apuntes sobre la persona juridica

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  • 7/23/2019 Apuntes Sobre La Persona Juridica

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    APUNTES SOBRE LAS PERSONAS JURDICAS

    Objetivos.

    1. Distinguir e !on!e"to #e "erson$ jur%#i!$.&. Tr$t$'iento en e C(#igo Civi.

    Co'"eten!i$s $ #es$rro$r)

    1) Reflexionar entorno a por qu el derecho crea la persona jurdica, a lasnecesidades y problemas sociales que con ella se pretenden solventar ylos diferentes perfiles que plantea. Si observamos la realidad socialpodemos contemplar como una pluralidad de personas, o un conjunto debienes, a los que el ordenamiento jurdico reconoce personalidad jurdicapropia distinta de la de sus interantes cumplen diversos fines sociales.

    !) "omprobar como las personas jurdicas aparecen como fen#menojurdico en los diversos sectores de nuestro ordenamiento jurdico$derecho p%blico&derecho privado) y las diferencias existentes entreellas, relativas tanto a la forma de constituci#n como a los finesperseuidos.

    ') (studiar los diversos tipos de oraniaciones sociales dotadas depersonalidad jurdica, atendiendo a su estructura o a los fines quepersiuen. (special an*lisis de las personas jurdicas de derechoprivado.

    +) naliar las diferentes maneras en que las personas jurdicas puedenadquirir capacidad y las facultades y deberes que la misma les otora.dem*s de conocer los #ranos que tomen decisiones y act%en ennombre de la persona jurdica.

    -) Reflexionar sobre el papel de la persona jurdica en la "onstituci#nespaola.

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    n#i!e.

    1. Teor%$ gener$ #e $s "erson$s jur%#i!$s.&. L$s $so!i$!iones.*. L$s +un#$!iones.

    1. Teor%$ gener$ #e $s "erson$s jur%#i!$s.

    1.1. /ntroducci#n

    (n este apartado se va a realiar una introducci#n de la fiura de la personajurdica y las diferentes clasificaciones y los puntos de conexi#n entre unas yotras. Se debe diferenciar entre personas jurdicas de 0erecho p%blico,personas jurdicas de 0erecho privado pero inters eneral y personas dederecho privado e inters particular, distinuiendo ste del *nimo de lucro.

    (n la vida com%n apreciamos la existencia de pluralidad de personas que searupan para conseuir un fin com%n, a todas ellas o en que una personadispona de sus bienes para que naca una instituci#n dedicada a obrasbenficas.(l por qu2 /mpuesta por la misma naturalea del hombre. "on dosvariantes31. "on la pretensi#n de beneficiar a un rupo indeterminado de persona$fundaci#n).!. 4as asociaciones porque necesitan unirse a otros hombres para eldesarrollo de su propia personalidad.

    5ara resolver esta situaci#n el 0erecho concede o reconoce en numerososcasos, la persona jurdica a esa arupaci#n de personas o a ese patrimonioadscrito a un fin.

    manera de ejemplo, existen instituciones polticas, el (stado, las "",clubes deportivos,, fallas, arupaciones astron#micas etc. 6 como seala7(R0(R3 8 se caracterizan en el fondo por implicar una situacin en la queno acta como persona individualmente considerada o en la que concurre unpatrimonio vinculado a la titularidad de una persona, 9anual, p. '+:..

    (n consecuencia, las personas jurdicas son un !oncepto3 conjunto depersonas fsicas con patrimonio propio y aut#nomo, contratando y demandandoellos mismos como si fueran una persona fsica. ello hay que aadir con7(R0(R que con car*cter eneral la personificaci#n de una oraniaci#n

    social supone tres elementos3 a) ;na denominaci#n propia, 9ercadona. S.< b)

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    ;na oraniaci#n m*s o menos compleja en funci#n de las caractersticas, y c);n patrimonio.

    1.!. 0efinici#n

    4as personas jurdicas son realidades sociales a las que el (stado reconoce oatribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes sujetosde derechos y deberes, y con una capacidad de obrar en el tr*fico por mediode sus #ranos y representantes.

    "omo dice R;==(R>3 5ersona jurdica $/nstituciones p*. '?: @./) 8Ao estoda reuni#n de personas o un conjunto de bienes destinado a un fin, sino unauni#n tal que d vida a una unidad or*nica, a un ente en el que el (stadoreconoce una individualidad propia, destinada de las individualidades de laspersonas que componen el cuerpo colectivo o lo administran, o a las cualesson destinados los bienesB.

    Requisitos para que exista3

    1. Cue apareca una entidad independiente de sus elementos componentesincluso los individuales que la constituyen.!. Cue le sean reconocidos derechos u obliaciones, que no sean derechos uobliaciones de los elementos o miembros componentes.'. (lemento imprescindible Dla oraniaci#n& existencia de diferentes #ranos$junta directiva en las asociaciones, consejo de administraci#n de lassociedades an#nimas) con funciones propias que realian el fin de la personajurdica.

    (n consecuencia, las personas jurdicas son un !oncepto3 conjunto depersonas fsicas con patrimonio propio y aut#nomo, contratando y demandandoellos mismos como si fueran una persona fsica. (n consecuencia, laspersonas jurdicas son un !oncepto3 conjunto de personas fsicas conpatrimonio propio y aut#nomo, contratando y demandando ellos mismos comosi fueran una persona fsica. ello hay que aadir con 7(R0(R que concar*cter eneral la personificaci#n de una oraniaci#n social supone treselementos3 a) ;na denominaci#n propia, 9ercadona. S.< b) ;na oraniaci#n

    m*s o menos compleja en funci#n de las caractersticas, y c) ;n patrimonio, p.'+:.

    Not$ i'"ort$nte. Ao todas las oraniaciones sociales ostentan la condici#nde persona jurdica. (l (stado se reserva los requisitos, y en la mayora de lasleislaciones es una cuesti#n de los poderes p%blicos.

    1.'. Reconocimiento constitucional

    (l artculo !! "( reconoce el derecho de asociaci#n, mientras que el artculo

    '+ dispone que se reconoce el derecho de fundaci#n para fines de interseneral, con arrelo a la ley.

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    @ambin la "onstituci#n se refiere a determinadas oraniaciones sociales,como los partidos polticos $E "(), sindicatos y asociaciones empresariales $? y!F), oraniaci#n de consumidores $'1 "().

    ;n tema que se debate es la existencia de derechos fundamentales en relaci#na las personas jurdicas. 4a "onstituci#n no hace pronunciamientos enrelaci#n a la titularidad por parte de las p jurdicas de derechosfundamentales. (s evidente que alunos de estos derechos son s#loposible que ostenten las p fsicas, como el derecho a la interidad fsica$art 1- "(), aunque en otros casos se predica la titularidad de las pjurdicas, por ejemplo a la libertad de creaci#n de centros docentes $ art!?.E "(). 4as soluciones entran en correspondencia con cada casoespecfico.

    Sin embaro cabe decir que la jurisprudencia constitucional ha extendido la

    protecci#n a otros derechos, como la inviolabilidad del domicilio y el honor./ualmente se ha extendido a la tutela judicial efectiva $ art !+ de la "().

    1.+. "lasificaci#n de personas jurdicas.

    Se%n el art. '- "c. son personas jurdicas3

    & 4as corporaciones, asociaciones y fundaciones de inters p%blicoreconocidas por la 4ey.

    & 4as asociaciones de inters particular, sean civiles, mercantiles oindustriales, a las que la ley conceda personalidad propia,independientemente de la de cada uno de los asociados.

    5or tanto, se puede realiar la siuiente clasificaci#n doctrinal3

    a. por su estructura y sustrato3

    & personas jurdicas colectivas3 suponen una pluralidad de miembros deuna oraniaci#n que persiue ciertos fines& corporaciones, lasasociaciones y las sociedades.

    & personas jurdicas de base patrimonial3 consisten en una oraniaci#ndotada unilateralmente de relaciones econ#micas para la consecuci#n

    de un fin& las fundaciones.b. en funci#n de la pertenencia de las personas jurdicas al *mbito del derechop%blico o de derecho privado.

    & de derecho p%blico & "orporaciones de inters p%blico reconocidas por la ley$administraci#n eneral del estado, comunidades aut#nomasG).& de derecho privado e inters eneral & asociaciones en sentido estricto yfundaciones.& de derecho privado e inters particular, sean civiles, mercantiles oindustriales. Se trata de las sociedades.

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    4a corporaci#n y asociaci#n no tienen una base distinta, tanto una como la otrason arupaciones de personas. 4a diferencia entre una y otra en el "" esmeramente formal mientras que la corporaci#n es creada o reconocida por laley, la asociaci#n es por voluntad de los miembros interantes de la misma. saparece o se deduce de lo previsto en el '? "" a cuyo tenor la capacidad civil

    de las corporaciones de rien por las leyes que las hayan creado o reconocidoy la de las asociaciones por sus estatutos, expresi#n esta que alude a aquellavoluntad.

    mbas se diferencian con las fundaciones que tienen una base distinta, porqueen ello se personifica unos bienes adscritos por voluntad del fundador, que deellos disponen, al cumplimiento de un modo duradero de un fin de intersp%blico $beneficios o asistenciales).

    1.-. "onstituci#n y extinci#n de una persona jurdica.

    Siuiendo el art. '? "" para saber las formas de constituci#n de las personasjurdicas se deber* acudir a los requisitos que exie el "#dio de "omerciopara crear una sociedad mercantil, a la 4> 1H!::!, de !! de maro, para crearuna asociaci#n o a la 4ey -:H!::!, de !E de diciembre, para crear unafundaci#n.

    1.E. "apacidad civil de las personas jurdicas. 4a representaci#n.

    ;n tema debatido, es el momento en que las personas jurdicas adquieren lapersonalidad jurdica. (n las fsicas es el momento del nacimiento, en estas esmuy complejo. 5odra pensarse que se requiere al%n tipo de publicidad o no,que basta simplemente un documento constitutivo. (n cualquier caso, en el0erecho espaol no existe una %nica respuesta, habida cuenta que el artculo'' del "", en esta materia es poco explcito.

    @eniendo en cuenta ello, en dependencia de los requisitos de cada uno de lostipos de oraniaciones, se producir* la adquisici#n de la personalidad jurdica,a manera de ejemplo. 4as asociaciones desde el momento de su constituci#n ysu inscripci#n en el Reistro de asociaciones, a diferencia de la fundaci#n queno la adquiere hasta que se inscribe en el Reistro de Iundaciones $ art +4I),

    las cooperativas desde el momento en que se inscriban en el Reistro de lasSociedades "ooperativas, a tenor de lo que establece el artculo ? de la 4ey!?H1JJJ, de 1E de julio de "ooperativas.

    (l art. '? "" establece que la capacidad civil de las corporaciones se reular*por las leyes que las hayan creado o reconocido< la de las asociaciones por susestatutos, y la de las fundaciones por las relas de su instituci#n.

    (n eneral, las personas jurdicas pueden asumir derecho y deberes decontenido patrimonial, celebrar contratos o cualquier acto del que naca unaobliaci#n o un crdito.

    unque con determinadas restricciones.

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    & Ao puede constituirse usufructo a favor de personas jurdicas por tiemposuperior a ': aos $-1- "").

    & 5ueden adquirir bienes a ttulo de herencia o leado $?+E "") pero surepudiaci#n necesita aprobaci#n judicial $JJ' "").

    (structura or*nica de las personas jurdicas.

    5ara que pueda ser atribuida la personalidad jurdica, hay que establecerdeterminados mecanismos, a travs de los cuales se puedan adoptardecisiones imputables a la persona jurdica. 5or sus caractersticas, la personajurdica debe actuar a travs de personas fsicas que tienen encomendada laesti#n $#ranos de la persona jurdica). (sta actuaci#n se llamarepresentaci#n or*nica, como sucede con los #ranos humanos.

    ;na cuesti#n distinta es la que se produce cuando la persona jurdica otora unapoderamiento a favor de otra persona. Sera la llamada representaci#n

    voluntaria, como por ejemplo3 los apoderamientos otorados por el patronatoque es el #rano de la fundaci#n $ art 1E.' 4I)

    1.?. Aacionalidad y vecindad

    (l "riterio eneral de atribuci#n de nacionalidad se contiene en el art. !F ""3oan de la nacionalidad espaol, las corporaciones, fundaciones yasociaciones reconocidas por la ley y domiciliadas en (spaa.

    Respecto a la vecindad no se contiene en el "" norma expresa aluna.

    1.F. 0omicilio

    Recordad lo sealado en el tema del domicilio y la norma de derecho supletorioo cl*usula de cierre que establece el art. +1 "". "oncretamente, seala elcitado precepto que 8cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni losestatutos o las relas de fundaci#n fijaren el domicilio de las personas jurdicas,se entender* que lo tienen en el luar en que se halle establecida surepresentaci#n leal, o donde ejeran las principales funciones de su institutoB.

    1.J. Responsabilidad de las personas jurdicas.

    5ueden responder tanto va contractual como extracontractual, a tenor del art'F del "", que aunque hace menci#n a la contractual, sostiene la doctrina quees extensible a la aquiliana.

    (llo ha enerado cierta discusi#n doctrinal< habida cuenta que si entendemosque las personas jurdicas carecen de individualidad y voluntad propia, porque

    constituyen un ente, podamos atribuirles la citada responsabilidad. Sobre esteparecer cabe decir que es posible esta exiencia, s#lo se trata de en cada caso

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    concreto poder precisar las condiciones o requisitos para imputar los actosilcitos y daosos, a quienes ostentan su representaci#n.

    (n este sentido habr* que atenerse a la teora del rieso, y al dao, a loprevisto en los artculos 1J:' y 1J:+ del "", con independencia de la

    responsabilidad personal

    1.1:. (xtinci#n

    tendiendo al contenido del art. 'J "" las causas de extinci#n de las personasjurdicas son3

    & (xpiraci#n del plao.& Realiaci#n del fin.& 4a imposibilidad de su incumplimiento.

    & 0esaparici#n del sustrato social que merece la personificaci#n3 la delpatrimonio fundacional o la de la pluralidad de personas.

    & 7oluntarias3 las privativas o establecidas en los (statutos o en su caso lavoluntad de los asociados.

    1.11. 4os entes sin personalidad y su protecci#n jurdica.

    "onstituyen un conjunto heteroneo de situaciones, que la ley no les concedela personalidad de las personas jurdicas y su connotaci#n, y sin embarotienen importancia jurdica y desenvolvimiento.

    Sin embaro, no existe un estatuto jurdico para su reulaci#n, de ah que cadauna tendr* su estructura en dependencia de sus caractersticas. 5or ejemplolas comunidades de propietarios $ que sin embaro tiene una reulaci#n), otrascarecen de ella como los fondos de inversiones.

    4a 4(" si las ha reulado, para ello habr* que tener en cuenta lo previsto en elartculo ?, E , ': y otros.

    &. L$s $so!i$!iones."omo se ha mencionado anteriormente el derecho de asociaci#n, es underecho fundamental reconocido en el art. !! "( y, por tanto, necesario sudesarrollo por 4ey or*nica. "oncretamente, se debe acudir a la 4> 1H!::!, de!! de maro, reuladora del derecho de asociaci#n, en adelante $4>0)

    Ao obstante, a las asociaciones de car*cter docente, cultural, artstico ybenfico&asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo *mbito principalde actuaci#n sea la "omunitat 7alenciana, se les aplica la 4ey +H!::F, de 1Fde noviembre de !::F, de la =eneralitat, de sociaciones de la "omunitat

    7alenciana.

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    Se consideran esenciales las siuientes preuntas a saber3

    ,Cu-n#o $#uiere "erson$i#$# jur%#i!$ un$ $so!i$!i(n/

    "onforme al art. -.! 4>0, con el otoramiento del acta fundacional adquiere

    la asociaci#n su personalidad jurdica y la plena capacidad de obrar.

    4a inscripci#n en el Reistro de sociaciones es s#lo a efectos de publicidad.$art. 1:.1 4>0)

    ,Cu-nt$s "erson$s0 !o'o '%ni'o0 #eben !onstituir un$ $so!i$!i(n/

    "onforme al art. -.1 4>0, las asociaciones se constituyen mediante acuerdode tres o m*s personas fsicas o jurdicas lealmente constituidas.

    ,u2 !onteni#o '%ni'o #eben "resent$r os est$tutos #e $ $so!i$!i(n/

    (l art. ? 4>0 seala que los estatutos deben tener el siuiente contenido3

    a) 4a denominaci#n.

    b) (l domicilio, as como el *mbito territorial en que haya de realiarprincipalmente sus actividades.

    c) 4a duraci#n, cuando la asociaci#n no se constituya por tiempo indefinido.

    d) 4os fines y actividades de la asociaci#n, descritos de forma precisa.

    e) 4os requisitos y modalidades de admisi#n y baja, sanci#n y separaci#n delos asociados y, en su caso, las clases de stos. 5odr*n incluir tambin lasconsecuencias del impao de las cuotas por parte de los asociados.

    f) 4os derechos y obliaciones de los asociados y, en su caso, de cada una desus distintas modalidades.

    ) 4os criterios que aranticen el funcionamiento democr*tico de la asociaci#n.

    h) 4os #ranos de obierno y representaci#n, su composici#n, relas yprocedimientos para la elecci#n y sustituci#n de sus miembros, susatribuciones, duraci#n de los caros, causas de su cese, la forma de deliberar,adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o caros con facultad paracertificarlos y requisitos para que los citados #ranos queden v*lidamenteconstituidos, as como la cantidad de asociados necesaria para poder convocarsesiones de los #ranos de obierno o de proponer asuntos en el orden delda.

    i) (l rimen de administraci#n, contabilidad y documentaci#n, as como la

    fecha de cierre del ejercicio asociativo.

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    j) (l patrimonio inicial y los recursos econ#micos de los que se podr* haceruso.

    K) "ausas de disoluci#n y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podr*desvirtuar el car*cter no lucrativo de la entidad.

    dem*s los estatutos podr*n contener cualesquiera otras disposiciones ycondiciones lcitas que los promotores consideren convenientes, siempre queno se oponan a las leyes ni contradian los principios confiuradores de laasociaci#n. >bviamente el contenido de los estatutos no podr* ser contrario alordenamiento jurdico.

    ,Pue#e un$ $so!i$!i(n ostent$r $ #eno'in$!i(n ue esti'e "or

    !onveniente/

    (l art. F 4>0 seala que las asociaciones en sus denominaciones no podr*incluir trmino o expresi#n que induca a error o confusi#n sobre su propiaidentidad, o sobre la clase o naturalea de la misma, en especial, mediante laadopci#n de palabras, conceptos o smbolos, acr#nimos y similares propios depersonas jurdicas diferentes, sean o no de naturalea asociativa. @ampocoser*n admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a lasleyes o que puedan suponer vulneraci#n de los derechos fundamentales de laspersonas. 6, finalmente, tampoco podr* coincidir, o asemejarse de manera quepueda crear confusi#n, con ninuna otra previamente inscrita en el Reistro enel que proceda su inscripci#n, ni con cualquier otra persona jurdica p%blica oprivada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad espaola, nicon personas fsicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sussucesores, ni con una marca reistrada notoria, salvo que se solicite por eltitular de la misma o con su consentimiento.

    ,Pue#e un$ $so!i$!i(n ostent$r un$ #eno'in$!i(n ue in!u3$ $s"$$br$s 4ern$n#o Aonso o J$i'e #e 5$ri!6$$r/

    Ao, sin el consentimiento del interesado.

    ,Cu-es son os (rg$nos #e $ $so!i$!i(n/

    (l art. 11 4>0 contempla la existencia de dos #ranos3 la asamblea eneral yel #rano de representaci#n.

    ,u2 enten#e'os "or $s$'be$ gener$/

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    4a asamblea eneral es el #rano supremo de la asociaci#n, interado por losasociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o dedemocracia interna y que deber* reunirse, al menos, una ve al ao $art. 11.'4>0).

    4as competencias de la asamblea eneral son las esenciales para elfuncionamiento y desarrollo de la asociaci#n, a saber3 modificar los estatutos0 seala3 84os acuerdos de la asamblea eneral se adoptar*npor mayora simple de las personas presentes o representadas, cuando losvotos afirmativos superen a los neativos. Ao obstante, requerir*n mayoracualificada de las personas presentes o representadas, que resultar* cuandolos votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disoluci#n dela asociaci#n, modificaci#n de los estatutos, disposici#n o enajenaci#n debienes y remuneraci#n de los miembros del #rano de representaci#nB.

    4os citados acuerdos podr*n ser impunados por los asociados cuando losestimen contrarios a los (statutos dentro del plao de cuarenta das, a partir dela fecha de adopci#n de los mismos, instando su rectificaci#n o anulaci#n y lasuspensi#n preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por lostr*mites establecidos en la 4ey de (njuiciamiento "ivil.

    ,Pue#en +or'$r "$rte #e (rg$no #e re"resent$!i(n #e $ $so!i$!i(nuienes no se$n "erson$s $so!i$#$s/

    Ao. (l art. 11.+ 4>0, en su p*rrafo primero, seala que s#lo podr*n formarparte del #rano de representaci#n los asociados.

    Sin perjuicio de lo que establecan sus respectivos estatutos, ser*n requisitosindispensables3 ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles yno estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en laleislaci#n viente.

    ,Pue#en os 'ie'bros #e os (rg$nos #e re"resent$!i(n "er!ibir #e $$so!i$!i(n retribu!iones "or $ "rest$!i(n #e servi!ios/

    (l art. 11.- 4>0 indica que en el caso de que los miembros de los #ranos de

    representaci#n puedan recibir retribuciones en funci#n del caro, deber*nconstar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

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    ,Pue#en #estin$rse en $g7n !$so os bene+i!ios obteni#os "or $$so!i$!i(n $ re"$rto entre $s "erson$s $so!i$#$s o $ ter!eros/

    (l art. 1'.! 4>0 dice que los beneficios obtenidos por las asociaciones,derivados del ejercicio de actividades econ#micas, incluidas las prestacionesde servicios, deber*n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines,sin que quepa en nin%n caso su reparto entre los asociados ni entre susc#nyues o personas que convivan con aqullos con an*loa relaci#n deafectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi#n ratuita a personas fsicas ojurdicas con inters lucrativo.

    ,u2 res"ons$bii#$# tienen os "ro'otores o os $so!i$#os #e

    $so!i$!iones no ins!rit$s ue re$i!en sus!ri"!iones o !oe!t$s "7bi!$s0+estiv$es ben2+i!os o ini!i$tiv$s $n-og$s/

    (l art. 1:.+ 4>0 establece que los promotores de asociaciones no inscritasresponder*n, personal y solidariamente, de las obliaciones contradas conterceros y los asociados responder*n iualmente siempre que hubieranmanifestado actuar en nombre de la asociaci#n.

    ,Pue#e un $so!i$#o ser obig$#o $ "er'$ne!er o +or'$r "$rte #e un$$so!i$!i(n/

    Ao. (l art. !.' 4>0 establece que nadie puede ser obliado a constituir unaasociaci#n, a interarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar supertenencia a una asociaci#n lealmente constituida.

    ,Pue#e ser $ "ertenen!i$ $ un$ $so!i$!i(n un 'otivo #e +$vor0 #e vent$j$o #e #is!ri'in$!i(n "or "$rte #e os "o#eres "7bi!os/

    Ao. (l art. !.J 4>0 establece que la condici#n de miembro de unadeterminada asociaci#n no puede ser, en nin%n caso, motivo de favor, deventaja o de discriminaci#n a ninuna persona por parte de los poderesp%blicos.

    ,C('o res"on#en $s $so!i$!iones ins!rit$s #e !u'"i'iento #e susobig$!iones/

    "onforme al art. 1-.1 4>0, las asociaciones inscritas responden de sus

    obliaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

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    ,Pue#en res"on#er os $so!i$#os #e $s #eu#$s !ontr$%#$s "or $s$so!i$!iones ins!rit$s/

    Ao. "onforme al art. 1-.1 4>0, son las asociaciones inscritas las queresponden de sus obliaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

    6 el art. 1-.! 4>0, recalca explcitamente que los asociados no respondenpersonalmente de las deudas de la asociaci#n.

    ,En u2 !$sos res"on#en os 'ie'bros #e (rg$no #e re"resent$!i(n #e$ $so!i$!i(n/

    0e acuerdo al art. 1-.' 4>0, los miembros o titulares de los #ranos deobierno y representaci#n, y las dem*s personas que obren en nombre yrepresentaci#n de la asociaci#n, responder*n ante sta, ante los asociados y

    ante terceros por los daos causados y las deudas contradas por actosdolosos, culposos o nelientes.

    ,u2 #eberes !orres"on#en $ $s "erson$s $so!i$#$s/

    Se%n el art. !1 4>0, los deberes de los asociados son3

    a) "ompartir las finalidades de la asociaci#n y colaborar para la consecuci#n delas mismas.

    b) 5aar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arrelo a los(statutos, puedan corresponder a cada socio.

    c) "umplir el resto de obliaciones que resulten de las disposicionesestatutarias.

    d)catar y cumplir los acuerdos v*lidamente adoptados por los #ranos deobierno y representaci#n de la asociaci#n.

    ,Se "ue#e i'it$r e #ere!6o #e un $so!i$#o $ se"$r$rse #e $$so!i$!i(n/

    Se%n el art. !'.1 4>0, los asociados tienen derecho a separarsevoluntariamente de la asociaci#n en cualquier tiempo.

    *. L$s +un#$!iones.

    '.1. Aotas introductorias

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    (l art. '- "c. cuenta entre las personas jurdicas a 8las fundaciones de intersp%blico reconocidas por la leyB. Se trata, en eneral, de entes filantr#picosinstituidos por una persona o un rupo de ellas que los dotan de un patrimonio

    (l derecho a instituir fundaciones es hoy un valor constitucional3 el art. '+ de la

    "onstituci#n reconoce 8el derecho de fundaci#n para fines de inters eneralB.

    Se reula por la 4ey -:H!::!, de !E de diciembre, de fundaciones, en adelante4I.

    '.!. 0efinici#n

    "omo seala 4acru una fundaci#n es una persona jurdica privada que elordenamiento reconoce cuando un sujeto o varios sujetos de derecho, elfundador dispone para el futuro el destino de unos bienes al serviciopermanente de una finalidad de inters eneral.

    Si acudimos a la definici#n del art. !.1. 4I, son fundaciones las oraniacionesconstituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectadode modo duradero su patrimonio a la realiaci#n de fines de inters eneral.

    4a fundaci#n es, por tanto, una persona jurdica consistente en unpatrimonio destinado establemente a un fin de inters eneral. diferenciade la asociaci#n, no existe un colectivo de personas, sino un conjunto deelementos patrimoniales, unificados por ra#n de su destino a un fin, quepor mandato leal ha de ser de inters eneral $art. '+ "( y art. ' 4I.),impuesto por el fundador y con estabilidad o permanencia.

    '.'. (lementos y caracteres

    A) DOTACIa) cto dispositivo

    4a creaci#n de una fundaci#n es un acto de disposici#n patrimonialconocido con el nombre de dotaci#n, mediante el cual se adscriben odestinan por el fundador un conjunto de bienes al fin fundacional.

    (l fundador o fundadores se desprenden de los bienes que

    constituyen la dotaci#n, que pasan a ser de la titularidad de la personajurdica fundacional y, en consecuencia, el fundador oce de capacidadpara disponer $art. F.! 4I).

    b) =ratuito(l acto de dotaci#n es un acto de disposici#n a ttulo ratuito

    c) 0otaci#n adecuada y suficiente(xie el art. 1!.1 4I que la dotaci#n sea Ladecuada y suficiente para

    el cumplimiento de los fines fundacionalesM. Se intenta evitar con lanorma que se erija una fundaci#n con dotaci#n testimonial, ridcula o

    insuficiente.

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    d) >bjeto.4a dotaci#n puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase

    $art. 1!.1). 5ero en cualquier caso debe ser real y efectiva.

    5ara aseurarlo se establece la necesidad de que su valor se

    cuantifique en dinero, se acredite ante notario la realidad de lasaportaciones y se desembolse en el momento de constituci#n de lafundaci#n al menos el !- por ciento de la aportaci#n dineraria< el restohabr* de hacerse efectivo en plao no superior a cinco aos desde elmomento de otoramiento de la escritura constitutiva $art. 1!.!).

    e) 0efinitivo4a dotaci#n es un acto de disposici#n de car*cter definitivo. (n este

    sentido son inadmisibles las llamadas cl*usulas de reversi#n. 9edianteellas el fundador ordena que, cuando se extina la fundaci#n, habr*n derevertir los bienes de la fundaci#n en favor de determinadas personas,

    especialmente l o sus herederos.

    f) 5ermanente(l patrimonio dotacional queda destinado permanentemente a la

    consecuci#n de los fines fundacionales,

    !) "I

    (l fin de las fundaciones sea de inters eneral