se hizocatólico. Una vez educado, se mostró tremendamente arrepentido de sus actos. Sin embargo, fue condenado a muerte. Lasentencia generó un intenso debate en la sociedad chilena.”He querido comenzar con este relato de los historiadores del 1960; un hecho delictivo real acontecido hace ya 50años y que además, nos describe, la realidad social de la época.Si la sociedad se forma para dejar de vivir en forma individual y crear leyes para protegerse unos a otros, nopuedo creer que se hayan tomado el derecho de legislar con lo más sagrado que tenemos los seres humanos comolo es el “derecho a la vida”. El Chacal no tenía idea que vivía en una sociedad que tenía leyes, ¿cómo pudieronjuzgarle por esas leyes que no conocía? y si hubiese tenido un abogado defensor que hubiese podido demostrarque no se encontraba lúcido en el momento de cometer el crimen? podría haber quedado incluso exento de penacriminal.La pena de muerte, ha sido cuestionada desde el siglo XVIII. Fue así que en 1946, se creó la Comisión de losDerechos Humanos que, en sul artículo 3 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridadde su personaCon respecto al texto, la pena de muerte no solucionó el problema, si está fuese una medida ejemplificadora, losdelitos habrían disminuido y por el contrario, cada día tenemos más asesinos mas violadores, mas ladrones, masdelincuentes.La solución no está en matarlos, sino en lograr que el Estado cumpla con su deber de educar moralmente,sancionar oportunamente y curar si es necesario en hospitales previniendo así estas acciones de personasinadaptadas, malvadas y/o enfermas, El Chacal entendió que era la sociedad en la cárcel, porque recién en laprivación de su libertad se dio cuenta que existe la sociedad, en la cual para tener una aceptación por parte de ellaprimero se debe educar. No es justo para una persona que nunca tuvo conocimiento de lo que nosotrosentendemos por realidad le hayan ejecutado después ¿lo prepararon para reinsertarlo y lo ejecutaron?Y ¿que hay de las posibilidades de errores judiciales?, en una pena de muerte es irrevocable. La aplicación de lapena de muerte en un sistema judicial penal imperfecto, en donde suele haber corrupción, anomalías,deshonestidad, no permite darles el poder de decidir cobre la vida de una persona.

2. Colegio Técnico Profesional Padre Alberto Hurtado ChillánNo puede ser más fácil quitar la vida que dar la oportunidad de para que un delincuente cambie, se reinserte yadapta socialmente.La pena de muerte es discriminatoria, muy seguido se utiliza contra minorías y los miembros de comunidadesraciales, étnicas o religiosas o personas mas pobres. Se impone y se lleva a cabo injustamente.Por muy terrible que sean los actos cometidos por una persona, está nunca pierde el derecho fundamental a la vida,ya que este el primero de los derechos humanos.Lejos de ser una medida de justicia es más bien venganza social, lo que se convierte en un retroceso social.Por lo cual me declaro totalmente en contra de la pena de muerte.FELIPE ESTEBAN VERGARA CARRASCO4º MEDIO C - 2012