arch ivo for oid 1013

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CAMBIOS CONTABLES EN LA LEY 1607 DE 2012 (I) En contexto con la ley 1314 de 2009 que estableció el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad en Colombia, la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012 reconoció que hay potenciales cambios en materia de impuesto a la ganancia para los contribuyentes por aplicación de dichas normas contables y es por ello que en su artículo 165 estableció un período de 4 años a partir de la entrada en vigencia de las NIIF, para estudiar y evaluar con base en cifras reales los posibles efectos en el recaudo. Significa esta premisa que durante 4 años, las NIIF navegarán solas en la preparación de los estados financieros y no habrá durante dicho lapso el doble impacto que hoy existe: 1- Normas contables comerciales con efectos en la contabilidad fiscal y 2- Normas contables fiscales con efectos en la contabilidad comercial. Varias hipótesis entonces deberemos plantear para entender que pasará antes, durante y después del proceso de convergencia hacia NIIF en materia de impuesto a la ganancia. La primera hipótesis, es que se respetarán los artículo 4 y 14 de la Ley 1314 de 2009, en el sentido que las normas contables fiscales, “únicamente” tendrán efectos fiscales, es decir hay autonomía e independencia pero de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Es de resaltar que existen reglas contables fiscales con remisiones a la contabilidad comercial de manera explícita, tal como el caso del artículo 127-1 sobre leasing y otras (reglas contables fiscales) de manera implícita que han tenido aplicación vía “praxis” por el origen en la Europa continental de nuestro modelo de regulación contable, como por ejemplo el reconocimiento del ingreso en venta de inmuebles con la escritura pública, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a

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Arch Ivo for Oid 1013

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CONTABILIDAD GANADERA

CAMBIOS CONTABLES EN LA LEY 1607 DE 2012 (I) En contexto con la ley 1314 de 2009 que estableci el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad en Colombia, la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012 reconoci que hay potenciales cambios en materia de impuesto a la ganancia para los contribuyentes por aplicacin de dichas normas contables y es por ello que en su artculo 165 estableci un perodo de 4 aos a partir de la entrada en vigencia de las NIIF, para estudiar y evaluar con base en cifras reales los posibles efectos en el recaudo. Significa esta premisa que durante 4 aos, las NIIF navegarn solas en la preparacin de los estados financieros y no habr durante dicho lapso el doble impacto que hoy existe: 1- Normas contables comerciales con efectos en la contabilidad fiscal y 2- Normas contables fiscales con efectos en la contabilidad comercial. Varias hiptesis entonces deberemos plantear para entender que pasar antes, durante y despus del proceso de convergencia hacia NIIF en materia de impuesto a la ganancia.

La primera hiptesis, es que se respetarn los artculo 4 y 14 de la Ley 1314 de 2009, en el sentido que las normas contables fiscales, nicamente tendrn efectos fiscales, es decir hay autonoma e independencia pero de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de informacin financiera. Es de resaltar que existen reglas contables fiscales con remisiones a la contabilidad comercial de manera explcita, tal como el caso del artculo 127-1 sobre leasing y otras (reglas contables fiscales) de manera implcita que han tenido aplicacin va praxis por el origen en la Europa continental de nuestro modelo de regulacin contable, como por ejemplo el reconocimiento del ingreso en venta de inmuebles con la escritura pblica, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos, establecido en el literal c) del artculo 27 del ETN . A partir de cundo se mantendrn las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales? De acuerdo con el ltimo prrafo del artculo 165 de la Ley 1607 de 2012, a partir de la fecha de aplicacin del nuevo marco regulatorio contable, es decir 31 de diciembre de 2014 para los grupos 1 (NIIF PLENAS) y 3 (MICRO) o 31 de diciembre del 2015 para el grupo 2 (NIIF PYMES), fechas en las cuales se abandonan los libros de contabilidad bajo COLGAAP y se reconocen bajo NIIF.Pero la gran pregunta es: Podr el legislador primario mantener en el futuro la prohibicin expresa para modificar los estados contables comerciales, con reglas contables fiscales diferentes de las de NIIF plenas o de PYMES o MICRO? Sinceramente estamos seguros que esto no ocurrir as a pesar de esta prohibicin expresa, es decir finalmente habr intromisin.Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner Baker TillyE-mail: [email protected], 15 de Julio de 2013