arboles cornare

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ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nro. 155 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004 Por medio del cual se establecen los lineamientos para la árbol urbano y suburbano, su uso, cuidado y conservación de ornato, desarrollo urbanístico y paisajístico en Oriente del departamento de Antioquia, jurisdicción de la Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos egro y are ! CORAR"# EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE - CORNARE "n uso de sus atribuciones $egales, en especial las que l $ey && de '&&(, la $ey ()) de '&&* y los estatutos y CONSIDERANDO +ue la jurisdicción de CORAR", estacon%ormada por los - municipios del costado Sur Oriental del departamento de A +ue seg.n el numeral quinto /0 1 2 del artículo (' de la ley && de ' Corporaciones Autónomas deben participar con los demás or entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los plani%icación y ordenamiento territorial, a %in que el %a tenido en cuenta en las decisiones que se adopten# +ue seg.n el numeral tercero /( 1 2 del artículo -0 de la ley && de lasentidades territoriales deben adoptar losplanes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de recursos naturales que 3ayan sido discutidos y aprobados a nivel regional co normas de plani%icación ambiental que trata la misma ley# +ue son m.ltiples las quejas y solicitudes de erradicació sembrados en sitios p.blicos que se reciben y atienden po

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ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nro. 155DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la siembra del rbol urbano y suburbano, su uso, cuidado y conservacin en proyectos de ornato, desarrollo urbanstico y paisajstico en la regin del Sur Oriente del departamento de Antioquia, jurisdiccin de la Corporacin Autnoma Regional de las Cuencas de los Ros Negro y Nare CORNARE.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIN AUTNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS ROS NEGRO Y NARE - CORNARE

En uso de sus atribuciones Legales, en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y los estatutos y

CONSIDERANDO

Que la jurisdiccin de CORNARE, esta conformada por los 26 municipios del costado Sur Oriental del departamento de Antioquia.

Que segn el numeral quinto (50) del artculo 31 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autnomas deben participar con los dems organismos y entes competentes en el mbito de su jurisdiccin, en los procesos de planificacin y ordenamiento territorial, a fin que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

Que segn el numeral tercero (30) del artculo 65 de la ley 99 de 1993, las entidades territoriales deben adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional conforme con las normas de planificacin ambiental que trata la misma ley.

Que son mltiples las quejas y solicitudes de erradicacin de rboles sembrados en sitios pblicos que se reciben y atienden por parte de la Corporacin, por considerarlos indeseables y de alto riesgo para la integridad humana y la afectacin a las obras de infraestructura.Que se hace necesario reglamentar la siembra, el uso, cuidado y conservacin del rbol y arbusto urbano y suburbano en proyectos de ornato, desarrollo urbanstico y paisajstico en la regin del sur oriente Antioqueo, jurisdiccin de CORNARE.

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTCULO PRIMERO: Aplquese para el presente acuerdo las siguientes definiciones: rbol Urbano Regional, como aquella especie vegetal nativa o introducida que por sus potencialidades paisajsticas, su belleza y comportamiento fitosanitario, contribuye al equilibrio ecolgico, a la proteccin y mejoramiento del hbitat del hombre y que una vez adaptado a las condiciones climticas y a las caractersticas del suelo, est en armona con el medio. rbol urbano indeseable. Son especies que por su ubicacin, estado sanitario o dao mecnico, estn causando perjuicios a la estabilidad de los suelos, a otras especies, a causes de agua, a obras de infraestructura o ingeniera pblica o privada. rea suburbana. Terreno que se encuentra entre el rea urbana y el rea rural. Sin tener servicios pblicos es fcil instalarlos, puede ser tambin rea de expansin. rea urbana. Se refiere normalmente a las cabeceras municipales, donde estn concentrados la mayora de los servicios pblicos y de la poblacin. Tiene unos lmites establecidos por Acuerdo del Concejo Municipal Espacio pblico. Es el conjunto de inmuebles pblicos y los elementos arquitectnicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectacin, a la satisfaccin de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto los lmites de los intereses individuales de los habitantes. Constituyen el espacio pblico de la ciudad las reas requeridas para la circulacin, tanto peatonal, como vehicular, las reas para recreacin pblica activas o pasiva; para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro sobre las vas, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, para la conservacin y preservacin del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el inters colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo. Especie nativa. Es aquella especie del territorio nacional que no ha sido plantada o mejorada por el hombre. Especies introducida o extica. Es aquella cuya distribucin natural esta totalmente por fuera del territorio nacional. Especie naturalizada. Es la especie que sin ser nativa, ha demostrado su adaptabilidad a las condiciones biofsicas locales y que por lo tanto puede regenerarse y distribuirse sin la intervencin de la mano del hombre. Silvicultura urbana. Es el enfoque planificado, integrado y sistemtico del ordenamiento de rboles en zonas urbanas y suburbanas para que se puedan hacer un aporte efectivo al bienestar fisiolgico, sociolgico y econmico de la sociedad urbana. La silvicultura urbana es multifactica: trata de zonas boscosas, grupos de rboles y rboles solos en lugares donde viven densos conglomerados de personas, abarca una gran variedad de habitas (calles, parques, rincones abandonados, etc.) y se preocupa de una gran variedad de beneficios as como de problemas.

ARTCULO SEGUNDO: La Plantacin de rboles ornamentales, tendr como funcin contribuir a la formacin y embellecimiento del paisaje urbano, al equilibrio ecolgico, al desarrollo social y cultural de la poblacin, a la creacin de lmites y barreras naturales de aislamiento, de proteccin, de control visual, de estabilidad del clima y a la descontaminacin del aire, por esto, todo rbol o arbusto que se desee incorporar a la silvicultura urbana a travs de su siembra en zonas urbanas y suburbanas pblicas, es decir espacialmente clasificadas como: glorietas, orejas de puentes, separadores viales, jardines y antejardines, pisos duros de plazas, plazoletas, andenes, parqueaderos, senderos y parques, deben poseer entre otras las siguientes caractersticas: Poseer forma y belleza de copa. Poseer follaje, flores y frutos que atraigan la fauna local. Tiempo de vida de medio a larga. De buenas caractersticas alelopticas, resistencia a plagas y enfermedades. Que tenga sistema radicular profundo y un desarrollo armnico con el rea donde se vaya a sembrar. Que permita las podas de formacin. Que sus componentes qumicos y morfolgicos no atenten contra la integridad fsica, la salubridad y el bienestar de la comunidad. Que en lo posible sean especies forestales de hoja perenne, no caducifolias. Que su longevidad o tiempo de vida fluctu entre media y larga duracin. Que sea una especie nativa, extica naturalizada o adaptada a las condiciones climticas y edafolgicas de la regin. Que ya sea en forma individual o en grupos o ncleos contribuya al mejoramiento del ornato y paisajismo local.

ARTCULO TERCERO: Recomindese para sembrar en zonas verdes amplias (mayores de 100 metros cuadrados) de climas fros con altitudes entre 2.000 y 3.000 m.s.n.m) tales como: parques, senderos ecolgicos, parques lineales, glorietas, orejas de puentes y zonas de retiro de vas, fuentes de agua y obras civiles, los tipos o especies de rboles o arbustos que aqu se enumeran, sin que ello implique que sean los nicos.

Acacia japonesa (Acacia melanoxilon) Acacia negra o gris (Acacia decurrens) Alcaparro grande (Senna viarum) Amarrabollos o Marrabollos (Meriania nobilis) Araucaria crespa (Araucaria brasiliensis) Araucaria real (Araucaria excelsa) Caucho del tequendama (Ficus tequendamae) Cerezo o Capuli (Prunus serotina) Chachafruto (Erythina edulis) Chagualo o Caucho grande (Clusia multiflora) Chirlobirlo (Abatia parviflora) Ciprs (Cupressus lusitnica) Drago o Sangregado (Croton funckianus) Encenillo (Weinmannia tomentosa) Fresnillo o Chicala (Tecota stans) Granizo o Canelo (Hedyosmun bonplandianum) Guarango o Dividivi (Caesalpinia spinosa) Guayacn manizaleo o amarillo (Lafoensia speciosa) Higuern amarillo (Oreopanax bogotense) Jazmn o Laurel huesito (Pittosporum undulatum) Magnolio (Magnolia grandiflora) Mano de oso o Pata de gallina (Oreopanax floribundum) Mortio (Hesperomeles goudotiana) Nspero del Japn (Eriobothrya japonica) Nogal o Cedro nogal (Juglans neotropica) Palma de cera blanca (Ceroxylon quindiuense) Palma washingtonia (Washingtonia filifera) Pino ptula (Pinus patula) Pino romeron o Colombiano (Decussocarpus rospigliossii) Raque o San Juanito (Vallea stipularis) Roble (Quercus humboldtii) Sauce llorn (Salix humboldtiana) Siete cueros (Tibouchina sp) Yarumo o guarumos (Cecropia sp)

ARTCULO CUARTO: Recomindese para sembrar en zonas verdes de poca amplitud (de 1.0 a 5.0 metros cuadrados) de climas fros con altitudes entre 2.000 y 3.000 m.s.n.m) tales como: jardines, antejardines y separadores centrales de vas, los tipos o especies arbustivas del prototipo que aqu se enumeran, sin que ello implique que sean las nicas.

Alcaparro enano (Adipera tomentosa) Amarrabollos o Marrabollos (Meriania nobilis) Arrayn o Guayabo de castilla (Myrcianthes leucoxyla) Campanita o Abutiln rojo (Abutilon insigne) Caunce (Godoya antioquensis) Changuelito o Chagualo (Rapanea guianensis) Charne o Saltn (Brucquetia glutinosa) Cheflera (Scheflera sp.) Chilco blanco (Baccharis bogotensis) Chilco colorado (Baccharis bogotensis) Chiripique o Prpura (Dalea coerulea) Curazao o Veranera (Bougainvilla glabra) Dalia silvestre (Dalia imperiales) Guayaba freijoa (Feijoa sellowiana) Holly o Mortio (Pyracantha coccinea) Jazmn de noche (Cesptrum nocturnum) Laurel de cera (Myrica pubescens) Laurel hojipequeo (Myrica parviflora) Mermelada o Tamarindo (Streptosolem jamesonii) Mimbre (Salix viminalis) Nspero del Japn (Eriobothrya japonica) Pajarito o Zapatico (Crotalaria agatiflora) Palma areca (Chysalidocarpus lutescens) Palma boba o Helecho sarro (Trichipteris frigida) Palma de cera (Ceroxilon quindiuense) Pimiento o Muelle (Schinus molle) Retamo liso (Cytisus monspessulanus) Sauco (Sambucus peruviana) Siete cueros (Tibouchina sp) Tachuelo o Espino (Xylosma spiculiferum) Yarumo o guarumos (Cecropia sp) Zarcillejo o Platanillo (Fucsia boliviana)

ARTCULO QUINTO: Recomindese para sembrar en zonas verdes amplias (mayores de 100 metros cuadrados) de climas medios con altitudes entre 1.000 y 2.000 m.s.n.m) los tipos o especies de rboles o arbustos que aqu se enumeran, sin que ello implique que sean las nicas.

Acacia amarilla (Acacia decurrens) Almendro (Terminalia catappa) Araucaria real ( Araucaria excelsa) Araucaria crespa (Araucaria brasiliensis) Araucaria o pino del Paran (Araucaria angustifolia) rbol del pan (Artocarpus communis) Balso (Ochroma pyramidale) Bcaro o Cachimbo (Erythrina fusca) Calistemo (Calistemo sp.) Calistemo blanco (Maleleuca quinquenervia) Cmbulo (Erythrina poeppigiana) Caracol (Anacardium excelsum) Carbonero blanco (Leucaena leucocephala) Carbonero zorro (Pithecellobium arboreum) Carmn (Cassia sianica) Casco de vaca (Bauhinia sp.) Caucho (Ficus elastica) Cedro (Cedera montana) Ceiba (Ceiba pentandra) Ceiba lagunesa (Eryithrina crista) Ceiba rosada (Chorisia speciosa) Ceiba verde (Pseudobonibax septenatum) Cheflera (Shefflera actinophylla) Chiminango (Pithecollobium dulce) Ciruelo (Spondia purpurea) Drago o Sangregado (Croton funckianus) Guadua (Bambusa guadua) Gualanday (Jacaranda caucana) Guayabo (Psidium guajava) Guayacn amarillo (Tabebuia guayacn) Guayacn de Manizales (Lafoesia speciosa) Guayacn rosado (Tabebuia rosae) Laurel (Ficus benjaminea) Magnolio (magnolia grandiflora) Majagua (Genipa americana) Mango (Mangifera indica) Miona o tulipn africano (Spathodea campanulata) Nogal cafetero (Cordia alliodora) Palma abanico(Pritchardia pacifica) Palma africana (Elaeis guineensis) Palma alejandra (Archontophoenix alexandrae) Palma areca (Chrysalidocarpus lutescens) Palma barrigona (Hyophorbe verschaffeltii) Palma corozo o Chonta (Acromia antioquensis) Palma crespa (Syagrus romansofiana) Palma de coco (Cocus nucifera) Palma de tornillo o pandanos (Pandanus utilis) Palma fnix (Phoenix canariensis) Palma manila (Vertchia merrillii) Palma payanesa (Archontophoenix cunninghamianca) Palma real (Roystonea regia) Palma robeleni (Phoenix roebelenii) Palma washingtonia (Washingtonia filifera) Palo bonito (Chamaesaena colombiana) Pandurata o lirata (Ficus lyrata) Pero de agua o poma rosa (Eugenia malascensis) Pino libro (Truja orientales) Pino romern o Colombiano (Decussocarpus rospigliossi) Pin de oreja (Enterolobium Cyclocarpum) Pisqun (Albizzia carbonaria) Poma (Syzygium jambos) Samn (Samanea saman) Siete cueros (Tibouchina sp.) Suribio (Pithecellodium longifolium) Velero o Vainillo (Senna spectabilis)

ARTCULO SEXTO: Recomindese para sembrar en zonas verdes de poca amplitud (de 1.0 a 5.0 metros cuadrados) de climas medios con altitudes entre 1.000 y 2.000 m.s.n.m) tales como: jardines, antejardines y separadores centrales de vas, los tipos o especies arbustivas del prototipo que aqu se enumeran, sin que ello implique que sean las nicas.

Calistemo blanco (Melaleuca quinquenervia) Chirlibirlo o roble amarillo (Tecota stans) Curazao o Veranera (Bougainvilla glabra) Cheflera (Shefflera sp.) Lluvia de oro (Cassia fistula) Nspero del japn (Eriobotrya japonica) Habano (Nevium oleander) Totumo (Crescentia cujete) Almendro (Terminalia catappa) San Joaqun (Maluaceae sp.) Jabotijaba (Myrciaria cauliflora) Jazmn de noche (Cesptrum nocturnum) Guayaba freijoa (Feijoa sellowiana) Abutilon o Campanita (Abutilon insigne) Pino libro (Truja oricularis) Mermelada (Streptosolen jamesonii) Suribio (Pithecellodium longifolium) Palma abanico(Pritchardia pacifica) Palma alejandra (Archontophoenix alexandrae ) Palma areca (Chrysalidocarpus lutescens) Palma crespa (Syagrus romansofiana) Palma de tornillo o Pandanos (Pandanus utilis) Palma fnix (Phoenix canariensis) Palma manila (Vertchia merrillii) Palma real (Roystonea regia) Palma robeleni (Phoenix roebelenii) Palma washingtonia (Washingtonia filifera ) Palmerita china (Rhapis excelsa) Palma lucubensis (Chysalidocarpus lucubensis) Pajarito o Zapatico (Crotolaria apatiflora) Pino vela o ciprs del mediterrneo ( Cupressus sempervirens) Pino libro (Thuja orientalis)

ARTCULO SPTIMO: Recomindese para sembrar en zonas verdes amplias (mayores de 100 metros cuadrados) de climas calidos con altitudes entre 0 y 1.000 m.s.n.m) los tipos o especies de rboles o arbustos que aqu se enumeran, sin que ello implique que sean las nicas. Almendro (Terminalia catappa) Caracol (Anacardium excelsum) Nogal cafetero (Cordia alliodora) Cadmio o cananga (Cananga odorata) Caimo (Chrysophillum caimito) Guayabo (Psidium guajava) Sauce llorn (salix humbotdtiana) Majagua (Genipa americana) Gomo o Uvita (Cordia dentada) Gucimo (Guazuma ulmifolia) Quiebrabarrigo o Nacedero (Trichanthera gigantea) Achiote (Bixa arrellana) Balso (Ochroma pyramidale) rbol del pan (Artocarpus communis) Bcaro o cambulo(Erythrina fusca) Guayacn rosado (Tabebuia rosea) Caafistula macho o Velero (Cassia sp) Guamo (Inga grandis) Velero o Vainilla (Senna spectabilis) Guayacn de bola (Bulnesia carrazo) Mango (Mangifera indica) Matarratn (Gliricidia sepium) Ciruelo (Spondias mombin) Chirlobirlo o roble amarillo (Tecota stans) Pion de oreja (Enterolobium ciclocarpum) Gualanday (Jacaranda caucana) Carbonero blanco (Leucaena leucocephala) Cedro amarillo (Psedosamanea guachapele) Samn (Samanea saman) Guadua (Bambusa guadua)

ARTCULO OCTAVO: Recomindese para sembrar en zonas verdes de poca amplitud (de 1.0 a 5.0 metros cuadrados) de climas calidos con altitudes entre 0 y 1.000 m.s.n.m) tales como: jardines, antejardines y separadores centrales de vas, los tipos o especies arbustivas del prototipo que aqu se enumeran, sin que ello implique que sean las nicas. Maraon (Anacardium occidentales) Calistemo blanco o corcho (Melaleuca quinquenervia) Pero de agua o poma rosa (Eugenia malaciensis) Totumo (Crescentia cujete) Chirlobirlo (Tecota status) Clavelito o Acacia de Girardot (Delonix regia) Crotn (Codiaeum variegatum) Veranera o Buganvilla (Bougainvillea glabra) Dracena (Dracaena sp.) Palma cica (Cycas circinalis)

ARTCULO NOVENO: Para la siembra de especies arbreas como las recomendadas en los artculos tercero (30), quinto (50) y sptimo (70) del presente acuerdo, la distancia mnima entre plantas deber ser entre 5.0 y 10.0 metros, segn el dimetro de la copa de las especies y separadas de las obras civiles como muros, vas carreteables y fuentes de agua como mnimo unos 7.0 metros.

ARTCULO DCIMO: Para la siembra de especies arbustivas como las recomendadas en los artculos cuarto (4o ), sexto (60) y octavo (80) del presente acuerdo, la distancia mnima entre plantas deber ser entre 3.0 y 5.0 metros, segn el dimetro de la copa de las especies y separadas de las obras civiles como muros, vas carreteables y fuentes de agua como mnimo unos 2.0 metros, dependiendo de la especie a sembrar.

ARTCULO DCIMO PRIMERO: Para la siembra de rboles o arbustos en antejardines aledaos a las vas pblicas, se recomienda para no impedir la visibilidad de los conductores en los cruces de las vas la siembra de las plantas a una distancia de mnimo 10.0 metros de las esquinas.

ARTCULO DCIMO SEGUNDO: Cuando en jardines y antejardines, los rboles se mezclan con cajas telefnicas y postes de luz, las plantas se deben sembrar en la misma lnea patrn y separados de estos unos 7.0 metros como mnimo, adems su altura de copa no debe exceder la altura de las lneas de conduccin elctrica y telefnica.

ARTCULO DCIMO TERCERO: En lo posible deber abolirse la siembra de rboles caducifolios en antejardines y separadores centrales de las vas, con el propsito de evitar accidentes por lo resbalosas de sus hojas, el exceso de trabajo en la limpieza de las calles y el taponamiento de alcantarillas, se exceptan aquellas especies de flores vistosas como los guayacanes rosado y amarillo. As como tambin la siembra en antejardines y espacios de poca amplitud y las separaciones inferiores a 20.0 metros de obras civiles de especies vegetales tales como. Cauchos, Eucaliptos, Urapanes, Pin de oreja, balso, cedro amarillo, Gucimo, Sauce, Samn, Chiminango, Gualanday, Guadua, Carbonero zorro y Pino ptula, entre otras por presentar un sistema radicular causante de daos y un dimetro de copa muy amplio.

ARTCULO DCIMO CUARTO: Todas las especies sembradas en jardines, antejardines y separadores centrales de las vas, deben permitir la poda de formacin de tal forma que se le regule la altura, dimetro de copa y corte de las primeras ramas laterales permitiendo as una mejor y ms fcil circulacin peatonal y vehicular.

ARTCULO DCIMO QUINTO: La introduccin de nuevas especies arbreas en el permetro urbano y suburbano, deben contar con la asesora de CORNARE y la aprobacin de las oficinas de planeacin y secretarias de agricultura municipal o quien haga las veces, sin perjuicio de las disposiciones emanadas a este respecto por el ICA como la autoridad competente.

ARTCULO DCIMO SEXTO: los constructores, urbanizadores, entidades o empresas que vayan a desarrollar programas y proyectos de arborizacin urbana y suburbana, debern someterse a las recomendaciones dadas en el presente acuerdo y a la aprobacin por parte de la oficina de planeacin municipal.

ARTCULO DCIMO SEPTIMO: para la erradicacin de rboles urbanos indeseables se deber acoger el decreto 1791 de octubre de 1996 y al acuerdo 101 del 29 de febrero de 1996.

ARTCULO DCIMO OCTAVO: Determnese como rea de aplicacin las zonas urbanas y suburbanas de influencia de los 26 municipios de la jurisdiccin de CORNARE, que conformas las siguientes subregiones: Subregin de Valles de San Nicols que comprende los municipios de El Carmen de Viboral, La Unin, El Retiro, la Ceja, San Vicente, Guarne, Marinilla, El Santuario y Rionegro. Subregin de Bosques: Cocorn, San Francisco. San Luis y Puerto Triunfo. Subregin Aguas: Granada, El peol, Guatap, San Rafael y San Carlos. Subregin Porce Nus: Alejandra, Concepcin, San Roque y Santo Domingo y la Subregin Pramo que comprende los municipios de Nario, Argelia, Sonsn y Argelia.

ARTCULO DCIMO NOVENO: Facltese al Director General de la Corporacin Autnoma Regional de las Cuencas de los Ros Negro y Nare CORNARE, a propiciar los espacios necesarios para la socializacin, publicacin y difusin del presente acuerdo en el rea de su jurisdiccin.

ARTCULO DO DCIMO: este acuerdo rige a partir de la fecha de aprobacin y publicacin.

PBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el municipio de El Santuario - Antioquia a los 21 das del mes de octubre de 2004.

______________________ ___________________NICOLS ALBEIRO ECHEVERRY A. MAURICIO DAVILA BRAVOPresidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

NORMATIVIDAD SOBRE EL ESPACIO PBLICO

NORMAARTICULADOCONCEPTOTEMAS

C.P.C 1991Art. 8Obligaciones del estadoProteger la riqueza cultural y de las personas naturales de la nacin.

C.P.C 1991Art. 79 , 80 y 82DeberesEstado: Proteger la integridad del ambiente, conservacin de reas de especial importancia ecolgica.Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.Velar por la proteccin de la integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn.Garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente sano

Ley 99 de 1993Art. 5FuncionesMMA: Regular la conservacin, preservacin, uso y manejo del medio ambiente.

Ley 9 de 1989 Reforma urbanaArt. 5Espacio pblicoDefine el espacio pblico y sus elementos constitutivos.

Dcto 1791 de 1996 rgimen de aprovechamiento ForestalCap. VIII, art. 57rboles AisladosEstablece el procedimiento para la tala, transplante y poda de rboles aislados ubicados en centros urbanos

Dcto 393 de junio 3 de 1985Alcalda metropolitana de Medelln.Define el rbol urbano, su uso, cuidado y conservacin