arco minero y dcho clppindigenas

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Universidad Latinoamericana y del Caribe Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional Público Profesor Jesús Alberto Zarraga EL ARCO MINERO DEL ORINOCO Y EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS Autora: Vásquez Álvarez, Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362 Caracas noviembre 2016

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Page 1: Arco Minero y dcho clppindigenas

Universidad Latinoamericana y del Caribe

Coordinación de Estudios de Postgrado

Especialización en Derecho Internacional Humanitario

Derecho Internacional Público

Profesor Jesús Alberto Zarraga

EL ARCO MINERO DEL ORINOCO

Y

EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS

INDIGENAS

Autora:

Vásquez Álvarez, Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362

Caracas noviembre 2016

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ARCO MINERO

Fuente: Frente Anti Arco minero

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Pueblos Indígenas Vs Arco Minero

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Ríos afectados por el Arco Minero

Fuente: Frente Anti Arco minero

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Objetivos del Arco Minero

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El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tienen como piedra angular su Derecho a ser consultados por los Estados mediante procedimientos culturalmente adecuados, a través de un proceso llamado de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) sobre todas aquellas leyes, proyectos, estrategias u obras que afecten sus territorios y sus vidas.

Los Estados tienen el deber de realizar Procesos de Consulta

con las siguientes características:

El proceso de consulta se entiende como un diálogo de buena fe entre el Estado y un Pueblo o Comunidad Indígena, con la finalidad de llegar a un acuerdo o recibir el Consentimiento informado de los Pueblos Indígenas para el desarrollo de proyectos u obras que puedan afectar sus vidas, sus territorios y recursos naturales. Durante este proceso, el Estado y las Comunidades deben cooperar para llegar a una decisión consensuada.

A diferencia de la simple consulta, cuyo resultado no es vinculante (obligatorio) para el Estado o la empresa que promueve el proyecto o la obra, el Consentimiento Libre, Previo e Informado tiene carácter vinculante.

CONCLUSIONES