apuntes sobre enfermedades profesionales

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Apuntes sobre Enfermedades Profesionales, a la luz de la Ley 26.773.El Art. 9 de la Ley 26.773 establece que todo criterio debe ajustarse a los Decretos 658/96 y 659/96 (Listado Cerrado, dictado por el PEN).Cabe mencionar que la OIT, en el art. 8 del Convenio 121, reglamenta que en caso de establecerse un listado, se debera permitir la prueba de otras enfermedades o de las incluidas en la lista cuando se manifiesten en condiciones diferentes de aquellas en que se haya establecido su presunto origen profesional. El Art. 6 de la 24.557 (LRT) dispone:(a) Slo son enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el Listado.(b) Las ENLISTADAS, no lo son en cualquier relacin causal sino en una relacin causal nica y predeterminada.(c) Estn excluidas: Los Accidentes o Enfermedades causadas por dolo o por fuerza mayor ajena al trabajo. Enfermedades preexistentes*.*Se cuestiona la Res. SRT 37/10 por cuanto los exmenes pre ocupacionales no deberan quedar bajo la rbita unilateral y excluyente del empleador. El DNU 1278/00 incorpora un prrafo al art. 6 LRT:(a) Algunos lo llaman la Apertura del Listado. Consiste en el procedimiento administrativo.(b) Tambin es enfermedad profesional aquella no incluida pero que la Comisin Mdica Central declare, por excepcin, como consecuencia directa e inmediata de la ejecucin del trabajo.(c) Es un reconocimiento limitado al caso individual(d) Limita la cobertura a Enfermedades Extralistado, al establecer que en ningn caso se reconocer el carcter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador(e) Excluye de cobertura los casos en que la circunstancia laboral haya operado como factor concausal.A travs de Venialgo, Marchetti y Castillo, resulta admisible accionar judicialmente contra la ART sin iniciar la via administrativa prevista por el DNU 1278/00.IMPORTANTE: Silva, Facundo J. c/Unilever de Argentina SA (2007)(a) Las enfermedad no incluidas en el listado cerrado del Art. 6 LRT, o no admitidas por los rganos del sistema por no cubrir los exigentes requisitos de causalidad que exige el Art. 6 apartado 2 LRT, igualmente deban ser reparadas, ya no sobre la base de las disposiciones de la LRT, sino con fundamento en las normas de derecho civil, en la medida que se compruebe que existe un nexo de causalidad adecuado entre el dao sufrido y la actividad laboral desempeada a favor de la empleadora.(b) Hay que probar los presupuestos de la responsabilidad civil.(c) Incluye, en el mbito de tutela, los supuestos en que por razones laborales se viese agravada o acelerada una enfermedad que ya padeca el trabajador o para cuya adquisicin se encontraba predispuesto.