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Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible 113 Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas. En el marco establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprueba la Convocatoria Pública para la Concesión de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas, con arreglo a las siguientes especificaciones: Artículo 1. Marco de la convocatoria. La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa: - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRS), aprobada definitivamente por Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013). - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). - Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. - Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. - Acuerdo de 12 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana. - Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 14 de junio de 2016, modificado por Decreto del Delegado del Área de fecha 25 de noviembre de 2016. Artículo 2. Objeto. 1. El Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en su Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2017, convoca la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de conservación y eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda, y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRS. 2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda incluidos en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado "APIRU 12.06 Orcasitas". El mal estado de los materiales originales, en especial de los elementos pétreos de fachada, que presentan grietas y desprendimientos, requiere una intervención que garantice tanto la seguridad como la protección de las fachadas con soluciones que impidan su progresiva degradación. Estas actuaciones deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Actuaciones de conservación y eficiencia energética, no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, referido en el artículo 12 de esta convocatoria, con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, no anterior al 1 de septiembre de 2015. b) Actuaciones de conservación y eficiencia energética en curso de ejecución o terminadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, referido en el artículo 12 de esta convocatoria y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión no anterior al 1 de septiembre de 2015. Artículo 3. Objetivos generales de la línea de subvención. Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos generales o estratégicos que en materia de fomento de la conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda, que se persigue con esta línea de subvención son los siguientes: 1. Asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida, y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impulsando y fomentando la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación y rehabilitación, en los edificios existentes de uso residencial vivienda. 2. Avanzar en la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social de la ciudad con especial énfasis en las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbanas, mediante el fomento de la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación continuada, y rehabilitación de los edificios existentes de uso residencial vivienda. 3. Lucha contra el empobrecimiento energético, respondiendo a los retos medioambientales, mejorando la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en los ubicados en los ámbitos de las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbanas. Artículo 4. Objetivos operativos y efectos que se pretenden conseguir con la línea de subvención. Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir a los objetivos operativos que a continuación se indican, cuyo resultado se estimará con los indicadores definidos para cada uno de ellos. - Objetivo operativo 1: Promover y apoyar el cumplimiento por los propietarios de edificios existentes de uso residencial vivienda, tanto de sus obligaciones derivadas de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), como la conservación continua de los mismos en cualquier momento, propiciando una mejoría del estado del patrimonio inmobiliario de la ciudad. El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es la progresiva eliminación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en estados inadecuados, con la realización de actuaciones de conservación continuada, y en su consecuencia, evitar un resultado indeseado de la Inspección Técnica de Edificios desfavorable. Por lo tanto, se propiciará el incremento de los edificios que obtengan la Inspección Técnica de Edificios con resultado favorable. - Objetivo operativo 2: Fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda. El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es el incremento de edificios de uso residencial vivienda existentes, en los que se ejecuten actuaciones de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible, eficiente y equilibrado. Artículo 5. Requisitos de los edificios y de las actuaciones a realizar. 1. Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar ubicados en el ámbito geográfico Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado "APIRU 12.06 Orcasitas". b) Los propietarios de los edificios deberán haber cumplido con la obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio (en BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017 57 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

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Área de Gobierno de Desarrollo UrbanoSostenible

113 Resolución de 11 de enero de 2017 dela Secretaria General Técnica del Áreade Gobierno de Desarrollo UrbanoSostenible por la que se hace público elDecreto de 10 de enero de 2017 delDelegado del Área de Gobierno deDesarrollo Urbano Sostenible por el quese aprueba la Convocatoria Pública deSubvenciones 2017 con destino aactuaciones de conservación y mejorade la eficiencia energética en lasfachadas de los edificios existentes deuso residencial vivienda en el APIRU12.06 Orcasitas.

En el marco establecido en la Ordenanza de Bases ReguladorasGenerales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento deMadrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y envirtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establecela organización y competencias del Área de Gobierno de DesarrolloUrbano Sostenible, se aprueba la Convocatoria Pública para laConcesión de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones aactuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en lasfachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en elAPIRU 12.06 Orcasitas, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 Artículo 1. Marco de la convocatoria.La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente

normativa:- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión

de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosPúblicos (en adelante OBRS), aprobada definitivamente por Acuerdode Pleno de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 denoviembre de 2013).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (enadelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que apruebael Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para latramitación de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento deMadrid y sus Organismos Autónomos.

- Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid de organización y competencias del Área deGobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

- Acuerdo de 12 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid por el que se aprueba el Mapa de las ÁreasPreferentes de Impulso a la Regeneración Urbana.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno deDesarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto del Delegado delÁrea de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 14 de junio de2016, modificado por Decreto del Delegado del Área de fecha 25 denoviembre de 2016.

 Artículo 2. Objeto.1. El Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de

Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los objetivos y líneasestablecidas en su Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, ydentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales delAyuntamiento de Madrid para 2017, convoca la concesión desubvenciones con destino a actuaciones de conservación y eficienciaenergética en las fachadas de los edificios existentes de usoresidencial vivienda, y que cumplan los requisitos establecidos en laOBRS.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización deactuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en lasfachadas de los edificios existentes de uso residencial viviendaincluidos en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana

denominado "APIRU 12.06 Orcasitas". El  mal estado de los materialesoriginales, en especial de los elementos pétreos de fachada, quepresentan grietas y desprendimientos, requiere una intervención quegarantice tanto la seguridad como la protección de las fachadas consoluciones que impidan su progresiva degradación. Estas actuacionesdeberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Actuaciones de conservación y eficiencia energética, no iniciadasen el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, referidoen el artículo 12 de esta convocatoria, con solicitud de licencia oautorización administrativa cuando fuera necesaria, no anterior al 1 deseptiembre de 2015.

b) Actuaciones de conservación y eficiencia energética en curso deejecución o terminadas en el plazo de presentación de solicitudes desubvenciones, referido en el artículo 12 de esta convocatoria yamparadas por la correspondiente l icencia o autorizaciónadministrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión noanterior al 1 de septiembre de 2015.

 Artículo 3. Objetivos generales de la línea de subvención.Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones,

los objetivos generales o estratégicos que en materia de fomento de laconservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencialvivienda, que se persigue con esta línea de subvención son lossiguientes:

1. Asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida, y laefectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna yadecuada, impulsando y fomentando la ejecución por los propietariosde actuaciones de conservación y rehabilitación, en los edificiosexistentes de uso residencial vivienda.

2. Avanzar en la reducción del desequilibrio territorial y la cohesiónsocial de la ciudad con especial énfasis en las Áreas Preferentes deImpulso para la Regeneración Urbanas, mediante el fomento de laejecución por los propietarios de actuaciones de conservacióncontinuada, y rehabilitación de los edificios existentes de usoresidencial vivienda.

3. Lucha contra el empobrecimiento energético, respondiendo alos retos medioambientales, mejorando la sostenibilidad y eficienciaenergética de los edificios existentes de uso residencial vivienda, conespecial énfasis en los ubicados en los ámbitos de las ÁreasPreferentes de Impulso para la Regeneración Urbanas.

 Artículo 4. Objetivos operativos y efectos que se pretenden

conseguir con la línea de subvención.Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones,

las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir a losobjetivos operativos que a continuación se indican, cuyo resultado seestimará con los indicadores definidos para cada uno de ellos.

- Objetivo operativo 1: Promover y apoyar  el cumplimiento  por lospropietarios de edificios existentes de uso residencial vivienda, tanto de sus  obligaciones  derivadas de la vigente Ordenanza deConservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones(OCRERE), como la conservación continua  de los mismos encualquier momento, propiciando una mejoría  del estado delpatrimonio inmobiliario de la ciudad.

El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es laprogresiva eliminación de los edificios existentes de uso residencialvivienda en estados inadecuados, con la realización  de actuacionesde conservación continuada, y en su consecuencia, evitar un resultadoindeseado de la Inspección Técnica de Edificios desfavorable. Por lotanto, se propiciará el incremento de los edificios que obtenganla Inspección Técnica de Edificios con resultado favorable.

- Objetivo operativo 2: Fomentar la incorporación de criterios deahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones deconservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencialvivienda.

El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es elincremento de edificios de uso residencial vivienda  existentes, en losque se  ejecuten   actuaciones de mejora de la sostenibilidad  y de laeficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible,eficiente y equilibrado.

 Artículo 5. Requisitos de los edificios y de las actuaciones a realizar.1. Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable

deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar ubicados en el ámbito geográfico Área Preferente de

Impulso a la Regeneración Urbana denominado "APIRU 12.06Orcasitas".

b) Los propietarios de los edificios deberán haber cumplido con laobligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio (en

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

57Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

adelante IEE), regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo7/2015, de 30 de octubre (en adelante RDL 7/2015) por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y RehabilitaciónUrbana, (en adelante TRLSyRU), o en su defecto un informe deInspección Técnica complementado con la Certificación de EficienciaEnergética del Edificio y con una adecuada evaluación de lascondiciones básicas de accesibilidad universal, todo lo cual surtirá losmismo efectos que el IEE, de acuerdo con el artículo 29 del RDL7/2015.

c) Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida sobrerasante destinada al uso residencial vivienda.

d) Tener una antigüedad mínima de 25 años.2. Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes

requisitos:a) Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los

edificios de uso residencial vivienda colectiva. En el caso de edificiosde uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuestoprotegible mínimo de 10.000 €.

b) Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.2 a)de esta convocatoria, deberán contar con solicitud de licencia oautorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha noanterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación desolicitudes.

c) Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.2. b)de esta convocatoria deberán contar con la preceptiva autorizaciónadministrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanísticacuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas eimpuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a laactuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentaciónde solicitudes.

 Artículo 6. Actuaciones subvencionables y condiciones para su

aplicación.1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a

cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:a) La conservación de las fachadas.b) La conservación de las fachadas unida a la mejora de su

eficiencia energética.2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la

conservación, las relativas al estado de conservación de fachadas ymedianerías u otros elementos comunes, tales como cornisas,salientes, vuelos o elementos ornamentales.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para laconservación y mejora de la eficiencia energética, las que se relacionana continuación, siempre que ambas se ejecuten conjuntamente, y seconsiga un salto de al menos una letra respecto de la calificaciónenergética inicial del edificio:

a) Las relativas al estado de conservación de fachadas ymedianerías u otros elementos comunes tales como cornisas,salientes, vuelos o elementos ornamentales.

b) Las que reduzcan la demanda energética mediante la mejora delaislamiento térmico de las fachadas, la sustitución de carpinterías yacristalamientos de los huecos, mejora de la exposición a la radiaciónsolar de su envolvente, u otras con el mismo objetivo.

 Artículo 7. Ámbito de la convocatoria.Los edificios existentes objeto de las actuaciones subvencionables

deberán estar ubicados en la delimitación geográfica del ÁreaPreferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado "APIRU12.06 Orcasitas".

El Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la RegeneraciónUrbana, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudadde Madrid de 12 de mayo de 2016, y sus correspondientesdelimitaciones geográficas podrán consultarse en www.madrid.es enla sección correspondiente al Plan MAD-RE.

 Artículo 8. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.1. El importe total dedicado a esta convocatoria es de (1.068.000

€), los cuales se imputarán a la apl icación presupuestaria001/087/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias",(actuación contemplada en el Fondo de Reequilibrio Territorial) delpresupuesto del Ayuntamiento de Madrid, durante un periodo de dosaños (2017-2018).

La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de lapresente convocatoria presenta la siguiente distribución poranualidades:

ANUALIDAD IMPORTE

2017 534.000 euros

2018 534.000 euros

 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del RGS, la

presente convocatoria se tramita con carácter anticipado. En su virtud,la cuantía señalada en el apartado anterior tiene carácter estimado. Laconcesión de subvención queda condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 Artículo 9. Requisitos para la obtención de la condición de

beneficiario.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de

comunidades de propietarios de edificios residenciales de usovivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de laLey 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios deedificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitosestablecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgadoel título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso viviendaen categoría unifamiliar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, y por lo tantoquedan excluidos de la obtención de ayudas económica al amparo deesta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismosautónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudasquienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en elartículo 13 de la LGS. Sin perjuicio de la facultad del órganocompetente para la concesión de las ayudas para exigir lapresentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de noestar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo sehará constar mediante declaración responsable en el modelo desolicitud de subvención que al efecto se incorpora a esta convocatoria.

4. Conforme el artículo 15.2 de la OBRS, en ningún caso se podráacceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes dejustificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid osus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para supresentación hubiera finalizado, con independencia de que elrequerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubierarealizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de formaautomática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 Artículo 10. Compatibilidad de subvenciones.1. Conforme al artículo 18.3 de la OBRS, las subvenciones

concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatiblescon otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea sunaturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lodispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas osubvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales ointernacionales, supere el coste de la actuación a realizar por losbeneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas osubvenciones concedidas por cualquier entidad, así como todaalteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión delas ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a lamodificación de las mismas.

 Artículo 11. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente

convocatoria será el de concurrencia competitiva mediante lacomparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose unaprelación entre las mismas conforme el criterio fijado en el artículo 20de la convocatoria.

 Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud de subvención.El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto

de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia eldía siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid y finaliza el 15 de febrero de 2017. Asimismo,

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

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esta convocatoria se publicará tanto en la Base de Datos Nacional deSubvenciones con extracto en BOE, como en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento deMadrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el díaen que se efectuaran estas publicaciones, el plazo se contará desde eldía siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en laconvocatoria no son admitidas a trámite.

 Artículo 13. Lugar de presentación de la solicitud de subvención.La solicitud de subvención, junto con los Anexos y documentación

exigida, podrá presentarse:a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del

Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizaralguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamientode Madrid.

b) Presencialmente, dirigidas a la Dirección General de Control dela Edificación, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, omediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

En el caso de duplicidad de solicitudes presentadas por el mismosolicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, seentenderá como válida la última solicitud registrada.

 Artículo 14. Solicitud de subvención.1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante el

modelo que se incorpora al presente Decreto de convocatoria. Elmodelo de solicitud, así como otros modelos referidos en estaconvocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica delAyuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada porel solicitante o por quien ostente su representación legal, en la queademás de consignar los datos de su identificación o razón social,localización del edificio objeto de la actuación y descripción delproyecto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientesdeclaraciones:

- Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la OBRSy 22.1 y 24 RGS.

La presentación de la solicitud comportará la autorización al órganoinstructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal,de Administración Tributaria Municipal, Seguridad Social, oAdministración Pública competente. En caso de que el solicitante noquiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en lasolicitud de subvención. En aquellos supuestos en los que no seotorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocadoexpresamente en cualquier momento del procedimiento,corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas queimpiden obtener la condición de beneficiario de subvencionespúblicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegrode subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS,25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

- Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tiposde ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de losubvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones ysiempre que no supere el coste real del proyecto, declaraciónresponsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresamención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se hanpresentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a lapropuesta de resolución de concesión de la subvención.

- Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazosubvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o susorganismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en elcaso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatoriasanteriores.

Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que comosolicitud se adjunta a esta convocatoria.

3. En todos los casos deberá presentarse "Memoria técnicajustificativa de la actuación", siguiendo el modelo que figura comoAnexo I de la solicitud de subvención adjunto a la convocatoria. En lamisma se indicarán, entre otros aspectos, las tipologías de actuaciónen las que se encuadra aquella para la que se solicita la ayudaeconómica, y la descripción de las actuaciones subvencionables. Estedocumento irá firmado por el técnico autor del proyecto o responsablede la actuación.

Artículo 15. Documentación que se debe acompañar a la solicitudde subvención.

1. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvenciónconforme el artículo 13.a) de esta convocatoria, la documentación seacompañará en formato papel (original o fotocopia compulsada), obien digitalizada en dispositivos de almacenamiento como CDs osimilares. La documentación que se presente en formato digital deberáincorporar firma electrónica en todos los casos, y visado digital cuandoproceda, según la normativa de aplicación.

En los supuestos de presentación de solicitud de subvención,conforme el artículo 13.b) de esta convocatoria, la documentación sepresentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento decopia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados yvisados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadaspresentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo laresponsabilidad de la persona solicitante o representante. LaAdministración podrá requerir la exhibición del documento original parael cotejo de la copia electrónica. Se exceptúa la aportación defacturas, que deberá realizarse siempre de forma presencial con losoriginales y una copia para proceder a su compulsa.

Los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar aquellosdocumentos que ya se encuentren en poder de la Administraciónactuante, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPACAP,haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueronpresentados o, en su caso, emitidos y cuando no hubierantranscurrido más de cinco años desde la finalización del procedimientoa que correspondan de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

2. Deberá acompañar a la sol ic i tud de subvención ladocumentación s iguiente:

2.1. Documento que acredite la propiedad del edificio por parte delsolicitante de la subvención, salvo que el la actuación sea unacomunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidasconforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 dejulio, de Propiedad Horizontal, que se estará a lo dispuesto en elsiguiente apartado 2.2. de este artículo. Podrá presentarse certificadoo nota simple del Registro de la Propiedad, o bien documentaciónacreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato decompraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad,escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado deúltimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestrela adquisición de la titularidad de el inmueble.

2.2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de lasubvención sea una comunidad o agrupación de comunidades depropietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de laLey 49/1960:

a. Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble,emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidadcon el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, quedereflejado el acuerdo adoptado válidamente para la realización de lasactuaciones y/o solicitud de subvención en los términos de la Ley49/1960.

b. Certificado, emitido y firmado por el secretario o administradorde la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de lajunta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designacióndel Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad.

c. Certificado, emitido y firmado por el secretario o administradorde la comunidad con el visto bueno del Presidente, que incluyarelación de personas comuneras, con indicación de suscorrespondientes cuotas de participación y el número total deviviendas que integran el edificio.

2.3. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de lasubvención sean personas físicas propietarias en su conjunto deledificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos enel artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título deconstitutivo de propiedad horizontal:

- Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de lasactuaciones, se nombre a un representante, a los efectos de lapresentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento delas obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder alos mismos. En dicho documento se deberá especificar la cuotacorrespondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedadsobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberáestar firmado por todos los propietarios.

2.4. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de lasubvención sean personas jurídicas propietarias individuales, o enconjunto, del edificio objeto de actuación, en este último caso quereúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil yno hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

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a. Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente derepresentación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídicaque consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en sucaso, en los registros públicos correspondientes.

b. En el caso de varios propietarios, acuerdo de la reunión dondese apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de laspersonas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de lapresentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento delas obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder alos mismos. En dicho documento se deberá especificar la cuotacorrespondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedadsobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberáestar firmado por todos los propietarios.

2.5. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de lasubvención sean tanto personas físicas como jurídicas propietarias ensu conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitosestablecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgadoel t í tulo constitut ivo de propiedad horizontal, aportarán ladocumentación prevista para cada uno de ellos en los apartadosanteriores.

2.6. Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia.Este documento está disponible en www.madrid.es y en el Registrodel Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Losbeneficiarios indicados en los apartados 1.a) y b), del artículo 9 de estaconvocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria específicaabierta para el cobro de la subvención.

2.7. Proyecto de las actuaciones a realizar, o bien, memoriadescriptiva de la actuación acompañada de planos y fotografías dellugar, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con laLey 38/99 de Ordenación de la Edificación, suscrito en ambos casospor técnico competente o instalador, en su caso. El visado delproyecto se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

2.8. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán laejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con preciosunitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelanteIVA) correspondiente, y debidamente aprobado por la comunidad depropietarios para la realización de las obras, incluyendo presupuestode honorarios y de costes indirectos, de conformidad con el artículo22.3 de esta convocatoria.

2.9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS,cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantíasestablecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público de Contratos del Sector Público, para elcontrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a lacontratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberánaportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme acriterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamenteen una memoria la elección cuando no recaiga en la propuestaeconómica más ventajosa

2.10. Informe de Evaluación del Edificio, según lo regulado en elTítulo III del RDL 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, o en su defecto y,complementando a un informe de Inspección Técnica que se hubierapresentado anteriormente en dependencias municipales, Certificaciónde Eficiencia Energética del Edificio acompañada de una adecuadaevaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, todolo cual surtirá los mismo efectos que el IEE, de acuerdo con el artículo29 del RDL 7/2015.

2.11. En el supuesto de solicitud de subvención para la realizaciónde actuaciones de eficiencia energética, se aportará además de ladocumentación señalada en los apartados anteriores, certificadoenergético del edificio previsto tras la reforma propuesta para la que sesolicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un saltoen, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido decarbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energéticainicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendonecesario que este certificado energético esté registrado en el registrodel órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberáncorresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicitaayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos quese aporten sean coincidentes , en especial el presupuesto de proyectoy el que resulte de la realidad de la actuación.

4. En todo caso, la documentación a aportar se ajustará a loestablecido en los artículos 24.7 y 24.8 de la Ordenanza de Bases

Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones para elAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 Artículo 16. Documentación que se debe acompañar a la solicitud

de subvención para actuaciones terminadas.1. En el supuesto de solicitudes de subvención para actuaciones

terminadas en el plazo de presentación de solicitudes indicadas en elartículo 2.2.b. de esta convocatoria, además de la documentaciónseñalada en sus artículos 14 y 15 (exceptuando la indicada en elapartado 2.9 del artículo 15), se aportará la documentación siguiente:

a. Certificado final de obras firmado por técnico competente ydebidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuandosea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto,sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requieraproyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 deOrdenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido porempresa instaladora o técnico competente indicando la fecha definalización de las obras y que éstas se han realizado de acuerdo conla documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.

Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra aorigen firmada por el director de obra.

b. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación,con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha deemisión y, en su caso, fecha de pago, , así como relación de otrosingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante elmodelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones" adjunto a lac o n v o c a t o r i a , y d i s p o n i b l e e n l a s e d e e l e c t r ó n i c ah t t p s : / / s e d e . m a d r i d . e s .

c. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentecon validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,incorporados en la relación a que se hace referencia en el anteriorapartado b) de este artículo, y la documentación acreditativa del pagoque se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia delresguardo del cargo de la misma.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario delcargo en cuenta correspondiente al cheque.

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas decuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura orecibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

 Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán

estampillarse por el servicio designado por la Dirección General deControl de la Edificación, para facilitar el control de la concurrencia deotras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Las facturas y,en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitosque exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones defacturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 denoviembre.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poderdel Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichosdocumentos que serán compulsadas por el servicio gestor,devolviendo los originales estampillados al interesado. Los originalesde dichos documentos deberán permanecer depositados en poder delbeneficiario durante el periodo de, al menos cuatro años y, en todocaso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacióny control.

d. Cuando los impuestos indirectos no susceptibles derecuperación o compensación formen parte de la justificación, elbeneficiario, deberá presentar declaración responsable que permitadeterminar qué impuestos de los que aparecen en los justificantespueden considerarse gastos subvencionables.

e. En el supuesto de actuaciones terminadas de eficienciaenergética, se aportará además de la documentación anteriormenteindicada, el certificado de eficiencia energética de edificio terminado,suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejoramínima de 1 letra en su calificación energética, registrado en el registrodel órgano competente de la Comunidad Autónoma, que sustituirá a loexpresado en el apartado 2.11 del artículo anterior.

2. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberáncorresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicitaayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos quese aporten sean coincidentes , en especial el presupuesto de proyectoy el que resulte de la realidad de la actuación.

 Artículo 17. Datos de carácter personal.Por el solo hecho de presentar la solicitud de subvención, los

solicitantes, los representantes legales y cualesquiera otras personascuyos datos se reflejen en la solicitud autorizan al Ayuntamiento de

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Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en ladocumentación aportada para los fines de valoración de las solicitudesy, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de losproyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercerlos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que lesatribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, y el Reglamento de Protección de Datos deCarácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre), ante la Dirección General de Control de la Edificación (calleRibera del Sena, n. º 21, de Madrid).

 Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la

convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para quesubsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles,indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma,previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 dela LPACAP, y que será notificada a los interesados con carácter previoal inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la Web municipal, y en lasede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 Artículo 19. Ordenación e instrucción del procedimiento de

concesión de subvenciones.1. Se designa como órgano instructor para la presente

convocatoria conforme el artículo 25 de la OBRS, a la DirectoraGeneral de Control de la Edificación, que realizará de oficio cuantasactuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento ydeterminación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informedel cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoracióntécnica y económica de la inversión, en virtud de la cual debaformularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda ladocumentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, lacual una vez evaluadas las mismas deberá emitir un informe en el quese concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, unaprelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe emitidopor la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución odenegación que podrá ser:

Provisional: Cuando se hayan tenido en cuenta hechos,alegaciones, y pruebas distintas de las aducidas por los interesados.En este supuesto la propuesta de resolución provisional se publicaráen l a sede e l ec t rón i ca de l Ayun tam ien to de Mad r i dhttps://sede.madrid.es para que en el plazo de diez días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación en la sedeelectrónica, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Definitiva: Cuando no figuren en el procedimiento ni se han tenidoen cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas porlos interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación.

Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas,no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente alAyuntamiento, mientras no se haya notificado en la forma prevista enesta convocatoria, la resolución conforme el artículo 27.4 de la OBRS.

4. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, sepublicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid,https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles,contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantespropuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación de maneraexpresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente laaceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante noacepta la subvención.

La aceptación deberá comunicarse mediante una carta firmada porel solicitante o su representante legal.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al ConcejalDelegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

 Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la

condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación delas solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en elartículo 12 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitosestablecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entradaen los registros oficiales, referido en su caso, al momento desubsanación de defectos observados o de aporte de ladocumentación completa justificativa del cumplimiento de lascondiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para laconcesión de las ayudas.

En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entrevarias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al ordencronológico de la fecha de la presentación de la solicitud desubvención, teniendo prioridad las registradas de fecha anterior sobrelas posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de lasolicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamentepresentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberseacompañado de la totalidad de la documentación exigida en estaconvocatoria.

2. Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entrelas solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos enel supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuerasuficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado elplazo de presentación de las mismas.

 Artículo 21. Comisión de Valoración.La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado

que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguientecomposición:

- Presidencia: La Directora de Control de la Edificación ofuncionario en quien delegue, con nivel mínimo de jefe de servicio.

- Vocalías: tres funcionarios de nivel mínimo de jefe dedepartamento o equivalente, de la citada Dirección General.

- Secretaría: La Jefe de Departamento de Vivienda, con voz y sinvoto.

Se podrán nombrar suplentes mediante resolución del titular de laDirección General.

 Artículo 22. Gastos subvencionables.1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible

el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de lasactuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y querepresente el coste real de las mismas.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podráser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado porlos servicios técnicos con carácter general mediante la aportación detres presupuestos de diferentes proveedores en las condicionesestablecidas en el artículo 15.2.9 de esta convocatoria. En los casosen que no proceda la aportación de estos presupuestos por causa delimporte del gastos subvencionables, o bien porque las obras ya esténfinalizadas, así como en aquéllos que por razones técnicas seconsidere preciso efectuar una comprobación específica de losprecios de las actuaciones objeto de subvención, se tomará comoreferencia a estos efectos la última edición publicada de la Base dePrecios del Ayuntamiento de Madrid, y con carácter supletorio paraaquéllas partidas que no se encuentren definidas en ella, el cuadro deprecios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial deAparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación deGuadalajara 2015".

3. A efectos de la tramitación y aplicación de las subvenciones deesta convocatoria, se considerará como presupuesto protegible elcoste real de las actuaciones una vez comprobado por los serviciostécnicos, integrado por los conceptos que a continuación serelacionan:

a) El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en sucaso.

b) El coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios,necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto desubvención.

c) La inversión efectuada en equipos para la mejora de la eficienciaenergética.

d) Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras,tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicosvisados y otros que de manera indubitada, respondan a la naturalezade la subvención.

4. Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo elIVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptiblede recuperación o compensación.

5. No se considerará subvencionable ningún gasto distinto de losanteriores ni aquéllos correspondientes a la ejecución de las obrasobjeto de subvención que hayan sido facturados o realizados conanterioridad a 1 de septiembre de 2015.

6. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resultenestrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a lanaturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalizacióndel plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividadsubvencionada. También se consideran gastos subvencionablesaquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten conjustificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de

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dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastossubvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Seconsiderará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condicionesanteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a lafinalización del plazo de justificación.

7. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos. Artículo 23. Determinación del importe subvencionable.1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria,

se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible,que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicosdel órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes yjust i f icat iva de los conceptos re lacionados como gastossubvencionables en e l art ículo 22 de esta convocator ia.

El presupuesto protegible resultante estará integrado por la sumade los conceptos relacionados en el art ículo 22.3 de estaconvocatoria. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán losporcentajes de subvención correspondientes en función del tipo deactuación subvencionable. Se establecen además unos límites decuantía máxima de subvención por edificio.

2. En todos los casos, para acceder a la subvención, elpresupuesto protegible mínimo deberá ser de 30.000 € en el caso deresidencial colectivo y de 10.000 € en el caso de residencial unifamiliar.

3. Para la determinac ión de l importe de subvencióncorrespondiente al coste real de las actuaciones, se aplicarán losporcentajes y límites que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

 Artículo 24. Resolución.1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Sostenible dictará la resolución definitiva, que será motivada, yexpresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención,la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.Igualmente se incluirá, en su caso, una relación de las solicitudesdesestimadas, y la no concesión por desistimiento, renuncia a suderecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa elporcentaje correspondiente al coste total subvencionado, así como lascondiciones en las que se concede la subvención, el plazo deejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo dejustificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

La subvención es un importe único vinculado al conjunto deactuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicarcualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en lascondiciones del artículo 27 de esta convocatoria.

Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones desubvencionadas en el plazo máximo de dos meses desde lanotificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. La concesión de una subvención al amparo de estaconvocatoria, no comporta obligación alguna por parte delAyuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientesejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. Nose concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificadoadecuadamente subvenciones anteriores.

3. La documentación relativa a las actuaciones que no resultensubvencionadas, podrá ser retirada de las dependencias municipales,en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución decada convocatoria en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid.Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendráobligada a la custodia de la misma.

 Artículo 25. Plazo y notificación de la resolución.1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres

meses computados a partir del día siguiente de la finalización del plazode presentación de solicitudes de subvención previsto en el artículo 12de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se hayanotificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadala solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en elartículo 25 de la LPACAP.

2. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación, igualmente, enel Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sedeelectrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Deconformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicaciónsustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendointerponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso dereposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, odirectamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dosmeses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el

Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como, en la webmunicipal www.madrid.es con expresión de la convocatoria, elprograma y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario,cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Ésta se realizará únicamente en el Boletín Oficial del Ayuntamientode Madrid en el caso de resoluciones cuyas cuantías de subvenciónindividualizadas sean inferiores a 3.000€. Igualmente se darápublicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deconformidad con lo establecido en la LGS, en relación con laLey19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a laInformación Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 deseptiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas dereforma administrativa.

 Artículo 27. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro

de subvenciones concedidas.1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano

concedente de la subvención para cualquier modificación o variaciónde su presupuesto o de su programa y/o plazo de ejecución.

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedarácondicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado ysuficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importesmáximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes paracada tipo de actuación subvencionable.

Podrá modificarse la resolución de concesión cuando seproduzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibleso fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en elproyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza uobjetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificaciónhabrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de lascircunstancias que la justifiquen, al órgano concedente, estando sujetaa autorización administrativa previa.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de queconcluya el plazo para la realización de la actividad según el artículo64.2 del RGS, y no ha de dañar derechos de tercero.

2. Los beneficiarios de las mismas podrán solicitar del órganoconcedente de la misma la modificación de la resolución de concesión,incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sinque en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de lasubvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientementejustificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de lascircunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización delplazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida delderecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención seráadoptado por el órgano concedente de la misma, previa instruccióndel correspondiente expediente.

 Artículo 28. Plazo de inicio y de ejecución de las actuaciones

subvencionadas.1. El plazo para iniciar las actuaciones subvencionadas indicadas

en el artículo 2.2.a) de esta convocatoria, será de dos meses desde lanotificación de la concesión definitiva de la subvención.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionablesserá el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose unmáximo de doce meses en las condiciones establecidas en el artículo27, debiendo en todo caso estar terminadas como máximo el 15 dejulio de 2018.

 Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o

adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de lassubvenciones.

 b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los

requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y elcumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute dela subvención.

 c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el

órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y

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control financiero que puedan realizar los órganos de controlcompetentes, aportando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tanpronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a lajustificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

e) Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar deinmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órganocompetente para la concesión de la subvención, cualquiermodificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, quepueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficientepara el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y elreintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran habersecobrado indebidamente.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluciónde concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio deque el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento arealizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder deotras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten estacircunstancia.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demásdocumentos debidamente auditados, en los términos exigidos por lalegislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso,con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades decomprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de losfondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tantopuedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuacionesde cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte delAyuntamiento de Madrid. Los beneficiarios de las subvenciones objetode esta convocatoria están obligados a especificar en las memorias,publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicenrespecto a las actuaciones subvencionadas, la participación delAyuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas. En lassubvenciones por obras, dicha participación se hará constar mediantela inclusión del logo del Plan MAD-RE en el cartel de obra.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términosque se establecen en el artículo 32 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al controlfinanciero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a lafiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sinperjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes poracciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por partede los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades quepudieran imputárseles.

 Artículo 30. Justificación y procedimiento de abono de la

subvención.1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones

objeto de esta convocatoria, con carácter previo a su pago total oparcial, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de DesarrolloUrbano Sostenible.

2. Por regla general el pago de las subvenciones se realizarámediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado elsolicitante en la solicitud de subvención, una vez justificado el gastosubvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

No obstante, podrá realizarse un pago, sin que sea exigible laaportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 50 por 100 delas subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución deconcesión, y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario elinicio de la ejecución de las actuaciones, mediante "Comunicación deInicio de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria ydisponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madridhttps://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la obra/actuación hasido efectivamente iniciada.

Las actuaciones deberán contar con la preceptiva autorizaciónadministrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística, enlos casos en que el tipo de actuación así lo requiera, no anterior al 1 deseptiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientestasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente ala obra objeto de subvención.

Conjuntamente con la "Comunicación de Inicio de Actuaciones",deberá aportarse un cert i f icado de inicio de la actuacióncorrespondiente a la autorización administrativa concedida para la

actuación y debidamente suscrito por los técnicos responsables de lamisma.

Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas defondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberápresentar la documentación acreditativa de los rendimientosfinancieros que se generen por los fondos librados, salvo que se tratede una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubierangenerado rendimientos f inancieros se aportará declaraciónresponsable al respecto.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través delsolicitante de la subvención subvencionada cuando no coincidanaquéllos con estos, en el plazo máximo de un mes desde la finalizacióndel plazo para la realización de la actuación subvencionada, elcumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realizaciónde la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron laconcesión de la subvención.

3. La justificación se realizará por el procedimiento de cuentajustificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante lapresentación de la documentación, original o copia compulsada,siguiente:

a) "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo elmodelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónicadel Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fechaen que la actuación ha sido efectivamente terminada.

b) Certificado final de obras firmado por técnico competente ydebidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuandosea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto,sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requieraproyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 deOrdenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido porempresa instaladora o técnico competente indicando la fecha definalización de las obras y que éstas se han realizado de acuerdo conla documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra aorigen firmada por el director de la obra.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación,con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha deemisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otrosingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante elmodelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a laconvocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento deMadrid https://sede.madrid.es.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentecon validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,incorporados en la relación a que se hace referencia en el anteriorapartado 2.c) de este artículo, y la documentación acreditativa delpago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia delresguardo del cargo de la misma.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario delcargo en cuenta correspondiente al cheque.

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas decuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura orecibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberánestampillarse por el servicio designado por la Dirección General deControl de la Edificación, para facilitar el control de la concurrencia deotras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Las facturas y,en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitosque exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones defacturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 denoviembre.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poderdel Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichosdocumentos que serán compulsadas por el servicio gestor,devolviendo los originales estampillados al interesado. Los originalesde dichos documentos deberán permanecer depositados en poder delbeneficiario durante el periodo de, al menos cuatro años y, y en todocaso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacióny control.

e) Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de lasubvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a lajustificación deberán presentar justificantes de pago correspondientesa los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado concargo a la subvención percibida.

f) Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas defondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberápresentar la documentación acreditativa de los rendimientosfinancieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate

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de una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubierangenerado rendimientos f inancieros se aportará declaraciónresponsable al respecto.

g) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles derecuperación o compensación formen parte de la justificación, elbeneficiario, deberá presentar declaración responsable que permitadeterminar qué impuestos de los que aparecen en los justificantespueden considerarse gastos subvencionables.

4. En el supuesto de actuaciones terminadas de eficienciaenergética, se aportará, además de la documentación señalada en losapartados anteriores, el certificado de eficiencia energética de edificioterminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite lamejora mínima de una letra en su calificación energética, registrado enel registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. Para proceder al pago de la subvención, en los casos deactuaciones que se realicen en edificios que tengan expedientesabiertos con órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento deMadrid, bien sean derivadas de un posible incumplimiento de losdeberes de conservación o rehabilitación, por denuncias, partes debomberos y/o policía municipal o cualquier otra circunstancia que lashubieran motivado, se comprobará que las actuaciones realizadasincluyen todas las obras requeridas en la correspondiente orden deejecución, y cuentan por tanto con el correspondiente informefavorable de los servicios técnicos de la unidad emisora de lamencionada orden de ejecución.

6. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superioral importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre elpresupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo23 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionasefectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada enfunción de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en funciónde la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de laactuación subvencionada.

7. El órgano instructor podrá realizar a través de sus serviciostécnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar laefectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 Ar t ícu lo 31. Cr i ter ios de graduación de los pos ib les

incumpl imientos.1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas

con motivo de la concesión de las subvenciones en los términosestablecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimientoextemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o eldel plazo fuera determinante para la consecución del fin públicoperseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en sucaso, de reintegro.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o larealización en plazo de sólo una parte de la actuación, siempre que seacredite al menos la seguridad estructural y la estanqueidad de la obraejecutada mediante el correspondiente certificado emitido por eltécnico responsable de las mismas, o se debiera a fuerza mayor, darálugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegroparcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividadrealizada respecto de la total.

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por eltécnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentajede obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realizaciónde la misma. Este certificado irá acompañado de la certificación deobra ejecutada en dicha fecha.

En el mencionado certificado, el técnico deberá indicar si laintervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. Encaso negativo, bastará con garantizar la estanqueidad de la obraejecutada.

 Artículo 32. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones,

infracciones y sanciones en materia de subvenciones.Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en

materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de laLGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a lasinfracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento.

No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvencióncuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la OBRS, los

beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución de latotalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, enconcepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguientecuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco SantanderES36 0049 1892 6729 1326 3285.

En este caso, el órgano competente adoptará la correspondienteresolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hastaese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concretosubvencionado.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Controlde la Edificación la devolución voluntaria, indicando el importe de lamisma, inmediatamente tras su realización.

 Madrid, a 11 de enero de 2017.- La Secretaria General Técnica del

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Soledad MuñozFernández.

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ANEXO Para la determinación del importe de subvención correspondiente al coste real de las actuaciones, se aplicarán los porcentajes y límites que figuran a continuación, todo ello en los términos del artículo 23 de la convocatoria.

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE AMBITO TERRITORIAL

% DE IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN SOBRE EL COSTE REAL DE LAS ACTUACIONES COMPROBADO

CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIÓN POR EDIFICIO

SÓLO CONSERVACION

APIRU 12.06 ORCASITAS

50% sobre las actuaciones de conservación 25.000 €

CONSERVACIÓN MÁS EFICIENCIA ENERGETICA

APIRU 12.06 ORCASITAS

60% sobre las actuaciones de conservación

35.000 €

30% sobre las actuaciones de eficiencia energética SI SE MEJORA LA CERTIFICACION ENERGÉTICA EN UNA LETRA

25.000 € para edificios de 25 viviendas como máximo 55.000 € para edificios de más de 25 viviendas

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Espacio reservado para la etiqueta

con los datos del Registro

Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de Conservación y Eficiencia Energética en las fachadas de edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas.

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A CUMPLIMENTAR POR EL ÓRGANO COMPETENTE

N.º Ref.: A cumplimentar por el Ayuntamiento

1 DATOS DEL EDIFICIO Y RÉGIMEN DE TITULARIDAD

TIPO VÍA

DIRECCIÓN/ ACCESO

N.º

C.P.

Régimen de titularidad del edificio: Comunidad de Propietarios Mancomunidad Titular Único Unifamiliar Otros (especificar):

2 DATOS DEL SOLICITANTE (1)

DNI, NIF, NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo Apellido:

Tipo vía: Domicilio: Nº: Portal: Esc.:

Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono: / Correo electrónico:

Cargo:

3 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Tipo vía: _____Domicilio: Nº: Portal: Esc.: _

Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono: / Correo electrónico:

4 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

DNI, NIF, NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo Apellido:

Tipo vía: Domicilio: Nº: Portal: Esc.: ____

Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: ____

Teléfono: / Correo electrónico:

Cargo:

5 DATOS EN CASO DE OTROS REGÍMENES DE TITULARIDAD

NIF, NIE: Nombre o razón social:

Primer apellido: Segundo apellido:

Dirección a efectos de notificación:

Tipo vía: Nombre de la vía: Nº: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: (Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Página 2 de 6 6 DATOS DEL/ DE LA TÉCNICO FACULTATIVO COMPETENTE (2)

NIF, NIE: Nombre:

Primer apellido: Segundo apellido:

Dirección a efectos de notificación: Tipo vía: Nombre de la vía: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Titulación: Colegio profesional: N.º de colegiado:

7 DATOS DEL/DE LA CONTRATISTA

NIF, NIE: Nombre o razón social: Primer apellido: Segundo apellido: Dirección a efectos de notificación: Tipo vía: Nombre de la vía: N.º: Portal: Esc.:

Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

8 DATOS BANCARIOS Entidad de crédito: Dirección:

C.P.: Localidad: Provincia:

IBAN E S

País N.º control Entidad Sucursal Número de la cuenta

9 DECLARACIONES RESPONSABLES (marque lo que proceda)

La persona abajo firmante declara formalmente, bajo su responsabilidad, que el solicitante de la subvención:

1º. Está al corriente de las obligaciones tributarias, de carácter local, estatal, así como de sus obligaciones frente a la

Seguridad Social, y puede acreditarlo mediante documentación cuya presentación podría ser exigida.

2º. Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que no está incurso en ninguno de

los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3º. No han sido receptor/a de otras ayudas concedidas por otra Administración o entidad pública o privada, para la

misma actuación, que se recoge en la solicitud de subvención de la presente convocatoria, o de que, caso de

serlo, acompaña la documentación relativa a las otras ayudas recibidas.

Que no ha recibido ni tiene concedida subvención y otros tipos de ayuda de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado.

Que ha recibido o ha solicitado subvención o ayuda de:

PROCEDENCIA MOTIVO FECHA SOLICITUD FECHA CONCESIÓN IMPORTE

(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

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4º. Ha sido beneficiario de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en otras

convocatorias. Sí No

Ha presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en

convocatorias del Ayuntamiento de Madrid. (Sólo para el supuesto de haber sido beneficiario de subvenciones de

convocatorias anteriores).

Ha sido beneficiaria de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid y ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

5º. Que el solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, que dispone de la documentación

acreditativa del cumplimiento de los mismos, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo

de tiempo de tiempo en el que disfruten de la condición de beneficiarios: Sí No

6º. Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.

10 AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Quedo informado de que el Ayuntamiento de Madrid va a consultar para la tramitación de esta solicitud los siguientes datos o documentos:

DOCUMENTOS ORGANISMOS Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias

Agencia Tributaria de Madrid

Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

No consiento la consulta por el Ayuntamiento de Madrid de los datos arriba especificados. En caso de no autorizar la consulta, deberá presentar la correspondiente documentación.

11 DOCUMENTACIÓN A APORTAR (marque con un aspa la documentación que aporta) En todo caso:

1. Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención, salvo que el la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que se estará a lo dispuesto a los apartados siguientes. (Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

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Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal:

Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, en el que quede reflejado el acuerdo adoptado válidamente para la realización de las actuaciones y solicitud de subvención.

Certificado de la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad.

Certificado, en el que se incluya la relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a un representante, a los

efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean personas jurídicas propietarias individuales, o en conjunto, del edificio objeto de actuación, en este último caso que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la

persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

En el caso de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se

nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean tanto personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores. (Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

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2. Documento normalizado “T” Alta de Pago por Transferencia. Este documento está disponible en www.madrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

3. Proyecto de las actuaciones a realizar, o bien, memoria técnica acompañada de planos descriptivos de la

actuación y fotografías del lugar, en el caso de que no se requiera proyecto.

4. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público para contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Informe de Evaluación del Edificio, según lo regulado en el Título III del RDL 7/2015 por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, o en su defecto y, complementando a un informe de Inspección Técnica que se hubiera presentado anteriormente en dependencias municipales, Certificación de Eficiencia Energética del Edificio acompañada de una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, todo lo cual surtirá los mismo efectos que el IEE, de acuerdo con el artículo 29 del RDL 7/2015.

7. Certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en

el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

En el supuesto de solicitudes de subvención para actuaciones terminadas:

1. Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que éstas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención. Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra a origen.

2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del

documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones, adjunto en esta solicitud.

3. Factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.

4. Justificantes de pago correspondientes a los gastos abonados con cargo a la subvención percibida anticipadamente.

(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

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En el supuesto de actuaciones terminadas de eficiencia energética, se aportará además de la documentación anteriormente indicada, la siguiente:

1. Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente.

He sido informado/a de la posibilidad de que mis datos puedan ser publicados en los medios electrónicos municipales como consecuencia y en los términos que están previstos en este procedimiento (véase leyenda informativa en las instrucciones adjuntas).

En , a de de 201

Firma

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados por el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la descripción del fichero que figura al final de esta información. Con carácter general los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuesto previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante el órgano responsable que aparece al final de la información, todo lo cual se informa en el cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nombre del fichero/tratamiento: “Beneficiarios de Subvenciones”, -Finalidad del fichero/ tratamiento: “Mejorar la calidad de los inmuebles y favorecer su acceso mediante la concesión de subvenciones”. Órgano responsable: Dirección General de Control de la edificación, calle Ribera del Sena nº 21, 28042-Madrid.

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El impreso puede ser cumplimentado o a mano (con mayúsculas tipo imprenta), o a través de la Sede electrónica del

Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Este formulario deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá

utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el

artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cualquier información puede dirigirse a los teléfonos 915 881 410 / 914 800 178 o presencialmente con cita previa en

las dependencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Subdirección General de Edificación y Ayudas a

la Regeneración, sita en la calle Ribera del Sena nº 21, 3.ª planta - 28042 Madrid.

(1) Cuando se trate de un edificio en régimen de propiedad horizontal deberán completarse los datos que figuran en el apartado 2. En estos casos se considerará como solicitante de la instancia al Presidente o a la Presidenta, que será quien deba firmar la misma, no obstante podrá designarse como domicilio a efectos de notificaciones el del Administrador o de la Administradora, cuyos datos deberán indicarse si existe dicha figura en la comunidad. En el campo “Cargo” deberá indicarse si se trata del Administrador o Administradora o del Presidente o Presidenta. Cuando el régimen de titularidad del edificio fuera distinto, además de indicarlo en el apartado 1, se cumplimentará el apartado 5.

(2) Los datos del técnico o de la técnico competente se rellenarán únicamente cuando, en función del tipo y alcance de las

actuaciones, sea necesaria su intervención. En caso de no haber sido designado deberán comunicarse posteriormente sus datos.

(3) A los efectos de esta convocatoria de subvenciones, sólo podrán concederse ayudas para obras en edificios de uso residencial vivienda, considerándose como tales aquellos que tienen destinado a dicho uso al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante.

(4) De conformidad con la convocatoria el edificio debe tener una antigüedad mínima de 25 años. (5)Presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo. En el caso de

edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, presupuesto protegible mínimo de 10.000 €.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Instrucciones

INSTRUCCIONES GENERALES

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO

LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (BOAM de 3 de enero de 2011).

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DE LA ACTUACIÓN

Anexo I

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Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de Conservación y Eficiencia Energética en las fachadas de edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas.

Dirección del Edificio: Se encuentra ubicado el edificio en el Área Preferente de Impulso a la Renovación Urbana (APIRU), 12.06 Orcasitas:

Sí No

Marque con un aspa la actuación para la que solicita subvención:

Conservación de fachadas (Artículo 6.2)

Conservación y Eficiencia Energética de fachadas (Artículo 6.3)

A. Datos principales del edificio para todo tipo de actuaciones: Fecha del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), en caso de haberlo emitido: Uso del edificio según Catastro (3) : Residencial vivienda colectiva.

Residencial vivienda unifamiliar.

Otros usos. Total superficie construida (según Catastro): m2

Sobre rasante: m2

Bajo rasante: m2 Total superficie de uso residencial vivienda sobre rasante: m2

Porcentaje de superficie construida de uso residencial vivienda (según Catastro): (Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

2 TIPOLOGIAS DE ACTUACION

3 DESCRIPCION DEL EDIFICIO Y DE LAS ACTUACIONES ELEGIBLES

1 LOCALIZACION DE LA ACTUACION

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: MEMORIA TÉCNICA.

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Año de construcción (4) (según Catastro): Número de viviendas: Número de locales: B. Obras y/o actuaciones objeto de la solicitud de ayudas:

En curso de ejecución Fecha de inicio:

Terminada Fecha de fin:

Sin iniciar Plazo estimado de ejecución (máx. 12 meses): El presupuesto de la actuación alcanza el mínimo establecido en el artículo 5.2.a) (5) : Sí No

De forma que queden perfectamente identificadas y segregadas de otras actuaciones que pudieran incluirse en el proyecto pero no sean objeto de la ayuda, se incluirá un breve resumen de cada una de ellas, indicando además los capítulos y/o las unidades de obra del presupuesto de contrata que el solicitante considere subvencionables. Las partidas de obra de presupuesto de contrata y del apartado de “Mediciones y Presupuesto” del proyecto técnico deben coincidir.

PRESUPUESTO DE CONTRATA TOTAL ACTUACION (IVA incluido): €.

I. CONSERVACION DE FACHADAS

1. Presupuesto de contrata TOTAL CONSERVACIÓN FACHADAS (IVA incluido): €.

Resumen de la actuación:

Números de los capítulos en presupuesto:

Códigos de las partidas de obra:

(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

4 LISTADO DE TODAS LAS ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: MEMORIA TÉCNICA.

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II. CONSERVACION Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FACHADAS

2. Presupuesto de contrata TOTAL CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FACHADAS (IVA

incluido) : €.

2.1 Artículo 6.3.a) Conservación de fachadas:

Resumen de la actuación:

Números de los capítulos en presupuesto:

Total presupuesto de contrata de los capítulos (IVA incluido):

Códigos de las partidas de obra:

2.2 Artículo 6.3.b) Eficiencia energética de fachadas: Resumen de la actuación:

Números de los capítulos en presupuesto:

Total presupuesto de contrata de los capítulos (IVA incluido):

Códigos de las partidas de obra:

(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: MEMORIA TÉCNICA.

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Objetivos operativos, efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación. OBJETIVO 1: CONSERVACIÓN. Indicador 1: El edificio tiene I.T.E. desfavorable: Sí. No. Indicador 2: El edificio tiene I.T.E. favorable: Sí. No. Indicador 3: Se solicita subvención en materia de conservación: Sí. No. OBJETIVO 2: EFICIENCIA ENERGÉTICA Indicador 1 (1): Ahorro en consumo de energía (en Kwh/m2 al año): Indicador 2 (2): Ahorro de emisiones de CO2 (en Kg CO2/m2 al año): Indicador 3: Se solicita subvención en materia de eficiencia energética: Sí. No. (1) Diferencia entre el consumo de energía indicado en el Certificado Energético inicial y el previsto o de edificio terminado. (2) Diferencia entre las emisiones de CO2 en el Certificado Energético inicial y el previsto o de edificio terminado. He sido informado/a de la posibilidad de que mis datos puedan ser publicados en los medios electrónicos municipales como consecuencia y en los términos que están previstos en este procedimiento (véase leyenda informativa en las instrucciones adjuntas). En , a de de 201

Firma del técnico autor del proyecto/memoria técnica o técnico responsable de la actuación:

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados por el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la descripción del fichero que figura al final de esta información. Con carácter general los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuesto previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante el órgano responsable que aparece al final de la información, todo lo cual se informa en el cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nombre del fichero/tratamiento: “Beneficiarios de Subvenciones”. -Finalidad del fichero/ tratamiento: “Mejorar la calidad de los inmuebles y favorecer su acceso mediante la concesión de subvenciones”. -Órgano responsable: Dirección General de Control de la Edificación, calle Ribera del Sena nº 21, 28042-Madrid.

5 CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

En calidad de:

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

76Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de Conservación y Eficiencia Energética en las fachadas de edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas.

Tipo vía: Nombre de la vía:

N.º: Portal: Escalera: Planta: Puerta:

Las obras subvencionadas han sido iniciadas en fecha: / / 20 y el plazo estimado para su finalización es

de meses.

DNI, NIF, NIE: Nombre:

Primer apellido: Segundo apellido:

Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal:_________Esc.:_____________

Planta: ______Puerta: _______C.P.: ____ Municipio: Provincia:

Teléfono: Correo electrónico:

Cargo: _________________________________________________________________________

Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal:_________Esc.:_____________

Planta: ______Puerta: _______C.P.: ____ Municipio: Provincia:

Teléfono: Correo electrónico:

Primer apellido: Segundo apellido:

DNI, NIF, NIE: Nombre:

Primer apellido: : Segundo Apellido:

Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal:_________Esc.:_____________

Planta: ______Puerta: _______C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono: Correo electrónico:

Cargo:

Certificado de inicio suscrito por técnico interviniente en la obra y/o actuación (2). He sido informado/a de la posibilidad de que mis datos puedan ser publicados en los medios electrónicos municipales como consecuencia y en los términos que están previstos en este procedimiento (véase leyenda informativa en las instrucciones adjuntas).

En , a de de 20

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados por el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la descripción del fichero que figura al final de esta información. Con carácter general los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuesto previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante el órgano responsable que aparece al final de la información, todo lo cual se informa en el cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nombre del fichero/tratamiento: “Beneficiarios de Subvenciones”, -Finalidad del fichero/ tratamiento: “Mejorar la calidad de los inmuebles y favorecer su acceso mediante la concesión de subvenciones”. Órgano responsable: Dirección General de Control de la edificación, calle Ribera del Sena nº 21, 28042-Madrid

1 DATOS DEL EDIFICIO Y FECHA DE INICIO

Espacio reservado para la etiqueta con los datos del Registro

COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES

2 PROMOTOR DE LAS OBRAS(1)

5 DOCUMENTACION A APORTAR

Firma

4 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

3 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACION

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

77Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

El impreso puede ser cumplimentado o a mano (con mayúsculas tipo imprenta), o a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Este formulario deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá

utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en

el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

Para cualquier información puede dirigirse a los teléfonos 915 881 410 / 914 800 178 o presencialmente con cita previa en las dependencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración, sita en la calle Ribera del Sena n.º 21, 3.ª planta - 28042 Madrid.

(1) Cuando se trate de un edificio en régimen de propiedad horizontal deberán completarse los datos que figuran en el apartado 2. En estos casos se considerará como solicitante de la instancia al Presidente o a la Presidenta, que será quien deba firmar la misma, no obstante podrá designarse como domicilio a efectos de notificaciones el del Administrador o de la Administradora, cuyos datos deberán indicarse si existe dicha figura en la comunidad. En el campo “Cargo” deberá indicarse si se trata del Administrador o Administradora o del Presidente o Presidenta. Cuando el régimen de titularidad del edificio fuera distinto, además de indicarlo en el apartado 1, se cumplimentará el apartado 5. (2) Los datos del técnico o de la técnico competente se rellenarán únicamente cuando, en función del tipo y alcance de las actuaciones, sea necesaria su intervención. En caso de no haber sido designado deberán comunicarse posteriormente sus datos.

COMUNICACIÓN DE

INICIO DE ACTUACIONES

Instrucciones

INSTRUCCIONES GENERALES

- INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO

LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (BOAM de 3 de enero de 2011).

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

78Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de Conservación y Eficiencia Energética en las fachadas de edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas.

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Tipo vía: Nombre de la vía:

N.º: Portal: Escalera: Planta: Puerta:

Las obras subvencionadas han sido terminadas en fecha: / / 20 .

En caso de comunidad de propietarios, denominación: NIF:

o mancomunidad, denominación: NIF:

presidente/a o administrador/a, NIF, NIE, : Nombre:

Primer apellido: Segundo apellido:

En caso de otro tipo de promotor/a (sociedad, propietario único, etc.):

NIF, NIE: Nombre o razón social:

Primer apellido: Segundo apellido:

Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente de acuerdo con el RD 1000/2010 de ser necesario. En caso de no necesitar proyecto técnico, según la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aporta certificado emitido por la empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de la actuación. Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra a origen firmado por el Director de la obra.

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluyendo relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones, adjunto en esta solicitud.

Factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.

Justificante de pago correspondiente a los gastos abonados con cargo a la subvención percibida anticipadamente (2).

(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)

Espacio reservado para la etiqueta con los datos del Registro

COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE ACTUACIONES

A CUMPLIMENTAR POR EL ÓRGANO COMPETENTE

N.º Ref.: A cumplimentar por el Ayuntamiento

1 DATOS DEL EDIFICIO Y FECHA DE TERMINACIÓN

2 PROMOTOR DE LAS OBRAS(1)

3 DOCUMENTACIÓN A APORTAR

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

79Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

COMUNICACIÓN DE TERMINACION

Página 2 de 2

Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

En el supuesto de actuaciones terminadas de eficiencia energética, se aportará además de la documentación anteriormente indicada, la siguiente:

Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente.

He sido informado/a de la posibilidad de que mis datos puedan ser publicados en los medios electrónicos municipales como consecuencia y en los términos que están previstos en este procedimiento (véase leyenda informativa en las instrucciones adjuntas).

En , a de de 20

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Beneficiarios de Subvenciones” cuya finalidad es mejorar la calidad de los inmuebles y favorecer su acceso mediante la concesión de subvenciones, y podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Control de la Edificación, calle Ribera del Sena n.º 21 – 28042 Madrid, ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de referida Ley Orgánica 15/1999.

Firma del/de la representante legal de la comunidad de propietarios, u otro titular según se hubiera indicado:

En calidad de:

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83Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240816CD13B

El impreso puede ser cumplimentado o a mano (con mayúsculas tipo imprenta), o a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Este formulario deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el

artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cualquier información puede dirigirse a los teléfonos 915 881 410 / 914 800 178 o presencialmente con cita previa en las dependencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración, sita en la calle Ribera del Sena n.º 21, 3.ª planta - 28042 Madrid.

(1) Deberán coincidir con los datos reflejados en la instancia de Solicitud de Subvenciones para actuaciones. En caso de que se hubiera producido alguna modificación subjetiva en relación con los datos indicados en dicha instancia general deberá aportarse la documentación que así lo acredite (por ejemplo: acta de nombramiento de un/a nuevo/a presidente/a administrador/a).

(2) Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios con carácter previo a la justificación, deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

COMUNICACIÓN DE

TERMINACIÓN DE ACTUACIONES

Instrucciones

INSTRUCCIONES GENERALES

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO

LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (BOAM de 3 de enero de 2011).

BOAM núm. 7.828 19 de enero de 2017

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