arbitraje contrataciones con el estado jimmy pisfil chafloque

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Expositor : Jimmy Pisfil Chafloque Abogado – Magíster & Árbitro experto en Contratación Pública E-mail: [email protected] om Blog: jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 / Oficina: 7212155 Arbitraje en Contrataciones con el Estado

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Expositor:Jimmy Pisfil Chafloque

Abogado – Magíster &

Árbitro experto en Contratación PúblicaE-mail: [email protected] Blog: jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 / Oficina: 7212155

Arbitraje en

Contrataciones con el Estado

¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, que tiene su amparo legal en el numeral 1° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, por el cual las partes someten sus conflictos, controversias o desavenencias a la decisión de un tercero denominado Árbitro, cuya decisión final es llamado laudo arbitral.

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¿A qué se denomina Arbitraje en Contrataciones con el Estado?

Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, donde una de las partes es necesariamente el Estado (Art. 3 de la LCE) y el otro un privado denominado Contratista, los mismos que están sujeto a este tipo de arbitraje, siendo resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de: la Constitución Política del Perú; Ley N° 29873 - Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento D. S. N° 138-2012-EF, vigente desde el 20.09.2012; Ley de Arbitraje-Decreto Legislativo N° 1071; así como de las normas de derecho público y privado.

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Evolución del Arbitraje en Contratación con el Estado

T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Regulado en el artículo 53.2.

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Regulado en el artículo 273°.

Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 – Regulado en el artículo 52°.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N°184-2008-EF- Regulado en el artículo 215°.

Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 29873 – Regulado por el artículo 52°. (Vigente desde el 20.09.2012).

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N° 138-2012-EF. – Regulado el procedimiento en el artículo 215°. (Vigente desde el 20. 09.2012).

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¿Qué es Cláusula Arbitral?

Denominada también cláusula de solución de controversias, es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias, o ciertas controversias, que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual.

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¿Dónde se encuentra la cláusula arbitral?

La cláusula de solución de controversias o cláusula arbitral es la que se encuentra inserta o contenida en el contrato, donde una de las partes necesariamente debe ser el Estado (ámbito de aplicación: Art. 3° de la LCE), el cual debe constar por escrito o a través de un documento independiente, incluido la comunicación electrónica.

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Identificación del tipo de arbitraje según la cláusula arbitral

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“Es aquel en el que las partes establecen todos los aspectos y etapas del procedimiento, siendo regulado en defecto de éstas por

los árbitros, sin necesidad de recurrir al reglamento de una institución arbitral o centro de arbitraje”.

(Numeral 1° del artículo 34 Ley de Arbitraje - D.S. N° 1071)

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Según el 2do. párrafo del art. 216° del RLCE, refiere que cuando en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es «institucional», la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc, será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.

Arbitraje Ad Hoc:

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Modelo de Cláusula Arbitral Ad Hoc

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CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. (Cláusula contenida en las bases estandarizadas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE). http://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas

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“Es aquel en el que las partes acuerdan en el convenio arbitral o mediante pacto posterior a la suscripción del contrato, someter la organización y administración del proceso arbitral a una institución o centro de arbitraje debidamente constituido el cual se regirá por su reglamento”.

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Arbitraje Institucional:

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Modelos de Cláusulas Arbitrales Institucionales

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1) CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE

“Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

2) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.

“Las partes acuerdan que todo litigio o controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el Arbitraje de Derecho organizado y administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el Laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo”.

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3) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL - CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA.

“Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluido las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

4) CENTRO DE ARBITRAJE “ARBITRA PERÚ”.

“Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

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5) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAPECO)

“Cualquier controversia o disputa que surja de este acto jurídico o que tenga relación con el mismo, serán resueltas mediante arbitraje de acuerdo con los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Construcción, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

6) CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C.

“Toda controversia o litigio derivado o relacionado con el presente contrato, será resuelto mediante ARBITRAJE, de conformidad con los reglamentos del CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C., a cuyas normas y administración se someten las partes en forma incondicional”.

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Precisión sobre arbitraje institucional

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• Según el numeral 52.10 del art. 52° de la LCE, refiere que cuando en el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rigirá bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.

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Cláusula Arbitral Patológica

Son convenios arbitrales de contenido ambiguo, de difícil entendimiento o poco claro, expresados en deficiencias de redacción o acuerdo.

Generan:

- La ineficacia del convenio arbitral.

- Obstaculizan el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral.

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Supuestos del Convenio Arbitral Patológico

• Por una parte, la existencia, al momento de su firma de la voluntad de las partes de someter a arbitraje las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la ejecución del contrato.

• Por otro lado, su ineficacia posterior, en razón de una o más deficiencias de redacción.

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Ejemplos de Cláusulas Patológicas Designar Centros de Arbitrajes inexistentes o que han

dejado de funcionar. Designar erróneamente la institución arbitral. Hacer referencia a Reglamentos inexistentes. No definir adecuadamente la materia arbitrable. Designar árbitros que hayan fallecido antes del inicio del

procedimiento arbitral Incorporar plazos rígidos y demasiados cortos para el

desarrollo del procedimiento arbitral. Cláusulas multimodales que contienen otros MASC

(Negociación, mediación, conciliación, arbitraje).

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Modelo de Cláusula Arbitral Patológica

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¿Qué sucede si NO existe cláusula arbitral?

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El 4to. Párrafo del art. 216 del RLCE, establece que si en el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho la cláusula tipo, que remite a una arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) – OSCE, detallada a continuación:

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Cláusula Arbitral Institucional SNA-OSCE

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CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

«Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su Reglamento».

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¿Cuándo culmina el contrato estatal? (Art. 42º de la LCE)

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Según el artículo 42 de la LCE, refiere que los contratos culminan:

• Bienes y Servicios: con la conformidad de la recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente.

• Ejecución o Consultoría de Obras: con la liquidación y pago correspondiente.

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Controversias en los contratos con el Estado

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Según el art. 52, numeral 52.2 de la LCE, señala que “los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deberán solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiere a”:

• Nulidad de contrato. (Art. 144° del RLCE)

• Efectos de la resolución de contrato. (Art. 170° del RLCE)

• Ampliación de plazo contractual. (Art. 175° del RLCE) Bienes y Servicios

• Recepción y conformidad de la prestación. (Art. 176° del RLCE)

• Efectos de la Conformidad (Art. 177° del RLCE)

• Liquidación del contrato de consultoría de Obra (Art. 179° del RLCE)

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• Plazos para los pagos. (Art. 181° del RLCE)

• Inicio del plazo de ejecución de la obra. (Art. 184° del RLCE)

• Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. (Art. 199°

del RLCE)

• Procedimiento de ampliación de plazo. (Art. 201° del RLCE) Obras

• Resolución del Contrato de Obras. (Art. 209° del RLCE)

• Recepción de la Obra y plazos. (Art. 210° del RLCE)

• Liquidación del Contrato de Obra. (Art. 211° del RLCE)

• Efectos de la liquidación. (Art. 212° del RLCE)

Claro esta se deberá iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad de quince (15) días hábiles.

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¿Qué materias NÓ son arbitrables?(Artículo 41, numeral 41.5 de la LCE)

• En materia de contrataciones del Estado, no son arbitrables la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales y las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.

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¿Cuál es el plazo para iniciar el arbitraje?

Según el art. 215° del RLCE, refiere que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos:

1. Artículo 144º.- Nulidad de Contrato: 15 días hábiles.

2. Artículo 170º.- Efectos de la Resolución: 15 días hábiles. (Se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida; también se puede demandar el consentimiento de resolución de contrato).

3. Artículo 175º.- Ampliación del Plazo Contractual: 15 días hábiles.

4. Artículo 176º- Recepción y conformidad: 15 días hábiles de ocurrida la recepción, negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

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5. Artículo 177º.- Efectos de la Conformidad: Defectos o Vicios Ocultos: Bienes y Servicios: El plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista prevista en el contrato.

6. Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra: 15 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de no atención por parte del contratista a las observaciones formuladas por la Entidad.

7. Artículo 181º.- Plazos para los pagos: 15 días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

8. Artículo 184º.- Inicio del plazo de ejecución de obra: 15 días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud.

9. Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones y metrados: 15 días hábiles si valorización es “=“ ó “>” a 5% del contrato actualizado.

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9. Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo: 15 días hábiles sobre decisión de la Entidad.

10. Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras: 15 días hábiles.

11. Artículo 210º.- Recepción de Obra y plazos: del pronunciamiento de Entidad: 15 días hábiles.

12. Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra: 15 días hábiles: Observaciones a la liquidación.

13. Artículo 212º.- Efectos de la liquidación: Defectos o Vicios Ocultos: Se computará a partir de la recepción de la obra por la entidad hasta 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista prevista en el contrato.

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¿Es la conciliación un requisito previo al inicio del arbitraje?

Debemos recordar que en el artículo 40° de la Ley N° 29873 – Ley de Contrataciones del Estado, precisa como una de las cláusulas obligatorias de todo contrato, la de Solución de Controversias, en cuyo literal b) establece que: «Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante CONCILIACIÓN ó ARBITRAJE».

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En igual sentido, debemos PRECISAR que el art.° 214 del RLCE correspondiente a la Conciliación fija que: «Cualquiera de las partes tienen el derecho a solicitar una conciliación (…), debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia. Al igual, menciona que las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas».

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Teniendo en cuenta lo anterior, debemos dejar en claro que según las normas correspondientes en Contratación con el Estado, LA CONCILIACIÓN NO ES UN REQUISITO PREVIO A INICIAR EL ARBITRAJE, a menos que ambas partes lo hayan determinado y especificado en el convenio arbitral de manera expresa como primer procedimiento, después de suscitada la controversia, de lo contrario se iniciará el arbitraje.

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Las partes en la conciliación tienen tres opciones:

1. Acuerdo total

2. Acuerdo parcial

3. No hay acuerdo

Sobre las pretensiones donde no hubo acuerdo de conciliación las partes podrán someter sus controversias a Arbitraje dentro del plazo de caducidad (15 días hábiles siguientes de emitida dicha Acta), establecido en el tercer párrafo del artículo 215 del RLCE.

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¿Qué sucede si las partes no llegan a un acuerdo mediante conciliación?

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Procedimiento para solicitar el Arbitraje

ARBITRAJE AD HOC:

El art. 218° del RLCE: Solicitud de arbitraje, es claro, al decir que en el caso las partes no se hayan sometido a una arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto; el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito.

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¿Qué debe indicar la solicitud de Arbitraje?

La solicitud de arbitraje debe indicar:

1.- El convenio arbitral que regula la solución de controversias.

2.- La indicación de la designación del árbitro, cuando

corresponda.

3.- La posición o resumen referencial del solicitante respecto

de la (s) controversia (s).

4.- La cuantía de la controversia.

5.- Resumen de la o las controversias a ser sometidas.

Nota: No es necesario en el arbitraje la firma de un letrado.

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Modelo de solicitud de arbitraje Ad Hoc

Lima, 10 de febrero de 2013.

Señor :

JAVIER ROJAS MUÑOZ

GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Jr. Ramón Castilla N° 221-José Leonardo Ortiz-Chiclayo.

Presente.-

Referencia:L.P. N°

Contrato N°

Asunto: SOLICITUD DE ARBITRAJE

De nuestra consideración:

Que antes de la culminación del contrato y dentro del plazo de caducidad respectivo, de conformidad con el

artículo 52°, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, concordantes con los artículos 215° y 218°

de su Reglamento, solicitamos iniciar el ARBITRAJE AD HOC para la solución a la controversia surgida entre la

SUB REGION DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO, derivada de la ejecución del Contrato de la referencia en los

términos y condiciones que a continuación se indica:

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I.- NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA

1.- Que, mediante Carta N° 374-2012-TTT-MMM de fecha 12.03.2012 el

CONSORCIO EL AMAUTA S.A. solicita a la Entidad la ampliación del plazo de la ejecución contractual de acuerdo

con el artículo 175° del Reglamento de la Ley fundada en causas no imputables a nuestras representada. La Entidad con

su comunicación de fecha 30.03.2012, después de diez (10) días hábiles comunica su

pronunciamiento desaprobando nuestra petición.

2.- Que, mediante carta notarial de fecha N° 961-2012 nuestra representada

comunica a la Entidad que la ampliación de plazo solicitada se ha tenido por aprobada de acuerdo con

el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo tanto nuestra representada ha

reprogramado el ciclo de producción del producto objeto de la prestación dentro de cuyo contexto inclusive se han emitido

las órdenes de compra para la obtención del principio activo de los mismos.

3.- La Entidad a través de su Carta N° ………., no obstante lo señalado,

requiere a nuestra representada el cumplimiento de las prestaciones dentro de los plazos originalmente pactados bajo

apercibimiento de resolver el contrato de

la referencia.

4.- Dentro del contexto señalado nuestra representada , con la presente

solicitud, inicia el arbitraje ad hoc.

II.- PRETENSIÓN

1.- Que, se tenga por aprobada la ampliación de plazo solicitada.

2.- Que se deje sin efecto el requerimiento que efectúa la Entidad a fin que se cumpla con la

prestación dentro del plazo original y bajo apercibimiento de Resolver el Contrato.

3.- Que, se tenga por aprobado el nuevo cronograma de entrega en base a la ampliación del

plazo de ejecución contractual solicitado.

4.- Nos reservamos el derecho de acumular otras pretensiones concernientes al problema

en nuestro escrito de Demanda.

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III.- CUANTÍA

El monto involucrado es de S/. 895.000.00 (Ochocientos noventa y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) más

intereses.

IV.- DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

Nuestra representada en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado designa como

arbitro al Doctor JIMMY RODDY PISFIL CHAFLOQUE.

DOMICILIO Y TELEFONO DEL ÁRBITRO

El árbitro Doctor JIMMY RODDY PPISFIL CHAFLOQUE, domicilia en Jirón Olmedo N° 537

Dpto. 201 Block C – Urb. Garden City-Breña, con números de teléfonos: 978075092 y 7212155 y

correo electrónico: [email protected]

V.- ANEXOS:

1.- Copia del DNI del representante legal.

2.- Copia simple de poder de representación.

3.- Copia simple del Contrato N° ….

4.- Copia simple de la Carta N° ……..

5.- Copia simple de la Carta Notarial N° ……..

6.- Copia simple de la Carta N° ….

7.- Copia simple de la Carta S/N de fecha 27.01.2012 de CONSORCIO EL AMAUTA.

Atentamente

Juan López PérezGerente General

Consorcio El Amauta

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¿Qué plazo tiene la Entidad para responder la solicitud de arbitraje?

Al respecto el art. 219° del RLCE, indica que: «la parte que

reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el

artículo 218° del RLCE (solicitud de arbitraje), deberá

responder por escrito dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción

de la respectiva solicitud.

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¿Qué debe indicar el escrito de respuesta a la Solicitud de Arbitraje?

El escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje debe indicar:

1.- La indicación de la designación del árbitro, cuando

corresponda.

2.- Posición o resumen referencial de la Entidad respecto

de la controversia y su cuantía del contratista.

4.- De ser el caso podrá contener una ampliación o

réplica respecto de la materia controvertida

detallada en la solicitud.

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¿Qué sucede si la Entidad no contesta la Solicitud de Arbitraje?

El último párrafo del art. 219 del RLCE, indica que: «la falta de

respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no

interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos

procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del

tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje».

Dicho esto, se deduce que “LA ENTIDAD DEBE CONTESTAR LA

SOLICITUD DE ARBITRAJE, EJERCIENDO SU DERECHO DE

DEFENSA, BAJO RESPONSABILIDAD QUE SEÑALA LA LEY PENAL

POR OMISIÓN DE FUNCIONES”.

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El Árbitro

El árbitro, es una persona natural que debe hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, el cual resuelve la (s) controversia (s) relacionadas de la ejecución contractual entre las partes.

Debiendo el árbitro actuar con independencia, imparcialidad, trato justo e igualitario, la decisión al conflicto lo realizará a través de un laudo arbitral.

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¿Qué requisitos debe reunir el Árbitro?

• Para ser árbitro único y Presidente del Tribunal Arbitral, deberá ser necesariamente ABOGADO y además contar con especialización acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones con el Estado.

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3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente

oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley.

4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones.

5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y

durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos.

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¿Qué principios debe respetar todo árbitro?

El Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado (Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 06.JUN.2008); dice que el árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:

1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de

sus funciones, sin aceptar presiones extremas y/o interferencias de cualquier índole.

2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal, profesional o

comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.

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6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las Contrataciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar.

7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes, debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.

8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código.

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ES IMPORTANTE SABER QUE:

Los principios que rigen las contrataciones estatales forman parte integrante del CODIGO DE ETICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO, en cuanto sean aplicables al arbitraje.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los principios recogidos en este CÓDIGO, aún cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya renunciado o haya sido removido del cargo.

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El título II del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, describe como OBLIGACIÓN para la aceptación al cargo de Árbitro el cumplimiento del “Deber de Información”, cuyos artículos mencionamos a continuación:Artículo 4º.- Requisitos para la aceptación:

4.1 Acatar los principios acogidos en el presente Código.

4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de arbitraje.

4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación eficiente del arbitraje.

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¿A qué se llama el Deber de Revelación, Información o Declaración?

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Artículo 5º.- Deber de información

En la aceptación al cargo de árbitro, éste debe informar por escrito a las partes de las siguientes circunstancias:

5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o si adquiere o pudiese adquirir algún

beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al resultado o la tramitación del arbitraje.

5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su

desempeño en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código.

5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún vinculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco años.

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5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus

representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros.

5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades.

5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia

objeto de arbitraje.

5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.

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¿Quiénes NO pueden ser Árbitros? (Artículo 221º del RLCE)

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos.

2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.

4. El Contralor General de la República.

5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.

6. (…)

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¿Tribunales conformado por árbitro único o por tres árbitros?

Es recomendable que el tribunal arbitral este compuesto de 3 árbitros, ya que según la praxis obtenida en la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, existiría un mayor debate el cual ayuda a generar una mejor decisión consensuada permitiendo un pronunciamiento más sólido y fundado en derecho y justicia.

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En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación de los árbitros será el siguiente:

1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE en el plazo máximo de diez (10) días

hábiles, la designación de dicho árbitro, debiendo tener en cuenta los requisitos exigidos en el numeral 13 del TUPA-OSCE.

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¿Cuál es el procedimiento de designación de árbitros?

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2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral.

¿Qué sucede si vence el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje y no se designó al árbitro correspondiente?

El art. 222 del RLCE expresa que la parte interesada solicitará al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado-OSCE, la designación del árbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

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3. ¿Qué sucede si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes

referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro quien presidirá el tribunal arbitral?

Si no consiguen hacerlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo

de diez (10) días hábiles.

Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado-OSCE, se realizarán de su Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables.

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¿Cuál es el plazo y procedimiento de la aceptación del árbitro propuesto?

El art. 223° del RLCE: “en caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la contraria la correspondiente aceptación del árbitro”.

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¿Si pese al plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación?

Se presumirá la no aceptación a ejercer dicho cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Si fuera el caso que el nuevo árbitro no aceptara o no comunicara su aceptación en el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación correspondiente.

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Modelo de aceptación de árbitro de parteLima, Enero de 2013.

Señores

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Jr. Castilla Nº 221 – Urb. Latina

Atención: Dr. Daniel Peña Labrin

Procurador Público Regional

Presente.-

Asunto: Carta de Aceptación a Arbitro para conformar Tribunal Arbitral.

Referencia: Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”.

De mi Consideración:

A través del presente, comunico que he sido designado árbitro para conformar el Tribunal Arbitral que resolverá las controversias suscitadas entre las partes, Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque, relacionada al Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”.

Al respecto manifiesto que me honra aceptar el referido cargo e informo a ustedes que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad, ni tengo impedimento alguno que interfiera en la labor encomendada, para tal efecto adjunto la declaración jurada respectiva.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en cumplimiento al deber de declaración, revelación o de información, debo declarar que he sido designado Árbitro en los siguientes casos: i) ROJAS Arquitectos con Gobierno Regional de Lambayeque, ii) Consorcio El Amauta con Gobierno Regional de Lambayeque, procesos arbitrales en giro, los cuales no tienen ninguna relación con la presente controversia por derivar de otro contrato.

En tal sentido, cumplo con informar mi disponibilidad para ejercer el cargo con la mayor transparencia, independencia e imparcialidad y de tener los conocimientos especializados suficientes en Contratación Pública, Derecho Administrativo y Arbitraje.

Jimmy Roddy Pisfil Chafloque

Árbitro

Celular: 978075092 / Rpm *630615 / Rpc: 991114849

E-mail: [email protected]

Blog jurídico: http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com

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Modelo de aceptación de tercer árbitro o presidente del tribunal arbitral

Lima, Enero de 2013.

Señor Doctor:

JAVIER ROJAS MUÑOZ Calle: Inclán N° 120 Magdalena del MarTelf.: 898989898E-mail: javierrojasmuñ[email protected]

PAOLO RODRIGUEZ RIOSCalle: Arica N° 4578La MolinaTelf.: 555555555E-mail: [email protected]

Asunto: Carta de Aceptación a designación de Tercer Árbitro y Presidente del Tribunal Arbitral.

De mi Consideración: Es grato contestar su atenta carta de fecha 25 de enero de 2013, mediante la cual se me comunica la designación como Presidente del Tribunal Arbitral que resolverá la controversia existente entre Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque. Al respecto manifiesto que me honra aceptar el referido cargo e informo a ustedes que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad, ni tengo impedimento alguno que interfiera en la labor encomendada.Por lo que agradezco la confianza depositada en mi persona para presidir este tribunal, confirmando mi disponibilidad para ejercer el cargo.

Atentamente

Jimmy Roddy Pisfil ChafloqueAbogado & ÁrbitroCelular: 978075092 / Rpm *630615 / Rpc: 991114849 - Oficina: 7212155E-mail: [email protected] jurídico: http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com

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Instalación del Tribunal Arbitral

Art. 227 del RLCE, “salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez se tenga la aceptación de los dos árbitros de parte y ellos tengan la del tercer árbitro quien presidirá el proceso arbitral, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del TRIBUNAL ARBITRAL, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda.

Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

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Modelo de solicitud de Instalación de Tribunal Arbitral ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (numeral 17 del TUPA-OSCE)

SOLICITA: INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL.Señora:DIRECTOR DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE.

El Gobierno Regional De Lambayeque , debidamente representado por el señor Procurador Público Regional Dr. Daniel Peña Labrin, identificado con DNI Nº 40264028, con domicilio legal en Av.

Miraflores Nº 569 y con domicilio procesal en la calle Castilla Nº 555, Dpto. 234, ante usted digo:

Por el presente, solicito se proceda a la Instalación del Tribunal Arbitral respecto de las controversias surgidas en relación al Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”, celebrado entre el Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque. La controversia está relacionado a Resolución de Contrato, y daños y perjuicios, y el monto de la cuantía asciende a S/. 10,000.00 (DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES)

De conformidad con lo establecido con lo normado por el TUPA del OSCE, adjunto los siguientes documentos.- Copia del Contrato suscrito entre mi representada y Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones - Solicitud de inicio de arbitraje- Contestación de la solicitud de arbitraje- Carta de Aceptación de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral.- Tasa por concepto de instalación del Tribunal Arbitral.

Por lo expuesto: Sírvase Señora Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, programar la fecha y hora próxima para la instalación del Tribunal Arbitral.

Lima, 18 de mayo de 2011.

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE________________________________

Procurador Público Regional Dr. Daniel Peña Labrin

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Modelo del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

Directiva Nº 003-2005- Instalación de Tribunales Arbitrales Ad – Hoc.

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ACTA DE INSTALACION DE TRIBUNAL ARBITRAL

En la ciudad de _______, siendo las ____:___ horas del día _____ de ________ del año ____, en la sede ___________________________________________, sito en ___________________________________; se reunieron (miembros del Tribunal Arbitral) __________________________________________________; con el propósito de realizar la instalación del Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante Reglamento y en atención a la solicitud de arbitraje planteada por __________________________________, representada por _______________________, identificado con D.N.I. Nº ________, según poder que presenta y que se adjunta al expediente, ante, __________________________,representada por ______________________, identificado con D.N.I. N° _________ según poder que presenta y que se adjunta al expediente; dándose inicio a la Audiencia programada:

INSTALACIÓN

1. El Tribunal Arbitral declara que ha sido debidamente designado de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidad con las mismas y que se desenvolverá con imparcialidad, independencia y probidad.

Las partes asistentes manifiestan su conformidad con el procedimiento de designación del Tribunal Arbitral y expresan que no conocen causal de recusación contra el mismo.

SECRETARÍA ARBITRAL

2. Las partes asistentes y el Tribunal Arbitral de común acuerdo encargan la secretaría del presente proceso arbitral a __________________________.

TIPO DE ARBITRAJE

3. En virtud del convenio arbitral contenido en la cláusula _________________ del Contrato de ____________________, celebrado entre las partes el ___ de __________ de 200__ y en aplicación del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO.

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES

4. El arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Acta; a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley; su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante, Ley Nº 26572, en adelante LGA.

En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para suplirla a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.

SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICABLE PARA RESOLVER EL PROCESO

5. Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de _______ y como sede del Arbitro Único, las oficinas del _______________________, ubicadas en el distrito de _____________ provincia de __________; donde se deberán presentar los escritos y demás documentos que correspondan en días hábiles y en el horario de __:__ a.m. a __:__ p.m.

Los escritos y documentos que presenten las partes, deberán constar de un original y dos (02) copias adicionales, incluidos, de ser el caso, medios magnéticos, fílmicos y/o grabaciones.

Sin perjuicio de la fijación de la sede, por disposición del Tribunal Arbitral, determinadas actuaciones arbitrales podrán desarrollarse fuera de la misma.

6. El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el español.

7. La normativa aplicable para resolver el presente proceso arbitral es la Ley y su Reglamento, así como las Directivas sobre la materia que emita el CONSUCODE. Sin embargo, el Tribunal Arbitral queda facultado para suplir, a su discreción, cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el contrato, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.

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NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS

8. De conformidad con el artículo 8° de la LGA, toda notificación se considera recibida mediante su entrega personal, por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domicilios:

_______________________________, domicilio de _____________________

_______________________________, domicilio de _____________________

El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación expresa por escrito presentada ante el Tribunal Arbitral.

9. Para cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

10.Los plazos del presente proceso arbitral se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.

CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD

11. El proceso arbitral es confidencial. El Tribunal Arbitral y la secretaría arbitral están obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral y bajo ninguna circunstancia, podrán utilizar la información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales y no cesa en el supuesto que éstos dejen de estar vinculados a las partes.

Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el artículo 53° de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimiento general. La publicación del mismo se realizará a través de la página web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe)

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AUDIENCIAS

12.El proceso arbitral se desarrollará mediante la celebración sucesiva de una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, debiendo llevarse a cabo con la presencia del Tribunal Arbitral.

La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalando fecha, hora y lugar de realización de las Audiencias.

13.El desarrollo de las Audiencias podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, en sustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación.

14.El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas Audiencias sean necesarias antes de la expedición del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje.

REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL

15.El Tribunal Arbitral, en este acto, declara abierto el proceso arbitral y otorga a _______________________ un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la celebración de esta Audiencia, para la presentación de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.

16.Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Arbitral correrá traslado de la misma al ____________________________________, por el plazo de diez (10) días, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.

En caso se interponga reconvención, el Tribunal Arbitral correrá traslado de la misma a la otra parte por el plazo de diez (10) días a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden.

17.Las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención según corresponda, las que serán puestas en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.

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18.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la LGA, la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral, derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o parte de ella así como cualquier otro tipo de excepciones y/o defensas previas, deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a una reconvención, en la contestación a esa reconvención.

El Tribunal Arbitral, al momento de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, decidirá si resuelve este tema como cuestión previa o al momento de laudar.

19.Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvención no se podrá formular nuevas pretensiones.

Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos antes señalados, el Tribunal Arbitral citará a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) días siguientes y otorgará a las partes un plazo de tres (03) días para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estima conveniente.

En dicha Audiencia, si se impugnó la competencia del árbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el Tribunal Arbitral decidirá si la resuelve de manera previa o con el laudo. Si el Tribunal Arbitral resuelve de manera previa y el arbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estará a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 25 de la presente Acta.

Seguidamente, de ser el caso, el Tribunal Arbitral invitará a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo conciliatorio total o parcial, se estará a lo establecido en el numeral 25 de esta Acta.

De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos controvertidos, admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las impugnaciones formuladas contra los mismos así como ordenar la actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en otra etapa del proceso arbitral.

Cuando la actuación de un medio probatorio se ordene de oficio, ello deberá ser comunicado a las partes a fin de que expresen lo conveniente e intervengan en su actuación.

65

El Tribunal Arbitral procederá a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quince (15) días siguientes, si es que fuese necesaria la actuación de medios probatorios, fijará el plazo de la etapa de actuación de pruebas y establecerá un cronograma de actuación. El plazo fijado podrá ser ampliado por el Tribunal Arbitral antes de su vencimiento, si así lo requiere la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos.

20.La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación de determinados medios probatorios.

21.El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente, así como prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, de conformidad con el artículo 37° de la LGA.

Asimismo el Tribunal Arbitral podrá dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes.

22.El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo.

En el caso de medios probatorios de oficio, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo.

23.El Tribunal Arbitral se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que sean necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediación, concentración, economía procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.

24.Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral (Tribunal Arbitral) concederá a las partes un plazo de cinco (05) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una Audiencia de Informes Orales.

Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral procederá a señalar el plazo para laudar, el mismo que podrá ser prorrogado, a su discreción, por quince (15) días adicionales.

25.El Tribunal Arbitral una vez abierto el proceso arbitral y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente para promover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada.

66

Si lo solicitan ambas partes y el árbitro lo acepta, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal, de conformidad con el artículo 41° de la LGA.

Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial.

En caso de conciliación total, el Tribunal Arbitral determinará el importe de sus honorarios, tomando en consideración el trabajo efectuado hasta esa fecha y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente.

26.El Tribunal Arbitral podrá adoptar, a solicitud de parte, medidas cautelares, debiendo las partes observar lo dispuesto en el artículo 81° de la LGA, pudiendo los árbitros variar o sustituir la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial.

El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en el plazo de cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo, podrá adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con ella, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para garantizar que la medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o dejar sin efecto la medida cautelar dictada, una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de los cinco (05) días siguientes haya manifestado lo conveniente a su derecho.

Las resoluciones que no sean de mero trámite deberán ser motivadas.27.Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reposición ante el Tribunal Arbitral, dentro

de los tres (03) días siguientes de notificada la resolución. En estos casos el Tribunal Arbitral podrá, a su entera discreción, resolverlo de plano o ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (03) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.

28.El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 50° de la LGA.

El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52° de la LGA.

29.Dentro del plazo de cinco (05) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo en lo que consideren conveniente.

67

Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (05) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho, vencido este plazo, el Tribunal Arbitral resolverá en un plazo de diez (10) días.Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y no devengan honorarios adicionales.

HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

30.El Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantía establecida por las partes fija como anticipo de sus honorarios la suma de S/. ____________ (_____________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte deberá pagar en un cincuenta por ciento (50%) al momento de presentar la demanda y la contestación a la demanda, según corresponda.

Asimismo, tomando en cuenta la cuantía establecida por las partes fija como anticipo de los gastos administrativos de la Secretaria Arbitral la suma de S/. _____ (_________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte deberá pagar en un cincuenta por ciento (50%), al momento de presentar la demanda y la contestación a la demanda, según corresponda.

Los pagos deberán hacerse directamente al Tribunal Arbitral y a la Secretaría en la sede arbitral, debiendo adjuntar un cheque de gerencia a favor del Tribunal Arbitral y otro a favor del Secretario Arbitral.

31.Si una o ambas partes no efectúan el pago de honorarios y gastos administrativos que les corresponde dentro de los plazos establecidos en el numeral 30 de esta Acta, el Tribunal Arbitral volverá a notificarlas para que en un plazo de cinco (05) días cumplan con efectuar los pagos correspondientes.

Si vencido este plazo, no se verifica el pago íntegro de los montos identificados en el numeral precedente, el Tribunal Arbitral queda facultado para suspender el proceso arbitral.

La suspensión del proceso por falta de pago supone la suspensión de todos los plazos procesales y sólo podrá ser levantada con la verificación de los pagos correspondientes por cualquiera de las partes, con cargo a los costos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses.

En caso de que una de las partes asumiera el pago de los anticipos de honorarios y gastos administrativos ante la renuencia o demora de la otra, la que ha pagado tendrá derecho a repetir, exigiendo en vía de ejecución del laudo, el reembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio que el Tribunal Arbitral pueda establecer que el pago del íntegro de las costas y costos corresponda a la parte vencida en el arbitraje.

68

Si transcurren veinte (20) días de suspensión del proceso por falta de pago, el Tribunal Arbitral podrá, a su entera discreción, disponer el archivo definitivo del proceso arbitral. En este caso, el Tribunal Arbitral determinará el monto que corresponda de sus honorarios, teniendo presente el desarrollo del proceso arbitral a la fecha de la resolución de archivo, y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente.

32.El Tribunal Arbitral podrá determinar, de ser necesario, nuevos anticipos de sus honorarios y gastos administrativos para el árbitro y el Secretario Arbitral, luego de presentada la demanda, su contestación y en su caso, la reconvención y su contestación y/o luego de vencida la etapa probatoria; teniendo en cuenta la estimación pecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materia controvertida, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros, los mismos que deberán ser pagados en montos iguales por las partes en el plazo de diez (10) días de notificadas, salvo que el Tribunal Arbitral disponga una liquidación separada en atención al monto de las pretensiones de cada una de las partes.

En caso una o ambas partes no cumplan con realizar los pagos a que se refiere el párrafo precedente en los plazos establecidos, será de aplicación la suspensión dispuesta en el numeral 31 de esta Acta, salvo cuando se trate de liquidaciones separadas, en cuyo caso el proceso continuará respecto de las pretensiones que hayan sido debidamente cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes, quedando fuera del ámbito de este arbitraje las pretensiones planteadas por la parte que no cumple con cubrir el anticipo de dichos honorarios.

33.Los honorarios del árbitro y los gastos administrativos del Secretario Arbitral se fijarán al momento de laudar mediante la suma de los anticipos determinados durante el desarrollo de las actuaciones arbitrales, teniendo en cuenta la estimación pecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materia controvertida, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros.

No habiendo otro punto a tratar SE DECLARA INSTALADO EL TRIBUNAL ARBITRAL, ABIERTO el proceso arbitral y SE OTORGA a ________________________ un plazo de diez (10) días para que presente su demanda de conformidad con el numeral 15.

Firmas

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¿Cuáles son los efectos de la Instalación del Tribunal Arbitral?

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Párrafos 3 y 4 del art. 227 del RLCE: “la instalación del árbitro único o del TRIBUNAL ARBITRAL suspende el procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida”.

Además, agrega que dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo debidamente consentido o sea declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral, según corresponda.

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Las principales audiencias son:

Audiencia de Conciliación , Fijación de Puntos

Controvertidos y admisión de medios probatorios

Audiencia de Pruebas

En ella se realiza el saneamiento procesal que viene hacer la ratificación de la decisión de las partes de someter las controversias al arbitraje en giro, luego se realiza la conciliación, luego la fijación de puntos controvertidos, admisión de medios probatorios tanto del contratista como de la Entidad.

Se desarrolla la actuación de los medios probatorios y de ser el caso se debatirá alguna pericia presentada por las partes o requerida por el Tribunal Arbitral.

Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral

En ella se fijará las reglas del procedimiento arbitral en mutuo acuerdo de las partes y que será de aplicación de los árbitros. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre dichas reglas lo determinaran los propios árbitros.

Audiencia de Informes Orales

El Tribunal Arbitral, previo a convocar a audiencia de informes orales solicitará a las partes para que presenten sus alegatos finales. La AIO, tiene como objetivo presentar las conclusiones finales de las posiciones de sus controversias ante el Tribunal Arbitral.

¿Puede haber acumulaciones de pretensiones en el proceso arbitral? (1)

71

El RLCE art. 229 :

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria.

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Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo, una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias que sean pertinentes.

¿Puede haber acumulaciones de pretensiones en el proceso arbitral? (2)

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¿Qué se entiende por Recusación del árbitro?

Medio de control que tienen las partes sobre los árbitros, a fin de salvaguardar la transparencia e integridad del proceso arbitral; para tal efecto, la legislación (Ley de Contrataciones del Estado: Ley N° 29873 y su Reglamento: D. S. N° 138-2012-EF; Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado; Ley de Arbitraje: D. L. N° 1071); ha señalado las causales por la que pueden ser recusados los árbitros.

En líneas generales, el arbitraje se ha mantenido incólume y consolidado hasta la actualidad, por el actuar correcto de los árbitros quienes se han guiado bajo los pilares de la independencia, imparcialidad y el deber de información.

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Causales de recusación del árbitro

Al respecto, el art. 225 del RLCE establece que: “los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas:”

1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221° o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224°.

2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas

complementarias.

3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan

sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

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Procedimiento de recusación del árbitro (Art. 226 RLCE)

En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará a cabo conforme las siguientes reglas:

1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente.

2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros recusados la recusación, para que,

en el plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten lo conveniente a su derecho.

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3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se procederá a la

designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros

recusados.

4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles.

5. La resolución que resuelve la recusación será notificada a través de su publicación en el SEACE.

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Procedimiento de recusación del árbitro (Art. 226 RLCE)

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La resolución de la recusación por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE debe ser motivada, es definitiva e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.

Cuando la recusación sea declarada fundada, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto.

El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral.

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Procedimiento de recusación del árbitro (Art. 226 RLCE)

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Gastos Arbitrales: Honorarios de los árbitros y secretario arbitral

Honorarios de la Secretaría Arbitral

Rango de la Cuantía %

M onto

Acumulado sin IG V

Hasta S ./ 36 ,000 1 ,220.40

De S ./ 36,001 a 3% S /1 ,220.40 + 3 ,00% sobre la can tidad que exceda 2 ,300.40

S./ 72,000 de S ./ 36 ,000

De S ./ 72,001 a S ./ 108,000

2% S ./ 2 ,300 .40 + 2 ,00% sobre la can tidad que exceda 3 ,020.40

de S ./ 72 ,000

De S ./ 108,001 a S./ 180.000

1% S ./ 3 ,020 .40 + 1 ,00% sobre la can tidad que exceda

de S ./ 108,000 3 ,740.40

De S ./ 180.001 a S/ 360.000

0.5% S / 3 ,740.40 + 0 .50% sobre la can tidad que exceda 4 ,640.40 de S ./ 180,000

De S ./ 360.001 a 0.3% S ./ 4 ,640 .40 + 0 .30% sobre la can tidad que exceda 8 ,960.40

S/ 1 '800,000 de S ./ 360,000

De S / 1 '800,001 a S ./ 0.2% S ./ 8 ,960 .40 + 0 .20% sobre la can tidad que exceda 12 ,560 .40

3'600,000

de S ./ 360,000

De S ./ 3 '600,001 a más 0,1% S ./ 12 ,560.40 + 0 .10% sobre la can tidad que exceda de S ./ 3 '600,000

El m onto m áxim o a cobrar por la Secretaría A rbitral es de S./ 72,000

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Honorarios de Á rbitro Único

Rango de la Cuantía % M onto

Acumulado Neto

Hasta S ./ 36 ,000 2 ,700.00

De S ./ 36 ,001 a 5% S/ 2 ,700.00 + 5,00% sobre la can tidad que 4 ,500.00

S ./ 72 ,000 exceda de S ./ 36 ,000

De S ./ 72 ,001 a S ./ 3 .5% S/ 4 ,500.00 + 3 ,50% sobre la can tidad que 5 ,760.00 108 ,000 exceda de S ./ 72 ,000

De S ./ 108 ,001 a S ./ 2% S/ 5 ,760.00 + 2,00% sobre la can tidad que

exceda de S ./ 108,000 7 ,200.00

180 .000

De S ./ 180 .001 a 1% S/ 7 ,200.00 + 1.00% sobre la can tidad que 9 ,000.00

S ./ 360 .000 exceda de S ./ 180,000

De S ./ 360 .001 a 0 .75% S/ 9 ,000.00 + 0 .75% sobre la can tidad que 19 ,800 .00 S ./ 1 '800,000 exceda de S ./ 360,000

De S / 1'800,001 A S ./ 0 .5% S/ 19 ,800 .00 + 0 .50% sobre la can tidad que 28 ,800 .00

3 '600,000 exceda de S ./ 360,000

De S ./ 3 '600,001 a m ás 0 ,25% S/ 28 ,800 .00 + 0 .25% sobre la can tidad que exceda de S ./ 3'600,000

El m onto m áxim o a cobrar por árbitro único es de S./ 126,000

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H o n o ra rio s d e trib u n a l A rb itra l R ango de la C uan tía % M on to

A cum u lado N eto

H asta S./ 36 ,000 5 ,000 .00 D e S ./ 36 ,001 a 10% S / 5,400 .00 + 5 ,00% sobre la cantidad que 9 ,000 .00 S ./ 72 ,000 exceda de S '/ 36,000 D e S./ 72 ,001 a S./ 7% S ./ 9 ,000.00 + 3 ,50% sobre la can tidad que 11 ,520.00 108,000 exceda de S./ 72 ,000 D e S./ 108 ,001 a S./ 4% S / 11,520.00 + 2 ,00% sobre la cantidad que 14 ,400.00 180.000 exceda de S./ 108 ,000 D e S ./ 180 .001 a 2% S / 14,400.00 + 1 .00% sobre la can tidad que 18 ,000.00

S / 360.000 exceda de S./ 180 ,000 D e S ./ 360 .001 a 1 .5% S ./18,000 .00 + 0 .75% sobre la can tidad que 39 ,600.00

S / 1 '800 ,000 exceda de S ./ 360 ,000 D e S/ 1 '800 ,001 a S ./ 1% S ./ 39 ,600.00 + 0 .50% sobre la cantidad que 57 ,600.00

3 '600 ,000 exceda de S./ 360 ,000

D e S./ 3 '600 ,001 a m ás 0 ,5% S ./ 28 ,800.00 + 0 .25% sobre la cantidad que exceda de S ./ 3 '600 ,000

E l m o n to m á x im o a c o b ra r p o r trib u n a l arb itra l e s d e S ./ 2 5 2 ,0 0 0

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El Laudo Arbitral (1)

A. Contenido y formalidades• El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que

considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.

• El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:

a. Una parte expositiva.

b. Una parte considerativa.

c. Una parte resolutiva.

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B. Efectos y ejecución• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el

valor de cosa juzgada.• Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar

sus propios laudos, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral aplicable.

El Laudo Arbitral (2)

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C. Rectificación, Interpretación, integración y exclusión del laudo:

• Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo.

• El tribunal arbitral podrá a iniciativa propia rectificar, interpretar o integrar el laudo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo.

El Laudo Arbitral (3)

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D. Nulidad; causales, requisitos formales:

• Plazo para interponerlo: desde la notificación del laudo 20 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 64 (1) de la Ley de Arbitraje.

• La parte impugnante deberá acreditar la constitución de fianza bancaria a favor de la parte vencedora, siempre y cuando lo establezca la cláusula arbitral o el Reglamento de la institución arbitral.

El Laudo Arbitral

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Causales de anulación

A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.

B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.

C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han ajustado a lo acordado.

D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral.

E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.

F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un arbitraje internacional.

G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.

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Finalidad del recurso de anulación

• Art. 62, numeral 2 de la Ley de Arbitraje D. L. Nº 1071, refiere: El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

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En este caso la parte demandante dirige la solicitud de inicio de arbitraje al Centro de Arbitraje que ambas partes indicaron en la cláusula arbitral del contrato, la cual se regirá por su reglamento. (Todo Centro de Arbitraje consta de su propio Reglamento).

Ejemplo: Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima; Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú; Centro de Arbitraje de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO; Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia- ARBITRA PERÚ; Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima; etc.

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ARBITRAJE INSTITUCIONAL:

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En este caso la parte demandante, NO DIRIGE

SOLICITUD, sino interpone DEMANDA ARBITRAL, ante

la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con el

objetivo que dicha entidad organice y administre el proceso

arbitral. De conformidad con el art. 25° del Reglamento del

SNA del OSCE (Res. N° 013-2004-CONSUCODE/PRE.

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ARBITRAJE INSTITUCIONAL SNA-OSCE:

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Arbitraje SNA-OSCE (Simple)

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PRESENTACIÓN DE

DEMANDA ARBITRAL,

DESIGNANDO ÁRBITRO

Interesado remite su DEMANDA dentro del

plazo de ley

OSCE CALIFICA DEMANDA

Dentro de los 3 días remite la

DEMANDA

DEMANDADO RECIBE LA

DEMANDA Y LA RESPONDE

DESIGNANDO ÁRBITRO

DEMANDADO remite su

DEMANDA (Plazo: 10 DH)

OSCE RECIBE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y

COMUNICA A ÁRBITROS SU DESIGNACIÓN

Dentro de los 3 días remite

escritos para aceptación

LOS ÁRBITROS RECIBEN

ESCRITOS. CONTESTAN ACEPTANDO

DESIGNACIÓN

ÁRBITROS remiten su Carta de Aceptación

(Plazo: 5 DH)

OSCE recibe aceptación y

solicita la designación del Presidente del

Tribunal Arbitral

Remite aceptación y solicita designación

de Presidente

LOS ÁRBITROS RECIBEN

COMUNICACIÓN Y DESIGNAN AL PRESIDENTE

ÁRBITROS remiten Carta designando

Presidente (Plazo: 5 DH)

OSCE RECIBE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL Y COMUNICA PARA SU ACEPTACIÓN

Dentro de los 3 días remite Carta de Designación al

Presidente

PRESIDENTE CONTESTA

ACEPTANDO SU DESIGNACIÓN

TERCER ÁRBITRO remite su

aceptación (Plazo: 5 DH)

OSCE RECIBE CARTA DE PRESIDENTE TENIENDO POR

CONFORMADO EL TRIBUNAL ARBITRAL

Dentro de los 3 días comunica

conformación y liquidación de

gastos a las partes

Dentro de los 5 días remite la citación para la ASCFPC

AUDIENCIA DE INSTALACIÓN,

SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN Y

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

TRIBUNAL ARBITRAL se toma plazo de 5 días hábiles para

citar a la Audiencia de Pruebas

El Tribunal programa Audiencia de Pruebas

(Plazo: 5 DH) AUDIENCIA DE PRUEBAS

Tribunal Arbitral otorga 5 DH para presentación de los ALEGATOS ESCRITOS y programa AUDIENCIA DE

INFORMES ORALES. (Plazo de presentación paralelo)

La Audiencia de Informes Orales se

realizará dentro de los 10 DH de realizada la

ASCFPC.

Dentro de los 3 días el Tribunal Arbitral pone en

conocimiento los ALEGATOS

AUDIENCIA DE INFORMES

ORALES

Dentro de los 5 días el Tribunal Arbitral FIJA PLAZO para

LAUDAR

TRIBUNAL ARBITRAL FIJA PLAZO PARA

LAUDAR: 30 DH.

TRIBUNAL ARBITRAL

EMITE LAUDO

ARBITRAL

En el día el Laudo

Arbitral es notificado

90

Jimmy Pisfil ChafloqueAbogado & Árbitro en Contratación Pública

Cel. 978075092.Oficina: 7212155

jimmypisfilchafloque@pisfilabogados.comjimmypisfilchafloque.blogspot.com

Muchas Gracias…!!!