arancel
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Un arancel es un impuesto ó gravamen que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro.
El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.
Arancel a la exportación. Arancel de tránsito, cuando
se gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
Los más importantes y frecuentes son los segundos. Constituyen las barreras más comúnmente utilizadas en el comercio internacional y persiguen como fines específicos:
a. Disminuir las importaciones y mejorar la posición de la balanza comercial de los países.b. Generar ingresos a la caja del Estado.c. Proteger la producción nacional.d. Protección y fomento de una industria incipiente. (Solamente en la medida de que dicha protección sea temporal).
La instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio internacional, bien de manera genérica o sólo en algunos casos, produce efectos negativos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico, la importación de bienes desplaza la producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido a las importaciones.
"Arancel de valor agregado" o ad valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ej: 10 céntimos por cada euro.
Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5€ por 10 kilos.
"Arancel de renta" es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café (en un país que no produce café) recauda una cantidad estable para el gobierno.
"Arancel mixto" Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.
"Arancel anti - dumping" Es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de producción.
La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World Customs Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países miembro (normalmente representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente.
El Sistema Armonizado (SA; en inglés HS Harmonized System) es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Este, es en sí un listado ordenado y codificado, con un sentido lógico, de todas las mercancías que son objeto de comercio internacional, compuesto de código, descripción y tributos
Su finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de los bienes que se comercian a nivel mundial.
La clasificación se realiza según:
Origen ya sea animal, vegetal, mineral.
Función. Usos: Es utilizado por los países
para poder definir sus aranceles correspondientes al momento de ingresar a otra nación.
Es utilizado para que los países cuenten con estadísticas de las mercancías que se pueden considerar de interés, ya sea para un país o para un grupo de países.
NIVEL DE AGREGACION
NOMBRE DEL NIVEL
NUMERO DE CATEGORIA EN
EL NIVEL
1 SECCION 21
2 CAPITULO 97
3 PARTIDA 1.249
4 SUBPARIDA 5.019
I- Animales vivos y productos del reino animal II- Productos del reino vegetal III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
V- Productos minerales VI- Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas VII- Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias;
artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
IX- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
X- Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
XI- Materias textiles y sus manufacturas XII- Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles,
bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
XIII- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
XIV- Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
XVII- Material de transporte XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
XIX- Armas, municiones, y sus partes y accesorios XX- Mercancías y productos diversos XXI- Objetos de arte o colección y antigüedades
21 secciones Sección.
98 capítulos Capitulo.
Partidas NOTAS Partida Subpartidas LEGALES DE
Subpartidas
Estructura del sistema armonizado Notas Explicativas Índice Criterios de Clasificación
NOTAS LEGALES
Clases Inclusión Exclusión Informativas Definición
Criterios en el Sistema armonizado
1. Materia constitutiva2. Grado de elaboración
3. Industria que los utiliza4. Función que cumple
LA CLASIFICACIÓN SE COMPONE DE:
Código, Descripción, Tributos
Utilizada por más de 100 países
Es una nomenclatura a 6 dígitos, que sirve de base para la construcción de nomenclaturas más desagregadas: a 8 dígitos: países andinos a 10 dígitos: Colombia
En todos los países, el gravamen arancelario y los impuestos indirectos aplicables a la importación (IVA) están señalados con referencia a la subpartida arancelaria de la mercancía que se importa.
Los aranceles preferenciales que se conceden en el marco de acuerdos internacionales hacen referencia a las partidas arancelarias.
En cada país de destino de nuestras exportaciones, la exigencia de requisitos específicos para la importación de ciertas mercancías se hace usualmente con referencia a las partidas arancelarias.
Si la clasificación arancelaria incorrecta conlleva un menor pago de tributos, se multa al declarante.
El Sistema Armonizado es una Nomenclatura que clasifica las mercancías según esta estructura:Secciones 21Capítulos 96Partidas ( 4 dígitos) 1241Subpartidas (6 dígitos) 5019
Tiene además algunas normas para el uso de la Nomenclatura:Reglas Generales para la interpretaciónNotas Legales
XX.ZZ.YY.RE.NA
Subpartida
# de orden de la partida en el capítulo# del capítulo
Desdoblamiento regional
Desdoblamiento nacional
Seis Reglas Generales Definen procesos a seguir
para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y Notas legales.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA Nº 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de la partidas y de las notas de sección o de capitulo.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 A
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Es decir:
artículos incompletos o no terminadosartículos para ensamble
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 B
Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3
materias mezcladas o asociadas a otras materias
productos constituidos por varias materias
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 A
La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que componen un un producto mezclado un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
la partida más específica tiene prioridad sobre la más genérica
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 B
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionadas
para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse la
Regla 3A, se clasificará con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencia, si fuera posible determinarlo.
en productos mezclados o compuestos: prima la materia que le da al producto el carácter esencial
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 C
Cuando las reglas 3A y 3C no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
en cuenta:
última partida por orden de numeración
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con
los que tenga mayor analogía.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se
les aplicaran las disposiciones siguientes:
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5
A) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes
similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto, o un surtido,
susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán
con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes
que confieran al conjunto el carácter esencial .
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5
B)Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas
cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esta clase
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los
envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera
repetida.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así
como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido, que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A
efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo
disposiciones en contrario.
Proceso incorrecto de clasificación:
Descripción parcial: Molino, motor y banda de transmisión
Clasificación arancelaria incorrecta:Molino.......................Cap.84Motor.........................Cap.85Banda de transmisión...Cap.40
Descripción completa: Conjunto para la molienda de cereales panificables integrado por un molino, un motor para producción de su fuerza motríz y la correspondiente banda de transmisión.
Capítulo 40 : "caucho manufacturero de caucho" * Nota 2 Cap.40: Este cap. no comprende : ... d)
Las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos casi como todos los objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos de la Sección XVI.
*Notas Explicativas part. 40.10 "Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado". "Las correas transportadoras o de transmisión que se presentan con las maquinarias o aparatos para los que estén proyectados se clasifican con estas maquinarias o aparatos (sección XVI, principalmente) aunque no estén montados"
Conclusión: Debemos orientar nuestra clasificación por la sección XVI, caps. 84 y 85
*Sección XVI. Notas: 4. “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituídas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Que elemento le otorga el carácter esencial al conjunto : el motor o el molino ?
Siendo el producto un "conjunto para la molienda de cereales", es el molino el que confiere el carácter esencial.
Molino 8437: "Máquina p/ limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas; .... ".
8437.80.10.00 : "Para la trituración o molienda de los cereales panificables"