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1 Aranceles y negociaciones arancelarias DURACIÓN PREVISTA: 4 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 3 Explicar los principales elementos relacionados con los aranceles en el marco de la OMC. Explicar los diferentes tipos de aranceles, con inclusión de los "aranceles consolidados" y los "aranceles aplicados", así como los Aranceles de Aduanas y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). Explicar las negociaciones arancelarias celebradas bajo los auspicios del GATT de 1947, incluidos los principios aplicables a las negociaciones arancelarias y las principales técnicas de negociación de reducciones arancelarias. Hacer una breve introducción del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) y de las negociaciones arancelarias en el marco del proceso de adhesión a la OMC. MÓDULO 3

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Aranceles y negociaciones

arancelarias DURACIÓN PREVISTA: 4 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 3

Explicar los principales elementos relacionados con los aranceles en el marco de la

OMC.

Explicar los diferentes tipos de aranceles, con inclusión de los "aranceles

consolidados" y los "aranceles aplicados", así como los Aranceles de Aduanas y el

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema

Armonizado").

Explicar las negociaciones arancelarias celebradas bajo los auspicios del GATT

de 1947, incluidos los principios aplicables a las negociaciones arancelarias y las

principales técnicas de negociación de reducciones arancelarias.

Hacer una breve introducción del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI)

y de las negociaciones arancelarias en el marco del proceso de adhesión a la OMC.

MÓDULO

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MÓDULO 3 ARANCELES Y NEGOCIACIONES ARANCELARIAS ................................................. 1

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

II. ARANCELES ................................................................................................................. 4

II.A. TIPOS DE ARANCELES ...................................................................................... 4

II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS ........................................ 6

II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR ........................ 7

II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS ....................................... 9

II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD ARANCELARIA ............................... 11

III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA ARMONIZADO" ......................................... 13

III.A. ARANCELES DE ADUANAS ............................................................................... 13

III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO .............................................................................. 13

IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO

DEL GATT/OMC .......................................................................................................... 21

IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS........................................ 23

IV.B. NEGOCIACIONES SOBRE ARANCELES EN EL MARCO DEL GATT ............................ 29

IV.C. PERÍODO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY Y ANTERIOR A LA RONDA DE DOHA . 52

V. RESUMEN .................................................................................................................. 61

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I. INTRODUCCIÓN

Como se ha explicado en el módulo 2, en la OMC el término "acceso a los mercados" se refiere a todas las

condiciones que impone un gobierno para que un producto pueda entrar en el país. En el contexto del

comercio de mercancías, las dos principales categorías de medidas que determinan las condiciones de acceso a

un mercado son los aranceles y las medidas no arancelarias. Ambas categorías se abordan en los Acuerdos de

la OMC. En el Preámbulo del Acuerdo por el que establece la OMC se reconoce que la reducción o eliminación

progresiva de los aranceles y otros obstáculos al comercio puede contribuir, junto con el principio de no

discriminación, al logro de los objetivos de la OMC. De hecho, la reducción y eliminación progresivas de los

aranceles contribuyen a una mayor apertura de los mercados y a una mayor previsibilidad y transparencia del

acceso.

Los derechos de aduana o "aranceles" son el obstáculo al acceso a los mercados más frecuentemente utilizado

y más visible en la esfera del comercio de mercancías. En este módulo explicaremos los diferentes conceptos y

normas concernientes a los aranceles y las negociaciones arancelarias, centrándonos en los relacionados con

los productos no agrícolas. En el módulo 4 se explicarán las Listas de concesiones -en las que cada uno de los

Miembros consigna sus concesiones y condiciones de acceso a los mercados por productos específicos-, así

como el proceso de modificación de esas Listas, y en el módulo 5 las medidas no arancelarias. Una vez

estudiados los aspectos básicos de esas cuestiones, en el módulo 6 se explicarán las negociaciones de Doha

sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).

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II. ARANCELES

¿Qué es un arancel?

Los aranceles, denominados también "derechos de aduana", son las medidas comerciales más visibles y

más frecuentemente utilizadas que determinan el acceso de las mercancías a los mercados. En el

contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se

aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los

funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones

cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden

imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha

constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC.

Los Miembros de la OMC (denominados antes Partes Contratantes del GATT) se han comprometido a celebrar

regularmente negociaciones multilaterales sobre concesiones arancelarias.

Como se ha estudiado en el módulo 1, las Partes Contratantes del GATT celebraron ocho rondas de

negociaciones durante la existencia del GATT. ¡En realidad, una de las esferas de negociación tradicionales y

con mayor éxito del GATT fue la de las negociaciones arancelarias (es decir, el establecimiento de nuevas

consolidaciones y reducciones arancelarias)! También las negociaciones de Doha en curso -primera ronda de

negociaciones que se celebra bajo los auspicios de la OMC- tienen por objeto aumentar el número de

consolidaciones y reducir los obstáculos arancelarios como parte de un paquete más amplio que incluye

además varias otras cuestiones.

En la práctica, las negociaciones arancelarias anteriores tuvieron lugar en su mayor parte en el marco de las

denominadas "negociaciones sobre acceso a los mercados", que abarcaban todos los productos. Desde la

negociación del Acuerdo sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay, las normas relativas al acceso a los

mercados para los productos agrícolas se negocian por separado de las relativas al acceso a los mercados para

los productos no agrícolas.

II.A. TIPOS DE ARANCELES

Los aranceles pueden clasificarse en diferentes tipos según el modo en que se calculen.

II.A.1. ARANCEL AD VALOREM

Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje de ese valor.

Como se estudiará en el módulo 5, las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la

OMC desempeñan una función fundamental en la determinación de ese valor.

Ejemplo: 2 por ciento ad valorem

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La aplicación de un arancel ad valorem del 2 por ciento a un camión importado de un valor de 1.000 dólares

EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 20 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.

II.A.2. ARANCEL ESPECÍFICO

Arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía

importada. Puesto que en el cálculo de estos derechos no interviene el "valor", las normas establecidas en el

Acuerdo sobre Valoración en Aduana no son pertinentes.

Ejemplo: 10 dólares EE.UU. por tonelada

La aplicación de un arancel de 10 dólares EE.UU. por tonelada a un camión importado de una tonelada de peso

daría lugar a una obligación de pago de 10 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.

II.A.3. ARANCEL MIXTO

Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) O de una unidad

de medida de las mercancías importadas (derecho específico). A menudo se calcula seleccionando el valor más

elevado, aunque hay casos en que se elige el más bajo (según lo establecido en el propio arancel mixto).

Ejemplo: 5 por ciento ad valorem O 10 dólares EE.UU. por tonelada, si esta última cantidad fuera más

elevada

Si un camión importado tiene un valor de 1.000 dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el componente ad

valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente específico a 20 dólares EE.UU. Puesto

que 50 es superior a 20, se tendrían que pagar 50 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.

II.A.4. ARANCEL COMPUESTO

Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) Y de una unidad

de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele calcular sumando un derecho

específico y un derecho ad valorem.

Ejemplo: 5 por ciento ad valorem + 10 dólares EE.UU. por tonelada

Si un camión importado tiene un valor de 1.000 dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el componente ad

valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente específico a 20 dólares EE.UU. Así pues,

se tendrían que pagar 70 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.

II.A.5. ARANCEL TÉCNICO/OTROS ARANCELES

Algunos aranceles se calculan sobre la base de los contenidos específicos de las mercancías importadas, de los

derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos conexos.

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Ejemplo: 3 dólares EE.UU. por unidad + 2 dólares EE.UU. por kg sobre la batería

En el caso de un ordenador portátil importado con una batería de 1,5 kg de peso, se tendrían que pagar 6

dólares EE.UU. (3 dólares EE.UU. + 2 dólares EE.UU. * 1,5 kg) en concepto de derecho de aduana.

Aranceles ad valorem, aranceles no ad valorem y equivalentes ad valorem (EAV)

Todos los aranceles distintos de los derechos ad valorem se consideran aranceles no ad valorem. Aunque

la forma de arancel más frecuentemente utilizada por los Miembros de la OMC respecto de los productos

no agrícolas es el derecho ad valorem, algunos Miembros aplican derechos no ad valorem a algunos

productos.

En general, los economistas especializados en comercio están de acuerdo en que los derechos ad valorem

son preferibles a los derechos no ad valorem, sobre todo porque los primeros son más transparentes que

los segundos. Tomemos como ejemplo los derechos específicos. Como estos derechos se calculan sobre

la base de una unidad de medida del producto importado (como el peso o el volumen), a veces es difícil

evaluar su repercusión en el acceso a los mercados para las mercancías. Esa falta de transparencia

podría hacer que fuera más fácil para los grupos de intereses del país importador (por ejemplo, las

industrias competidoras de las importaciones) obtener ayuda estatal que aumentara el nivel de

protección. Además, el efecto de protección de los derechos específicos tiende a variar con las

fluctuaciones de los precios, lo que dificulta su aplicación durante períodos inflacionarios. Por ejemplo,

para mantener el mismo nivel de protección durante los períodos de alta inflación, los gobiernos tendrían

que aumentar constantemente los valores de los aranceles específicos. Por otra parte, si disminuye el

precio de las mercancías aumentará el nivel de protección. Por ese mismo motivo, los derechos no ad

valorem colocan en situación de desventaja a las importaciones de bajo costo al someterlas a pagos

porcentuales relativamente más elevados que a las importaciones de costo más alto. Cuanto más bajo

sea el precio de importación de un producto, más elevada será la protección relativa otorgada por esos

derechos. En cambio, un arancel ad valorem se mantiene constante, sea cual fuere el precio del

producto.

Si se deseara comparar el efecto de un derecho no ad valorem con el de otro ad valorem, sería necesario

calcular un equivalente ad valorem (EAV). Como estudiaremos en el módulo 6, los Miembros de la OMC

han acordado en general convertir los aranceles no ad valorem de los productos no agrícolas en

equivalentes ad valorem y consolidarlos en términos ad valorem en el contexto de las negociaciones en

curso sobre el AMNA.

II.B. DIFERENCIA ENTRE LOS ARANCELES Y OTRAS CARGAS

Es importante señalar que no todas las cargas financieras aplicadas en frontera se consideran y regulan como

aranceles de importación en el marco de la OMC; la mayoría de ellas se rige por otras disposiciones. Entre las

principales medidas que no se consideran aranceles en el marco de la OMC cabe citar las siguientes:

Los demás derechos o cargas: estas medidas están contempladas en la segunda frase del párrafo 1

b) del artículo II del GATT de 1994 y en el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b)

del artículo II del GATT de 1994, negociado en la Ronda Uruguay. Incluyen todos los impuestos que

gravan las importaciones además de los derechos de aduana (denominados a veces "paraaranceles") y

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sólo pueden percibirse si están consignados en la Lista de concesiones del Miembro de que se trate

anexa al Acuerdo sobre la OMC.

"Derechos" o "cargas" relacionados con la importación o la exportación: estas medidas se

definen en el artículo VIII del GATT de 1994 e incluyen todos los derechos y cargas de cualquier

naturaleza que sean (distintos de los aranceles y de los impuestos interiores a que se refiere el artículo

III del GATT de 1994) percibidos por los Miembros sobre la importación o la exportación o en conexión

con ellas. Entre esas medidas figuran los derechos de licencia, los derechos de inspección, etc. En

términos generales, esas cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no

deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal

aplicados a la importación o a la exportación.

Impuestos interiores: estas medidas están sujetas al párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994:

principio de trato nacional aplicable a la tributación interior (estudiado en el módulo 2). Según esa

disposición, los impuestos interiores (como el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre las

ventas) se aplicarán a los productos importados y a los productos nacionales similares de manera no

discriminatoria.

Derechos antidumping o compensatorios: como se ha estudiado en el módulo 2, las medidas

antidumping y compensatorias se aplican normalmente en forma de derechos de aduana adicionales,

que pueden ser superiores al tipo arancelario consolidado (nivel máximo del derecho de aduana que se

puede percibir sobre los productos importados en un Miembro). Por consiguiente, se pueden aplicar

como una desviación del artículo II del GATT de 1994, con sujeción a determinadas prescripciones

establecidas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

(Acuerdo SMC), respectivamente.

II.C. EFECTO DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL

BIENESTAR

El arancel percibido sobre un producto importado tiene efectos tanto en el país que exporta el producto de que

se trate como en el que lo importa e impone el arancel.

En lo que respecta al país exportador, los productores del producto en cuestión tienen en el país importador

condiciones de acceso a los mercados peores de lo que serían de no existir el arancel, siempre que no varíen

las demás condiciones. Aunque normalmente son los importadores nacionales quienes lo pagan, un arancel es

equivalente a un impuesto que tienen que pagar los exportadores extranjeros para vender el producto en el

mercado interno. La aplicación del arancel aumenta el precio del producto importado, con lo que éste resulta

más caro en el mercado interno. El aumento del precio desalienta la importación del producto.

En cuanto al país importador, el arancel de importación puede tener dos finalidades principales. En primer

lugar, se puede utilizar para dar a un producto nacional una ventaja de precio frente a un producto similar

importado, ya que la entrada de este último está supeditada al pago del arancel. En otras palabras, los

aranceles pueden utilizarse para proteger a la rama de producción nacional de la competencia de las

importaciones. En segundo lugar, los aranceles proporcionan ingresos al gobierno del país importador. Que se

utilicen principalmente en la práctica con la primera o la segunda finalidad depende de las condiciones

concretas de cada país.

El gráfico 1 infra muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño

que no puede influir en los precios mundiales (país que no puede fijar los precios) en condiciones de

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competencia perfecta. Aunque la imposición de un arancel a un producto importado reporta beneficios a los

productores nacionales de productos similares y al Estado, en el caso del país importador, también ocasiona

pérdidas a los consumidores (y posiblemente a otros productores que utilizan ese producto como insumo), ya

que tendrán que pagar más por las mercancías importadas de lo que habrían pagado de no existir el arancel.

Desde el punto de vista económico, la suma del bienestar económico nacional de un país pequeño que impone

un arancel de importación es menor que sin el arancel, debido principalmente a que el costo del arancel para

los consumidores nacionales es superior a los beneficios obtenidos por los productores nacionales y el Estado.

Gráfico 1: Efectos de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño

El gráfico muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño que no

puede influir en los precios mundiales (país que no puede fijar los precios) en condiciones de competencia

perfecta.

El bienestar económico nacional consiste en el excedente de los consumidores (la diferencia entre la

disponibilidad a pagar y el precio efectivo pagado por los consumidores), el excedente de los productores (la

suma de los beneficios percibidos por los proveedores) y los ingresos arancelarios recaudados por el gobierno.

La demanda de los consumidores está representada por la curva de demanda D y los productores se

encuentran en un mercado competitivo con una curva de oferta S.

Sin el arancel, los consumidores del país importador comprarían la cantidad Do al precio Po. Los productores

nacionales suministrarían la cantidad So, y el resto (Do - So) se importaría de otros países. El excedente de

los consumidores es la suma de a, b, c, d, e y f, mientras que el excedente de los productores es g.

Precio

Arancel

Cantidad

Importaciones antes

Importaciones

después

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Con un arancel por unidad al precio Pt (Po + arancel), los consumidores del país importador comprarían la

cantidad D1 (como el arancel daría lugar a un precio más elevado (Pt), la cantidad demandada sería inferior a

Do). Los productores nacionales suministrarían la cantidad S1 (como el precio que pueden obtener gracias al

arancel es más elevado, producirán una cantidad superior a So) y la cantidad restante (D1 - S1, que, en

consecuencia, sería inferior a Do - So) se importaría de otros países.

Excedente de los consumidores: Zona a+b, los consumidores pierden c+d+e+f [los consumidores

tienen que pagar más debido al incremento tanto del precio de las importaciones como del de los

productos sustitutivos nacionales]

Excedente de los productores: Zona g+c [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte

en beneficio para los productores nacionales, al aumentar sus precios de venta]

Ingresos del Estado: Zona e [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte en

beneficio para el Estado: ingresos derivados del arancel].

PERO, ¿qué ocurre con la pérdida que representa la Zona d+f?

Pérdida neta nacional como resultado de la aplicación del arancel: Zona d+f.

Nadie se beneficia de la pérdida de los consumidores que representa la Zona d+f, denominada normalmente

"pérdida de peso muerto". Debido a la subida de los precios, algunos consumidores se ven excluidos del

mercado y esta pérdida queda reflejada en el triángulo f. El aumento de la producción nacional implica costos

que superan los costos de las importaciones a las que sustituyen. La pérdida de excedente asociada con la

producción nacional se refleja en el triángulo d. Por consiguiente, para el país, el efecto neto del arancel sobre

el bienestar es negativo.

Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2009, página 66.

II.D. ARANCELES CONSOLIDADOS Y ARANCELES APLICADOS

II.D.1. ARANCELES CONSOLIDADOS

Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, un Miembro de la OMC

acepta no aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se

comprometen a "consolidar" sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el tipo consolidado constituye

el nivel máximo del derecho de importación que puede aplicar un Miembro a un producto. Al consolidar un

arancel, los Miembros aceptan restringir su derecho a establecer niveles arancelarios superiores a cierto límite,

que se consigna en sus Listas de concesiones. Al hacerlo, establecen las condiciones mínimas de acceso a los

mercados de que cada uno de ellos puede beneficiarse en el mercado de los demás y aseguran la aplicación de

un nivel arancelario transparente y previsible. Las "consolidaciones" arancelarias impiden a los Miembros

anular la liberalización que se ha logrado mediante las negociaciones, al tiempo que garantizan la

transparencia y la previsibilidad.

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Los tipos consolidados, denominados a menudo "concesiones arancelarias" en la jerga de la OMC, se refieren a

productos específicos, enumerados en la Lista de concesiones arancelarias sobre mercancías de cada Miembro.

Conviene señalar que no todos los productos no agrícolas están sujetos a un derecho consolidado. En realidad,

en el marco de la OMC no se impone la obligación de consolidar todos los aranceles, y varios Miembros

mantienen líneas arancelarias sin consolidar. Sin embargo, como las consolidaciones arancelarias son una de

las piedras angulares del sistema multilateral de comercio, se tiende a consolidar todos los aranceles

(cobertura universal de las consolidaciones). No obstante, merece la pena indicar que, de conformidad con el

principio NMF, los Miembros de la OMC están obligados a aplicar todos sus aranceles a los productos originarios

de los demás Miembros de manera no discriminatoria, independientemente de que los aranceles aplicables a

esos productos estén consolidados o no. Las principales disciplinas de la OMC sobre las consolidaciones

arancelarias y las Listas de concesiones se establecen en el artículo II del GATT de 1994, que se explicará en el

módulo 4.

Lista de concesiones sobre mercancías anexa al Acuerdo sobre la OMC

Como resultado de las negociaciones de la OMC se establecen normalmente normas generales que son

aplicables a todos los Miembros y compromisos específicos que cada uno de los Miembros contrae. Los

compromisos específicos se enumeran en documentos denominados "Listas de concesiones", que

consisten en una lista de productos respecto de los cuales cada Miembro ha consignado compromisos

arancelarios específicos (aranceles consolidados) y compromisos de otro tipo en el contexto de

negociaciones comerciales. Esas concesiones se otorgan en régimen NMF. Las Listas forman parte

integrante de los compromisos vinculantes contraídos por los Miembros de la OMC y tienen la misma

condición jurídica que cualquiera de los Acuerdos de la OMC. En el módulo 4 se explicarán

detalladamente las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (incluida su estructura).

Una vez consolidado, un tipo arancelario adquiere carácter permanente, y un Miembro sólo puede aumentar su

nivel después de negociarlo con sus interlocutores comerciales y de compensarlos por la posible pérdida de

comercio. Esas "renegociaciones", previstas en el artículo XXVIII del GATT de 1994, se explicarán en el

módulo 4.

II.D.2. ARANCELES APLICADOS

Aunque las consolidaciones constituyen el nivel arancelario máximo que se puede imponer a la importación de

un producto, en la práctica los Miembros aplican a menudo un tipo inferior a ese nivel máximo. Un "arancel

aplicado" es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen de la nación más favorecida

(NMF). Los aranceles efectivamente aplicados no se consignan en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo

sobre la OMC sino que se especifican en el Arancel de Aduanas nacional del país importador.

Un Miembro de la OMC puede tener para un mismo producto un "arancel aplicado" que difiera del "arancel

consolidado", siempre que el nivel del arancel aplicado no supere el del arancel consolidado que se indica en su

Lista de concesiones. Por ejemplo, un Miembro que tenga un arancel consolidado del 30 por ciento para las

bicicletas puede establecer el nivel que desee para el arancel aplicado, a condición de que no sea superior al 30

por ciento. La diferencia entre el tipo arancelario "consolidado" y el nivel del arancel efectivamente "aplicado"

se denomina a menudo en la jerga de la OMC "excedente de consolidación" o "agua".

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¿Por qué son importantes las consolidaciones arancelarias?

Desde un punto de vista práctico, las consolidaciones arancelarias son importantes en por lo menos tres

aspectos:

Establecen un límite máximo al aumento posible del tipo aplicado, con lo que incrementan la

previsibilidad del comercio para los comerciantes;

como se enumeran en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, que están a

disposición del público, aumentan la transparencia;

establecen un nivel de referencia que servirá de punto de partida para las negociaciones

arancelarias futuras.

II.E. CRESTAS ARANCELARIAS Y PROGRESIVIDAD

ARANCELARIA

No obstante las importantes mejoras logradas en anteriores rondas del GATT, en particular en la Ronda

Uruguay, con respecto a la reducción de los aranceles, éstos siguen siendo un obstáculo importante para el

acceso de las mercancías a los mercados, puesto que siguen existiendo "crestas arancelarias", aranceles

elevados y "progresividad arancelaria". En esta sección se hace una breve introducción de esos conceptos, que

se explicarán más adelante cuando se presente la situación arancelaria de los productos no agrícolas después

de la Ronda Uruguay (véase la sección relativa al período posterior a la Ronda Uruguay y anterior a la Ronda

de Doha).

II.E.1. CRESTAS ARANCELARIAS

Las crestas arancelarias son aranceles superiores a un nivel de referencia determinado. Aunque no existe en el

GATT/OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria, la Organización de Cooperación

y Desarrollo Económicos (OCDE) establece una distinción entre "crestas nacionales" (en las que el nivel de

referencia se define, en términos relativos, como los tipos superiores al triple del tipo nacional medio

ponderado en función de las importaciones) y "crestas internacionales" (definidas, en términos absolutos, como

aranceles superiores al 15 por ciento).1 Las crestas arancelarias se examinan más a fondo en la sección IV.C.

II.E.2. PROGRESIVIDAD ARANCELARIA

Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que el tipo arancelario aplicable a un producto

aumenta con el nivel de elaboración, es decir, los aranceles aplicados a los productos semielaborados y

elaborados/acabados son más elevados que los aplicados a los productos sin elaborar y a las materias primas.

La progresividad arancelaria se examina más detalladamente en la sección IV.C infra.

1 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access, página 12.

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EJERCICIOS:

1. Explique brevemente los diferentes tipos de aranceles estudiados en este módulo, según el modo en que

se calculan.

2. ¿Qué diferencia hay entre un "arancel consolidado" y un "arancel aplicado"?

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III. LOS ARANCELES DE ADUANAS Y EL "SISTEMA

ARMONIZADO"2

III.A. ARANCELES DE ADUANAS

Cuando un producto llega a la aduana de un país importador, las autoridades aduaneras deben saber

exactamente qué producto es a fin de determinar el trato que debe recibir, incluido el tipo arancelario que debe

aplicarse. Como los productos varían considerablemente, la práctica en la mayoría, si no en la totalidad, de los

países es "clasificarlos" con arreglo a una norma de codificación. Los Aranceles de Aduanas nacionales

responden a ese propósito. Normalmente contienen listas estructuradas de productos y su designación,

clasificación y codificación, así como los derechos de aduana correspondientes. Los Aranceles de Aduanas

nacionales de casi todos los países se basan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías ("Sistema Armonizado").

III.B. EL SISTEMA ARMONIZADO

El "Sistema Armonizado" (SA) es una nomenclatura internacional para la designación, clasificación y

codificación de productos, elaborada y administrada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA se

estableció en virtud del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías (en adelante, el Convenio del SA), que entró en vigor el 1º de enero de 1988.

III.B.1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA ARMONIZADO?

El SA es un sistema común de clasificación de mercancías que permite a los países que lo aplican "hablar el

mismo idioma", lo que facilita el comercio entre ellos. Constituye un sistema de codificación basado en una

estructura jerárquica que comienza por la sección, que es el nivel superior, y va adquiriendo mayor

especificidad a nivel de capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos). Cuanto más largo

sea un código, mayor será el grado de especificidad con respecto a un producto. El alcance de la designación

de cada nivel depende de las designaciones de los niveles superiores; es decir, los códigos más largos son

siempre subconjuntos del nivel superior.

El SA comprende 21 secciones, 97 capítulos, alrededor de 1.200 partidas de 4 dígitos y más

de 5.000 subpartidas de 6 dígitos, que se revisan periódicamente y abarcan todos los productos objeto de

comercio internacional.

2 Véase también: Yu, Dayong, 'The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members'

Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD-2008-02.

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El SA consta de 21 secciones que abarcan 99 capítulos:

Sección I Capítulos 1-5, animales vivos y productos del reino animal

Sección II Capítulos 6-14, productos del reino vegetal

Sección III Capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales

Sección IV Capítulos 16-24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y líquidos

alcohólicos, tabaco

Sección V Capítulos 25-27, productos minerales

Sección VI Capítulos 28-38, productos de las industrias químicas

Sección VII Capítulos 39-40, plástico y caucho

Sección VIII Capítulos 41-43, cueros y artículos de viaje

Sección IX Capítulos 44-46, madera, carbón vegetal, corcho

Sección X Capítulos 47-49, pasta de madera, papel o cartón y sus aplicaciones

Sección XI Capítulos 50-63, materias textiles y sus manufacturas

Sección XII Capítulos 64-67, calzado, paraguas, flores artificiales

Sección XIII Capítulos 68-70, piedra, cemento, cerámica, vidrio

Sección XIV Capítulo 71, perlas, metales preciosos

Sección XV Capítulos 72-83, metales comunes

Sección XVI Capítulos 84-85, máquinas y aparatos eléctricos

Sección XVII Capítulos 86-89, vehículos, aeronaves, barcos

Sección

XVIII

Capítulos 90-92, instrumentos y aparatos de óptica, aparatos de relojería,

instrumentos musicales

Sección XIX Capítulo 93, armas y municiones

Sección XX Capítulos 94-96, muebles, juguetes, mercancías y productos diversos

Sección XXI Capítulo 97, objetos de arte, antigüedades

Cuadro 1: Resumen de las secciones y capítulos del Sistema Armonizado

Los códigos de las subpartidas del SA, que constan de 6 dígitos, están formados por tres pares de códigos

(normalmente en la forma XXYY.ZZ) que facilitan información sobre sus tres diferentes niveles de detalle. Los

dos primeros dígitos (XX) representan el capítulo en el que están clasificadas las mercancías y, junto con los

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dos siguientes (YY), identifican la partida en la que se designan las mercancías dentro de ese capítulo.

Finalmente, los dos últimos dígitos (ZZ) representan las subdivisiones más detalladas del SA.

EJEMPLO DEL SISTEMA ARMONIZADO

SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 62.07:

Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de

casa y artículos similares, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

6207.11 -- De algodón

6207.19 -- De las demás materias textiles

- Camisones y pijamas:

6207.21 -- De algodón

6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales

6207.29 -- De las demás materias textiles

- Los demás:

6207.91 -- De algodón

6207.92 -- De fibras sintéticas o artificiales

6207.99 -- De las demás materias textiles

Con arreglo al Convenio del SA, los países pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6

dígitos. A menudo se hace para imponer derechos diferenciados, recopilar estadísticas más detalladas y para

otros fines. Esos "desgloses" adicionales se denominan con frecuencia "líneas arancelarias nacionales".

Muchos países han ampliado su nomenclatura arancelaria nacional del nivel de 6 dígitos del SA a líneas

arancelarias de 8 e incluso 10 dígitos.

III.B.2. EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA OMC

En febrero de 2009, más de 200 países (con inclusión de 173 Partes Contratantes del Convenio del SA)

utilizaban el SA como base para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas del comercio

internacional. Más del 98 por ciento de las mercancías objeto de comercio internacional se clasifican de

acuerdo con el SA. Las Partes Contratantes del Convenio del SA no pueden modificar en modo alguno los

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códigos numéricos ni las correspondientes designaciones de los productos relacionados con una partida o

subpartida. Eso es precisamente lo que mantiene la nomenclatura "armonizada".

El objetivo de una nomenclatura común es disponer de una designación codificada de las mercancías, de modo

que un producto estará comprendido en la misma subpartida arancelaria (es decir, tendrá la misma

clasificación arancelaria) independientemente del país en el que sea objeto de comercio, con lo que los países

cuentan con un lenguaje común para negociar y resulta más fácil establecer y comparar concesiones. Así

pues, la adopción del SA da mayor uniformidad a la clasificación aduanera de los distintos países y, por

consiguiente, permite a éstos supervisar y proteger mejor el valor de las concesiones arancelarias otorgadas y

recibidas.

No había en el GATT, como tampoco hay en la OMC, obligación alguna de utilizar en las Listas de concesiones

sobre mercancías una "nomenclatura" específica de clasificación.3 Las Partes Contratantes del GATT utilizaban

varias nomenclaturas diferentes (por ejemplo, Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), Nomenclatura del

Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), formuladas a nivel nacional). Las divergencias entre las

nomenclaturas planteaban algunas dificultades en lo que se refiere a la vigilancia de la aplicación de las

concesiones existentes en el marco del GATT y al desarrollo de negociaciones arancelarias. Además, los datos

sobre las importaciones y las exportaciones se mantenían normalmente utilizando una nomenclatura diferente

de la nomenclatura arancelaria.

En 1983, las Partes Contratantes del GATT decidieron introducir el SA en sus Listas de concesiones. En "la

Decisión de 1983 titulada 'Las concesiones negociadas en el GATT, en el contexto del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías'" se establecieron los procedimientos esenciales en relación con la

introducción del SA en los Aranceles nacionales y las Listas de concesiones (documento L/5470/Rev.1). El

principio fundamental que había que respetar era que las consolidaciones existentes en el GATT debían

mantenerse sin cambios. El procedimiento para expresar las concesiones arancelarias formuladas en una

nomenclatura determinada en otra nomenclatura sin modificar su alcance ni su valor se denomina

"transposición de concesiones", que equivale a una "traducción" de las concesiones existentes al idioma de una

nueva nomenclatura. A este respecto, en el artículo XXVIII del GATT se prevén procedimientos simplificados

para la modificación de las concesiones arancelarias en circunstancias especiales. La mayoría de las Listas

resultantes de esa transposición de concesiones figuraban en anexo a Protocolos (Protocolos de 1987, 1988, y

1992 a 1994 anexos al GATT).

Aunque oficialmente no forma parte de los Acuerdos de la OMC, el SA tiene una relación especial con ellos. La

nomenclatura del SA se menciona y utiliza en varios de esos Acuerdos (tanto multilaterales como

plurilaterales), por ejemplo para definir los productos que abarcan. El Acuerdo sobre la Agricultura (Anexo 1) y

el Acuerdo sobre Normas de Origen (párrafo 2 c) del artículo 9) son ejemplos de acuerdos multilaterales en los

que se hace referencia expresa a dicha nomenclatura; y el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles y

el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), establecido más recientemente, constituyen ejemplos de

acuerdos plurilaterales en los que también se hace referencia al SA.

En enero de 2009 118 Miembros de la OMC eran Partes Contratantes del Convenio del SA. De los 35 Miembros

restantes, casi todos aplican de facto la nomenclatura del SA (es decir, a pesar de no ser partes en el

Convenio). El SA desempeña una importante función en el sistema multilateral de comercio. La mayoría de

los Miembros de la OMC lo han utilizado para describir sus concesiones en sus respectivas Listas anexas al

3 Véase el documento L/5470/Rev.1.

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Acuerdo sobre la OMC. El SA se ha utilizado asimismo como base de las negociaciones arancelarias celebradas

en el marco del GATT/OMC.

En las negociaciones de Doha, en el proyecto de modalidades para las negociaciones sobre el acceso a los

mercados para los productos no agrícolas (AMNA) se dispone expresamente que las nuevas Listas de

concesiones deben elaborarse sobre la base del SA (explicado en el módulo 6, relativo a las negociaciones

sobre el AMNA).4

¿Por qué es importante el SA en el comercio internacional?

El SA tiene varias importantes finalidades, entre ellas las siguientes:

facilitar el comercio uniformando a nivel internacional la clasificación de mercancías con fines

aduaneros;

facilitar la recopilación, el análisis y la comparación de estadísticas del comercio mundial;

proporcionar un lenguaje común internacional para la codificación, designación y clasificación de

mercancías con fines comerciales; y

establecer una nomenclatura que se actualice a lo largo del tiempo para tener en cuenta la

evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional.

En la práctica, como el SA establece normas que garantizan la clasificación de un producto determinado

con el mismo código numérico en todo el mundo, contribuye a:

simplificar el análisis de los datos comerciales;

reducir los costos y simplificar los procedimientos aduaneros relacionados con la importación; y

constituir la base de las negociaciones comerciales y, de ese modo, facilitarlas.

III.B.3. MODIFICACIONES DEL SISTEMA ARMONIZADO5

El SA es objeto de revisión periódica por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Hasta 2009 había sido

modificado cuatro veces: en 1992, 1996, 2002 y 2007. Está prevista otra modificación para 2012. La

finalidad de la revisión y las modificaciones periódicas es tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las

pautas del comercio internacional.

Esas modificaciones pueden clasificarse en dos tipos principales, según afecten o no las revisiones a la

cobertura de productos de una o varias partidas y subpartidas conexas.6

4 Proyecto de modalidades relativas al AMNA, párrafo 3 del documento TN/MA/W/103/Rev.3.

5 Para más información, sírvase remitirse a: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/

goods_schedules_table_s.htm.

6 Yu Dayong, The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members Schedules, Staff

Working Paper ESRD-2008-02, División de Estudios Económicos y Estadística de la OMC.

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i. Los cambios aclaratorios, que no se refieren a cambios del alcance de la subpartida del SA afectada.

Pueden revestir la forma de revisión de las Notas de sección o de capítulo o de las designaciones de los

productos, o de corrección de errores tipográficos, lo que no modifica en ninguno de los casos el alcance

de la correspondiente subpartida del SA;

ii. los cambios estructurales, que se refieren a cambios de la cobertura de productos de una o varias

subpartidas del SA. Entre ellos figuran: i) la división de una subpartida existente en dos o más

subpartidas; o ii) la unificación de varias subpartidas existentes en una nueva subpartida; o iii) ambas

cosas. No obstante, ninguna de esas modificaciones debe cambiar la cobertura global de productos de la

nomenclatura del SA en su conjunto. Así pues, la eliminación de uno o varios productos de una

subpartida daría lugar a su inclusión en otra u otras subpartidas.

El primer conjunto de modificaciones -realizadas en 1992- incluyó principalmente cambios aclaratorios y los

otros tres consistieron fundamentalmente en cambios estructurales que abarcaron una amplia gama de

productos. En el cuadro 3 figura un resumen de las tres últimas modificaciones del SA.

Todas las Partes Contratantes del Convenio del SA están obligadas a introducir esos cambios en sus

nomenclaturas arancelarias nacionales a efectos de los aranceles aduaneros y las estadísticas del comercio

internacional. Los Miembros de la OMC que introduzcan los cambios del SA a nivel nacional tienen también

que introducirlos en sus Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC (explicado en el módulo 4). En

términos generales, ello permite a los Miembros vigilar las concesiones arancelarias y asegurarse de que los

derechos aplicados no sean superiores a los derechos consolidados (lo que podría resultar muy difícil si los

aranceles aplicados y los consolidados se expresaran en nomenclaturas diferentes).

SA 96 SA 2002 SA 2007

Número de

conjuntos de

modificaciones

Alrededor de 400 373 360

Número de cambios

estructurales /

cambios totales

- * - 172 (46%) 182 (51%)

Número de

correlaciones

884 900 1.223

Principales

productos afectados

por los cambios

Acero, productos

químicos, maderas,

productos

electrónicos y

maquinaria

Papel, cuero,

productos químicos,

maderas y metales

Productos químicos,

maderas y productos de

tecnología de la

información (TI)

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Antes Después Antes Después Antes Después

Número total de

subpartidas

5.018 5.113 5.113 5.224 5.224 5.052

Afectadas por

modificaciones

481

(10%)

576

(11%)

401

(8%)

512

(10%)

773

(15%)

603

(12%)

No afectadas por

modificaciones

4.537 4.537 4.712 4.712 4.449 4.449

Cuadro 2: Reseña de las modificaciones del Sistema Armonizado de 1996 a 2007

* No se dispone de estadísticas.

Fuente: "Yu, Dayong, 'The Harmonized System - Amendments and their Impact on WTO Members'

Schedules", WTO Staff Working Paper ESRD-2008-02", página 7.

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EJERCICIOS:

3. ¿Qué es un Arancel de Aduanas?

4. ¿Qué es el SA y por qué es importante en el sistema multilateral de comercio?

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IV. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS SOBRE LOS

PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL

GATT/OMC

EN SÍNTESIS

Las concesiones arancelarias constituyen uno de los logros más importantes del sistema multilateral de

comercio desde la creación del GATT de 1947. En el GATT de 1947 se contemplaba, al igual que ahora en

la OMC, la celebración de negociaciones arancelarias como medio de lograr una reducción sustancial de

los aranceles y una amplia cobertura de líneas arancelarias consolidadas, como consecuencia de lo cual

han mejorado las condiciones de acceso de las mercancías a los mercados y su previsibilidad.

En la práctica, la mayoría de las negociaciones arancelarias se han celebrado en el contexto de las rondas

de negociaciones, iniciadas por las Partes Contratantes del GATT o, más recientemente, por los Miembros

de la OMC (es decir, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)).

Las PARTES CONTRATANTES del GATT celebraron ocho rondas de negociaciones, denominadas

inicialmente "conferencias arancelarias". Si bien las primeras rondas se dedicaron principalmente a las

reducciones arancelarias, las rondas posteriores incluyeron también negociaciones sobre medidas no

arancelarias. Hasta la Ronda Uruguay no quedaron abarcados de manera sustantiva los productos

agrícolas. Después de esa Ronda se han seguido celebrando negociaciones bilaterales y plurilaterales

sobre concesiones arancelarias.

También se realizan reducciones arancelarias en el marco de las negociaciones de adhesión al GATT/OMC

de nuevos Miembros, así como en el contexto de negociaciones plurilaterales encaminadas a eliminar

aranceles en sectores específicos. Las negociaciones plurilaterales que mayor éxito han tenido, por lo

menos en lo que se refiere a número de participantes, fueron las celebradas en el marco del Acuerdo

sobre Tecnología de la Información (ATI). No obstante, conviene señalar que se ha seguido liberalizando

continuamente el comercio de productos farmacéuticos (denominados a veces "PHARMA").

Con la adopción en noviembre de 2001 de la Declaración de la cuarta Conferencia Ministerial, celebrada

en Doha (Qatar), se inició la primera ronda de negociaciones en el marco de la OMC, denominada

Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En el PDD se impartía el mandato de celebrar negociaciones

sobre varias cuestiones, entre ellas la reducción o, según procediera, la eliminación de los aranceles

aplicables a los productos no agrícolas, en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA (explicadas en

el módulo 6). Las negociaciones del PDD siguen en curso.

El mandato inicial, en el que se basan los principios y métodos de las negociaciones arancelarias, se establece

en el artículo XXVIII bis del GATT de 1947 (ahora el GATT de 1994).

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Artículo XXVIIIbis: Negociaciones arancelarias

1. Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios

obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y

de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las

demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los

derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades

mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del presente

Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la

expansión del comercio internacional. Por consiguiente, las PARTES CONTRATANTES pueden

organizar periódicamente tales negociaciones.

2. a) Las negociaciones efectuadas de conformidad con el presente artículo pueden referirse a

productos elegidos uno a uno o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por las

partes contratantes interesadas. Dichas negociaciones pueden tener por objeto la reducción de los

derechos, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de

no elevar por encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a

categorías especificadas de productos. La consolidación de derechos de aduana poco elevados o de

un régimen de exención de derechos será reconocida, en principio, como una concesión de valor

equivalente a una reducción de derechos elevados.

b) Las partes contratantes reconocen que, en general, el éxito de negociaciones multilaterales

dependería de la participación de cada parte contratante cuyos intercambios con otras partes

contratantes representen una proporción substancial de su comercio exterior.

3. Las negociaciones serán efectuadas sobre una base que brinde oportunidades adecuadas para tener

en cuenta:

a) las necesidades de cada parte contratante y de cada rama de producción;

b) la necesidad de los países poco desarrollados de recurrir con más flexibilidad a la protección

arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de

mantener derechos con fines fiscales;

c) cualesquiera otras circunstancias que pueda ser necesario tomar en consideración, incluidas las

necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal* y de desarrollo, así como sus

necesidades estratégicas, etc.

(*) Véase Nota al párrafo 3 del artículo XXVIIIbis.

El artículo XXVIII bis del GATT de 1994 abarca varios aspectos importantes relativos a las negociaciones

arancelarias, entre ellos los siguientes:

la importancia de las negociaciones arancelarias, es decir, el reconocimiento por todas las Partes

Contratantes del GATT de los efectos restrictivos de los derechos de aduana en el comercio

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internacional, en particular los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías

incluso en cantidades mínimas (párrafo 1);

el mandato, que exige la celebración periódica de negociaciones arancelarias multilaterales (párrafo

1);

el principio de las negociaciones arancelarias, que exige expresamente que éstas se efectúen "a

base de reciprocidad y de ventajas mutuas" (párrafo 1);

la utilización de técnicas de negociación arancelaria, que pueden referirse a productos elegidos

uno a uno (es decir, peticiones y ofertas) o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por

las partes contratantes (apartado a) del párrafo 2);

el objetivo de las negociaciones arancelarias, que incluye la reducción de los derechos, su

consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar por

encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a categorías

especificadas de productos (apartado a) del párrafo 2);

el reconocimiento de que la liberalización multilateral del comercio se basa en la participación de

todas las Partes Contratantes (apartado b) del párrafo 2);

el reconocimiento de que en las negociaciones arancelarias se deben tener en cuenta las distintas

necesidades de cada parte contratante, especialmente la necesidad de los países en desarrollo de

recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las

necesidades especiales de estos países de mantener derechos con fines fiscales (párrafo 3).

Cabe formular dos observaciones con respecto al artículo XXVIII bis. En primer lugar, este artículo no tiene

por objeto eliminar completamente todos los aranceles (libre comercio) sino "reducir sustancialmente" el nivel

general de los derechos de aduana (comercio más libre). En segundo lugar, se refiere a la "consolidación de

derechos a niveles determinados" resultantes de negociaciones, lo cual parece indicar que el hecho de que los

Miembros acepten consolidar aranceles es una concesión con un valor intrínseco para las partes en la

negociación.7

IV.A. PRINCIPIOS DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS

En términos generales, las negociaciones arancelarias del GATT/OMC se rigen por tres principios:

1) reciprocidad y ventajas mutuas; 2) trato NMF; y 3) previsibilidad y transparencia de las concesiones

arancelarias (consolidaciones arancelarias). A continuación se describe cada uno de estos principios.

IV.A.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS

Un requisito fundamental establecido en el artículo XXVIII bis del GATT de 1994 es que las negociaciones

arancelarias se celebren a base de reciprocidad y de ventajas mutuas. Este requisito suele denominarse

7 Véase el Informe sobre el Comercio Mundial 2007, Seis decenios de cooperación comercial multilateral: ¿Qué

hemos aprendido?, página 141.

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"reciprocidad", aunque no existe una definición precisa de lo que significa ni un procedimiento convenido sobre

cómo debe medirse. En general, implica que las negociaciones tendientes a reducir los derechos de aduana

deben lograr un resultado mutuamente beneficioso para todos los participantes. Así pues, con arreglo a este

principio, cuando un Miembro pide a otro Miembro que reduzca los aranceles aplicados a determinados

productos, debe estar a su vez dispuesto a reducir sus propios aranceles con respecto a productos cuya

exportación interese a los demás Miembros.

No obstante, el principio de "reciprocidad " no se aplica del mismo modo en las negociaciones arancelarias

entre países desarrollados y países en desarrollo Miembros, puesto que en este caso se ha adaptado para tener

en cuenta el principio de trato especial y diferenciado (véase el módulo 2: sección relativa al trato especial y

diferenciado para los países en desarrollo). Hay dos diferencias principales a este respecto:

1. En primer lugar, se concede a los países en desarrollo (incluidos los PMA) un acceso preferencial no

recíproco mediante mecanismos previstos en la "Cláusula de Habilitación", como el Sistema

Generalizado de Preferencias (SGP) (explicado en el módulo 2). El SGP permite a los Miembros

desarrollados otorgar, a título voluntario, trato diferenciado y más favorable a los Miembros en

desarrollo y menos adelantados, sin tener que conceder ese trato preferencial a los Miembros

desarrollados, como excepción al principio NMF. Por consiguiente, en el marco del SGP, los Miembros

desarrollados ofrecen trato preferencial, como derechos nulos o más bajos, a productos originarios de

Miembros en desarrollo. Los Miembros en desarrollo y menos adelantados que se benefician de esos

mecanismos preferenciales no recíprocos no están obligados a abrir sus mercados a los Miembros

desarrollados que les ofrecen condiciones más favorables de acceso a sus mercados.

2. En segundo lugar, en las rondas multilaterales de negociaciones se exige un grado menor de

liberalización a los países en desarrollo que a los países desarrollados, principio denominado

inicialmente de "no reciprocidad" o, en los últimos tiempos, de "no reciprocidad plena" (véase el

recuadro infra). A diferencia del acceso preferencial no recíproco, en el que no se exige a los países

en desarrollo beneficiarios contribución alguna, la no reciprocidad implica cierto grado de

reciprocidad.8

"No reciprocidad" o "no reciprocidad plena": Antecedentes históricos

La necesidad de tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo con respecto a

los aranceles se reconoció formalmente por primera vez en el párrafo 3 del artículo XXVIIIbis del GATT

(explicado supra). En 1961, el Secretario Ejecutivo del GATT presentó un memorándum explicativo en el

que se indicaba que podía interpretarse que el párrafo 3 b) del artículo XXVIII bis no significaba que los

países en desarrollo "est[uvieran] sujetos siempre a una reciprocidad estricta" (documento L/1435;

GATT, IBDD 10S/185). Durante la Ronda Dillon (1960-1961), en la Declaración Ministerial de 1961 se

manifestaba lo siguiente: "[T]eniendo en cuenta la fase de desarrollo económico en que se hallan los países

[en desarrollo], […] procede dar pruebas de más flexibilidad en lo que se refiere al grado de reciprocidad que

cabe esperar de esos países" (GATT, IBDD 10S/27).

El concepto de no reciprocidad se expresó formalmente por primera vez en la Declaración Ministerial con

8 Véase también el Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 142.

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la que se inició la Ronda Kennedy del GATT (1963-1967), en la que se establecía lo siguiente: "En las

negociaciones comerciales, no se escatimará ningún esfuerzo por reducir los obstáculos que entorpecen las

exportaciones de los países [en desarrollo], pero los países desarrollados no pueden esperar que sean objeto

de reciprocidad por parte de los países [en desarrollo]" (GATT, IBDD 12S/51). No obstante, se aclaraba

también que ese principio sí exigía a los países en desarrollo cierto grado de liberalización arancelaria,

aunque no al mismo nivel que a los países desarrollados. En otras palabras, se trataba de "no

reciprocidad plena" más que de no reciprocidad.

Posteriormente, el concepto de no reciprocidad se incorporó al párrafo 8 del artículo XXXVI de la Parte IV

(Comercio y desarrollo) del GATT, en el que se dispone que los Miembros desarrollados no esperan

reciprocidad por los compromisos contraídos por ellos en negociaciones comerciales de reducir o suprimir

los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los Miembros en desarrollo. Según la Nota al

párrafo 8 del artículo XXXVI, se entiende que la expresión "no esperan reciprocidad" significa, de

conformidad con los objetivos enunciados en este artículo, que "no se deberá esperar que [los países en

desarrollo] aporte[n], en el curso de negociaciones comerciales, una contribución incompatible con las

necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio, teniendo en cuenta la evolución anterior

del intercambio comercial".

El concepto fue objeto de gran atención durante la Ronda de Tokio del GATT (1973-1979), en la que los

países en desarrollo hicieron propuestas para definirlo. La Cláusula de Habilitación de 1979 (explicada en

el módulo 2) consolidó en las negociaciones comerciales el concepto de no reciprocidad, que tiene por

objeto aumentar las oportunidades comerciales para los países en desarrollo Miembros y constituye la

base jurídica para el SGP en la OMC (véase supra). Por un lado, en el párrafo 5 de la Cláusula de

Habilitación se dispone, de manera análoga a la disposición del párrafo 8 del artículo XXXVI del GATT, que

los países desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos que adquieran en las negociaciones

comerciales en cuanto a reducir o eliminar los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los

países en desarrollo. Por otro lado, en el párrafo 7 de la Cláusula de Habilitación se indica que los países

en desarrollo esperan que su capacidad de hacer contribuciones aumente con el desarrollo progresivo de

su economía y el mejoramiento de su situación comercial. En consecuencia, se espera de ellos que

participen "más plenamente" en las negociaciones.

El texto de la Parte IV del GATT y la Cláusula de Habilitación se utilizaron posteriormente en la Declaración

de Punta del Este, con la que se inició la Ronda Uruguay, así como en el párrafo 16 de la Declaración

Ministerial de Doha, en el que se establece que "[e]n las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta

las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes,

incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena".

Basado en: Hoda Anwarul (2001), Tariff Negotiations and Renegotiations under the GATT and the WTO,

Organización Mundial del Comercio, Ginebra, páginas 56 a 58.

IV.A.2. TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

Con arreglo al principio NMF establecido en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 (explicado

detalladamente en el módulo 2), cualquier reducción arancelaria que un Miembro otorgue a cualquier país (sea

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o no Miembro de la OMC) deberá hacerse extensiva a todos los Miembros de la OMC inmediata e

incondicionalmente. Este principio se aplica tanto a los "aranceles consolidados", especificados en las Listas de

concesiones de los Miembros anexas al Acuerdo sobre la OMC, como a los "aranceles aplicados" (es decir, los

percibidos realmente sobre las importaciones), especificados en los Aranceles de Aduanas nacionales de los

Miembros. No obstante, cabe señalar que en el Acuerdo sobre la OMC se contemplan varias excepciones a

este principio (explicadas en el módulo 2), entre ellas las siguientes:

Excepciones generales (artículo XX del GATT de 1994);

Aplicación territorial - Tráfico fronterizo - Uniones aduaneras y zonas de libre

comercio (Integración regional - artículo XXIV del GATT de 1994);

Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor

participación de los países en desarrollo ("Cláusula de Habilitación");

Excepciones relativas a la seguridad (artículo XXI del GATT de 1994);

Excepciones para proteger la balanza de pagos y aplicación temporal de

restricciones cuantitativas de modo discriminatorio (artículos XII, XVIII.B, y XIV del

GATT de 1994);

Exenciones (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC),

por ejemplo la Decisión sobre el trato arancelario preferencial para los países

menos adelantados9 (documento WT/L/304);

Varias Decisiones y disposiciones sobre trato especial y diferenciado, por ejemplo

la Decisión relativa a la concesión de acceso a los mercados libre de derechos y de

contingentes para todos los productos originarios de todos los PMA10 (Decisión

sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes, Anexo F de la

Declaración Ministerial de Hong Kong).

9 En virtud de esa Decisión, se otorgó una exención para permitir que los países en desarrollo Miembros

concedieran un trato arancelario preferencial a los productos de los PMA sin que se les exigiera que

dispensaran el mismo trato a los productos de cualquier otro Miembro (explicado en el módulo 2).

10 En la Decisión sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes se dispone, entre otras

cosas, que todos los Miembros desarrollados, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en

condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos

los productos originarios de todos los PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación de los

resultados del PDD. Los Miembros que se enfrenten con dificultades para dar cumplimiento a esa Decisión

otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los

productos originarios de los PMA. Véase también el módulo 6, relativo a las negociaciones sobre el AMNA.

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27

Como se ha explicado en el módulo 2, la prescripción de trato NMF desempeña una importante función en el

aumento del acceso a los mercados para las mercancías. Con respecto a las negociaciones arancelarias, la

norma NMF actúa como incentivo para otorgar concesiones arancelarias, ya que evita la erosión de las

concesiones tras dichas negociaciones. Ha sido también un incentivo para adherirse al GATT/OMC. El principio

NMF permite a los países en desarrollo y otros países con escaso poder de negociación beneficiarse de las

mejores condiciones comerciales resultantes de las negociaciones.

IV.A.3. PREVISIBILIDAD Y TRANSPARENCIA

La obligación de que los Miembros de la OMC no apliquen aranceles superiores a los niveles consolidados

consignados en las Listas se establece en la primera frase del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994,

que garantiza la seguridad y previsibilidad del acceso a los mercados para las mercancías. Esa seguridad y

previsibilidad se logran mediante la inclusión de los compromisos de los Miembros (en particular, los tipos

arancelarios consolidados por productos específicos) en instrumentos jurídicos (es decir, las Listas de

concesiones) que no se pueden modificar fácilmente.

Como cabe recordar, la transparencia es un importante principio de la OMC que figura en diversas

disposiciones. En lo que respecta a los aranceles, en los acuerdos comerciales intervienen gobiernos que

contraen compromisos muy detallados sobre aranceles y otras disposiciones que se refieren a miles de

productos. Sería difícil, si no imposible, mantenerse al tanto de todos esos compromisos si no se consignaran

en las Listas. Aunque no se las caracteriza expresamente como mecanismos de transparencia, no cabe duda

de que las Listas de concesiones aumentan la transparencia de los compromisos arancelarios, ya que están a

disposición del público. Las Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC, que frecuentemente suman cientos o

incluso miles de páginas, codifican con muchos detalles la obligación de cada Miembro de la OMC con respecto

a los derechos de importación y los "demás derechos y cargas" (en la esfera del comercio de mercancías) que

se han de aplicar a los productos importados de otros Miembros.

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EJERCICIOS

5. ¿En qué contexto tienen normalmente lugar las negociaciones arancelarias celebradas en el marco del

GATT/OMC?

6. Explique brevemente los principios en que se basan las negociaciones arancelarias.

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IV.B. NEGOCIACIONES SOBRE ARANCELES EN EL MARCO DEL

GATT11

IV.B.1. ANTECEDENTES GENERALES

El primer paso en una negociación arancelaria suele ser que los participantes convengan en las "modalidades",

que establecen el marco en el que se negociarán las concesiones arancelarias (véase el recuadro infra). Ocupa

un lugar central en esas modalidades los métodos/técnicas que se utilizarán para negociar reducciones

arancelarias. Como se ha mencionado supra, en el artículo XXVIII bis del GATT de 1994 se establecen las

directrices generales por las que se deben regir las negociaciones arancelarias. En ese artículo se dispone que

las negociaciones pueden referirse a productos elegidos uno a uno (es decir, peticiones y ofertas) o fundarse

"en los procedimientos multilaterales aceptados por las partes contratantes interesadas."

¿Qué se entiende por modalidades?

No existe una única definición convenida del término "modalidades", y su significado tiende a cambiar

según el contexto en que se utilice. En el de las negociaciones arancelarias, se emplea a menudo para

hacer referencia a un acuerdo que determina el modo en que se elaborarán las nuevas Listas de

concesiones. Dicho llanamente, las modalidades podrían definirse como directrices sobre el modo en que

los Miembros de la OMC elaborarán y aplicarán sus nuevos compromisos. En el contexto de las

negociaciones sobre el AMNA, el objetivo final es que los gobiernos Miembros reduzcan sus aranceles y

reflejen esos nuevos compromisos vinculantes en sus nuevas Listas de concesiones. Las "modalidades"

les permitirán conocer las condiciones, los requisitos y las flexibilidades para hacerlo.

En los primeros tiempos del GATT, las reducciones arancelarias se negociaban bilateralmente partida por

partida, método denominado también de "peticiones y ofertas". Al utilizar ese método, las Partes

Contratantes tendían a centrarse en lograr un mayor acceso a los mercados para sus principales

productos de exportación. Con el aumento del número de Miembros y de productos implicados en las

negociaciones, esa técnica pasó a ser demasiado gravosa, y finalmente las Partes Contratantes del GATT

empezaron a basarse en fórmulas para determinar los recortes arancelarios que se esperaba de cada una

de ellas. Eso les permitía negociar muchos más productos, al dedicarse el tiempo y la energía que

requería la negociación a las excepciones más que a la norma general para realizar las reducciones

arancelarias. En lo que se refiere a las fórmulas, en las modalidades se establecen normalmente los

recortes que deberán aplicarse a los aranceles consolidados y la duración del período para la realización

de esos recortes (denominado a menudo "plazo para la aplicación").

Ahora bien, no todo se reduce a acordar las técnicas generales de reducción arancelaria, ya que

tradicionalmente los Miembros han tenido problemas para reducir los aranceles de sus productos más

sensibles. Si bien esa cuestión se atendía automáticamente mediante el método de peticiones y ofertas

(al no estar obligado ningún Miembro a entablar negociaciones sobre un producto concreto si no deseaba

hacerlo), la aplicación general de una fórmula a todos los productos significaba que tenían que permitirse

11 Esta sección se basa en gran medida en Low Patrick y Santana Roy, Trade Liberalization in Manufactures:

What is Left after the Doha Round?, Journal of International Trade and Diplomacy, volumen 3, Nº 1, primavera

de 2009, páginas 63 a 126. (ISSN 1360-1542).

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excepciones o desviaciones para tener en cuenta esas preocupaciones. Aunque dichas desviaciones se

denominaban antes "excepciones", más recientemente se ha utilizado el término "flexibilidades" para

referirse a disposiciones especiales aplicables a determinados países en desarrollo. En esencia, en ambos

casos se permite que algunos Miembros se aparten de la norma general de reducción arancelaria.

En el cuadro que figura a continuación se ofrece un panorama general de las principales modalidades o

"técnicas" que se utilizaron en el GATT para negociar reducciones arancelarias: 1) método "bilateral producto

por producto"; 2) enfoque "sectorial"; y 3) enfoque basado en una "fórmula". La elección de una modalidad

depende en gran medida de los objetivos perseguidos por los negociadores, que a veces se establecen en el

mandato en virtud del cual se inician las negociaciones. No obstante, la elección de una técnica en vez de otra

puede verse también limitada por consideraciones políticas, prácticas o incluso históricas. Tradicionalmente,

esos métodos se han empleado conjuntamente o con variaciones, así como con excepciones y flexibilidades12

,

como se ha explicado anteriormente (véase el recuadro).

Rondas de negociaciones Modalidades utilizadas para

reducir los aranceles

Resultado

Ronda de Ginebra (1947) Negociaciones producto por

producto

15.000 concesiones arancelarias

Ronda de Annecy (1949) Negociaciones producto por

producto

5.000 concesiones arancelarias

Ronda de Torquay (1950) Negociaciones producto por

producto

8.700 concesiones arancelarias

Ronda de Ginebra (1956) Negociaciones producto por

producto

Reducciones modestas

Ronda Dillon (1960-1961) Negociaciones producto por

producto

Se intercambiaron 4.400

concesiones

Ronda Kennedy (1963-

1967)

Aranceles: enfoque basado en

una fórmula (fórmula de

reducción lineal), con

excepciones; negociaciones

producto por producto

Se redujeron los aranceles

medios en un 35%; se

consolidaron unas 33.000 líneas

arancelarias

Ronda de Tokio (1973-

1979)

Aranceles: enfoque basado en

una fórmula ("fórmula suiza"),

con excepciones; negociaciones

Se redujeron los aranceles

medios en una tercera parte

hasta el 6% en relación con las

importaciones de manufacturas

12 Low Patrick y Santana Roy (véase la nota de pie de página 3).

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producto por producto de la OCDE

Ronda Uruguay (1986-

1994)

Aranceles: enfoque basado en

una fórmula (reducción media

simple + enfoque sectorial);

negociaciones producto por

producto

Se redujeron una vez más los

aranceles medios en una tercera

parte en promedio

Cuadro 3: Panorama general de las modalidades de negociación y de los resultados de las negociaciones arancelarias

(Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 216)

En la siguiente sección presentaremos las principales modalidades utilizadas para negociar reducciones

arancelarias en las rondas del GATT, así como los resultados logrados en esas rondas de negociaciones

arancelarias.

IV.B.2. TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN DE REDUCCIONES ARANCELARIAS

1. MÉTODO BILATERAL PRODUCTO POR PRODUCTO/PAÍS POR PAÍS

(PETICIONES Y OFERTAS)

1.1 ¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO PRODUCTO POR PRODUCTO?

Como se ha indicado anteriormente, las cinco primeras rondas de negociaciones arancelarias se desarrollaron

de forma bilateral con respecto a productos elegidos uno a uno, como se indica expresamente en el artículo

XXVIII bis, relativo a las negociaciones arancelarias (explicado supra). Éste es el método de negociación más

antiguo y consiste en la presentación de "listas de peticiones" (enumeración detallada de productos que

interesan a un Miembro) seguidas de "listas de ofertas" (enumeración de productos respecto de los cuales otro

Miembro está dispuesto a hacer concesiones).

Con arreglo a este método, denominado también de "peticiones y ofertas", los países participantes en las

negociaciones pedían concesiones en relación con los productos de los que probablemente eran los principales

abastecedores del país al que se pedía la concesión. Esta regla no impedía que otro participante presentara

una petición, pero el país al que iba dirigida tenía derecho a rechazarla invocando la "norma del abastecedor

principal" si el principal abastecedor real del producto no participaba en las negociaciones o no era Parte

Contratante del GATT. El país que lograba obtener una concesión con este método recibía "derechos de primer

negociador" respecto de esa concesión. Estos derechos son importantes en el contexto de las renegociaciones

previstas en el artículo XXVIII del GATT (explicado en el módulo 4 - véase la sección relativa a la modificación

o el retiro de concesiones arancelarias).

Aunque esta técnica de negociación es de carácter bilateral, sus resultados se aplican multilateralmente. La

idea era que todos esos acuerdos bilaterales se hicieran extensivos a los demás participantes sobre una base

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NMF y se "refundieran" en un único documento: la Lista de concesiones anexa al Acuerdo sobre la OMC (es

decir, se multilateralizaban las concesiones resultantes). Al otorgar concesiones, los participantes tenían en

cuenta no sólo las concesiones recibidas de los abastecedores principales sino también los beneficios

resultantes de las otorgadas por otros participantes (es decir, todos los beneficios recibidos,

independientemente de que los hubieran negociado o no).

1.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MÉTODO PRODUCTO POR PRODUCTO

Una de las ventajas del método de negociación bilateral con respecto a productos elegidos uno a uno, es que

permite que los Miembros centren su intercambio de concesiones arancelarias en los productos que más les

interesan. Desde un punto de vista defensivo, proporciona a los participantes cierta flexibilidad al permitirles

proteger sectores sensibles.

No obstante, llegó un momento en que la aplicación de este método resultó ser sumamente gravosa debido al

sustancial aumento del número de productos y participantes que había que tener en cuenta en las

negociaciones. Otro inconveniente de esta técnica es su dependencia de la "norma del abastecedor principal",

lo que a menudo se tradujo en menores reducciones en los casos en que el abastecedor de un producto no

participaba en las negociaciones o no era Parte Contratante del GATT. Otra importante desventaja de la norma

del abastecedor principal era que los pequeños comerciantes que tenían un gran interés en las negociaciones

de un producto tropezaban con dificultades para participar en ellas por ser marginal su participación en el

comercio.

1.3 IMPORTANCIA ACTUAL DE ESTA TÉCNICA EN LA PRÁCTICA

Actualmente, el método bilateral producto por producto se utiliza sobre todo en el proceso de adhesión a la

OMC de nuevos Miembros.

2. ENFOQUE BASADO EN UNA FÓRMULA

2.1 ¿EN QUÉ CONSISTE EL ENFOQUE BASADO EN UNA FÓRMULA?

El llamado enfoque basado en una "fórmula" consiste en calcular las reducciones arancelarias

matemáticamente, en vez de negociarlas individualmente. Ha sido el método preferido desde el decenio

de 1960, en particular porque permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes.

Las negociaciones basadas en fórmulas entrañan un proceso en dos etapas. En primer lugar, la selección de

un tipo apropiado de fórmula. En segundo lugar, la definición de sus parámetros. Ambos elementos

determinarán, en mayor o menor medida, la contribución que habrán de hacer los participantes.13

13 Low Patrick y Santana Roy (véase la nota de pie de página 3), página 9.

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"Tipo de base"

Una cuestión fundamental en la aplicación de cualquier técnica de reducción arancelaria, especialmente

los enfoques basados en fórmulas, es el "tipo de base" al que se deben aplicar las técnicas/fórmulas, es

decir, el tipo arancelario específico por productos al que se aplicarán las reducciones que puedan

acordarse. En general, hay que dilucidar dos elementos en relación con el tipo de base:

Líneas arancelarias consolidadas: ¿En qué aranceles deben basarse las reducciones? ¿En los

aranceles aplicados o en los consolidados? ¿En otro tipo de aranceles? Las reducciones de los aranceles

aplicados pueden generar un acceso a los mercados más inmediato (al ser a menudo los tipos arancelarios

a que están sujetos efectivamente los exportadores), pero los Miembros han utilizado los tipos

consolidados como base para sus reducciones. Durante la existencia del GATT, se seguía normalmente la

práctica de utilizar los tipos consolidados que figuraban en las Listas de concesiones de los países. Por

ejemplo, en la Ronda Uruguay, los participantes decidieron que los tipos de base para las negociaciones

fueran los tipos NMF consolidados. En el contexto de las negociaciones en curso sobre el AMNA, algunos

Miembros han considerado que sería más apropiado realizar las reducciones a partir de los tipos aplicados

de los Miembros, ya que ello tendría probablemente por resultado una mayor liberalización de los

mercados. No obstante, con arreglo al texto más reciente sobre las modalidades, los Miembros que

apliquen la fórmula utilizarán los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones

actuales (explicado en el módulo 6).

Líneas arancelarias sin consolidar: Las líneas arancelarias sin consolidar corresponden a los productos

respecto de los cuales un Miembro no ha aceptado un arancel consolidado en el marco del artículo II del

GATT de 1994. Por consiguiente, una cuestión que se les plantea a los negociadores es cómo tratar esas

líneas sin consolidar en las negociaciones arancelarias: ¿Se deben simplemente consolidar, o reducir y

consolidar? ¿Deben sus tipos de base establecerse independientemente o a partir de los niveles de los

aranceles aplicados? En este último caso, ¿qué fecha de referencia debe utilizarse? En la Ronda Uruguay

se eligió como tipo de base el nivel de los aranceles aplicados al 1º de septiembre de 1986. Como

estudiaremos en el módulo 6, en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA se prevé la reducción y

consolidación de la mayoría, no la totalidad, de los aranceles sin consolidar.

2.2 TIPOS DE FÓRMULAS14

En general, en las negociaciones pueden utilizarse dos tipos de fórmulas, según se apliquen o no línea por

línea.

2.2.1 FÓRMULA APLICADA LÍNEA POR LÍNEA

Se dice que una fórmula se aplica "línea por línea" cuando el tipo final consolidado se determina en función de

la consolidación existente con respecto a un producto determinado. Esta fórmula presenta dos variaciones:

14 Véase también: Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados, Enfoques de las negociaciones

arancelarias basados en fórmulas, Nota de antecedentes de la Secretaría de la OMC (documento

TN/MA/S/3/Rev.2).

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la llamada "fórmula de reducción lineal", que reduce los tipos arancelarios aplicables en un mismo

porcentaje, con independencia del tipo de base. Este tipo de fórmula se denomina también fórmula

"independiente del arancel", ya que la reducción porcentual de los tipos arancelarios no depende del

tipo arancelario inicial objeto de las negociaciones. Lo importante en esta fórmula es simplemente la

tasa de reducción. El "método de reducción lineal" se utilizó, por ejemplo, en las negociaciones de la

Ronda Kennedy (véase infra);

la denominada fórmula "no lineal" o "fórmula de armonización", que da lugar a recortes mayores en el

caso de los tipos arancelarios iniciales más elevados y a recortes menores en el de los tipos

arancelarios iniciales más bajos. Así pues, este tipo de fórmula tiene por efecto la reducción de la

dispersión de los tipos arancelarios, con lo que "armoniza" los derechos del Miembro de que se trate.

Si todos los Miembros utilizaran la misma fórmula se produciría además una armonización entre todos

ellos. Este tipo de fórmula se denomina también fórmula "dependiente del arancel", ya que la

reducción porcentual de los tipos arancelarios depende del tipo arancelario inicial. Un ejemplo típico de

"fórmula de armonización" es la "fórmula suiza", empleada en la Ronda de Tokio (véase infra); se está

contemplando la posibilidad de utilizarla también en las actuales negociaciones sobre el AMNA (véase el

módulo 6).

2.2.2 FÓRMULAS NO APLICADAS "LÍNEA POR LÍNEA"

Se trata de fórmulas con arreglo a las cuales no es necesario aplicar una reducción específica a cada uno de los

tipos arancelarios, sino que se aplica una reducción media, una reducción del promedio arancelario global de

un país o una reducción hasta un determinado promedio acordado. En otras palabras, el tipo final consolidado

de cada línea arancelaria no se determina en función de la consolidación existente con respecto a un producto

determinado. Estas fórmulas comprenden:

la "reducción media simple": reducción de los derechos existentes en un determinado porcentaje

medio. Se calcula determinando primero la reducción correspondiente a cada línea arancelaria, y

haciendo después el promedio de todas esas reducciones. Mediante la aplicación de esta fórmula, un

Miembro podría alcanzar el nivel de referencia convenido reduciendo muy poco, o incluso sin reducir en

absoluto, los aranceles aplicables a algunos productos y compensándolo con mayores recortes de los

aranceles aplicables a otros. La denominada "fórmula de la Ronda Uruguay", utilizada para reducir los

aranceles correspondientes a los productos agrícolas, es una variante de este método (véase infra);

la "reducción del promedio": reducción del promedio de los aranceles en un determinado

porcentaje. Se calcula determinando primero el promedio de los tipos de base y el promedio de los

tipos finales, y después la reducción de estos últimos con relación a los primeros. Podría decirse que

un ejemplo de este método es la reducción acordada en la Ronda Uruguay con respecto a los productos

no agrícolas. Sin convenir formalmente en una modalidad específica, en la reunión de balance a mitad

de período que tuvo lugar en Montreal en 1988 los Ministros acordaron que las negociaciones debían

estar encaminadas a conseguir tipos arancelarios más bajos y más uniformes, "teniendo como objetivo

para las reducciones globales una cantidad" por lo menos tan ambiciosa como la lograda por los

participantes en la fórmula en la Ronda de Tokio. Se interpretó en general que esa reducción global

significaba que los participantes debían reducir sus promedios al menos en una tercera parte (es decir,

el 33 por ciento);

el "promedio objetivo": establecimiento de un promedio específico que tendrían que alcanzar las

nuevas consolidaciones. Este método atiende al promedio que se obtendría tras las reducciones, y no a

las reducciones que se necesitarían para lograr ese promedio. Aunque este método podría tener un

efecto equivalente al de una reducción media simple en determinadas condiciones, podría conducir a

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cierto grado de armonización entre los distintos países. Por ejemplo, si se acuerda un promedio

objetivo del 30 por ciento para todos los Miembros, para cumplir el objetivo un Miembro con un

promedio actual del 40 por ciento tendría que reducir ese promedio en un 25 por ciento, en tanto que

otro país con un promedio actual del 100 por ciento tendría que reducirlo en un 70 por ciento. Se

prevé que algunos Miembros apliquen la modalidad del "promedio objetivo" en el contexto de las

negociaciones sobre el AMNA.

2.2.3 COMBINACIÓN DE FÓRMULAS

Los negociadores en la esfera de los aranceles conocen desde hace mucho tiempo las características de las

diferentes modalidades de reducción arancelaria, de manera que han tratado a menudo de encontrar modos de

combinar sus características aplicándolas en etapas o combinándolas. Por ejemplo, como se ha mencionado

anteriormente, un modo de lograr que un "promedio objetivo" o un "recorte medio" dé lugar a reducciones en

todas las líneas arancelarias es incluyendo un requisito de "recorte mínimo" (técnicamente, una fórmula

aplicada línea por línea), lo que aseguraría una reducción mínima para cada línea. Éste fue precisamente el

enfoque adoptado respecto de los productos agrícolas en la Ronda Uruguay, en la que se combinó la reducción

media simple (36 por ciento para los países desarrollados y 24 por ciento para los países en desarrollo) y un

requisito de recorte mínimo aplicable línea por línea (15 por ciento para los países desarrollados y 10 por

ciento para los países en desarrollo). Evidentemente, hay varios otros modos de combinar las características

de las diferentes fórmulas; por ejemplo, se puede aplicar una fórmula no lineal seguida de un recorte medio,

etc.

En resumen:

Las fórmulas de reducción arancelaria pueden clasificarse en las siguientes categorías:

A. Fórmulas aplicadas línea por línea

i) fórmula lineal

ii) fórmulas no lineales o de armonización (que incluyen la fórmula suiza)

B. Fórmulas no aplicadas línea por línea

i) reducción media simple

ii) reducción del promedio

iii) promedio objetivo

C. Combinación de fórmulas

2.2.4 VENTAJAS DEL MÉTODO BASADO EN UNA FÓRMULA FRENTE AL MÉTODO BILATERAL PRODUCTO POR

PRODUCTO

Podría decirse que el enfoque basado en una fórmula es:

más transparente (cada Miembro sabrá cómo reducirán los demás sus aranceles);

más eficaz (procedimiento más sencillo que el método producto por producto);

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más equitativo (la reducción arancelaria depende de normas, no del "poder de negociación");

más previsible (es más fácil prever los resultados de las negociaciones); y

más sencillo (permite que las negociaciones se centren en las excepciones en vez de en las reducciones

aplicables a la mayoría de los productos).

A continuación explicaremos detalladamente los aspectos técnicos de las tres fórmulas utilizadas en el pasado

para reducir los derechos aplicables a los productos no agrícolas, con inclusión de sus ventajas e

inconvenientes. Esas fórmulas son: A) la fórmula de reducción lineal; B) la fórmula suiza; y C) la reducción

del promedio.

2.3 FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL

En la Ronda Kennedy, los Ministros señalaron que las negociaciones por productos y por países ya no eran

suficientemente útiles para responder a las exigencias de la evolución del comercio mundial y que se

necesitaban nuevas técnicas de negociación. Por ese motivo, hicieron hincapié en que las negociaciones

arancelarias debían "basarse en un plan de reducciones arancelarias lineales substanciales, con sólo un mínimo

de excepciones que estar[ían] sujetas a confrontación y justificación".15

2.3.1 ¿EN QUÉ CONSISTE LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL?

Como se ha explicado anteriormente, la "técnica lineal" es el método con arreglo al cual todos los aranceles, o

los aranceles en un determinado sector, se reducen en un porcentaje acordado. En la Ronda Kennedy, las

partes acordaron utilizar una tasa del 50 por ciento como "hipótesis de trabajo" para la determinación de la

tasa general de reducción lineal. Esta fórmula se expresa a menudo como sigue:

T1 = C * T0

T0: Tipo arancelario inicial o nivel arancelario existente (antes de las negociaciones)

C: Reducción porcentual que ha de negociarse

T1: Tipo arancelario final o nuevo nivel arancelario resultante de la reducción

El tipo arancelario final (T1) dependería necesariamente del porcentaje de reducción arancelaria acordado por

los participantes (C) y del tipo arancelario inicial (T0). En cambio, la tasa de reducción sólo dependería del

porcentaje de reducción arancelaria (C). Imaginemos un caso en el que se acuerde como modalidad una

reducción lineal del 50 por ciento:

15 GATT, IBDD 12S/37-52.

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37

Ejemplo - Fórmula lineal:

Producto "Tipo de

base"

Fórmula Tipo final después

de la reducción

Reducción

porcentual

1.Maletas (valijas),

portafolios

(carteras de mano)

(4202.10)

150% "recorte lineal

del 50%"

75% 50% *

2.Tarjetas postales

impresas o

ilustradas

(4909.00)

10% 5% 50% *

* Obsérvese que la reducción del 50 por ciento se aplica a cada línea arancelaria,

independientemente del nivel del arancel inicial. Obsérvese asimismo que todos los

aranceles con objeto exactamente del mismo recorte.

2.3.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL

La aplicación de la fórmula de reducción lineal simplificó considerablemente las negociaciones sobre las

reducciones arancelarias al permitir que los negociadores se centraran principalmente en las excepciones, en

vez de en las reducciones que se aplicarían a la mayoría de los productos.

No obstante, este método presenta una deficiencia apreciable: no aborda la cuestión de las disparidades entre

las crestas arancelarias y los aranceles bajos, ni tampoco la cuestión de la progresividad arancelaria. Ello se

debe a que se aplica la misma tasa de reducción lineal a todas las líneas arancelarias, independientemente de

los tipos arancelarios. Como consecuencia, es posible que subsistan los aranceles más elevados y no se podrá

reducir la diferencia entre los aranceles elevados y los aranceles bajos. Para ilustrar este punto, imaginemos

que se aplica un recorte lineal del 10 por ciento a un arancel elevado del 150 por ciento y a un arancel más

bajo del 10 por ciento. Tras la reducción del 10 por ciento, el arancel elevado seguirá siendo elevado, del 135

por ciento, y el derecho más bajo seguirá siendo bajo, del 9 por ciento. Así pues, seguirá habiendo una gran

diferencia (o dispersión) entre ambos.

2.4 LA "FÓRMULA SUIZA"

En la Declaración Ministerial con la que se inició la Ronda de Tokio se disponía que las negociaciones debían

tener como objetivo negociar sobre la reducción arancelaria mediante "el empleo de fórmulas apropiadas de

una aplicación lo más generalizada posible".16

16 GATT, IBDD 20S/23.

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38

Para evitar la deficiencia observada en la fórmula de reducción lineal con respecto a la reducción de los

aranceles elevados, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, los participantes en la Ronda de

Tokio propusieron varias fórmulas destinadas a reducir los aranceles elevados en mayor medida que los

aranceles bajos y contribuir así a una mayor "armonización" de los Aranceles de Aduanas de los Miembros.

2.4.1 ¿EN QUÉ CONSISTE LA "FÓRMULA SUIZA"?

La "fórmula suiza" es un tipo especial de método de armonización. A menudo se define como:

T1 = A * T0

A + T0

T0 = tipo de base

A = coeficiente, que es la única variable que ha de negociarse

T1 = tipo arancelario menor resultante, que constituirá el nuevo arancel final consolidado

Un elemento clave de la fórmula es el "coeficiente" (variable A), que determina el tipo arancelario máximo

final.

Con arreglo a la fórmula, a medida que el tipo de base T0 aumenta al infinito, T0/(A+T0) se acerca a 1, dando

como resultado T1 = Ax1. En otras palabras, ningún derecho resultante de la aplicación de la fórmula (T1)

será más elevado que el coeficiente (A). El coeficiente "A" establece un tope al tipo arancelario máximo que

resultaría de la aplicación de la "fórmula suiza".

Por ejemplo, un coeficiente de 20 significa que ningún arancel será superior al 20 por ciento (véase el ejemplo

que figura a continuación).

Ejemplos - Fórmula suiza

Pongamos ejemplos prácticos para demostrar que la aplicación de la "fórmula suiza" armoniza los

aranceles elevados y los aranceles bajos (ejemplo 1), y que el coeficiente determina el arancel final

consolidado (ejemplo 2).

Ejemplo 1: Imaginemos que se aplica un coeficiente A = 10 a un arancel inicial del 150% (es decir, T0 =

150%) y a otro del 10% (es decir, T0 = 10%).

El arancel del 150% se reducirá al 9,4% aproximadamente, lo que representa una reducción

porcentual del 93,8% y unos 140,6 puntos porcentuales.

(10*150) / (10 + 150) = 1500 / 160 = 9,4%

El arancel del 10% se reducirá al 5%, lo que representa una reducción porcentual del 50% y 5

puntos porcentuales.

(10*10) / (10 + 10) = 100 / 20 = 5%

La línea arancelaria con el arancel más elevado ha experimentado un recorte mucho mayor que la línea

arancelaria con el arancel más bajo. Se produce un efecto de armonización: en tanto que el derecho del

150% era 15 veces superior al derecho del 10% (150 / 10 = 15), el nuevo derecho más elevado, del

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39

9,4%, no llega al doble del nuevo derecho más bajo, del 5% (9,4 / 5 = 1,9).

Ejemplo 2: Imaginemos que se aplica un coeficiente A = 5 y otro coeficiente A' = 30 al mismo arancel

inicial del 150% (es decir, T0 = 150%).

El coeficiente de 5 da lugar a un tipo final consolidado del 4,8% aproximadamente, con una

reducción porcentual del 96,7%.

(5 * 150) / (5 + 150) = 750 / 155 = 4,8%

El coeficiente de 30 da lugar a un tipo final consolidado del 25% aproximadamente, con una

reducción porcentual de alrededor del 83,3%.

(30 * 150) / (30 + 150) = 4500 / 180 = 25%

Por consiguiente, cuanto menor es el coeficiente, mayor es el recorte arancelario aplicable al mismo tipo

de base y, por tanto, menor es el arancel final consolidado.

Ejemplo - Fórmula suiza con un coeficiente de 20:

Producto "Tipo de

base"

Fórmula Tipo final

después de la

reducción

Reducción

porcentual

1. Maletas (valijas),

portafolios

(carteras de mano)

(4202.10)

150% "Fórmula suiza

con un

coeficiente de

20"

17,6% 88,2% *

2. Tarjetas postales

impresas o

ilustradas

(4909.00)

10% 6,7% 33,3% *

* Obsérvese que en el caso del producto gravado con el derecho más elevado (150 por

ciento) el recorte es mucho mayor que en el del producto al que se aplica el tipo inicial

más bajo (10 por ciento)

2.4.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA "FÓRMULA SUIZA"

A diferencia de la fórmula de reducción lineal, la fórmula suiza permite aproximar los aranceles finales

mediante la aplicación de recortes mayores a los aranceles más elevados. También resuelve automáticamente

la cuestión de las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, sin necesidad de tener que definirlas.

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40

Otra ventaja es que es sencilla de aplicar desde el punto de vista técnico, ya que el único elemento que tienen

que acordar los participantes en las negociaciones es el coeficiente (A).

Además, esta fórmula hace posible la utilización de coeficientes diferentes para distintos grupos de líneas

arancelarias o distintos subconjuntos de Miembros de la OMC, lo que permite que haya diferentes niveles de

contribución entre los participantes. Se emplea una sola fórmula para obtener:

una gama menor de tipos arancelarios finales a partir de un conjunto amplio de aranceles iniciales; y

un tipo final máximo, independientemente del nivel inicial de los tipos de base.

Una dificultad que plantea la aplicación de la fórmula suiza es que, al hacer que los tipos más elevados sean

objeto de mayores recortes arancelarios, se traduce en una importante liberalización de algunas de las líneas

arancelarias más sensibles (en el supuesto de que la aplicación de tipos más elevados a ciertas líneas

arancelarias denote la intención de un gobierno de proteger a los productores nacionales o aumentar los

ingresos fiscales).

A nivel técnico, una condición previa para la aplicación de la fórmula suiza es que se trate de derechos ad

valorem o, en el caso de los derechos no ad valorem, que se calculen sus equivalentes ad valorem (explicado

detalladamente en el módulo 6).

2.5 "REDUCCIÓN DEL PROMEDIO"

Con respecto a las modalidades de negociación de reducciones arancelarias, en la Declaración Ministerial de la

Ronda Uruguay no se preveía la utilización de ningún método específico. Ahora bien, al inicio de la Ronda los

participantes acordaron lo siguiente: "Las negociaciones tendrán por finalidad proceder, por métodos apropiados, a reducir o, según

el caso, eliminar los derechos de aduana, en particular los derechos elevados y la progresividad arancelaria. Deberá atribuirse especial

importancia a la ampliación del alcance de las concesiones arancelarias entre todos los participantes".17

No obstante, como se ha

explicado anteriormente, la frase "teniendo como objetivo para las reducciones globales una cantidad", que

figura en el texto adoptado en el balance a mitad de período realizado en Montreal en 1988, se interpretó en

general como una prescripción de que los participantes redujeran sus promedios al menos en una tercera parte

(es decir, el 33 por ciento).

2.5.1 ¿EN QUÉ CONSISTE LA "REDUCCIÓN DEL PROMEDIO"?

Como se ha explicado supra, se trata del compromiso de reducir el promedio existente en un determinado

porcentaje. Requiere que se calcule el promedio existente, el nuevo promedio y la diferencia porcentual entre

ambos.

2.5.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MÉTODO DE "REDUCCIÓN DEL PROMEDIO"

Este método permite que los Miembros protejan sus productos sensibles de una manera relativamente sencilla, ya

que un país podría cumplir la obligación impuesta reduciendo muy poco, o incluso sin reducir en absoluto, los

aranceles aplicables a algunos productos sensibles y compensándolo con mayores recortes de los aranceles

aplicables a otros productos. Imaginemos, por ejemplo, una modalidad que establezca la obligación de lograr una

reducción del promedio de un 30 por ciento. Obsérvese en el ejemplo que figura a continuación que el derecho

17 Declaración Ministerial de la Ronda Uruguay, página 5.

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41

más elevado, aplicable a la línea arancelaria (maletas) supuestamente más sensible, es objeto de una reducción

menor, no obstante lo cual ha sido posible ajustarse a la modalidad gracias a la eliminación completa del derecho

aplicable a una partida menos sensible (postales). Obsérvese asimismo que esto ha sido posible porque no había

obligación de aplicar una reducción mínima especificada a cada línea arancelaria. Cabe prever que este método

se traduzca a menudo en el mantenimiento de crestas arancelarias y aranceles elevados.

Ejemplo - Reducción del promedio:

Producto "Tipo de

base"

Fórmula Tipo final

después de la

reducción

Reducción

porcentual

1. Maletas (valijas),

portafolios

(carteras de mano)

(4202.10)

150% "Reducción del

promedio

arancelario

nacional en

un 30%"

112% 25,3%

2. Tarjetas postales

impresas o

ilustradas

(4909.00)

10% 0% 100%

Promedio

arancelario global

nacional

80%* 56%* 30%*

* Obsérvese que el promedio actual del 80 por ciento se reduce en un 30 por ciento, a

un nuevo promedio del 56 por ciento, al eliminar completamente el derecho aplicable a

las postales y aplicar un recorte mucho menor al derecho aplicable a las maletas.

3. ENFOQUE SECTORIAL

3.1 ¿EN QUÉ CONSISTE EL "ENFOQUE SECTORIAL"?

El "enfoque sectorial" es una técnica mediante la cual los participantes buscan reducir o eliminar totalmente los

aranceles aplicables a algunos productos de un determinado sector. Este método incluye negociaciones

sectoriales de "armonización", en las que los países acuerdan reducir a un nivel común los derechos que han

consolidado en un determinado sector, a fin de asegurar condiciones de acceso al mercado similares.

Constituyen una variación las negociaciones sectoriales "cero por cero", en las que los países convienen en

liberalizar plenamente el comercio de un sector al final de un plazo para la aplicación.

La técnica sectorial se utilizó antes de la Ronda Uruguay, pero principalmente en negociaciones plurilaterales

(es decir, aquellas en las que sólo participan algunos -no la totalidad- de los Miembros de la OMC). No

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42

obstante, los resultados de esas negociaciones plurilaterales se hicieron extensivos a todos los Miembros de la

OMC en virtud del principio NMF.

3.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL "ENFOQUE SECTORIAL"

La mayor ventaja del método sectorial es que permite que los Miembros liberalicen determinados productos,

con lo que pueden centrarse en los productos cuya exportación reviste mayor interés. Además, según el

método que se adopte para la reducción o eliminación de los aranceles, las negociaciones sectoriales podrían

permitir reducir o eliminar las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, así como resolver

determinados problemas específicos del sector de que se trate. No obstante, uno de los principales problemas

relacionados con las negociaciones sectoriales es que los exportadores importantes pueden decidir no

participar en ellas para evitar reducir sus propios aranceles y gozar después de las ventajas resultantes de

dichas negociaciones una vez se hagan extensivas a todos los Miembros de la OMC (práctica denominada

"obtención de ventajas sin contrapartida"). A fin de evitar ese resultado, en algunos casos se ha utilizado el

requisito de una "masa crítica", es decir, se ha exigido un número mínimo de participantes como condición

para la aplicación del enfoque sectorial.18

Opciones de flexibilidad en las negociaciones arancelarias

Dejando de lado el hecho de que en anteriores negociaciones arancelarias quedaron a menudo excluidos

sectores sensibles en su totalidad, como la agricultura y los textiles, prácticamente todas las rondas de

negociaciones arancelarias en las que no se utilizó el método producto por producto incluyeron alguna

forma de flexibilidad para países específicos y/o alguna forma de excepción al método general de

reducción arancelaria. Generalmente, cuanto más riguroso era el método empleado, más probabilidades

había de que se necesitaran ciertos tipos de flexibilidad para concluir con éxito una negociación. Entre las

formas de flexibilidad utilizadas en el pasado cabe citar las siguientes:

i) Escalonamiento: este tipo de flexibilidad requiere que el participante aplique las reducciones

arancelarias acordadas de forma general, pero en un período diferente (normalmente más largo) del

especificado en la norma general.

ii) Variante menos ambiciosa de la misma modalidad: este tipo de flexibilidad entraña la aplicación

de la modalidad acordada en general, pero de manera menos estricta y menos ambiciosa.

iii) Reducciones menores con respecto a cierto número de productos: en este caso, se aplicarán las

reducciones arancelarias normales a la mayoría de los productos, pero el participante puede moderar las

reducciones con respecto a algunos productos. Este tipo de flexibilidad sólo tiene sentido en el contexto

de una fórmula que se aplique línea por línea.

iv) Posibilidad de apartarse de la modalidad principal compensándolo con otros productos: no se

trata propiamente de una flexibilidad sino de una medida que podría acompañar a otras formas de

flexibilidad, en particular la relativa a reducciones menores indicada supra y la opción de exclusión de

productos. La idea es que los participantes se puedan apartar de la principal modalidad de reducción

18 Low Patrick y Santana Roy (véase la nota de pie de página 3), páginas 13 y 14.

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43

arancelaria "pagando" por toda desviación que deseen establecer.

v) Posibilidad de excluir un determinado número de productos: esta opción de flexibilidad entraña

la aplicación de las reducciones arancelarias normales a la mayoría de los productos, pero se permite que

el participante no realice ninguna reducción en el caso de algunos otros. Es probable que este tipo de

flexibilidad sólo se emplee en el contexto de una fórmula aplicada línea por línea.

vi) Aplicación de una modalidad diferente, menos estricta: esta opción de flexibilidad implica que,

con respecto a un subconjunto de productos, algunos participantes puedan utilizar una modalidad

diferente (más flexible) a la aplicada por los demás.

vii) Exención plena de las reducciones arancelarias: en este caso, el participante no está obligado a

realizar ninguna reducción arancelaria, como ocurre en el caso de los países menos adelantados en las

actuales negociaciones de Doha.

IV.B.3. HISTORIA DE LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS

Entre 1947 y 1994, las Partes Contratantes del GATT organizaron ocho rondas de negociaciones. Si bien en las

primeras rondas se negociaron principalmente reducciones arancelarias, en rondas posteriores se incluyeron

otros temas, como las medidas antidumping y otros obstáculos no arancelarios. Como se ha explicado en el

módulo 1, la última de esas rondas fue la "Ronda Uruguay", que tuvo lugar de 1986 a 1994 y dio lugar a la

creación de la OMC en 1994. La Ronda Uruguay permitió realizar la mayor reforma del sistema mundial de

comercio desde el establecimiento del GATT en 1947. En el cuadro infra figura un resumen de esas rondas,

con inclusión de los temas abarcados y el número de Partes Contratantes que participaron en cada una de

ellas.

Rondas de negociaciones comerciales celebradas bajo los auspicios del GATT

Año Lugar/

denominación

Temas abarcados Partes

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1950 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-

1961

Dillon Aranceles 26

1963- Ginebra, Ronda Aranceles y medidas no arancelarias: medidas 62

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44

1967 Kennedy antidumping, valoración en aduana

1973-

1979

Ginebra, Ronda

de Tokio

Aranceles; medidas no arancelarias (establecimiento

de códigos plurilaterales): medidas antidumping,

valoración en aduana, subvenciones y medidas

compensatorias, contratación pública, licencias de

importación, normas sobre productos, medidas de

salvaguardia; y establecimiento de la "Cláusula de

Habilitación", es decir, la "Decisión sobre trato

diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor

participación de los países en desarrollo". Esta

Cláusula dio carácter permanente al SGP, que se

había adoptado como exención temporal en 1971,

antes de la Ronda de Tokio, para otorgar trato

especial y diferenciado a los países en desarrollo. En

ella se desarrolla el principio de no reciprocidad,

enunciado inicialmente en el párrafo 8 del artículo

XXXVI del GATT.

102

1986-

1994

Ginebra, Ronda

Uruguay

Aranceles; medidas no arancelarias: todas las

cuestiones de la Ronda de Tokio más inspección

previa a la expedición, normas de origen, medidas en

materia de inversiones relacionadas con el comercio

(MIC), y medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF);

servicios, aspectos de los derechos de propiedad

intelectual relacionados con el comercio (ADPIC),

solución de diferencias, transparencia, y vigilancia de

las políticas comerciales; y creación de la OMC.

(Adoptado como un todo único por la totalidad de los

Miembros.)

123

Durante las ocho rondas de negociaciones comerciales del GATT se redujeron y consolidaron progresivamente

los aranceles de los países desarrollados; se realizaron más progresos en el sector no agrícola que en el de la

agricultura. Aunque en los países desarrollados se redujeron considerablemente los aranceles, muchos países

en desarrollo no redujeron ni consolidaron los suyos en el marco del sistema multilateral de comercio hasta la

Ronda Uruguay.

La Ronda Uruguay dio lugar a mejoras significativas del acceso a los mercados para los productos no agrícolas

en los mercados de los países desarrollados. En el caso de la mayoría de los países en desarrollo, la

contribución más importante adoptó la forma de nuevas consolidaciones arancelarias. A este respecto, los

países en desarrollo hicieron ofertas sobre acceso a los mercados tanto para los productos agrícolas como para

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45

los productos no agrícolas.19

Algunos países en desarrollo se comprometieron también a reducir sus niveles

consolidados anteriores a la Ronda Uruguay.

1. DE LA RONDA DE GINEBRA A LA RONDA DILLON (1947-1961)

Las cinco primeras rondas de negociaciones del GATT -de la Ronda de Ginebra a la Ronda Dillon- tienen

algunas características comunes:

todas ellas se dedicaron principalmente a la negociación de reducciones y consolidaciones arancelarias,

y prestaron muy poca atención a las medidas no arancelarias;

las negociaciones arancelarias trataron casi exclusivamente de los productos no agrícolas (a menudo se

excluyeron los productos agrícolas);

se basaron con frecuencia en el método selectivo producto por producto/país por país como principal

técnica para las negociaciones sobre reducciones arancelarias;

las negociaciones sobre aranceles se desarrollaron estrictamente sobre la base de reciprocidad, lo que

significa que ningún gobierno estaba obligado a otorgar concesiones unilaterales ni a hacer a otros

gobiernos concesiones por las cuales no recibiera a cambio concesiones satisfactorias;

en cada una de las rondas se realizaron progresos con respecto a la reducción de los aranceles y el

aumento del número de líneas arancelarias consolidadas, aunque fueron más los logrados por los

países desarrollados que por los países en desarrollo. Cuando se terminó la Ronda Dillon en julio

de 1962, las Partes Contratantes habían hecho unas 4.000 concesiones arancelarias que representaban

intercambios comerciales por valor de 4.900 millones de dólares.20

A pesar de esas características comunes, algunas de las rondas celebradas durante ese período se centraron

especialmente en aspectos concretos. Por ejemplo, en las primeras rondas de negociaciones, las Partes

Contratantes concedieron especial importancia al objetivo de eliminar gradualmente las preferencias

arancelarias. Otro ejemplo podría ser la Ronda de Annecy (1949), en la que las Partes Contratantes no

negociaron concesiones arancelarias entre sí sino con los países que habían solicitado la adhesión al GATT.

Como la Ronda Dillon (1960-1961) tuvo lugar en el contexto de la formación de la Comunidad Económica

Europea (CEE), uno de sus principales objetivos fue transformar las listas de los seis miembros de la CEE en

una lista común aplicable a terceros. Esas negociaciones se desarrollaron con arreglo a lo dispuesto en el

párrafo 6 del artículo XXIV del GATT, en el que se prevé que cuando, en el contexto del establecimiento de una

unión aduanera, un Miembro tenga el propósito de aumentar un derecho consolidado, será aplicable el

procedimiento establecido en el artículo XXVIII para la modificación de las Listas anexas al Acuerdo sobre la

OMC. Cada vez que los miembros de la CEE quisieran apartarse de esta norma tenían que ofrecer concesiones

arancelarias sobre otras partidas como compensación.21

19 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 241.

20 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 199.

21 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 199.

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46

2. RONDA KENNEDY (1963-1967)

2.1 ANTECEDENTES GENERALES

En comparación con las cinco rondas de negociaciones anteriores, la Ronda Kennedy aportó innovaciones en

muchos aspectos. En primer lugar, las partes en la negociación acordaron incluir los productos agrícolas como

una de las principales cuestiones de negociación. En segundo lugar, las negociaciones trataron de

determinadas medidas no arancelarias.22

En tercer lugar, fue la primera vez que en las negociaciones se

abordaron explícitamente las preocupaciones de los países en desarrollo.23

En lo que se refiere a las negociaciones arancelarias, en la Ronda Kennedy se lograron reducciones

sustanciales de los aranceles aplicables a los productos no agrícolas, que equivalieron a una reducción media

del 38 por ciento y abarcaron dos terceras partes de las importaciones de esos productos sujetas a aranceles

consolidados en los países desarrollados, por un valor aproximado de 40.000 millones de dólares EE.UU. No

obstante, las reducciones arancelarias aplicables a los productos textiles se mantuvieron muy por debajo de las

reducciones medias de los productos industriales.24

La Ronda Kennedy fue también innovadora en por lo menos dos aspectos de las modalidades de negociación.

En primer lugar, marcó el cambio del método bilateral producto por producto al enfoque basado en una

fórmula. En segundo lugar, se aplicó por primera vez el concepto de no reciprocidad (explicado

anteriormente).

2.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE BASADO EN UNA FÓRMULA

(FÓRMULA DE REDUCCIÓN LINEAL) EN LA RONDA KENNEDY25

Aunque las partes en la negociación acordaron una reducción arancelaria lineal y general del 50 por ciento, se

permitieron excepciones a la reducción lineal por causas relacionadas con un interés nacional primordial.

Como se ha mencionado supra, dichas excepciones debían mantenerse en un "mínimo absoluto y estar sujetas

a la celebración de consultas y la exposición de los motivos".

Se permitió que algunos países utilizaran el anterior método bilateral producto por producto en vez de la

fórmula de reducción lineal por su especial estructura económica o comercial. Además, se autorizó a una Parte

Contratante del GATT aplicar una reducción inferior al 50 por ciento a las partidas gravadas con derechos ya

muy bajos. Otros aplicaron reducciones menores con respecto a algunos productos o sectores.

Como consecuencia de esas excepciones, la reducción arancelaria media final lograda en la Ronda Kennedy fue

de alrededor del 35 por ciento, no tan elevada como el objetivo inicial del 50 por ciento. En algunos sectores

(como los de los productos químicos y los textiles de algodón), la reducción media lograda fue aún menor.26

22 Las negociaciones tuvieron por resultado un Código Antidumping internacional de 1967.

23 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 201.

24 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 201.

25 Véanse también los documentos TN.64/28, TN.64/15 y COM.TD/W/37.

26 Documento MTN/3C/71, páginas 15 y 16.

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47

3. RONDA DE TOKIO (1973-1979)

3.1 ANTECEDENTES GENERALES

Cuando se puso en marcha la Ronda de Tokio, en 1973, se consideraba que era la ronda más amplia y de

mayor alcance de todas desde los inicios del GATT. Aunque la principal tarea de los negociadores siguió siendo

la negociación de reducciones arancelarias, se concedió también gran importancia a los obstáculos no

arancelarios, lo que dio lugar al establecimiento de acuerdos sobre una serie de medidas no arancelarias.

Además, se integró en las negociaciones la agricultura, que desde el principio constituyó la mayor dificultad de

la Ronda.

Si bien los países desarrollados dominaban en gran medida el programa de la Ronda, los países en desarrollo

participaron activamente y tuvieron por primera vez un impacto significativo en las negociaciones del GATT, lo

que se tradujo, entre otras cosas, en la adopción de la "Cláusula de Habilitación" y en la eliminación por los

países desarrollados de obstáculos al comercio de muchos productos tropicales, a solicitud de los países en

desarrollo, y sin pedir reciprocidad por parte de estos últimos.

En lo que se refiere a las negociaciones arancelarias, éstas abarcaron el 90 por ciento aproximadamente del

comercio de productos industriales realizado en 1976 (unos 126.000 millones de dólares EE.UU.). En la

Declaración Ministerial se impartió el mandato de negociar sobre los aranceles "mediante el empleo de

fórmulas apropiadas de una aplicación lo más generalizada posible". A tal fin, durante la negociación se

propusieron varias fórmulas, y fue la propuesta por Suiza la que finalmente se aceptó para reducir los

aranceles aplicables a los productos industriales. Esa fórmula se denominó después "fórmula suiza" (explicada

supra).

3.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA "FÓRMULA SUIZA" EN LA RONDA DE

TOKIO

Aunque los participantes acordaron aplicar la "fórmula suiza" para reducir los aranceles en la Ronda de Tokio,

el coeficiente difería de un país a otro. En tanto que algunos países hicieron sus ofertas sobre la base de un

coeficiente de 14, otros utilizaron un coeficiente de 16 (lo que dio lugar a reducciones ligeramente menores).

Y, lo que es más importante, no todos los participantes utilizaron la fórmula. Algunos países emplearon una

fórmula ligeramente modificada y otros aplicaron el método bilateral producto por producto. Incluso en el caso

de los participantes que utilizaron la fórmula suiza se permitieron exenciones para muchos grupos de

productos, que fueron objeto de recortes menores o en los que se excluyeron de toda reducción algunos

productos. Para compensar esas excepciones o exclusiones, se aplicaron recortes mayores basados en la

fórmula a otros productos o grupos de productos.

4. RONDA URUGUAY (1986-1994)

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Los logros de la Ronda Uruguay fueron más impresionantes y de mayor alcance que los de cualquier otra ronda

de negociaciones anterior. Como se ha explicado en el módulo 1, la Ronda Uruguay dio lugar al

establecimiento de la OMC como Organización internacional permanente y a la adopción de un detallado

conjunto de normas que abarcan todos los aspectos principales del comercio internacional y son vinculantes

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48

para todos los Miembros. También fue la primera ocasión en que se logró abordar el comercio de productos

agrícolas en forma sustantiva en el marco del sistema multilateral de comercio.

Los países desarrollados acordaron reducir el promedio ponderado en función del comercio de los aranceles

consolidados aplicables a los productos industriales del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento, y, en su mayor parte,

los recortes debían aplicarse gradualmente a lo largo de cinco años, contados a partir del 1º de enero

de 199527

(véase el cuadro infra). El arancel medio aplicado a las importaciones de productos industriales de

los países desarrollados se redujo un 40 por ciento si se calcula sobre la base de las importaciones de todas las

procedencias, y un 37 por ciento si se calcula sobre la base de las procedentes de los países en desarrollo.28

Tras la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay, la proporción de productos no agrícolas sujetos a

derechos NMF nulos (líneas arancelarias libres de derechos) en los mercados de los países desarrollados se

duplicó con creces (del 20 al 44 por ciento). En cuanto a los países en desarrollo, las reducciones aplicadas a

los productos industriales importados de los países desarrollados fueron, en promedio, del 25 por ciento.29

La proporción de crestas arancelarias disminuyó del 14 al 10 por ciento. No obstante, las reducciones

arancelarias difirieron considerablemente de un sector a otro; las reducciones menores correspondieron a los

productos agrícolas y los productos industriales de uso intensivo de mano de obra. Tres categorías de

productos -1) textiles y vestido; 2) cueros, caucho y calzado; y 3) material de transporte- registraron los

recortes arancelarios más pequeños (entre el 18 y el 26 por ciento). Las exportaciones de estas categorías de

productos siguieron sujetas a los promedios arancelarios más elevados tras la Ronda Uruguay: 15,5, 8,9 y 7,5

por ciento, respectivamente. En cambio, otras cinco categorías de productos (madera, pasta de madera y

papel; metales; maquinaria no eléctrica; productos minerales; y artículos manufacturados n.e.p.)

registraron recortes arancelarios superiores al promedio (entre el 52 y el 69 por ciento) que se tradujeron en

tipos arancelarios medios, por categorías de productos, de entre el 1,1 y el 2,4 por ciento. Pese a la

persistencia de aranceles elevados y crestas arancelarias en muchos de esos sectores, en general se redujo la

progresividad arancelaria observada en productos de interés para los países en desarrollo.30

Importaciones

procedentes de:

Promedio arancelario ponderado en función del comercio

Antes de la

Ronda Uruguay

Después de la

Ronda Uruguay

Reducción porcentual

Todas las fuentes 6,3 3,8 40

Países en desarrollo

(excepto los PMA)

6,8 4,3 37

27 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 210.

28 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6: Unfinished Business, Post-

Uruguay Round Inventory and Issues, página 7.

29 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6, página 7.

30 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, página 229.

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49

Países menos

adelantados

6,8 5,1 25

Cuadro 4: Promedio ponderado en función del comercio de los aranceles

aplicados a los productos no agrícolas antes y después de la Ronda Uruguay

NOTA: El cálculo abarca todos los productos no agrícolas excepto el petróleo.

Fuente: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y

servicios a los mercados: Visión general de los resultados, Ginebra, 1994.

Otro logro importante fue el aumento de la cobertura de las consolidaciones. Si se mide por el número de

líneas arancelarias consolidadas, los países desarrollados incrementaron la cobertura de sus consolidaciones

del 78 al 99 por ciento, las economías en transición del 73 al 98 por ciento, y los países en desarrollo (sobre la

base de una muestra de países en desarrollo sobre los que se dispone de datos comparables) del 21 al 73 por

ciento (véase el cuadro infra). La proporción de líneas consolidadas con relación al total de líneas arancelarias

de productos agrícolas aumentó del 17 al 100 por ciento, aunque muchas se mantuvieron en niveles muy

elevados. En las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas sólo un

subconjunto de los países en desarrollo convino en consolidar la totalidad de sus líneas arancelarias (la

mayoría de América Latina). No obstante, en la mayor parte de los casos se acordaron nuevos compromisos

de consolidación a niveles muy superiores a los tipos aplicados. Sin embargo, el elevado porcentaje de

aranceles consolidados dio mayor estabilidad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio.31

Aumento de las consolidaciones en la Ronda Uruguay

Porcentajes de aranceles consolidados antes y después de las negociaciones de 1986-1994

Por principales grupos de

países:

Antes Después

Países desarrollados 78% 99%

Países en desarrollo * 21% 73%

Economías en transición 73% 98%

Cuadro 5: Panorama general de los aranceles consolidados antes y después de la Ronda Uruguay

(Se trata de líneas arancelarias, de modo que los porcentajes no están ponderados en función del volumen o

el valor del comercio)

* Estos resultados corresponden a una muestra de 27 países en desarrollo.

Fuente: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y

servicios a los mercados: Visión general de los resultados, Ginebra, 1994.

31 Informe sobre el Comercio Mundial 2007, páginas 210 a 244.

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50

4.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA "REDUCCIÓN MEDIA SIMPLE" Y EL

"ENFOQUE SECTORIAL" EN LA RONDA URUGUAY

El método de reducción media simple, denominado a veces "fórmula de la Ronda Uruguay", fue el que se

empleó en esa Ronda para reducir los aranceles aplicables a los productos agrícolas.

En lo que se refiere a los productos no agrícolas, el método de reducción arancelaria no se decidió al principio

de la Ronda Uruguay. Durante el Balance a Mitad de Período en Montreal, los Ministros acordaron que las

negociaciones debían estar encaminadas a conseguir tipos arancelarios más bajos y más uniformes, teniendo

como objetivo para las reducciones globales una cantidad por lo menos tan ambiciosa como la lograda por los

participantes en la fórmula en la Ronda de Tokio. Las Partes Contratantes eran libres de elegir los productos a

los que aplicarían las reducciones así como el nivel de reducción que considerasen apropiado, siempre que se

respetase el objetivo de reducción global del 33 por ciento.32

Al final de la Ronda, todos los países

desarrollados lograron el objetivo de reducción global de los aranceles aplicables a los productos no agrícolas

en una tercera parte, y algunos incluso lo superaron. Fue, en esencia, el resultado de la aplicación de la

modalidad de "reducción del promedio".

Además de utilizar el método de reducción media simple con respecto a los productos agrícolas y la reducción

del promedio respecto de los productos no agrícolas, los participantes en la Ronda Uruguay -en particular, los

países desarrollados- dedicaron muchos esfuerzos a las iniciativas sectoriales, en las que trataron de armonizar

o eliminar los aranceles (cero por cero) respecto de sectores específicos, que posteriormente se incorporaron a

sus Listas de la Ronda Uruguay. Así pues, en algunas de esas Listas se incorporan los resultados de ese

proceso de negociación, incluidos los obtenidos en 11 negociaciones sectoriales plurilaterales sobre equipo

agrícola, cerveza, productos químicos, material de construcción, alcoholes destilados (oscuros), muebles,

equipo médico, papel, productos farmacéuticos, productos de acero y juguetes.

Si bien la mayoría de las negociaciones sectoriales que tuvieron lugar fueron de carácter voluntario y

culminaron en acuerdos bilaterales/plurilaterales, cabe señalar que al menos dos acuerdos sectoriales

resultantes de la Ronda Uruguay fueron preceptivos y se adoptaron en un marco multilateral; se trata del

Acuerdo sobre la Agricultura y del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.33

Por último, conviene indicar que en la Ronda Uruguay algunos Miembros utilizaron también el método bilateral

producto por producto.

32 Véase el documento TN/MA/S/13, así como Hoda Anwarul (2001), página 35.

33 El Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) (explicado más adelante) constituye otro ejemplo, más

reciente, de acuerdo resultante de una negociación sectorial "cero por cero".

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51

EJERCICIOS:

7. Enumere los principales temas de negociación de las rondas celebradas en el marco del GATT y las

principales técnicas de reducción arancelaria utilizados en dichas rondas.

8. Explique en qué consisten los diferentes enfoques basados en fórmulas que se utilizaron en las

negociaciones del GATT para reducir los aranceles. Ponga un ejemplo de cada uno de ellos.

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52

IV.C. PERÍODO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY Y

ANTERIOR A LA RONDA DE DOHA

A pesar de las considerables mejoras logradas en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, los

aranceles siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio mundial por los motivos que se exponen a

continuación.34

CONSOLIDACIONES ARANCELARIAS

Sigue habiendo grandes diferencias en cuanto a la cobertura de las consolidaciones. Mientras que algunos

Miembros han consolidado menos del 10 por ciento de sus líneas arancelarias de productos industriales, otros

han consolidado el 100 por ciento de esas líneas. Tras la Ronda Uruguay, la proporción de líneas arancelarias

de productos industriales abarcadas por consolidaciones es superior al 95 por ciento en el caso de la mayoría

de los países desarrollados y economías en transición. La situación es más variada en los países en desarrollo.

Por ejemplo, la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe han consolidado prácticamente el 100

por ciento de sus líneas arancelarias a un tipo máximo uniforme, normalmente de entre el 25 por ciento (Chile)

y el 50 por ciento (Belice, Guyana y Jamaica). En cambio, en Asia y África, el alcance de las consolidaciones

tiende a ser más reducido.35

La situación también es variada en los PMA, ya que algunos de estos países han

consolidado menos del 15 por ciento de sus líneas arancelarias, en tanto que otros las han consolidado todas.

La situación general es la siguiente:

Proporción de

líneas arancelarias

consolidadas (%)

Nº de

Miembros

Países

desarrollados

Países en

desarrollo

PMA

100% 54* 2* 43 9

+95 < 100% 28 7 17 4

+35 < 95% 14 0 12 2

+15 < 35% 12 0 5 7

< 15% 17 0 7 10

Total 125* 9* 84 32

* Contando como uno a las CE-27 y sus Estados miembros, y también como uno a Suiza y Liechtenstein.

Cuadro 6: Panorama general de los aranceles consolidados después de la Ronda Uruguay

34 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6, páginas 7 a 18.

35 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies Market Access 6, página 7.

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53

DISPERSIÓN ARANCELARIA

En muchos países, los tipos arancelarios consolidados difieren de modo significativo entre grupos de productos.

Aunque la estructura arancelaria de cada país es única, las categorías de productos que en la mayoría de los

casos están sujetas a aranceles medios considerablemente más elevados son las siguientes: "textiles y

prendas de vestir", "cueros, caucho, calzado y artículos de viaje" y "pescado y sus productos" (véase el

ejemplo infra, relativo a los tipos arancelarios consolidados, por sectores, de los Estados Unidos). En menor

medida, lo mismo ocurre en el caso del "material de transporte".

Gráfico 2: Promedio simple de los tipos arancelarios consolidados, por sectores - Estados Unidos

Fuente: Perfiles arancelarios en el mundo 2009 - Organización Mundial del Comercio y Centro de Comercio

Internacional UNCTAD/OMC

Además de la dispersión arancelaria existente entre los distintos sectores en un mismo país, hay diferencias

considerables en cuanto a la estructura arancelaria entre los Miembros de la OMC, lo que se traduce en una

dispersión de los tipos medios consolidados de los distintos países. Por ejemplo, el promedio simple de los

aranceles consolidados varía, en el caso de los países desarrollados, del 1,8 al 14,2 por ciento y, en el de los

Pescado y

sus p

roducto

s

Min

era

les y

meta

les

Petr

óle

o

Pro

ducto

s q

uím

icos

Madera

, papel, e

tc.

Textile

s

Pre

ndas d

e v

estir

Cuero

, calz

ado,

etc

.

Maquin

aria n

o e

léctr

ica

Maquin

aria e

léctr

ica

Mate

rial de t

ransport

e

Manufa

ctu

ras n

.e.p

.

Tip

o m

edio

(por

cie

nto

) (%

)

12,00

10,00

8,00

6,00

4,00

2,00

0,00

Page 54: Aranceles y negociaciones arancelarias - · PDF fileSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). Explicar las negociaciones arancelarias

54

países en desarrollo, del cero al 100 por ciento (con algunas excepciones importantes). En el caso de los

países menos adelantados Miembros, ese promedio es aún más elevado.

CRESTAS ARANCELARIAS

Las crestas arancelarias son aranceles que exceden de un nivel de referencia determinado. Aunque no existe

en el GATT/OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria, la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) establece una distinción entre "crestas nacionales" (definidas, en

términos relativos, como tipos superiores al triple del tipo nacional medio) y "crestas internacionales"

(definidas, en términos absolutos, como aranceles superiores al 15 por ciento).36

Los niveles de protección

elevados, tanto en términos absolutos como relativos, suelen indicar que los productos en cuestión son

sensibles.

Tal vez no resulte sorprendente que en los países con un promedio arancelario bajo haya más crestas

arancelarias con relación al nivel de referencia nacional que con relación al nivel de referencia internacional. A

este respecto, un arancel que se considere "cresta nacional" en un país que tenga un promedio arancelario

nacional relativamente bajo podría no constituir una "cresta nacional" en otro país cuyo promedio arancelario

nacional sea más elevado. Por ejemplo, utilizando la definición de la OCDE, en algunos países desarrollados,

los tipos arancelarios aplicados superiores al 9 por ciento se consideran a menudo crestas nacionales, en tanto

que en muchos países en desarrollo un arancel del 24 por ciento puede no considerarse una cresta nacional (al

ser a menudo su promedio arancelario más elevado que el de los países desarrollados). Por el contrario, las

crestas internacionales son más frecuentes que las nacionales en los países que tienen aranceles medios

relativamente altos. Un país que aplique un tipo máximo uniforme a la mayoría de las líneas arancelarias no

tendrá crestas arancelarias nacionales, independientemente del nivel de ese tipo máximo. Ahora bien, si los

aranceles son superiores al 15 por ciento (nivel de referencia internacional), constituirán crestas

internacionales.

PROGRESIVIDAD ARANCELARIA

Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que el nivel de los aranceles aumenta con el nivel de

elaboración, es decir, son más elevados cuando se trata de productos semielaborados y elaborados/acabados

que en el caso de los productos no elaborados y las materias primas. Como consecuencia, los abastecedores

extranjeros de productos no elaborados y materias primas tienen más dificultades para utilizar el comercio

internacional como medio de diversificar su producción pasando a fases más avanzadas de elaboración. Desde

hace tiempo, los países en desarrollo se quejan de que, debido a la "progresividad arancelaria" de los países

desarrollados, su producción tiende a centrarse en productos menos elaborados, lo que crea un importante

obstáculo a su industrialización. Por otra parte, varios países en desarrollo han adoptado por propia iniciativa

estructuras arancelarias basadas en la progresividad arancelaria a fin de promover determinados sectores.

Sigue habiendo progresividad arancelaria, a pesar de que en la Ronda Uruguay se redujo su nivel general

(véase el cuadro 7). El grado de progresividad difiere considerablemente entre los distintos Miembros. Según

36 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access, página 12.

Page 55: Aranceles y negociaciones arancelarias - · PDF fileSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). Explicar las negociaciones arancelarias

55

un estudio de la Secretaría del GATT (basado en una muestra de productos37

), determinadas categorías de

productos se caracterizan por un elevado grado de progresividad arancelaria, incluso en países en los que la

progresividad que presenta la estructura arancelaria general es escasa o nula. Así ocurre en el caso de los

"textiles y prendas de vestir" y en el del "cuero y los productos de cuero", sectores en los que en la mayoría de

los países existe progresividad arancelaria en todas las fases de elaboración.

Crestas arancelarias y progresividad arancelaria

Importacio

nes

Porcentaje

correspondi

ente a cada

fase

Arancel

Antes de

la Ronda

Uruguay

Después

de la

Ronda

Uruguay

Reducción

absoluta

Todos los productos industriales (con exclusión del petróleo)

Materias primas 36,7 22 2,1 0,8 1,3

Semimanufactura

s

36,5 21 5,4 2,8 2,6

Productos

acabados

96,5 57 9,1 6,2 2,9

Cuadro 7: Variación de la progresividad arancelaria en las importaciones de productos no agrícolas

procedentes de las economías en desarrollo realizadas por los países desarrollados (miles de millones de dólares EE.UU. y porcentajes)

Fuente: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Acceso de bienes y

servicios a los mercados: Visión general de los resultados, Ginebra, 1994.

"EXCEDENTE DE CONSOLIDACIÓN ARANCELARIA"

Algunos consideran que una gran diferencia entre los aranceles aplicados y los aranceles consolidados también

constituye un problema, porque los derechos efectivamente aplicados son menos previsibles: en otras

palabras, porque el derecho inferior aplicado se puede incrementar libremente en cualquier momento hasta el

nivel del tipo consolidado, a veces mucho más elevado. Aunque en la Ronda Uruguay los países en desarrollo

aumentaron sustancialmente la cobertura de sus consolidaciones, el nivel de esos compromisos era a menudo

muy superior al de los tipos arancelarios efectivamente aplicados. En la práctica, ello significa que estos países

37 Organización Mundial del Comercio (2001), Special Studies 6, Market Access 6, página 13.

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56

tienen un margen considerable para incrementar libremente sus aranceles. El excedente de consolidación ha

aumentado también durante los últimos decenios ya que, desde finales del de 1980, muchos países en

desarrollo han reducido unilateralmente sus tipos arancelarios aplicados: por ejemplo, en el marco del proceso

de autorreforma promovido y apoyado por el Banco Mundial.

PARA SABER MÁS…

Para más información sobre la situación del acceso a los mercados para los productos no agrícolas

después de las negociaciones de la Ronda Uruguay, véase: Organización Mundial del Comercio (2001),

"Special Studies 6, Market Access: Unfinished Business, Post-Uruguay Round Inventory and Issues".

Disponible en: http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/special_study_6_e.pdf

En la publicación de la OMC "Perfiles arancelarios en el mundo 2009" figuran estadísticas detalladas sobre

los aranceles:

http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/world_tariff_profiles09_s.htm

IV.C.1. ACUERDO SOBRE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (ATI)

En diciembre de 1996, en la primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur, los Ministros de

una serie de Miembros y Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC adoptaron

la "Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información" (conocido

corrientemente como "Acuerdo sobre Tecnología de la Información" o "ATI"38

). En ella expresaron su intención

de "fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo el

mundo" y de "conseguir la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información"

mediante la eliminación de todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas con respecto a una serie

de productos de tecnología de la información y a las máquinas e insumos utilizados para fabricarlos.

La liberalización de este sector no se logró mediante el proceso habitual de negociación de concesiones recíprocas

entre los distintos sectores, sino mediante una iniciativa sectorial autónoma que surgió gracias al reconocimiento

por los participantes de los beneficios que podrían derivarse para sus respectivas políticas nacionales de

desarrollo. Si bien en el caso de las principales economías desarrolladas el promedio de los aranceles

consolidados con respecto a los productos de tecnología de la información era normalmente inferior al 5 por

ciento, en el de los países en desarrollo ese mismo promedio ascendía al 10-20 por ciento, con algunas

importantes excepciones.39

Los tres requisitos básicos que hay que cumplir para ser participante en el ATI son los siguientes:

todos los productos enumerados en la Declaración deben estar comprendidos;

38 Documento WT/MIN(96)/16.

39 Con la importante excepción de la India (66 por ciento) en el extremo superior y de Hong Kong, China; y el

Taipei Chino (0,0 por ciento y 4,7 por ciento, respectivamente) en el extremo inferior. Informe sobre el

Comercio Mundial 2007, página 245.

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57

todos los aranceles aplicables a los productos de tecnología de la información comprendidos deben

reducirse y consolidarse a nivel cero; y,

todos los demás derechos y cargas aplicables, en su caso, a los productos de tecnología de la

información comprendidos deben eliminarse y consolidarse a nivel cero.

Entre los productos comprendidos en el ATI cabe citar los siguientes: ordenadores, productos para

telecomunicaciones, semiconductores, equipos para la fabricación de semiconductores, programas informáticos

e instrumentos científicos. Aunque no hay excepciones con respecto a la cobertura de productos, se permitió

que los países en desarrollo participantes liberalizaran sus productos más sensibles del sector a lo largo de un

período más largo.

Los compromisos asumidos en el marco del ATI en la OMC se consolidaron en la Lista de cada participante

sobre una base NMF, por lo que se benefician de ellos todos los demás Miembros de la Organización.

Cuando se concluyó el ATI, lo firmaron 29 participantes (incluidos los 15 Estados miembros de la UE).40

No

estaba claro por entonces si se aplicarían sus disposiciones. En el ATI se estipulaba lo siguiente: Los

participantes pondrán en aplicación las medidas previstas en la Declaración a condición de que hayan notificado

su aceptación participantes que representen aproximadamente el 90 por ciento del comercio mundial de

productos de tecnología de la información, y a condición de que se haya acordado el escalonamiento a

satisfacción de los participantes.41

Los signatarios iniciales no abarcaban esa proporción del comercio en el

sector. No obstante, en los meses siguientes, varios otros países expresaron interés en ser participantes en el

ATI y notificaron su aceptación. De ese modo, se cumplió el criterio del 90 por ciento, el ATI entró en vigor, y

el 1º de julio de 1997 se hizo la primera reducción arancelaria escalonada. En agosto de 2009, el ATI tenía 46

participantes (contando como uno a los miembros de la UE).

¿Por qué es importante el ATI?42

Las tecnologías de la información constituyen poderosas herramientas e instrumentos que cuentan con el

potencial de aumentar la productividad, generar crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de

todos. Pueden reducir muchos obstáculos tradicionales a la actividad empresarial, especialmente los

relacionados con el tiempo y la distancia. Han facilitado el proceso de globalización acelerando las

corrientes de información y abaratando más que nunca las comunicaciones, los productos y los

materiales.

La eliminación de los aranceles respecto de los productos de tecnología de la información ha contribuido al

rápido desarrollo del sector de la información y la comunicación, considerado como un motor importante

del proceso de globalización que está transformando las economías desarrolladas y en desarrollo. La

difusión de la tecnología de la información ha creado muchas nuevas oportunidades económicas, ha

transformado numerosos sectores de servicios y ha puesto en cuestión muchos de los antiguos sistemas

de producción y distribución. Las industrias y servicios que utilizan intensivamente información y las que

40 Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Hong Kong, Indonesia, Islandia, Japón, Noruega, Singapur, Suiza,

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, Turquía y Unión Europea.

41 Véase el párrafo 4 del Anexo de la Declaración.

42 Basado en la declaración formulada por el Director General de la OMC, Pascal Lamy, el 28 de marzo de 2007

en la sesión inaugural del Simposio de la OMC sobre Tecnología de la Información.

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pueden funcionar gracias a la TI (comercio electrónico, turismo electrónico, reservas en línea de viajes o

de hoteles, servicios financieros, servicios de transporte y servicios profesionales) se han desarrollado

gracias a redes de comunicaciones de costo reducido, así como al abaratamiento del equipo de la

tecnología de la información por medio de economías de escala realizadas en la economía mundial.

Además, los procesos de fabricación, las redes de distribución de productos agropecuarios e incluso los

productores de productos primarios se benefician al contactar con los clientes de manera puntual,

eficiente y a bajo costo.

En los 10 últimos años, el valor de las exportaciones mundiales de productos abarcados por el ATI se ha

duplicado con creces, alcanzando 1,45 billones de dólares EE.UU. en 2005, con un crecimiento medio anual del

8,5 por ciento. En 2005, el comercio de productos abarcados por el ATI representó el 14 por ciento de las

exportaciones mundiales de mercancías, superando al de los productos agropecuarios y al de los productos

textiles y del vestido juntos.

En el párrafo 3 del Anexo de la Declaración se dispone que los participantes en el ATI se reunirán

periódicamente bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Mercancías a fin de examinar los productos

comprendidos con miras a acordar por consenso si se debe ampliar la cobertura de productos, a la luz de la

evolución de la tecnología, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la

nomenclatura del SA. En el párrafo 5 del Anexo se establece que los participantes se reunirán cuantas veces

sea necesario para examinar las discrepancias que puedan existir entre ellos en lo que respecta a la

clasificación de los productos de tecnología de la información. Se acordó también que los participantes

celebrarían consultas periódicamente sobre los obstáculos no arancelarios al comercio de productos de

tecnología de la información. Las negociaciones sobre la ampliación de la cobertura de productos del ATI se

iniciaron en 1998.43

A fin de cumplir lo dispuesto en la Declaración, los participantes convinieron en establecer un Comité formal en

el marco de la OMC.44

El Comité celebró su primera reunión el 29 de septiembre de 1997. Además de abordar

el tema de los productos comprendidos, el Comité ha trabajado en una serie de cuestiones desde su creación.

Entre ellas cabe citar el examen de las divergencias de clasificación, las consultas sobre obstáculos no

arancelarios, la adhesión de nuevos participantes y el examen de cuestiones relativas a la aplicación.

IV.C.2. ADHESIÓN

Conviene señalar que las negociaciones arancelarias tienen lugar no sólo durante las rondas de negociaciones

sino también en el marco de las negociaciones de adhesión a la OMC (en el módulo 1 figura una introducción

general al proceso de adhesión). El artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC

constituye el fundamento jurídico de las negociaciones de adhesión a la OMC (anteriormente, la adhesión al

GATT se regía por el artículo XXXIII del GATT de 1947). Aunque en el artículo XII del Acuerdo de Marrakech

por el que se establece la OMC no se dan orientaciones específicas sobre el modo en que deben desarrollarse

las negociaciones arancelarias en el contexto de las negociaciones de adhesión, en la práctica han sido siempre

43 Véanse los documentos G/IT/SPEC/1 a 14.

44 Documento G/L/160.

Page 59: Aranceles y negociaciones arancelarias - · PDF fileSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). Explicar las negociaciones arancelarias

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un componente fundamental de las negociaciones con los gobiernos en proceso de adhesión, que incluyen la

reducción y consolidación de aranceles. Esas concesiones arancelarias son confidenciales y se negocian

bilateralmente entre el gobierno que ha solicitado la adhesión y los Miembros de la OMC interesados. Una vez

concluidas todas las negociaciones bilaterales, las concesiones arancelarias que figuran en los distintos

acuerdos bilaterales se refunden en una única Lista relativa a las mercancías, que "multilateraliza" los

resultados con arreglo al principio NMF, al incorporar las condiciones más liberales acordadas en las

negociaciones sobre el acceso a los mercados. Por ejemplo, si un solicitante ha convenido en consolidar una

línea arancelaria en el 20 por ciento en sus negociaciones con un Miembro y en el 12 por ciento en sus

negociaciones con otro, el tipo incluido en la Lista será el 12 por ciento. La Lista refundida relativa a las

mercancías forma parte integrante del "conjunto de documentos finales de adhesión".

PARA SABER MÁS… EL PROCESO DE ADHESIÓN Y LA NEGOCIACIÓN DE CONCESIONES

ARANCELARIAS

Las negociaciones sobre concesiones arancelarias se desarrollan a nivel bilateral sobre la base de

peticiones y ofertas. En la práctica, es normalmente el solicitante quien presenta una oferta inicial con los

tipos consolidados propuestos antes de solicitar la celebración de negociaciones bilaterales con los

Miembros interesados. Las ofertas se transmiten a la Secretaría de la OMC, que a continuación distribuye

un aviso a los miembros del correspondiente Grupo de Trabajo sobre la adhesión. Las ofertas se ponen a

disposición de todos los miembros del Grupo de Trabajo en la serie de documentos WT/ACC/SPEC/*. A

medida que avanzan las negociaciones, se pueden revisar las ofertas sobre la base de las peticiones de

los Miembros.

Los Miembros que desean participar en las negociaciones arancelarias se ponen en contacto con el

solicitante para organizar reuniones bilaterales, que se celebran con ocasión de las reuniones del Grupo

de Trabajo, por medios electrónicos o en las capitales. El número de Miembros que participa en estas

negociaciones bilaterales puede variar considerablemente de un proceso de adhesión a otro, según los

intereses comerciales en juego. Los Miembros más activos de la OMC participan en todas las

negociaciones. El número de rondas de negociaciones bilaterales depende de la dinámica de cada

negociación y de la complejidad de las cuestiones que se planteen.

Los acuerdos bilaterales firmados que incorporan las concesiones arancelarias convenidas se transmiten a

la Secretaría. Una vez concluidos los acuerdos bilaterales con todos los Miembros de la OMC interesados,

la Secretaría los refunde en una única Lista relativa a las mercancías, junto con los compromisos

resultantes de las consultas sobre ayuda interna y subvenciones a la exportación en la esfera de la

agricultura. Esa Lista "multilateraliza" los resultados de las negociaciones arancelarias bilaterales.

Como se ha explicado en el módulo 1, desde que entró en vigor el Acuerdo sobre la OMC, en 1995, 25

gobiernos en total han negociado su adhesión a la OMC y se han adherido en virtud del artículo XII del Acuerdo

por el que se establece la OMC. En agosto de 2009 estaban en proceso de adhesión 29 países, incluidos 12

PMA. Los Miembros de reciente adhesión han consolidado todos, o casi todos, los derechos aplicables a las

líneas arancelarias de productos no agrícolas. Algunos gobiernos en proceso de adhesión también han

contraído compromisos en el marco de las denominadas iniciativas arancelarias sectoriales "cero por cero" y de

"armonización" de la Ronda Uruguay y han pasado a ser participantes en el ATI y en el Acuerdo sobre el

Comercio de Aeronaves Civiles.

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60

EJERCICIOS:

9. ¿Qué se entiende por "crestas arancelarias" y "progresividad arancelaria"?

10. ¿Qué es el "ATI" y qué compromisos contraen los participantes en él?

Page 61: Aranceles y negociaciones arancelarias - · PDF fileSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("Sistema Armonizado"). Explicar las negociaciones arancelarias

61

V. RESUMEN

Los aranceles son el obstáculo al acceso a los mercados más frecuentemente utilizado y más visible en la

esfera del comercio de mercancías. En el marco del GATT/OMC no se prohíbe su utilización, no obstante lo

cual los Miembros se han comprometido a celebrar periódicamente negociaciones sobre concesiones

arancelarias, con miras a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás

cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular los derechos elevados, así como a

consolidar los aranceles a niveles específicos. Por consiguiente, de lo que se trata en las negociaciones

arancelarias es de negociar no sólo reducciones de los aranceles sino también su consolidación. Las

consolidaciones arancelarias impiden a los Miembros anular la liberalización que se ha logrado mediante las

negociaciones y aseguran la transparencia y la previsibilidad del acceso a los mercados de las mercancías.

Con arreglo al principio de reciprocidad, las negociaciones arancelarias deben celebrarse a base de reciprocidad

y de ventajas mutuas. No obstante, este principio no se aplica del mismo modo en las negociaciones

arancelarias entre países desarrollados y países en desarrollo, puesto que en este caso se ha adaptado para

tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. Como consecuencia, en las rondas multilaterales

de negociaciones se exige un menor grado de liberalización a los países en desarrollo que a los países

desarrollados, principio inicialmente denominado de "no reciprocidad" o, en los últimos tiempos, de "no

reciprocidad plena".

En la práctica, la mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de

negociaciones multilaterales. También se realizan reducciones arancelarias en el marco de las negociaciones

de adhesión al GATT/OMC de nuevos Miembros, así como en el contexto de negociaciones plurilaterales

encaminadas a eliminar aranceles en sectores específicos.

En el marco del GATT se celebraron ocho rondas de negociaciones. Si bien las primeras rondas se dedicaron

principalmente a las reducciones arancelarias, las rondas posteriores incluyeron también negociaciones sobre

medidas no arancelarias. Para negociar reducciones arancelarias se han utilizado diferentes modalidades. Las

cinco primeras rondas de negociaciones se desarrollaron sobre una base bilateral y selectiva, utilizando

únicamente el método producto por producto. No obstante, en las rondas posteriores se ha dado preferencia a

varios métodos basados en fórmulas, en particular porque permiten simplificar las negociaciones entre un gran

número de participantes.

Después de la Ronda Uruguay se han seguido celebrando negociaciones bilaterales y plurilaterales sobre

concesiones arancelarias. Unas de las negociaciones plurilaterales que mayor éxito han tenido fueron las

celebradas de conformidad con el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI). En el marco del ATI, los

participantes acordaron eliminar todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas con respecto a

una serie de productos de tecnología de la información y a las máquinas e insumos utilizados para fabricarlos.

Todos los Miembros de la OMC se benefician de los compromisos asumidos en el marco del ATI, ya que están

consolidados en la Lista de concesiones de cada participante sobre una base NMF.

A pesar de la considerable reducción de los aranceles y de la amplia cobertura de líneas arancelarias

consolidadas que lograron en las negociaciones comerciales multilaterales celebradas en el marco del GATT, los

aranceles siguen siendo un obstáculo importante para el acceso de los productos no agrícolas a los mercados.

Las negociaciones de Doha en curso -primera ronda de negociaciones que se celebra bajo los auspicios de la

OMC- tienen por finalidad aumentar el número de consolidaciones y reducir o, según proceda, eliminar los

aranceles respecto de los productos no agrícolas como parte de un paquete más amplio que incluye varias

otras cuestiones. Las negociaciones sobre el AMNA se explicarán en el módulo 6.

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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías

transportadas de un territorio aduanero a otro. Los aranceles pueden clasificarse en diferentes tipos

según el modo en que se calculen:

Arancel ad valorem: arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en

porcentaje de ese valor.

Arancel específico: arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen,

etc., de la mercancía importada.

Arancel mixto: arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad

valorem) O de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico).

Arancel compuesto: arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad

valorem) Y de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele

calcular sumando un derecho específico y un derecho ad valorem.

Arancel técnico/otros aranceles: arancel calculado sobre la base de los contenidos específicos de las

mercancías importadas, de los derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos

conexos.

2. Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no

aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se

comprometen a "consolidar" sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el nivel consolidado del

arancel constituye el nivel máximo del derecho de importación que se puede percibir sobre un producto

importado en el Miembro de que se trate. Al consolidar un arancel, los Miembros aceptan restringir su

derecho a establecer tipos arancelarios superiores a cierto límite, que se consigna en sus Listas de

concesiones. Un "arancel aplicado" es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen

NMF. Los aranceles efectivamente aplicados no se especifican en las Listas de concesiones anexas al

Acuerdo sobre la OMC sino en el Arancel de Aduanas nacional del país importador. Un Miembro de la

OMC puede tener para un mismo producto un "arancel aplicado" que difiera del "arancel consolidado",

siempre que el nivel del arancel aplicado no supere el del arancel consolidado que se indica en su Lista de

concesiones. La diferencia entre el nivel del arancel "consolidado" y el del arancel "aplicado" se denomina

a menudo en la jerga de la OMC "excedente de consolidación" o "agua".

3. Arancel de Aduanas es un documento en el que se indican los tipos arancelarios que aplica un país a las

importaciones (y a veces a las exportaciones). Normalmente contiene una lista de productos y su

designación, clasificación y codificación, así como los derechos de aduana correspondientes. En el marco

de la OMC, hay que diferenciar el Arancel de Aduanas nacional de un Miembro de su Lista de concesiones

sobre mercancías anexa al Acuerdo sobre la OMC. En tanto que en el primero se indican los tipos

arancelarios específicos aplicados por un país a los diversos productos importados, la segunda contiene

una lista de los tipos arancelarios consolidados negociados bajo los auspicios del GATT/OMC, que

constituyen los compromisos específicos de los Miembros resultantes de las negociaciones sobre acceso a

los mercados celebradas en el marco del GATT/OMC.

4. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ("SA") es una nomenclatura

internacional para la designación, clasificación y codificación de productos, establecida y administrada por

la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Constituye un sistema de codificación basado en una

estructura jerárquica que comienza por la sección, que es el nivel superior, y va adquiriendo mayor

especificidad a nivel de capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos). Cuanto más

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largo sea un código, mayor será el grado de especificidad con respecto a un producto. El alcance de la

designación de cada nivel depende de las designaciones de los niveles superiores; es decir, los códigos

más largos son siempre subconjuntos del nivel superior. Con arreglo al Convenio del SA, los países

pueden introducir distinciones nacionales más allá del nivel de 6 dígitos. El SA es objeto de revisión

periódica por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Una nomenclatura común permite disponer

de una designación codificada de las mercancías, de modo que un producto estará comprendido en la

misma subpartida arancelaria (es decir, tendrá la misma clasificación arancelaria) independientemente del

país en el que sea objeto de comercio, con lo que los países cuentan con un lenguaje común para

negociar y comparar concesiones. El SA desempeña una importante función en el sistema multilateral de

comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC lo han utilizado para describir sus concesiones en sus

respectivas Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC. El SA se ha utilizado asimismo como base de las

negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT/OMC.

5. La mayoría de las negociaciones arancelarias han tenido lugar en el contexto de rondas de negociaciones,

iniciadas por las Partes Contratantes del GATT o, más recientemente, por todos los Miembros de la OMC

(es decir, el PDD). Además, también pueden celebrarse negociaciones arancelarias en el contexto de las

negociaciones de adhesión a la OMC. En la práctica, las negociaciones arancelarias han sido siempre un

componente fundamental de las negociaciones de adhesión y, en cada caso, el gobierno solicitante ha

contraído compromisos en materia de acceso a los mercados que incluyen la reducción y consolidación de

aranceles. También se han celebrado negociaciones arancelarias en el contexto de negociaciones

plurilaterales encaminadas a liberalizar el comercio en sectores específicos, por ejemplo las del Acuerdo

sobre Tecnología de la Información (ATI).

6. Básicamente, las negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT/OMC se rigen por tres

principios: 1) reciprocidad y ventajas mutuas; 2) trato NMF; y 3) previsibilidad y transparencia de las

concesiones arancelarias (consolidaciones arancelarias).

i. El principio de reciprocidad implica que las negociaciones destinadas a reducir los aranceles deben

asegurar ventajas y beneficios mutuos a todos los participantes. Así pues, con arreglo a este

principio, cuando un Miembro pide a otro Miembro que reduzca los aranceles aplicados a determinados

productos, debe estar a su vez dispuesto a reducir sus propios aranceles con respecto a los productos

cuya exportación interese a los demás Miembros. No obstante, este principio no se aplica del mismo

modo en las negociaciones entre Miembros desarrollados y Miembros en desarrollo, puesto que se ha

adaptado para tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. En el caso de estos

últimos Miembros, el principio de "no reciprocidad" o "no reciprocidad plena" da normalmente lugar a

recortes arancelarios menores o a la consolidación de un menor número de líneas arancelarias por

parte de esos países, así como a períodos de transición más largos para la aplicación de los recortes

arancelarios negociados.

ii. La norma NMF, aplicada en el contexto de las negociaciones arancelarias, significa que cualquier

reducción arancelaria que un Miembro otorgue a cualquier país (sea o no Miembro de la OMC) debe

hacerse extensiva a todos los Miembros de la OMC inmediata e incondicionalmente. No obstante,

cabe señalar que en los Acuerdos de la OMC se contemplan varias excepciones a este principio.

iii. Los principios de previsibilidad y transparencia se aplican a través de diversas disposiciones del

GATT/OMC. La previsibilidad y la transparencia se logran principalmente mediante la inclusión de los

compromisos de los Miembros (en particular, las consolidaciones) en instrumentos jurídicos (es decir,

las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC) que no se pueden modificar fácilmente.

7. Esa información puede resumirse como sigue:

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Rondas de

negociaciones

Temas abarcados Modalidades

Ronda de Ginebra

(1947)

Aranceles. Aranceles: negociaciones

producto por producto.

Ronda de Annecy

(1949)

Aranceles. Aranceles: negociaciones

producto por producto.

Ronda de Torquay

(1950)

Aranceles. Aranceles: negociaciones

producto por producto.

Ronda de Ginebra

(1956)

Aranceles. Aranceles: negociaciones

producto por producto.

Ronda Dillon

(1960-1961)

Aranceles. Aranceles: negociaciones

producto por producto.

Ronda Kennedy

(1963-1967)

Aranceles; medidas no arancelarias:

medidas antidumping, valoración en

aduana.

Aranceles: enfoque basado

en una fórmula (fórmula de

reducción lineal), con

excepciones, y

negociaciones producto por

producto.

Ronda de Tokio

(1973-1979)

Aranceles; medidas no arancelarias

(establecimiento de códigos plurilaterales):

medidas antidumping, valoración en

aduana, subvenciones y medidas

compensatorias, contratación pública,

licencias de importación, normas sobre

productos, medidas de salvaguardia; y

establecimiento de la "Cláusula de

Habilitación", es decir, la "Decisión sobre

trato diferenciado y más favorable,

reciprocidad y mayor participación de los

países en desarrollo". Esta Cláusula dio

carácter permanente al SGP, que se había

adoptado como exención temporal en 1971,

antes de la Ronda de Tokio, para otorgar

trato especial y diferenciado a los países en

desarrollo. En ella se desarrolla el principio

de no reciprocidad, enunciado inicialmente

en el párrafo 8 del artículo XXXVI del GATT.

Aranceles: enfoque basado

en una fórmula ("fórmula

suiza"), con excepciones, y

negociaciones producto por

producto.

Ronda Uruguay

(1986-1994)

Aranceles; medidas no arancelarias: todas

las cuestiones de la Ronda de Tokio más

inspección previa a la expedición, normas

Aranceles: enfoque basado

en una fórmula (reducción

media simple + enfoque

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de origen, medidas en materia de

inversiones relacionadas con el comercio

(MIC), y medidas sanitarias y fitosanitarias

(MSF); servicios, aspectos de los derechos

de propiedad intelectual relacionados con el

comercio (ADPIC), solución de diferencias,

transparencia, y vigilancia de las políticas

comerciales; y creación de la OMC

(adoptado como un todo único por la

totalidad de los Miembros).

sectorial); negociaciones

producto por producto.

8. El llamado enfoque basado en una "fórmula" consiste en calcular las reducciones arancelarias

matemáticamente, en vez de negociarlas individualmente. Si bien en las cinco primeras rondas de

negociaciones arancelarias celebradas en el marco del GATT se siguió el método producto por producto,

desde la Ronda Kennedy se ha dado preferencia al enfoque basado en una fórmula, en particular porque

permite simplificar las negociaciones entre un gran número de participantes.

Fórmulas y rondas

de negociaciones

Explicación Ejemplo

Fórmula de reducción lineal

(Ronda Kennedy)

Se reducen todos los aranceles

-o los aranceles en un

determinado sector- en un

porcentaje acordado,

independientemente de los

tipos arancelarios iniciales.

Reducción de todos los

derechos aplicables a los

productos no agrícolas en

un 50%.

Fórmula suiza (Ronda de

Tokio)

Es un tipo especial de método

de armonización.

T1 = A*T0/A+T0

T0 = tipo arancelario inicial

(denominado también tipo de

base).

A = coeficiente, que es la única

variable que ha de negociarse.

T1 = tipo arancelario menor

resultante, que constituirá el

nuevo arancel final

consolidado.

Imaginemos que se aplica un

coeficiente A = 10 a un arancel

inicial elevado T0 = 150%:

(10*150) / (10 + 150) =

1500 / 160 = 9,37%

El arancel del 150% se

reducirá al 9,37%

aproximadamente, lo que

representa un recorte

de 140,63 puntos

porcentuales.

Reducción media simple Se reducen los derechos

existentes en un determinado

Reducción de los aranceles

aplicables a los productos

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(Ronda Uruguay) porcentaje medio. agrícolas en un 36% en

promedio.

Enfoque sectorial (Ronda

Uruguay)

Se reducen los derechos

consolidados o se eliminan los

aranceles aplicables a algunos

productos o en un sector

determinado.

Eliminación de todos los

aranceles aplicables a los

productos químicos.

Promedio objetivo Se reducen los aranceles "a"

un nuevo promedio acordado.

Reducción de todos los

aranceles a un promedio

del 30%.

9. Las crestas arancelarias son aranceles que exceden de un nivel de referencia determinado. Aunque no

existe en la OMC una definición acordada de lo que constituye una cresta arancelaria o un arancel

elevado, la OCDE establece una distinción entre "crestas nacionales" (en las que el nivel de referencia se

define como los tipos superiores al triple del tipo nacional medio) y "crestas internacionales" (definidas,

en términos absolutos, como aranceles superiores al 15 por ciento). Los niveles de protección elevados,

tanto en términos absolutos como relativos, suelen indicar que los productos en cuestión son sensibles.

Por progresividad arancelaria se entiende la situación en que los aranceles aumentan con el nivel de

elaboración, es decir, son más elevados cuando se trata de productos semielaborados y

elaborados/acabados que en el caso de los productos no elaborados y las materias primas. Como

consecuencia, los abastecedores extranjeros de productos no elaborados y materias primas tienen más

dificultades para diversificar su producción pasando a fases más avanzadas de elaboración.

10. El ATI fue concluido por una serie de Miembros y gobiernos en proceso de adhesión a la OMC en la

Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, con miras a conseguir la máxima libertad del

comercio mundial de productos de tecnología de la información mediante la eliminación de todos los

derechos de aduana y los demás derechos o cargas con respecto a seis categorías de productos de

tecnología de la información y a las máquinas e insumos utilizados para fabricarlos. Los requisitos básicos

que hay que cumplir para pasar a ser participante en el ATI son los siguientes: todos los productos

enumerados en la Declaración deben estar comprendidos; todos los aranceles aplicables a esos

productos deben reducirse a cero; y todos los demás derechos y cargas deben consolidarse a nivel cero.

No hay excepciones con respecto a la cobertura de productos, no obstante lo cual se dio a los países en

desarrollo un plazo para la aplicación más largo en el caso de determinados productos sensibles. Los

compromisos asumidos en el marco del ATI en la OMC se basan en el principio NMF, por lo que se

benefician de ellos todos los Miembros de la Organización.