apuntes tema 4 evaluacion impacto ambiental . rincon vago

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INDICE (A REALIZAR Y ENTREGAR NICAMENTE LOS APARTADOS QUE ESTN EN NEGRO, NO CONSIDERAMOS NECESARIO ENTREGAR AL PROFESOR LOS PUNTOS QUE NOS FUERON FACILITADOS POR L, A PESAR DE ELLO Y POR NO TENER UNAS DIMENSIONES DEMASIADO GRANDES, ENTREGAREMOS TODOS LOS PUNTOS A EXCEPCIN DEL PUNTO 6 DEFINICIN DEL ENTORNO DEBIDO A SU EXTENSIN.) INTRODUCCION OBJETIVOS Y METODOLOGIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL NORMATIVA A CONSIDERAR AMBITO TERRITORIAL DESCRIPCION DEL PROYECTO DEFINICION DEL ENTORNO CLIMATOLOGIA GEOLOGIA HIDROLOGIA EDAFOLOGIA VEGETACION FAUNA PAISAJE SOCIOECONOMIA IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS METODOLOGIA OPERATIVA IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DEL MEDIO IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS DESCRIPCION DE IMPACTOS EVALUACION DE IMPACTOS METODOLOGIA Y CRITERIOS DE EVALUACION APLICACIN DEL METODO DE EVALUACION MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTO INTRODUCCION MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS CORRECTORAS MEDIDAS COMPENSATORIAS PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL INTRODUCCION VIGILANCIA DEL MEDIO ATMOSFERICO CONCLUSIONES INTRODUCCIN Parecera obvio remarcar la importancia que a lo largo de estos ltimos aos, han ido adquiriendo las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) como instrumento preventivo y corrector de determinadas actuaciones que podran provocar alteraciones negativas sobre los distintos componentes del entorno ambiental. Una concepcin moderna del territorio, concebido ste como la ocupacin social por el hombre del medio fsico, hace ver que el conjunto de lo natural y lo social forman un sistema ecolgico en el que el hombre est integrado. A los usuarios de este sistema les interesa sobremanera conocer los efectos positivos y negativos de dichas modificaciones al quedar afectada directamente de una u otra forma, su propia calidad de vida. Es sin duda a esta sensibilidad a la que responden las EIA como elementos de gran utilidad para lograr la 1

deteccin de los factores implicados, para as intentar la integracin de los elementos sociales o econmicos con los meramente ecolgicosnaturales, sensibilidad que de alguna manera, viene recogida por la publicacin en nuestro pas del Real Decreto Legislativo 1131/88 de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecucin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental (actualizado por la Ley 6/2001). En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 10/1991 de 4 de abril, para la proteccin del Medio Ambiente y el Decreto 123/1996 de 1 de agosto, por el que se modifica el anexo II de la Ley 10/1991, de43 4 de abril, para la Proteccin del Medio Ambiente es la legislacin de referencia en materia de Evaluacin de Impacto Ambiental El presente desarrollo se realiza por medio de la empresa LIGNUM S.L. que pretende por medio del presente documento introducir al Ayuntamiento de Parla en la propuesta del Programa de Actuacin Urbanstica sobre el PAU5 TerciarioIndustrial para incardinarlo en un desarrollo de colaboracin y promocin de la iniciativa privada por el sistema de compensacin de una actuacin no programada del Planeamiento General de Parla, siendo su fin ltimo la redaccin de las figuras de Planeamiento y la ejecucin urbanstica necesaria. OBJETIVOS Y METODOLOGA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Se plantea como finalidad esencial el determinar las posibles incidencias ambientales (biticas, abiticas y sociales), derivadas de del desarrollo Programa de Actuacin Urbana 5 (PAU5) as como definir las medidas minimizadoras de estos impactos. Para ello se cumplimentan los siguientes objetivos del Estudio: Descripcin de las caractersticas del Programa de Actuacin Urbanstica 5. Definicin del medio fsico bitico, abiotico y socioterritorial del entorno. Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos que sobre el entorno causen las actividades descritas. Determinacin de las medidas correctoras, precautorias y compensatorias, que desde una perspectiva de viabilidad tcnicoeconmica, sirvan para minimizar los impactos que, de la evaluacin, se hayan definido como de mayor importancia. Definicin de un Programa de Vigilancia Ambiental necesario para el seguimiento del grado de operatividad de las medidas contempladas. NORMATIVA De forma general podemos establecer que: De acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/11/CE del consejo de 3 de Marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente, debern someterse a evaluacin sistemtica aquellos proyectos reflejados en alguno de los puntos comprendidos en el Anexo I. Segn la ley y conforme a lo expresado en el punto 4 de dicho Anexo, por el cul debern someterse a evaluacin sistemtica todas aquellas instalaciones para la produccin de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalrgicos, qumicos o electrolticos, nuestro proyecto basado en fabricacin de piezas de aluminio de segunda fusin, utilizando como materia prima el aluminio procedente de los restos de las fabricas de extrusin de aluminio, restos de lingotes de la obtencin de aluminio y la chatarra de aluminio suministrada por particulares, deber someterse 2

a Evaluacin. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de Mayo de 2001 (traspuestos de las dos Directivas Europeas anteriores) y su Reglamento de ejecucin aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligacin de formular Declaracin de Impacto Ambiental antes de obtener resolucin administrartiva o, en su caso, autorizacin de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones. De este modo, segn el Real Decreto 695/2000 y el Real Decreto 1415/2000, modificado por el Real Decreto 376/2001 segn los cules se establece la estructura orgnica bsica y la atribucin de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, ser competencia de la Secretara General de Medio Ambiente la formulacin de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal. Una vez aceptado el proyecto, con resolucin a lo establecido por la Secretara General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y con respecto al proyecto llevado a cabo, se establece la siguiente normativa a aplicar durante la ejecucin del proyecto: Hidrologa: A nivel de la Comunidad de Madrid que es donde se va a llevar a cabo nuestro proyecto podemos encontrar una vasta legislacin referida a los recursos hdricos. Dentro de ellas y como fuentes principales de informacin podemos mencionar algunas como: Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (BOCM n 311, de 31.12.84) con su correspondiente correccin de errores (BOCM de 28.03.85). Ley 7/1990, de 28 de junio, de Proteccin de Embalses y zonas hmedas (BOCM n 163, de 11.07.90). Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos lquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM n 269, de 12.11.93) con la correccin de errores: (BOCM n 307, de 27.12.94). Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoracin de la contaminacin y aplicacin de tarifas por depuracin de aguas residuales. (BOCM n 282, de 27.11.97). Orden de 13 de mayo de 1998, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, en el mbito territorial de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 130, de 03.06.98). Conservacin de la naturaleza, Flora y Fauna: Con mbito autonmico de la Comunidad de Madrid se encuentra la Ley 2/1991 de 14 de Febrero de 1991 relativa a la Proteccin y Regulacin de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Dentro de la ley, en su artculo 6, crea el Catlogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se incluyen las especies protegidas por el Catlogo Nacional de Especies Amenazadas, as como las especies, subespecies y poblaciones de fauna y flora silvestres de la Comunidad de Madrid, cuya proteccin efectiva exija medidas especficas por parte de la Administracin. Segn este catlogo se clasifican las especies, subespecies o poblaciones de fauna y flora silvestres en cuatro categoras diferentes: En Peligro de Extincin, aquellas con supervivencia difcil si no se corrigen los factores que actan negativamente, Sensibles a la alteracin de su hbitat, aquellas cuyo hbitat caracterstico est particularmente amenazado, en grave regresin, fraccionado o muy limitado. Vulnerables como aquellas que corren el riesgo de pasar a las categoras anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actan sobre ellas no son corregidos o De Inters Especial, en la que se podrn incluir las que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atencin particular en funcin de su valor cientfico, ecolgico, cultural o por su singularidad. Adems de dicha ley, la Comunidad de Madrid cuenta con una extensa legislacin referida a estos 3

factores como consecuencia de las caractersticas del entorno donde se desarrollar nuestra actividad . Entre otras podemos destacar: Decreto 22/1985, de 1 de marzo, por el que se establece la proteccin de determinadas especies arbreas (BOCM n 58, de 09.03.85). Ley 1/1985, de 23 de enero, de Proteccin del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM n 33, de 08.02.85). Ley 7/1990, de 28 de junio, de Proteccin de Embalses y zonas hmedas (BOCM n 163, de 11.07.90). Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliacin del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOE n 128, de 29.05.91). Ley 5/1993, de 21 de abril, de modificacin de la Ley 7/91, de 4 de abril, de ampliacin del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM n 101, de 30.04.93). Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional entorno a los ejes de los cursos bajos de los ros Manzanares y Jarama (BOCM n 163, de 12.07.94) (Correccin de errores: BOCM n 78, de 29.07.94). Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Proteccin de la Naturaleza (BOCM n 127, de 30.05.95) (Correccin de errores: BOCM n 152, de 28.06.95). Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales para el curso medio del ro Guadarrama y su entorno. (BOCM n 50, de 01.03.99). Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ros Manzanares y Jarama. (BOCM n 52, de 03.03.99). Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 93, de 21.04.99). Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del ro Guadarrama y su entorno. (BOCM n 121, de 24.05.99). Correccin de errores BOCM n 145, de 21.06.99) A nivel estatal disponemos de legislacin como: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley 1/1970, de 4 de abril de Caza. (BOE n 82 de 06.04.70). Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre proteccin de especies amenazadas de la flora silvestre. (BOE n 280, de 22.11.82). Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE n 74, de 28.03.89). Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables de caza y pesca y se dictan normas al respecto. (BOE n 224, de 19.09.89 Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Espacios Naturales. Establece medidas para contribuir a 4

garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la flora y fauna silvestres. (BOE n 310 de 28.12.95). (Correccin de errores: BOE n 129, de 28.05.96). Atmsfera: toda actividad industrial genera en mayor o menor medida contaminacin atmosfrica que se encuentra explcitamente regulada por legislacin. Con mbito en la Comunidad de Madrid podemos encontrarnos dos Reales Decretos con aplicacin actual: Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el rgimen de proteccin contra la contaminacin acstica de la Comunidad de Madrid.(BOCM n 134, de 08.06.99). Correccin de errores BOCM n 154, de 01.07.99. Decreto 180/2000, de 20 de julio, por el que se crea la Comisin Regional de Alerta por Ozono. (BOCM n 177, de 27.07.00).

A nivel estatal podemos encontrarnos la legislacin pero que incumbe a nuestro proyecto es entre otra: Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Proteccin del Ambiente Atmosfrico (BOE n 309, de 26.12.72). Decreto 833/1975, de 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de Proteccin del Ambiente Atmosfrico (BOE n 96, de 22.4.75). Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevencin y correccin de la Contaminacin Atmosfrica Industrial (BOE n 290, de 03.12.76). Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinacin y limitacin de la potencia acstica admisible de determinado material y maquinaria de obra. ( BOE n 60, de 11.03.89). Dado que nuestro proyecto es emisor de partculas, SO2 y NOx entre otros, deber tenerse en cuenta legislacin relativa, tal como Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminacin por dixido de azufre y partculas. (BOE n 219, de 1209.85) o el Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, sobre contaminacin atmosfrica por dixido de nitrgeno y plomo: Normas de calidad del ambiente. (BOE n 135, de 10.06.87). Espacios naturales protegidos: En la futura ubicacin del P.A.U no aparece ningn espacio protegido especficamente por legislaciones de carcter autonmico, estatal o comunitario. De este modo quedarn exentas de aplicacin las consideraciones establecidas en las leyes relativas a tal efecto tales como la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Proteccin de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, traspuesta mediante el Real Decreto 1997/1995 o la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservacin de las aves silvestres. Patrimonio histricocultural: La normativa aplicable en cuanto a la proteccin del patrimonio es la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, y la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Madrid. En el mbito en el que se va a desarrollar el PAU5 no hay ningn elemento patrimonial catalogado. Vas pecuarias: En relacin a las Vas Pecuaras, disponemos de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vas Pecuarias de La Comunidad de Madrid como tales. 5

Residuos, sustancias y preparados peligrosos: toda actividad industrial es generadora de residuos. La normativa relativa a la gestin de residuos en la Comunidad de Madrid que atae a nuestro proyecto es: Decreto 112/1986, de 4 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Programa Coordinado de Actuacin en materia de Residuos Industriales (BOCM n 306, de 26.12.86). Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de tasa de autorizacin para la gestin de residuos peligrosos.(BOCM n 26, de 01.02.99). Rectificacin: BOCM n 91, de 19.04.99). Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el rgimen jurdico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 280, de 25.11.99). (Correccin de errores BOCM n 286, de 02.12.99). Orden 2800/1999, de 6 de julio, por la que se desarrolla la regulacin de la tasa de autorizacin de gestin.(BOCM n 179, de 30.07.99). Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 76, de 31.03.03). Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depsito de Residuos. (BOCM n 76, de 31.03.03). Ordenacin del territorio: en la comunidad de Madrid destaca la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de ordenacin territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM n 143, de 16.06.84) y la Ley 2/2005, de 12 de abril, de Modificacin de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 87, de 13.04.05). MBITO TERRITORIAL La parcela P.A.U se sita ligeramente al suroeste de la localidad madrilea de Parla, en una zona de relieve llano y de secano. Se trata de una zona de uso agrcola ocupada por cultivos herbceos de secano, sin ningn recurso hdrico superficial continuo e importante, pero delimitado por grandes cursos de agua como son el ro Manzanares y el Guadarrama. El suelo se compone principalmente de areniscas feldespticas de permeabilidad variable procedentes del Mioceno. En general el suelo posee condiciones constructivas favorables, con capacidad de carga media baja. DESCRIPCION DEL PROYECTO OBJETO DE LA INSTALACIN El objeto de la instalacin en la fabricacin de piezas de aluminio de segunda fusin, utilizando como materia prima el aluminio procedente de los restos de las fabricas de extrusin de aluminio, los restos de lingotes de la obtencin de aluminio y la chatarra de aluminio suministrada por particulares. Desde el punto de vista ambiental, las ventajas de implantar esta fabrica en Espaa, donde no se efecta esta fusin del aluminio son los siguientes: Evita el almacenamiento de los restos de aluminio hasta su envo al extranjero. La obtencin de aluminio de segunda fusin es un proceso con un consumo de energa reducido, en comparacin con la fabricacin de aluminio primario que es uno de los procesos ms consumidores de energa del mundo al ser precisa la utilizacin de electrolisis. 6

El envo de los restos de aluminio al extranjero para su fundicin supone por las largas distancias a recorrer, una cantidad significativa de emisiones de NO y CO2 ocasionados por los vehculos de transporte. En Espaa, estas distancias son reducidas, lo que supone una menor emisin de contaminantes en la atmsfera. Introduce a Espaa en el mercado del aluminio de segunda fusin y lo convierte en un suministrador de piezas de aluminio de calidad. DESCRIPCION DEL PROCESO DE FABRICACION. Descripcin General Los residuos de aluminio denominados Scrap de aluminio, en la nomenclatura inglesa, son recibidos en camiones en la instalacin y descargados en diferentes sitios de la misma en funcin de su composicin qumica y presentacin. La composicin qumica del residuo de aluminio depende de si procede de un proceso de extrusin o procede de un aluminio que ha sido recubierto para su uso. La presentacin es de tres tipos : balas, rollos y a granel (restos). Todos los residuos antes de su descarga son controlados para medir su nivel de radiacin. Los diferentes tipos de residuos de aluminio son almacenados en el exterior de la instalacin al lado oeste del edificio principal. La capacidad total de almacenamiento de residuos, antes de su procesado es del orden de 930 t, equivalentes a 45 das de produccin. La superficie ocupada por este almacenamiento es de 3.100 m2 , de los cuales 2000 m2 corresponden a residuos, en balas o compactados, y 1.100 m2 para el resto de residuos. El proceso es en realidad muy simple, ya que consiste simplemente en fundir el aluminio, eliminar las impurezas que contuviera por estar recubierto de pintura, lacas, etc o de las impurezas de fundicin primara y obtener un nuevo aluminio para su venta. El horno de doble fusin o (melting) tiene una capacidad de 28 t, pudiendo realizar 7 ciclos de fundicin al da. Los gases agotados de este horno son tratados en un filtro de gas y partculas slidas nico para toda la planta. El horno de moldeo tiene una capacidad de 28 t. Siendo los gases agotados dispersados a la atmsfera a travs de una chimenea de 20 m. de altura. En las operaciones de limpieza del aluminio se genera polvo que es recogido y conectado con el filtro de gas y partculas slidas de la planta. La recogida de polvo y gases procedentes del procesado de impurezas se conecta directamente con el filtro de gas y partculas slidas de la planta. Capacidad La instalacin tiene una capacidad nominal de 60.000 t/ao para la obtencin de piezas de aluminio para extrusin. Estas piezas son de 2 tipos: 80% de redondos de 7 m de longitud y diferentes dimetros

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20% de palanquilla de 7 m de longitud. La instalacin funcionar 24 horas al da 7 das a la semana, y cuarenta y siete semanas al ao. Lo que hace un total de 7.896 horas/ao. Balance de Materiales Flujo Principal Entrada de residuos 60.000 t/ao Produccin : 58.000 t/ao de Aluminio por extrusin Polvo de recogida en los filtros < 40t/ao Impurezas de Aluminio 2. t/ao Generacin de Residuos Polvo de aluminio en filtros 40 t/ao Impurezas de aluminio 2.300 t/ao Aceite moldeado orgnico, procedente del 0,9 t/ao Consumo Energtico La energa principal consumida es el gas natural, seguida de la energa elctrica. El poder calrico del gas suministrado es 9.100 Kcal/Nm3 a una presin de 316 bar. Los consumos estimados son: Gas Natural Horno fundicin 600 Kwh/t Horno 50 Kwh/t Homogeneizacin 300 Kwh/t Total 950 Kwh/t Electricidad Homogeneizacin 50 Kwh/t Enfriamiento 5 Kwh/t Otros 100 Kwh/t Total 155 Kwh/t

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Consumo de Agua El consumo principal de agua se produce en el sistema de refrigeracin. El circuito de refrigeracin tiene una capacidad de 425 m3 siendo el consumo de agua el necesario para la reposicin del agua consumida, que se pierde por evaporacin. Los datos de consumo de agua de refrigeracin estudiados son los siguientes: Agua evaporada 12 m3/h Agua de purgas en continuo 8,5 m3/h Consumo total de agua de refrigerar 20,5 m3/h Pequeos consumos de agua se producen en hornos de moldeo, fundicin, homogeneizacin, etc que se estiman son del orden de 4 m3/h. Las aguas de vertido de la instalacin, seran vertidos a la red municipal, tras un tratamiento en el que se les eliminar el aceite/grasas. Los componentes que se estiman son los siguientes: NOx :