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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICA *************************************************************************************** CICLO : X ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS TEMA : VISIÓN GLOBAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DOCENTE : ABOG. VELASQUEZ DE LA CRUZ FRANCISCO INTEGRANTES: GALLUPE ALBERTO JESSENIA ALVARO RIMAC OLINDA PACHECO TAPARA CARMEN VASQUEZ AVENDAÑO NORA (coordinadora) CHAUCA RAMOS LENIN HUARAZ ANCASH- PERÚ 2016

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Page 1: area de Investigación Formativa i Unidad

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICA

***************************************************************************************

CICLO : X

ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS

TEMA : VISIÓN GLOBAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DOCENTE : ABOG. VELASQUEZ DE LA CRUZ FRANCISCO

INTEGRANTES:

GALLUPE ALBERTO JESSENIA

ALVARO RIMAC OLINDA

PACHECO TAPARA CARMEN

VASQUEZ AVENDAÑO NORA

(coordinadora)

CHAUCA RAMOS LENIN

HUARAZ – ANCASH- PERÚ 2016

Page 2: area de Investigación Formativa i Unidad

TITULO: VISION GLOBAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una

familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad

de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió

volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El

cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la

primera declaración de derechos humanos en toda la historia.

Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de

comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL

HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son

primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.

La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos más citados en

todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la

importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el deber de conocer y llevar a la práctica

los principios primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus

manifestaciones

Pero en sí estos son muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de estos

derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se había olvidado ya que

por la distinción de clases, razas, culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas

una supremacía hacia los demás, oprimiéndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la

declaración de los derechos humanos.

Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos fundamentales y es primordial

crear conciencia de que estos no solo están escritos en un papel sino para que se cumplan

para el bien de todo ser humano y no para unos pocos, ya que son las disposiciones básicas

de la convivencia ideal del ser humano. Es por ello que en la actualidad se da mucha

importancia a los derechos humanos, las cuales son defendidos por los entes del poder

judicial en el Perú y en el corte internacional a nivel mundial , que prevalecen los derechos

fundamentales de la persona humana..

Page 3: area de Investigación Formativa i Unidad

OBJETIVO GENERAL

Conocer los antecedentes históricos de la evolución de los derechos humanos para que como

estudiantes y futuros profesional se conozca los orígenes y cómo ha evolucionado.

OBJETIVO ESPECIFICO

Conocer el desarrollo doctrinario, principios y normatividad de los Derechos

Humanos en la Historia Universal.

Interpretar y aplicar las normas sustantivas de los Derechos Humanos.

Interpretar y aplicar las normas procesales de los Derechos Humanos.

Interpretar y aplicar la jurisprudencia interamericana de los Derechos Humanos.

Page 4: area de Investigación Formativa i Unidad

JUSTIFICACIÓN

En los más de sesenta años transcurridos desde que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea

General de las Naciones Unidas proclamó solemnemente la Declaración Universal de

Derechos Humanos, se han producido cambios políticos, sociales, ideológicos y culturales,

que han incidido de manera profunda e incuestionable en lo relativo al saber de los derechos

humanos, en relación a su protección y garantía por el derecho interno e internacional, así

como en relación a su vigencia y respeto efectivo en el mundo. Esta evolución, sin embargo,

no ha impedido la creciente violación de los mismos, en particular de los pueblos, sectores,

grupos y personas excluidas del llamado, proyecto de la modernidad. La incertidumbre e

inseguridad que imperan a principios del siglo, en particular después de los atentados del 11

de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y el 7 de

junio de 2005 en Gran Bretaña; el uso ilegal de la guerra, el miedo y el terror como

herramienta ideológica, la nueva servidumbre del siglo XXI, la permanente violencia

terrorista y la violencia doméstica o familiar que mata en el seno de los hogares a muchas

mujeres y a otras en la calle por la inseguridad, el feminicidio que parece instalarse en todo

los rincones del planeta, las migraciones que arrojan cada vez más muertos en los caminos.

La pobreza que es alarmante ante la opulencia y el consumismo de los países frente a la

miseria y el hambre son, entre otros, fenómenos, cuestiones que nos interrogan sobre el

papel de los derechos humanos en los albores de este siglo XXI. En este contexto, hoy

debemos reconocer la existencia de nuevas reivindicaciones que contemplan la búsqueda y

el reconocimiento de nuevos derechos. Vivimos en una sociedad global, de la cual emergen

nuevos compromisos, necesidades y exigencias éticas que interpelan a los Estados pero,

sobre todo, aparece la toma de conciencia de las sociedades civiles que conforman el planeta

y que hacen visibles a pueblos o a nuevas identidades y grupos sociales; quienes levantan la

voz a través del surgimiento de una sociedad civil internacional organizada, la cual exige el

reconocimiento de nuevos derechos y la búsqueda de mecanismos con el fin de hacerlos

efectivos para todos. En este contexto la educación en derechos humanos es esencial desde

el enfoque que articule la democracia, la paz y los derechos humanos y desde sus

dimensiones de integralidad, interdependencia e indivisibilidad.

Page 5: area de Investigación Formativa i Unidad

INTRODUCCIÓN

Una vez proclamada la Declaración de 1789 en la cual se materializan los derechos civiles y

políticos, se suceden en el siglo XIX una serie de movimientos particularmente obreros,

generados por pensadores socialistas, que planteaban la necesidad de derechos sociales con

la finalidad de poder compensar las desigualdades reales que se vivían en esa época.

EI 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la

«Declaración Universal de los Derechos Humanos», documento que sirvió de base para la

formulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que a partir de su

aprobación, se suceden varios instrumentos de carácter internacional en este campo.

La importancia de este documento está en que consagra una concepción y un ideal común de

la humanidad en materia de derechos humanos, a pesar de las divergencias que en las

diversas tendencias políticas han tenido sobre las libertades y derechos del hombre.

La Declaración no es un tratado, sino una Resolución adoptada por la Asamblea General.

Por lo tanto, originalmente no tuvo el vigor de una Ley. No obstante, desde su promulgación

en 1948, algunas de sus partes han evolucionado y son reconocidas como Ley Internacional,

creando, por lo tanto, obligaciones legales para todas las naciones. En la actualidad, la

Declaración Universal se considera obligatoria para todos los Estados como si ésta fuera Ley

Internacional Consuetudinaria.

Page 6: area de Investigación Formativa i Unidad

ASPECTOS GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

1. DEFINICIÓN

Los derechos humanos pueden definirse como «aquellos atributos inherentes a todo ser

humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna».

2. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las propiedades principales de los Derechos Humanos son las siguientes:

a. Son innegables: por ser la esencia de la persona, son indiscutibles.

b. Son imperativos: obligan aún cuando la autoridad no los sancione expresamente.

c. Son evidentes: no requieren promulgación expresa.

d. Son inviolables: deben ser respetados, no deben ser violados.

e. Son anteriores y superiores a las leyes, acuerdos y convenciones: porque emanan de la

misma naturaleza del ser humano.

3. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

a. Derechos de Primera Generación

Derechos Civiles o del ser humano:

Derecho a la vida

Derecho a la integridad personal

Derecho a la libertad personal

El ABC del Derecho Constitucional – Editorial San marcos.

COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. La Regla de las3D: Denunciar,

Documentar, Difundir. 2009. Editorial Diakonia, Lima-Perú, 34 págs.

Page 7: area de Investigación Formativa i Unidad

Derecho a las garantías judiciales

Derecho a la libertad de opinión y expresión

Derecho de reunión.

Derechos Políticos o del Ciudadano:

Derecho a la nacionalidad.

* Derecho a participar de la vida cívica del país

b. Derechos de Segunda Generación

Derechos Económicos:

Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Derechos Sociales:

Derecho al trabajo y a su libre elección.

Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.

Derechos Culturales:

Derecho de participar en la vida cultural de la Comunidad.

Derecho a la Educación.

c. Derechos de Tercera Generación

* Estos derechos se denominan también Derechos Humanos de la Solidaridad y

surgen como consecuencia de las nuevas necesidades del hombre y de la comunidad

humana en su actual grado de evolución y desarrollo.

El ABC del Derecho Constitucional – Editorial San marcos.

COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. La Regla de las3D: Denunciar,

Documentar, Difundir. 2009. Editorial Diakonia, Lima-Perú, 34 págs.

Page 8: area de Investigación Formativa i Unidad

* Estos derechos jurídicamente pueden considerarse en estado naciente y recién se comienza

a hablar de ellos a partir de la década de los setenta y surge tanto en el derecho interno como

en el internacional, y consecuentemente sólo han sido materia de algunas resoluciones por

parte de organismos internacionales. razón por lo que su existencia en la legislación

internacional es prácticamente nula; de igual manera no están considerados en las

legislaciones nacionales.

* Por la situación de estos derechos en comparación con los derechos antes mencionados, se

encuentran en estado de evolución y con el tiempo tienden a tener una importancia cada vez

mayor como consecuencia de representar las nuevas necesidades del hombre y de la

colectividad humana en su grado de desarrollo y evolución.

LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución Política del Perú es la ley fundamental del Estado, que sirve de fundamento

a todas las demás. Se le designa con diversos nombres tales como Carta Magna, Carta

Fundamental y Ley de Leyes.

La Constitución prevalece sobre la Ley; y la Ley, sobre otras normas de jerarquía inferior.

En materia de DDHH la Constitución del Perú señala en su Artículo 1° que la defensa de la

persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado.

____________________________________________________________________

COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. La Regla de las3D: Denunciar, Documentar,

Difundir. 2009. Editorial Diakonia, Lima-Perú, 34 págs.

El ABC del Derecho Constitucional – Editorial San marcos.

Page 9: area de Investigación Formativa i Unidad

El Artículo 43° de la Constitución, señala y afirma que la República del Perú es

democrática, social, independiente y soberana, como tal debe entenderse a la persona en su

más amplio sentido; por tal razón, en el Perú de acuerdo al precitado marco constitucional

prima la persona humana sobre todo orden de cosas, ideas, gobiernos, instituciones,

intereses, etc.

En el Artículo 44° se establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar

la plena vigencia de los DDHH, protegiendo a la población de las amenazas contra su

seguridad, promoviendo el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el

desarrollo integral y equilibrado de la nación, es decir eliminando toda forma de explotación

del hombre por el hombre y del hombre por el Estado; vale decir, al Estado soberano, le

corresponde, por encima de todo, la defensa de los DDHH.

2. ASPECTOS LEGALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

El Artículo 56° de la Constitución establece que los Tratados deben ser aprobados por el

Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que verse sobre

DDHH entre otros. En consecuencia el Perú que ha suscrito la Declaración Universal de

Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado

Pacto de San José de Costa Rica ha incorporado a su ordenamiento constitucional, extensas

normas de protección y defensa de la persona humana.

En una diversidad de artículos, nuestra Constitución se refiere a los Derechos de las

Personas precisándose cuales son cada uno de ellos. A continuación se señalan los

principales Derechos Humanos que consagra nuestra Constitución en los artículos

siguientes:

_________________________________________________________________________

http://www.america.gov/esp/global/democrac y.html

La Declaración Universal de Derechos Humanos cumple 60 años

http://www.america.gov/esp/publications/ejo urnalusa/1108.htm

Page 10: area de Investigación Formativa i Unidad

(1) ARTICULO 2°

Toda persona tiene derecho a:

(a) Contratar con fines lícitos.

(b) Trabajar libremente, con sujeción a ley.

(c) La propiedad y a la herencia

(d) Su identidad étnica y cultural

(e) La paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso

(f) La legítima defensa.

(g) La vida, a la integridad física.

(h) La igualdad ante la Ley sin discriminación alguna.

(i) La libertad de conciencia y religión en forma individual o asociada.

(j) No ser perseguido por sus ideas o creencias.

(k) La libertad de información, opinión, expresión o difusión del pensamiento.

(l) Al honor y buena reputación a la integridad personal y familiar y a la propia imagen.

(m) La libertad de creación intelectual, artística y científica.

(n) La inviolabilidad del domicilio.

(o) La inviolabilidad y el secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.

(p) Elegir libremente el lugar de su residencia y a transitar libremente por el territorio

nacional.

(q) Reunirse pacíficamente sin armas, a asociarse con fines lícitos.

(r) La propiedad dentro de la Constitución y las leyes.

(s) Participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

(t) Guardar reserva sobre sus convicciones.

}(u) Formular peticiones individuales o colectivamente, los miembros de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional sólo pueden ejercer el derecho de petición en forma individual.

(v) Su nacionalidad y a su libertad.

Page 11: area de Investigación Formativa i Unidad

(W) A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica, sin

fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser disueltas por

resolución administrativa.

(x) Dar su opinión (No hay delito de opinión - Inc. 3)

(y) A la libertad y a la seguridad personales (Inc.24).

La Declaración Universal de Derechos Humanos cumple 60 años

http://www.america.gov/esp/publications/ejo urnalusa/1108.html

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage .aspx

Page 12: area de Investigación Formativa i Unidad

CONCLUSIONES

La Acción Popular como garantía constitucional cabe definirla como proceso

constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control constitucional y legal

contra las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la constitución y a la

ley

Desde el punto de vista del Derecho Procesal se denomina acción popular, a la

acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano,

está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de

intereses colectivos o difusos.

Sustantivamente la Acción Popular está estrechamente vinculada a la acción de

inconstitucionalidad contra las leyes en la medida que su objeto también es asegurar

el orden constitucional objetivo, además del legal pero examinando las normas

inferiores a la ley

Procesalmente la Acción Popular considera también la protección del orden

constitucional y legal, los valores supremos no solo del estado, sino también de la

sociedad, la legitimidad procesal activa es anormal y material, es decir que cualquier

ciudadano puede incoar disposiciones reglamentarias y administrativas ante el poder

judicial.

Page 13: area de Investigación Formativa i Unidad

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

El ABC del Derecho Constitucional – Editorial San marcos.

COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. La Regla de las3D:

Denunciar, Documentar, Difundir. 2009. Editorial Diakonia, Lima-Perú, 34 págs.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

http://www.un.org/es/documents/udhr/index .shtml Human Rights Day 2010

Democracia y Derechos Humanos: Ciudadanos con voz

http://www.america.gov/esp/global/democrac y.html

La Declaración Universal de Derechos Humanos cumple 60 años

http://www.america.gov/esp/publications/ejo urnalusa/1108.html

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage .aspx