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PROYECTO DE ESTATUTO PARA TELEOPERADORES Pablo J. Barbieri

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ARGENTINA, presentación de Pablo Barbieri sobre el “Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)”

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Page 1: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

PROYECTO DE ESTATUTO PARA TELEOPERADORES

Pablo J. Barbieri

Page 2: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Introducción

• Antecedentes al proyecto y estado actual

• ¿Qué es un Estatuto?

• ¿Por qué un estatuto para teleoperadores? “…horarios de trabajo … condiciones ambientales y de salubridad,

problemas con encuadres convencionales, despidos masivos, falta de regulación y de representación gremial.”

• Concurrencia de normas legales, convencionales y estatutarias. La cuestión del encuadramiento.

Page 3: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Ámbito de aplicación personal

- Empleo sector privado (no incluye trabajadores del Estado Nacional ni Provincial)

- Teleoperador que se desempeñe en call center

- Teleoperador que se desempeñe en “Unidades técnicas de ejecución incorporadas dentro de una institución o empresa”

Page 4: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Ámbito de aplicación personal

¿A qué denomina teleoperador el estatuto?

“Tareas de atención, recepción o emisión de conexiones

telefónicas o telemáticas o por cualquier medio tecnológico, para recepción de reclamos o denuncias, recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos, venta y promoción de productos o servicios, contactos de fidelización de clientes, realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de los medios indicados.” (art. 2)

Page 5: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Ámbito de aplicación territorial

- El estatuto se aplica en todo el país

- Teleoperadores que se desempeñen dentro del territorio argentino con independencia del destino de sus servicios, lugar de celebración del contrato, etc. (art. 3)

- Cláusula compre Argentino. Violación: falta “muy grave” (ley 25.212)

- Venta de servicios off-shore

Page 6: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Jornada, descansos y remuneración

- Jornada máxima: no podrá exceder de 6 horas diarias, ni de 5 días por semana

- Jornada nocturna: no podrá exceder de 5 horas y 30 minutos (21 a 6 hs.)

- Prohibición de horas suplementarias o extraordinarias, excepto art. 89 LCT

- Jornada mixta: cuando se alternen horas diurnas y nocturnas: se reduce proporcionalmente o se abonará los minutos de exceso

Page 7: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Jornada, descansos y remuneración

La remuneración:

Para la jornada descripta, se establece una “remuneración fija” que no podrá ser inferior al SMVM o al salario básico establecido en el CCT si éste fuera superior, para la “jornada completa” (art. 8)

Remuneración jornada Remuneración

6 horas = jornada completa

Page 8: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Jornada, descansos y remuneración

Transformación de jornada y remuneración

- Jornada a tiempo parcial (art. 92 ter LCT)

- Jornada de 36 hs. Resol. 782/10 : jornada reducida (art. 198 LCT)

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Descansos (art. 6)

• El estatuto prevé un descanso de 15 minutos cada dos horas trabajadas y una pausa mínima de 15 segundos entre llamada y llamada

• Hebdomadario: dos fines de semana por mes trabajado excepto trabajadores de fin de semana

• Diario: 12 hs. entre jornada y jornada

Page 10: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

• Feriados (art. 6): Los feriados nacionales se deberá abonar con el 100% de recargo

• Licencia por examen (art. 7): Dos días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.

LCT y CCT 130/75

• Incentivos y comisiones (art. 9): deberán sumarse al salario y adicionales; y fijarse por escrito. No podrán suprimirse o reducirse.

Page 11: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Prohibición de trabajo (art. 10):

• Se establece prohibición de trabajar desde el sábado desde las 13 hs. hasta las 24 hs. del domingo, salvo casos de excepción que prevea la reglamentación.

• Cuando se trabaje en ese horario, se abonará 100% de recargo.

• Teleoperadores contratados para trabajar sólo sábados y domingos, percibirán 50% de recargo.

Page 12: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Francos compensatorios (art. 11)

• En el régimen actual, si el empleador omite otorgar el franco compensatorio y el trabajador no lo reclama, pierde el derecho.

• Según el proyecto, el trabajador podrá reclamar el franco compensatorio omitido hasta la extinción del contrato de trabajo, con un recargo del 100%

Page 13: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Capacitación

• Se obliga al empleador a organizar programas de capacitación continua, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos. Información sobre medidas de seguridad y utilización de elementos de trabajo.

• Capacitación se considera parte de la jornada.

Page 14: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Condiciones ambientales

• Obligación de mantener condiciones de seguridad ambientales

• Obligación de provisión de elementos necesarios para seguridad del trabajador

• Designación de organismo de contralor de seguridad ambiental (a reglamentar)

• Parámetros mínimos de higiene y seguridad ambiental (a reglamentar)

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Proceso y control de trabajo

• Obligación de comunicar al inicio el tiempo máximo fijado por llamada. Podrá ser modificado mediando “aceptación” del trabajador.

• Para establecer duración máxima de llamadas, se garantizará participación del sindicato.

• Escuchas deberán ser comunicadas previamente al trabajador.

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Exámenes médicos

Se establece obligación (recíproca) de la realización de los siguientes exámenes:

a) Preocupacional (estudios visuales y auditivos)

b) Anuales: clínico completo, audiometría, vista, neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalo-grama, orina, radiografías de tórax y columna

• Obligación de entregar copia de los exámenes

Page 17: Argentina: Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers)

Riesgos del Trabajo

El proyecto otorga un plazo de 90 días a la SRT, en consulta con la asociación profesional de trabajadores de la actividad, para establecer disposiciones relativas a los riesgos específicos del trabajo de los teleoperadores

Cláusula transitoria – Período de adecuación

Se establece el plazo de 90 días para adecuar situación a lo establecido por este proyecto.

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PROYECTO DE ESTATUTO PARA TELEOPERADORES

Pablo J. Barbieri